Los términos “delitos deportables” o “faltas deportables” se refieren a delitos en los que una condena puede llevar a consecuencias negativas de inmigración para los acusados
- deportación y eliminación,
- negación del derecho a reingresar a los Estados Unidos, y
- negación de la capacidad de naturalizarse como ciudadano de los Estados Unidos.
Si se le condena por uno de estos llamados “delitos deportables“, y no es ciudadano de los Estados Unidos, entonces el Departamento de Seguridad Nacional (“DHS”) puede deportarlo, independientemente de cuánto tiempo haya vivido en los Estados Unidos o cuán establecida esté su vida aquí. 2
Las cinco principales categorías de “delitos deportables” son:
- Delitos de turpitud moral,
- Delitos agravados,
- Delitos de sustancias controladas (drogas),
- Delitos de armas de fuego, y
- Delitos de violencia doméstica.3
Desafortunadamente, demasiados inmigrantes que enfrentan cargos criminales son representados por abogados de defensa criminal que no entienden las consecuencias de inmigración de una condena por un delito deportable.
Como resultado, estos abogados pueden no luchar contra la acusación tan agresivamente como deberían – e incluso podrían aconsejar al acusado que se declarara culpable o “no conteste”.
Ejemplo: Javier nació en Brasil pero llegó a los EE. UU. con sus padres como un bebé. Ha estado viviendo en Oakland desde entonces.
Cuando Javier tiene 19 años, lo atrapan con 100 gramos de cocaína en su poder. El fiscal inicialmente lo acusa de posesión de una sustancia controlada para la venta, que conlleva una pena máxima de cuatro años de prisión. 4
El abogado de defensa penal de Javier – que no entiende la ley de inmigración – le aconseja que se declare culpable en lugar de posesión de una sustancia controlada para uso personal. Esto se debe a que ese delito conlleva una pena máxima mucho menor: solo un año de prisión. 5
Pero después de que ya se ha declarado culpable, Javier descubre que su condena por posesión de drogas (como casi todos los delitos de drogas de California) es un delito deportable. 6 Si el abogado de Javier hubiera entendido la ley de inmigración penal, probablemente le habría aconsejado que luchara contra la acusación más grave en lugar de eso.
Para ayudarlo a comprender mejor qué delitos pueden conducir a la deportación, nuestros abogados de California de crimen e inmigración abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Quién puede ser deportado debido a condenas criminales?
- 2. ¿Qué es un delito deportable de turpitud moral?
- 3. ¿Qué es un delito agravado deportable?
- 4. ¿Puedo ser deportado si soy condenado por un delito de drogas?
- 5. ¿Puedo ser deportado si soy condenado por un delito de armas de fuego?
- 6. ¿Puedo ser deportado por una condena por violencia doméstica?
- 7. Delitos deportables y temas relacionados
Si, después de leer este artículo, tiene preguntas adicionales, lo invitamos a que se ponga en contacto con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Quién puede ser deportado debido a condenas criminales?
La Ley de Inmigración y Nacionalidad federal (generalmente conocida como la “INA”) establece que cualquier no ciudadano que viva en los Estados Unidos puede ser deportado – es decir, removido del país – si se le condena por ciertos delitos criminales.7
No importa
- cuánto tiempo haya vivido en los EE. UU.,
- cuán estable sea su vida aquí (por ejemplo, propiedad de vivienda, trabajo, propiedad de negocios) o
- si tiene un hijo dependiente que es ciudadano de los Estados Unidos.9
Del mismo modo, no importa cuál sea su estado migratorio. Todos los no ciudadanos están sujetos a las secciones de deportabilidad de la INA,10 ya sea que sean
- residentes permanentes legales (“titulares de tarjeta verde”),
- titulares de visas (visas de estudiante, visas de trabajo, etc.) o
- refugiados que han recibido asilo.
Ejemplo: Jesús nace en México. Es admitido a los EE. UU. como residente permanente legal (“titular de tarjeta verde”) cuando solo tiene dos años y vive aquí continuamente desde entonces. Se casa con un ciudadano estadounidense cuando tiene veinte años, pero nunca se convierte en ciudadano él mismo.
Después de ser condenado por varios delitos de robo que son delitos deportables, Jesús es deportado a México. No importa que haya vivido prácticamente toda su vida en los EE. UU. y tenga fuertes vínculos aquí.11
Deportación vs. inadmisibilidad
Es importante tener en cuenta que la deportación no es la única cosa que los no ciudadanos tienen que preocuparse si son condenados por un delito. Inadmisibilidad es otra posible consecuencia de inmigración de una condena criminal.
Si eres un no ciudadano y eres condenado por ciertos “delitos inadmisibles“12, es posible que no se te permita:
- Reingresar al país después de salir,
- Convertirse en ciudadano estadounidense, o
- Solicitar la residencia permanente (una tarjeta verde) o un “ajuste de estatus” – es decir, un cambio de estatus de inmigración ilegal a legal.13
Pero – a diferencia de una condena por uno de los delitos deportables que discutimos a continuación – una condena por un delito inadmisible no necesariamente conducirá a que te retiren del país en contra de tu voluntad.14
2. ¿Cuál es un delito deportable de turpitud moral?
La Sección 237 de la INA enumera los delitos por los cuales puedes ser deportado.15
La primera gran categoría de delitos deportables consiste en los llamados “delitos de turpitud moral” (también conocidos como “delitos que implican turpitud moral” o “CIMTs”).16
Delitos de turpitud moral son un área inusualmente complicada de la ley de inmigración. Esto se debe a que la INA no define qué es un “delito de turpitud moral”.17 Como resultado, los tribunales de California y federales han tenido que crear su propia definición.18
Definición de turpitud moral
Los tribunales han definido la turpitud moral como una corrupción de los deberes básicos sociales que todos debemos a otras personas y a la sociedad en su conjunto. En otras palabras, el comportamiento antisocial que daña a otra persona o al bien social.19
Los tribunales de California han decidido que lo siguiente son delitos de turpitud moral (y por lo tanto delitos potencialmente deportables):
- Incendio,20
- Asalto con arma mortal,21
- Robo,22
- Cultivo de marihuana,23
- Falsificación,24
- Gran robo25 y robo de automóvil,26
- Secuestro,27
- Asesinato,28
- Posesión para la venta de sustancias controladas,29
- Violación,30
- Recepción de propiedad robada,31 y
- Múltiples condenas por conducir bajo la influencia (DUI).32
(En este último punto, las consecuencias migratorias de una condena por DUI son un tema muy complicado y es mejor abordarlo con un abogado de inmigración penal experimentado.)
¿Qué hay de los delitos que no son delitos de turpitud moral? Los tribunales de California han decidido que los siguientes delitos no son delitos que impliquen turpitud moral y por lo tanto no tienen las mismas consecuencias migratorias (como la deportación):
- Asalto (sin armas mortales),33
- Peligro para la infancia,34
- Exposición indecente,35 y
- Homicidio involuntario.36
Delitos de turpitud moral y deportación
Solo ser condenado por un solo delito de turpitud moral no es suficiente para hacerte deportable. En cambio, solo eres deportable si:
- Eres condenado por un delito de turpitud moral por el cual se pueda imponer una sentencia de prisión de un (1) año o más, dentro de los cinco (5) años de haber sido admitido a los EE. UU., O
- Eres condenado por dos (2) o más delitos de turpitud moral que no surgen de un único plan criminal.37
Ejemplo: Sofía es originaria de El Salvador y es residente permanente legal de los EE. UU. desde hace diez años. Su vida personal toma un giro para peor, y es condenada por robo de automóvil bajo el Código de Vehículos 10851 por intentar robar un coche. Recibe una sentencia de delito menor y cumple algo de tiempo en la cárcel del condado.38
Aunque este es un delito de turpitud moral, Sofía no es deportable. Ella ha sido condenada por un solo delito de turpitud moral, y la condena ocurrió más de cinco años después de que fue admitida a los EE. UU.
PERO
Ejemplo: Digamos que, unos años más tarde, Sofía es arrestada por hurto.
Si es condenada, será deportable, porque esta sería su segunda condena por un delito de turpitud moral, y no es parte del mismo plan criminal que su condena por robo de automóvil.
Por lo tanto, es en el mejor interés de Sofía luchar agresivamente contra esta acusación, para evitar ser deportada a El Salvador si es condenada.
3. ¿Qué es un delito agravado deportable?
Otra categoría de delitos deportables es el llamado “delito agravado“. 39 Esto significa que una condena por ciertos delitos graves puede llevar a que seas removido de este país.
En contraste con los delitos de turpitud moral (que deben ser identificados como tales por los tribunales), la frase “delito agravado” tiene una definición específica en la INA.40 Algunos de los delitos agravados más importantes bajo la ley de inmigración criminal son:
- Asesinato,
- Violación,
- Abuso sexual de un menor,
- Tráfico de drogas,
- Tráfico ilícito de armas de fuego,
- Delitos de robo por los cuales la sentencia es de más de un (1) año de prisión,
- Delitos relacionados con la operación o supervisión de un negocio de prostitución (como lenocinio), y
- Delitos de fraude que estafan a la víctima de al menos diez mil dólares ($10,000).41
Puede notar que hay algo de superposición entre la lista de delitos de turpitud moral y la lista de delitos agravados. Por ejemplo, asesinato y violación están en ambas listas.42
Ejemplo: Ahmed llegó a los Estados Unidos como refugiado de Somalia hace ocho años. Es arrestado y acusado de violación, que es un delito de turpitud moral Y un delito agravado.
Normalmente, una sola condena por un delito de turpitud moral que ocurrió 8 años después de que entró a los EE. UU. no haría que Ahmed fuera deportable. Pero la violación también es un delito agravado. Por lo tanto, si Ahmed es condenado, será deportado.
Según el abogado de inmigración y criminal de Santa Ana John Murray43 :
“Para un acusado criminal que no es ciudadano de los Estados Unidos, una condena por delito agravado es muy mala noticia. No hay suficientes abogados defensores criminales que entiendan esto desde el principio. Para mí, el objetivo más importante para un cliente no ciudadano es evitar una condena por delito agravado, ya sea mediante el reconocimiento de culpabilidad por un delito no deportable o luchando contra la acusación con todo lo que tenemos.”
4. ¿Puedo ser deportado si soy condenado por un delito relacionado con drogas?
Otra categoría importante de delitos deportables son los delitos relacionados con sustancias controladas. De acuerdo con la INA, casi todos los delitos relacionados con drogas pueden conducir a la deportación.44
Esto incluye tanto delitos graves como no tan graves delitos relacionados con drogas. Puede ser deportado si es condenado por
- Fabricación de drogas,
- Transporte / venta de drogas,
- Posesión de drogas con fines de venta, o
- Posesión simple.45
Hay una excepción. No puede ser deportado si su condena por delito relacionado con drogas es por un cargo único de posesión simple de marihuana, siempre que la cantidad poseída sea de treinta (30) gramos (lo equivalente a un poco más de una onza) o menos.46 (En 2016, la Proposición 64 legalizó la posesión simple de pequeñas cantidades de marihuana en California, por lo que esta excepción no tendrá mucho impacto en el futuro).
Esta disposición de la INA tiene resultados increíblemente duros para muchos inmigrantes. Esto se debe a que las condenas por delitos relacionados con drogas son tan comunes y ocurren tan frecuentemente en personas que de otra manera cumplen con la ley.
Hace unos años, casi un tercio de los no ciudadanos que fueron deportados por condenas criminales deportables fueron deportados por delitos relacionados con drogas.47 En 2009, casi 40.000 inmigrantes fueron deportados después de una condena por drogas.48
5. ¿Puedo ser deportado si soy condenado por un delito relacionado con armas de fuego?
Otro grupo de delitos deportables son los delitos relacionados con armas de fuego o dispositivos destructivos.49
Específicamente, puedes ser deportado si eres condenado por ilegalmente
- comprar,
- vender,
- intercambiar,
- poseer,
- usar o
- llevar,
cualquier arma de fuego.50
Sin embargo, en la práctica, solo es probable que seas deportado si se te encuentra culpable de cometer un delito de armas federales. Una condena por violar las leyes de armas de California normalmente solo conduce a la deportación si implica un arma de asalto o se usa para cometer otro delito, por ejemplo, asalto con un arma de fuego (que también es un delito de turpitud moral51).
6. ¿Puedo ser deportado por una condena por violencia doméstica?
La última gran categoría de delitos deportables son las violaciones de las leyes de violencia doméstica.52
Solo necesitas una sola condena por un delito de violencia doméstica para ser deportable.53 Para los fines de la INA, un “delito de violencia doméstica” no solo significa un delito clásico de abuso doméstico como agresión doméstica a un cónyuge o pareja, sino también abuso infantil e incluso violar una orden de restricción.54
Ejemplo: Rajiv es de la India. Es un estudiante de posgrado en la Universidad de California y vive en los EE. UU. con una visa de estudiante. Él y su novia tienen una relación tumultuosa, y ella termina obteniendo una orden de restricción en su contra.
Rajiv desconoce el concepto de una orden de restricción estadounidense, y él contacta a su novia repetidamente, violando así la orden. Él es arrestado y condenado por violar una orden de restricción. Esto significa que ahora puede ser deportado.
7. Delitos deportables y temas relacionados
7.1. ¿Puedo ser deportado por adicción a las drogas?
Además de los delitos deportables que acabamos de describir, otra causa común de deportación es una sección de la INA que permite al gobierno deportarte por estar adiccionado a las drogas – ¡incluso si nunca eres condenado por un delito relacionado con esto! 55
Específicamente, la Sección 212 (a) (2) (B) de la INA establece que puede ser deportado si usted es:
- actualmente un adicto o abusador de drogas, o
- ha sido un abusador o adicto a las drogas desde que fue admitido en los EE. UU.56
7.2. ¿Puedo usar un alivio post-condena para evitar la deportación por una condena criminal?
Muchos de nuestros clientes quieren saber si hay alguna forma de salvar su estado de inmigración (y su vida en los Estados Unidos) incluso si tienen una condena por un delito deportable de California en su historial.
La respuesta puede ser sí. Un abogado experimentado en crimen e inmigración puede ofrecerle consejos sobre la posibilidad de recibir algún tipo de alivio post-condena. Si usted es elegible para la forma correcta de alivio post-condena, su condena puede no conducir a su deportación.
Algunas de las formas más comunes de alivio post-condena son:
- Reducción de un delito grave a un delito menor,
- Una moción para anular una condena basada en una declaración de culpabilidad si no se le advirtió de las consecuencias de inmigración de la declaración,57
- Re-sentencia para que su nueva sentencia menor no desencadene consecuencias de inmigración, y
- Una moción para anular una condena basada en una afirmación de que recibió asistencia ineficaz de abogado (es decir, mal consejo legal).58
7.3. ¿Qué es la cancelación de la remoción?
Incluso si no puede obtener ningún tipo de alivio post-condena, todavía puede ser elegible para algo llamado “cancelación de la remoción“.59 Una solicitud de cancelación de la remoción se trataría en Corte de Inmigración de los EE. UU., no en una corte criminal.
Puede ser elegible para la cancelación de la remoción solo si es un residente permanente legal, es decir, un titular de “tarjeta verde” y cumple con todos los siguientes requisitos:
- Ha tenido su tarjeta verde durante al menos cinco (5) años,
- Ha vivido en los EE. UU. de forma continua, con algún estatus de inmigración legal, durante al menos siete (7) años, Y
- No ha sido condenado por un delito grave.60
Contáctenos para obtener representación legal…
Si usted o un ser querido está acusado de un delito que pueda dar lugar a la deportación y está buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a contactar a nuestros abogados de inmigración de California en Shouse Law Group.
Para obtener más información sobre los delitos deportables en Nevada, visite nuestra página sobre delitos deportables en Nevada.
¿Necesita ayuda en español? Visite nuestro sitio Web en español sobre los delitos que dan lugar a la deportación en California.
Referencias legales:
- 8 U.S.C. 1227 – Extranjeros deportables [sección clave de la ley de inmigración criminal].
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Código de Salud y Seguridad 11351 HS – Ley de California contra la posesión de una sustancia controlada para la venta [un delito deportable].
- Código de Salud y Seguridad 11350 HS – Ley de California contra la posesión de una sustancia controlada para uso personal [un delito deportable].
- Ver INA 237, nota al pie 1 arriba [delitos deportables].
- Ver INA 237, nota al pie 1 arriba [delitos deportables].
- Ver Saw-Reyes v. INS, (5th Cir. 1978) 585 F.2d 762.
- Encis-Cardozo v. INS (2d Cir. 1974), 504 F.2d 1252.
- Ver INA 101, 8 USC 1101 – Definiciones.
- Basado en los hechos de Sierra-Reyes v. INS, nota al pie 8 arriba.
- 212 INA, 8 USC 1182 – (a) Clases de extranjeros no elegibles para visas o admisión [sección clave de la ley de inmigración criminal].
- 245 INA, 8 USC 1255 – Ajuste del estado de no inmigrante a la de persona admitida para residencia permanente [puede ser afectado por la inadmisibilidad, que es distinta de la deportabilidad].
- Vea CEB California Criminal Law Practice & Procedure § 52.18: Fundamentos de inadmisibilidad [contraste con las consecuencias de los delitos deportables].
- Vea INA 237, nota al pie 1 arriba [delitos deportables].
- Vea INA 237 (a) (2) (A)(l) — Delitos de turpitud moral [una categoría de delito deportable].
- 101 INA, 8 USC 1101 – Definiciones [para los fines de la ley de inmigración criminal].
- Vea Nunez v. Holder, (2010) 594 F.3d 1124, 1124.
- In re Craig, (1938) 12 Cal.2d 93, 97.
- People v. Miles, (1985) 172 Cal.App.3d 474, 482.
- People v. Cavazos, (1985) 172 Cal.App.3d 589, 595.
- People v. Castro (1986) 186 Cal.App.3d 1211.
- Gente v. Gabriel, (2012) 206 Cal.App.4th 450, 459.
- Gente v. Parrish (1985) 170 Cal.App.3d 336, 349.
- Gente v. Boyd (1985) 167 Cal.App.3d 36, 45.
- Gente v. Rodriguez (1986) 177 Cal.App.3d 174, 178.
- Gente v. Zataray (1985), 173 Cal.App.3d 390, 400.
- Gente v. Johnson, (1991) 233 Cal.App.3d 425, 459.
- Gente v. Castro (1985), 38 Cal.3d 301, 317.
- Gente v. Mazza, (1985) 175 Cal.App.3d 836, 844.
- Gente v. Rodriguez (1986) 177 Cal.App.3d 174, 179.
- Gente v. Forster (1994) 29 Cal.App.4th 1746, 1756.
- Gente v. Cavazos, nota al pie 21, arriba.
- Gente v. Sanders (1992) 10 Cal.App.4th 1268, 1274.
- Nunez v. Holder, (9th Cir. 2010) 594 F.3d 1124.
- Gente v. Solis, (1985) 172 Cal.App.3d 877, 883.
- Vea INA 237 (a) (2) (A) [delitos deportables], nota al pie 16, arriba.
- Código de Vehículos 10851 VC – Joyriding / robo de auto [un delito potencialmente deportable de turpitud moral].
- Vea INA 237 (a) (2) (A) (iii) [delitos deportables].
- 101 INA, 8 USC 1101 (a) (43) – Definiciones [de delito grave agravado, una forma de delito deportable].
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo. Vea también Gente v. Johnson, nota al pie 28, arriba, y Gente v. Mazza, nota al pie 30, arriba.
- El abogado de Santa Ana, John Murray, representa a clientes ciudadanos y no ciudadanos en casos que van desde DUI hasta homicidio, en los tribunales de Los Ángeles y Orange.
- Vea INA 237 (a) (2) (B) [delitos deportables].
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Vea Phillip Smith, Delitos relacionados con drogas 1/3 de las deportaciones criminales de EE. UU. en Stopthedrugwar.org, 30 de agosto de 2010.
- Vea lo mismo.
- INA 237 (a) (2) (C) [delitos deportables].
- Vea lo mismo.
- Vea People v. Cavazos, nota al pie 21, arriba.
- INA 237 (a) (2) (E) [delitos deportables].
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- INA 237 (a) (2) (B) (ii) [delitos deportables].
- Vea lo mismo.
- Código Penal 1016.5 PC – Aviso sobre el estado de extranjero [consecuencias de inmigración de condenas criminales de California, incluida la deportación].
- Vea People v. Lucas (1995) 12 Cal.4th 415, 436.
- 8 USC 1229b.
- Ver lo mismo.