Bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos, una condena por un delito de armas de fuego puede conducir a deportación u otras consecuencias de inmigración para los no ciudadanos estadounidenses. Sin embargo, para fines prácticos, las condenas por posesión ilegal de un arma de fuego en California rara vez conducen a la deportación.
Los delitos con armas de fuego en California generalmente solo tienen consecuencias migratorias cuando el delito también califica como:
- Un delito que implique turpitud moral (“CIMT”),
- Un delito agravado,
- Un delito relacionado con drogas,
- Un delito de violencia doméstica, o
- Un delito relacionado con un arma de asalto o un rifle .50 BMG.
Para ayudarlo a comprender mejor cómo una condena por armas de fuego afecta los derechos migratorios, nuestros abogados de crimen e inmigración discuten a continuación:
- 1. ¿Qué delitos con armas de fuego hacen que un no ciudadano sea “inadmisible” a los Estados Unidos?
- 2. ¿Qué delitos con armas de fuego sujetan a un no ciudadano a la deportación?
- 3. Cómo una condena por armas de fuego en California afecta los derechos migratorios
- 4. ¿Cuándo es un delito con armas de fuego un delito agravado o un delito que implique turpitud moral?
- 5. ¿Me impedirá una condena por armas de fuego ajustar mi estatus?
- 6. Cómo luchar contra las consecuencias migratorias de un delito con armas de fuego
- 6.1. Alivio post-condena para delitos con armas de fuego
- 6.1.1. Escrito de habeas corpus
- 6.1.2. Movimiento para anular la condena
- 6.1.3. Asilo y “retención de remoción” después de una condena por armas de fuego
- 6.1.4. Protección de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT)
- 6.1.5. Visas “T” o “U” para víctimas de trata de personas / delitos graves
- 6.2. ¿Puedo ser deportado si mi delito con armas de fuego fue desechado?
- 6.3. ¿Puedo ser deportado si mi delito con armas de fuego fue perdonado?
- 6.1. Alivio post-condena para delitos con armas de fuego
1. ¿Qué delitos con armas de fuego hacen a un no ciudadano “inadmisible” para los EE. UU.?
La condena por ciertos delitos penales puede hacer que los extranjeros sean “inadmisibles” para los Estados Unidos de acuerdo con la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos. La cuestión de la admisibilidad surge cuando alguien que no es ciudadano o residente permanente legal (titular de tarjeta verde) desea entrar o permanecer en los EE. UU.
Las personas inadmisibles no pueden:
- Entrar legalmente a los EE. UU.,
- Obtener un visado estadounidense como un visado de prometido (a) K-1 o visado de estudiante F-1, o
- Ajustar su estado a residencia permanente legal.1
La buena noticia es que los delitos relacionados con armas de fuego NO son una categoría de delito que hace a un extranjero inadmisible.
Sin embargo, muchos delitos con armas de fuego caen en una categoría de delito que sí conduce a la inadmisibilidad. Estas categorías incluyen:
- Delitos graves agravados, o
- Delitos que implican turpitud moral (“CIMT”).2
Un delito con armas de fuego generalmente caerá en una de estas categorías solo si involucra el uso real o amenazado de un arma. Simplemente violar una ley de porte oculto o público normalmente no cuenta como un delito grave agravado o un CIMT.
También serás inadmisible si eres condenado por 2 o más delitos penales (no necesariamente al mismo tiempo) y la sentencia acumulada de confinamiento totaliza 5 años o más.
Un arma de fuego se considera generalmente un “arma de fuego antigua” si:
- Fue fabricado antes o en 1898;
- Es una réplica de tal arma y no está diseñada para usar ninguna munición fija de percusión o centro de fuego disponible; o
- Es un arma de carga por boca diseñada para usar pólvora negra en lugar de munición fija.5
2.2. ¿Cómo define la ley federal un “dispositivo destructivo”?
Bajo la ley estadounidense, el término “dispositivo destructivo” significa cualquier explosivo, incendiario o gas venenoso:
- Bomba,
- Granada,
- Cohete con una carga de propulsión de más de cuatro onzas,
- Misil con una carga explosiva o incendiaria de más de una cuarta parte de onza,
- Mina, o
- Cualquier dispositivo similar.6.
3. Cómo una condena de armas de California afecta los derechos de inmigración
La posesión ilegal de un arma de fuego rara vez es causa de deportación. Esto se debe a la decisión de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el 9º Circuito en Estados Unidos v. Aguilera-Rios.
En Aguilera-Rios, la corte sostuvo que un no ciudadano no es deportable por una condena estatal de armas de fuego a menos que la definición del delito de “arma de fuego” sea la misma que la del Acta de Inmigración y Nacionalidad (“INA”).7
A diferencia de la INA, las leyes de armas de California no contienen ninguna excepción para armas antiguas. Esto significa que un delito de armas de California podría haber involucrado un arma antigua.
Al acusado se le da, en esencia, la ventaja de la duda con respecto a la causa de la condena. Esto se aplica incluso si el arma del acusado, de hecho, era una pistola, rifle, escopeta u otra arma moderna y funcional.
Sí, esta es una técnica legal. Pero ilustra solo una de las razones por las que un no ciudadano arrestado por un delito, por muy leve que parezca, debe comunicarse de inmediato con un abogado experimentado.
Ejemplo: Alicia está en California con una visa de estudiante. No tiene antecedentes penales. Después de una serie de ataques a mujeres en su vecindario, Alicia compra una pistola, que guarda en el bolsillo de su chaqueta. Alicia es arrestada y se declara culpable de Código Penal 25400, portación de arma oculta. Los delitos de armas de fuego que involucran pistolas son delitos deportables bajo la ley estadounidense.
PERO… Debido a que la ley de California no tiene excepción para armas antiguas, la condena de Alicia bajo el Código Penal 25400 podría haber involucrado un arma antigua oculta. Por lo tanto, Alicia no es deportable a pesar de que su arma de fuego era realmente una pistola y no una antigüedad. Tenga en cuenta que una condena bajo el Código Penal 30600 PC, la ley de California sobre armas de asalto y rifles .50 BMG (Browning Machine Gun) se trata de manera diferente. El PC 30600 contiene una definición muy específica de arma de asalto y rifle BMG. Esto hace imposible que una condena bajo esta sección del código sea nunca una condena por posesión de un arma antigua.
El 4 de junio de 2021, un juez federal anuló la prohibición de armas de asalto de California por considerar que viola el derecho constitucional a portar armas bajo el Segundo Enmienda. Pero las armas de asalto siguen siendo ilegales en California mientras el estado apela la decisión.
4. ¿Cuándo un delito con armas de fuego es un delito agravado o un delito que involucra turpitud moral?
Los delitos graves con armas de fuego pueden llevar a la deportación o a la inadmisibilidad, no porque sean delitos con armas de fuego, sino porque se consideran delitos agravados o delitos que involucran turpitud moral (“CIMT”).
Pero la simple posesión de un arma de fuego es poco probable que caiga en cualquiera de las dos categorías. Los delitos que involucran turpitud moral generalmente son aquellos “que implican una conducta inherentemente baja, vil o depravada…”8
Y los delitos agravados son delitos graves como aquellos que involucran
- violencia,
- sexo,
- fraude o
- robo de grandes cantidades.
Los delitos con armas de fuego pueden caer en una o en ambas categorías. Y si la actividad presunta involucra drogas o el contrabando de otros no extranjeros a los Estados Unidos, pueden haber consecuencias migratorias incluso cuando no hay condena.
5. ¿Una condena por armas de fuego me impedirá ajustar mi estatus?
Una condena por posesión ilegal de un arma de fuego normalmente no impide a un extranjero obtener una visa o recibir el estatus de residente permanente legal (brazo verde). Esto se debe a que una condena por armas de fuego no es un motivo de inadmisibilidad según el INA 212 (a) a menos que también sea un CIMT.
Pero una condena por delito con armas de fuego es un factor que un funcionario de adjudicación puede considerar al decidir si otorgar el ajuste al estatus de residente permanente legal.
Los no ciudadanos que buscan permanecer en los EE. UU. deben consultar con sus abogados antes de aceptar un acuerdo de transacción o desviación para minimizar las posibilidades de consecuencias migratorias adversas.
La “reparación” posterior a la condena incluye (pero no se limita a):
6.1.1. Escrito de habeas corpus
La reparación por habeas corpus se puede otorgar cuando hay errores graves durante el proceso penal. Estos errores pueden incluir:
- Violación de las leyes de búsqueda y detención de California,
- Asistencia ineficaz de abogado,
- Mala conducta del fiscal, o
- Una confesión forzada.
6.1.2. Movimiento para anular la condena
Si el inmigrante fue condenado en una corte federal en California, el acusado puede presentar una moción para anular la sentencia. Los motivos para anular una sentencia son similares a los de la reparación por habeas corpus.
6.1.3. Asilo y “retención de remoción” después de una condena por armas de fuego
Un extranjero condenado por un delito de armas de fuego puede ser elegible para el “asilo” en los Estados Unidos. El asilo se puede otorgar a una persona que, si regresa a su país, es probable que enfrente persecución gubernamental debido a su:
- Raza,
- Religión,
- Nacionalidad,
- Opinión política o afiliación a un partido político, o
- Afiliación a un grupo social particular.
El asilo debe solicitarse dentro de un plazo razonable de llegar a los Estados Unidos y a más tardar dentro de un año.
No eres elegible para el asilo, sin embargo, si tu delito de armas de fuego fue considerado un “delito particularmente grave”. Bajo la ley estadounidense, los “delitos particularmente graves” incluyen:
- Cualquier delito considerado un delito agravado, o
- Cualquier delito o delitos por los cuales el acusado haya sido sentenciado a un término agregado de 5 años o más.9
6.1.4. / Protección de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT)
Las personas que enfrentarían persecución o tortura pueden obtener protección obligatoria contra el retorno a su país de origen bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“CAT”).
Para calificar, tus delitos deben ser “no particularmente graves” o violentos. Un delito es “no particularmente grave” si conlleva una sentencia de prisión de menos de cinco años.
Tenga en cuenta que la protección CAT no te impide ser removido de los Estados Unidos por completo. Simplemente te mantiene alejado de cualquier país específico o países donde enfrentarías probablemente persecución o tortura.
Para obtener más información sobre esta ayuda, comuníquese con nuestra oficina para una consulta gratuita.
6.1.5. Visas “T” o “U” para víctimas de trata de personas / delitos graves
Los inmigrantes que son víctimas de trata de personas o delitos graves como la violencia doméstica o el asalto sexual pueden ser elegibles para una visa “T” o “U”.
Para ser elegible, la víctima debe cooperar con la ley estadounidense para investigar y procesar el delito (s).
Las visas “T” y “U” permiten a las víctimas elegibles permanecer en los EE. UU. de manera temporal. La duración típica de la visa es de cuatro años. Sujetos a ciertas condiciones, los titulares de visas T y U pueden solicitar una tarjeta verde después de haber estado aquí durante tres años.
Para obtener más información sobre estos programas, comuníquese con nuestra oficina para una consulta gratuita. O consulte la Guía de recursos de aplicación de la ley de visas U y T del Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU.
6.2. ¿Puedo ser deportado si mi delito de armas fue desestimado?
La anulación de una condena no elimina la condena con fines de inmigración.
Los no ciudadanos estadounidenses con condenas deportables de armas aún son deportables aunque su condena haya sido desestimada.10
Pero todavía hay beneficios para obtener una condena desestimada. Una de las más importantes es que una condena desestimada no necesita ser revelada en la mayoría de las solicitudes de empleo.
6.3. ¿Puedo ser deportado si mi delito de armas fue perdonado?
No. Un perdón completo e incondicional del gobernador de California permitirá que un titular de tarjeta verde permanezca en los EE. UU. Un perdón presidencial también “borrará” una condena con fines de deportación.
Pero los indultos pueden ser difíciles de obtener y generalmente toman bastante tiempo. Por lo tanto, generalmente no son la forma más efectiva de luchar contra la deportación.
¿Acusado de un delito de armas? Llámenos para obtener ayuda…
Si usted es un no ciudadano acusado de un delito penal, lo invitamos a comunicarse con nosotros para una consulta gratuita. Nuestros abogados de inmigración de California saben qué plazos evitar y cuál es el cambiante estado de la ley.
Lucharemos con todas las herramientas disponibles para proteger sus derechos y mantenerlo libre y en los EE. UU.
Y si un miembro de la familia ha sido arrestado fuera del estado, también tenemos abogados de defensa penal de Nevada y abogados de defensa penal de Colorado que pueden ayudar.
Referencias legales:
- 8 Código de los Estados Unidos § 1182.
- Hay una excepción para cualquier delito cometido: (a) cuando el extranjero tenía menos de 18 años y el delito fue cometido (y el tiempo, si lo hubiera, cumplido) más de 5 años antes de la fecha de la solicitud: o (b) cuando la pena máxima posible por el delito no excedió de la prisión por un año y la sentencia impuesta no excedió de 6 meses.
- 8 USC § 1227 (2) (C).
- 18 USC § 921 (a) (3).
- 18 USC § 921 (a) (16).
- 18 USC § 921 (a) (4) (A).
- Estados Unidos v. Aguilera-Rios (9th Cir. 2014) 769 F.3d 626.
- Morales v. Gonzales, 478 F.3d 972 (9th Cir. 2007); Navarro-Lopez v. Gonzales (9th Cir. 2007) 503 F.3d 1063.
- 8 Código de los Estados Unidos 1231 (b) (3) (B) (iv); Blandino-Medina v. Holder (9th Cir. 2013) 712 F. 3d 1338.
- Vea el asunto de Marroquin, 23 I&N Dec. 705 (AG 2005).