Si viola una orden judicial de protección, restricción o alejamiento emitida en California, podría ser acusado de un delito menor según el Código Penal § 273.6 PC.
Esta ofensa es punible con
- probation,
- hasta un año de cárcel, y
- una multa de hasta $1000.00.
Pero una segunda violación de una orden de restricción, o una violación que implique un acto de violencia, puede ser acusada como un delito grave y ser castigada con hasta 3 años de cárcel o prisión.
Una orden de restricción – que también puede ser llamada “orden de restricción temporal”, “TRO”, “orden de protección de emergencia” o “orden de protección” – es una orden judicial diseñada para proteger a una persona de
- acoso,
- lesiones físicas,
- acoso,
- abuso de adulto dependiente, o
- amenazas creíbles.
Ejemplos de Violaciones
- un acusado en un caso de violencia doméstica que hace llamadas telefónicas para amenazar a la persona protegida en violación de una orden de restricción de violencia doméstica
- acosar a un compañero de trabajo en violación de una orden de restricción de violencia en el lugar de trabajo
- enviar mensajes de texto a una persona en violación de una orden de restricción de acoso civil
Luchar contra el caso
Puede presentar una defensa legal para impugnar un cargo de violación de una orden de restricción. Las defensas comunes incluyen:
- sin orden legal,
- sin conocimiento, y/o
- sin acto intencional.
Penas
Violar una orden de restricción suele ser un delito menor en California. Aunque el fiscal puede optar por procesarlo como un delito grave si es su segunda violación de PC 273.6 y involucró un acto de violencia.
Penas por delito menor | Penas por delito grave |
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Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué sucede si violo una orden de restricción en California?
- 2. ¿Hay defensas legales para el 273.6 PC?
- 3. ¿Cuánto tiempo de cárcel por violar una orden de restricción en California?
- 4. ¿Hay consecuencias migratorias?
- 5. ¿Las órdenes de restricción aparecen en los controles de antecedentes?
- 6. ¿Puedo obtener mi condena expurgada?
- 7. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
- 8. ¿Puede una víctima violar una orden de restricción?
- 9. ¿Hay delitos relacionados?
- Lectura adicional
1. ¿Qué sucede si violo una orden de restricción en California?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarlo bajo PC 273.6:
- una corte emitió legalmente una orden de protección,1
- usted sabía de la orden judicial,
- usted tuvo la capacidad de seguir la orden judicial, y
- usted intencionalmente violó la orden judicial.2
En cuanto a conocimiento, debe saber sobre la existencia de una orden judicial para ser culpable.3 Esto incluye que tenga la oportunidad de leer la orden (incluso si no lo hace).4
Tenga en cuenta que comete un acto “intencionalmente” cuando lo hace:
- voluntariamente, o
- a propósito.5
También tenga en cuenta que:
- si comete otro delito mientras viola una orden de restricción,
- puede ser culpable tanto bajo PC 273.6 como bajo la estatuta que rige el otro delito.6
Ejemplo: Nia tiene una orden de restricción contra Maurice. Un día Maurice se encuentra con Nia en un restaurante donde no tenía idea de que estaría. Aquí, Maurice no es culpable de violar la orden de protección porque accidentalmente vio a Nia y no actuó con ninguna intencionalidad.
2. ¿Hay defensas legales para 273.6 PC?
Puede usar una defensa legal para cuestionar un cargo bajo esta estatuta.
Tres defensas comunes son:
- sin orden legal,
- sin conocimiento, y/o
- sin acto intencional.
2.1. Sin orden legal
Solo eres culpable bajo esta ley si violaste una orden emitida legalmente. Por lo tanto, es una defensa decir que una orden de protección no era legal. Tal vez, por ejemplo, no hubiera ninguna base legal para que un juez emita una orden.
2.2. Sin conocimiento
Recuerde que debe saber de una orden de restricción para ser culpable bajo el PC 273.6. Esto significa que siempre es una defensa demostrar que no tenía conocimiento de la orden.
2.3. Sin acto intencional
Debes violar intencionalmente una orden de protección para violar estas leyes. Por lo tanto, es una defensa decir:
- si bien puedes haber violado una orden,
- no lo hiciste a propósito.
Tal vez, por ejemplo, cometiste una violación por accidente.
3. ¿Cuánto tiempo de prisión por violar una orden de restricción en California?
Una violación del Código Penal de California, Sección 273.6, es un delito menor en la mayoría de los casos.
El delito es sancionable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.7
Tenga en cuenta que este delito se convierte en un delito menor o mayor si:
- es tu segunda condena por violar una orden de protección, y
- la violación involucró un acto de violencia.8
Un delito menor o mayor es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea un delito menor o un delito mayor.
Si se acusa como un delito, la ofensa es castigable con:
- custodia en la cárcel estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
4. ¿Hay consecuencias migratorias?
Violar una orden de restricción no afectará su estatus migratorio en la mayoría de los casos.
Hay momentos en que una condena penal resulta en que usted sea:
- deportado, o
- marcado como inadmisible
Ejemplos son cuando se le condena por un delito agravado.
Sin embargo, una condena por PC 273.6 generalmente no es un delito de este tipo.
5. ¿Las órdenes de restricción aparecen en los chequeos de antecedentes?
Las órdenes de restricción generalmente no aparecen en los chequeos de antecedentes criminales ya que técnicamente son asuntos civiles. Aunque si viola una orden de restricción, esa violación aparecerá en los chequeos de antecedentes criminales.
6. ¿Puedo obtener mi condena expuesta?
Usted generalmente puede obtener una expulsión si se le condena bajo este estatuto.
Esto es cierto siempre que:
- usted completó la libertad condicional (si se impuso), o
- completó su término de prisión (si se impuso).
7. ¿Afecta una condena los derechos de armas?
Una condena bajo estas leyes solo dañará sus derechos de armas si es una condena por delito.
La ley de California dice que los delincuentes no pueden:
- poseer un arma, o
- poseer un arma.
Esto significa que usted será:
- privado de sus derechos de armas si,
- es culpable de una violación de delito de una orden protectora.
Sin embargo, no habrá consecuencias negativas para las armas de fuego en los casos de delitos menores.
8. ¿Puede una víctima violar una orden de restricción?
Las víctimas nombradas como la “persona protegida” en una restricción no tendrán problemas legales por contactar con la “persona restringida” contra la cual se tomó la orden. Solo la persona restringida enfrenta arresto y cargos criminales por violar la orden de restricción.
Eso dicho, no es una buena idea que las víctimas contacten a la persona restringida. La persona restringida podría usarlo como evidencia en futuros procedimientos judiciales de que la víctima no teme a la persona restringida y que la orden de restricción ya no es necesaria.9
9. ¿Hay delitos relacionados?
Hay seis delitos relacionados con violar una orden de restricción. Estos son:
- violencia doméstica,
- acoso – PC 646.9,
- amenazas criminales – PC 422,
- abuso de ancianos – PC 368,
- vandalismo – PC 594, y
- desacato a la corte – PC 166.
9.1. Violencia doméstica
Las leyes de violencia doméstica de California hacen que sea un delito:
- dañar o amenazar con dañar,
- a una pareja íntima.
Las acusaciones comunes incluyen:
- Código Penal 243e1 PC, “agresión doméstica”, y
- Código Penal 273.5 PC, “infligir lesiones corporales a una pareja íntima”.
9.2. Acoso – PC 646.9
Código Penal 646.9 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito:
- seguir,
- acosar, y
- amenazar
a otra persona hasta el punto de que la otra persona tema por su seguridad.
9.3. Amenazas criminales – PC 422
Código Penal 422 PC es el estatuto de California que define el delito de “amenazas criminales”.
Una “amenaza criminal” es cuando amenazas con matar o causar daño físico a alguien y:
- esa persona se encuentra en un estado de temor,
- la amenaza es específica y inequívoca, y
- comunicaste la amenaza verbalmente, por escrito o a través de un dispositivo de transmisión electrónica.
9.4. Abuso de ancianos – PC 368
Código Penal 368 PC es el estatuto de California que define el delito de “abuso de ancianos”.
El abuso de ancianos es un delito si el abuso está dirigido a cualquier persona de 65 años o más.
“Abuso” puede incluir cualquiera de los siguientes:
- abuso físico,
- abuso emocional,
- descuido y peligro, y/o
- explotación financiera.
9.5 Vandalismo – PC 594
Código Penal 594 PC es el estatuto de California que define el delito de “vandalismo”.
Este delito se produce cuando usted hace maliciosamente cualquiera de las siguientes cosas:
- dañar la propiedad de otra persona con graffiti u otro material escrito,
- dañar la propiedad, o
- destruir esa propiedad.
9.6. Desacato a la corte – PC 166
Código Penal 166 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito:
- participar en cualquier comportamiento que sea,
- irrespetuoso con el proceso judicial.
Ejemplos de comportamiento irrespetuoso incluyen:
- ser ruidoso o beligerante en la corte, o
- negarse a prestar juramento como testigo durante un juicio penal en California.
Lectura adicional
Para obtener recursos adicionales, consulte lo siguiente:
- Centro de ayuda de las cortes de California: Órdenes de restricción – El sitio oficial de las Cortes de California proporciona formularios, preguntas frecuentes y guías paso a paso para presentar órdenes de restricción.
- Fiscal General de California: Órdenes de restricción de violencia con armas de fuego – Visión general sobre cómo obtener órdenes de restricción de violencia con armas de fuego.
- WomensLaw.org: Órdenes de restricción en California – WomensLaw.org proporciona información y recursos legales específicos de California para obtener una orden de restricción.
- Línea nacional de violencia doméstica – Recursos para víctimas.
- Asociación de California para poner fin a la violencia doméstica – Coalición de defensores que avanzan la política pública para poner fin a la violencia doméstica.
Referencias legales:
- Código Penal 273.6 PC – Castigo por violación de una orden de protección, una orden de restricción temporal o una orden de prohibición; posesión de un arma de fuego por parte de una persona prohibida de hacerlo por una orden de protección.
(a) Cualquier violación intencional y consciente de una orden de protección, tal como se define en el artículo 6218 del Código de Familia, o de una orden emitida de conformidad con el artículo 527.6, 527.8 o 527.85 del Código de Procedimiento Civil, o el artículo 15657.03 del Código de Bienestar e Instituciones, es un delito menor castigable con una multa de no más de mil dólares ($1.000), o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con ambas cosas, la multa y la prisión.
(b) En caso de violación de la subdivisión (a) que resulte en lesiones físicas, la persona será castigada con una multa de no más de dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de un año, o con ambas multas e internamiento. Sin embargo, si la persona es encarcelada en una cárcel del condado por al menos 48 horas, el tribunal puede, en interés de la justicia y por razones expuestas en el registro, reducir o eliminar la internamiento mínimo de 30 días requerido por esta subdivisión. Al determinar si se debe reducir o eliminar el internamiento mínimo de acuerdo con esta subdivisión, el tribunal debe considerar la gravedad de los hechos ante el tribunal, si hay acusaciones adicionales de violación de la orden durante la pendencia del caso ante el tribunal, la probabilidad de futuras violaciones, la seguridad de la víctima y si el acusado ha completado con éxito o está progresando con el consejo.