Si viola una orden de protección, restricción o alejamiento emitida por un tribunal en California, podría ser acusado de un delito menor según el Código Penal § 273.6 PC. Esta ofensa es castigable con libertad condicional, hasta un año de cárcel y una multa de hasta $1000.00.
Pero una violación de una orden de restricción por segunda vez, o una violación que implique un acto de violencia, puede ser acusada como un delito grave y ser castigada con hasta 3 años de cárcel o prisión.
La redacción de la ley dice:
273.6. (a) Cualquier violación intencional y consciente de una orden de protección, tal como se define en el Artículo 6218 del Código de Familia, o de una orden emitida según el Artículo 527.6, 527.8 o 527.85 del Código de Procedimiento Civil, o el Artículo 15657.03 del Código de Bienestar e Instituciones, es un delito menor castigable con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con ambas cosas, la multa y la prisión.
(b) En caso de una violación de la subdivisión (a) que resulte en lesiones físicas, la persona será castigada con una multa de no más de dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de un año, o con ambas cosas, la multa y la prisión. Sin embargo, si la persona es encarcelada en una cárcel del condado por al menos 48 horas, el tribunal puede, en interés de la justicia y por razones expresadas en el registro, reducir o eliminar los 30 días de prisión mínima requerida por esta subdivisión. Al determinar si se reduce o elimina la prisión mínima según esta subdivisión, el tribunal debe considerar la gravedad de los hechos ante el tribunal, si hay acusaciones adicionales de una violación de la orden durante el pendiente del caso ante el tribunal, la probabilidad de futuras violaciones, la seguridad de la víctima y si el acusado ha completado exitosamente o está progresando con el consejo.
Una orden de restricción – que también puede ser llamada “orden de restricción temporal”, “TRO”, “orden de protección de emergencia” o “orden de protección” – es una orden judicial diseñada para proteger a una persona de
- acoso,
- lesiones físicas,
- acoso,
- abuso de adultos dependientes, o
- amenazas creíbles.
Ejemplos de Violaciones
- un acusado en un caso de violencia doméstica que hace llamadas para amenazar a la persona protegida en violación de una orden de restricción de violencia doméstica
- acosar a un compañero de trabajo en violación de una orden de restricción de violencia en el lugar de trabajo
- enviar mensajes de texto a una persona en violación de una orden de restricción de acoso civil
Luchar contra el caso
Usted puede presentar una defensa legal para impugnar un cargo de violación de una orden de restricción. Las defensas comunes incluyen:
- ninguna orden legal,
- ningún conocimiento, y/o
- ningún acto intencional.
Penas
Los cargos penales bajo esta sección normalmente se presentan como un delito menor. Esto se opone a un delito grave o una infracción.
La ofensa es sancionable con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Un juez puede otorgar la libertad condicional por delito menor (o resumen) en lugar de tiempo de prisión.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué sucede si violo una orden de restricción en California?
- 2. ¿Hay defensas legales para el 273.6 PC?
- 3. ¿Cuánto tiempo de prisión por violar una orden de restricción en California?
- 4. ¿Hay consecuencias migratorias?
- 5. ¿Las órdenes de restricción aparecen en los controles de antecedentes?
- 6. ¿Puedo obtener mi condena expurgada?
- 7. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
- 8. ¿Puede una víctima violar una orden de restricción?
- 9. ¿Hay delitos relacionados?
PC 273.6 es la estatuta de California que hace que sea un delito violar los términos o condiciones de una orden de restricción.
1. ¿Qué sucede si violo una orden de restricción en California?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarlo bajo PC 273.6:
- un tribunal emitió legalmente una orden de protección,1
- usted sabía de la orden judicial,
- usted tuvo la capacidad de seguir la orden judicial, y
- usted voluntariamente violó la orden judicial.2
En cuanto a conocimiento, debe saber sobre la existencia de una orden judicial para ser culpable.3 Esto incluye que tenga la oportunidad de leer la orden (incluso si no lo hace).4
Tenga en cuenta que comete un acto “voluntariamente” cuando lo hace:
- voluntariamente, o
- a propósito.5
También tenga en cuenta que:
- si comete otro delito mientras viola una orden de restricción,
- puede ser culpable tanto bajo PC 273.6 como bajo la estatuta que rige el otro delito.6
Ejemplo: Nia tiene una orden de restricción contra Maurice. Un día Maurice se encuentra con Nia en un restaurante donde no tenía idea de que estaría. Aquí, Maurice no es culpable de violar la orden de protección porque accidentalmente vio a Nia y no actuó con ninguna voluntariedad.
2. ¿Hay defensas legales para 273.6 PC?
Puede usar una defensa legal para cuestionar un cargo bajo esta estatuta.
Tres defensas comunes son:
- ninguna orden legal,
- ningún conocimiento, y/o
- ningún acto intencional.
2.1. Ninguna orden legal
Solo eres culpable bajo este estatuto si violaste una orden legalmente emitida. Por lo tanto, es una defensa decir que una orden de protección no era legal. Tal vez, por ejemplo, no hubiera ninguna base legal para que un juez emita una orden.
2.2. Ningún conocimiento
Recuerde que debe saber de una orden de restricción para ser culpable bajo el PC 273.6. Esto significa que siempre es una defensa demostrar que no tenía conocimiento de la orden.
2.3. Ningún acto intencional
Debes violar intencionalmente una orden de protección para violar estas leyes. Por lo tanto, es una defensa decir:
- si bien puedes haber violado una orden,
- no lo hiciste a propósito.
Tal vez, por ejemplo, cometiste una violación por accidente.
Una violación del Código Penal 273.6 puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel
3. ¿Cuánto tiempo de cárcel por violar una orden de restricción en California?
Una violación del Código Penal de California, Sección 273.6, es un delito en la mayoría de los casos.
El delito es sancionable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.7
Tenga en cuenta que este delito se convierte en un delito grave si:
- es tu segunda condena por violar una orden de protección, y
- la violación involucró un acto de violencia.8
Un delito grave es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave.
Si se acusa como un delito grave, la infracción es castigable con:
- custodia en la cárcel estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
4. ¿Hay consecuencias migratorias?
Violar una orden de restricción no afectará su estatus migratorio en la mayoría de los casos.
Hay momentos en que una condena penal resulta en que usted sea:
- deportado, o
- marcado como inadmisible
Ejemplos son cuando se le condena por un delito grave.
Sin embargo, una condena por PC 273.6 generalmente no es un delito de este tipo.
5. ¿Las órdenes de restricción aparecen en los chequeos de antecedentes?
Las órdenes de restricción generalmente no aparecen en los chequeos de antecedentes criminales ya que técnicamente son asuntos civiles. Aunque si violas una orden de restricción, esa violación aparecerá en los chequeos de antecedentes criminales.
6. ¿Puedo obtener mi condena expuesta?
Usted generalmente puede obtener una expulsión si se le condena bajo este estatuto.
Esto es cierto siempre que:
- usted completó la libertad condicional (si se impuso), o
- completó su término de prisión (si se impuso).
7. ¿Afecta una condena los derechos de armas?
Una condena bajo estas leyes solo dañará sus derechos de armas si es una condena por delito grave.
La ley de California dice que los delincuentes no pueden:
- poseer un arma, o
- poseer un arma.
Esto significa que usted será:
- despojado de sus derechos de armas si,
- es culpable de una violación de delito grave de una orden protectora.
No habrá ninguna consecuencia negativa con las armas de fuego, sin embargo, en los casos de delitos menores.
8. ¿Puede una víctima violar una orden de restricción?
Las víctimas nombradas como la “persona protegida” en una orden de restricción no tendrán problemas legales por contactar con la “persona restringida” contra la que se tomó la orden. Solo la persona restringida enfrenta arresto y cargos criminales por violar la orden de restricción.
Es por eso que no es una buena idea que las víctimas contacten a la persona restringida. La persona restringida podría usarlo como evidencia en futuros procedimientos judiciales de que la víctima no teme a la persona restringida y que la orden de restricción ya no es necesaria.9
9. ¿Hay delitos relacionados?
Hay seis delitos relacionados con violar una orden de restricción. Estos son:
- violencia doméstica,
- acoso – PC 646.9,
- amenazas criminales – PC 422,
- abuso a ancianos – PC 368,
- vandalismo – PC 594, y
- desacato a la corte – PC 166.
9.1. Violencia doméstica
Las leyes de violencia doméstica de California hacen que sea un delito:
- dañar o amenazar con dañar,
- a una pareja íntima.
Las acusaciones comunes incluyen:
- Código Penal 243e1 PC, “agresión doméstica”, y
- Código Penal 273.5 PC, “infligir lesiones corporales a una pareja íntima”.
9.2. Acoso – PC 646.9
Código Penal 646.9 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito:
- seguir,
- acosar, y
- amenazar
a otra persona hasta el punto de que la otra persona tema por su seguridad.
9.3. Amenazas criminales – PC 422
Código Penal 422 PC es el estatuto de California que define el delito de “amenazas criminales”.
Una “amenaza criminal” es cuando amenazas con matar o causar daño físico a alguien y:
- esa persona se encuentra en un estado de temor,
- la amenaza es específica y inequívoca, y
- comunicaste la amenaza verbalmente, por escrito o a través de un dispositivo de transmisión electrónica.
9.4. Abuso a ancianos – PC 368
Código Penal 368 PC es el estatuto de California que define el delito de “abuso a ancianos”.
El abuso a ancianos es un delito si el abuso está dirigido a cualquier persona de 65 años o más.
“Abuso” puede incluir cualquiera de los siguientes:
- abuso físico,
- abuso emocional,
- descuido y peligro, y/o
- explotación financiera.
9.5 Vandalismo – PC 594
Código Penal 594 PC es el estatuto de California que define el delito de “vandalismo”.
Este delito se produce cuando usted hace de forma maliciosa cualquiera de las siguientes cosas:
- dañar la propiedad de otra persona con graffiti u otro material escrito,
- dañar la propiedad, o
- destruir esa propiedad.
9.6. Desacato a la corte – PC 166
Código Penal 166 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito:
- participar en cualquier comportamiento que sea,
- irrespetuoso con el proceso judicial.
Ejemplos de comportamiento irrespetuoso incluyen:
- ser ruidoso o beligerante en la corte, o
- negarse a prestar juramento como testigo durante un juicio penal en California.
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Para obtener información sobre delitos similares en Nevada o Colorado, consulte nuestros artículos sobre:
- “NRS 33.100 – Leyes de Nevada para Violar Órdenes de Restricción,” y
- “Ley de Colorado para Violar una Orden de Protección (18-6-803.5 C.R.S.).”
Referencias legales:
- Gente v. Gonzalez (1996) 12 Cal.4th 804; y, En re Berry (1968) 68 Cal.2d 137.
- CALCRIM No. 2701 – Violación de una orden judicial, orden protectora o alejamiento. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2017).
- Gente v. Saffell (1946) 74 Cal.App.2d Supp 967.
- CALCRIM No. 2701 – Violación de una orden judicial, orden protectora o alejamiento.
- Vea lo mismo. Ver también Gente v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102.
- Gente v. Smith (2006), 142 Cal.App.4th 923.
- Código Penal de California 273.6 PC.
- Vea lo mismo.
- Ver también Patterson v. Estado, (2012) 979 N.E.2d 1066.