Código de Vehículos de California § 10851 VC hace que sea un delito tomar o conducir el vehículo de otra persona sin su consentimiento. Comúnmente llamado pasear por placer, este delito puede ser acusado como un delito menor o un delito grave:
Sanciones del 10851(a) VC | |
Delito menor |
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Delito grave |
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En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California discuten los siguientes temas de pasear por placer:
1. Elementos del 10851(a) VC
Para que seas declarado culpable de pasear por placer bajo el Código de Vehículos 10851(a) VC, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable estos tres elementos de la Instrucción del Jurado de California “CALCRIM” 1820:
- Conduciste o tomaste el vehículo de otra persona;
- El propietario del vehículo no dio su consentimiento para conducir o tomar el vehículo; y,
- Actuaste con la intención de negar al propietario del vehículo la posesión del vehículo por cualquier período de tiempo.1
Ejemplos de pasear por placer incluyen:
- Arrancar el auto de un vecino para llegar al aeropuerto a tiempo para tomar un vuelo
- Mientras cuidas la casa de un amigo, “tomar prestado” el auto del amigo (sin consentimiento)
- Tomar el auto de un padre sin permiso para salir en una cita
Ten en cuenta que con respecto al tercer elemento, puedes ser declarado culpable de pasear por placer incluso si tenías la intención de devolver el auto. Simplemente “tomar prestado” un vehículo a motor aún viola el 10851(a) VC.2
Además, el tribunal probablemente determinará que tuviste “intención de negar” al propietario la posesión de su vehículo si se te encuentra en posesión del vehículo en circunstancias sospechosas.3
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos vehiculares como pasear por placer. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados para reducir o desestimar estos cargos.
1) Tenías un derecho al vehículo
En este contexto en particular, un derecho significa que eras el dueño legítimo del auto que conduciste o tomaste. Por lo tanto, no cometiste ningún delito si eras el dueño del vehículo involucrado.
Normalmente planteamos esta defensa cuando no está claro en nombre de quién está el título de un automóvil. Siempre que haya una duda razonable sobre la propiedad, los cargos por pasear por placer no deberían prosperar.
2) El propietario te dio permiso para conducir el vehículo
Recuerda que un elemento del delito de pasear por placer es que el propietario de un automóvil no debe haber dado su consentimiento para que conduzcas o tomes el automóvil. Por lo tanto, una defensa sólida es demostrar que tenías el consentimiento del propietario del vehículo para conducirlo.
Ten en cuenta que el consentimiento debe darse para los hechos específicos de un caso dado. El 10851(c) VC establece expresamente que el consentimiento no puede presumirse o implicarse debido al consentimiento del propietario en una ocasión anterior.4
Por lo tanto, recopilamos todas las pruebas disponibles que indiquen que el propietario dio su consentimiento. Por lo general, estas pruebas incluyen mensajes de texto, mensajes de voz, correos electrónicos, testimonios de testigos presenciales o imágenes de vigilancia.
3) Actuaste bajo coacción
Para comprender mejor esta defensa, piensa en un caso en el que un ladrón de bancos toma a un peatón bajo la amenaza de un arma y le dice que se suba a un auto en marcha y lo conduzca lejos.
Por lo tanto, la coacción es cuando un acusado básicamente dice: “Me obligó a hacerlo”. La coacción se aplica a la situación muy limitada en la que cometes un delito (aquí, tomar un auto ilegalmente), porque alguien amenazó con matarte si no se cometía el delito.
3. Sanciones
Bajo el Código de Vehículos 10851(a) VC, tomar o conducir un vehículo ilegalmente es un delito mixto. Esto significa que puede ser castigado como un delito menor o un delito grave en California.
Como delito menor, el joyriding conlleva hasta un año en la cárcel del condado y/o $5,000.5 Como delito grave, el joyriding conlleva 16 meses, dos años o tres años en la cárcel y/o hasta $10,000.6
Tenga en cuenta que las sanciones aumentan si:
- Condujo o tomó una ambulancia, un vehículo de aplicación de la ley o un vehículo del departamento de bomberos en una llamada de emergencia;7 o,
- Tiene una o más condenas anteriores por delito grave de joyriding o robo mayor.8
En estas circunstancias “agravadas”, el joyriding conlleva dos, tres o cuatro años en la cárcel y/o hasta $10,000.9
Cuando los clientes nos contactan después de un arresto por joyriding, a menudo podemos participar en una intervención previa al archivo en un intento de persuadir a los fiscales para que presenten cargos menores en lugar de delitos graves. En algunos casos, incluso convencemos al estado de no presentar cargos debido a la falta de pruebas incriminatorias.
4. Delitos relacionados
- Robo de automóviles – PC 487(d)(1) – Robar un vehículo.
- Robo de automóviles – PC 459 – Entrar en un vehículo cerrado con la intención de cometer gran robo, pequeño robo, o cualquier delito grave.
- Malicia maliciosa a un vehículo – VC 10853 – Entrar o subir a un vehículo de otra persona, o manipular los controles, con el fin de causar daño.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Lesiones relacionadas con el delito de robo de automóviles: la epidemia de joyriding – Injury.
- Percepciones de los disuasivos físicos, psicológicos, sociales y legales para el joyriding – Prevención del delito y seguridad comunitaria.
- Investigación sobre el joyriding como un comportamiento adictivo – Universidad de Loughborough.
- Exceso de velocidad y joyriding – Shades of Deviance: A Primer on Crime, Deviance and Social Harm.
- ¿Adicto al joyriding? Una exploración de las cuentas de los jóvenes delincuentes sobre su delito de robo de automóviles – Psicología, Crimen y Ley.
Referencias Legales:
- Código de Vehículos de California 10851 VC.
El texto completo de la sección del código es el siguiente:
(a) Cualquier persona que conduzca o tome un vehículo que no sea suyo, sin el consentimiento del propietario del mismo, y con la intención de privar al propietario de su título o posesión del vehículo, ya sea con o sin la intención de robar el vehículo, o cualquier persona que sea parte o cómplice en la conducción o toma no autorizada o robo, es culpable de un delito público y, tras ser declarado culpable, será castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de un año o de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal o con una multa de no más de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas penas.
(b) Si el vehículo es (1) una ambulancia, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 165, (2) un vehículo distintivamente marcado de una agencia de aplicación de la ley o departamento de bomberos, tomado mientras la ambulancia o el vehículo está en una llamada de emergencia y este hecho es conocido por la persona que conduce o toma, o cualquier persona que sea parte o cómplice en la conducción o toma no autorizada o robo, o (3) un vehículo que ha sido modificado para el uso de un veterano discapacitado o cualquier otra persona discapacitada y que muestra una placa o tarjeta de identificación distintiva emitida de acuerdo con la Sección 22511.5 o 22511.9 y este hecho es conocido o debería haber sido conocido por la persona que conduce o toma, o cualquier persona que sea parte o cómplice en la conducción o toma no autorizada o robo, el delito es un delito grave castigable con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, tres o cuatro años o con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas.
(c) En cualquier enjuiciamiento por una violación de la subdivisión (a) o (b), el consentimiento del propietario de un vehículo para su toma o conducción no se presumirá o implicará en ningún caso debido al consentimiento del propietario en una ocasión anterior para la toma o conducción del vehículo por la misma o diferente persona.
(d) La existencia de cualquier hecho que haga aplicable la subdivisión (b) se alegará en la acusación, y será admitida por el acusado en audiencia pública, o será encontrada verdadera por el jurado que juzgue el tema de la culpabilidad o por el tribunal donde se establezca la culpabilidad mediante una declaración de culpabilidad o nolo contendere o mediante un juicio por el tribunal sin un jurado.
(e) Cualquier persona que haya sido declarada culpable de una o más violaciones anteriores de esta sección, o de robo mayor de un vehículo en violación de la subdivisión (d) de la Sección 487 del Código Penal, la antigua subdivisión (3) de la Sección 487 del Código Penal, según esa sección se leyó antes de ser enmendada por la Sección 4 del Capítulo 1125 de las Estatutos de 1993, o la Sección 487h del Código Penal, es castigable según lo establecido en la Sección 666.5 del Código Penal. La existencia de cualquier hecho que lleve a una persona a la Sección 666.5 del Código Penal se alegará en la información o acusación y será admitida por el acusado en audiencia pública, o será encontrada verdadera por el jurado que juzgue el tema de la culpabilidad o por el tribunal donde se establezca la culpabilidad mediante una declaración de culpabilidad o nolo contendere, o mediante un juicio por el tribunal sin un jurado.
(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1997. - Véase lo mismo. En contraste con el delito de robo mayor de un vehículo en California, donde un acusado es culpable solo si tuvo la intención de robar un automóvil permanentemente o por un período de tiempo suficientemente largo para privar al propietario del valor significativo o disfrute del mismo.
- People v. Clifton (1985) 171 Cal. App. 3d 195.
- Sección 10851 del Código de Vehículos de California(c).
- Lo mismo en la Sección (a).
- Véase lo mismo. Véase también People v. Lara (2019) 6 Cal. 5th 1128.
- VC 10851(b). Tenga en cuenta que en estos casos, un fiscal, para obtener una condena, debe demostrar que el acusado sabía que un vehículo era una ambulancia, un vehículo de la policía o un vehículo del departamento de bomberos.
- Lo mismo. Véase PC 666.5.
- Véase lo mismo. Véase VC 10851(b).