El Código Penal de California § 496 PC define el delito de recibir propiedad robada como comprar, recibir, ocultar, vender o retener cualquier propiedad que sepa que se ha obtenido a través de robo o extorsión. Cinco cosas clave que saber sobre PC 496 son:
- Recibir propiedad robada es un wobbler en California, lo que significa que puede ser o bien un delito menor con una pena de hasta un año en prisión o bien un delito grave con una pena de hasta tres años en prisión. Aunque el juez puede otorgar libertad condicional en su lugar.
- Ejemplos de recibir propiedad robada son ayudar a un amigo a ocultar joyas que fueron robadas de una tienda, comprar un teléfono celular sabiendo que fue tomado de otra persona, o vender bienes “calientes” en eBay.
- Las defensas típicas a los cargos de robo en California son que no tenías conocimiento de que los bienes fueron tomados, que tenías intención inocente y/o que no “recibiste” los bienes tomados.
- Los extranjeros condenados por recibir propiedad robada enfrentan deportación de los Estados Unidos, incluso como delito menor.
- Puedes obtener condenas por PC 496 borradas una vez que completes exitosamente la sentencia.
Nuestros abogados de defensa criminal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es el recibo de propiedad robada un delito?
- 2. ¿Hay defensas legales para 496 PC?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay consecuencias inmigratorias?
- 5. ¿Puedo obtener una condena borrada?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
- 7. ¿Hay delitos relacionados?
El Código Penal 496 PC hace que sea un delito de robo saber recibir bienes obtenidos ilegalmente.
1. ¿Cuándo es la recepción de bienes robados un delito?
Muchos delitos de robo se centran en el perpetrador que realmente toma o roba la propiedad de otra persona. El Código Penal 496 PC es la ley de California que hace que sea un delito saber recibir la propiedad robada. 1
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarlo por este delito:
- usted compró, recibió, vendió o ayudó a vender, ocultó o retuvo la propiedad que había sido robada de otra persona, y
- cuando lo hizo, usted sabía que los bienes habían sido robados o obtenidos por extorsión.2
La lengua de la sección del código dice lo siguiente:
496. (a) Toda persona que compra o recibe cualquier propiedad que haya sido robada o que haya sido obtenida de cualquier manera que constituya robo o extorsión, sabiendo que la propiedad ha sido robada o obtenida de esa manera, o que oculta, vende, retiene o ayuda a ocultar, vender o retener cualquier propiedad del propietario, sabiendo que la propiedad ha sido robada o obtenida de esa manera, será castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del Artículo 1170. Sin embargo, si el valor de la propiedad no excede los novecientos cincuenta dólares ($950), el delito será un delito menor, sancionado únicamente con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, si tal persona no tiene antecedentes penales por un delito especificado en la cláusula (iv) del subapartado (C) del apartado (2) de la subdivisión (e) del Artículo 667 o por un delito que requiera registro de acuerdo con la subdivisión (c) del Artículo 290.
Un principal en el robo real de la propiedad puede ser condenado de acuerdo con esta sección. Sin embargo, ninguna persona puede ser condenada tanto de acuerdo con esta sección como por el robo de la misma propiedad.
(b) Todo vendedor de ferias de intercambio, según lo definido en la Sección 21661 del Código de Negocios y Profesiones, y toda persona cuya principal actividad es el comercio, la recolección o la recolección de mercancías o bienes personales, y todo agente, empleado o representante de esa persona, que compre o reciba cualquier propiedad de un valor superior a novecientos cincuenta dólares ($950) que haya sido robada o obtenida de cualquier manera que constituya robo o extorsión, en circunstancias que deberían hacer que la persona, agente, empleado o representante realice una investigación razonable para determinar que la persona de la que se compró o recibió la propiedad tenía el derecho legal de venderla o entregarla, sin realizar una investigación razonable, será castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
Todo vendedor de ferias de intercambio, según lo definido en la Sección 21661 del Código de Negocios y Profesiones, y toda persona cuya principal actividad es el comercio, la recolección o la recolección de mercancías o bienes personales, y todo agente, empleado o representante de esa persona, que compre o reciba cualquier propiedad de un valor de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos que haya sido robada o obtenida de cualquier manera que constituya robo o extorsión, en circunstancias que deberían hacer que la persona, agente, empleado o representante realice una investigación razonable para determinar que la persona de la que se compró o recibió la propiedad tenía el derecho legal de venderla o entregarla, sin realizar una investigación razonable, será culpable de un delito menor.
(c) Cualquier persona que haya sido lesionada por una violación de la subdivisión (a) o (b) puede presentar una demanda por tres veces la cantidad de daños reales, si los hubiere, sufridos por el demandante, los costos de la demanda y los honorarios razonables del abogado.
(d) No obstante la Sección 664, cualquier intento de cometer cualquier acto prohibido por esta sección, excepto un delito especificado en la acusación como un delito menor, es castigable con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
A menudo surgen preguntas bajo esta ley sobre el significado de:
- robo y extorsión,
- recibir, y
- conocimiento de que los bienes fueron robados
1.1. Robo y extorsión
La propiedad es robada si se obtiene por:
- cualquier tipo de robo (como hurto o apropiación indebida),
- hurto con escalamiento, según el Código Penal 459 PC, o
- robo, según el Código Penal 211 PC.3
La propiedad se obtiene por extorsión, según el Código Penal 518 PC, si:
- obtienes los bienes con el consentimiento de una persona, y
- el consentimiento de esa persona se obtuvo a través del uso de la fuerza o el miedo.4
1.2. Recibir
Recibir propiedad significa tomar posesión y control de ella.5
Nota que no tienes que ser el único poseedor de los artículos. Dos o más personas pueden poseer los artículos al mismo tiempo.6
También tenga en cuenta que puede “poseer” artículos sin realmente:
- teniéndolos, o
- tocándolos.
El concepto de “posesión constructiva” básicamente dice que posees bienes si tienes:
- control sobre ellos, o
- el derecho de controlarlos.7
Ejemplo: Susan roba algunas joyas de una tienda. Las lleva a la casa de su vecino, Michael y Kim. Susan le ofrece a Michael $200 para que le permita enterrar los bienes en su patio para ocultarlos. Él acepta, pero nunca toca las joyas ni las sostiene. Susan enterra las gemas.
Aquí, Michael es culpable de recibir propiedad robada. Aunque nunca “poseyó” las joyas, tenía el derecho de controlarlas ya que estaban en su patio. Kim incluso puede ser culpable del mismo delito si Michael se lo contó. Dos personas pueden co-poseer bienes al mismo tiempo.
1.3. Conocimiento de que la propiedad fue robada
Solo eres culpable bajo este estatuto si, cuando “recibiste” artículos, sabías que estaban robados.8
Tenga en cuenta que ciertas categorías de propietarios de negocios pueden ser condenados bajo este estatuto incluso si el fiscal no puede probar que realmente supieran que los bienes estaban robados.
Por ejemplo, los vendedores de ferias de intercambio y las personas cuyo negocio principal sea tratar o recolectar mercancías o bienes personales pueden ser condenados por recibir propiedad robada si:
- adquirieron los bienes y deberían haber tenido razones para sospechar que estaban robados, y
- no se preguntaron si los bienes realmente estaban robados.9
Ser el propietario legal (“propietario legítimo”) de la propiedad es una defensa legal cuando tienes un derecho legal a dicha propiedad.
2. ¿Hay defensas legales para el PC 496?
Puedes desafiar un caso de recibo de propiedad robada con varias posibles defensas.
Tres argumentos comunes que usan los abogados de defensa penal son:
- no conocimiento,
- intención inocente, y/o
- sin recibo de bienes.
En cualquier caso, la acusación debe demostrar la culpabilidad más allá de una duda razonable a través de pruebas directas y/o circunstanciales. Las pruebas típicas incluyen videos de vigilancia, testigos presenciales y números de serie.
2.1. No conocimiento
Recuerde que sólo es culpable bajo esta sección del código si sabía que los bienes involucrados eran en realidad robados. Esto significa que siempre es una defensa decir que no tenías este conocimiento.
2.2. Intención inocente
Una defensa de “intención inocente” dice que eres inocente bajo el PC 496 si:
- en el momento en que recibiste los artículos robados,
- tenías la intención de devolverlos al dueño o entregarlos a la policía.
Ejemplo: Roman tiene una tienda de autos. Una mujer llega a él y le dice que quiere venderle un SUV robado. Roman se ofende y quiere tratar de atrapar a la mujer. Él compra el coche y luego lo lleva a la policía.
Aquí, Roman no es culpable de recibir bienes robados porque tenía una “intención inocente”.
Tenga en cuenta, sin embargo, que esta defensa sólo se aplica si:
- tenías la intención de devolver los artículos en el momento en que los recibiste, y
- no cambiaste de opinión más tarde.10
2.3. Sin recibo de propiedad
Recuerde que debe “recibir” artículos robados para ser culpable bajo esta ley. Además, esta palabra tiene una definición legal específica. Por lo tanto, no es culpable de un delito si en realidad no recibe los artículos.
Tal vez, por ejemplo, usted no:
- poseía la propiedad, o
- tenía control sobre ella.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación del Código Penal 496 se acusa como un delito wobbler. Un wobbler es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea:
- una falta, o
- un delito.
Si se acusa como una falta, el delito es sancionable con:
- probación de falta (o resumen),
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.11
Si se acusa como un delito, el delito es sancionable con:
- probación de delito (o formal),
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.12
Tenga en cuenta, sin embargo, que una violación de esta ley solo se acusa como una falta si:
- el valor total de la propiedad involucrada en la acusación,
- es de $950 o menos.
No importa si la violación fue un primer delito o un delito posterior.13
4. ¿Hay consecuencias inmigratorias?
Una condena por recibir propiedad robada tendrá consecuencias inmigratorias negativas.
Un delito bajo esta ley se considera un “delito que implica turpitud moral.”
Este tipo de delito puede resultar en que usted sea:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
5. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
Si usted es condenado por recibir propiedad robada, puede obtener una expurgación.
Esto es cierto siempre que usted complete exitosamente la libertad condicional. O, si se impuso una sentencia de prisión, debe cumplir exitosamente todo el término.
Si usted viola un término de libertad condicional, un juez aún puede otorgar una expurgación.
El Código Penal 1203.4 dice que una cancelación libera a uno de muchas de las dificultades que surgen de la condena. 14
6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
Una condena bajo esta estatuta puede dañar sus derechos de portar armas.
La ley de California prohíbe a los convictos de delitos graves comprar, poseer o tener un arma de fuego.
Recuerde que un fiscal puede elegir acusar el recibo de bienes robados como:
- un delito menor, o
- un delito grave.
Si usted es:
- acusado y condenado por recibir bienes robados como un delito grave,
- entonces perderá sus derechos de portar armas.
7. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el recibo de bienes robados. Estos son:
- apropiación indebida – PC 503,
- extorsión – PC 518, y
- robo/apropiación de bienes perdidos – PC 485.
Los jueces suelen imponer castigos en el extremo más duro de la escala de sentencias si tiene condenas anteriores.
7.1. Apropiación indebida – PC 503
Código Penal 503 PC es la estatuta de California que define el delito de apropiación indebida.
Esta sección del código hace que sea un delito tomar ilegalmente bienes que alguien le ha confiado.
El enfoque con la apropiación indebida no está en recibir bienes. Esto se debe a que el delito requiere que “la víctima” le haya confiado los artículos.
7.2. Extorsión – PC 518
De acuerdo con el Código Penal 518 PC, la extorsión ocurre cuando usted hace cualquiera de las siguientes cosas:
- utilizar la fuerza o amenazas para obligar a otra persona a darle dinero u otros artículos, o
- utilizar la fuerza o amenazas para obligar a un funcionario público a realizar un acto oficial.
La extorsión es un delito más agresivo que el recibo de bienes robados. Esto se debe a que el delito implica el uso de la fuerza o amenazas contra otra persona.
7.3. Robo/apropiación de bienes perdidos – PC 485
Código Penal 485 PC es la ley de California contra la apropiación (o malversación) de bienes perdidos.
La ley te prohíbe:
- guardar bienes que encuentres
- cuando hay indicios que identifiquen al verdadero dueño.
Este delito te impone la carga de encontrar al dueño de un bien perdido.
Para obtener ayuda adicional…
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¿Enfrentas cargos en Nevada o Colorado? Lee nuestros artículos sobre:
- “Leyes de Nevada sobre ‘Posesión de Bienes Robados’ (NRS 205.275),” y
- “Robo por Recepción de Bienes Robados (Colorado 18-4-404 C.R.S.)”
Referencias legales:
- CALCRIM No. 1750. Ver también People v. Land (1994) 30 Cal.App.4th 220; People v. Lyons (1958) 50 Cal.2d 245; In re Greg F. (1984) 159 Cal.App.3d 466; People v. Moss (1976) 55 Cal.App.3d 179; People v. Rojas (1961) 55 Cal.2d 252. A diferencia de algunos estados, la recepción de bienes robados no se divide en primer grado, segundo grado, tercer grado o cuarto grado.
- CALCRIM No. 1750.
- Ver mismo.
- Ver mismo. Ver también People v. Land, supra; People v. Zyduck (1969) 270 Cal.App.2d 334; y, People v. Gatlin (1989) 209 Cal.App.3d 31.
- CALCRIM No. 1750. Ver también People v. Scott (1951) 108 Cal.App.2d 231.
- CALCRIM No. 1750. Véase también People v. Gatlin, supra.
- CALCRIM No. 1750.
- Código Penal de California 496.
- CALCRIM 751. Véase también People v. Mendoza (1998) 18 Cal.4th 1114; People v. Atkins (2001) 25 Cal.4th 76; People v. MacArthur (2006) 142 Cal.App.4th 275; People v. Ceja (2010) 49 Cal.4th 1; People v. Garza (2005) 35 Cal.4th 866; People v. Speaks (1981) 120 Cal.App.3d 36; vea People v. Gory (1946) 28 Cal.2d 450.
- Código Penal de California 496. Véase también Código Penal de California 19 PC. Véase también People v. Jaramillo (1976) 16 Cal.3d 752; People v. Tatum (1962) 209 Cal.App.2d 179.
- Código Penal de California 496. Véase también Código Penal de California 1170h PC.
- Código Penal de California 496.
- Código Penal de California 1203.4.