El Código Penal de California § 496 PC prohíbe recibir propiedad robada. Esto es comprar, recibir, ocultar, vender o retener cualquier propiedad que sepas que fue obtenida a través de robo o extorsión.
Recibir propiedad robada es un delito wobbler, lo que significa que puede ser o bien un misdemeanor o bien un felony, como muestra la siguiente tabla:
Cargo PC 496 |
Sanciones de California |
Misdemeanor por recibir bienes robados |
|
Felony por recibir bienes robados |
|
A continuación, nuestros abogados defensores penales de California discuten los siguientes temas sobre recibir propiedad robada:
- 1. Elementos
- 2. Defensas
- 3. Sanciones
- 4. Consecuencias migratorias
- 5. Cancelaciones
- 6. Derechos de armas
- 7. Texto completo del estatuto
- 8. Delitos relacionados
- Lecturas adicionales
1. Elementos
Muchos delitos de robo de California se centran en tomar o robar la propiedad de otra persona. En cambio, el Código Penal 496 PC hace que sea un delito recibir conscientemente propiedad robada. 1
La Instrucción del Jurado Penal de California “CALCRIM” 1750 describe los elementos de recibir propiedad robada. 2 Para que seas declarado culpable de violar el PC 496, los fiscales deben probar los siguientes dos elementos más allá de una duda razonable:
- Compraste, recibiste, vendiste o ayudaste a vender, ocultaste o reteniste propiedad que había sido robada de otra persona, 3 y
- Cuando lo hiciste, sabías que los bienes habían sido:
- robados (como a través de hurto, desfalco, allanamiento de morada o robo) o
- obtenidos por extorsión (que es usar la fuerza o el miedo para obtener propiedad). 4
Significado de “Recibir”
Recibir propiedad significa tomar posesión y control de ella. 5 Tenga en cuenta que no tienes que ser el único poseedor de los artículos: hemos manejado casos en los que dos o más personas supuestamente poseían los artículos al mismo tiempo. 6
También tenga en cuenta que puedes “poseer” artículos sin realmente sostenerlos o tocarlos. El concepto de “posesión constructiva” básicamente dice que posees bienes si tienes:
- Control sobre ellos o
- El derecho a controlarlos. 7
Ejemplo: Susan roba algunas joyas de una tienda. Ella las lleva a la casa de su vecino – Michael y Kim. Susan le ofrece a Michael $200 para que le permita enterrar los bienes en su patio para esconderlos. Él acepta pero nunca toca las joyas ni las sostiene. Susan entierra las gemas.
Aquí, Michael es culpable de recibir propiedad robada. Si bien nunca “poseyó” las joyas, tenía el derecho de controlarlas ya que estaban en su patio. Kim incluso puede ser culpable del mismo delito si Michael se lo contó. Dos personas pueden co-posesionar bienes al mismo tiempo.
Significado de “Conocimiento de que la propiedad fue robada”
Un elemento clave del PC 496 es que sabías que la propiedad era robada cuando la recibiste. 8 Sin embargo, hemos visto que algunos propietarios de negocios son condenados incluso si el fiscal no puede probar que realmente sabían que los bienes eran robados.
Por ejemplo, los vendedores de mercadillos y las personas cuyo negocio principal es tratar o coleccionar mercancías o bienes personales pueden ser condenados por recibir propiedad robada si:
- Adquirieron los bienes y deberían haber tenido motivos para sospechar que estaban robados, y
- No investigaron si los bienes estaban realmente robados.9

Ser el propietario legal (“propietario legítimo”) de la propiedad es una defensa legal cuando tienes un derecho legal sobre dicha propiedad.
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de clientes acusados de delitos de robo como la recepción de propiedad robada. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas son muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados:
1) No Sabías que los Bienes Estaban Robados
Esta es nuestra defensa más exitosa porque los fiscales a menudo carecen de pruebas para demostrar lo que sabías y no sabías.
Las pruebas circunstanciales típicas en las que confiamos incluyen comunicaciones grabadas, testimonios de testigos presenciales y videos de vigilancia. Siempre y cuando haya una duda razonable de que no tenías idea de que los artículos estaban robados, no deberías ser condenado.
2) Tenías la Intención de Devolver los Bienes (“Intención Inocente”)
Bajo la defensa de “intención inocente”, no eres culpable según el PC 496 siempre y cuando tuvieras la intención de devolver los artículos al propietario (o llevarlos a las autoridades).
Ejemplo: Roman es dueño de un taller de coches. Una mujer va a él y le dice que quiere venderle un SUV robado. Roman se siente ofendido y quiere intentar atrapar a la mujer. Compra el coche y luego lo lleva a la policía. Aquí, Roman no es culpable de recibir artículos robados porque tenía una “intención inocente”.
Sin embargo, ten en cuenta que esta defensa solo se aplica si:
- Tenías la intención de devolver los artículos en el momento en que los recibiste, y
- No cambiaste de opinión más tarde.10
La defensa de “intención inocente” puede funcionar si no hay pruebas de que planeabas quedarte con la propiedad para ti o venderla. Esta falta de pruebas puede crear una duda razonable de que tenías intención criminal.
3) Nunca Recibiste la Propiedad
Recuerda que debes “recibir” artículos robados para ser culpable según esta ley. Por lo tanto, no cometiste ningún delito siempre y cuando el fiscal no pueda demostrar que alguna vez poseíste o tuviste control sobre los artículos en cuestión.
En la mayoría de los casos que manejamos, la policía no tiene un video de la propiedad robada siendo recibida. O cualquier video disponible es demasiado borroso para distinguir a las personas involucradas.
Esta falta de pruebas crea otra oportunidad para plantear una duda razonable sobre tu culpabilidad.
4) Recibiste la Propiedad por Accidente
El elemento central de los cargos de PC 496 es que tuviste la intención de poseer propiedad robada. Si llegaste a poseer la propiedad por accidente, entonces no cometiste ningún delito.
Hemos tenido casos en los que pudimos argumentar que tal vez alguien plantó la propiedad en nuestro cliente o la dejó en su casa u oficina sin su conocimiento. Esto puede plantear suficientes dudas razonables para que el fiscal reduzca o desestime el cargo.
3. Penas
Si la recepción de propiedad robada se acusa como un delito menor en California, el delito es castigado con:
- Libertad condicional por delito menor (o resumen),
- Hasta 1 año en la cárcel, y
- Hasta $1,000.11
Si la recepción de propiedad robada se acusa como un delito grave, el delito conlleva:
- Libertad condicional por delito grave (o formal),
- 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel, y/o
- Hasta $10,000.12
Ten en cuenta que una violación de PC 496 siempre se acusa como un delito menor si el valor total de la propiedad involucrada es de $950 o menos. No importa si la violación fue un primer delito o un delito posterior.13
También tenga en cuenta que las víctimas pueden tener derecho a cobrar tres veces la cantidad de sus daños más honorarios de abogados y costos.
Múltiples piezas de propiedad robada
Si supuestamente recibe más de una pieza de propiedad robada a través de una sola transacción, solo enfrenta un cargo de PC 496 por esa transacción. Si el valor combinado de toda la propiedad es de $950 o menos, enfrentaría un cargo por delito menor.
Sanciones mejoradas para pérdida de propiedad que exceda los $50,000
En casos de delitos graves donde la propiedad involucrada tiene un valor de más de $50,000, PC 12022.6 requiere que el tribunal imponga un término adicional de prisión, como muestra la siguiente tabla:
Valor de la pérdida de propiedad |
Término adicional de prisión en casos de delitos graves |
Más de $50,000 a $200,000 | 1 año |
Más de $200,000 a $1,000,000 | 2 años |
Más de $1,000,000 a $3,000,000 | 3 años |
Más de $3,000,000 | 4 años (más 1 año por cada pérdida adicional de propiedad de $3,000,000) |
Protecciones de doble riesgo
No se puede ser condenado por ambos robar propiedad y también recibir la misma propiedad robada. Solo se puede ser condenado por uno u otro.
4. Consecuencias de inmigración
Dado que recibir propiedad robada en California es un delito que implica una turpitud moral, una condena puede resultar en que los no ciudadanos sean deportados.
Por lo tanto, los no ciudadanos deben contratar a un abogado lo antes posible para tratar de que se desestimen los cargos o se reduzcan a un delito no deportable.
5. Cancelaciones
Puede obtener una condena por “recibir propiedad robada” cancelada de su registro en California una vez que:
- Complete la libertad condicional o
- Cumpla con todo el plazo de prisión.14
El proceso de cancelación lo libera de prácticamente “todas las penas y discapacidades” de tener una condena.
6. Derechos de armas
Una condena por delito grave de recepción de bienes robados en California hará que pierda su derecho a poseer, llevar o poseer un arma de fuego. Es posible restaurar sus derechos de armas a través de un indulto.
7. Texto completo de la ley
El lenguaje de la sección del código es el siguiente:
Código Penal 496. Recibir o ocultar propiedad robada; Deber del vendedor de mercadillo o del comerciante de bienes personales o coleccionista de hacer una investigación razonable; Acción por daños; Intentos
(a) Toda persona que compre o reciba cualquier propiedad que haya sido robada o que haya sido obtenida de cualquier manera que constituya robo o extorsión, sabiendo que la propiedad fue robada o obtenida de esa manera, o que oculte, venda, retenga o ayude a ocultar, vender o retener cualquier propiedad al propietario, sabiendo que la propiedad fue robada o obtenida de esa manera, será castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170. Sin embargo, si el valor de la propiedad no excede de novecientos cincuenta dólares ($950), el delito será un delito menor, castigable solo con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, si dicha persona no tiene condenas anteriores por un delito especificado en la cláusula (iv) del subpárrafo (C) del párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 667 o por un delito que requiera registro de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 290.
Un principal en el robo real de la propiedad puede ser condenado de conformidad con esta sección. Sin embargo, ninguna persona puede ser condenada tanto de conformidad con esta sección como del robo de la misma propiedad.
(b) Todo vendedor de mercadillo, según se define en la Sección 21661 del Código de Negocios y Profesiones, y toda persona cuyo principal negocio sea el comercio o la recolección de mercancías o bienes personales, y todo agente, empleado o representante de esa persona, que compre o reciba cualquier propiedad de un valor superior a novecientos cincuenta dólares ($950) que haya sido robada o obtenida de cualquier manera que constituya robo o extorsión, en circunstancias que deberían hacer que la persona, el agente, el empleado o el representante realicen una investigación razonable para determinar si la persona de quien se compró o recibió la propiedad tenía el derecho legal de venderla o entregarla, sin realizar una investigación razonable, será castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
Toda persona que tenga un puesto en un mercadillo, según se define en la Sección 21661 del Código de Negocios y Profesiones, y toda persona cuyo principal negocio sea el comercio o la recolección de mercancías o bienes personales, y todo agente, empleado o representante de esa persona, que compre o reciba cualquier propiedad de un valor de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos que haya sido robada o obtenida de cualquier manera que constituya robo o extorsión, en circunstancias que deberían hacer que la persona, el agente, el empleado o el representante realicen una investigación razonable para determinar si la persona de quien se compró o recibió la propiedad tenía el derecho legal de venderla o entregarla, sin realizar una investigación razonable, será culpable de un delito menor.
(c) Cualquier persona que haya sido lesionada por una violación de la subdivisión (a) o (b) puede entablar una acción por tres veces la cantidad de los daños reales, si los hubiera, sufridos por el demandante, los costos del juicio y los honorarios razonables de abogados.
(d) No obstante la Sección 664, cualquier intento de cometer cualquier acto prohibido por esta sección, excepto un delito especificado en la acusación como delito menor, es castigable con prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o por prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
8. Delitos relacionados
- Malversación – Código Penal 503 PC
- Extorsión – Código Penal 518 PC
- Gran robo – Código Penal 487 PC
- Hurto menor – Código Penal 484 PC
- Recepción de un vehículo robado – Código Penal 496d PC
- Robo/apropiación de propiedad perdida – Código Penal 485 PC
Lectura adicional
Para más información, consulte nuestros artículos relacionados:
- ¿Puedo ser acusado de robo y recepción de propiedad robada? – Explicación de cómo la doble exposición generalmente impide la persecución tanto del robo como de la recepción de propiedad robada a menos que la propiedad sea un vehículo.
- ¿Cuál es el “estatuto de limitaciones” para el robo en California? – Discusión de cómo la mayoría de los cargos de robo menores tienen un estatuto de limitaciones de un año, mientras que la mayoría de los cargos de robo mayores tienen un estatuto de limitaciones de tres años.
- ¿Cuánto robo es un delito grave? – Resumen de los factores que llevan a los fiscales a presentar cargos por robo mayor.
- Hurto menor vs. hurto mayor – ¿Cuál es la diferencia? – Explicación de cómo robar $950 o menos es hurto menor en lugar de hurto mayor.
- ¿Es el “fraude de devolución” un delito en California? – Discusión de cómo devolver bienes robados que nunca compró es un delito.
Referencias legales:
- Código Penal de California 496a PC. Ver también: Williams v. Superior Court (1978) 81 Cal.App.3d 330; People v. Wielograf People v. Reyes (1997) 52 Cal.App.4th 975; People v. Zyduck (1969) 270 Cal.App.2d 334; People v. Gatlin (1989) 209 Cal.App.3d 31; People v. Scott (1951) 108 Cal.App.2d 231; People v. Kunkin (1973) 9 Cal.3d 245; People v. Candiotto (1960) 183 Cal.App.2d 348; People v. Siegfried (1967) 249 Cal.App.2d 489.
- CALCRIM No. 1750. Ver también People v. Land (1994) 30 Cal.App.4th 220; People v. Lyons (1958) 50 Cal.2d 245; In re Greg F. (1984) 159 Cal.App.3d 466; People v. Moss (1976) 55 Cal.App.3d 179; People v. Rojas (1961) 55 Cal.2d 252. A diferencia de algunos estados, la recepción de propiedad robada no se divide en primer grado, segundo grado, tercer grado o cuarto grado.
- CALCRIM No. 1750.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Ver también People v. Land, supra; People v. Zyduck (1969) 270 Cal.App.2d 334; y, People v. Gatlin (1989) 209 Cal.App.3d 31.
- CALCRIM No. 1750. Ver también People v. Scott (1951) 108 Cal.App.2d 231.
- CALCRIM No. 1750. Ver también People v. Gatlin, supra.
- CALCRIM No. 1750.
- Código Penal de California 496.
- CALCRIM 1750. Ver también People v. Mendoza (1998) 18 Cal.4th 1114; People v. Atkins (2001) 25 Cal.4th 76; People v. MacArthur (2006) 142 Cal.App.4th 275; People v. Ceja (2010) 49 Cal.4th 1; People v. Garza (2005) 35 Cal.4th 866; People v. Speaks (1981) 120 Cal.App.3d 36; ver People v. Gory (1946) 28 Cal.2d 450.
- Código Penal de California 496. Ver también Código Penal de California 1170h. Ver también People v. Jaramillo (1976) 16 Cal.3d 752; People v. Tatum (1962) 209 Cal.App.2d 179.
- Código Penal de California 496. Ver también Código Penal de California 1170h. Ver también People v. Pittman (Cal.App. 2024) 99 Cal. App. 5th 1252 (re. restitución).
- Código Penal de California 496.
- California PC 1203.4.