California Código de Salud y Seguridad § 11351 HS lo convierte en un delito grave poseer una sustancia controlada con la intención de venderla. La sección se aplica a drogas callejeras ilícitas, como cocaína y heroína, alucinógenos como GHB, peyote, éxtasis y LSD, así como a medicamentos opiáceos recetados comunes como oxycodone (Oxycontin), hidrocodona (Vicodin) y codeína.
A diferencia de la simple posesión, una condena bajo HS 11351 lo hace inelegible para la desviación de drogas (tratamiento en lugar de tiempo en la cárcel). Esta tabla ilustra los rangos de sentencia para violar 11351 HS.
Poseer para vender drogas | Sanciones por delitos graves en California |
La mayoría de los casos |
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Si tiene condenas anteriores o las drogas eran cocaína o heroína |
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El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
11351. HS Excepto cuando se disponga lo contrario en esta división, toda persona que posea para vender o compre con fines de venta (1) cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (b), (c) o (e) de la Sección 11054, especificada en el párrafo (14), (15) o (20) de la subdivisión (d) de la Sección 11054, o especificada en la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11055, o especificada en la subdivisión (h) de la Sección 11056, o (2) cualquier sustancia controlada clasificada en el Anexo III, IV o V que sea un narcótico, será castigado con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, tres o cuatro años.
A continuación, nuestros abogados de defensa de delitos de drogas de California1 abordan lo que necesita saber sobre las leyes de “posesión para la venta”. Haga clic en un tema para saltar a esa sección.
- 1. Elementos de “posesión para la venta”
- 2. Venta v. Uso personal
- 3. Defensas
- 4. Sanciones
- 5. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. Elementos de “posesión para la venta”
El Código de Salud y Seguridad de California 11351 HS es una de varias leyes que prohíben la posesión de drogas con la intención de distribuirlas.2 Esto incluye tanto narcóticos ilegales como medicamentos recetados.3
Antes de que los fiscales de California puedan condenarlo por poseer una sustancia controlada para la venta, deben demostrar más allá de una duda razonable los siguientes elementos de las instrucciones del jurado:
- Usted poseía o compraba la droga,
- Usted sabía que lo hizo,
- Usted sabía de la naturaleza de la droga como sustancia controlada,
- Usted poseía suficiente cantidad de la droga para usar o vender, y
- Usted o bien
- poseía la droga con la intención de venderla, o
- compró las drogas con la intención de revenderlas.4
Veamos más de cerca algunos de estos términos y condiciones para comprender mejor sus significados legales.
Poseer y saber
En la ley de California, el significado de la palabra “posesión” es equivalente al control. Este tipo de control puede ser:
- Poseer de hecho: Esto significa tener o llevar las drogas en su persona, como en una mochila o maletín;
- Poseer de manera constructiva: Esto es cuando tiene control y acceso a las drogas, como al guardarlas en su cajón o automóvil; o
- Poseer conjuntamente: Esto es cuando comparte el control con al menos otra persona, como un cónyuge o compañero de habitación.5
Los jueces y jurados pueden inferir que usted sabía que tenía drogas por el simple hecho de que poseía las drogas.6 También se puede asumir el conocimiento en función de su conducta después del descubrimiento de los narcóticos.7
Ejemplo: Pete está conduciendo su automóvil cuando la policía lo detiene. Cuando el oficial se acerca al lado del conductor, Pete toma los cuatro globos que contienen cocaína y los tira por la ventana del lado del pasajero de la manera más discreta posible. Las acciones de Pete revelan que sabía que poseía las drogas y sabía de su naturaleza ilegal.8
Había suficiente droga para usar o vender
Los rastros o residuos inútiles de una droga no respaldarán una condena por posesión de una sustancia controlada para la venta.9 La cantidad de droga debe ser suficiente para que pueda ser consumida como droga por las personas a las que se venderá.10
Sin embargo, no tiene que haber suficiente de la sustancia controlada para afectar al usuario.11
La Intención de Vender
Si tienes la intención de vender las drogas es a menudo la parte más crítica del caso de la fiscalía en un cargo de “posesión para la venta”.
Esto no significa que debas tener la intención de vender las drogas personalmente. Puedes ser condenado por este delito siempre y cuando tengas la intención específica de que alguien venda las drogas.12
Si el fiscal demuestra que poseías una sustancia controlada pero no puede demostrar que lo hiciste con la intención de vender las drogas, el juez/jurado podría condenarte por el “delito incluido menor” de posesión personal bajo el Código de Salud y Seguridad 11350 HS.13
2. Venta vs. Uso Personal
No siempre está claro si tenías la intención de vender tus drogas o usarlas tú mismo. En ausencia de una confesión voluntaria del delito, los fiscales deducen tu intención a través de testigos expertos en narcóticos y la siguiente evidencia circunstancial.
La Cantidad de la Sustancia Controlada
Si posees más drogas de las que una persona “promedio” consumiría personalmente, la policía/fiscalía asumirá que posees los narcóticos para vender.
La falla en este argumento es que muchos usuarios habituales de drogas “acumulan” si tienen los medios para hacerlo.
El Empaquetado de la Droga
Si las drogas están empaquetadas en numerosas bolsas separadas
- bolsas,
- globos,
- paquetes,
- paquetitos, o
- de cualquier otra forma comúnmente asociada con la venta de drogas,
la policía dirá que este tipo de empaquetado sugiere que la sustancia controlada fue poseída para la venta en lugar de para uso personal. De manera similar, si la policía te encuentra con muchas bolsas u otro material de empaquetado, sospecharán una intención de vender.
“Indicios de Venta” como parafernalia de drogas
La posesión de parafernalia de drogas – un delito en sí mismo bajo el Código de Salud y Seguridad 11364 HS – podría ayudar o perjudicar tu caso.
Debido a que la parafernalia como pipas o jeringas indica uso, su presencia podría respaldar tu afirmación de que las drogas eran para uso personal.
Sin embargo, si la policía te encuentra en posesión de elementos como:
- balanzas,
- instrumentos de medición,
- otras herramientas que se pueden usar para diluir, separar o empaquetar drogas, o
- mucho dinero en efectivo, especialmente en pequeñas denominaciones,
ese descubrimiento fortalecerá la afirmación del fiscal de que poseías las sustancias controladas para vender.
Otro signo de “intención de venta” es que varias personas (presuntos compradores) vengan a tu lugar por cortos períodos de tiempo.
Estás Bajo la Influencia
Si estás bajo la influencia de drogas en el momento de tu arresto, ese hecho tiende a indicar que estabas usando las drogas para uso personal en lugar de tener la intención de venderlas. Sin embargo, muchos “vendedores” también son “usuarios”, por lo que esta evidencia ciertamente no es concluyente.
Si estás bajo la influencia de “cualquier manera detectable,”15 eso también podría llevar a cargos adicionales por delitos menores bajo el Código de Salud y Seguridad 11550 HS – la ley de California “bajo la influencia de una sustancia controlada”.16

Los cargos por posesión con fines de venta se aplican a todo tipo de sustancias controladas, incluyendo opiáceos y derivados de opiáceos y sustancias alucinógenas.
3. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de posesión de drogas con fines de venta. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas legales han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
La Policía Realizó una Búsqueda y/o Incautación Ilegal
Hay varias formas en que la policía puede violar las leyes de búsqueda y incautación de California. Por ejemplo, una reclamación de búsqueda e incautación ilegal puede surgir de
- una búsqueda sin orden judicial (es decir, una búsqueda que se realiza en ausencia de una orden de registro de California),
- una búsqueda que excede el alcance de la orden (por ejemplo, la orden solo autoriza una búsqueda de su habitación, pero los oficiales registran el resto de su casa y descubren las drogas ilegales en el cajón de la cocina), o
- una detención ilegal (si la policía no tenía derecho legal a detenerlo en primer lugar, cualquier droga que encuentren posteriormente probablemente no se pueda utilizar como evidencia en su contra).
Si sospechamos que usted puede ser víctima de una búsqueda e incautación ilegal, es probable que presentemos una moción Penal Code 1538.5 PC para suprimir la evidencia. Si tenemos éxito en esta moción, sus cargos probablemente serán desestimados o, al menos, reducidos significativamente.17
No Tenía la Intención de Vender
Incluso si poseía la droga, es posible que no tuviera la intención de venderla. Si puede demostrar que solo poseía las drogas para uso personal y no para venderlas, debería ser absuelto de este delito.
Aunque puede parecer contradictorio admitir que, de hecho, poseía una sustancia controlada, la posesión personal se considera un delito mucho menos grave y puede permitirle participar en la desviación de drogas.
Si puede cuestionar el hecho de que incluso poseía las drogas, claramente esta no es la defensa que presentaría. Sin embargo, si la evidencia de que poseía drogas ilegales es abrumadora, esta es probablemente su mejor opción.
Esta defensa también podría funcionar si puede convencer al juez/jurado de que, aunque las drogas terminaron brevemente en su posesión, solo las poseyó momentáneamente mientras estaba en el proceso de tratar de deshacerse de ellas.18
No Poseía las Drogas
Si podemos convencer al fiscal, al juez y/o al jurado de que ni siquiera poseía la droga, tiene derecho a ser absuelto de este cargo. Esta defensa se aplicaría más probablemente a un caso que alega posesión constructiva.
Ejemplo: El acusado fue arrestado por poseer una sustancia controlada para la venta. El arresto se basó en un incidente en el que el acusado (1) acordó comprar una gran cantidad de drogas a un oficial encubierto para revenderlas, (2) se reunió con el oficial, (3) pagó al oficial por las drogas, (4) estaba preparado para tomarlas del oficial, pero (5) fue arrestado antes de que realmente tomara posesión/control de las drogas.
El Tribunal de Apelaciones sostuvo “Él [el acusado] no dirigió que el contrabando se moviera dentro de una habitación. Tampoco tomó ninguna otra acción que exhibiera control sobre las drogas. Un acusado que acuerda reunirse con la policía, pagar y estar listo para recibir los bienes, sin más, no constituye el control necesario para establecer la posesión constructiva.”19
No Sabía que las Drogas Estaban Allí
De manera similar, si el fiscal no puede demostrar que sabía sobre la presencia de la droga o su carácter narcótico, no puede ser condenado por posesión de drogas con fines de venta.
Creer que la cocaína es en realidad PCP no es una defensa válida. Sin embargo, creer que la cocaína encontrada en una bolsita era simplemente azúcar podría serlo.
Esta defensa funciona mejor cuando no tiene antecedentes legales de experiencia con drogas. Esto puede convencer efectivamente a un juez/jurado de que realmente no sabía que las drogas eran una sustancia controlada. Esto es en contraposición a un “usuario” o “distribuidor” conocido que intenta hacer la misma afirmación.
Fue Falsamente Acusado
No es raro que las personas hagan acusaciones falsas de drogas por enojo, para obtener la ventaja en un caso de custodia o para desviar la culpa de sí mismos.
Para demostrar que un acusador está mintiendo, citamos sus comunicaciones grabadas (como mensajes de texto y mensajes de voz) y las examinamos en busca de cualquier indicio de su motivación para mentir. También buscamos testigos que puedan estar al tanto del estado mental del acusador.
Si podemos hacer que los fiscales vean que el acusador carece de credibilidad, pueden desestimar sus cargos.
4. Penas
Poseer una sustancia controlada con la intención de venderla es un delito grave según el Código de Salud y Seguridad de California 11351 HS. Una condena conlleva una pena de:
- libertad condicional y hasta un año en la cárcel del condado, o
- 2, 3 o 4 años en la cárcel del condado, y/o
- una multa máxima de $20,000.20
Si la fiscalía puede demostrar que tenía la intención de participar en múltiples ventas, estas penas podrían imponerse en relación con cada venta prevista.21
Una condena bajo esta sección también podría llevar a deportación si eres un inmigrante legal o un extranjero legal.22
Factores agravantes
La posesión para la venta conlleva penas más duras en ciertas situaciones.
Circunstancias agravantes en casos de 11351 HS |
Sanciones de California |
Poseer o comprar cocaína base para la venta | 3, 4 o 5 años en la cárcel del condado y una multa máxima de $20,000.23 |
Poseer o comprar heroína, cocaína base o cocaína para la venta | Una pena adicional de:
Si recibes una sentencia adicional bajo una de estas mejoras de peso, también enfrentas multas de hasta $8,000,000.25 |
Eres condenado por poseer o comprar sustancias controladas para la venta, y tienes al menos una condena anterior por otro delito de drogas de California que involucra más que el mero uso personal | Un término adicional y consecutivo de 3 años por cada condena anterior por delito grave.26 |
Desvío de drogas
Los acusados de posesión para la venta no son elegibles para el desvío de drogas, que es el programa de la corte donde tu caso se desestima si completas la rehabilitación. Sin embargo, si podemos reducir tu cargo a posesión simple, entonces la corte podría permitirte ingresar a un programa de desvío bajo:

La policía típicamente arresta a personas por violar HS 11351 si se encuentran drogas junto con armas de fuego y grandes cantidades de dinero en efectivo.
5. Delitos relacionados
- HS 11352 – venta o transporte de una sustancia controlada
- HS 11355 – venta de drogas falsas
- HS 11357.5 – cannabis sintético (marihuana)
- HS 11359 – posesión para la venta de marihuana
- HS 11360 – venta o transporte de marihuana
- HS 11366 – operar una casa de drogas
- HS 11370.1 – posesión de drogas mientras estás armado
- HS 11370.6 – posesión de dinero de drogas
- HS 11375.5 – estimulantes sintéticos
- HS 11377 – posesión simple de metanfetaminas
- HS 11378 – posesión para la venta de metanfetaminas
- HS 11379 – venta o transporte de metanfetaminas
- HS 11379.6 – fabricación de una sustancia controlada
- HS 109575 – fabricación de sustancias controladas falsas
Recursos adicionales
Si sufres de adicción, puedes encontrar ayuda aquí:
- Directorios de Servicios de Trastornos por Uso de Sustancias – Lista mantenida por el Departamento de Servicios de Salud de California.
- Centros de rehabilitación de drogas y alcohol en California: Encontrar un centro de rehabilitación en California – Directorio proporcionado por American Addiction Centers.
- Narcóticos Anónimos California – Programa de 12 pasos para superar la adicción a las drogas.
- SMART Recovery – Un grupo de apoyo para la recuperación de la adicción basado en la abstinencia y el empoderamiento personal que enseña herramientas y técnicas para el cambio autodirigido.
- Línea Nacional de Ayuda de SAMHSA – Servicio gratuito y confidencial de referencia de tratamiento las 24 horas, los 7 días de la semana para personas que sufren de adicción a las drogas.
Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código de Salud y Seguridad de California 11351 HS – Posesión o compra de sustancias controladas para la venta; castigo. Véase también People v. Washington (Cal. App. 2d Dist. 2021) 61 Cal. App. 5th 776; People v. Mooring (Cal. App. 1st Dist. 2017) 15 Cal. App. 5th 928.
- Véase lo mismo.
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (edición 2024) CALCRIM 2302 – Posesión para la venta de sustancias controladas (Código de Salud y Seguridad, §§ 11351, 11351.5, 11378, 11378.5).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado poseía [ilegalmente] una sustancia controlada;
2. El acusado sabía de su presencia;
3. El acusado sabía de la naturaleza o carácter de la sustancia como sustancia controlada;
4. Cuando el acusado poseía la sustancia controlada, (él/ella) tenía la intención de (venderla/ [o] que alguien más la vendiera);
5A. La sustancia controlada era ;
5B. La sustancia controlada era un análogo de una sustancia controlada;
Y
6. La sustancia controlada era en una cantidad utilizable. [Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que es un análogo de una sustancia controlada:
[1. Tiene una estructura química sustancialmente similar a la estructura de una sustancia controlada(./;)]
[O]
[(2/1). Tiene, se representa como tener, o se pretende que tenga un efecto estimulante, depresivo o alucinógeno en el sistema nervioso central sustancialmente similar o mayor que el efecto de una sustancia controlada.]] - Los hechos se asemejan a los de People v. Saldana (1984) 157 Cal.App.3d 443.
- Véase CALCRIM 2302, supra.
- People v. Guy (1980) 107 Cal.App.3d 593, 600-601.
- People v. Eckstrom (1986) 187 Cal.App.3d 323, 331.
- People v. Leal (1966) 64 Cal.2d 504, 512.
- People v. Leal (1966) 64 Cal.2d 504, 512.
- People v. Rubacalba (1993) 6 Cal.4th 62, 66.
- People v. Parra (1999), 70 Cal.App.4th 222, 226-227.
- Código de Salud y Seguridad de California 11350 HS – Posesión de sustancias controladas.
- People v. Newman (1971) 5 Cal.3d 48, 53 (desaprobado por otras razones).
- People v. Enriquez (1996) 42 Cal.App.4th 661, 665.
- Código de Salud y Seguridad de California 11550 HS – Bajo la influencia de una sustancia controlada.
- People v. Baca (1967) 254 Cal.App.2d 428.
- CALJIC 12.06 Posesión-No Ilegal-Carga de la Prueba.
- Armstrong v. Superior Court (1990) 217 Cal.App.3d 535.
- Ver Código de Salud y Seguridad 11351 HS de California sobre posesión o compra de sustancias controladas para la venta, nota al pie 2, arriba. Ver también Código de Salud y Seguridad de California 11372 HS – Multas.
- People v. Monarrez (1998) 66 Cal.App.4th 710, 715. Ver también People v. Lopez (Cal. App. 5th Dist. 2019) 42 Cal. App. 5th 337.
- Sección 1227 del Código de los Estados Unidos — Extranjeros deportables.
- Código de Salud y Seguridad de California 11351.5 HS — Posesión de cocaína base para la venta; castigo. Ver también Código de Salud y Seguridad de California 11372 HS – Multas, nota al pie 20, arriba.
- Código de Salud y Seguridad de California 11370.4 HS — Condenas bajo secciones especificadas con respecto a sustancias que contienen heroína, cocaína base, cocaína, metanfetamina, anfetamina o fenciclidina; términos adicionales.
- Ver Código de Salud y Seguridad de California 11372 HS – Multas, nota al pie 20, arriba.
- Código de Salud y Seguridad de California 11370.2 HS — Mejoras en la sentencia para personas con ciertas condenas anteriores.
- Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36); Código Penal de California 1000 PC — Aplicación del capítulo a ciertas violaciones. People v. Saldana (1984), 157 Cal.App.3d 443, 454-455.