California Código de Salud y Seguridad § 11351 HS establece como delito grave poseer una sustancia controlada con la intención de venderla. La sección se aplica a drogas callejeras ilícitas, como cocaína y heroína, alucinógenos como GHB, peyote, éxtasis y LSD, así como a medicamentos comunes con opiáceos recetados como oxicodona (Oxycontin), hidrocodona (Vicodin) y codeína.
A diferencia de la posesión simple, una condena bajo el HS 11351 te hace inelegible para la desviación de drogas (tratamiento en lugar de tiempo en la cárcel). Esta tabla ilustra los rangos de sentencia por violar el 11351 HS.
| Posesión para Venta de Drogas | Penalizaciones por Delitos Graves en California |
| La mayoría de los casos |
|
| Si tienes condenas previas o las drogas eran cocaína o heroína |
|
El texto de la sección del código dice lo siguiente:
11351. HS Excepto lo dispuesto de otra manera en esta división, toda persona que posea para la venta o compre con fines de venta (1) cualquier sustancia controlada especificada en las subdivisiones (b), (c) o (e) de la Sección 11054, especificada en los párrafos (14), (15) o (20) de la subdivisión (d) de la Sección 11054, o especificada en las subdivisiones (b) o (c) de la Sección 11055, o especificada en la subdivisión (h) de la Sección 11056, o (2) cualquier sustancia controlada clasificada en los Programas III, IV o V que sea un narcótico, será castigada con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, tres o cuatro años.
A continuación, nuestros abogados defensores de delitos relacionados con drogas en California1 abordan lo que necesitas saber sobre las leyes de “posesión para venta”. Haz clic en un tema para ir a esa sección.
- 1. Elementos de “Posesión para Venta”
- 2. Para Venta vs. Uso Personal
- 3. Defensas
- 4. Penalizaciones
- 5. Delitos Relacionados
- Recursos Adicionales
1. Elementos de “Posesión para Venta”
El Código de Salud y Seguridad de California 11351 HS es una de varias leyes que prohíben la posesión de drogas con intención de distribuir.2 Esto incluye tanto narcóticos ilegales como medicamentos recetados.3
Antes de que los fiscales de California puedan condenarte por poseer una sustancia controlada para la venta, deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes elementos de las instrucciones al jurado:
- Que poseíste o compraste la droga,
- Que sabías que lo hacías,
- Que sabías la naturaleza de la droga como sustancia controlada,
- Que poseíste suficiente cantidad de la droga para usar o vender, y
- Que tú o bien
- poseíste la droga con la intención de venderla, o
- compraste las drogas con la intención de revenderlas.4
Veamos más de cerca algunos de estos términos y condiciones para entender mejor sus significados legales.
Posesión y Conocimiento
En la ley de California, el significado de la palabra “posesión” es equivalente a control. Este tipo de control puede ser:
- Posesión real: Esto significa tener o llevar las drogas en tu persona, como en una mochila o maletín;
- Posesión constructiva: Esto es cuando tienes control y acceso a las drogas, como guardarlas en un cajón o en tu auto; o
- Posesión conjunta: Esto es cuando compartes control con al menos otra persona, como un cónyuge o compañero de cuarto.5
Los jueces y jurados pueden inferir que sabías que tenías drogas por el simple hecho de que las poseías.6 El conocimiento también puede asumirse basado en tu conducta después del descubrimiento de los narcóticos.7
Ejemplo: Pete está conduciendo su auto cuando la policía lo detiene. Al acercarse el oficial al lado del conductor, Pete toma los cuatro globos que contienen cocaína y los arroja por la ventana del lado del pasajero de la manera menos visible posible. Las acciones de Pete revelan que sabía que poseía las drogas y conocía su naturaleza ilegal.8
Había suficiente droga para usar o vender
Rastros inútiles o residuos de una droga no sustentan una condena por posesión de una sustancia controlada para la venta.9 La cantidad de droga debe ser suficiente para que pueda ser consumida como droga por las personas a quienes se les venderá.10
Sin embargo, no tiene que haber suficiente sustancia controlada para afectar al usuario.11
La intención de vender
Si tienes la intención de vender las drogas es a menudo la parte más crítica del caso de la fiscalía en un cargo de “posesión para venta”.
Esto no significa que debas tener la intención de vender las drogas personalmente. Puedes ser condenado por este delito siempre que específicamente tengas la intención de que alguien venda las drogas.12
Si el fiscal prueba que poseíste una sustancia controlada pero no puede probar que lo hiciste con la intención de vender las drogas, el juez/jurado podría condenarte por el “delito menor incluido” de posesión personal bajo el Código de Salud y Seguridad 11350 HS.13
2. Para Venta vs. Uso Personal
No siempre está claro si tenías la intención de vender tus drogas o usarlas tú mismo. En ausencia de una confesión voluntaria del delito, los fiscales deducen tu intención a través de testigos expertos en narcóticos y la siguiente evidencia circunstancial.
La cantidad de la sustancia controlada
Si posees más drogas de lo que una persona “promedio” consumiría personalmente, la policía/fiscalía asumirá que posees los narcóticos para la venta.
La falla en este argumento es que muchos consumidores habituales de drogas “acumulan” si tienen los medios para hacerlo.
El empaque de la droga
Si las drogas están empaquetadas en numerosos
- bolsitas,
- globos,
- paquetes,
- envoltorios, o
- de cualquier otra manera comúnmente asociada con la venta de drogas,
la policía dirá que este tipo de empaque sugiere que la sustancia controlada fue poseída para la venta en lugar de para uso personal. De manera similar, si la policía te encuentra con muchas bolsitas u otro material de empaque, sospecharán intención de vender.
“Indicios de venta” como parafernalia de drogas
La posesión de parafernalia de drogas – un delito propio bajo el Código de Salud y Seguridad 11364 HS – podría ayudar o perjudicar tu caso.
Porque la parafernalia como pipas o jeringas indica uso, su presencia podría apoyar tu afirmación de que las drogas eran para uso personal.
Sin embargo, si la policía te encuentra en posesión de artículos como:
- balanzas,
- instrumentos de medición,
- otras herramientas que pueden usarse para diluir, separar o empacar drogas, o
- mucho dinero en efectivo, especialmente en billetes pequeños,
ese hallazgo reforzará la afirmación del fiscal de que poseíste las sustancias controladas para la venta.
Otra señal de “intención de venta” es que varias personas (sospechosos compradores) vengan a tu lugar por cortos períodos de tiempo.
Estás bajo la influencia
Si estás bajo la influencia de drogas en el momento de tu arresto, ese hecho tiende a indicar uso personal de las drogas en lugar de intención de vender. Sin embargo, muchos “dealers” también son “usuarios”, por lo que esta evidencia ciertamente no es concluyente.
Si estás bajo la influencia en “cualquier forma detectable,”15 eso también podría llevar a cargos adicionales por delitos menores bajo el Código de Salud y Seguridad 11550 HS – Ley de California sobre “estar bajo la influencia de una sustancia controlada”.16
Los cargos por posesión para venta aplican a todo tipo de sustancias controladas incluyendo opiáceos y derivados de opiáceos y sustancias alucinógenas.
3. Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de posesión de drogas para venta. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas legales han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados.
La policía realizó una búsqueda y/o incautación ilegal
Hay varias formas en que la policía puede violar las leyes de búsqueda e incautación de California. Por ejemplo, una reclamación de búsqueda e incautación ilegal puede surgir de
- una búsqueda sin orden (es decir, una búsqueda realizada en ausencia de una orden de registro de California),
- una búsqueda que excede el alcance de la orden (por ejemplo, la orden solo autoriza la búsqueda de tu dormitorio, pero los oficiales registran el resto de tu casa y descubren las drogas ilegales en tu cajón de la cocina), o
- una detención ilegal (si la policía no tenía derecho legal para detenerte en primer lugar, cualquier droga que encuentren probablemente no podrá usarse como evidencia en tu contra).
Si sospechamos que puedes ser víctima de una búsqueda e incautación ilegal, probablemente presentaremos una moción bajo el Código Penal 1538.5 PC para suprimir evidencia. Si ganamos esta moción, probablemente se desestimarán tus cargos o, al menos, se reducirán significativamente.17
No tenías intención de vender
Aunque poseíste la droga, puede que no hayas tenido la intención de venderla. Si puedes probar que solo poseíste las drogas para uso personal y no para venderlas, deberías ser absuelto de este delito.
Aunque pueda parecer contradictorio admitir que, de hecho, poseíste una sustancia controlada, la posesión personal se considera un delito mucho menos grave y puede permitirte participar en un programa de desviación de drogas.
Si puedes impugnar el hecho de que siquiera poseíste las drogas, claramente esta no es la defensa que presentarías. Sin embargo, si la evidencia de que poseíste drogas ilegales es abrumadora, probablemente esta sea tu mejor opción.
Esta defensa también podría funcionar si puedes convencer al juez/jurado que, aunque las drogas estuvieron brevemente en tu posesión, solo las poseíste momentáneamente mientras intentabas deshacerte de ellas.18
No poseíste las drogas
Si podemos convencer al fiscal, juez y/o jurado que ni siquiera poseíste la droga, tienes derecho a una absolución de este cargo. Esta defensa probablemente aplicaría a un caso que alega posesión constructiva.
Ejemplo: El acusado fue arrestado por poseer una sustancia controlada para la venta. El arresto se basó en un incidente donde el acusado (1) acordó comprar una gran cantidad de drogas a un policía encubierto para revenderlas, (2) se reunió con el oficial, (3) pagó al oficial por las drogas, (4) estaba preparado para recibirlas del oficial, pero (5) fue arrestado antes de tomar realmente posesión/control de las drogas.
El Tribunal de Apelaciones sostuvo: “Él [el acusado] no ordenó que el contrabando fuera movido dentro de una habitación. Tampoco tomó ninguna otra acción que demuestre control sobre las drogas. Un acusado que acuerda reunirse con la policía, paga y está listo para recibir la mercancía, sin más, no constituye el control necesario para establecer la posesión constructiva.”19
No sabías que las drogas estaban ahí
De manera similar, si el fiscal no puede probar que sabías de la presencia de la droga o de su carácter narcótico, no puedes ser condenado por posesión de drogas para la venta.
Creer que la cocaína es en realidad PCP no es una defensa válida. Sin embargo, creer que la cocaína encontrada en una bolsita era simplemente azúcar podría serlo.
Esta defensa funciona mejor cuando no tienes antecedentes legales de experiencia con drogas. Esto puede convencer efectivamente a un juez/jurado que realmente no sabías que las drogas eran una sustancia controlada. Esto es a diferencia de un “usuario” o “dealer” conocido que intenta hacer esta misma afirmación.
Fuiste acusado falsamente
No es raro que personas hagan acusaciones falsas de drogas por enojo, para obtener ventaja en un caso de custodia, o para desviar la culpa de sí mismos.
Para demostrar que un acusador está mintiendo, citamos sus comunicaciones grabadas (como mensajes de texto y buzón de voz) y las revisamos en busca de cualquier indicio de su motivación para mentir. También buscamos testigos que puedan conocer el estado mental del acusador.
Si logramos que los fiscales vean que el acusador carece de credibilidad, pueden desestimar tus cargos.
4. Penalizaciones
Poseer una sustancia controlada con la intención de venderla es un delito grave bajo el Código de Salud y Seguridad de California 11351 HS. Una condena es castigable con:
- libertad condicional y hasta un año en la cárcel del condado, o
- 2, 3 o 4 años en la cárcel del condado, y/o
- una multa máxima de $20,000.20
Si la fiscalía puede probar que tenías la intención de realizar múltiples ventas, estas penalizaciones podrían imponerse en relación con cada venta prevista.21
Una condena bajo esta sección también podría llevar a la deportación si eres inmigrante legal o extranjero legal.22
Factores agravantes
La posesión para venta conlleva penalizaciones más severas en ciertas situaciones.
| Circunstancias agravantes en casos 11351 HS | Penalizaciones en California |
| Poseer o comprar base de cocaína para la venta | 3, 4 o 5 años en la cárcel del condado, y una multa máxima de $20,000.23 |
| Poseer o comprar heroína, base de cocaína o cocaína para la venta | Una pena adicional de:
Si recibes una sentencia adicional bajo una de estas mejoras por peso, también enfrentas multas de hasta $8,000,000.25 |
| Fuiste condenado por poseer o comprar sustancias controladas para la venta, y tienes al menos una condena previa por delito grave por otro delito relacionado con drogas en California que involucra más que mero uso personal | Un término adicional y consecutivo de 3 años por cada condena previa por delito grave.26 |
Desviación de drogas
Los acusados por posesión para venta no son elegibles para la desviación de drogas, que es el programa judicial donde tu caso se desestima si completas rehabilitación. Sin embargo, si podemos reducir tu cargo a posesión simple, entonces el tribunal podría permitirte entrar a un programa de desviación bajo:
La policía típicamente arresta a personas por violar el HS 11351 si las drogas se encuentran junto a armas de fuego y grandes cantidades de dinero en efectivo.
5. Delitos Relacionados
- HS 11352 – venta o transporte de una sustancia controlada
- HS 11355 – venta de drogas falsas
- HS 11357.5 – cannabis sintético (marihuana)
- HS 11359 – posesión para venta de marihuana
- HS 11360 – venta o transporte de marihuana
- HS 11366 – operar una casa de drogas
- HS 11370.1 – posesión de drogas mientras se está armado
- HS 11370.6 – posesión de dinero de drogas
- HS 11375.5 – estimulantes sintéticos
- HS 11377 – posesión simple de metanfetaminas
- HS 11378 – posesión para venta de metanfetaminas
- HS 11379 – venta o transporte de metanfetaminas
- HS 11379.6 – fabricación de una sustancia controlada
- HS 109575 – fabricación de sustancias controladas imitadas
Recursos Adicionales
Si sufres de adicción, puedes encontrar ayuda aquí:
- Directorios de Servicios para Trastornos por Uso de Sustancias – Lista mantenida por el Departamento de Servicios de Salud de California.
- Rehabilitaciones de Drogas y Alcohol en California: Encontrar una Rehabilitación en California – Directorio proporcionado por American Addiction Centers.
- Narcóticos Anónimos California – Programa de 12 pasos para superar la adicción a las drogas.
- SMART Recovery – Un grupo de apoyo para la recuperación de adicciones basado en la abstinencia y el autoempoderamiento que enseña herramientas y técnicas para el cambio autodirigido.
- Línea Nacional de Ayuda SAMHSA – Servicio gratuito, confidencial y disponible 24/7 para referencias de tratamiento para personas que sufren de adicción a las drogas.
Referencias Legales:
- Nuestros abogados defensores penales en California tienen oficinas locales en Los Ángeles, Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código de Salud y Seguridad de California 11351 HS — Posesión o compra de sustancias controladas para la venta; castigo. Véase también People v. Washington (Cal. App. 2d Dist. 2021) 61 Cal. App. 5th 776; People v. Mooring (Cal. App. 1st Dist. 2017) 15 Cal. App. 5th 928.
- Ver mismo.
- Instrucciones al Jurado Penal del Consejo Judicial de California (edición 2024) CALCRIM 2302 – Posesión para Venta de Sustancia Controlada (Código de Salud y Seguridad, §§ 11351, 11351.5, 11378, 11378.5).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado poseyó [ilegalmente] una sustancia controlada;
2. El acusado sabía de su presencia;
3. El acusado sabía de la naturaleza o carácter de la sustancia como sustancia controlada;
4. Cuando el acusado poseyó la sustancia controlada, (él/ella) tenía la intención (de venderla/ [o] que alguien más la vendiera);
5A. La sustancia controlada era ;
5B. La sustancia controlada era un análogo de una sustancia controlada;
Y
6. La sustancia controlada estaba en una cantidad utilizable. [Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que es un análogo de una sustancia controlada:
[1. Tiene una estructura química sustancialmente similar a la estructura de una sustancia controlada(./;)]
[O]
[(2/1). Tiene, se representa que tiene, o se pretende que tenga un efecto estimulante, depresor o alucinógeno en el sistema nervioso central sustancialmente similar o mayor que el efecto de una sustancia controlada.]] - Los hechos se asemejan a los de People v. Saldana (1984) 157 Cal.App.3d 443.
- Ver CALCRIM 2302, supra.
- People v. Guy (1980) 107 Cal.App.3d 593, 600-601.
- People v. Eckstrom (1986) 187 Cal.App.3d 323, 331.
- People v. Leal (1966) 64 Cal.2d 504, 512.
- People v. Leal (1966) 64 Cal.2d 504, 512.
- People v. Rubacalba (1993) 6 Cal.4th 62, 66.
- People v. Parra (1999), 70 Cal.App.4th 222, 226-227.
- Código de Salud y Seguridad de California 11350 HS — Posesión de sustancias controladas.
- People v. Newman (1971) 5 Cal.3d 48, 53 (desaprobado por otras razones).
- People v. Enriquez (1996) 42 Cal.App.4th 661, 665.
- Código de Salud y Seguridad de California 11550 HS — Bajo la influencia de una sustancia controlada.
- People v. Baca (1967) 254 Cal.App.2d 428.
- CALJIC 12.06 Posesión-No Ilegal-Carga de la Prueba.
- Armstrong v. Superior Court (1990) 217 Cal.App.3d 535.
- Ver Código de Salud y Seguridad 11351 HS Ley de posesión o compra de sustancias controladas para la venta de California, nota al pie 2, arriba. Ver también Código de Salud y Seguridad de California 11372 HS — Multas.
- People v. Monarrez (1998) 66 Cal.App.4th 710, 715. Ver también People v. Lopez (Cal. App. 5th Dist. 2019) 42 Cal. App. 5th 337.
- Código de EE.UU. 8 Sección 1227 — Extranjeros deportables.
- Código de Salud y Seguridad de California 11351.5 HS — Posesión de base de cocaína para la venta; castigo. Ver también Código de Salud y Seguridad de California 11372 HS — Multas, nota al pie 20, arriba.
- Código de Salud y Seguridad de California 11370.4 HS — Condenas bajo secciones especificadas respecto a sustancias que contienen heroína, base de cocaína, cocaína, metanfetamina, anfetamina o fenciclidina; términos adicionales.
- Ver Código de Salud y Seguridad de California 11372 HS – Multas, nota al pie 20, arriba.
- Código de Salud y Seguridad de California 11370.2 HS — Mejoras de sentencia para personas con ciertas condenas previas.
- Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36); Código Penal de California 1000 PC — Aplicación del capítulo a ciertas violaciones. People v. Saldana (1984), 157 Cal.App.3d 443, 454-455.