El Código de Salud y Seguridad de California § 11351 HS lo convierte en un delito grave poseer una sustancia controlada con la intención de venderla. La sección se aplica a drogas ilegales de la calle, como cocaína, heroína y LSD, así como a medicamentos comunes con receta, como oxycodona (Oxycontin), hidrocodona (Vicodin) y codeína.
El lenguaje de la sección de código se lee de la siguiente manera:
11351. Excepto como se disponga en esta división, toda persona que posea para la venta o compre para fines de venta (1) cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (b), (c) o (e) de la Sección 11054, especificada en el párrafo (14), (15) o (20) de la subdivisión (d) de la Sección 11054, o especificada en la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11055, o especificada en la subdivisión (h) de la Sección 11056, o (2) cualquier sustancia controlada clasificada en la Lista III, IV o V que sea una droga narcótica, será castigada con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, tres o cuatro años.
¿Cómo demuestra un fiscal la intención de vender?
Los fiscales tienden a acusar de posesión para la venta cuando tienes drogas y hay “indicios de venta” presentes. Esto generalmente significa que hay:
- Grandes cantidades de narcóticos o sustancias controladas
- Empaquetado de la droga en bolsas o paquetes separados
- Balanzas
- Mucho dinero en efectivo, especialmente en denominaciones pequeñas
- Muchas personas que vienen a tu lugar y se quedan solo unos minutos
Penalidades
Si eres declarado culpable de violar el Código de Salud y Seguridad de California 11351 HS, enfrentas:
- dos, tres o cuatro años en la cárcel del condado y/o
- una multa máxima de $20,000.
Alternativamente, podemos obtener libertad condicional y hasta un año en la cárcel del condado. Sin embargo, a diferencia de la simple posesión, una condena bajo el HS 11351 te hace inelegible para el desvío de drogas (tratamiento en lugar de tiempo en la cárcel).
Defendiendo el caso
La mejor defensa bajo el Código de Salud y Seguridad 11351 HS depende de los hechos de tu caso. Las defensas comunes incluyen:
- No poseías una sustancia controlada
- Las drogas no eran tuyas
- Las drogas eran para uso personal
- No sabías que había narcóticos allí
- Las drogas fueron encontradas durante una búsqueda y/o incautación ilegal
- La policía falsificó pruebas
A continuación, nuestros abogados de defensa de delitos de drogas de California1 abordarán los siguientes temas clave:
- 1. Definición de posesión para la venta
- 2. Diferencia entre uso personal y venta
- 3. Defensas
- 4. Penalidades
- 5. Delitos relacionados
1. Definición de posesión para la venta
El Código de Salud y Seguridad de California 11351 HS es una de varias leyes que prohíben la posesión de drogas con la intención de distribuirlas. Poseer o comprar ciertas sustancias controladas u otras drogas narcóticas con la intención de venderlas te somete a procesamiento bajo esta ley.
Ejemplos de sustancias controladas comunes reguladas bajo esta ley incluyen:
- opiáceos y derivados de opiáceos,
- cocaína,
- LSD,
- heroína,
- peyote,
- ácido gamma-hidroxibutírico (“GHB”), y
- ciertas sustancias alucinógenas.2
Esta ley también prohíbe la posesión o compra de ciertos medicamentos recetados para la venta. Algunos ejemplos son:
- codeína,
- oxycodona (OxyContin), y
- hidrocodona (“Vicodin”)3.
Antes de que un fiscal pueda condenarte por posesión de una sustancia controlada para la venta, ellos deben demostrar que tú:
- poseías o compraste la droga,
- sabías que lo hiciste,
- sabías que la droga era una sustancia controlada,
- poseías suficiente cantidad de la droga para usar o vender, y
- que tú, o bien
a) poseías la droga con la intención de venderla, o
b) compraste las drogas con la intención de revenderlas.4
Veamos más de cerca algunos de estos términos y condiciones para tener una mejor comprensión de sus significados legales.
Poseción
En la ley de California, el significado de la palabra “posesión” es equivalente a control. Este tipo de control puede ser:
- Poseción actual: Esto significa tener o llevar las drogas en tu persona, como en una mochila o maletín;
- Poseción constructiva: Esto es cuando tienes control y acceso a las drogas, como al guardarlas en tu cajón o auto; o
- Poseción conjunta: Esto es cuando compartes el control con al menos otra persona, como un cónyuge o compañero de cuarto.5
Conocimiento
Antes de que el fiscal pueda condenarte por posesión para la venta, deben demostrar que tú sabías
- que poseías la droga,6 y
- que la droga era, de hecho, una sustancia controlada.7
Ahora lo interesante es que el juez/jurado puede inferir que ambos de estos requisitos de “conocimiento” han sido satisfechos por el simple hecho de que poseías las drogas. El conocimiento también puede ser asumido en base a tu conducta después del descubrimiento de los narcóticos.8
Ejemplo: Pete está conduciendo su coche cuando la policía lo detiene. Cuando el policía se acerca al lado del conductor, Pete toma los cuatro globos que contienen cocaína y los tira por la ventana del lado del pasajero de manera discreta. Las acciones de Pete revelan que sabía que poseía las drogas y que conocía su naturaleza ilegal.
Había suficiente droga para usar/vender
Los rastros o residuos inútiles de una droga no respaldarán una condena por posesión de una sustancia controlada para la venta.9 La cantidad de droga debe ser suficiente para que pueda ser consumida como droga por la persona/personas a las que se venderá.10
Sin embargo, no tiene que haber suficiente de la sustancia controlada para afectar al usuario.11
La intención de vender
Si tienes la intención de vender las drogas es a menudo la parte más crítica del caso de la fiscalía en un cargo de “posesión para la venta”.
Esto no significa que debas tener la intención de vender las drogas personalmente. Puedes ser condenado por este delito siempre y cuando tengas la intención específica de que alguien venda las drogas.12
Si el fiscal demuestra que poseías una sustancia controlada pero no puede demostrar que lo hiciste con la intención de vender las drogas, el juez/jurado podría condenarte por el delito incluido de posesión personal bajo la ley de California de “posesión personal de una sustancia controlada” del Código de Salud y Seguridad 11350.13
Esta distinción es crítica porque una condena por posesión personal
- no solo te somete a penas menores,
- sino que también te brinda la posibilidad de participar en un programa de desviación de drogas en lugar de cumplir una condena en la cárcel o prisión.
2. Uso Personal Distinguido
Ni la posesión para uso personal ni la posesión para la venta necesariamente implican la venta o transferencia real de sustancias controladas. Por lo tanto, la pregunta clave es si tuviste la intención de que las drogas se vendieran o no.
La “intención” puede ser difícil de probar. En ausencia de una confesión clara y voluntaria del delito, tu intención generalmente tendrá que ser probada por pruebas circunstanciales – es decir, las circunstancias que rodean el caso.
La aplicación de la ley y los fiscales suelen confiar en varios factores al intentar establecer una intención de vender. Por lo general, la fiscalía llamará a un oficial de narcóticos como testigo “experto” para ofrecer una opinión de que las drogas iban a ser vendidas por usted (en lugar de consumidas por usted) basándose en estos factores.14
Los factores que indican posesión con intención de vender
Aunque los siguientes factores no son necesariamente relevantes para cada caso de posesión, comúnmente se utilizan para distinguir entre los dos tipos de cargos.
La cantidad de la sustancia controlada
Si posee más drogas de las que una persona “promedio” consumiría personalmente, la policía/fiscalía asumirá que posee los narcóticos para vender.
La falla en este argumento es que un usuario habitual de drogas típicamente “acumulará” si tiene los medios para hacerlo. Así que a menos que esté dirigiendo una operación comercial desde un almacén, tener una gran cantidad de droga no es en sí misma evidencia de posesión para la venta.
El empaquetado de la droga
Cómo está empaquetada la sustancia controlada es a menudo el tipo de evidencia más perjudicial en casos de posesión para la venta. Si las drogas están empaquetadas en numerosas bolsas separadas
- bolsas,
- globos,
- paquetes,
- paquetitos, o
- de cualquier otra manera comúnmente asociada con la venta de drogas,
la policía dirá que este tipo de empaquetado sugiere que la sustancia controlada fue poseída para la venta en lugar de para uso personal. De manera similar, si la policía lo encuentra con muchas bolsas u otro material de empaquetado, sospecharán una intención de vender.
La presencia/ausencia de parafernalia de drogas
La posesión de parafernalia de drogas – un delito en sí mismo bajo la Ley de Salud y Seguridad 11364 de California sobre “posesión de parafernalia de drogas” – podría ayudar u obstaculizar su caso.
La parafernalia de drogas incluye
- pipas,
- jeringas, o
- cualquier otro instrumento utilizado para ingerir, inyectar o consumir de otra manera una droga.
Debido a que la parafernalia generalmente indica uso, su presencia podría respaldar su afirmación de que las drogas eran para uso personal.
Sin embargo, si la policía lo encuentra en posesión de elementos como
- balanzas,
- instrumentos de medición, o
- otras herramientas que puedan ser utilizadas para diluir, separar o empaquetar drogas,
ese descubrimiento mejorará la afirmación del fiscal de que poseía las sustancias controladas para la venta.
Está bajo la influencia
Si está bajo la influencia de drogas en el momento de su arresto, ese hecho tiende a indicar uso personal de las drogas en lugar de una intención de vender. Sin embargo, muchos “distribuidores” también son “usuarios”, por lo que esta evidencia ciertamente no es concluyente.
Si estás bajo la influencia de “cualquier manera detectable”,15 también podrías enfrentar cargos adicionales bajo la ley de California de “estar bajo la influencia de una sustancia controlada” del Código de Salud y Seguridad 11550 HS. Una condena por este delito menor de drogas puede resultar en tiempo en la cárcel. Sin embargo, podrías ser elegible para participar en un programa de desvío de drogas, pero solo si logramos reducir tu cargo de posesión con intención de venta a posesión personal.16
3. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de posesión de drogas para la venta. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas legales han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
La policía realizó una búsqueda y/o incautación ilegal
Hay varias formas en que la policía puede violar las leyes de búsqueda y incautación de California. Por ejemplo, una reclamación de búsqueda y incautación ilegal puede surgir de
- una búsqueda sin orden (es decir, una búsqueda que se realiza en ausencia de una orden de búsqueda de California),
- una búsqueda que excede el alcance de la orden (por ejemplo, la orden solo autoriza una búsqueda de su habitación, pero los oficiales registran el resto de su casa y descubren las drogas ilegales en el cajón de la cocina), o
- una detención ilegal (si la policía no tenía derecho legal a detenerlo en primer lugar, cualquier droga que encuentren posteriormente probablemente no se pueda utilizar como evidencia en su contra).
Si sospechamos que usted puede ser víctima de una búsqueda y incautación ilegal, es probable que presentemos una moción Penal Code 1538.5 PC para suprimir la evidencia. Si tenemos éxito en esta moción, sus cargos probablemente serán desestimados o, al menos, reducidos significativamente.17
No tenía la intención de vender
Incluso si poseía la droga, es posible que no tuviera la intención de venderla. Si puede demostrar que solo poseía las drogas para uso personal y no para venderlas, debería ser absuelto de este delito.
Mientras pueda parecer contradictorio admitir que, de hecho, poseías una sustancia controlada, la posesión personal se considera un delito mucho menos grave y puede permitirte participar en la desviación de drogas.
Si puedes desafiar el hecho de que incluso poseías las drogas, entonces claramente esta no es la defensa que presentarías. Sin embargo, si la evidencia de que poseías drogas ilegales es abrumadora, esta es probablemente tu mejor opción.
Esta defensa también podría funcionar si puedes convencer al juez/jurado de que aunque las drogas terminaron brevemente en tu posesión, solo las poseíste momentáneamente mientras estabas en el proceso de tratar de deshacerte de ellas.18
No poseías las drogas
Si podemos convencer al fiscal, juez y/o jurado de que ni siquiera poseías la droga, tienes derecho a una absolución de este cargo. Esta defensa se aplicaría más probablemente a un caso que alega posesión constructiva.
Ejemplo: El acusado fue arrestado por poseer una sustancia controlada para venderla. El arresto se basó en un incidente en el que el acusado (1) acordó comprar una gran cantidad de drogas a un policía encubierto para revenderlas, (2) se reunió con el oficial, (3) le pagó al oficial por las drogas, (4) estaba preparado para tomarlas del oficial, pero (5) fue arrestado antes de que realmente tomara posesión/control de las drogas.
El Tribunal de Apelaciones sostuvo “Él [el acusado] no dirigió que el contrabando se moviera dentro de una habitación. Tampoco tomó ninguna otra acción que exhibiera control sobre las drogas. Un acusado que acuerda reunirse con la policía, pagar y estar listo para recibir los bienes, sin más, no constituye el control necesario para establecer la posesión constructiva.”19
No sabías que las drogas estaban allí
De manera similar, si el fiscal no puede probar que sabías sobre la presencia de la droga o su carácter narcótico, no puedes ser condenado por posesión de drogas para vender.
Creer que la cocaína es en realidad PCP no es una defensa válida. Sin embargo, creer que la cocaína encontrada en una bolsita era simplemente azúcar podría serlo.
Esta defensa funciona mejor cuando no tienes antecedentes legales de experiencia con drogas. Esto puede convencer efectivamente a un juez/jurado de que realmente no sabías que las drogas eran una sustancia controlada. Esto es en contraposición a un “usuario” o “distribuidor” conocido que intenta hacer la misma afirmación.
4. Penas
Código de Salud y Seguridad 11351 HS La ley de California contra la posesión de una sustancia controlada con la intención de venderla es un delito grave. Una condena es castigada con:
- libertad condicional y hasta un año en la cárcel del condado, o
- dos, tres o cuatro años en la cárcel del condado, y/o
- una multa máxima de $20,000.20
Si la fiscalía puede probar que tenías la intención de participar en múltiples ventas, estas penas podrían imponerse en relación con cada venta prevista.21
Una condena bajo esta sección también podría llevar a la deportación si eres un inmigrante legal o extranjero legal.22 Para obtener más información sobre cómo los delitos de drogas en California afectan a los extranjeros, por favor revise nuestro artículo sobre Delitos en California que llevan a la deportación.
Factores agravantes
Si eres condenado por poseer o comprar cocaína base para vender, enfrentas:
- tres, cuatro o cinco años en la cárcel del condado, y
- una multa máxima de $20,000.23
Además, si eres condenado por violar el Código de Salud y Seguridad 11351 HS, y la sustancia controlada es heroína, cocaína base o cocaína, enfrentas un adicional
- tres años si la sustancia excede un kilogramo por peso,
- cinco años si excede cuatro kilogramos,
- diez años si la sustancia excede diez kilogramos,
- quince años si la droga pesa más de 20 kilogramos,
- veinte años si pesa más de 40 kilogramos, y
- veinticinco años si la sustancia excede 80 kilogramos.24
Si recibes una sentencia adicional bajo una de estas mejoras de peso, también enfrentas multas de hasta $8,000,000.25
Además, si:
- eres condenado por poseer o comprar sustancias controladas para vender, y
- tienes al menos una condena previa por un delito de drogas en California que involucra más que un mero uso personal,
enfrentas un término adicional y consecutivo de tres años por cada condena previa por delito grave.26
Desviación de drogas
“Desviación de drogas” es permisible bajo
Permite a las personas que han cometido ciertos delitos de posesión de drogas no violentos cumplir sus sentencias en programas de tratamiento de drogas en lugar de la cárcel o prisión. El beneficio más significativo de la desviación de drogas es que si completas con éxito el programa, es probable que tus cargos de drogas sean desestimados.
Sin embargo, la desviación de drogas no se ofrece a todos y, de hecho, tiene varias limitaciones.29 Una de estas restricciones es que no se aplica a delitos de “venta” de drogas. Por eso es tan importante tratar de negociar una reducción de cargos a posesión personal en lugar de posesión para la venta.
Porque no se puede poseer una sustancia controlada para la venta sin necesariamente poseer la droga, la posesión simple es lo que se conoce como un “delito incluido menor” del Código de Salud y Seguridad de California 11351 HS.30 Como resultado, incluso si el fiscal te acusa de posesión para la venta, un juez/jurado podría optar por condenarte por la ley de posesión personal de California 11350 HS en su lugar.
Si deciden hacerlo, es posible que tengas derecho a participar en un programa de desviación de drogas.
5. Delitos relacionados
- HS 11352 – venta o transporte de una sustancia controlada
- HS 11355 – venta de drogas falsas
- HS 11357.5 – cannabis sintético (marihuana)
- HS 11359 – posesión para la venta de marihuana
- HS 11360 – venta o transporte de marihuana
- HS 11366 – operar una casa de drogas
- HS 11370.1 – posesión de drogas mientras se está armado
- HS 11370.6 – posesión de dinero de drogas
- HS 11375.5 – estimulantes sintéticos
- HS 11377 – simple posesión de metanfetaminas
- HS 11378 – posesión para la venta de metanfetaminas
- HS 11379 – venta o transporte de metanfetaminas
- HS 11379.6 – fabricación de una sustancia controlada
- HS 109575 – fabricación de sustancias controladas falsas
Recursos adicionales
Si estás sufriendo de adicción, puedes encontrar ayuda aquí:
- Directorios de Servicios para Trastornos por Uso de Sustancias – Lista mantenida por el Departamento de Servicios de Salud de California.
- Rehabilitaciones de Drogas y Alcohol en California: Encontrar una Rehabilitación en California – Directorio proporcionado por American Addiction Centers.
- Narcóticos Anónimos California – Programa de 12 pasos para superar la adicción a las drogas.
- SMART Recovery – Un grupo de apoyo para la recuperación de la adicción basado en la abstinencia y el empoderamiento personal que enseña herramientas y técnicas para el cambio autodirigido.
- Línea Nacional de Ayuda de SAMHSA – Servicio gratuito y confidencial de referencia de tratamiento las 24 horas del día, los 7 días de la semana para personas que sufren de adicción a las drogas.
Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código de Salud y Seguridad de California 11351 HS – Posesión o compra de sustancias controladas para la venta; castigo. Véase tambiénPeople v. Washington (Cal. App. 2d Dist. 2021) 61 Cal. App. 5th 776; People v. Mooring (Cal. App. 1st Dist. 2017) 15 Cal. App. 5th 928.
- Ver lo mismo.
- Instrucciones del jurado de California CALCRIM 2302.
- Los hechos se asemejan a los de People v. Saldana (1984) 157 Cal.App.3d 443.
- Ver CALCRIM 2302, supra.
- People v. Guy (1980) 107 Cal.App.3d 593, 600-601.
- People v. Eckstrom (1986) 187 Cal.App.3d 323, 331.
- People v. Leal (1966) 64 Cal.2d 504, 512.
- People v. Leal (1966) 64 Cal.2d 504, 512.
- People v. Rubacalba (1993) 6 Cal.4th 62, 66.
- People v. Parra (1999), 70 Cal.App.4th 222, 226-227.
- Código de Salud y Seguridad de California 11350 HS – Posesión de sustancias controladas.
- People v. Newman (1971) 5 Cal.3d 48, 53 (desaprobado por otras razones).
- People v. Enriquez (1996) 42 Cal.App.4th 661, 665.
- Código de Salud y Seguridad de California 11550 HS – Bajo la influencia de una sustancia controlada.
- People v. Baca (1967) 254 Cal.App.2d 428.
- CALJIC 12.06 Posesión-No ilegal-Carga de la prueba.
- Armstrong v. Superior Court (1990) 217 Cal.App.3d 535.
- Ver Código de Salud y Seguridad de California 11351 HS – Ley de posesión o compra de sustancias controladas para la venta, nota al pie 2, arriba. Ver también Código de Salud y Seguridad de California 11372 HS – Multas.
- People v. Monarrez (1998) 66 Cal.App.4th 710, 715. Ver tambiénPeople v. Lopez (Cal. App. 5th Dist. 2019) 42 Cal. App. 5th 337.
- 8 U.S. Código Sección 1227 – Extranjeros deportables.
- Código de Salud y Seguridad de California 11351.5 HS – Posesión de cocaína base para la venta; castigo. Véase también Código de Salud y Seguridad de California 11372 HS – Multas, nota al pie 20, arriba.
- Código de Salud y Seguridad de California 11370.4 HS – Condenas en virtud de secciones especificadas con respecto a sustancias que contienen heroína, cocaína base, cocaína, metanfetamina, anfetamina o fenciclidina; términos adicionales.
- Véase Código de Salud y Seguridad de California 11372 HS – Multas, nota al pie 20, arriba.
- Código de Salud y Seguridad de California 11370.2 HS – Mejoras de sentencia para personas con ciertas condenas anteriores.
- Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36)
- Código Penal de California 1000 PC – Aplicación del capítulo a ciertas violaciones.
- Véase notas al pie 27 y 28, arriba.
- People v. Saldana (1984), 157 Cal.App.3d 443, 454-455.
- Código de Salud y Seguridad de California 11352 HS – Transporte, venta, regalo, etc., de sustancias controladas designadas; castigo.
- Código de Salud y Seguridad de California 11377 HS – Posesión de metanfetaminas.
- Código de Salud y Seguridad de California 11378 HS – Posesión de metanfetaminas para la venta; castigo. Véase también Código de Salud y Seguridad de California 11379 HS – Transporte, venta, suministro, etc. de metanfetaminas; castigo.
- No dude en ponerse en contacto con nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas, Nevada, Michael Becker y Neil Shouse, para cualquier pregunta relacionada con los delitos de drogas de Nevada. Nuestras oficinas de abogados de Nevada se encuentran en Reno y Las Vegas.