Código de Salud y Seguridad de California § 11351 HS hace que sea un delito poseer una sustancia controlada con la intención de venderla. Esta sección se aplica a las drogas callejeras ilegales, como la cocaína, la heroína y el LSD, así como a los medicamentos recetados comunes como oxicodona (Oxycontin), hidrocodona (Vicodin) y codeína.
El lenguaje de 11351 HS establece que “Salvo lo dispuesto en esta división, toda persona que posea con fines de venta (1) cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (b), (c) o (e) del artículo 11054, especificada en el párrafo (14), (15) o (20) de la subdivisión (d) del artículo 11054, o especificada en la subdivisión (b) o (c) del artículo 11055, o especificada en la subdivisión (h) del artículo 11056, o (2) cualquier sustancia controlada clasificada en el Programa III, IV o V que sea una droga narcótica, será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del artículo 1170 del Código Penal por dos, tres o cuatro años”.
¿Cómo demuestra un fiscal la intención de vender?
Los fiscales suelen acusar de posesión con fines de venta cuando tienes drogas y hay “indicios de venta” presentes. Esto suele incluir:
- Grandes cantidades de la droga o sustancia controlada
- Empaquetado de la droga en bolsitas o bolsillos separados
- Balanzas
- Mucho dinero en efectivo, especialmente en denominaciones pequeñas
- Muchas personas que vienen a tu lugar y se quedan solo unos minutos
Penalidad de California por posesión con fines de venta
Si se le condena por violar el Código de Salud y Seguridad de California 11351 HS, enfrenta
- dos, tres o cuatro años en la cárcel del condado y/o
- una multa máxima de $20,000.
Como alternativa, un buen abogado puede conseguirle probación y hasta un año en la cárcel del condado. A diferencia de la simple posesión, sin embargo, una condena bajo HS 11351 lo hace ineligible para la diversión de drogas (tratamiento en lugar de prisión).
Defensas contra HS 11351
La mejor defensa bajo el Código de Salud y Seguridad 11351 HS depende de los hechos de su caso. Las defensas comunes, sin embargo, a menudo incluyen:
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- No poseías una sustancia controlada
- Las drogas no eran tuyas
- Las drogas eran para uso personal
- No sabías que había narcóticos allí
- Las drogas fueron encontradas durante una búsqueda y/o detención ilegal
- La policía falsificó evidencia
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A continuación, nuestros abogados de defensa de delitos de drogas de California1 abordarán los siguientes temas clave:
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- 1. ¿Qué significa poseer una sustancia controlada para la venta?
- 2. ¿Cómo difiere esto de la posesión para uso personal?
- 3. ¿Cuáles son las mejores defensas para el 11351 HS?
- 4. ¿Cuáles son las penas?
- 5. ¿Hay delitos relacionados?
- 5.1. Código de Salud y Seguridad 11352 HS — ventas y transporte de sustancias controladas
- 5.2. Secciones 11377, 11378 y 11379 del Código de Salud y Seguridad — posesión, ventas y transporte de metanfetaminas
- 5.3. Código de Salud y Seguridad 11359 HS — posesión de marihuana para la venta
- 5.4. Código de Salud y Seguridad 109575 y 11355 HS — venta de una sustancia controlada imitación
- 5.5. Código de Salud y Seguridad 11357.5 & 11375.5 HS — venta / posesión para la venta de cannabis sintético o estimulantes
- 5.6. Código de Salud y Seguridad 11366 HS — apertura o mantenimiento de una casa de drogas
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Tener grandes cantidades de drogas es un indicador de posesión para la venta.
1. ¿Qué significa poseer una sustancia controlada para la venta?
El Código de Salud y Seguridad de California 11351 HS es una de varias leyes que prohíben la posesión de drogas con la intención de distribuirlas. Poseer o comprar ciertas sustancias controladas u otras drogas narcóticas con la intención de venderlas te expone a una acusación bajo este estatuto.
Una “sustancia controlada” es una droga o químico cuya fabricación, posesión y uso son regulados por el gobierno bajo la Ley de Estados Unidos “Sustancias Controladas”.
Ejemplos de sustancias controladas comunes que están reguladas bajo esta ley incluyen (pero no se limitan a):
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-
- opioides y derivados de opioides,
- cocaína,
- heroína,
- peyote,
- ácido gamma-hidroxibutírico (“GHB”), y
- ciertas sustancias alucinógenas.2
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Esta ley también te prohíbe poseer o comprar ciertas medicinas recetadas para la venta. Estos incluyen (pero no se limitan a):
Antes de que un fiscal pueda condenarte por poseer una sustancia controlada para la venta, deben demostrar que tú
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- poseías o comprabas la droga,
- sabías que lo hacías,
- sabías de la naturaleza de la droga como una sustancia controlada,
- poseías suficiente de la droga para usar o vender, y
- que tú ya sea
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a) poseías la droga con la intención de venderla, o
b) comprabas las drogas con la intención de revenderlas.4
Echemos un vistazo más de cerca a algunos de estos términos y condiciones para obtener una mejor comprensión de sus significados legales.
1.1. Posesión
En la ley de California, el significado de la palabra “posesión” es equivalente a control. Este tipo de control puede ser
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- real,
- constructivo, o
- conjunta.
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1.1.a. Posesión real
La posesión real o física es la más fácil de definir e identificar. Un ejemplo sería si tuvieras la droga prohibida en tu persona, tal vez en un bolsillo, o llevada en una mochila o maletín.
1.1.b. Posesión constructiva
La posesión constructiva es un poco más difícil de identificar. Tienes posesión constructiva sobre una sustancia controlada si tienes
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-
- acceso a ella, o
- el derecho a controlarla (a pesar de que no la posees físicamente).
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El control constructivo suele probarse con evidencia circunstancial. Es decir, evidencia que no apunta directamente a la culpa.
1.1.c. Posesión conjunta
Control conjunto se refiere a una situación en la que dos o más personas tienen posesión de la droga.
Ejemplo: Usted y su hermano fueron considerados como poseedores conjuntos de la heroína que se encontró en la cabecera de la cama de su dormitorio. El tribunal razonó que ambos tenían posesión constructiva conjunta de las drogas ya que ambos se encontraban en el dormitorio sobre el que ambos ejercían un dominio y control conjunto al ocultar / acceder / vender las drogas.5
1.2. Conocimiento
Antes de que el fiscal pueda acusarlo de posesión para la venta, deben demostrar que usted sabía
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- que poseía la droga, y
- que la droga, de hecho, era una sustancia controlada.6
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Exploremos estos dos tipos de conocimiento.
1.2.a. Conocimiento de que poseía la droga
Sería injusto responsabilizarlo de poseer drogas para la venta si no sabía que las drogas estaban en su posesión.
Esto significa que si, por ejemplo, presta el auto de un amigo y la policía descubre drogas en el maletero, no debe ser responsable penalmente si no sabía que había narcóticos en el auto.
Del mismo modo, si, por ejemplo, un amigo escondió sus drogas en su apartamento sin pedir / decirle nada, tal vez porque sabía que la policía iba a obtener una orden de registro para su casa, no es culpable de posesión de drogas a menos que
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- lo supiera y
- lo consintiera.
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1.2.b. Conocimiento de que es una sustancia controlada
Para sostener una condena por posesión para la venta, no es necesario que usted sepa
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- el nombre exacto de la droga,
- la composición química de la droga o
- qué tipos de efectos esperados produce la droga.
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Todo lo que se necesita es que sepa que las drogas son sustancias controladas ilegales.7
Ahora, lo interesante es que el juez / jurado puede inferir que ambos de estos requisitos de “conocimiento” han sido satisfechos por el simple hecho de que poseías las drogas. El conocimiento también puede asumirse en base a tu conducta después del descubrimiento de las drogas. 8
Ejemplo: Pete está conduciendo su coche cuando la policía lo detiene. Cuando el policía se acerca por el lado del conductor, Pete toma los cuatro globos que contienen cocaína y los tira por la ventana del lado del pasajero lo más discretamente posible. Las acciones de Pete revelan que él sabía que poseía las drogas y conocía su naturaleza ilegal.
1.3. Había suficiente droga para usar / vender
Como explica el abogado de defensa penal de Newport Beach John Murray9,
“Los inútiles restos o residuos de una droga no respaldarán una condena por posesión de una sustancia controlada para la venta. 10 La cantidad de la droga tiene que ser suficiente para que realmente pueda ser consumida como una droga por la persona / personas a quienes se venderá. Sin embargo, no tiene que haber suficiente de la sustancia controlada para afectar al usuario”.11
1.4. La intención de vender
A menudo, la parte más crítica del caso de la acusación en un cargo de “posesión para ventas” es si tú tienes la intención de vender las drogas. Esto no significa que debas tener la intención de vender las drogas personalmente. Mientras tengas la intención específica de que alguien venda las drogas, puedes ser condenado por este delito.12
Si el fiscal demuestra que poseías una sustancia controlada pero no puede demostrar que lo hiciste con la intención de vender las drogas, el juez / jurado podría condenarte por el delito menor incluido de posesión personal bajo la ley de posesión personal de una sustancia controlada de Health and Safety Code 11350 HS de California.13
Esta distinción es crítica porque una condena por posesión personal
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- no solo te somete a penas menores,
- sino que también proporciona la posibilidad de que participe en un programa de desviación de drogas en lugar de cumplir una condena de prisión o cárcel.
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Estas diferencias se discuten a continuación en la Sección 4. Penas, castigo y sentencia.
Debido a que este tema es tan vital para el cargo, hemos decidido abordar los factores que generalmente están involucrados en la distinción entre un caso de posesión personal y un caso de posesión para ventas en su propia sección.
2. ¿Cómo se diferencia esto de la posesión para uso personal?
Ninguno de estos delitos necesariamente involucra la
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- venta real o
- transferencia de sustancias controladas.
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Ese delito – Health and Safety Code 11352 – se discute en la Sección 4. Delitos relacionados. Como resultado, estos delitos de posesión giran en torno a tu intención.
“Intención” puede ser difícil de probar. A falta de una confesión clara y voluntaria al delito, su intención generalmente es algo que tendrá que ser probado por pruebas circunstanciales, es decir, las circunstancias que lo rodean.
Hay varios factores en los que la policía y los fiscales suelen confiar para establecer una intención de venta. Por lo general, la acusación llamará a un oficial de narcóticos como testigo “experto” para ofrecer una opinión de que las drogas iban a ser vendidas por usted (en lugar de consumidas por usted) en base a estos factores.14
2.1. Los factores que indican posesión con intención de vender
Aunque los siguientes factores no son necesariamente relevantes para todos los casos de posesión, se utilizan comúnmente para distinguir entre los dos tipos de cargos.
La cantidad de la sustancia controlada
Si posee más drogas de lo que una persona “promedio” consumiría personalmente, la policía/acusación asumirá que posee los narcóticos para la venta.
La falla en este argumento es que un usuario habitual de drogas normalmente “abastecerse” si tienen los medios para hacerlo. Por lo tanto, a menos que esté operando una empresa comercial en un almacén, tener una gran cantidad de una droga no es en sí misma prueba de posesión para ventas.
El empaque de la droga
Cómo se empaqueta la sustancia controlada a menudo es el tipo más dañino de evidencia en los casos de posesión para ventas. Si las drogas están empaquetadas en numerosos
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- bolsitas,
- globos,
- paquetes,
- atados, o
- de cualquier otra manera comúnmente asociada con la venta de drogas,
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la policía dirá que este tipo de empaque sugiere que la sustancia controlada fue poseída para la venta en lugar de uso personal. Del mismo modo, si la policía te encuentra con muchas bolsitas u otros materiales de empaque, sospecharán una intención de vender.
La presencia/ausencia de parafernalia de drogas
Posesión de parafernalia de drogas – un delito en sí mismo bajo la ley de California de “posesión de parafernalia de drogas” del Código de Salud y Seguridad 11364 HS – podría ayudar o perjudicar su caso.
Parafernalia de drogas incluye
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- pipas,
- jeringas, o
- cualquier otro instrumento utilizado para ingerir, inyectar o de otra manera consumir una droga.
-
Debido a que la parafernalia generalmente indica uso, su presencia podría respaldar su afirmación de que las drogas eran para uso personal.
Sin embargo, si la policía te encuentra en posesión de artículos como:
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-
- balanzas de peso,
- instrumentos de medición, o
- otras herramientas que pueden usarse para diluir, separar o empaquetar drogas,
-
ese descubrimiento reforzará la afirmación del fiscal de que poseías las sustancias controladas para la venta.
Estás bajo la influencia
Si estás bajo la influencia de drogas en el momento de tu arresto, ese hecho tiende a indicar el uso personal de las drogas en lugar de una intención de venderlas. Sin embargo, muchos “distribuidores” también son “usuarios”, por lo que esta evidencia ciertamente no es concluyente.
Si estás bajo la influencia de “cualquier manera detectable”,15 eso también podría llevar a cargos adicionales bajo la ley de California de “estar bajo la influencia de una sustancia controlada” del Código de Salud y Seguridad 11550 HS.
Una condena por este delito menor de drogas te expone a una posible pena de prisión. Sin embargo, es posible que seas elegible para participar en la desviación de drogas en su lugar, pero solo si tu abogado puede reducir la acusación de posesión para la venta a posesión personal.16
Por supuesto, habrá otros factores que serán indicativos o inconsistentes con una intención de vender, dependiendo de los hechos específicos de tu caso. Esta lista es solo una muestra de algunos de los argumentos más comunes en los que se basan los fiscales y los abogados defensores cuando intentan probar (o negar) el hecho de que tuviste la intención de vender sustancias controladas.
Poseer narcóticos con la intención de venderlos es un delito grave en California.
3. ¿Cuáles son las mejores defensas para el 11351 HS?
Hay varias defensas legales para poseer o comprar una droga para la venta que un experto abogado de delitos de drogas de California puede argumentar en su nombre. A continuación se presenta un breve resumen de algunas de las más populares. Esta lista sirve solo como ejemplo y puede o no aplicarse a los hechos de su caso específico.
3.1. Búsqueda e incautación ilegales
Hay varias formas en que la policía puede violar las leyes de búsqueda y detención de California. Por ejemplo, una reclamación de búsqueda e incautación ilegales puede surgir de
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- una búsqueda sin una orden judicial (es decir, una búsqueda que se realiza en ausencia de una orden de búsqueda de California),
- una búsqueda que excede el alcance de la orden (por ejemplo, la orden solo autoriza una búsqueda de su dormitorio, pero los oficiales buscan el resto de su casa y descubren las drogas ilegales en el cajón de su cocina), o
- una detención ilegal (si la policía no tenía derecho legal a detenerlo en primer lugar, cualquier droga que descubran posteriormente probablemente no puede ser usada como evidencia en su contra).
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Si su abogado de delitos de drogas de California sospecha que puede ser víctima de una búsqueda e incautación ilegales, probablemente presentará una moción Penal Code 1538.5 PC para suprimir la evidencia. Si triunfa en esta moción, sus cargos probablemente serán desechados o, como mínimo, significativamente reducidos.
Ejemplo: La policía arrestó al acusado como un fugitivo de acuerdo con una orden de arresto. La arrestaron en su dormitorio. Luego, la policía entró en su baño donde encontraron once condones que contenían heroína. En el juicio, fue condenada por posesión de heroína para la venta.
La Corte de Apelaciones de California revocó su condena debido al hecho de que la heroína fue descubierta de acuerdo con una búsqueda y detención ilegal. La policía estaba arrestando al acusado con base en una orden de arresto, no una orden de búsqueda de California. Una vez que la encontraron y arrestaron, una búsqueda de su baño no podría haber proporcionado evidencia relacionada con ese arresto. Una vez que se encontró el objeto de su búsqueda (es decir, el acusado), la policía no tenía motivos legítimos para buscar el resto del apartamento. 17
3.2. Sin intención de vender
Incluso si poseías la droga, es posible que no intente venderlas. Si puedes demostrar que solo poseías las drogas para uso personal y no para venderlas, deberías ser absuelto de este delito.
Aunque pueda parecer contraintuitivo admitir que, de hecho, poseías una sustancia controlada, la posesión personal se considera un delito mucho menos grave y puede permitirte participar en la desviación de drogas.
Si puedes cuestionar el hecho de que incluso poseías las drogas, entonces claramente esta no es la defensa que presentarías. Sin embargo, si la evidencia de que poseías drogas ilegales es abrumadora, esta es probablemente tu mejor apuesta.
Esta defensa también funcionaría si puedes convencer al juez / jurado de que, aunque las drogas terminaron brevemente en tu posesión, solo las poseías momentáneamente mientras estabas en el proceso de intentar deshacerse de ellas.18
3.3. Falta de posesión
Si tu abogado de defensa de delitos de drogas de California puede convencer al fiscal, al juez y / o al jurado de que ni siquiera poseías la droga, tienes derecho a una absolución de esta acusación. Esta defensa probablemente se aplicaría a un caso que alegue posesión constructiva.
Ejemplo: El acusado fue arrestado por poseer una sustancia controlada para la venta. El arresto se basó en un incidente en el que el acusado (1) acordó comprar una gran cantidad de drogas a un policía encubierto para que las revendiera, (2) se reunió con el oficial, (3) pagó al oficial por las drogas, (4) estaba preparado para recibirlas del oficial, pero (5) fue arrestado antes de que realmente tomara posesión / control de las drogas.
La Corte de Apelaciones sostuvo: “Él [el acusado] no dirigió que la droga se moviera dentro de una habitación. Tampoco tomó ninguna otra acción que muestre control sobre las drogas. El acuerdo de un acusado de reunirse con la policía, pagar y estar listo para recibir los bienes, sin más, no constituye el control necesario para establecer la posesión constructiva”.19
3.4. Falta de conocimiento
De manera similar, si el fiscal no puede demostrar que sabías de la presencia de la droga o de su carácter narcótico, no puedes ser condenado por posesión de drogas para la venta.
Creer que la cocaína es en realidad PCP no es una defensa válida. Sin embargo, creer que la cocaína encontrada en una bolsita era simplemente azúcar podría serlo.
Esta defensa funciona mejor cuando no hay registro legal de experiencia con drogas del pasado. Esto puede convencer efectivamente a un juez / jurado de que realmente no sabía que las drogas eran una sustancia controlada. Esto es en lugar de un “usuario” o “vendedor” conocido que intenta hacer la misma afirmación.
4. ¿Cuáles son las penas?
Código de Salud y Seguridad 11351 HS La ley de California contra la posesión de una sustancia controlada con la intención de venderla es una felonia. Una condena se castiga con:
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- probación y hasta un año en la cárcel del condado, o
- dos, tres o cuatro años en la cárcel del condado, y / o
- una multa máxima de $ 20,000. 20
-
Si la fiscalía puede demostrar que usted tenía la intención de realizar múltiples ventas, estas penas se podrían imponer en conexión con cada venta prevista.21 Una condena bajo esta sección también podría conducir a deportación si usted es un inmigrante legal o un extranjero legal. 22 Para obtener más información sobre cómo las ofensas de drogas de California afectan a los extranjeros, consulte nuestro artículo sobre Delitos de California que conducen a la deportación .
4.1. Factores agravantes
Si se le condena por poseer o comprar cocaína base para la venta, enfrenta:
-
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- tres, cuatro o cinco años en la cárcel del condado, y
- una multa máxima de $ 20,000. 23
-
Además, si se le condena por violar el Código de Salud y Seguridad 11351 HS, y la sustancia controlada es heroína, cocaína base o cocaína, enfrenta un adicional
-
-
- tres años si la sustancia excede un kilogramo de peso,
- cinco años si excede cuatro kilogramos,
- diez años si la sustancia excede diez kilogramos,
- quince años si la droga pesa más de 20 kilogramos,
- veinte años si pesa más de 40 kilogramos, y
- veinticinco años si la sustancia excede 80 kilogramos. 24
-
Si recibe una sentencia adicional bajo una de estas mejoras de peso, también enfrenta multas de hasta $ 8,000,000. 25
Más si:
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- te condenan por poseer o comprar sustancias controladas para la venta, y
- tienes al menos una condena anterior por otro delito de drogas de California que implique más que el uso personal,
-
enfrentas un término adicional y consecutivo de tres años por cada condena anterior.26
4.2. Desviación de drogas
La “desviación de drogas” es permitida bajo
Permite que las personas que han cometido ciertos delitos de posesión de drogas no violentas cumplan sus sentencias en programas de tratamiento de drogas en lugar de la cárcel o la prisión. La ventaja más significativa de la desviación de drogas es que si completas con éxito el programa, es probable que tus cargos por drogas sean desechados.
Sin embargo, la desviación de drogas no se ofrece a todos y, de hecho, tiene una serie de limitaciones.29 Una de estas restricciones es que no se aplica a los delitos de “ventas” de drogas. Por esta razón, es tan importante que tu abogado trate de negociar una reducción de la carga a la posesión personal en lugar de la posesión para la venta.
Debido a que no puedes poseer una sustancia controlada para la venta sin necesariamente poseer la droga, la posesión simple es lo que se conoce como un “delito menor incluido” del Código de Salud y Seguridad de California 11351 HS.30 Como resultado, incluso si el fiscal te acusa de posesión para la venta, un juez / jurado podría optar por condenarte en su lugar al Código de Salud y Seguridad de California 11350 HS, la ley de posesión personal.
Si eligen hacerlo, es posible que tengas derecho a participar en un programa de desviación de drogas.
La policía suele arrestar a personas por violar el HS 11351 si se encuentran drogas junto con armas de fuego y grandes cantidades de dinero en efectivo.
5. ¿Hay delitos relacionados?
Hay una serie de delitos que están estrechamente relacionados con el Código de Salud y Seguridad 11351 HS. Algunos de ellos implican un comportamiento similar, algunos suelen ser acusados en relación con el 11351 HS y algunos pueden ser acusados en lugar del 11351.
Ejemplos de algunas de las infracciones más comunes incluyen (pero no se limitan a):
5.1. Código de Salud y Seguridad 11352 HS – ventas y transporte de sustancias controladas
El Código de Salud y Seguridad 11352 HS de California, la ley de “venta o transporte de una sustancia controlada” involucra ventas de las mismas sustancias controladas que están prohibidas bajo el HS 11351.
La diferencia entre el Código de Salud y Seguridad 11352 HS y el 11351 HS es que el 11352 involucra transacciones de drogas reales (en lugar de poseer los narcóticos con la intención de venderlos).
Si se le condena por este delito grave, enfrenta:
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- tres, cuatro o cinco años en la cárcel del condado (tres, seis o nueve años si transporta las drogas a través de más de dos condados).31
-
Y debido a que esta ofensa involucra ventas (en lugar de una simple posesión personal), la desviación de drogas no es una opción. Es decir, a menos que su abogado pueda negociar un acuerdo de culpabilidad por un cargo de posesión personal en su lugar.
5.2. Secciones del Código de Salud y Seguridad 11377, 11378 y 11379 HS – posesión, ventas y transporte de metanfetaminas
HS 11377 (posesión simple de metanfetaminas), HS 11378 (posesión para la venta de metanfetaminas) y HS 11379 (venta o transporte de metanfetaminas) son muy similares al Código de Salud y Seguridad 11350, 11351 y 11352 (todos discutidos anteriormente), con una gran diferencia.
La diferencia es que estas leyes regulan ligeramente drogas menos “graves”. Si bien las metanfetaminas, también conocidas como “metanfetaminas”, probablemente sean las drogas más comunes que se procesan bajo estas leyes, también regulan una variedad de otras drogas. Algunos de estos incluyen (pero no se limitan a):
-
-
- “GHB”,
- Fenciclidina “PCP”,
- MDMA (más comúnmente conocido como éxtasis, “E”, “X” o “XTC”),
- esteroides anabólicos específicos, y
- ketamina (“K especial” o “K”).
-
El Código de Salud y Seguridad 11377 HS es lo que se conoce como un wobbler, lo que significa que el fiscal puede acusar el delito como un delito menor o un delito grave. 32 Sin embargo, 11378 y 11379 son ambos delitos graves, lo que le somete a una pena de entre 16 meses y nueve años de prisión. 33
Cuando se prohíbe la posesión de ciertas drogas, como “GHB”, bajo más de una ley, el fiscal tiene la discreción de elegir qué cargos presentar.
5.3. Código de Salud y Seguridad 11359 HS – posesión de marihuana para la venta
De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad de California 11359, la posesión de marihuana para la venta, es un delito grave poseer marihuana si tiene la intención de venderla.
Posesión de marihuana para la venta puede ser castigada con:
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-
- 16 meses, o dos o tres años de prisión en el condado, y/o
- hasta una multa de $10,000.
-
5.4. Código de Salud y Seguridad 109575 y 11355 HS – venta de una sustancia controlada imitación
El Código de Salud y Seguridad de California 109575 y 11355, venta de sustancias controladas imitación, trata con drogas falsas o “bunk”.
Una sustancia controlada imitación (o droga “bunk”) es aquella que es intencionalmente indistinguible por apariencias externas de una sustancia controlada genuina.
El Código de Salud y Seguridad de California 109575 HS hace que sea un delito el: ·
-
-
- fabricar,
- vender, o
- poseer para la venta
-
una sustancia controlada imitación.
Violación del Código de Salud y Seguridad 109575 es un delito menor. Se puede castigar con: ·
-
-
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.
-
Código de Salud y Seguridad de California 11355 HS hace ilegal lo siguiente:
-
-
- ofrecer para vender, regalar o transportar una sustancia controlada, pero
- entregar, o concertar la entrega, de una droga falsa en su lugar.
-
Tal vez sorprendentemente, este es un delito más grave. No solo una droga falsa es potencialmente dañina en sí misma, sino que puede hacer que un adiccionado que luego use la droga real aumente la dosis.
Por lo tanto, el Código de Salud y Seguridad de California 11355 HS es un delito “oscilante” de California. Si se acusa como un delito menor, la sentencia máxima es:
-
-
- un año en la cárcel del condado.
-
Si se acusa como un delito grave, la violación del Código de Salud y Seguridad 11355 conlleva una sentencia de:
-
-
- 16 meses, o dos o tres años en la cárcel del condado.
-
5.5. Código de Salud y Seguridad 11357.5 y 11375.5 – venta / posesión para la venta de cannabis sintético o estimulantes
La ley de California hace ilegal vender o poseer para la venta drogas sintéticas (“diseñadoras”). Estos actos son delitos menores bajo:
Se pueden castigar con: ·
-
-
- hasta seis (6) meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.
-
Las drogas sintéticas suelen venderse en pequeños bolsas de aluminio o plástico. A menudo, están etiquetadas como “no para consumo humano”.
La marihuana sintética a veces se comercializa como “potpourri” o “incienso herbal”. Los nombres de marca populares incluyen
-
-
- “Spice”,
- “K2”, y
- “Black Mamba”.
-
Aunque la marihuana sintética contiene hierbas u otros materiales de hojas, los ingredientes activos se hacen en un laboratorio. A menudo se procesan con sustancias tóxicas, como acetona.
Los estimulantes sintéticos a menudo se conocen como “baños de sales”. Están diseñados para producir efectos similares a los de:
-
-
- cocaína,
- LSD,
- MDMA y/o
- metanfetamina.
-
La posesión simple de drogas sintéticas para uso personal no es un delito bajo la ley de California.
Sin embargo, incluso la posesión simple está prohibida bajo la Ley de Sustancias Controladas (“CSA”), 21 Código de los Estados Unidos 811. Es castigable con:
-
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- una multa de no menos de $1,000, y
- hasta un (1) año en prisión federal.
-
Aunque la venta de drogas sintéticas o incluso poseerlas para la venta se considera tráfico de drogas bajo la CSA. Son delitos graves, castigables con:
-
-
- una multa de hasta $1,000,000, y/o
- hasta 20 años en prisión federal.
-
5.6. Código de Salud y Seguridad 11363 HS – abrir o mantener una casa de drogas
De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad 11366 HS, es un delito abrir o mantener cualquier lugar con la intención de vender o regalar repetidamente o continuamente sustancias controladas ilegales en ese lugar. Este delito se conoce como “operar una casa de drogas“.
Es común que se acuse a HS 11366 junto con posesión para la venta de una sustancia controlada.
Abrir o mantener una casa de drogas es un delito wobbler. La sentencia de prisión por delito grave es
-
-
- dieciséis (16) meses,
- dos (2) años o
- tres (3) años.
-
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Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código de Salud y Seguridad de California 11351 HS – Posesión o compra de sustancias controladas para la venta; castigo. Ver también People v. Washington (Cal. App. 2d Dist. 2021) 61 Cal. App. 5th 776; People v. Mooring (Cal. App. 1st Dist. 2017) 15 Cal. App. 5th 928.
- Ver mismo.
- Instrucciones de jurado de California CALCRIM 2302.
- Los hechos se asemejan a los de People v. Saldana (1984) 157 Cal.App.3d 443.
- Ver CALCRIM 2302, supra.
- People v. Guy (1980) 107 Cal.App.3d 593, 600-601.
- People v. Eckstrom (1986) 187 Cal.App.3d 323, 331.
- El abogado de defensa penal de Newport Beach, John Murray, representa a clientes acusados de violar la ley de posesión o compra de una sustancia controlada para la venta del Código de Salud y Seguridad 11351 HS de California en todo el Condado de Orange, incluyendo Newport Beach, Santa Ana, Fullerton, Laguna Beach, Irvine, Anaheim y Westminster, así como en el South Bay (incluyendo Long Beach y Torrance).
- People v. Leal (1966) 64 Cal.2d 504, 512.
- Gente v. Rubacalba (1993) 6 Cal.4th 62, 66.
- Gente v. Parra (1999), 70 Cal.App.4th 222, 226-227.
- Código de Salud y Seguridad de California 11350 HS — Poseer sustancias controladas.
- Gente v. Newman (1971) 5 Cal.3d 48, 53 (desaprobado por otros motivos).
- Gente v. Enriquez (1996) 42 Cal.App.4th 661, 665.
- Código de Salud y Seguridad de California 11550 HS — Bajo la influencia de una sustancia controlada.
- Gente v. Baca (1967) 254 Cal.App.2d 428.
- CALJIC 12.06 Poseer-No Ilegal-Carga de la Prueba.
- Armstrong v. Tribunal Superior (1990) 217 Cal.App.3d 535.
- Vea el Código de Salud y Seguridad de California 11351 HS, la ley de posesión o compra de sustancias controladas para la venta, nota al pie 2, arriba. Vea también el Código de Salud y Seguridad de California 11372 HS — Multas.
- Gente v. Monarrez (1998) 66 Cal.App.4th 710, 715. Vea también Gente v. Lopez (Cal. App. 5th Dist. 2019) 42 Cal. App. 5th 337.
- 8 Código de los Estados Unidos Sección 1227 — Extranjeros deportables.
- Código de Salud y Seguridad de California 11351.5 HS — Poseer cocaína base para la venta; castigo. Ver también Código de Salud y Seguridad de California 11372 HS — Multas, nota al pie 20, arriba.
- Código de Salud y Seguridad de California 11370.4 HS — Condenas bajo secciones especificadas con respecto a sustancias que contienen heroína, cocaína base, cocaína, metanfetamina, anfetamina o fenciclidina; términos adicionales.
- Ver Código de Salud y Seguridad de California 11372 HS – Multas, nota al pie 20, arriba.
- Código de Salud y Seguridad de California 11370.2 HS — Aumentos de la sentencia para personas con ciertas condenas anteriores.
- Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36)
- Código Penal de California 1000 PC — Aplicación del capítulo a ciertas violaciones.
- Ver notas al pie 27 y 28, arriba.
- Gente v. Saldana (1984), 157 Cal.App.3d 443, 454-455.
- Código de Salud y Seguridad 11352 HS — Transporte, venta, regalo, etc., de sustancias controladas designadas; castigo.
- Código de Salud y Seguridad 11377 HS – Poseer metanfetaminas.
- Código de Salud y Seguridad de California 11378 HS – Poseer metanfetaminas para la venta; castigo. Ver también Código de Salud y Seguridad de California 11379 HS — Transporte, venta, suministro, etc. de metanfetaminas; castigo.
- No dude en ponerse en contacto con nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas Nevada Michael Becker y Neil Shouse para cualquier pregunta relacionada con los delitos de drogas de Nevada. Nuestras oficinas legales de Nevada están ubicadas en Reno y Las Vegas.