Contrario a la creencia popular, hay numerosas formas de detener la remoción (deportación) en la corte de inmigración.
En este artículo, nuestros abogados de crimen e inmigración discuten 15 de las mejores formas de luchar contra la deportación.
Algunas de estas “defensas” contra la deportación tienen requisitos muy técnicos. Ofrecemos consultas gratuitas para discutir cuáles pueden aplicar en su caso particular.
- 1. No se le ha servido correctamente con un aviso de comparecencia
- 2. No es deportable (deportable) como se acusa
- 3. Ajuste de estado de no inmigrante a inmigrante
- 4. Asilo y “retención de remoción”
- 5. Protección CAT para los extranjeros que enfrentan tortura
- 6. “Cancelación de remoción” y ajuste de estado
- 6.1. Cancelación de remoción para residentes permanentes
- 6.2. Cancelación de remoción basada en una extrema dificultad para los miembros de la familia
- 6.3. Cancelación de remoción para cónyuges o hijos maltratados
- 6.4. Factores positivos a favor de la cancelación de la remoción
- 6.5. Factores negativos en contra de la cancelación de la remoción
- 7. Ajuste de estado con exención 212 (h)
- 8. NACARA 203 suspensión de deportación
- 9. Exención 212 (c)
- 10. Exención provisional de presencia ilegal 601a
- 11. Salida voluntaria
- 12. Acción diferida DACA / “Sueños”
- 13. Discreción fiscal
- 14. “T” o “U” visa
- 15. Proyecto de ley de inmigración privada
1. No se le sirvió correctamente con un Aviso de Comparecencia
Es una defensa para los procedimientos de deportación si hay un defecto en el Aviso de Comparecencia en la corte de inmigración. Estos defectos pueden incluir:
- El aviso se envió a la dirección equivocada, o
- El aviso se envió solo al abogado del inmigrante y no al inmigrante.
2. No es deportable (deportable) como se acusa
La DHS tiene la carga de demostrar que un inmigrante está sujeto a la deportación obligatoria o discrecional (opcional). Las razones por las que un extranjero no puede ser deportado incluyen (pero no se limitan a):
- El inmigrante es en realidad un ciudadano estadounidense;
- El historial criminal del inmigrante es ambiguo en cuanto a si el delito cumple con la definición de un delito deportable o un delito inadmisible; o
- El Departamento de Seguridad Nacional no aplicó correctamente los precedentes legales.
Y aun cuando un extranjero es deportable, puede estar disponible un alivio obligatorio o discrecional de la deportación. Echemos un vistazo a los alivios a los que un inmigrante que enfrenta la deportación podría tener acceso.
3. Ajuste de estado de no inmigrante a inmigrante.
Una razón común por la que los extranjeros terminan en la corte de inmigración es un fallo para obtener su documentación en orden. Por ejemplo, algunas personas que están en los EE. UU. Con visas, como una visa de estudiante F-1, pueden haber olvidado extenderlas.
En tal caso, siempre que el extranjero haya ingresado legalmente a los EE. UU., el juez de inmigración puede ajustar su estado a estar legalmente presente.
4. Asilo y “retención de la deportación”
Asilo y retención de la deportación están disponibles para ciertos extranjeros que han enfrentado o probablemente enfrentarían persecución si regresan a su país de origen.
El asilo es un alivio discrecional. Puede ser deseable ya que las personas que reciben asilo pueden eventualmente obtener una tarjeta verde.
La retención de la remoción es un alivio obligatorio. Sin embargo, es más difícil de obtener y otorga menos beneficios.
Echemos un vistazo más de cerca a estas dos formas de alivio estrechamente relacionadas.
4.1. Asilo
Los extranjeros califican para el asilo si pueden demostrar que han sido perseguidos en el pasado o que tienen un “temor fundado de persecución” en su país basado en:
- opinión política,
- religión,
- raza,
- nacionalidad, o
- pertenencia a un grupo social particular (como ser gay).
El alivio del asilo es discrecional y generalmente debe solicitarse dentro de un año de llegar a los EE. UU. Tiene muchos beneficios, incluyendo:
- El derecho a trabajar en los EE. UU.;
- El derecho a obtener eventualmente el estatus de residente permanente legal (una “tarjeta verde”) o convertirse en ciudadano de los EE. UU.;
- La concesión cubre al cónyuge e hijos menores del inmigrante si están presentes en los EE. UU.; y
- El derecho a viajar internacionalmente.
No califica para el asilo, sin embargo, si fue condenado por un “delito particularmente grave” (como se discute en la sección 4.3, a continuación).1
Una concesión de asilo no expira. Pero puede ser terminado si:
- El gobierno de los EE. UU. determina que su temor de persecución ya no es bien fundado debido a un cambio fundamental en las circunstancias en su país, o
- Usted comete un delito que lo hace inadmisible a los EE. UU.
4.2. Retención de la remoción
La retención de la remoción es similar al alivio del asilo, pero tiene dos ventajas significativas:
- No lleva un límite de 1 año para solicitarlo, y
- El juez debe otorgar la retención si el solicitante cumple con los requisitos.
Pero requiere una mayor demostración de peligro que una solicitud de asilo. Para obtener la retención de la remoción, el extranjero debe demostrar una “probabilidad clara” de futura persecución si regresa a su país.
Al igual que con el asilo, no califica para la retención de la remoción si ha sido condenado por un “delito particularmente grave”.
Además, la retención de la deportación no permite a un inmigrante hacer ninguna de las siguientes cosas:
- Convertirse en un residente permanente legal o ciudadano de los Estados Unidos;
- Viajar internacionalmente, o
- Solicitar el estatus de derivado para familiares inmediatos.
4.3. El significado legal de “delito particularmente grave” en la ley de inmigración
Los inmigrantes que enfrentan la deportación no pueden obtener el asilo o la retención de la deportación si han cometido un “delito particularmente grave”.
Desafortunadamente, este término no está claramente definido en la ley de inmigración de los Estados Unidos.
Pero una condena por uno o más delitos agravados en California siempre cuenta como un delito grave. La condena de un solo delito de esta categoría hará a un extranjero inelegible para el asilo. El extranjero también será inelegible para la retención de la deportación si fue sentenciado a un total de 5 años o más por uno o más delitos considerados un delito agravado.
Otros delitos también pueden considerarse particularmente graves, dependiendo de “la naturaleza de la condena, el tipo de sentencia impuesta y las circunstancias y hechos subyacentes de la condena”.2
Los delitos contra las personas son más propensos a ser categorizados como “particularmente graves” que los delitos contra la propiedad. Esto es especialmente cierto cuando un delito implica el uso o la amenaza de fuerza o violencia.3
Los delitos relacionados con las drogas (excepto la simple posesión de pequeñas cantidades de drogas para uso personal) también se consideran a menudo delitos graves a efectos de determinar si se otorga el asilo o la retención de la deportación.
5. Protección CAT para los extranjeros que enfrentan la tortura
Los extranjeros que enfrentarían la tortura si regresan a su país pueden tener derecho a un alivio obligatorio bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“CAT”).
De acuerdo con CAT, el gobierno de los Estados Unidos no puede devolverlo a un país donde es “más probable que no” que enfrente la tortura por:
- El gobierno del país, o
- Un grupo que el gobierno no puede controlar (por ejemplo, ISIS).
La protección CAT ofrece menos beneficios que el asilo. Notablemente, no impide que el gobierno de los Estados Unidos lo remita a un país tercero seguro si uno está dispuesto a recibirlo.
La buena noticia es que se le debe otorgar la mayor protección de la que sea elegible. Por lo tanto, a menudo es mejor solicitar asilo, retención de remoción y protección CAT al mismo tiempo.
6. “Cancelación de remoción” y ajuste de estatus
La cancelación de remoción es otra forma discrecional de alivio de la deportación.4 Está disponible para personas que han vivido legalmente en los EE. UU. Durante muchos años y tienen fuertes vínculos con la comunidad.
Las calificaciones específicas dependen de si el extranjero es:
- Un residente permanente legal / titular de tarjeta verde,
- Un residente no permanente, o
- Un cónyuge o hijo maltratado.
Estas calificaciones específicas para cada una de estas categorías se discuten a continuación. Pero en cada uno de estos casos, el inmigrante debe demostrar que merece quedarse en los EE. UU.
Al decidir si “cancelar” la remoción, el tribunal mirará si los factores “positivos” del extranjero superan los “negativos” (como se discute en las secciones 6.4. y 6.5, a continuación).
6.1. Cancelación de remoción para residentes permanentes
Para que un residente permanente legal (LPR) califique para la cancelación de remoción, el LPR debe demostrar que:
- El residente ha tenido una tarjeta verde durante al menos cinco años;
- El residente ha vivido en los EE. UU. Continuamente durante 7 años; y
- El residente no tiene condenas por delitos graves.
Si se concede la cancelación, se permitirá al inmigrante permanecer en los EE. UU. Como LPR.
6.2. Cancelación de remoción para no residentes permanentes
Los no residentes permanentes pueden calificar para la cancelación de remoción si la deportación causaría una dificultad a un miembro de la familia cercano que es ciudadano o titular de tarjeta verde de los EE. UU.
Específicamente, el inmigrante debe demostrar que:
- El inmigrante ha estado físicamente presente en los EE. UU. Durante 10 años o más;
- La deportación causaría “una dificultad excepcional y extremadamente inusual” a un cónyuge, padre o hijo (un “pariente calificado”) que es ciudadano o titular de tarjeta verde de los EE. UU.;
- El inmigrante ha sido una persona de buen carácter moral durante todo el período de 10 años; y
- El inmigrante no fue condenado por un “delito inadmisible”.
Tenga en cuenta que las meras dificultades económicas no cuentan como “una dificultad excepcional y extremadamente inusual”.
La dificultad que experimentaría el miembro de la familia debe ser sustancialmente peor de lo que normalmente se esperaría al mudarse a un país subdesarrollado, por ejemplo, la falta de atención médica adecuada para tratar una enfermedad grave.
Si se concede la cancelación de la remoción, los no ciudadanos tendrán su estado ajustado a legal y recibirán una tarjeta verde. Sin embargo, los jueces de inmigración solo pueden aprobar 4.000 solicitudes de cancelación de no residentes permanentes en todo el país por año. 5 Si se ha alcanzado el límite antes de presentar su solicitud, tendrá que esperar hasta que vuelva a estar disponible una plaza.
6.3. Cancelación de la remoción para cónyuges y niños maltratados
Una forma especial de cancelación de la remoción está disponible bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA). 6 La cancelación de la remoción de VAWA permite a ciertas personas de cualquier sexo que sean víctimas de agresión o crueldad extrema permanecer en los EE. UU.
Para calificar para el alivio de VAWA, la víctima debe ser capaz de demostrar que:
- El abusador es ciudadano estadounidense o titular de tarjeta verde;
- La víctima ha estado presente físicamente en los EE. UU. durante un período continuo de 3 años,
- La víctima es de buen carácter moral,
- La víctima no es inadmisible a los EE. UU. y
- La víctima sufriría una gran dificultad si no se le permite permanecer en los EE. UU.
6.4. Factores positivos a favor de la cancelación de la remoción
Los factores positivos que pesan a favor de la cancelación de la remoción incluyen:
- Fuerte vínculo familiar en los EE. UU.;
- Residencia de larga duración en los EE. UU., especialmente cuando comenzó a una edad temprana;
- Probabilidad de dificultades para la familia del inmigrante si el inmigrante es deportado;
- Evidencia de rehabilitación (si el extranjero tiene un registro criminal);
- Evidencia de buen carácter moral;
- Servicio militar de los EE. UU.;
- Fuerte historial laboral;
- Vínculos comerciales;
- Propiedad de bienes en los EE. UU.; o
- Servicio comunitario.
6.5. Factores negativos que pesan en contra de la cancelación de la remoción
Los factores que pueden hacer que un tribunal niegue la cancelación de la remoción incluyen:
- Un registro criminal (especialmente de delitos recientes y/o graves); y
- Otras violaciones significativas de las leyes de inmigración; y
- Evidencia de mal carácter moral.
7. Ajuste de estado con exención 212(h)
Los residentes permanentes legales (titulares de tarjeta verde) que están siendo deportados por ciertos tipos de condenas penales pueden obtener una exención discrecional y ajustar su estado de nuevo a legal.
La base para este tipo de exención se establece en la Sección 212(h) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”). Por lo tanto, se conoce como una “exención 212(h)”.
Los delitos que pueden ser perdonados bajo el 212 (h) son:
- Delitos que implican turpitud moral (“CIMT”);
- Múltiples condenas por 2 o más delitos con sentencias totales de 5 años o más;
- Prostitución y delitos relacionados con la prostitución;
- Actividad criminal grave en la que se afirmó inmunidad de procesamiento; o
- Un solo delito por posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana.
Los delitos graves y los delitos que implican asesinato o tortura (incluido el intento o la conspiración para cometer cualquiera de ellos) no pueden ser perdonados.
Para ser elegible para el alivio 212 (h), el extranjero:
- Debe haber residido continuamente en los EE. UU. Durante 7 años,
- No haber sido condenado por un delito grave y
- No haber sido condenado por asesinato o actos criminales que impliquen tortura (o intento o conspiración para cometer tales crímenes).
El extranjero también debe caer en una de las siguientes categorías:
- El extranjero ha sido rehabilitado durante 15 años;
- Un pariente cercano que es ciudadano estadounidense o titular de tarjeta verde sufriría una extrema dificultad si el extranjero fuera deportado; o
- El extranjero ha sido víctima de violencia doméstica por parte de un ciudadano estadounidense o titular de tarjeta verde.
Vamos a echar un vistazo más de cerca a cada una de estas situaciones 212 (h).
7.1. Exención 212 (h) después de 15 años de rehabilitación
Para obtener una exención de 212 (h) de 15 años, un inmigrante debe establecer que:
- Las actividades por las que el extranjero es inadmisible ocurrieron hace más de 15 años;
- Permitir que el extranjero permanezca en el país no sería contrario al bienestar, seguridad o seguridad nacional de los EE. UU.; Y
- El extranjero ha sido rehabilitado.
7.2. Exención 212 (h) basada en extrema dificultad
Las exenciones por extrema dificultad son el tipo más común de exención 212 (h). Se pueden otorgar a un extranjero cuando la eliminación resultaría en una extrema dificultad para un cónyuge, padre, hijo o hija que es ciudadano estadounidense o titular de tarjeta de residencia permanente (titular de tarjeta verde).
Los factores que el juez considerará incluyen:
- Los vínculos familiares del pariente dentro y fuera de los EE. UU.;
- Las condiciones en el país de origen del extranjero;
- El impacto financiero de la salida de los EE. UU.; y
- La disponibilidad de una atención médica adecuada para el pariente en el país al que el extranjero se trasladaría.
7.3. Exención de cónyuge maltratado / niño maltratado
Se puede otorgar una exención de 212 (h) a un extranjero que ha sufrido abuso por parte de un ciudadano estadounidense o titular de tarjeta verde que es o fue el cónyuge, hijo o padre del extranjero. Esta forma de exención también puede estar disponible para personas cuyo hijo fue abusado por su cónyuge.
Para calificar, el extranjero debe tener una buena conducta moral y haber residido con el abusador.
Las exenciones de 212 (h) son solo una forma de alivio que puede estar disponible para un inmigrante que fue víctima de abuso.
Si usted es una víctima de abuso que enfrenta consecuencias migratorias de una condena penal, hable con su abogado de inmigración de California para asegurarse de solicitar todos los alivios disponibles.
8. Suspensión de deportación NACARA 203
La Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano, o “NACARA”, era una ley que permitía a los solicitantes de asilo de El Salvador, Guatemala, Cuba y los países del antiguo bloque soviético suspender los procedimientos de deportación en su contra.
El alivio bajo la ley original se aplicaba generalmente a los refugiados de estos países que:
- Ingresaron a los EE. UU. antes de 1991,
- Solicitaron asilo a tiempo, y
- Si eran guatemaltecos o salvadoreños, se registraron para obtener beneficios de acuerdo con los términos del acuerdo de acción colectiva acordado en American Baptist Churches v. Thornburgh (“Acuerdo de ABC”).
La fecha límite precisa para el alivio de NACARA varía según el país. Puede encontrar las fechas límite para el alivio de NACARA en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.
Los inmigrantes generalmente no son elegibles para el alivio NACARA 203 si han sido condenados por un delito grave.
Pero las personas que han sido maltratadas o sometidas a crueldad extrema pueden, sin embargo, ser elegibles bajo NACARA 203.
Si cumples con estos requisitos generales de elegibilidad, el juez determinará entonces si calificas para obtener alivio bajo NACARA. Debes demostrar todos los siguientes para ser otorgado alivio bajo NACARA:
- Presencia física continua en los Estados Unidos durante:
- 7 años (si no tienes antecedentes penales); o
- 10 años (con antecedentes penales);
- Buen carácter moral durante ese período de tiempo;
- Ninguna condena por delito grave, a menos que seas un cónyuge o hijo maltratado;
- Que tu deportación o remoción resultaría en una gran dificultad para ti o para tu cónyuge, hijo o padre que es ciudadano estadounidense o residente permanente; y
- Que mereces el beneficio.
Si se otorga, la suspensión de deportación de NACARA te otorga el estatus de residente permanente legal (una tarjeta verde) en los Estados Unidos. Tu cónyuge e hijos (si están en los EE. UU.) también podrán permanecer aquí.
9. Exención 212(c)
Los residentes permanentes legales que se declararon culpables o fueron condenados por un delito antes del 1 de abril de 1997, pueden ser elegibles para un alivio discrecional bajo la antigua sección 212(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Los requisitos para una exención 212c incluyen:
- El inmigrante se declaró culpable antes del 1 de abril de 1997;
- El inmigrante ha sido residente permanente legal durante al menos 5 años;
- Si el inmigrante estuvo brevemente fuera del país, él o ella está regresando a una residencia legal y no renunciada de al menos 7 años consecutivos;
- El inmigrante no está sujeto a deportación por actos de terrorismo o preocupaciones de seguridad nacional;
- El inmigrante no está en los EE. UU. ilegalmente debido a un delito de inmigración anterior;
- El inmigrante no fue condenado por un delito de armas que afecta la inmigración o un delito grave agravado (s) con una sentencia total o sentencias de 5 años o más; y
- Si fue condenado después del 24 de abril de 1996, el inmigrante no fue condenado por ningún delito grave agravado o delito de drogas.
Suponiendo que cumples con estas calificaciones, el juez ponderará los factores positivos y negativos en tu solicitud (como se establece anteriormente en la sección sobre cancelación de remoción).
El juez examinará de cerca el equilibrio de factores positivos versus factores negativos en tu solicitud
En caso de que se te otorgue la exención 212(c), volverás a convertirte en un LPR y tu tarjeta verde y pasaporte te serán devueltos.
10. Exención 601a de presencia ilegal provisional
Las personas que están en los EE. UU. ilegalmente pueden luchar contra la deportación con una “exención 601a de presencia ilegal provisional”.
Para calificar para una exención 601a, el inmigrante debe ser capaz de demostrar que:
- El inmigrante está casado con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal;
- La deportación causaría una dificultad al cónyuge o a los hijos del inmigrante; y
- La única violación del inmigrante es la presencia ilegal (calculada desde el día en que ingresó ilegalmente o desde el día en que venció su estatus legal).
Si el juez otorga la exención 601a, el inmigrante recibirá una exención provisional de inadmisibilidad a los EE. UU. El inmigrante todavía tendrá que salir de los EE. UU. y tener una entrevista de visa de inmigrante en una embajada o consulado de los EE. UU.
Pero esto significa que el inmigrante pasará menos tiempo lejos de su familia antes de obtener una visa de cónyuge IR1 o CR1.
11. Salida voluntaria
La salida voluntaria evita que un extranjero tenga un registro de deportación. Un extranjero que sea deportado tendrá una mayor dificultad para regresar legalmente a los EE. UU. y enfrentará sanciones mucho más severas por reingreso ilegal: 20 años en prisión de los EE. UU. en lugar de 2 años.
Por lo tanto, en el peor de los casos, un extranjero que probablemente sea deportado puede solicitar una salida voluntaria para evitar estas consecuencias.
Un alienígena que abandona voluntariamente los EE. UU. también tendrá más tiempo para ordenar sus asuntos antes de que deba salir, ya sea 60 o 120 días, en comparación con los 30 días habituales después de una orden de deportación.
12. Acción diferida DACA / “Dreamer”
La acción diferida para los llegados en la infancia (“DACA”) es un programa de alivio discrecional que permite a los inmigrantes que fueron traídos a los Estados Unidos siendo niños solicitar:
- Dos años de protección contra la deportación (eliminación), y
- Una autorización de trabajo.
Los alienígenas elegibles para la acción diferida son aquellos que:
- Ingresaron a los EE. UU. antes de los 16 años;
- Han residido continuamente en los EE. UU. desde el 15 de junio de 2010;
- Estaban físicamente presentes en los EE. UU. el 15 de junio de 2012;
- Están inscritos en la escuela, han graduado o han obtenido un GED u otro certificado de equivalencia de escuela secundaria, o son un veterano honorablemente despedido de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, y
- No han sido condenados por un delito grave o involucrados en actividad criminal grave.
La acción diferida no proporciona a los inmigrantes una tarjeta verde o un camino a la ciudadanía. Pero sí permite a un fiscal de inmigración diferir la acción de eliminación para que el inmigrante pueda permanecer en los EE. UU. por un tiempo.
13. Discreción fiscal
Al igual que con los cargos penales, los fiscales del gobierno tienen amplia “discreción fiscal” para “dismitir” ciertos casos de deportación, aunque con condiciones.
Los beneficios otorgados en los casos de discreción fiscal suelen ser limitados. El gobierno puede otorgar derechos específicos, como el derecho a trabajar, pero no otros.
No hay reglas estrictas sobre cuándo los fiscales pueden ejercer su discreción, pero es más probable cuando sus procedimientos de eliminación no son el resultado de una condena penal.
14. Visas “T” o “U” para víctimas de abuso
Las visas “T” y “U” están disponibles para las víctimas de trata de personas o delitos graves como la violencia doméstica o el asalto sexual que cooperan con la policía de los EE. UU. para investigar y procesar el delito (s).
Las visas “T” están disponibles para los inmigrantes que enfrentan la deportación si:
- Están en los EE. UU. como resultado de la trata de personas, y
- Su eliminación de los EE. UU. resultaría en “una gran dificultad que implique un daño inusual y extremo”.
Las personas que ya estaban en los EE. UU. cuando se convirtieron en víctimas de un delito grave pueden solicitar una visa “U”. Los solicitantes de visa “U” deben demostrar que sufrieron “abuso físico o mental sustancial” como resultado del delito.
Las visas “T” y “U” permiten a las víctimas elegibles permanecer y trabajar temporalmente en los EE. UU., generalmente durante cuatro años. Si se cumplen ciertas condiciones adicionales, el titular de la visa puede solicitar una tarjeta verde después de tres años.
“T” y “U” son visas no inmigrantes, lo que significa que no garantizan un estatus legal permanente. Sin embargo, las personas con una visa T o U pueden solicitar más tarde una tarjeta verde para ajustar su estado a permanente. Los proyectos de ley de inmigración privados pueden ser presentados por cualquier miembro del Congreso para evitar la deportación de un extranjero o grupo de extranjeros. Generalmente, se aprueban solo cuando se produciría una “gran dificultad” para los inmigrantes o sus familiares inmediatos. Los inmigrantes con cualquier historial criminal no son elegibles. Si el Congreso aprueba la ley y el presidente la firma, la persona o personas nombradas pueden permanecer en los EE. UU. y recibirán una “tarjeta verde”. Si tiene alguna pregunta sobre la deportación o cree que puede estar en riesgo de ser deportado, comuníquese con nosotros para obtener ayuda. Nuestros abogados de inmigración de California también pueden defenderlo contra cargos criminales de California que pueden conducir a la deportación. Para programar su consulta gratuita, llámenos o complete el formulario en esta página. Si fue detenido en Nevada, comuníquese con nuestros abogados de inmigración de Nevada.
Referencias legales:
- Ley de Inmigración y Naturalización (“INA”) 241(b)(3)(B)(ii).
- Ver Asunto de L-S-, 22 I&N Dec. 645 (BIA 1999).
- Ver, por ejemplo, Asunto de NAM-,24 I; Asunto de S-V-, 22 I (BIA 2000), revocado por otras razones en Zheng v. Ashcroft, 332 F.3d 1186 (9th Cir. 2003).
- INA 240A.
- Mismo, subinciso (e).
- 42 USC 13925 y secciones posteriores.