Los ciudadanos extranjeros que sean condenados por delitos relacionados con las drogas enfrentan graves consecuencias migratorias. Simplemente poseer una sustancia controlada para uso personal (que no sea una pequeña cantidad de marihuana) puede llevar a un extranjero a ser deportado.
Y los extranjeros condenados por vender sustancias controladas o poseer drogas con la intención de venderlas a menudo enfrentan la deportación obligatoria sin posibilidad de reingresar legalmente a los Estados Unidos.
Pero no toda esperanza está perdida. Un abogado de defensa penal experimentado puede ser capaz de negociar un acuerdo de declaración a un cargo con menos – o incluso sin – consecuencias migratorias.
También puede haber alivio post-condena disponible que puede anular una condena por drogas – como una petición de habeas corpus o una moción para anular la sentencia.
Y finalmente, un extranjero puede ser capaz de obtener asilo en los Estados Unidos o obtener una exención por dificultades para evitar ser deportado.
Para ayudarlo a comprender mejor las consecuencias migratorias de una condena por drogas, nuestros abogados de criminal y migración discuten a continuación:
- 1. ¿Cuáles son las consecuencias migratorias de una condena por drogas?
- 2. ¿Qué drogas pueden hacerme ser deportado o considerado inadmisible?
- 3. Delitos de sustancias controladas que pueden conducir a la deportación
- 4. ¿Puedo ser deportado solo por usar drogas?
- 5. ¿Seré deportado por poseer drogas para uso personal?
- 6. ¿Puedo ser deportado por poseer drogas si no soy condenado?
- 7. ¿Puedo evitar la deportación aceptando la desviación de drogas?
- 8. ¿Puedo ser removido por poseer parafernalia de drogas?
- 9. ¿Qué pasa si mi delito se anula, expurga o indulta?
- 10. Cómo luchar contra la deportación por cargos de drogas
1. ¿Cuáles son las consecuencias migratorias de una condena por drogas?
Dependiendo del delito específico y del estado legal del extranjero, los no ciudadanos estadounidenses condenados por delitos de sustancias controladas pueden enfrentar:
- Remoción obligatoria (deportación)
- Remoción opcional (deportación), y/o
- Inadmisibilidad a los Estados Unidos.
Un extranjero que es inadmisible no será deportado si está legalmente en los EE. UU. Pero alguien que es inadmisible no puede:
- Reingresar legalmente al país después de salir,
- Convertirse en ciudadano estadounidense (“naturalizar”), o
- Solicitar el estatus de residente permanente legal (una “tarjeta verde”) o un “ajuste de estatus” de ilegal a legal.
2. ¿Qué drogas pueden hacerme ser deportado o considerado inadmisible?
El 21 U.S. Code § 802 define “sustancia controlada” como cualquier droga (o cualquier otra sustancia o precursor inmediato) incluido en cualquiera de los horarios de drogas en la Ley de Sustancias Controladas de los Estados Unidos.
Estas sustancias incluyen narcóticos ilegales como la heroína, la cocaína y la metanfetamina, así como medicamentos con receta como Vicodin y pastillas para dormir.
Tenga en cuenta que algunas sustancias pueden ser ilegales bajo la ley estatal pero no estar incluidas en uno de los horarios federales. Para que un delito de drogas sea motivo de deportación o inadmisión, el delito debe involucrar una sustancia que esté incluida en un horario de drogas federal.
El gobierno tiene la carga de probar que la sustancia involucrada está incluida en el 21 USC §802.1
3. Delitos de sustancias controladas que pueden conducir a la deportación
3.1. Posible (opcional) deportación
Los no ciudadanos estadounidenses que están legalmente en los EE. UU. enfrentan posible deportación si:
- Son un abusador o adicto a las drogas, o
- Son condenados por un delito relacionado con una sustancia controlada (excepto por un solo delito por poseer 30 gramos o menos de marihuana para uso personal).2
3.2. Deportación obligatoria
La deportación de un no ciudadano es obligatoria después de una condena por narcóticos si:
- El delito de drogas se considera un delito agravado,
- El acusado es condenado por dos o más delitos que tengan una sentencia acumulada de más de 5 años, o3
- El delito es un delito que involucra turpitud moral (“CIMT”) y:
- Se comete dentro de los cinco años de la llegada del extranjero a los EE. UU. y
- El delito conlleva una posible sentencia de un (1) año o más (independientemente de la sentencia que el extranjero recibió realmente).4
La condena por un delito de drogas también hará que un no ciudadano sea inadmisible a los EE. UU. independientemente del estatus del inmigrante o cuánto tiempo lleve en los EE. UU.
3.3. ¿Cuándo un delito de sustancia controlada es un delito que involucra turpitud moral?
La Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (“INA”) no define “turpitud moral”.
En general, excepto para la posesión para uso personal, los delitos relacionados con sustancias controladas casi siempre se consideran delitos que implican turpitud moral (“CIMT”).5 Por ejemplo, los delitos relacionados con drogas que se han considerado delitos de turpitud moral en California incluyen:
- Venta de una sustancia controlada, Código de Salud y Seguridad de California 11352 HS, y
- Posesión para la venta de una sustancia controlada, Código de Salud y Seguridad de California 11351 HS.
3.4. ¿Cuándo un delito de narcóticos es un delito agravado?
Un delito relacionado con drogas es un “delito agravado” si sería castigable como un delito (con una posible sentencia de más de un año) bajo las leyes federales de drogas.6
Esto es cierto incluso cuando un extranjero es condenado bajo la ley estatal y sin importar si el estado define el delito como un delito menor o un delito grave.7
Las principales consecuencias de tener un delito relacionado con drogas categorizado como un delito agravado son que:
- La deportación por un delito agravado es obligatoria, y
- Ciertos tipos de alivio no están disponibles después de una condena por delito agravado, incluyendo:
- Cancelación de la remoción según 8 U.S.C. § 1229b(a)(3),
- Alivio de asilo, y
- Exenciones de dificultad I-212 / permiso para volver a solicitar la admisión a los EE. UU. después de la deportación.
4. ¿Puedo ser deportado solo por usar drogas?
Técnicamente sí, si abusas de las drogas o eres un adicto.10 Como cuestión práctica, sin embargo, los Estados Unidos no deportan a los extranjeros legalmente presentes que buscan tratamiento para el abuso de drogas y que no han sido condenados por un delito.
Pero si se te declara culpable de – o si declaras culpable o no contestas a – un delito relacionado con drogas, enfrentas una posible deportación, incluso si se te impone una sentencia y completas con éxito un tratamiento para drogas.
Por esta razón, se aconseja a los no residentes de los EE. UU. que discutan las consecuencias de la inmigración con un abogado antes de aceptar un acuerdo de aceptación que involucre un tratamiento para drogas.
5. ¿Seré deportado por poseer drogas para uso personal?
Es posible. Una condena por posesión ilegal de narcóticos (que no sean pequeñas cantidades de marihuana) hace que un extranjero sea deportable. En tal caso, la remoción está a discreción del juez de inmigración.
La buena noticia es que la simple posesión de una sustancia controlada no es un delito agravado a menos que el medicamento involucrado sea flunitrazepam (Rohypnol).8
De acuerdo con la ley federal, la posesión de narcóticos para uso personal (excepto Rohypnol) es punible con una pena de prisión de hasta un año.9
Debido a que no se puede castigar con una sentencia de más de un año, la posesión de narcóticos (excepto Rohypnol) no es un delito agravado, sin importar cómo la ley estatal lo clasifique.
Por lo tanto, una sola condena por la simple posesión de cualquier droga que no sea flunitrazepam no somete a un ciudadano extranjero que está legalmente en los EE. UU. a la deportación obligatoria.11
6. ¿Puedo ser deportado por poseer drogas si no soy condenado?
No. Pero un extranjero puede ser considerado inadmisible sin una condena si un funcionario consular o el Fiscal General de los Estados Unidos tiene motivos para creer que el extranjero:
- Es o ha sido un traficante ilícito de cualquier sustancia controlada o química ilegal;
- Ha ayudado intencionalmente a otra persona en el tráfico ilícito; o
- Es el cónyuge o hijo de un traficante de drogas y ha obtenido en los últimos 5 años:
- Cualquier beneficio financiero u otro de la actividad ilícita del padre o cónyuge, y
- Sabía o razonablemente debería haber sabido que el beneficio era el producto de tal actividad ilícita.12
7. ¿Puedo evitar la deportación aceptando la desviación de drogas?
Posiblemente. En ciertas circunstancias, un inmigrante legal puede evitar las consecuencias migratorias participando en la desviación de drogas.
En algunos estados, el tratamiento de drogas está disponible con la desviación previa al juicio. En estos programas, los acusados
En otros estados, como California, la desviación de drogas requiere una declaración de culpabilidad. Si el acusado completa la desviación de drogas, la acusación será desestimada.
La desestimación de la acusación por sí sola no niega la condena para fines migratorios.
Sin embargo, al menos a partir de 2017, un acusado que participe en la desviación de drogas a través de Código Penal de California 1000 admisión diferida de juicio puede evitar las consecuencias migratorias solicitando al tribunal que la condena sea anulada.13
Esta ayuda no es posible actualmente con Prop. 36 desviación de drogas.
Pero… una condena por drogas en California no cuenta para fines de inmigración si:
- La condena ocurrió entre 1997 y el 14 de julio de 2011, y
- El acusado completó exitosamente cualquier programa de desviación de drogas sin violar la libertad condicional.
Los acusados no ciudadanos siempre deben consultar con un abogado que tenga conocimiento de las leyes penales y de inmigración de su estado antes de aceptar una desviación de drogas que requiera una declaración de culpabilidad.
8. ¿Puedo ser deportado por poseer parafernalia de drogas?
Es posible, pero solo si el gobierno puede relacionar la condena con una droga controlada específicamente por el gobierno federal.14
En la práctica, una condena por posesión de parafernalia de drogas por sí sola, es poco probable que presente un problema.
9. ¿Qué pasa si mi delito es anulado, borrado o perdonado?
Obtener una condena por drogas anulada o obtener un delito borrado elimina la mayoría de las consecuencias de una condena. Desafortunadamente, las consecuencias de la inmigración generalmente no se eliminan a menos que la condena haya sido anulada o borrada debido a:
- Un grave error procedimental que violó los derechos constitucionales del acusado, o
- Porque el acusado completó la desviación de drogas sin violar la libertad condicional antes de julio de 2011.
Por otro lado, un perdón completo y condicional del gobernador o un perdón presidencial, eliminará las consecuencias de la inmigración.
10. ¿Cómo luchar contra la deportación por cargos de drogas?
Hay varias formas de evitar las consecuencias migratorias negativas después de un arresto por drogas. Estos incluyen (sin limitación):
- Hacer que el fiscal deje caer los cargos,
- Excluir la evidencia a través de un Moción Penal de California 1538.5 PC para suprimir la evidencia,
- Hacer que el juez desestime los cargos (por ejemplo, a través de una Moción Penal de California 995 para desestimar),
- Ganar el caso en un juicio por jurado o juicio ante un juez (juicio ante el banco),
- Obtener una liberación post-condena como una orden de habeas corpus,
- Aceptar un acuerdo de arreglo que involucre:
- Un cargo con pocas consecuencias migratorias, como perturbar la paz, o
- Si no hay forma de evitarlo, un delito que sujeta a un extranjero a posibles en lugar de obligatorias deportaciones, como la posesión simple en lugar de la posesión con intención de vender, o
- En el peor de los casos, un delito que todavía permite una exención por dificultades o algún otro tipo de alivio;
- Luchar contra la orden de remoción en un Tribunal de Inmigración de los Estados Unidos, o
- Apelar una orden de remoción al Consejo de Apelaciones de Inmigración.
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Referencias legales:
- Asunto de Paulus, 11 I&N Dec. 274 (BIA 1965).
- Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”) § 237(a)(2)(B). La INA se codifica en el Título 8 del Código de los Estados Unidos. INA § 237(a)(2)(B) aparece como 8 USC § 1227(a)(2)(B).
- INA § 237(a)(2)(A)(i).
- Igual.
- Vea People v. Castro (1985) 38 C.3d 301.
- INA § 101(a)(43(B); 8 USC § 1101(a)(43(B).
- United States v. Ballesteros-Ruiz, 319 F.3d 1101 (9th Cir.2003); Cazarez-Gutierrez v. Ashcroft, 382 F.3d 905 (9th Cir.2004).
- De acuerdo con 21 U.S.C. § 844(a), la posesión de flunitrazepam es sancionable con hasta tres años de prisión.
- 21 US Code §844 (a).
- El término “adicción” significa cualquier individuo que usa habitualmente cualquier droga narcótica de tal manera que ponga en peligro los buenos costumbres, la salud, la seguridad o el bienestar, o que esté tan adicto al uso de drogas narcóticas que haya perdido el poder de autocontrol con respecto a su adicción.
21 Código de los Estados Unidos § 802 (1). - Lopez v. Gonzales, 549 U.S. 47 (2006).
- 8 Código de los Estados Unidos § 1182 (a)(2)(C).
- Vea Código Penal de California 1203.43 PC.
- Mellouli v. Lynch 575 U. S. ____ (2015) Ver también Luu-Le v. INS, 224 F.3d 911 (9th Cir. 2000).