Si usted es un ciudadano no estadounidense en el país legalmente, una sola condena por DUI no debería causar consecuencias migratorias adversas. Pero bajo ciertas circunstancias, conducir bajo la influencia puede llevar a
- deportación,
- inadmisibilidad a los Estados Unidos, o
- negación de la ciudadanía.
Los delitos de DUI que pueden someterlo a deportación y/o inadmisibilidad incluyen:
- Conducir bajo la influencia de drogas, o ser adicto a ellas (o en casos raros, alcohol), 1 2 3
- DUI con un niño en el auto,4 o
- Múltiples condenas por conducir ebrio o drogado (o un DUI más otras condenas penales).5
Mientras tanto, si usted es un inmigrante indocumentado arrestado por conducir bajo la influencia, enfrenta la posible deportación — no por el cargo criminal de DUI, sino por estar presente ilegalmente.
Para obtener más información sobre DUI y presencia ilegal, consulte la Sección 9 a continuación. También puede leer nuestro artículo en el blog “¿Debería un inmigrante indocumentado obtener una licencia de conducir en California?”
Para ayudarlo a comprender mejor las consecuencias migratorias de una condena por conducir bajo la influencia, nuestros abogados de DUI de California discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. Delitos deportables e inadmisibles
- 2. DUIs menores
- 3. Delitos que involucran depravación moral
- 4. Delitos graves agravados
- 5. DUI de drogas (DUID)
- 6. DUI con pasajero menor de edad
- 7. Múltiples condenas por DUI
- 8. Determinación de “buen carácter moral”
- 9. Extranjeros indocumentados
- 10. Entrar a Canadá
- Lecturas adicionales
1. Crímenes deportables e inadmisibles
La Ley de Inmigración y Nacionalidad federal (generalmente conocida como la “INA”) rige la ley de inmigración de los Estados Unidos. Según la INA, algunas condenas penales pueden llevar a la “deportación” y/o “inadmisibilidad”.6
Si un crimen te hace deportable, puedes ser expulsado (deportado) del país.
Si un crimen te hace inadmisible, es posible que no puedas:
- Reingresar al país después de salir,
- Convertirte en ciudadano estadounidense (“naturalizarte”),
- Solicitar la residencia permanente (una “tarjeta verde”), o
- Solicitar un “ajuste de estatus” de ilegal a legal.7
Crímenes “deportables”
Existen numerosas categorías de crímenes que pueden hacer que seas “expulsado” (deportado) de los Estados Unidos. Estos incluyen:
- “Crímenes que involucran depravación moral” (“CIMT”),8
- “Delitos graves agravados,”9
- Delitos de sustancias controladas (drogas), 10 y
- Crímenes que involucran negligencia consciente de menores.11
Crímenes de depravación moral
La definición legal de depravación moral es vaga. Esto lo convierte en la categoría más problemática para determinar si un DUI puede llevar a la deportación.12
Pero, en general, un CIMT es aquel que involucra:
- Deshonestidad,
- Fraude, o
- Comportamiento antisocial que daña a otros.13
Ejemplos típicos son “crímenes de violencia” y crímenes de fraude en California.
Delitos Agravados
Un delito agravado es cualquier crimen designado como tal por el Congreso de los Estados Unidos. No necesariamente tiene que ser un delito grave según la ley de California.
Alrededor de 30 crímenes están actualmente designados como delitos agravados. Estos incluyen delitos violentos como asesinato, violación y secuestro.14
Pero también incluyen muchos delitos de drogas y delitos de cuello blanco en California que parecen de bajo nivel.
Sin embargo, al menos por el momento, conducir bajo la influencia no está clasificado como un delito agravado.15
Delitos de Drogas
Una condena relacionada con una droga en la lista federal de sustancias controladas es un delito deportable.16 Pero debido a que la ley federal y la ley de California definen los delitos de drogas de manera diferente, esta es un área particularmente complicada de la ley de inmigración.
No discutiremos este tema en profundidad aquí. Solo sepa que debido a esta distinción, el uso de una condena por DUI de drogas (“DUID”), Código de Vehículos 23152(f) VC como base para la deportación está sujeto a desafío.
Aunque aún puede tener que luchar contra la deportación en el tribunal de inmigración. Por lo tanto, generalmente es mejor evitar una condena por DUID en primer lugar.
DUID con Condenas Anteriores
Otro problema potencial con un DUID es que un arresto puede desencadenar una investigación adicional. Esto puede ser un problema incluso si no es condenado por un delito de conducir bajo los efectos de drogas. Esto se debe a que es ilegal conducir en California si está adicto a cualquier droga.17
Entonces, si hay parafernalia de drogas en su vehículo–o si tiene condenas previas por DUID que hacen que el uso de drogas parezca un problema habitual–podría enfrentar dificultades.
Conocer la negligencia infantil
Conducir bajo la influencia con un niño en el auto a veces se acusa como “peligro para el niño”, Código Penal 273a.18 Como resultado, si es declarado culpable de este delito, puede enfrentar procedimientos de remoción (deportación).
Simplemente poner a un niño en peligro por negligencia no es motivo de deportación.19 Pero saber poner a un niño en peligro es motivo de remoción (deportación) según la Ley de Inmigración y Nacionalidad.20
Discutimos este tema con más detalle en la Sección 6, a continuación.
Crímenes Inadmisibles
Los crímenes inadmisibles son aquellos que le impiden poder ingresar legalmente a los Estados Unidos o convertirse en ciudadano o titular de una tarjeta verde. Tales crímenes incluyen:
- Cualquier crimen que involucre depravación moral (“CIMT”) cometido dentro de los cinco (5) años de ingreso a los Estados Unidos,21
- La mayoría de los delitos relacionados con drogas,22
- Cualquier dos (2) o más crímenes por los cuales sus sentencias totales de prisión sumen cinco (5) años o más,23 y/o
- Cualquier crimen(s) que demuestre una falta de “buen carácter moral.”24
Es posible que un crimen encaje en más de una categoría. Esto puede dificultar determinar si un cargo en particular puede llevar a la deportación y/o inadmisibilidad.
Los Abogados Deben Aconsejarle Sobre las Consecuencias de Inmigración
Si usted es un no ciudadano, sus abogados de defensa criminal de California deben, por ley, aconsejarle sobre las posibles consecuencias de inmigración de:
- Un declaración de culpabilidad o nolo contendere (no contestar) a un crimen, o
- Cualquier acuerdo de declaración de culpabilidad que el inmigrante esté considerando.
Si no se le informa de tales consecuencias, puede presentar una moción Padilla para anular la condena.
2. DUIs de Delito Menor
La mayoría de las condenas por conducir bajo la influencia del alcohol no tienen consecuencias de inmigración negativas (al menos en la actualidad). El DUI generalmente se acusa como un delito menor y no se considera un CIMT o un delito grave agravado.25
Los tribunales han sostenido repetidamente que simplemente conducir bajo la influencia – por sí solo – no es motivo de expulsión (deportación).26
Cargos comunes que normalmente no tienen consecuencias migratorias incluyen:
- Código de Vehículos 23152(a), conducir bajo la influencia del alcohol,
- Código de Vehículos 23152(b), conducir con un BAC de .08% o más, y
- Código de Vehículos 23153, DUI que causa lesiones.27
La única forma en que uno de estos cargos sería probable de desencadenar consecuencias migratorias sería si:
- Fuiste condenado por otro delito basado en el mismo incidente o tenías antecedentes penales previos, y
- Las sentencias totales dictadas por todos tus delitos sumaron más de cinco (5) años.28
3. Delitos que Involucran Turpitud Moral
El INA no define “delito de turpitud moral”.29 Sin embargo, es una ley establecida que un DUI simple no es un delito de turpitud moral. 30
Los tribunales se han basado en la interpretación de “delito de turpitud moral” adoptada por la Junta de Apelaciones de Inmigración (“BIA”). La BIA define la turpitud moral como “conducta que conmociona la conciencia pública.”31
Esto incluye conductas que son:
- Inherentes, viles o depravadas, y
- No aceptables para las personas que viven en una sociedad.32
Intención Específica
Al decidir si un delito es un delito de turpitud moral, los tribunales primero mirarán a la ley penal que define el delito. Para ser un delito de turpitud moral, un delito generalmente debe ser uno que requiera que tengas una intención específica de cometer el delito.33 La mera negligencia criminal no es suficiente.
Es por eso que una simple condena por conducir ebrio no es un delito de turpitud moral. Según la ley de California, no se debe probar un estado mental específico para una condena por DUI. Los únicos “elementos” del delito que se deben probar son:
- Que conduciste un vehículo, y
- Que estabas bajo la influencia de alcohol o drogas en ese momento.34
En otras palabras, el fiscal no necesita demostrar que tenías la intención de conducir ebrio. Tampoco necesitan probar que tenías la intención de violar una ley de tránsito o lastimar a alguien.
DUI con Lesiones
Históricamente, DUI que causa lesiones o muerte no era un delito que implicara una turpitud moral. Esto se debe a que para que un delito sea un CIMT, la ley que define ese delito debe establecer una intención criminal específica. En el pasado, esto requería que un delito se cometiera de manera “voluntaria” (a propósito) o “con conocimiento”, lo que significa que:
- Usted tenía la intención del resultado que la ley pretendía castigar, o
- Usted sabía que sus acciones lograrían ese resultado.35
Ejemplo: La ley de “robo” de California, Código Penal 211, define “robo” como la toma de propiedad personal de alguien, en contra de su voluntad, mediante el uso de la fuerza o el miedo.
Este es un delito de turpitud moral porque el robo requiere una acción voluntaria y de otra manera califica como un CIMT. 36
Pero en un caso conocido como Matter of Franklin, la Junta de Apelaciones de Inmigración sostuvo que la imprudencia criminal era suficiente para hacer que un delito sea un CIMT.37
Esto es preocupante si usted es un inmigrante. La Oficina de Apelaciones Administrativas (“AAO”)38 ya ha sugerido que esta decisión se aplica a el homicidio vehicular grave mientras está intoxicado, Código Penal de California 191.5 – al menos para fines de una solicitud de exención de inadmisibilidad. 39
Su razonamiento es que:
- Una violación de PC 191.5 requiere “negligencia grave”, y
- La definición de “negligencia grave” de la Corte Suprema de California refleja la definición de “imprudencia” en la ley en cuestión en el caso Franklin.40
No se sabe si la Junta de Apelaciones de Inmigración (“BIA”)41 o un tribunal federal seguirían este razonamiento en un caso de deportación.
DUI con Muerte
Conducir bajo la influencia del alcohol generalmente no es un delito de turpitud moral incluso si otra persona muere como resultado. Debe haber una intención específica de cometer un delito o lograr un cierto resultado para que un delito sea un CIMT.
Como se discutió en la Sección 3.2., arriba, después de la decisión Franklin, hay preocupación de que esto esté cambiando en casos de homicidio vehicular grave mientras se está intoxicado.
Excepción: Asesinato por DUI (también conocido como “Asesinato Watson”)
Un tipo de DUI que cuenta como un delito que involucra turpitud moral es el asesinato por DUI (también conocido como “asesinato Watson”). El asesinato Watson puede ser acusado cuando conduces bajo la influencia del alcohol o drogas y actúas con “malicia implícita” (también conocida como “malicia premeditada”).
Actúas con malicia implícita cuando:
- Intencionalmente cometes un acto (en este caso, conducir bajo la influencia);
- Las consecuencias naturales y probables del acto son peligrosas para la vida humana;
- En el momento en que actúas, sabes que el acto es peligroso para la vida humana; y
- Actúas deliberadamente con desprecio consciente por la vida humana.42
El asesinato es tanto un delito agravado como un CIMT. Entonces, si eres condenado, eres deportable y no admisible.
4. Delitos Agravados
La mayoría de las condenas por DUI no se consideran delitos agravados en general. Para ser un delito agravado, un delito debe estar definido como tal en la INA.43 Pero la lista actual no incluye conducir bajo la influencia.
Y la Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido que conducir bajo la influencia no es ordinariamente un “delito de violencia”. Los delitos de violencia constituyen una categoría de delito que a menudo cuenta como un delito agravado.44 Entonces, a menos que seas condenado por asesinato “Watson”, conducir bajo la influencia no es un delito de violencia, incluso si causa lesiones o muerte.45
Es posible que en el futuro el Congreso pueda agregar la conducción bajo la influencia que causa lesiones o muerte a la definición de “delito agravado”. Pero por ahora, la mayoría de los delitos de conducir bajo la influencia no están en esta lista.
DUI de Drogas (DUID)
Mientras que un simple DUI que involucra alcohol a menudo no tiene consecuencias migratorias, el DUI de drogas no es tan simple. Según la ley de inmigración de los Estados Unidos, si eres condenado por delitos de drogas, eres deportable y no admisible.46
Bajo la ley, el DUID a menudo implica una sustancia ilegal. Y cuando lo hace, una condena por DUID puede someterte a una acción de deportación.
Sin embargo, las leyes de drogas de California y federales tienen diferentes definiciones de sustancias controladas. Por razones altamente técnicas, esto a menudo significa que cuando eres condenado bajo las leyes de drogas de California, no puedes ser deportado con éxito, incluso si la sustancia está en la lista federal. (Una condena por drogas federal es diferente).
Sin embargo, aún puedes tener que luchar contra el problema en el tribunal de inmigración. Así que en lugar de luchar contra los cargos de DUID en el tribunal penal y arriesgarte a una condena, puedes preferir declararte culpable o no disputar a un delito menor (como “exhibición de velocidad”) con menos consecuencias de inmigración.
6. DUI con pasajero menor de edad
Pueden haber consecuencias de inmigración adversas cuando conduces bajo la influencia con un niño en el auto. Un DUI con un niño en el vehículo puede resultar en una condena por “poner en peligro a un niño” bajo el Código Penal 273a.47
Como se discutió anteriormente, las condenas por conducir bajo la influencia normalmente no llevan a consecuencias de inmigración. Esto es cierto incluso si recibes sanciones mejoradas bajo el Código de Vehículos 23572, DUI con un niño menor de 14 años en el auto.48
Pero a veces el fiscal presenta cargos por el delito de poner en peligro a un niño bajo el PC 273a en lugar de, o además de, esas sanciones mejoradas.
Poner en peligro a un niño
A diferencia del DUI, los cargos por poner en peligro a un niño pueden ser un CIMT. Esto se debe a que una parte del estatuto te castiga si pones a un niño en peligro a sabiendas.49
Poner a un niño en peligro a sabiendas es un motivo de deportación bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad.50
Pero hay otra parte del PC 273a que te castiga por poner a un niño “en una situación en la que su persona o salud pueden estar en peligro” (énfasis añadido).51 Este es el delito de poner en peligro a un niño por negligencia, que no es motivo de deportación.52
La mayoría de los abogados de inmigración de California argumentarán que ningún cargo bajo el PC 273a debería ser motivo de deportación. Pero no es seguro asumir que un juez de inmigración sobrecargado entenderá estos argumentos altamente técnicos.
Según John Murray, abogado de DUI e inmigración en Santa Bernardino53:
“Un DUI normal no hará que un inmigrante sea deportable o inadmisible, incluso con sanciones mejoradas por tener un niño menor de 14 años en el auto.
Pero una condena separada por poner en peligro a un menor puede llevar a una dura batalla sobre si el delito fue un crimen de turpitud moral. No todos los jueces de inmigración entienden las complejas sutilezas de la ley en esta área. Así que lucho muy duro para evitar una condena por poner en peligro a un menor en primer lugar. “
7. Múltiples condenas por DUI
Si eres un infractor reincidente de DUI, es posible que seas inadmisible a los Estados Unidos incluso cuando solo hayas sido condenado por DUIs ordinarios. Todo depende de la cantidad de tiempo total en la cárcel al que hayas sido sentenciado por todos los delitos que hayas cometido.
Eres inadmisible si:
- Has sido condenado por dos (2) o más delitos (incluyendo uno o más delitos de DUI), y
- Las sentencias totales por todos los delitos igualan o superan cinco (5) años. 54
DUI de delito grave
El período de cinco años para múltiples condenas es especialmente probable que te afecte si eres condenado por DUI de delito grave basado en condenas anteriores.
Esto se debe a que una cuarta condena por DUI dentro de un período de diez años es un delito grave que puede ser castigado con hasta tres (3) años de cárcel. Cuando se combinan con las sentencias por las condenas anteriores de DUI (así como cualquier otro delito que hayas cometido), eso podría llevarte a superar el límite de cinco años.55
Ejemplo: Tommy, un no ciudadano, es condenado por conducir ebrio cuatro veces en un espacio de diez años. Para su primera condena, recibe una multa y libertad condicional. Pero su segunda condena involucra el agravante de conducir a velocidades excesivas.56 Es condenado a seis meses de cárcel. Su tercera condena es por DUI de delito grave causando lesiones, y es condenado a 18 meses de cárcel.57
En su cuarta condena, el juez está inclinado a ser extremadamente duro con él. El juez lo condena a tres (3) años. Esto eleva el total de Tommy a exactamente cinco (5) años.
Ahora que Tommy ha sido condenado por más de 2 delitos con sentencias agregadas de al menos cinco (5) años, es inadmisible. No puede salir del país y volver a entrar ni convertirse en ciudadano estadounidense.
8. Determinación de “Buen Carácter Moral”
Ciertos cambios en el estatus migratorio requieren que demuestres “buen carácter moral”. Por ejemplo, se debe demostrar buen carácter moral si deseas:
- Convertirte en “naturalizado” (naturalización significa convertirse en ciudadano estadounidense), 58 o
- Obtener “cancelación de deportación” en California.59
Por lo general, tener una o incluso dos condenas ordinarias por DUI no afectará negativamente esta determinación.
Pero múltiples condenas podrían llevar al gobierno a concluir que eres un “borracho habitual”. Según la ley de inmigración de EE. UU., un “borracho habitual” no se considera de buen carácter moral.60
Ten en cuenta que “borracho habitual” no es lo mismo que ser alcohólico. El alcoholismo en sí no impide una determinación de buen carácter moral. Es tu conducta durante el período de tiempo relevante lo que cuenta.
Ejemplo: Miguel, un alcohólico, ha vivido ilegalmente en EE. UU. durante veinte años. Es miembro de Alcohólicos Anónimos y ha asistido a la escuela de DUI de California varias veces. Aún así, es un miembro trabajador y respetado de la comunidad.
Miguel se ve atrapado en una redada en el trabajo y recibe un aviso de deportación por presencia ilegal. Miguel luego pide al tribunal de inmigración la cancelación de la deportación.
Desafortunadamente, Miguel tiene cinco condenas por conducir bajo los efectos del alcohol en su historial. Estas representan conducta que demuestra que Miguel no puede controlar su alcoholismo. Esto lo convierte en un “borracho habitual” a efectos de la ley de inmigración. Por lo tanto, el juez de inmigración deniega la petición porque, según la ley federal, Miguel no tiene buen carácter moral.61
9. Inmigrantes Indocumentados
Aunque una condena por DUI no es motivo de deportación, podría llamar la atención sobre tu presencia ilegal. Pero este no siempre es el caso.
California es un estado llamado “estado santuario”. Esto significa que las agencias de aplicación de la ley de California no se pondrán en contacto con Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (“ICE”) cuando usted:
- Use una licencia AB 60 para identificarse ante la policía estatal o local, o
- Cuando un oficial de policía estatal o local lo arreste por un delito menor (como un DUI simple).62
Pero los arrestos y condenas son registros públicos. Entonces, si ICE ya lo está buscando, un arresto puede ayudar a ICE a localizarlo.63
Y las condenas anteriores por conducir bajo la influencia del alcohol pueden ser conocidas por ICE. Según el Centro Nacional de Leyes de Inmigración, en 2017 los agentes de ICE detuvieron con frecuencia a inmigrantes indocumentados que tenían condenas por DUI que tenían muchos años de antigüedad. Esas personas luego enfrentaron la deportación por presencia ilegal.64
Desafortunadamente, como extranjero indocumentado, la única forma de protegerse realmente contra la deportación por un DUI es no beber ni consumir drogas y conducir.
10. Entrar a Canadá
Tanto los ciudadanos estadounidenses como los no ciudadanos son inadmisibles a Canadá después de cualquier condena.65
Le recomendamos que contacte a un abogado experimentado en DUI antes de intentar ingresar a Canadá con un DUI en su registro.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Deportando a extranjeros no violentos: mala aplicación del 18 U.S.C. 16(B) a extranjeros condenados por conducir bajo los efectos del alcohol – DePaul Law Review.
- Deportando a extranjeros legales condenados por conducir ebrios: analizando la clasificación de conducir ebrio como un delito de violencia – Marquette Law Review.
- Conducir ebrio y deportación – ¿Deberían las condenas por DUI ser tratadas como delitos de violencia para fines de deportación del INS? – Washington University Law Quarterly.
- Deportación y conducción: DUI como delito de violencia después de Leocal v. Ashcroft – Journal of Crime and Criminology Law.
- DUI como delito de violencia según el 18 U.S.C. 16(b); ¿Corre un conductor ebrio el riesgo de usar la fuerza? – Loyola University of Chicago Law Review.
REFERENCIAS LEGALES:
- Ver Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”) 237, codificada en el Código de los Estados Unidos (“USC”) 1227. INA 237 (a) (2) enumera los delitos que pueden hacer que un no ciudadano sea deportable. Conducir bajo la influencia no es uno de ellos.
- Ver INA 212 (a) (2), 8 USC 1182 (a) (2).
- INA 237 (a) (2) (B) (ii), 8 USC 1227 (a) (2) (B) (ii)
- INA 237 (a) (2) (E) (i), 8 USC 1227 (a) (2) (E) (i).
- INA 212 (a) (2) (B)
- Ver INA 237 (a) (2) e INA 212 (a) (2).
- Ver INA 245, 8 USC 1255.
- INA 237 (a) (2) (A) (i), 8 USC 1227 (a) (2) (A) (i):
- Ver INA 101 (a) (43), 8 USC 1101 (a) (43) para la definición de “delito grave agravado”.
- Ver INA 237 (a) (2) (B) (i), 8 USC 1227 (a) (2) (B) (i). Ver también INA 237 (a) (2) (B) (ii), nota al pie 3.
- INA 237 (a) (2) (E) (i).
- Ver, por ejemplo, Nunez v. Holder (2010) 594 F.3d 1124, 1124 (“Una vez más nos enfrentamos a la pregunta de qué es la turpitud moral [para fines de la ley de inmigración penal]: una pregunta nebulosa que se nos exige responder sobre la base de categorías de conducta criminal establecidas judicialmente.”)
- Ver, por ejemplo, Navarro-Lopez v. Gonzales, 503 F.3d 1063, 1074-75 (9th Cir.2007)
- La lista completa de delitos graves agravados se establece en 101 (a) (43), codificada en 8 U.S. Code 1101 (a) (43).
- Igual. Ver también Leocal v. Ashcroft, 543 U.S. 1 (2004)
- 26 8 USC 1182 (a) (2) (B) (i), 1227 (a) (2) (B) (i).
- Código de Vehículos 23152 (c)
- Código Penal 273a
- Fregozo v. Holder, 576 F.3d 1030 (9th Cir. 2009).
- INA 237(a)(2)(E)(i). Ver también Materia de Mendoza-Osorio, 26 I&N Dec. 703, 710 (BIA 2016).
- INA 212(a)(2) (A)(i)
- INA 212(a)(2) (A)(i)
- INA 212(a)(2) (B), nota al pie 5.
- INA 316(a)
- Ver Materia de Abreu-Semino, 12 I&N Dec. 775, 777 (BIA 1968)
- Igual.
- Igual.
- INA 212(a)(2) (B), nota al pie 5.
- Abreu-Semino, nota al pie 25.
- Ver Materia de Torres-Varela 23 I&N Dec. 78 (BIA 2001)
- Torres-Varela, nota al pie 30.
- Ver casos citados en Torres-Varela, nota al pie 30.
- Según la ley actual del Noveno Circuito, confirmada por el BIA, la imprudencia generalmente no se considera la intención específica que haría que una condena por “mojado y temerario” en California sea un “delito de violencia” según el 18 USC 16.
- Código de Vehículos 23152 VC
- Ver, por ejemplo, Materia de Lopez-Meza, (BIA 1999) 22 I&N Dec. 1188.
- Ver People v. Stewart, (1985) 171 Cal.App.3d 59, 66. (“[E]s indiscutible que el robo implica necesariamente depravación moral…”).
- Materia de Franklin, nota al pie 33.
- La AAO es una oficina dentro de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). La mayoría de las personas que desean apelar una decisión adversa de USCIS deben presentar una petición a la AAO.
- Ver la carta de determinación del AAO redactada vinculada aquí.
- Igual. Ver también People v. Bennett (1991) 54 Cal.3d 1032.
- La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) es el organismo administrativo más alto para interpretar y aplicar las leyes de inmigración de Estados Unidos.
- Ver Código Penal de California 188 PC.
- INA 101(a)(43)
- Un “delito de violencia” es cualquier delito que tenga como elemento el uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza física contra la persona o propiedad de otra. Ver 18 USC 16(a). Tenga en cuenta que hay una definición alternativa de “delito de violencia” establecida en 18 USC 16(b), pero esa disposición fue declarada recientemente inconstitucionalmente vaga por la Corte Suprema de Estados Unidos. Ver Sessions v. Dimaya, 17 de abril de 2018.
- Leocal v. Ashcroft, nota al pie 15.
- INA 237(a)(2)(B)(i); INA 212(a)(2)(A)(i)(II).
- Código Penal 273a
- Ver Código de Vehículos 23572 VC.
- Código Penal 273a(a), nota al pie 46.
- INA 237(a)(2)(E)(i). Ver también Matter of Mendoza-Osorio, 26 I&N Dec. 703, 710 (BIA 2016).
- Ver Código Penal 273a(b), nota al pie 46.
- Ver Fregozo v. Holder, 576 F.3d 1030 (9th Cir. 2009).
- John Murray, abogado de DUI e inmigración en San Bernardino, es uno de los principales expertos en defensa criminal de DUI en el sur de California. Defiende a clientes en casos penales en todo el sur de California, así como en todas las ubicaciones de audiencias de DMV del sur de California.
- INA 212(a)(2)(B), nota al pie 5.
- Código de Vehículos 23550(a) VC.
- Código de Vehículos 23582(a) VC.
- Ver Código de Vehículos 23153 VC.
- Ver INA 316(a)
- 8 USC 1229b(b)(1).
- 8 U.S. Code 1101 (f), nota al pie 3.
- Ver Ledezma-Cosino v. Sessions (9th Cir. 2017) No. 12-73289.
- Ver Código de Gobierno de California 7282.5, que enumera los delitos por los cuales los funcionarios locales y estatales de California pueden contactar a ICE. Conducir bajo la influencia no es uno de ellos.
- Un arresto por DUI se reporta al DMV de California. Se desconoce en qué medida ICE tiene acceso a las bases de datos del DMV de California. Por lo tanto, aunque el DMV de California no hace pública la situación migratoria, si ICE ya está buscando un nombre, los registros del DMV pueden ayudar a ICE a localizar a la persona. Ver National Immigration Law Center, “Cómo la Oficina de Inmigración y Aduanas de EE. UU. y los Departamentos de Vehículos Motorizados Estatales Comparten Información,” mayo de 2016.
- Ver lo mismo.
- Ley de Inmigración y Protección de Refugiados de Canadá (“IRPA”) 36 (2).