Un Certificado de Rehabilitación es una forma de alivio posterior a la condena en la que un juez determina que has sido rehabilitado después de una condena criminal. En California, obtener un certificado actúa como una solicitud automática para un indulto del gobernador de California.1
Beneficios de un Certificado de Rehabilitación
Además de actuar como una solicitud automática para un indulto del gobernador, los beneficios de un Certificado de Rehabilitación (COR) de California incluyen:
- Mejores perspectivas de solicitud de empleo,
- Menos obstáculos para la licencia profesional, y
- En algunos casos, el fin de la obligación de registrarse como delincuente sexual de California,
¿Quién es elegible?
Elegibilidad para un Certificado de Rehabilitación es algo complicado. En general, está disponible si tienes una condena anterior de:
- Un delito grave y fuiste sentenciado a una institución o agencia penal estatal de California (como la prisión de California), o
- Un delito grave y fuiste sentenciado a libertad condicional Y la condena ha sido desestimada,2 o
- Un delito menor de delincuencia sexual enumerado en el Código Penal 290 Y la condena ha sido desestimada.3
También debes tener:
- Residido en California durante al menos cinco (5) años, y
- Haber sido rehabilitado durante un período adicional de entre dos (2) y cinco (5) años después de la liberación de la custodia, libertad condicional, o libertad vigilada.
Los períodos de rehabilitación específicos dependen del delito por el que fuiste condenado, según se establece en la siguiente tabla:
Tipo de delito | Período de rehabilitación requerido para recibir el Certificado de Rehabilitación |
Asesinato, secuestro agravado, descarrilamiento de tren, asalto con probabilidad de causar un gran daño corporal, actos que involucren explosivos o dispositivos destructivos, otros delitos que conllevan una sentencia de por vida | Nueve años (5 años de residencia + 4 años adicionales) |
Delitos sexuales que requieren el registro PC 290, EXCEPTO ciertos delitos de pornografía infantil PC 311, explotación sexual de un niño y PC 314 conducta obscena/exhibición indecente | Diez años (5 años de residencia + 5 años adicionales) |
Todos los demás delitos (incluidos ciertos delitos de pornografía infantil PC 311, explotación sexual de un niño y PC 314 conducta obscena / exposición indecente) | Siete años (5 años de residencia + 2 años adicionales) |
Para ayudarlo a comprender mejor cómo y por qué obtener un Certificado de Rehabilitación, nuestros abogados de defensa penal de California discuten lo siguiente a continuación:
- 1. ¿Qué es un Certificado de Rehabilitación?
- 2. ¿Cuáles son los beneficios?
- 3. ¿Quién es elegible?
- 4. ¿Quién no es elegible?
- 5. ¿Cuánto tiempo debo esperar antes de solicitar?
- 6. ¿Cuál es el proceso de solicitud?
- 6.1. Obtener y presentar una petición para un COR
- 6.2. Obtener una copia de un registro criminal
- 6.3. ¿Cuánto cuesta obtener un Certificado de Rehabilitación de California?
- 6.4. ¿Necesito estar representado por un abogado?
- 6.5. ¿Habrá una audiencia?
- 6.6. Factores que el juez considerará
- 6.7. ¿Cuánto tiempo se tarda en obtener un COR?
- 7. ¿Qué sucede cuando el tribunal otorga un Certificado de Rehabilitación?
- 8. ¿Qué sucede si el tribunal rechaza la solicitud?
- 9. ¿Un COR puede evitar que sea deportado?
- 10. ¿De qué otra manera puedo limpiar mi historial criminal en California?
Un certificado de rehabilitación de California es un hallazgo de un tribunal de que has superado tu historial criminal
1. ¿Qué es un certificado de rehabilitación?
Un certificado de rehabilitación (“COR”) es uno de los métodos para limpiar un historial criminal en California.
Un COR no borra un historial criminal. Es una orden judicial que indica que ahora eres un ciudadano respetuoso de la ley.4
Como abogado de defensa penal de Ventura John Murray5 explica:
“Un certificado de rehabilitación le dice a la sociedad que has avanzado para convertirte en un miembro honesto y respetable de la comunidad.6 A diferencia de una moción para sellar y destruir un registro de arresto en California, un COR se aplica a condenas criminales reales, no solo a arrestos”.
El proceso y la elegibilidad para obtener un certificado de rehabilitación se establecen en Código Penal 4852, secciones 4852.01 – 4852.21 PC.
Discutimos la elegibilidad en la Sección 3 a continuación y proporcionamos instrucciones paso a paso en la Sección 6, a continuación.
2. ¿Cuáles son los beneficios?
Un certificado de rehabilitación ofrece muchos de los mismos beneficios que una conmutación de sentencia del gobernador – pero no todos. Actúa como una solicitud automática para una conmutación de sentencia del gobernador y es la única forma de obtener una.7
Un Certificado de Rehabilitación también ofrece beneficios adicionales por sí mismo. Estos incluyen:
- Las agencias de licencias estatales no pueden negar una licencia basada únicamente en una condena si obtiene un COR por el delito;8 y
- Es posible que se le exima de su deber de registrarse como delincuente sexual (según se discute en la Sección 2.1, a continuación).9
2.1. Exención del deber de registrarse como delincuente sexual
Un Certificado de Rehabilitación exime de la obligación de registrarse como delincuente sexual siempre que:
- No esté bajo custodia, en libertad condicional o en libertad condicional, y
- El delito sea uno de los enumerados en el Código Penal 290 excepto:
- Secuestro cometido con la intención de cometer violación, sodomía, actos lascivos con un menor, copulación oral o penetración sexual con un objeto;
- Agresión con la intención de cometer un delito sexual;
- Batería sexual felónica,
- Violación / agresión sexual (varias secciones del código penal, condena por delito grave),
- Lenocinio o proxenetismo felónico,
- Trata de personas de un niño,
- Agresión sexual a un niño,
- Sodomía felónica por la fuerza o con un niño,
- Actos lascivos con un niño,
- Copulación oral por la fuerza o con un niño,
- Abuso sexual continuo de un niño,
- Un acto sexual con un niño menor de diez años, o
- Molestar o molestar a un niño.10
La única forma de eximirse del deber de registrarse como delincuente sexual por uno de los delitos anteriores es obtener una indulto completo del gobernador de California.
3. ¿Quién es elegible?
De acuerdo con el Código Penal 4582, usted es elegible para un Certificado de Rehabilitación de California si:
- No ha estado encarcelado por un nuevo delito desde la finalización o el sobreseimiento de su sentencia;
- No está en libertad condicional por un delito grave;
- Ha residido en California durante al menos cinco (5) años continuos inmediatamente antes de presentar una solicitud de COR;
- Usted ha sido rehabilitado, generalmente por un número mínimo de años, después de su liberación de custodia, libertad condicional o libertad condicional de California (según lo establecido en la Sección 6.3, a continuación);
- No es de otra manera inelegible para recibir un certificado (como se discute en la Sección 4, a continuación); Y
- Se aplica al menos uno de los siguientes para cada delito al que se aplicará el COR:
- Usted es un delincuente convicto y sentenciado a prisión u otra institución o agencia penal de California,11 o
- Fue condenado por un delito grave y sentenciado a libertad condicional Y la condena ha sido expurgada,12 o
- Fue condenado por un delito menor de delitos sexuales enumerados en el Código Penal 290 Y la condena ha sido expurgada.13
Los miembros de las fuerzas armadas no son elegibles para recibir un Certificado de Rehabilitación de California
4. ¿Quién no es elegible?
No eres elegible para un Certificado de Rehabilitación de California si:
- Fue condenado por un delito menor (que no sea un delito sexual especificado en el Código Penal 290);14
- Está cumpliendo una libertad condicional de por vida obligatoria,
- Fue sentenciado a muerte,
- Está en el ejército,
- Cometió un delito federal o un delito en cualquier otra jurisdicción que no sea California,
- Fue condenado por cualquiera de los siguientes delitos sexuales:
- Código Penal 286 (c), sodomía con un niño o sodomía por la fuerza o amenaza,
- Código Penal 288, actos lascivos con un niño menor de 14 años (también conocido como abuso infantil),
- Código Penal 287 (c), copulación oral con un niño o copulación oral por la fuerza o amenaza,
- Código Penal 288.5, abuso sexual continuo de un niño, o
- Código Penal 289 (j), penetración sexual forzada de un niño;15 o
- Fue condenado por un delito sexual elegible, y el tribunal determina que es una amenaza continua para los menores.16
Si no eres elegible para un COR debido a un delito sexual con niños, todavía puedes ser elegible para obtener un indulto tradicional (directo) del gobernador de California.17
5. ¿Cuánto tiempo debo esperar antes de solicitar?
Como solicitante de un Certificado de Rehabilitación, debes poder demostrar un “período satisfactorio de rehabilitación“. Un “período satisfactorio de rehabilitación” se define generalmente como:
- Residencia de cinco (5) años continuos en California inmediatamente antes de solicitar,18 PLUS
- Dos (2) a cinco (5) años adicionales, dependiendo del delito por el que fue condenado (se discute a continuación). 19
El período de rehabilitación comienza a correr a partir de la fecha en que:
- Complete la libertad condicional o la libertad condicional,
- Sea liberado de la supervisión comunitaria, o
- Sea liberado de la supervisión obligatoria.20
Tenga en cuenta que el período de rehabilitación es normalmente el período MÍNIMO que debe haber pasado para que reciba un certificado de rehabilitación.
No es una garantía de que su petición será concedida.
También, independientemente de cuánto tiempo haya pasado, debe haber residido en California de forma continua durante el período de 5 años inmediatamente antes de presentar la petición.
Ejemplo: Carl fue condenado por exhibición indecente, Código Penal de California 314 PC. Fue sentenciado a un año de probación (misdemeanor) resumida, que completó con éxito.
Carl luego solicitó y recibió una cancelación (expungement) de su delito. La expungement tomó otro año.
Carl luego se mudó a Nevada durante los próximos tres años, donde trabajó duro y se mantuvo alejado de problemas. Luego regresó a California, donde ha vivido durante los últimos cuatro años.
Aunque Carl ha sido rehabilitado durante más de los siete años requeridos (ver la Sección 5.3, a continuación) y ha vivido en California durante un total de cinco años desde que salió de la libertad condicional, no es elegible para un Certificado de Rehabilitación.
Para obtener un COR, debe haber residido durante cinco años de forma continua inmediatamente antes de solicitar el certificado. Solo ha vivido en California durante cuatro años desde que regresó de Nevada. Así que tendrá que esperar otro año antes de que sea elegible para un Certificado de Rehabilitación.
Si se le condena por delitos sexuales contra niños, no es elegible para un Certificado de Rehabilitación de California. Es posible que pueda solicitar un indulto del gobernador.
5.1. Delitos con un período de espera de nueve años
Ciertos delitos graves (que no sean delitos sexuales) requieren al menos un período de nueve (9) años antes de que pueda solicitar un COR. Esto incluye el requisito de residencia de cinco años más un período de rehabilitación de otros cuatro (4) años.
Crímenes a los que se aplica el periodo de nueve años incluyen:
- Código Penal 187, homicidio,
- Código Penal 209, secuestro agravado,
- Código Penal 219, descarrilamiento o destrucción de un tren,
- Código Penal 4500, asalto con fuerza probablemente capaz de causar gran lesión corporal,
- Código Penal 12310, uso de explosivos o dispositivos destructivos que causen la muerte, desfiguración o gran lesión corporal,
- Código Militar y de Veteranos 1672(a), actuar o no actuar de tal manera que cause la muerte de otra persona, o
- Cualquier otro delito que conlleve una sentencia de por vida.21
5.2. Delitos con un periodo de espera de diez años
Ciertos delitos sexuales requieren al menos un periodo de diez (10) años antes de que pueda solicitar un COR. Esto incluye el requisito de residencia de cinco años más un periodo de rehabilitación de otros cinco (5) años.
Los crímenes a los que se aplica el periodo de diez años incluyen todos los delitos sexuales de California para los cuales se requiere el registro de delincuentes sexuales22 excepto:
- Ciertas violaciones de las leyes de pornografía infantil de California bajo Código Penal 311.2,
- Violación de las leyes de California contra la “explotación sexual de un niño”, o
- Código Penal 314, conducta obscena / exposición indecente.23
(Estos últimos tres delitos requieren un periodo adicional de dos (2) años, según se indica en la Sección 5.3., a continuación).
5.3. Delitos con un periodo de espera de siete años
Todos los demás delitos requieren un periodo total de rehabilitación de siete (7) años antes de que pueda solicitar un Certificado de Rehabilitación. 24
Esto incluye el requisito de residencia de cinco años más un periodo de rehabilitación de otros dos (2) años.
5.4. Excepcionalmente, se puede eximir el periodo de rehabilitación
Los jueces tienen el derecho de conceder una solicitud de certificado de rehabilitación antes del periodo de rehabilitación aplicable si serviría a los intereses de la justicia.25
Esta exención del período de rehabilitación no está permitida, sin embargo, si el delito requería que se registrara como delincuente sexual. 26
6. ¿Cuál es el proceso de solicitud?
Si cumples con los requisitos de elegibilidad, puedes presentar una Solicitud de Certificado de Rehabilitación en cualquier momento después de que haya pasado el período mínimo de rehabilitación. 27
Pero tenga en cuenta que incluso si ha pasado el período mínimo, todavía debe haber vivido continuamente en California durante cinco años inmediatamente antes de solicitar. 28
6.1. Obtención y presentación de una petición para un COR
Una petición para un certificado de rehabilitación se puede obtener del Tribunal Superior del condado donde resides.
Puedes encontrar tu tribunal local en la página web Judicial Branch of California’s “Find My Court” .
6.2. Obtención de una copia de un registro criminal
Junto con una petición para un Certificado de Rehabilitación, debe presentar información sobre cada condena que el tribunal considerará. La información que debe proporcionarse incluye:
- La fecha de cada condena,
- El condado en el que se cometió la condena,
- La(s) acusación(es) específica(s) por la(s) que fuiste condenado(a),
- La sentencia impuesta, y
- La fecha de liberación de la prisión o la cárcel (si corresponde), y
- La fecha de liberación de la libertad condicional o la libertad vigilada.
Tenga en cuenta que independientemente del número de condenas que se deban considerar, solo se debe presentar una sola petición.
Puede obtener una copia de su registro criminal del tribunal donde fue condenado o del Departamento de Justicia de California
¿Dónde puedo obtener una copia de mi registro criminal?
Los solicitantes de un COR pueden obtener una copia de su registro criminal de:
- Del tribunal en el que se produjeron las condenas, o
- A través del Departamento de Justicia de California.
Las instrucciones para obtener un registro criminal para el DOJ están disponibles en el sitio web de la Oficina del Fiscal General de California.
Hay una tarifa de $25 para obtener un registro criminal del DOJ.
6.3. ¿Cuánto cuesta obtener un Certificado de Rehabilitación de California?
No hay tarifa de presentación ni hay costos de tribunal en relación con la obtención de un certificado de rehabilitación.29
Si está representado por su abogado personal, el costo del abogado será a su cargo (a menos que el abogado trabaje pro bono). 30
6.4. ¿Necesito estar representado por un abogado?
Si está solicitando un Certificado de Rehabilitación, no necesita estar representado por un abogado. Aunque tiene derecho a estar representado por uno.
Recuerde: la elección de otorgar o no un Certificado de Rehabilitación está completamente a discreción del tribunal.
Por lo tanto, se recomienda encarecidamente utilizar los servicios de un abogado para ayudar con un certificado de rehabilitación.
¿Qué pasa si no puedo pagar un abogado?
Si no puede pagar a un abogado, tiene derecho a ser representado por un abogado público o un oficial de libertad condicional adulto.31
También tienes derecho a recibir asesoramiento y asistencia de todas las agencias de rehabilitación. Estos incluyen:
- El oficial de libertad condicional del condado,
- Los oficiales de libertad condicional del estado, y,
- Si tienes menos de 30 años, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles. 32
6.5. ¿Habrá una audiencia?
La corte generalmente programará una audiencia para ayudar al juez a decidir si otorga un Certificado de Rehabilitación. Si la corte decide celebrar una audiencia, dará aviso de presentación a:
- La oficina del gobernador, y
- El fiscal de distrito de cada condado en el que fue condenado.33
Estas partes pueden o no elegir oponerse a la concesión de un certificado.
Puedes estar representado por un abogado en la audiencia como se describe anteriormente.
¿Qué sucede en la audiencia?
En la audiencia, tú o tu abogado presentarán pruebas a favor de un Certificado de Rehabilitación. La mayoría de las veces, el juez requerirá que asistas personalmente a la audiencia.
Siempre que sea posible, nuestros abogados defensores penales tratan de reunirse con el fiscal antes de la audiencia para intentar obtener su apoyo.
El apoyo de la agencia fiscal puede ser un factor poderoso para convencer al juez de emitir una decisión favorable.
Normalmente se otorgará una audiencia al solicitante para tratar de persuadir al juez de otorgar un Certificado de Rehabilitación de California
6.6. Factores que el juez considerará
La corte puede considerar cualquier evidencia relevante al decidir si otorga un Certificado de Rehabilitación. La evidencia que desea presentar a la corte a menudo incluye:
- Prueba de que está empleado o inscrito en la escuela,
- Historial de trabajo y educación,
- Prueba de trabajo voluntario,
- Cartas de recomendación de carácter de amigos, familiares, empleadores, compañeros de trabajo, maestros, psicólogos de prisión y otros,
- Una declaración de la razón por la que solicita el COR,
- Prueba de residencia, y
- Cualquier otra cosa que ayude a establecer su buen carácter, rehabilitación y elegibilidad.
La corte también mirará:
- El registro de juicio y/o registro de procedimientos judiciales,
- Su historial criminal (incluyendo los hechos y la gravedad del delito),34
- Su registro de prisión,
- Cuánto tiempo ha pasado desde que completó la libertad condicional o la libertad condicional,
- Lazos familiares y comunitarios, y
- Argumentos (si los hay) presentados por el D.A.35
6.7. ¿Cuánto tiempo lleva obtener un COR?
De principio a fin, el proceso para obtener un Certificado de Rehabilitación suele durar de 2 a 6 meses.
Por lo general, se tarda alrededor de 120 días desde que se presenta la petición hasta la fecha de la audiencia. Varia de un condado a otro.
Un abogado penal experimentado de California puede ayudarle a determinar cuánto tiempo tomará procesar sus solicitudes.
7. ¿Qué sucede cuando el tribunal otorga un Certificado de Rehabilitación?
Cuando el tribunal otorga un Certificado de Rehabilitación, envía una copia a:
- La oficina del gobernador de California,
- La Junta de Audiencias de Libertad Condicional,
- El Departamento de Justicia de California, y,
- Si fue condenado dos veces (o más) por un delito grave, al Tribunal Supremo de California.36
Tenga en cuenta que el gobernador no puede otorgarle un indulto si fue condenado por dos o más delitos graves a menos que la mayoría de los jueces del Tribunal Supremo lo recomienden.37
7.1. Solicitud automática de un indulto del gobernador
Cuando se otorga un Certificado de Rehabilitación, se convierte automáticamente en una solicitud de un indulto del gobernador de California.38 No se necesita ninguna otra acción por su parte.
Un indulto del gobernador puede conferir varios beneficios adicionales, incluyendo:
- Restaurar los derechos de armas de California,39 y
- Si es un no ciudadano, evitar la deportación.
La oficina del gobernador puede o no elegir solicitar información adicional de usted o de la Junta de Libertad Condicional.40
El gobernador no está legalmente obligado a solicitar ninguna información o a otorgar un indulto.41
7.2. ¿Qué sucede con un registro criminal después de que se otorga un COR?
Un Certificado de Rehabilitación no expulsa ni borra su registro criminal. Aunque una vez que se ha otorgado, el Departamento de Justicia enviará una copia al Buró Federal de Investigación (FBI).42
Tu historial criminal reflejará entonces que se ha otorgado un Certificado de Rehabilitación en relación con el delito especificado (s).
8. ¿Qué pasa si el tribunal rechaza la solicitud?
Si el tribunal rechaza su petición de un Certificado de Rehabilitación, puede apelar la orden. A diferencia de presentar una petición, hay una tarifa para presentar una apelación. Dado que otorgar una petición está dentro de la discreción del tribunal, es poco probable que una apelación tenga éxito. Por lo tanto, una mejor opción suele ser esperar y volver a intentarlo en una fecha posterior. 43
9. ¿Puede un COR evitar que me deporten?
Un Certificado de Rehabilitación de California no impide que un delito se use para deportarte si eres un ciudadano no estadounidense. Obtener uno suele ser el primer paso para obtener un indulto del gobernador de California, que a menudo lo hace (a menos que la condena sea por un delito de drogas de California).
10. ¿De qué otra manera puedo limpiar mi historial criminal en California?
Varias opciones además de un Certificado de Rehabilitación y un indulto del gobernador están disponibles para usted si tiene un historial criminal.
10.1. Reducir un delito grave a un delito menor
Es posible que pueda reducir una condena por delito grave de California a un delito menor.
Usted es elegible para este procedimiento si:
- Fue condenado por un delito “wobbler” de California como un delito grave, y
- Fue sentenciado y completó la libertad condicional por el delito.44
10.2. Expungir una condena
La expungimiento de una condena de California bajo el Código Penal 1203.4 PC ofrece ciertos beneficios que un Certificado de Rehabilitación no ofrece. Estos incluyen:
- Protección contra la discriminación laboral basada en la condena expungida,45
- Facilitar la obtención de una licencia profesional estatal de California, y
- Evitar que la condena expungida se use para desacreditar su credibilidad como testigo en un tribunal (a menos que sea el acusado en un caso posterior.46
10.3. Sellar y destruir un registro de arresto
Es posible que sea elegible para sellar y destruir un registro de arresto de California como un derecho. Este derecho se extiende a usted si:
- Fue arrestado pero nunca condenado, o
- Su condena fue anulada en apelación.47
Si fue adjudicado como un delincuente juvenil, también es elegible para sellar y destruir un registro juvenil de California si:
- Tiene 18 años o más O han pasado cinco años desde que la jurisdicción del tribunal juvenil terminó;
- No ha sido condenado por un delito que involucre turpitud moral como adulto; y
- El delito original no fue un delito particularmente grave (como asesinato, tortura o robo) cometido después de que cumplió 14 años.48
10.4. Obtener una conmutación de sentencia
Si está cumpliendo una sentencia, es posible que sea elegible para obtener una sentencia conmutada por el gobernador de California. Una conmutación no restaura los derechos civiles perdidos, pero puede reducir una sentencia o hacerlo inmediatamente elegible para la libertad condicional.
¿Necesita ayuda para limpiar un registro criminal de California? Llámenos para obtener ayuda.
Llame a nuestra firma de abogados para obtener ayuda e información general.
Si necesita ayuda para limpiar un registro criminal de condena o arresto en California, lo invitamos a que nos contacte para una consulta. Representamos a clientes en todo el estado de California.
También puede hablar con nosotros si necesita ayuda para sellar un registro criminal en Nevada.
Referencias legales:
- Código Penal de California 4852.16 PC: “La copia certificada de un certificado de rehabilitación transmitida al Gobernador constituirá una solicitud de indulto completo a su recepción, a partir de la cual el Gobernador podrá, sin ninguna otra investigación, emitir un indulto a la persona nombrada en él, salvo que, de conformidad con la Sección 8 del Artículo V de la Constitución, el Gobernador no concederá un indulto a ninguna persona condenada dos veces por delito grave, a menos que se reciba la recomendación escrita de la mayoría de los jueces de la Corte Suprema”.
- Vea el Código Penal 1203.4.
- El Código Penal 290 enumera un gran número de delitos sexuales, incluyendo violación, agresión sexual y delitos sexuales con menores.
- Código Penal de California 4852.05 — Conducta para un Certificado de Rehabilitación: “La persona deberá vivir una vida honesta y recta, deberá comportarse con sobriedad e industria, deberá exhibir una buena moral y deberá acatar y obedecer las leyes del país”.
- El abogado de defensa penal del condado de Ventura, John Murray, tiene una amplia experiencia ayudando a los clientes a limpiar su historial criminal. Representa a clientes en todo el sur de California, incluyendo el condado de Ventura, Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena y el Valle de Antílope.
- Código Penal de California 4852.13 (a) PC: “… si después de la audiencia, el tribunal determina que el peticionario ha demostrado por su curso de conducta su rehabilitación y su aptitud para ejercer todos los derechos civiles y políticos de la ciudadanía, el tribunal puede emitir una orden declarando que el peticionario ha sido rehabilitado y recomendando al Gobernador que otorgue un indulto completo al peticionario. Esta orden se archivará con el secretario del tribunal y se conocerá como certificado de rehabilitación”.
- Código Penal 4852.16, nota al pie *1*
- Código de Negocios y Profesiones de California 480 (b): “Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este código, nadie podrá ser negado una licencia únicamente por el hecho de haber sido condenado por un delito grave si ha obtenido un certificado de rehabilitación de conformidad con el Capítulo 3.5 (comenzando con la Sección 4852.01) del Título 6 de la Parte 3 del Código Penal o si ha sido condenado por un delito menor si ha cumplido con todos los requisitos aplicables de los criterios de rehabilitación desarrollados por la junta para evaluar la rehabilitación de una persona al considerar la negación de una licencia en virtud de la subdivisión (a) de la Sección 482″.
- Código Penal 290.5
- Vea el Código Penal 290.5 (a) (2), nota al pie 9.
- Código Penal 4852.01 (a) “Una persona condenada por un delito grave que sea condenada a una prisión estatal u otra institución o agencia, incluida la comisión a una cárcel del condado de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170, puede presentar una petición para un certificado de rehabilitación y indulto de conformidad con las disposiciones de este capítulo”.
- Mismo. Véase, por ejemplo, People v. Zeigler, (Court of Appeal of California, Sixth Appellate District, 2012) Cal. App. 4th 638.
- Mismo.
- Código Penal 4852.01 (c): “Este capítulo no se aplica a las personas que cumplen una libertad condicional de por vida obligatoria, personas condenadas a pena de muerte, personas condenadas por violación de la Sección 269, subdivisión (c) de la Sección 286, Sección 288, subdivisión (c) de la Sección 287, Sección 288.5, Sección 288.7 o subdivisión (j) de la Sección 289, o personas en servicio militar “.
- Código Penal 4852.13 (b): “No se otorgará ningún certificado de rehabilitación a una persona condenada por cualquier delito especificado en la Sección 290 si el tribunal determina que el solicitante presenta una amenaza continua para los menores de cometer alguno de los delitos especificados en la Sección 290 “.
- Código Penal 4852.01 (d): “No obstante cualquier otra ley, el Gobernador tiene el derecho de indultar a una persona condenada por violación de la Sección 269, subdivisión (c) de la Sección 286, Sección 288, subdivisión (c) de la Sección 287, Sección 288.5, Sección 288.7 o subdivisión (j) de la Sección 289, si existen circunstancias extraordinarias “.
- Código Penal 4852.06: “Después de la expiración del período mínimo de rehabilitación aplicable a él o ella y después de la terminación de la libertad condicional, la libertad vigilada, la supervisión posterior a la liberación o la supervisión obligatoria, una persona que haya cumplido con los requisitos de la Sección 4852.05 puede presentar en el tribunal superior del condado en el que actualmente reside una solicitud para determinar y declarar el hecho de su rehabilitación y de los asuntos incidentes a ella, y para un certificado de rehabilitación bajo este capítulo. Una solicitud no se presentará hasta que el solicitante haya residido continuamente en este estado, después de salir de la prisión o la cárcel, durante un período de al menos cinco años inmediatamente antes de la fecha de presentación de la solicitud “.
- Código Penal 4852.09: “No se requerirá ninguna tarifa de presentación ni honorarios judiciales de ningún tipo al peticionario en los procedimientos de esta sección”.
- Código Penal 4852.08: “Durante los procedimientos de la petición, el peticionario podrá ser representado por un abogado de su propia selección. Si el peticionario no tiene abogado, será representado por el defensor público, si hay uno en el condado, y si no hay ninguno, por el oficial de libertad condicional del condado, o si, a juicio del tribunal, el peticionario necesita un abogado, el tribunal asignará un abogado para representarlo”.
- Igual.
- Código Penal 4852.04 PC: “Cada persona que pueda iniciar los procedimientos previstos en esta sección tendrá derecho a recibir asesoramiento y asistencia de todas las agencias de rehabilitación, incluyendo el oficial de libertad condicional del condado y todos los agentes de libertad condicional del estado, y, en el caso de personas menores de 30 años, del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles”.
- Código Penal 4852.07: “El peticionario dará aviso de la presentación de la petición al fiscal del distrito del condado en el que se presente la petición, al fiscal del distrito de cada condado en el que el peticionario haya sido condenado por un delito o de un delito cuyo cargo acusatorio haya sido desestimado de conformidad con la Sección 1203.4, y a la oficina del Gobernador, junto con aviso de la hora de la audiencia de la petición, al menos 30 días antes de la fecha fijada para dicha audiencia. Ver también People v. Shepard (.
- Código Penal 4852.11: “Un agente de la ley informará al tribunal, al recibir una solicitud de conformidad con la Sección 4852.1, todas las violaciones de la ley conocidas cometidas por el peticionario. Al recibir pruebas satisfactorias de una violación, el tribunal puede denegar la petición y determinar un nuevo período de rehabilitación que no exceda el período de rehabilitación original por el mismo delito. En ese caso, antes de conceder la petición, el tribunal puede exigir al peticionario que cumpla con todos los requisitos previstos para la concesión del certificado bajo la petición original. Ver también Código Penal 4852.12: “(a) En un procedimiento para determinar y declarar el hecho de la rehabilitación de conformidad con este capítulo, el tribunal, al presentar la solicitud de petición de rehabilitación, puede solicitar al fiscal del distrito una investigación de la residencia del peticionario, el registro criminal del peticionario según lo muestran los registros del Departamento de Justicia, cualquier representación hecha al tribunal por el solicitante, la conducta del peticionario durante el período de rehabilitación, incluyendo todos los asuntos mencionados en la Sección 4852.11, y cualquier otra información que el tribunal considere necesaria para tomar su decisión. El fiscal del distrito, a solicitud del tribunal, proporcionará al tribunal un informe completo y completo de las investigaciones. (b) En cualquier procedimiento para determinar y declarar el hecho de la rehabilitación de conformidad con este capítulo de una persona condenada por un delito cuyo cargo acusatorio haya sido desestimado de conformidad con la Sección 1203.4, el fiscal del distrito, a solicitud del tribunal, entregará al tribunal el registro criminal del peticionario según lo muestran los registros del Departamento de Justicia. El fiscal del distrito puede investigar cualquier representación hecha al tribunal por el peticionario y puede presentar al tribunal un informe de la investigación que incluya todos los asuntos conocidos por el fiscal del distrito relacionados con la conducta del peticionario, el lugar y la duración de la residencia del peticionario durante el período de rehabilitación y todas las violaciones de la ley conocidas cometidas por el peticionario”.
- Código Penal 4852.1: “(a) El tribunal en el que se presente la petición puede requerir testimonio según lo considere necesario, y la producción, para el uso del tribunal y sin ningún costo para el peticionario, de todos los registros y informes relacionados con el peticionario y el delito por el cual fue condenado, incluyendo lo siguiente: (1) El registro del juicio. (2) El informe del oficial de libertad condicional, si lo hubiera. (3) Los registros de la prisión, cárcel, centro de detención u otra institución penal de la cual el peticionario fue liberado, mostrando su conducta durante el tiempo que estuvo allí, incluyendo los registros del médico y psiquiatra de la institución penal, cárcel o agencia. (4) Los registros del oficial de libertad condicional con respecto al peticionario si el peticionario fue liberado bajo libertad condicional, los registros del oficial de libertad condicional con respecto al peticionario si el peticionario fue liberado bajo supervisión comunitaria posterior a la liberación o supervisión obligatoria, o los registros del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles con respecto al peticionario si el peticionario fue entregado a esa autoridad. (5) Los informes o registros escritos de cualquier otra agencia de aplicación de la ley con respecto a la conducta del peticionario desde su liberación bajo libertad condicional, libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación o supervisión obligatoria, o descarga de custodia. (b) Una persona que tenga custodia de cualquiera de los registros descritos en la subdivisión (a) deberá hacerlos disponibles para el uso del tribunal en el procedimiento”.
- Código Penal 4852.14: “El secretario del tribunal deberá transmitir inmediatamente copias certificadas del certificado de rehabilitación al Gobernador, a la Junta de Audiencias de Libertad Condicional y al Departamento de Justicia, y, en el caso de personas condenadas dos veces por delito grave, al Tribunal Supremo”.
- Igual.
- Código Penal 4852.13 (a): “Excepto en lo dispuesto en la subdivisión (b), si después de la audiencia, el tribunal encuentra que el peticionario ha demostrado por su curso de conducta su rehabilitación y su aptitud para ejercer todos los derechos civiles y políticos de la ciudadanía, el tribunal puede emitir una orden declarando que el peticionario ha sido rehabilitado y recomendando al Gobernador que otorgue una amnistía completa al peticionario. Esta orden se archivará con el secretario del tribunal y se conocerá como certificado de rehabilitación. Véase también Código Penal 4852.16: “La copia certificada de un certificado de rehabilitación transmitida al Gobernador constituirá una solicitud de amnistía completa a partir de la cual el Gobernador puede, sin ninguna otra investigación, emitir una amnistía a la persona nombrada en ella, excepto que, de conformidad con la Sección 8 del Artículo V de la Constitución, el Gobernador no otorgará una amnistía a ninguna persona condenada dos veces por delito grave, excepto con la recomendación escrita de la mayoría de los jueces del Tribunal Supremo”.
- Código Penal 4852.17 PC: “Cada vez que se emita un certificado de rehabilitación o se conceda un indulto por parte del Gobernador bajo este capítulo, el hecho deberá ser informado inmediatamente al Departamento de Justicia por el tribunal, el Gobernador, el oficial o la agencia gubernamental cuyo acto oficial emite el certificado o concede el indulto. El Departamento de Justicia deberá registrar inmediatamente los hechos informados en el antiguo registro criminal de la persona y transmitir esos hechos al Buró Federal de Investigación en Washington, D.C. Cuando el registro criminal sea informado posteriormente por el departamento, también deberá informar el hecho de que la persona ha recibido un certificado de rehabilitación, un indulto o ambos. Cada vez que una persona reciba un indulto completo e incondicional por parte del Gobernador, basado en un certificado de rehabilitación, el indulto le otorgará a la persona el derecho de ejercer posteriormente todos los derechos civiles y políticos de la ciudadanía, incluyendo, pero no limitado a: (1) el derecho a votar; (2) el derecho a poseer, poseer y mantener cualquier tipo de arma de fuego que pueda ser legalmente poseída y poseída por otros ciudadanos; excepto que este derecho no será restaurado, y se aplicarán los artículos 17800 y 23510 y el Capítulo 2 (comenzando con el artículo 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6, si la persona alguna vez fue condenada por un delito que involucre el uso de un arma peligrosa”.
- Código Penal 4852.16 PC, nota al pie 37.
- Igual.
- Código Penal 4852.17 PC, nota al pie 38.
- Vea, por ejemplo, People v. Chatman (2018) 4 Cal. 5th 277.
- Código Penal 17(b) PC.
- Código de Trabajo de California 432.7.
- Código de Evidencia 788 EC.
- Código Penal 851.87 PC y Código Penal 851.8
- Código de Bienestar e Instituciones 781. Véase también People v. E.B. (2020) 51 Cal.App.5th 47.
Código Penal 4852 (b): “Una persona condenada por un delito grave o una persona que sea condenada por una violación menor de cualquier delito sexual especificado en la Sección 290, cuyo cargo acusatorio haya sido desestimado de conformidad con la Sección 1203.4, puede presentar una solicitud de certificado de rehabilitación y indulto de acuerdo con las disposiciones de este capítulo si el solicitante no ha estado encarcelado en una prisión, cárcel, centro de detención u otra institución o agencia penal desde la desestimación del cargo acusatorio, no está bajo libertad condicional por la comisión de otro delito grave y el solicitante presenta pruebas satisfactorias de cinco años de residencia en este estado antes de presentar la solicitud “. Véase también el Código Penal 1203.4 [expungement]. Véase también People v. Miller (.
Código Penal 4852.03 (a): “El período de rehabilitación comienza con el alta del peticionario de la custodia debido a la finalización del término al que fue sentenciado o con su liberación bajo libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, supervisión obligatoria o libertad condicional, lo que ocurra primero. Para los fines de este capítulo, el período de rehabilitación consistirá en cinco años de residencia en este estado, más un período de tiempo determinado por las siguientes reglas: (1) Cuatro años adicionales en el caso de una persona condenada por violar el artículo 187, 209, 219, 4500 o 18755 de este código, o la subdivisión (a) del artículo 1672 del Código de Militares y Veteranos, o por cometer cualquier otro delito que conlleve una sentencia de por vida. (2) Cinco años adicionales en el caso de una persona condenada por cometer un delito o intentar cometer un delito para el cual se requiere el registro de delincuentes sexuales de acuerdo con el artículo 290, salvo que en el caso de una persona condenada por violar la subdivisión (b), (c) o (d) del artículo 311.2, o del artículo 311.3, 311.10 o 314, dos años adicionales. (3) Dos años adicionales en el caso de una persona condenada por cometer un delito que no esté enumerado en el párrafo (1) o el párrafo (2) y que no conlleve una sentencia de por vida. (4) El tribunal de juicio que escuche la solicitud para el certificado de rehabilitación puede, si el acusado fue ordenado a cumplir sentencias consecutivas, ordenar que el período estatutario de rehabilitación se extienda por un período adicional de tiempo que, cuando se combine con el tiempo ya servido, no exceda el período prescrito por la ley para la suma de las penas máximas por todos los delitos. (b) A menos y hasta que el período de rehabilitación requerido por la subdivisión (a) haya pasado, el peticionario será inelegible para presentar su petición para un certificado de rehabilitación ante el tribunal. Un certificado de rehabilitación que se emita y bajo el cual el peticionario no haya cumplido con los requisitos de este capítulo será nulo. (c) Un cambio de residencia dentro de este estado no interrumpe el período de rehabilitación prescrito por esta sección. (d) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de julio de 2021 y a partir de esa fecha será derogada”.