El Código Penal de California § 261 PC define violación como el uso de la fuerza, amenazas o fraude para tener relaciones sexuales no consensuadas con otra persona. Una condena es un delito grave generalmente castigado con tres a ocho años de prisión y registro como delincuente sexual.1
Cinco cosas clave que debes saber sobre las leyes de violación en California son:
- Las víctimas pueden no ser capaces de dar su consentimiento legal para tener relaciones sexuales si tienen un trastorno mental, están intoxicadas o están inconscientes.
- Las defensas comunes para los cargos de PC 261 son que la víctima dio su consentimiento, que fuiste falsamente acusado o que no hubo relaciones sexuales.
- Una condena por agresión sexual te quitará tus derechos de posesión de armas de por vida a menos que recibas un perdón del gobernador.
- Las condenas por violación pueden ser eliminadas de tu registro solo si no fuiste sentenciado a la Prisión Estatal de California y completaste la libertad condicional por delito grave.
- La sentencia penal por agresión sexual bajo el PC 264 es más severa si la víctima es menor de edad:
Edad de la víctima de violación |
Penalidades por delito grave en California |
18 años o más |
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14 a 17 años |
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Menores de 14 años |
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Ejemplos de violación
- amenazar a una mujer para tener relaciones sexuales con ella con la amenaza de lastimar a sus padres.
- tener relaciones sexuales con un hombre con discapacidad mental, incluso si parece estar de acuerdo.
- amenazar con matar a un hombre a menos que tenga relaciones sexuales.
- tener relaciones sexuales con alguien después de drogarlo sin su conocimiento.
Tenga en cuenta que si nos contacta justo después de su arresto, podemos comunicarnos de inmediato con el fiscal a través de una “intervención previa al proceso” y tratar de demostrarles que las acusaciones en su contra son infundadas. Si tenemos éxito, podríamos evitar que el fiscal presente cargos en su contra.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Definición de violación
- 2. Defensas comunes
- 3. Tiempo en prisión
- 4. Consecuencias migratorias
- 5. Borrado de antecedentes
- 6. Derechos de armas
- 7. Demandas civiles
- 8. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. Definición de violación
Código Penal de California 261 PC define la violación (“agresión sexual”) como tener relaciones sexuales con alguien que no consiente. “Relaciones sexuales” significa cualquier penetración, por mínima que sea, de la vagina o los genitales por el pene; la eyaculación no es necesaria.2
Violación forzada o violenta – como por ejemplo, sujetando físicamente a alguien o lastimándolos si se resisten – es solo uno de los muchos escenarios que violan el PC 261. También es violación si logras tener relaciones sexuales mediante:
- afirmando que te vengarás de la persona o de alguien más si no ceden, como por ejemplo, lastimándolos físicamente (PC 261(a)(6));
- haciéndote pasar por alguien que no eres, y la persona razonablemente cree en tu mentira (PC 261(a)(5)); o
- amenazando con arrestar, encarcelar o deportar a la persona, y la persona razonablemente cree que eres un funcionario público que puede llevar a cabo esta amenaza (PC 261(a)(7)).
En resumen, es igual de ilegal cometer agresión sexual mediante coacción, amenaza, miedo, fraude o engaño que mediante fuerza física directa. Los tribunales toman las ataduras mentales tan en serio como las materiales.3
¿Qué es el consentimiento?
Un elemento clave de la violación según el Código Penal de California 261 es que la presunta víctima no consiente tener relaciones sexuales. Para consentir, una persona debe actuar:
- libremente,
- voluntariamente, y
- con conocimiento de la naturaleza del acto.
Ciertas personas no son capaces de consentir legalmente al sexo, sin importar lo que digan o hagan. Estas personas incluyen:
- personas gravemente intoxicadas,
- personas con trastornos mentales graves, y
- personas que están inconscientes o dormidas.4
Los jueces analizan las circunstancias de cada caso para determinar si existió consentimiento. No es necesario que tu pareja resista físicamente o luche para comunicar una falta de consentimiento hacia ti.
¿Qué pasa si cambias de opinión durante el sexo?
Si tu pareja decide durante el acto sexual que quiere detenerse a pesar de haber consentido inicialmente, necesitarían comunicar que están cambiando de opinión con palabras o acciones.
Si una persona razonable en tu situación entendería que se ha retirado el consentimiento, entonces estarías legalmente obligado a detener el acto sexual inmediatamente para evitar cometer violación.5
2. Defensas Comunes
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado a literalmente miles de personas acusadas de delitos sexuales, incluyendo violación. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han sido muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados de California.
La supuesta víctima te dio su consentimiento consciente
No eres culpable de violación en California si la supuesta “víctima” consintió tener relaciones sexuales. Además, no eres culpable si realmente y razonablemente creías que la otra persona consentía a las relaciones sexuales.6
Ejemplo: Paco e Isabella van al apartamento de Paco después de una cita y comienzan a besarse. Esto pronto lleva a relaciones sexuales. Durante el sexo, Isabella comienza a pensar que puede que no sea una buena idea y desea irse. Sin embargo, no le dice nada a Paco, quien continúa con las relaciones sexuales. Aquí, Paco probablemente no es culpable de agresión sexual. Los hechos demuestran que él podría haber tenido una creencia razonable de que Isabella consentía a las relaciones sexuales.
A veces, los acusadores se lastiman a sí mismos en un esfuerzo por respaldar sus acusaciones de violación a la policía. Si esto sucede, podemos llamar a testigos expertos para estudiar sus registros médicos y testificar cómo sus lesiones solo podrían haber sido autoinfligidas.
No hubo relaciones sexuales
Los cargos de PC 261 solo se aplican si tú y la supuesta víctima tuvieron relaciones sexuales. Por lo tanto, es una defensa argumentar que:
- mientras que pudiste haber cometido ciertos actos con el acusador, como “besarse”,
- los actos no alcanzaron el nivel de “relaciones sexuales”.
A menos que haya imágenes de video o testimonios de testigos presenciales del incidente, estos casos se reducen a una situación de “él dijo/ella dijo“. Si podemos mostrar al fiscal que tienen pruebas insuficientes para probar la culpabilidad más allá de una duda razonable en el juicio, es posible que estén dispuestos a reducir o retirar el cargo.
Fuiste falsamente acusado
Las falsas acusaciones ocurren todo el tiempo en casos de delitos sexuales en California. Los acusadores típicamente mienten por:
- celos,
- venganza,
- enojo,
- arrepentimiento y/o
- un malentendido.
A menudo, nos basamos en los propios mensajes de texto y mensajes de voz de los acusadores para mostrar sus motivaciones para meterte en problemas. También podemos someterlos a un interrogatorio agresivo en el estrado de testigos para impugnar su credibilidad.
3. Sentencia
La violación es un delito grave en California. Las penas típicamente incluyen 3, 6 o 8 años de prisión así como el registro como delincuente sexual de por vida.
Sin embargo, las penas son más severas si la víctima es menor de 18 años. Además, el tribunal impondrá 3 o 5 años adicionales de prisión si la víctima de violación sufrió lesiones corporales graves.7
Una condena por agresión sexual también cuenta como un delito grave bajo el sistema de Tres Delitos de California. Esto significa que si más tarde eres condenado por otro delito grave, la pena se duplicará automáticamente. Luego, si cometes un tercer delito grave después de eso, puedes recibir hasta cadena perpetua.
Penas cuando la víctima es menor de edad
Si la víctima de agresión sexual es menor de 13 años, la pena de prisión es de 13 años.
Si la víctima de agresión sexual tiene entre 14 y 17 años, la pena de prisión es de 11 años.8
No importa si realmente pensabas que la víctima era mayor o si mintieron sobre su edad.
Libertad condicional para condenas por agresión sexual
Los tribunales de California no pueden otorgarte libertad condicional en lugar de prisión en casos de violación si:
- usaste fuerza o violencia; o
- la víctima sufrió lesiones corporales graves.9
4. Consecuencias migratorias
Sí. Dado que la violación es un delito que involucra una falta de moralidad (CIMT), los no ciudadanos condenados por este delito enfrentarán deportación una vez que termine la pena de prisión. Mientras tanto, los extranjeros con condenas por violación son considerados inadmisibles y no pueden ingresar a los Estados Unidos.10
5. Borrado de antecedentes
Las condenas por agresión sexual son borrables en California si:
- se te otorga y completas la libertad condicional por delito grave; y
- no eres sentenciado a prisión estatal (lo cual es diferente de la cárcel del condado).
Si cumples cualquier pena de prisión por violación, tu condena no se puede borrar.
6. Derechos de armas
Sí. Dado que la violación es un delito grave en California, una condena te privará del derecho a poseer, comprar o tener armas de por vida. Aunque puedes recuperar tus derechos de armas a través de un indulto del gobernador.
7. Demandas Civiles
Sí. Las víctimas de agresión sexual en California pueden presentar demandas por lesiones personales contra sus presuntos violadores por daños como:
- gastos médicos, incluyendo asesoramiento psicológico,
- salarios perdidos y capacidad de ganancias perdidas,
- ansiedad, insomnio, dolor y sufrimiento, y
- daños punitivos.
Tenga en cuenta que los presuntos violadores pueden ser considerados responsables en una demanda civil incluso si nunca fueron acusados o condenados en un tribunal penal.
CASOS DE VIOLACIÓN |
Procesamiento penal |
Procesamiento civil |
Cargo/causa de acción |
Agresión sexual | Batería |
Definición legal | Penetración sexual no consensuada | Uso intencional de fuerza física ilegal |
Tipo de ley |
Estatutaria | Common law |
¿Se requiere sexo penetrante? | Sí | No |
Papel de la víctima | Testigo del estado | Demandante |
Papel del violador | Acusado | Acusado |
Carga de la prueba | Más allá de una duda razonable | Por preponderancia de la evidencia |
Ejemplos | Violación forzada o violación de una persona inconsciente | Estrangulamiento, retención o tocamiento |
8. Delitos relacionados
Delitos de California relacionados con la violación que involucran actos sexuales y abuso sexual son:
- agresión con la intención de cometer un delito grave (PC 220) – agredir a alguien con la intención de cometer un delito sexual grave
- agresión sexual de personas con discapacidad mental (PC 261(a)(1)) – relaciones sexuales con una víctima que no puede dar su consentimiento debido a una discapacidad intelectual
- agresión sexual de una persona incapaz de dar su consentimiento (PC 261(a)(3)) – relaciones sexuales con una víctima que no puede dar su consentimiento porque está inconsciente, intoxicada o de otra manera no puede saber lo que está haciendo
- agresión sexual mediante fraude o artificio (PC 261(a)(5)) – engañar a una víctima para tener relaciones sexuales
- violación estatutaria (PC 261.5) – relaciones sexuales consensuales con una persona menor de 18 años
- agresión sexual (PC 243.4) – tocar las partes íntimas de otra persona para obtener gratificación sexual, excitación o abuso
- violación conyugal (PC 262) (derogado bajo AB 1171) – la violación entre cónyuges ahora se procesa bajo el PC 261
- sodomía (PC 286) – contacto sexual entre el pene de una persona y el ano de otra persona cuando se hace con un menor o sin consentimiento
- copulación oral por la fuerza o el miedo (PC 287) – contacto no consensuado entre la boca de alguien y los genitales o el ano de otra persona
- copulación oral con un menor (PC 288a) – hacer contacto entre la boca de una persona con el pene, la vagina o el ano de otra persona, y una de las personas es menor de 18 años
- penetración forzada con un objeto extraño (PC 289) – introducir un objeto en la vagina o el ano de otra persona por la fuerza o la violencia y sin consentimiento
- amenazas criminales (PC 422) – hacer amenazas de muerte o lesiones corporales graves que tienen la intención de (y lo hacen) poner a las víctimas en un temor razonable y sostenido por su seguridad o la seguridad de sus familias
- acosar (PC 646.9) – seguir, acosar y amenazar a alguien hasta el punto de que teman por su seguridad
- allanamiento agravado (PC 601) – amenazar con herir a alguien y luego entrar en su hogar o lugar de trabajo sin permiso
Recursos adicionales
Para obtener información adicional sobre las leyes de agresión sexual en California y ayuda para las víctimas, consulte lo siguiente:
- Recursos de violencia sexual – Lista del Fiscal General de California de agencias gubernamentales y otras organizaciones que brindan información y apoyo.
- Coalición de California contra la agresión sexual (CALCASA) – Grupo de defensa estatal líder que apoya a las víctimas y la prevención. Recurso clave para la educación.
- Programa de Compensación para Víctimas de California – Brinda asistencia financiera a víctimas de delitos violentos, incluida la agresión sexual. Programa estatal.
- RAINN – Línea directa nacional de agresión sexual que brinda apoyo gratuito y confidencial a sobrevivientes las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
- Centro de Recursos para Víctimas de Delitos – Brinda información, asistencia y referencias para víctimas de todo tipo de delitos en California.
Referencias legales
- Código Penal de California 261 PC – Violación; “Coacción”; “Amenaza”:
(a) La violación es un acto de relaciones sexuales realizado bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Si una persona que no es el cónyuge de la persona que comete el acto es incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal, y esto es conocido o razonablemente debería ser conocido por la persona que comete el acto. No obstante la existencia de una tutela de conformidad con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con la Sección 5000) del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal deberá probar, como elemento del delito, que un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo hizo que la presunta víctima fuera incapaz de dar su consentimiento. Este párrafo no impide que el cónyuge que comete el acto sea procesado bajo cualquier otro párrafo de esta subdivisión o cualquier otra ley.
(2) Si se realiza en contra de la voluntad de una persona por medio de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el temor de una lesión corporal inmediata e ilegal en la persona o en otra.
(3) Si una persona es impedida de resistir por una sustancia embriagante o anestésica, o una sustancia controlada, y esta condición era conocida, o razonablemente debería haber sido conocida por el acusado.
(4) Si una persona está en ese momento inconsciente de la naturaleza del acto, y esto es conocido por el acusado. Como se usa en este párrafo, “inconsciente de la naturaleza del acto” significa incapaz de resistir porque la víctima cumple con cualquiera de las siguientes condiciones: (A) Estaba inconsciente o dormida. (B) No estaba consciente, sabiendo, percibiendo o conociendo que el acto ocurrió. (C) No estaba consciente, sabiendo, percibiendo o conociendo las características esenciales del acto debido al fraude en realidad del perpetrador. (D) No estaba consciente, sabiendo, percibiendo o conociendo las características esenciales del acto debido a la representación fraudulenta del perpetrador de que la penetración sexual servía un propósito profesional cuando no servía ningún propósito profesional.
(5) Si una persona se somete bajo la creencia de que la persona que comete el acto es alguien conocido por la víctima que no sea el acusado, y esta creencia es inducida por artificio, pretensión o ocultación practicada por el acusado, con la intención de inducir la creencia.
(6) Si el acto se realiza en contra de la voluntad de la víctima amenazando con tomar represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y existe una posibilidad razonable de que el perpetrador ejecute la amenaza. Como se usa en este párrafo, “amenazar con tomar represalias” significa amenazar con secuestrar o encarcelar falsamente, o infligir un dolor extremo, lesiones corporales graves o la muerte.
(7) Si el acto se realiza en contra de la voluntad de la víctima amenazando con usar la autoridad de un funcionario público para encarcelar, arrestar o deportar a la víctima o a otra persona, y la víctima tiene una creencia razonable de que el perpetrador es un funcionario público. Como se usa en este párrafo, “funcionario público” significa una persona empleada por una agencia gubernamental que tiene la autoridad, como parte de ese cargo, de encarcelar, arrestar o deportar a otra persona. El perpetrador no tiene que ser realmente un funcionario público.
(b) A los efectos de esta sección, se aplican las siguientes definiciones: (1) “Coacción” significa una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, peligro o represalia suficiente para obligar a una persona razonable de susceptibilidades ordinarias a realizar un acto que de otra manera no se habría realizado, o a aceptar un acto al que de otra manera no se habría sometido. Las circunstancias totales, incluida la edad de la víctima y la relación de la víctima con el acusado, son factores a considerar al evaluar la existencia de coacción. (2) “Amenaza” significa cualquier amenaza, declaración o acto que demuestre la intención de infligir una lesión a otra persona.Ver también: People v. Young (1987) 190 Cal.App.3d 248; People v. Cicero (1984) 157 Cal.App.3d 465; People v. Griffín (2004) 33 Cal.4th 1015; People v. Iniguez (1994) 7 Cal.4th 847; People v. Mayberry (1975) 15 Cal.3d 143; People v. Williams (1992) 4 Cal.4th 354; People v. Kelly (1992) 1 Cal.4th 495; People v. Carpenter (1997) 15 Cal.4th 312; People v. Ramirez (1990) 50 Cal.3d 1158.
- CALCRIM No. 1000. Ver también People v. Karsai (1982) 131 Cal.App.3d 224.
- Igual. People v. Dearborne (2019) 34 Cal.App.5th 250. People v. Morales (2013) 212 Cal.App.4th 583.
- People v. Dancy (2002) 102 Cal.App.4th 21; y, People v. Manning (2014) 226 Cal.App.4th 1133.
- People v. Ireland (2010) 188 Cal.App.4th 328. Ver también People v. Barnes (1986) 42 Cal.3d 284. Ver también In re John Z. (2003) 29 Cal.4th 756.
- People v. Castillo (1987) 193 Cal.App.3d 119; People v. Cardenas (1994) 21 Cal.App.4th 927; People v. Barnes (1986) 42 Cal.3d 284; People v. Dominguez (2006) 39 Cal.4th 1141; People v. May (1989) 213 Cal.App.3d 118.
- Código Penal de California 261 PC. Código Penal de California 12022.7 PC. Código Penal de California 264 PC. Código Penal de California 290 PC.
- Código Penal de California 261 PC. Ver también: People v. Harrison (1989) 48 Cal.3d 321; People v. Matute (2002) 103 Cal.App.4th 1437; People v. Jones (1990) 51 Cal.3d 294.
- Código Penal de California 1203 PC. Ver también Reglas de la Corte de California 4.414. Ver, por ejemplo, People v. Ramirez (Corte de Apelaciones de California, Cuarto Distrito, División Uno, 2006) 143 Cal. App. 4th 1512.
- Ver, por ejemplo, U.S. v. Yanez-Saucedo (9th Cir. 200) 295 F.3d 991.