Delitos agravados son una clase de crímenes que conllevan graves consecuencias migratorias para los no ciudadanos estadounidenses que sufren condenas. La ley federal designa alrededor de 30 crímenes como delitos agravados. Estos incluyen delitos violentos como homicidio, violación y secuestro.
Pero un crimen no necesita ser un delito para ser considerado un delito agravado. Ni siquiera necesita ser violento, aunque muchos crímenes violentos están incluidos.
Un delito agravado es lo que el Congreso dice que es en cualquier momento dado. Bajo la ley federal, muchos delitos de drogas y delitos de cuello blanco aparentemente de bajo nivel cuentan como delitos agravados.
La decisión de la Corte Suprema en Sessions v. Dimaya
El 17 de abril de 2018, la Corte Suprema de los Estados Unidos publicó su decisión en un caso conocido como Sessions v. Dimaya. En esa decisión, la corte sostuvo que parte de la ley federal que define un “delito violento” era vagamente inconstitucional. Discutimos la decisión en detalle en la Sección 7, a continuación.
Pero en esencia, la decisión significa que ciertas personas condenadas por un delito agravado pueden poder desafiar la expulsión intentada por motivos constitucionales. Específicamente, se trata de personas que fueron condenadas por un delito que “por su naturaleza, implica un riesgo sustancial de que se use fuerza física contra la persona o la propiedad de otra en el curso de cometer el delito”.
La corte sostuvo que esta definición, establecida en 18 U.S.C. 16(b), era “vagamente inconstitucional”.
Como resultado, las personas condenadas por ciertos delitos, como el delito californiano de robo, que no son necesariamente violentos por definición, pueden no ser deportables.
Las consecuencias de una condena por delito agravado pueden incluir:
- Deportación (“remoción”) de los EE. UU.
- Negación de la autorización para ingresar a los EE. UU.,
- Una prohibición permanente de solicitar una visa o tarjeta verde de los EE. UU., y
- Incapacidad de recibir el estatus de asilo en los EE. UU.
Pero todavía hay esperanza. Nuestros abogados de crimen e inmigración saben cómo luchar contra los cargos por delito agravado. También podemos ayudarlo con alivio posterior a la condena, como una petición de habeas corpus o una exención de dificultades I-212.
Para ayudarle a comprender mejor las consecuencias migratorias de un delito agravado, explicamos a continuación:
- 1. ¿Qué es un delito agravado?
- 1.1. Delitos que siempre son delitos agravados
- 1.2. Delitos con sentencias de un año o más
- 1.3. Delitos que involucran más de $10,000
- 1.4. La diferencia entre un delito agravado y un delito de turpitud moral
- 1.5. ¿Qué pasa si me condenaron por un delito agravado fuera del estado?
- 1.6. ¿Qué pasa si mi delito no era un delito agravado cuando me condenaron?
- 2. ¿Seré deportado por un delito agravado?
- 3. Consecuencias adicionales de una condena por delito agravado
- 4. ¿Puedo quedarme / entrar a los EE. UU. si obtengo mi condena expurgada?
- 5. Ayuda post-condena tras una condena por delito agravado
- 5.1. Ayuda de habeas corpus para inmigrantes
- 5.2. Apelación para reducir la sentencia
- 5.3. Movimiento para anular una condena por delito agravado
- 5.4. Exención de dificultades I-212
- 5.5. “Exclusión de retención” / Protección de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT)
- 5.6. Visas “T” o “U” para víctimas de trata de personas / delitos graves
- 6. ¿Qué sucede si vuelvo a entrar a los EE. UU. después de una condena por delito grave?
- 7. La decisión de la Corte Suprema en Sessions v. Dimaya
1. ¿Qué es un delito grave?
Un “delito grave” es un delito designado como tal en la Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad (también conocida como la Ley Hart-Celler).
La lista completa de delitos graves se establece en 8 U.S. Code 1101(a)(43). Estos delitos se dividen en tres categorías básicas:
- Delitos que siempre son delitos graves;
- Delitos que son delitos graves solo cuando el infractor recibe una sentencia de un año o más; y
- Delitos que son delitos graves solo cuando la pérdida para la víctima es superior a $10,000.
Vamos a echar un vistazo más de cerca a cada una de estas categorías.
1.1. Delitos que siempre son delitos graves
Ciertos delitos son casi siempre delitos graves. No dependen de la pérdida para la víctima o de la sentencia que reciba el infractor.
Delitos en esta categoría incluyen (pero no se limitan a):
- Pornografía infantil,
- Divulgación de información clasificada del gobierno,
- Tráfico de drogas,
- Trata de personas,
- Secuestro,
- Actos lascivos con un menor,
- Posesión o administración de una casa de prostitución,
- Violación, y
- Traición.
1.2. Delitos con sentencias de un año o más
Algunos delitos se consideran delitos agravados solo cuando el infractor recibe una sentencia de prisión o cárcel de al menos un año. Los delitos en esta categoría incluyen:
- Soborno,
- Robo,
- Contrafacción,
- “Delitos de violencia” (tal como se define en 18 USC 16),[1]
- Falsificación,
- Obstrucción de la justicia,
- Perjurio,
- Racket (violaciones de RICO),
- Recepción de propiedad robada, y
- Robo.
1.3. Delitos que involucran más de $10,000
Algunos delitos federales y estatales de blanqueo de capitales son delitos agravados solo si las pérdidas de la víctima exceden los $10,000. Estos incluyen:
- Fraude,
- Lavado de dinero, y
- Evasión de impuestos.
1.4. La diferencia entre un delito agravado y un delito de turpitud moral
Delitos de turpitud moral constituyen otra clase de delitos deportables (removibles) bajo la ley de inmigración de EE. UU..
La ley de inmigración de EE. UU. no proporciona una definición específica de este término. En general, sin embargo, un delito de turpitud moral es aquel que implica:
- Deshonestidad, o
- Comportamiento socialmente inaceptable que daña a otros.
Muchos delitos agravados también cuentan como delitos de turpitud moral. Por lo tanto, incluso si el Congreso los elimina de la lista de delitos agravados, todavía podrían conducir a la deportación.
Para obtener más información, consulte nuestro artículo sobre Delitos de Turpitud Moral.
1.5. ¿Qué pasa si me condenaron por un delito grave fuera de California?
El término “delito grave” se aplica a cualquier delito enumerado en el 8 U.S. Code 1101 (a) (43) independientemente de dónde ocurrieron los delitos. Incluye violaciones de:
- La ley de California,
- La ley de cualquier otro estado o territorio de los EE. UU.,
- La ley federal, o
- La ley de un país extranjero (si el término de la prisión se completó en los últimos 15 años).
1.6. ¿Qué pasa si mi delito no era un delito grave cuando me condenaron?
El Congreso está agregando con frecuencia nuevos delitos a la lista de “delitos graves”. La designación se aplica retroactivamente a las condenas anteriores.
Si eres un ciudadano no estadounidense que fue condenado por un delito que actualmente está en la lista, es posible que seas deportable, incluso si el delito no era un delito grave en ese momento.
2. ¿Seré deportado por un delito grave en California?
Los funcionarios de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos (“ICE”) tienen discreción sobre qué casos procesar. No todos los extranjeros removibles realmente son deportados.
Pero tus posibilidades de quedarte en los EE. UU. son mejores si estás aquí legalmente.
Vamos a echar un vistazo más de cerca a la diferencia entre cómo el sistema de inmigración de los EE. UU. trata a los extranjeros indocumentados y documentados.
2.1. Expulsión de inmigrantes indocumentados
En el pasado, ICE en gran medida ignoraba a los no ciudadanos cuyo único delito era estar ilegalmente en los EE. UU.
Lo que es peor, como se discute a continuación, los inmigrantes que no pueden demostrar la residencia legal no tienen derecho a una audiencia antes de ser deportados.
La Corte Suprema de los Estados Unidos está a punto de escuchar varios casos relacionados con los derechos de los no ciudadanos en junio de 2017.
Por ahora, solo podemos recomendar que los residentes no ciudadanos revisen esta página y nuestro blog regularmente para obtener actualizaciones.
2.2. Retirada de personas con visas o tarjetas verdes
Los no ciudadanos que son residentes permanentes legales (“titulares de tarjetas verdes”) o que poseen visas válidas de los Estados Unidos tienen el beneficio del sistema judicial. Los Estados Unidos solo pueden deportar a tales personas si son condenadas por un “delito deportable”.
Por lo tanto, la mejor manera para que los inmigrantes documentados eviten la deportación es evitar la condena en primer lugar. Cuanto antes contrate a un abogado en el proceso penal, tendrá más opciones. Nuestros abogados criminales experimentados a menudo pueden lograr que los cargos sean retirados o reducidos a un delito no deportable a través de un acuerdo de declaración.
Si eso falla, lucharemos por su caso con vigor en juicio ante un jurado o un juicio ante un juez. También podemos obtener una “reparación posterior a la condena” en apelación o a través de una moción de habeas corpus, como se discute a continuación.
2.3. ¿Tendré una audiencia antes de la deportación?
Los no ciudadanos que están legalmente en los Estados Unidos tienen derecho a una audiencia antes de que los Estados Unidos los deporten. También tienen derecho a apelar una decisión adversa ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).
Las personas que están ilegalmente en los Estados Unidos no siempre tienen derecho a una audiencia antes de la deportación. Bajo lo que se conoce como “remoción acelerada”, ciertos no ciudadanos pueden ser deportados sin una audiencia.
Técnicamente, las personas que están legalmente en los Estados Unidos no están sujetas a la remoción acelerada. Pero aprovechar el acceso a los tribunales implica poder demostrar un ingreso legal a corto plazo. Por lo tanto, todos los no ciudadanos deben estar conscientes de lo que significa la “remoción acelerada”.
Vamos a echar un vistazo más de cerca a lo que significa la remoción acelerada para los extranjeros no residentes.
2.4. ¿Qué es la “remoción acelerada”?
La remoción acelerada permite a ICE saltarse el proceso judicial y deportar sumariamente a ciertas personas sin una audiencia. Las personas sujetas a la remoción acelerada no tienen derecho a un abogado, ni siquiera a una llamada telefónica.
En el pasado, las únicas personas sujetas a la expulsión inmediata eran aquellas que fueron atrapadas tanto:
- Dentro de 100 millas de la frontera, y
- Dentro de 2 semanas de ingresar ilegalmente a los EE. UU.
Pero bajo una nueva orden ejecutiva firmada por Donald Trump, la expulsión inmediata se aplica:
- En todos los Estados Unidos (no solo cerca de la frontera), y
- A cualquier persona que no pueda producir documentación que demuestre que ha estado en el país de forma continua durante al menos dos años.
Si alguien no puede producir la documentación necesaria cuando ICE lo detiene, los EE. UU. pueden deportar a esa persona en tan solo 24 horas, incluso si en realidad está aquí legalmente.
2.5. ¿Cómo puedo probar la residencia en los EE. UU.?
Puede establecer la residencia a través de elementos como recibos, registros telefónicos e identificación emitida por el gobierno.
Pero recuerde: para calificar para una audiencia, debe poder demostrar que ha estado en los EE. UU. de forma continua durante dos años.
Es posible que desee consultar con un abogado experimentado en “crimmigración” de California para obtener ayuda para determinar si su documentación es adecuada.
3. Consecuencias adicionales de una condena por delito grave
La expulsión no es la única consecuencia de una condena por delito grave. Una condena por delito grave también afecta el derecho de un no ciudadano a obtener una visa o protección de asilo en los Estados Unidos.
3.1. ¿Puedo obtener una visa o tarjeta verde si cometí un delito grave?
Las visas y las tarjetas verdes no están disponibles para personas con una condena por delito grave.
Además, cualquier persona con una condena por delito grave que solicite una visa o tarjeta verde mientras esté en California enfrenta la deportación inmediata.[2]
3.2. ¿Puedo convertirme en ciudadano estadounidense si cometí un delito grave?
Los inmigrantes que cometen un delito grave no pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses. Esto es cierto incluso si el inmigrante ya tiene una visa o tarjeta verde en el momento del delito.
3.3. ¿Puedo obtener asilo si cometí un delito grave?
Los extranjeros no son elegibles para el estatus de asilo si cometen un delito grave.[3]
Sin embargo, pueden ser elegibles para la suspensión de la remoción o la protección CAT, según se discute a continuación.
3.4. ¿Puedo regresar a los EE. UU. si soy deportado por un delito grave?
No. En la mayoría de los casos, las personas que son deportadas por un delito grave enfrentan una prohibición permanente de reingreso.
Puede, sin embargo, ser capaz de solicitar una exención de dificultades I-212, según se discute a continuación.
4. ¿Puedo quedarme / entrar a los EE. UU. si obtengo mi condena expurgada?
Una condena expurgada permanece en el registro de alguien para fines de la ley de inmigración de los EE. UU.
Para obtener una admisión legal a los EE. UU. después de obtener una condena expurgada en California, el convicto debe solicitar una exención de inadmisibilidad I-212, según se discute a continuación.
5. Alivio posterior a la condena por delito grave
Ciertos tipos de “alivio posterior a la condena” pueden ayudar a un inmigrante a permanecer en los Estados Unidos después de una condena por delito grave.
Echemos un vistazo más de cerca a los requisitos necesarios para las formas más comunes de alivio posterior a la condena.
5.1. Alivio de habeas corpus para inmigrantes
Un escrito de habeas corpus desafía la legalidad de mantener a alguien en custodia.
En un caso de delito grave, el habeas corpus suele otorgarse cuando hubo errores graves durante el juicio o las audiencias del inmigrante. Estos errores pueden incluir (sin limitación):
- Una detención en violación de las leyes federales o de búsqueda y detención de California,
- Asistencia ineficaz de abogado, o
- Mala conducta del fiscal.
5.2. Recurso para reducir la sentencia
Un abogado defensor experimentado de California puede persuadir a un juez para reducir la sentencia de un inmigrante en apelación.
Si el juez reduce la sentencia a menos de un año, ya no calificará como un delito grave.
5.3. Moción para anular una condena por delito grave
Si la condena se produjo en un tribunal federal, el abogado defensor puede presentar una moción para anular la sentencia.
Las causas para anular una condena por delito agravado en un tribunal federal son similares a las causas para un recurso de habeas corpus. Estas incluyen (pero no se limitan a):
- El acusado tuvo asistencia ineficaz de abogado,
- La sentencia fue inconstitucional, o
- La policía coaccionó la confesión del acusado.
5.4. Exención por dificultades I-212
El Departamento de Seguridad Nacional tiene la discreción de eximir la inadmisibilidad después de una condena por delito agravado si:
- El delito agravado no fue un delito violento o peligroso,
- El delito no involucró una sustancia controlada, y
- La deportación o denegación de entrada causaría una gran dificultad a los miembros de la familia estadounidense.
Para solicitar una exención, el solicitante debe presentar una Solicitud I-212 para permiso para volver a solicitar la admisión.
Seguridad Nacional considerará tres factores principales al decidir si aprueba una solicitud de exención no inmigrante:
- El riesgo de daño a la sociedad si el solicitante es admitido;
- La gravedad de las violaciones anteriores del solicitante; y
- La razón por la que el solicitante desea ingresar a los Estados Unidos.
Las pruebas que pesan a favor de la concesión de una solicitud I-212 incluyen (pero no se limitan a):
- Tiempo de permanencia y estrechos vínculos familiares en los EE. UU.;
- Dificultades para los parientes que están legalmente en los EE. UU.;
- Evidencia de reforma y rehabilitación; y
- Evidencia de buen carácter moral.
Los factores que pesan en contra de la concesión de una solicitud I-212 incluyen (pero no se limitan a):
- Evidencia de mal carácter moral o actividad ilegal continua;
- Empleo no autorizado en los Estados Unidos; o
- Gravísimas violaciones de la ley de inmigración de los EE. UU. sin evidencia de rehabilitación.
5.5. “Retención de la deportación” / Protección de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT)
Las personas que enfrentarían un peligro grave en sus países de origen pueden solicitar una protección especial obligatoria contra la deportación. Los programas disponibles son:
- “Retención de la deportación”,[4] y
- La Organización de las Naciones Unidas Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“CAT”).
En virtud de estos programas, el gobierno de los EE. UU. está prohibido de remover a alguien a un país donde:
- La vida o la libertad de la persona estarían amenazadas, o
- La persona estaría sujeta a tortura.
Es posible que califique para la retención de la deportación siempre que su delito no se considere un “delito particularmente grave”. Un delito se considera “particularmente grave” si:
- Es un delito agravado (o delitos) con una sentencia total de más de cinco años, o
- Un juez de inmigración o un árbitro de asilo considera razonablemente que el delito es particularmente grave.
Es posible que califique para la protección CAT si puede demostrar que es probable o no que enfrentaría tortura si regresa a su país de origen. Esta es la única exigencia para la ayuda CAT.
Pero el alivio otorgado por la retención de la deportación o la protección CAT es muy estrecho. Se aplica solo al país o países específicos donde es probable que sean perseguidos o torturados. Todavía se puede remover a un país tercero seguro (si alguno lo acepta).
Para obtener más información, comuníquese con nuestra oficina para una consulta gratuita. O visite la página de Estadounidenses y Extranjeros de Inmigración sobre “Retención de Expulsión”.
5.6. Visas “T” o “U” para víctimas de trata de personas / delitos graves
Las personas condenadas por delitos agravados pueden ser elegibles para una visa “T” o “U”. [5] Estas visas están disponibles para víctimas de trata de personas o delitos graves como violencia doméstica o agresión sexual.
Las visas “T” están disponibles para personas que están en los EE. UU. como resultado de la trata de personas. Estas víctimas deberán demostrar que su expulsión de los EE. UU. resultaría en “una gran dificultad que implique un daño inusual y extremo”.
Las personas que ya estaban en los EE. UU. cuando se convirtieron en víctimas de un delito grave pueden solicitar una visa “U”. Los solicitantes de visa “U” deben demostrar que sufrieron “abuso físico o mental sustancial” como resultado del delito.
En ambos casos, para ser elegible, la víctima debe cooperar con la aplicación de la ley de los EE. UU. para investigar y enjuiciar el delito (s).
Las visas “T” y “U” permiten a las víctimas elegibles permanecer y trabajar temporalmente en los EE. UU. – generalmente durante cuatro años. Si se cumplen ciertas condiciones adicionales, el titular de la visa puede solicitar una tarjeta verde después de tres años.
Para obtener una visa “T” o “U”, las personas con una condena por delito agravado también necesitarán ser elegibles y solicitar una exención I-212.
Para obtener más información sobre estos programas, comuníquese con nuestra oficina para una consulta gratuita. O consulte el Guía de Recursos de Aplicación de la Ley de Visas U y T del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos
6. ¿Qué sucede si ingreso a los EE. UU. después de una condena por delito agravado?
Un extranjero que vuelve a ingresar ilegalmente a los EE. UU. después de una condena por delito agravado enfrenta hasta 20 años de prisión. [6]
Esto se aplica incluso a las personas cuyos delitos agravados fueron delitos relativamente menores, como la posesión para la venta de marihuana.
7. La decisión de la Corte Suprema en Sessions v. Dimaya
El 17 de abril de 2018, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó en Sessions v. Dimaya que parte de la definición federal de “delito violento” es vagamente inconstitucional. El caso trató con 18 U.S.C. 16, que establece:
“El término “delito de violencia” significa –
(a) un delito que tenga como elemento el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza física contra la persona o propiedad de otra, o
(b) cualquier otro delito que sea un delito grave y que, por su naturaleza, implique un riesgo sustancial de que se use fuerza física contra la persona o la propiedad de otra persona en el curso de la comisión del delito”.
Dimaya es un residente permanente legal de los Estados Unidos. Tenía dos condenas por robo en primer grado en California. Después de su segunda condena, el gobierno de EE. UU. buscó deportarlo como delincuente agravado.
Un juez de inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración determinaron que el robo en primer grado de California era un “delito de violencia” según 18 U.S.C. 16 (b).
El término “delito de violencia” es vagamente inconstitucional bajo la ley de EE. UU.
La Corte Suprema dictaminó que 18 U.S.C. 16 (b) es vagamente inconstitucional y, por lo tanto, no aplicable. Dejó intacta la definición de “delito de violencia” según 18 U.S.C. 16 (a).
Por lo tanto, un acusado no puede ser deportado por un delito de violencia a menos que:
- El delito implique el uso, el intento de uso o la amenaza de uso de violencia física, o
- Exista otro fundamento en el que el delito del acusado sea un delito deportable (por ejemplo, porque el delito también cuenta como un “delito que involucra turpitud moral”.
Si cree que puede haber sido servido indebidamente con un aviso de deportación basado en 18 U.S.C. 16 (b), lo invitamos a contactar a nuestros abogados de deportación de California para una consulta gratuita.
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Nuestros abogados de inmigración de California lucharán para mantenerte fuera de la cárcel y en los Estados Unidos.
Referencias legales:
- 18 USC § 16 establece: “El término ‘delito de violencia’ significa: (a) un delito que tenga como elemento el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza física contra la persona o propiedad de otra, o (b) cualquier otro delito que sea un delito grave y que, por su naturaleza, implique un riesgo sustancial de que se use fuerza física contra la persona o propiedad de otra durante la comisión del delito”.
- INA § 212(a)(9)(A)(ii).
- Id. § 208(b).
- Vea INA Sec. 208.16 — retención de la remoción según INA 241(b)(3)(B).
- Vea 8 USC §§ 1101(a)(15)(T) y (U).
- 8 USC § 1326(b)(2).