Una condena por un delito de violencia doméstica o delito relacionado puede someter a un ciudadano no estadounidense a la deportación (expulsión). En algunos casos, también puede hacer que un inmigrante sea inadmisible para volver a ingresar a los Estados Unidos e inhabilitado para obtener la ciudadanía estadounidense o una tarjeta verde. Los delitos de “violencia doméstica” que afectan la inmigración incluyen:
- Un “delito de violencia” contra una pareja actual o anterior;
- Abuso infantil, negligencia o abandono;
- Acoso; y
- Violación de una orden de protección contra la violencia doméstica. 1
La buena noticia es que estos son cargos que pueden ser difíciles de probar. Un abogado de defensa penal experimentado puede ayudarlo a evitar una condena. Alternativamente, él o ella puede negociar un acuerdo de culpabilidad a un delito no removible.
Pero estos acuerdos de culpabilidad pueden ser un poco complicados. Algunos delitos de violencia doméstica también cuentan como delitos agravados o delitos de turpitud moral y otros estados. Al declararse culpable de uno de estos delitos, puede conducir a la deportación obligatoria e inadmisibilidad.
Para ayudarlo a comprender mejor las consecuencias migratorias de una condena por violencia doméstica, nuestros abogados de criminal y migración discuten a continuación:
- 1. La Ley de Inmigración y Nacionalidad de los EE. UU. y la violencia doméstica
- 2. ¿Cuál es un “delito de violencia doméstica” para fines migratorios?
- 3. Abuso, negligencia o abandono infantil
- 4. Consecuencias migratorias del acoso
- 5. Violación de una orden protectora y migración
- 6. ¿Cuándo es la violencia doméstica un delito agravado?
- 7. ¿Cuándo es la violencia doméstica un delito que implica turpitud moral?
- 8. ¿Puedo evitar la deportación si acepto asesoramiento sobre violencia doméstica?
- 9. ¿Tendré una audiencia antes de ser expulsado de los EE. UU.?
- 10. ¿Cómo puedo evitar ser deportado por violencia doméstica?
1. La Ley de Inmigración y Nacionalidad de los EE. UU. y la violencia doméstica
La Ley de Inmigración y Nacionalidad de los EE. UU. (“INA”) establece clases de no ciudadanos estadounidenses que son:
- Sujetos a la remoción opcional (deportación) de los EE. UU.,
- Sujetos a la remoción obligatoria (deportación) de los EE. UU., o
- Inadmisibles a los EE. UU.2
La condena por la mayoría de los delitos de violencia doméstica sujeta a una persona a la remoción opcional de los EE. UU. Pero a menos que el delito también se considere un delito agravado o un delito que implica turpitud moral (“CIMT”), no hace que una persona sea inadmisible.
Esto es bueno porque alguien que es inadmisible a los Estados Unidos no puede:
- Volver a ingresar legalmente a los Estados Unidos después de salir,
- Convertirse en ciudadano de los Estados Unidos (“naturalizar”), o
- Convertirse en residente permanente legal (titular de la “tarjeta verde”).
Por lo tanto, es particularmente importante evitar una condena por violencia doméstica que caiga en una de estas categorías.
Ahora echemos un vistazo más de cerca a cómo la INA define las diversas categorías de delitos que cuentan como violencia doméstica.
2. ¿Cuál es un “delito de violencia doméstica” para fines de inmigración?
La INA define un “delito de violencia doméstica” como un “delito de violencia” cometido contra:
- Un cónyuge actual o anterior,
- Alguien con quien el acusado tenga un hijo,
- Un compañero romántico con quien viva, o
- Cualquier otra persona que esté protegida bajo las leyes de violencia doméstica o familiar de los Estados Unidos o de cualquier estado, gobierno indígena o unidad de gobierno local.3
2.1. La definición legal de “delito de violencia”
Para fines de la ley de inmigración, un delito es un “delito de violencia” si:
- Un elemento del delito es el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza física contra la persona o propiedad de otra, o
- El delito es un delito grave que, por su naturaleza, implica un riesgo sustancial de que se use fuerza física contra la persona o propiedad de otra en el curso de cometer el delito.4
Lo que esto significa es que un delito grave puede ser un delito de violencia incluso si no se usa o amenaza fuerza física. Solo debe haber un riesgo de que se requiera el uso de fuerza física para cometer el delito.5
Pero un delito menor solo puede ser un delito de violencia si se usa, intenta o amenaza con usar fuerza física realmente.
Ejemplo: Bill, un titular de tarjeta verde (residente permanente legal) hace una amenaza creíble de matar a su ex esposa, Carrie. Como resultado, Carrie se encuentra en un temor real y razonable por su seguridad. Bill se declara culpable de un delito menor en violación del Código Penal 422, la ley californiana contra la amenaza criminal. Recibe libertad condicional y clases de manejo de la ira, pero no hay tiempo de prisión. Sin embargo, debido a que Bill amenazó con usar fuerza física, todavía puede ser deportado.
2.2. ¿Cuáles son algunos delitos de violencia doméstica en California?
Además de delitos violentos como el homicidio del Código Penal 187 y la violación del Código Penal 261, los delitos californianos que cuentan como delitos de violencia doméstica pueden incluir (pero no se limitan a):
- Acoso sexual, Código Penal 243.4 (cargo de delito),
- Lesión corporal a un cónyuge o cohabitante, Código Penal 273.5 (delito menor o delito),
- Acoso, Código Penal 245(a) (delito menor o delito), y
- Privación ilegal de la libertad, Código Penal § 236 (si es un delito y se logra por violencia o amenaza en lugar de fraude o engaño).
Recuerde, sin embargo, que la víctima debe ser un cónyuge actual o anterior, “padre del bebé” o cohabitante para que un delito cuente como delito de violencia doméstica. (Pero todavía pueden contar como delito grave o CIMT incluso si la víctima no es una pareja doméstica).
3. Abuso, negligencia o abandono infantil
La condena por abuso, negligencia o abandono infantil someterá a un no ciudadano a una posible deportación.6
El niño no necesita ser el hijo del inmigrante o un niño con una relación especial con el inmigrante. Para los fines de la INA, el abuso infantil incluye cualquier acto prohibido contra cualquier persona menor de 18 años.7
Delitos cubiertos por esta sección de la INA incluyen (sin limitación):
- Negligencia o abandono infantil,
- Poner en peligro a un niño,
- Dañar físicamente a un niño,
- Abusar o agredir sexualmente a un niño,
- Causar intencionalmente daño mental o emocional a un niño (incluyendo daño a la moral),
- Permitir que un menor se involucre en prostitución, pornografía u otra conducta sexualmente explícita, o
- Explotar a un niño para satisfacción sexual.
4. Consecuencias migratorias del acoso
La ley de inmigración federal no contiene una definición específica de acoso. Pero los tribunales federales han sostenido que el Código Penal de California 646.9 PC, la ley penal de acoso, es un delito deportable.8
De acuerdo con el PC 646.9, el acoso implica:
- seguir, acosar y/o amenazar a otra persona…
- hasta el punto en que esa persona tema por su seguridad o la seguridad de su familia.
Afortunadamente, el acoso no cuenta automáticamente como un delito grave, lo que haría la deportación obligatoria.9
Pero probablemente cuente como un delito que involucra turpitud moral. Los acusados deben tener cuidado al declararse culpables o no contestar al PC 646.9 a menos que no haya otra opción decente.
5. Violación de una orden de protección y la inmigración
Un no ciudadano es deportable si un tribunal penal o civil emite una sentencia que él/ella ha violado una orden de protección o restricción destinada a prevenir la violencia doméstica.10
La violación de la orden de protección no tiene que ser violenta para hacer a un inmigrante deportable. Cualquier violación de la orden es suficiente siempre que el comportamiento:
- Tenga lugar después de que el inmigrante fue admitido en los EE. UU., y
- Ocurra después del 30 de septiembre de 1996.
6. ¿Cuándo un delito de violencia doméstica es un delito grave?
Un delito de violencia es un delito grave bajo la ley de inmigración de los EE. UU. siempre que un tribunal imponga una sentencia de un año o más.11
Convicción de un delito grave impide a un no ciudadano obtener muchas formas de alivio migratorio, incluyendo:
- Asilo o “retención de remoción”,
- Cancelación de remoción,
- Una exención 212 (h) de Inadmisibilidad,
- Salida voluntaria,
- Naturalización (convertirse en ciudadano estadounidense),
- Obtener una tarjeta verde, y
- Ser capaz de entrar legalmente a los Estados Unidos.
Además, las personas con una condena por delito grave que vuelvan a entrar ilegalmente a los Estados Unidos enfrentan penas más severas, hasta 20 años de prisión en lugar de 2 años.12
Si un inmigrante debe declararse culpable de un delito de violencia, es mejor asegurarse de que la sentencia sea menor a un año para evitar que sea un delito grave.
7. ¿Cuándo es la violencia doméstica un delito que implica turpitud moral?
Algunos delitos de violencia doméstica también se consideran delitos que implican turpitud moral (“CIMT”). La condena por un CIMT, con algunas excepciones, puede hacer que un no ciudadano sea inadmisible a los Estados Unidos.
Los delitos de violencia doméstica que también son CIMT pueden incluir (pero no se limitan a):
- Acoso sexual, Código Penal 243.4 y
- Falso encarcelamiento de delito, Código Penal 236,
- Abuso infantil, Código Penal 273d
- Pornografía infantil, Código Penal 311.11 (a)
- Violación, Código Penal 261, y
- La mayoría de los actos lascivos y delitos sexuales en los que esté involucrada una persona menor de 18 años.
8. ¿Puedo evitar la deportación si acepto asistir a una terapia para la violencia doméstica?
Tal vez. Para los propósitos de la ley de inmigración, una condena (incluida una declaración de culpabilidad o una declaración de no contienda) permanece en su registro incluso si más tarde obtiene la expulsión de su condena en California.
Consulte con un abogado experimentado en California de “crimmigración” antes de aceptar un acuerdo de culpabilidad que requiera que usted se declare culpable o no conteste una violencia doméstica. ¿Tendré una audiencia antes de ser deportado por violencia doméstica? Los residentes permanentes legales (titulares de “tarjeta verde”) y los titulares de visas tienen derecho a una audiencia formal ante un juez de inmigración antes de que puedan ser deportados. También tienen derecho a apelar una decisión adversa a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Las personas que están ilegalmente en los Estados Unidos no tienen derecho a una audiencia formal. El Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos (ICE) puede eliminarlos físicamente del país sin una audiencia simplemente por estar ilegalmente en el país. ¿Cómo puedo evitar ser deportado por violencia doméstica? La mejor manera de evitar la deportación por violencia doméstica es no ser condenado por un cargo que haga que un no ciudadano sea deportable bajo la ley de inmigración. En algunos casos, esto significará declararse culpable de un cargo menor. Pero es importante declararse culpable del cargo correcto (no solo uno que lo mantenga fuera de la cárcel). Algunos cargos no tienen consecuencias de inmigración para las personas que están legalmente en los Estados Unidos. Estos incluyen: Trespassing, Código Penal 602; Detención ilegal menor, Código Penal 236; y Batería simple, Código Penal 242, basada en un toque ofensivo. Pero a veces no es posible obtener una declaración de culpabilidad que no tenga consecuencias de inmigración. En tal caso, es importante declararse culpable de un delito que no desencadene la deportación obligatoria o la inadmisibilidad. Hay muchas declaraciones de culpabilidad posibles que pueden minimizar sus riesgos de inmigración. No podemos enfatizar lo suficiente la importancia de consultar con un abogado penal de California que entienda las leyes de inmigración de los Estados Unidos antes de aceptar un acuerdo de culpabilidad.
Y recuerda: incluso si has sido condenado, un abogado experimentado puede ayudarte a obtener:
- Alivio post-condena (como un escrito de habeas corpus),
- Reducción de una condena de “wobbler” a un delito menor, o
- Asilo, una exención por dificultades, una visa “T” o “U” u otro alivio que te permita permanecer en los EE. UU. a pesar de una condena.
¿Acusado de violencia doméstica? Llámanos para ayudarte…
Si tú o alguien a quien quieres ha sido acusado de violencia doméstica, te invitamos a que nos contactes para una consulta gratuita.
Nuestros abogados de defensa penal de California entienden cómo una condena criminal puede afectar los derechos de inmigración. Lucharemos no solo para mantenerte fuera de la cárcel, sino para mantenerte en los EE. UU. y con tu familia.
Tu consulta es 100% gratuita y completamente confidencial.
También vea nuestro artículo sobre Visas U.
Referencias legales:
- 8 USC 1227 (a)(2)(E)(1).
- La INA se codifica en el Título 8 del Código de los Estados Unidos. Las clases de extranjeros deportables e inadmisibles se definen en el INA § 237, que a menudo se cita como 8 USC 1227.
- 8 USC 1227(a)(2)(E)(1). Véase también Marquez-Carrillo v. Holder, 781 F.3d 1155 (9th Cir. 2015), cert. denegado sub nom. Marquez Carrillo v. Lynch, 136 S. Ct. 1217 (2016).
- 18 Código de los Estados Unidos 16.
- Leocal v. Ashcroft, 543 U.S. 1 (2004).
- 8 USC 1227(a)(2)(E)(1).
- Véase, por ejemplo, Matter of V-F-D-, 23 I&N Dec. 859 (BIA 2006).
- Matter of Sanchez-Lopez, 26 I&N Dec. 71 (BIA 2012).
- Malta-Espinoza v. Gonzales, 478 F.3d 1080 (9th Cir. 2007).
- 8 USC 1227(a)(2)(E)(ii).
- 8 USC 1101(a)(43)(F).