Con fines de la ley de tres golpes de California, los delitos graves se enumeran en el Código Penal de California, Sección 1192.7 (c) y 1192.8 (a). Junto con delitos violentos, una condena por cualquiera de estos delitos contará como un golpe previo. Un delito grave bajo el PC 1192.7 y 1192.8 es cualquiera de los siguientes delitos:
- Asesinato o homicidio voluntario.
- Demolición.
- Violación.
- Sodomía por la fuerza, violencia, coacción, amenaza, amenaza de gran lesión corporal o temor a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima u otra persona.
- Copulación oral por la fuerza, violencia, coacción, amenaza, amenaza de gran lesión corporal o temor a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima u otra persona.
- Acto lascivo o lascivo en un niño menor de 14 años.
- Cualquier delito castigable con la pena de muerte o prisión perpetua en la cárcel estatal.
- Cualquier delito en el que el acusado personalmente infiera una gran lesión corporal a cualquier persona, distinta de un cómplice, o cualquier delito en el que el acusado personalmente use un arma de fuego.
- Intento de asesinato.
- Agresión con la intención de cometer violación o robo.
- Agresión con un arma mortal o instrumento en un agente de la paz.
- Agresión de un preso de por vida a un no recluso.
- Agresión con un arma mortal por parte de un recluso.
- Incendio.
- Explosión de un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de herir.
- Explosión de un dispositivo destructivo o cualquier explosivo causando lesión corporal, gran lesión corporal o demolición.
- Explosión de un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de asesinar.
- Cualquier robo de primer grado.
- Robo o robo de banco.
- Secuestro.
- Mantener un rehén por parte de una persona confinada en una prisión estatal.
- Intentar cometer un delito punible con la pena de muerte o encarcelamiento en la prisión estatal por vida.
- Cualquier delito en el que el acusado haya usado personalmente un arma peligrosa o letal.
- Vender, suministrar, administrar, dar o ofrecer para vender, suministrar, administrar o dar a un menor heroína, cocaína, fenciclidina (PCP) o cualquier droga relacionada con la metanfetamina, según lo descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (d) del Artículo 11055 del Código de Salud y Seguridad, o cualquiera de los precursores de las metanfetaminas, según lo descrito en el subapartado (A) del párrafo (1) de la subdivisión (f) del Artículo 11055 o la subdivisión (a) del Artículo 11100 del Código de Salud y Seguridad.
- Cualquier violación de la subdivisión (a) del Artículo 289 del Código Penal, en la que el acto se lleve a cabo en contra de la voluntad de la víctima por la fuerza, la violencia, el coaccionamiento, la amenaza o el temor de un daño corporal inmediato e ilegal a la víctima o a otra persona.
- Robo agravado que involucre un arma de fuego.
- Robo de vehículo.
- Un delito grave que también constituya una violación grave de el Artículo 186.22 del Código Penal (relacionado con las agravaciones de la sentencia por pandillas criminales).
- Agresión con la intención de causar desfiguración, violación, sodomía o copulación oral, en violación del Artículo 220 del Código Penal.
- Agresión con productos químicos corrosivos, en violación del Artículo 244 del Código Penal.
- Agresión con un arma mortal, arma de fuego, ametralladora, arma de asalto o arma de fuego semiautomática o agresión a un oficial de paz o bombero, en violación del Artículo 245 del Código Penal.
- Agresión con un arma mortal contra un empleado del transporte público, un oficial de custodia o un empleado escolar, en violación de los Artículos 245.2, 245.3 o 245.5 del Código Penal.
- Disparar un arma de fuego a una vivienda habitada, vehículo o aeronave, en violación del Artículo 246 del Código Penal.
- Comisión de violación o penetración sexual en concierto con otra persona, en violación del Artículo 264.1 del Código Penal.
- Abuso sexual continuo de un niño, en violación del Artículo 288.5 del Código Penal.
- Disparar desde un vehículo, en violación de la subdivisión (c) o (d) del Artículo 26100 del Código Penal (relacionado con los disparos desde un vehículo).
- Intimidación de víctimas o testigos, en violación del Artículo 136.1 del Código Penal.
- Amenazas criminales, en violación del Artículo 422 del Código Penal.
- Cualquier intento de cometer un “delito grave” distinto a una agresión.
- Cualquier violación del Código Penal Sección 12022.53.
- Una violación de la subdivisión (b) o (c) del Código Penal Sección 11418 (relacionado con armas de destrucción masiva).
- Trata de menores en violación de la Sección 236.1(c) del Código Penal.
- Cualquier conspiración para cometer un “delito grave”.
- Cualquier violación de la Sección 191.5, párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 192, subdivisión (a), (b) o (c) de la Sección 192.5 de este código, o la Sección 2800.3, subdivisión (b) de la Sección 23104, o la Sección 23153 del Código de Vehículos, cuando cualquiera de estos delitos implique la infligencia personal de una gran lesión corporal a cualquier persona que no sea un cómplice, o el uso personal de un arma peligrosa o letal, dentro del significado del párrafo (8) o (23) de la subdivisión (c) de la Sección 1192.7 del Código Penal.
Nota que los fiscales del Condado de Los Ángeles ya no están aumentando las sentencias basadas en golpes anteriores. Aprende más aquí.