Para fines de la ley de tres delitos graves de California, los delitos graves se enumeran en la Sección 1192.7(c) del Código Penal de California. Algunos delitos graves también se enumeran en la sección 1192.8(a) del PC. Junto con los delitos violentos, una condena por cualquiera de estos delitos contará como un delito previo.
Una lista completa de los delitos graves en California es:
- Asesinato (PC 187) o homicidio voluntario (PC 192)
- Mutilación (PC 203)
- Violación (PC 261)
- Sodomía (PC 286) por la fuerza, violencia, coacción, amenaza de lesiones corporales graves o temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona
- Cópula oral (PC 287) por la fuerza, violencia, coacción, amenaza de lesiones corporales graves o temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona
- Acto lascivo o lujurioso en un menor de 14 años (PC 288)
- Cualquier delito grave castigado con la muerte o prisión en la prisión estatal de por vida
- Cualquier delito grave en el que el acusado personalmente inflige lesiones corporales graves (PC 12022.7) a cualquier persona, que no sea un cómplice, o cualquier delito grave en el que el acusado personalmente use un arma de fuego
- Intento de asesinato (PC 664/187(a))
- Asalto (PC 240) con la intención de cometer violación o robo
- Asalto con un arma mortal (245(a)(1)) o instrumento en un oficial de paz
- Asalto por un preso de por vida a un no preso
- Asalto con un arma mortal por un preso
- Incendio provocado (PC 451)
- Explotar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de causar lesiones
- Explotar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo causando lesiones corporales, lesiones corporales graves o mutilación
- Explotar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de asesinar
- Cualquier allanamiento de morada (PC 459) de primer grado
- Robo PC 211) o robo de banco
- Secuestro (PC 207)
- Retención de un rehén por una persona confinada en una prisión estatal
- Intento de cometer un delito grave castigado con la muerte o prisión en la prisión estatal de por vida
- Cualquier delito grave en el que el acusado personalmente use un arma peligrosa o mortal
- Vender, proporcionar, administrar, dar o ofrecer vender, proporcionar, administrar o dar a un menor heroína, cocaína, fenciclidina (PCP) o cualquier droga relacionada con la metanfetamina, según se describe en el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 11055 del Código de Salud y Seguridad, o cualquiera de los precursores de metanfetaminas, según se describe en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 11055 o la subdivisión (a) de la Sección 11100 del Código de Salud y Seguridad
- Cualquier violación de la subdivisión (a) del Código Penal 289 donde el acto se lleva a cabo contra la voluntad de la víctima por la fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona
- Gran robo (PC 487) que involucre un arma de fuego
- Robo de automóviles (PC 215)
- Un delito grave, que también constituiría una violación del delito grave de Código Penal 186.22 (relativo a las mejoras de sentencia de pandillas criminales)
- Asalto con la intención de cometer mutilación, violación, sodomía o cópula oral, en violación del Código Penal 220
- Asalto con productos químicos cáusticos (PC 244)
- Asalto con un arma mortal, arma de fuego, ametralladora, arma de asalto o arma de fuego semiautomática o asalto a un oficial de paz o bombero, en violación del Código Penal 245
- Asalto con un arma mortal contra un empleado de transporte público, oficial de custodia o empleado escolar, en violación de las Secciones 245.2, 245.3 o 245.5 del Código Penal
- Disparar desde un vehículo, vehículo o aeronave habitada (PC 246)
- Comisión de violación o penetración sexual en concierto con otra persona, en violación del Código Penal 264.1
- Abuso sexual continuo de un menor, en violación del Código Penal 288.5
- Disparar desde un vehículo, en violación de la subdivisión (c) o (d) del Código Penal 26100 (relativo a disparos “drive-by”).
- Intimidación de víctimas o testigos, en violación del Código Penal 136.1
- Amenazas criminales, en violación del Código Penal 422
- Cualquier intento de cometer un “delito grave” que no sea un asalto
- Cualquier violación de Código Penal 12022.53
- Una violación de la subdivisión (b) o (c) del Código Penal 11418 (relativo a armas de destrucción masiva)
- Tráfico de personas menores de edad en violación del Código Penal 236.1(c)
- Cualquier conspiración para cometer un “delito grave”
- Cualquier violación del Código Penal 191.5, párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 192, subdivisión (a), (b) o (c) de la Sección 192.5 de este código, o Sección 2800.3, subdivisión (b) de la Sección 23104, o Sección 23153 del Código de Vehículos, cuando cualquiera de estos delitos involucre la infligión personal de lesiones corporales graves a cualquier persona que no sea cómplice, o el uso personal de un arma peligrosa o mortal, dentro del significado del párrafo (8) o (23) de la subdivisión (c) de la Sección 1192.7 del Código Penal
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser acusado de violar el PC 1192.7(c)?
No. El PC 1192.7(c) no crea un delito separado; simplemente enumera todos los delitos graves.
En su lugar, se le procesará por un código de delito específico del PC, y la denuncia penal también mencionará que se trata de un delito grave. Por ejemplo, si se le acusa de agresión sexual, su documento de acusación diría:
Cuenta 1: PC 261 – Violación; PC 1192.7(c)(3) Delito grave
¿Puedo obtener fianza por un delito grave?
Depende de su caso. Dado que son delitos graves, cualquier fianza que se fije probablemente será muy alta. Su abogado siempre puede solicitar una fianza más baja o incluso una liberación O.R. en una audiencia de fianza.
¿Puedo obtener un acuerdo de culpabilidad?
Muchos delitos graves son inelegibles para una reducción o desestimación de cargos a menos que los fiscales tengan pruebas insuficientes para demostrar su culpabilidad más allá de una duda razonable. Ejemplos de tales delitos graves que no se pueden negociar incluyen:
- conducir bajo la influencia de alcohol o drogas (DUI) – PC1192(a)(2)
- cualquier delito grave en el que personalmente haya usado un arma mientras cometía el delito
¿Puedo obtener libertad condicional si soy declarado culpable?
La mayoría de los delitos graves son inelegibles para la libertad condicional a menos que existan circunstancias excepcionales. Para argumentar por circunstancias excepcionales, su abogado de defensa criminal redactaría una moción explicando al juez todos los factores atenuantes que justifican que obtenga libertad condicional en lugar de prisión.
¿Puedo ir a la cárcel en lugar de a la prisión?
La mayoría de los delitos graves son delitos presumptivos de prisión, lo que significa que el juez:
- no puede en su lugar otorgar una sentencia de cárcel del condado de acuerdo con el PC 1170(h) y
- no puede dividir o suspender la sentencia como parte de un acuerdo de culpabilidad.
¿Qué pasa con los delitos graves que son wobblers?
Muchos de los delitos enumerados en el PC 1192.7(c) son wobblers, lo que significa que pueden ser acusados como delitos graves o delitos menores. Si los fiscales deciden presentarlos como delitos menores, entonces no se pueden considerar “delitos graves” o delitos de agravante.
Ejemplos de delitos wobbler del PC 1192.7(c) son:
- agresión con un arma mortal (PC 245)
- agresión a un oficial de custodia (PC 243(c)(1)
- actividad de pandillas criminales (PC 186.22(a))
- amenazas criminales (PC 422)
- disuadir a un testigo (PC 136.1(b)(2))
- homicidio vehicular sin negligencia grave (PC 191.5(b))
¿Qué pasa con los delitos graves que son “delitos violentos”?
Muchos de los delitos graves enumerados en el PC 1192.7(c) también se consideran delitos violentos según el PC 667.5. Tanto los delitos graves como los delitos violentos cuentan como delitos de agravante.
¿Cuáles son las penas por condenas de agravante?
Los delincuentes de tercer grado enfrentan de 25 años a cadena perpetua en prisión. Mientras tanto, un segundo delito de agravante conlleva hasta el doble de la sentencia máxima.
Los delincuentes de segundo o tercer grado generalmente deben cumplir el 80% de sus sentencias antes de poder ser liberados. Esto se convierte en el 85% para una condena por delito violento.
Hay excepciones. Por ejemplo, puede ser posible ser liberado después de cumplir solo la mitad de una sentencia por amenazas criminales o agresión con un arma mortal. Sin embargo, no hay liberación anticipada para condenas por asesinato.
Tenga en cuenta que los fiscales del condado de Los Ángeles imponen reglas más laxas para aumentar las sentencias en función de delitos agravantes anteriores. Obtenga más información en Directiva Especial 21-01.
Citas legales:
- El texto completo de la ley es el siguiente:
(a) (1) Es la intención de la Legislatura que los fiscales de distrito procesen delitos sexuales violentos bajo estatutos que proporcionen sentencias bajo una ley de “un solo golpe”, “tres golpes” o delincuente sexual habitual en lugar de participar en negociaciones de culpabilidad por esos delitos.
(2) Las negociaciones de culpabilidad en cualquier caso en el que la acusación o información acuse cualquier delito grave, cualquier delito en el que se alegue que el acusado personalmente usó un arma de fuego, o cualquier delito de conducir bajo la influencia de alcohol, drogas, narcóticos o cualquier otra sustancia intoxicante, o cualquier combinación de ellas, está prohibido, a menos que haya pruebas insuficientes para probar el caso de las personas, o no se pueda obtener el testimonio de un testigo material, o una reducción o desestimación no resultaría en un cambio sustancial en la sentencia.
(3) Si la acusación o información acusa al acusado de un delito sexual violento, como se enumera en la subdivisión (c) de la Sección 667.61, que podría ser procesado bajo las Secciones 269, 288.7, subdivisiones (b) a (i) de la Sección 667, Sección 667.61 o 667.71, la negociación de declaraciones de culpabilidad está prohibida a menos que haya pruebas insuficientes para probar el caso de las personas, o no se pueda obtener el testimonio de un testigo material, o una reducción o desestimación no resultaría en un cambio sustancial en la sentencia. En el momento de presentar el acuerdo al tribunal, el fiscal del distrito deberá declarar en el registro por qué no se buscó una sentencia bajo una de esas secciones.
(b) Como se usa en esta sección, “negociación de declaraciones de culpabilidad” significa cualquier negociación, negociación o discusión entre un acusado penal, o su abogado, y un fiscal o juez, por la cual el acusado acepta declararse culpable o nolo contendere, a cambio de cualquier promesa, compromiso, concesión, garantía o consideración por parte del fiscal o juez relacionada con cualquier cargo contra el acusado o la sentencia del acusado.
(c) Como se usa en esta sección, “delito grave” significa cualquiera de los siguientes:
(1) Asesinato o homicidio voluntario; (2) mutilación; (3) violación; (4) sodomía por la fuerza, violencia, coacción, amenaza de lesiones corporales graves o temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona; (5) copulación oral por la fuerza, violencia, coacción, amenaza de lesiones corporales graves o temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona; (6) acto lascivo o lascivo en un niño menor de 14 años; (7) cualquier delito grave castigable con la muerte o prisión en la prisión estatal de por vida; (8) cualquier delito grave en el que el acusado personalmente inflige lesiones corporales graves a cualquier persona, que no sea un cómplice, o cualquier delito grave en el que el acusado personalmente usa un arma de fuego; (9) intento de asesinato; (10) agresión con la intención de cometer violación o robo; (11) agresión con un arma o instrumento mortal contra un oficial de paz; (12) agresión de un preso de por vida a un no interno; (13) agresión con un arma mortal por un interno; (14) incendio provocado; (15) explosión de un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de causar lesiones; (16) explosión de un dispositivo destructivo o cualquier explosivo que cause lesiones corporales, lesiones corporales graves o mutilación; (17) explosión de un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de asesinar; (18) cualquier robo en primer grado; (19) robo o robo de bancos; (20) secuestro; (21) retención de un rehén por parte de una persona recluida en una prisión estatal; (22) intento de cometer un delito grave castigable con la muerte o prisión en la prisión estatal de por vida; (23) cualquier delito grave en el que el acusado personalmente usó un arma peligrosa o mortal; (24) venta, suministro, administración, entrega o oferta de venta, suministro, administración o entrega a un menor de heroína, cocaína, fenciclidina (PCP) o cualquier droga relacionada con la metanfetamina, según lo descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 11055 del Código de Salud y Seguridad, o cualquiera de los precursores de las metanfetaminas, según lo descrito en la subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 11055 o la subdivisión (a) de la Sección 11100 del Código de Salud y Seguridad; (25) cualquier violación de la subdivisión (a) de la Sección 289 donde el acto se lleva a cabo contra la voluntad de la víctima por la fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona; (26) gran robo que involucre un arma de fuego; (27) robo de automóviles; (28) cualquier delito grave, que también constituiría una violación grave de la Sección 186.22; (29) agresión con la intención de cometer mutilación, violación, sodomía o copulación oral, en violación de la Sección 220; (30) arrojar ácido o sustancias inflamables, en violación de la Sección 244; (31) agresión con un arma mortal, arma de fuego, ametralladora, arma de asalto o arma de fuego semiautomática o agresión contra un oficial de paz o bombero, en violación de la Sección 245; (32) agresión con un arma mortal contra un empleado de transporte público, oficial de custodia o empleado escolar, en violación de la Sección 245.2, 245.3 o 245.5; (33) disparar desde un vehículo, en violación de la subdivisión (c) o (d) de la Sección 26100; (34) intimidación de víctimas o testigos, en violación de la Sección 136.1; (35) amenazas criminales, en violación de la Sección 422; (36) cualquier intento de cometer un delito enumerado en esta subdivisión que no sea una agresión; (37) cualquier violación de la Sección 12022.53; (38) una violación de la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11418; (39) trata de personas menores de edad, en violación de la subdivisión (c) de la Sección 236.1, excepto, con respecto a una violación del párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 236.1, donde la persona que cometió el delito fue víctima de trata de personas, según lo descrito en la subdivisión (b) o (c) de la Sección 236.1, en el momento del delito; y (43) cualquier conspiración para cometer un delito descrito en esta subdivisión.
(d) Como se usa en esta sección, “robo de bancos” significa tomar o intentar tomar, por la fuerza o la violencia, o por intimidación de la persona o presencia de otra persona cualquier propiedad o dinero o cualquier otra cosa de valor perteneciente a, o bajo el cuidado, custodia, control, administración o posesión de, cualquier banco, cooperativa de crédito o asociación de ahorro y préstamo.
Como se usa en esta subdivisión, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1) “Banco” significa cualquier miembro del Sistema de Reserva Federal, y cualquier banco, asociación bancaria, compañía fiduciaria, banco de ahorros u otra institución bancaria organizada o que opere bajo las leyes de los Estados Unidos, y cualquier banco cuyos depósitos estén asegurados por la Corporación Federal de Seguros de Depósitos.
(2) “Asociación de ahorro y préstamo” significa cualquier asociación federal de ahorro y préstamo y cualquier “institución asegurada” según se define en la Sección 401 de la Ley Nacional de Vivienda, enmendada, y cualquier cooperativa de crédito federal según se define en la Sección 2 de la Ley Federal de Cooperativas de Crédito.
(3) “Cooperativa de crédito” significa cualquier cooperativa de crédito federal y cualquier cooperativa de crédito estatal cuyas cuentas estén aseguradas por el Administrador de la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito.
(e) Las disposiciones de esta sección no serán modificadas por la Legislatura excepto por estatuto aprobado en cada cámara por votación nominal registrada en el diario, con dos tercios de los miembros que lo aprueben, o por un estatuto que entre en vigor solo cuando sea aprobado por los electores.