El Código Penal de California 667.5 establece la lista de “delitos violentos” que cuentan como golpes bajo la ley de tres golpes de California. Junto con delitos graves, una condena por cualquiera de estos delitos contará como un golpe previo.
Un delito violento bajo el PC 667.5 es cualquiera de los siguientes delitos:
- Asesinato o homicidio voluntario.
- Desfiguración.
- Violación tal como se define en el párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) del Código Penal Sección 261 o el párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 262 del CP.
- Sodomía tal como se define en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 286 del Código Penal.
- Copulación oral tal como se define en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 287 del Código Penal.
- Actos lascivos con un niño menor de 14 años tal como se define en la Sección 288 del Código Penal.
- Cualquier delito castigable con la pena de muerte o prisión perpetua en el estado.
- Cualquier delito en el que el acusado inflige graves lesiones corporales a cualquier persona que no sea un cómplice, que haya sido acusado y probado según lo dispuesto en la Sección 12022.7, 12022.8 o 12022.9 del Código Penal a partir del 1 de julio de 1977, o según lo especificado antes del 1 de julio de 1977 en las Secciones 213, 264 y 461 del CP, o cualquier delito en el que el acusado use un arma de fuego que haya sido acusado y probado según lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 12022.3, o en la Sección 12022.5 o 12022.55 del CP.
- Cualquier robo.
- Incendio en violación de la subdivisión (a) o (b) de la Sección 451 del Código Penal.
- Penetración sexual tal como se define en la subdivisión (a) o (j) de la Sección 289 del Código Penal.
- Intento de asesinato.
- Una violación de la Sección 12308, 12309 o 12310 (con respecto a dispositivos destructivos o explosivos).
- Secuestro.
- Asalto con la intención de cometer un delito específico, en violación de la Sección 220 del Código Penal.
- Acoso sexual continuo de un niño, en violación de la Sección 288.5 del Código Penal.
- Secuestro de vehículo, tal como se define en la subdivisión (a) del Código Penal, Sección 215.
- Violación, violación conyugal o penetración sexual, en concierto, en violación de la Sección 264.1 del Código Penal.
- Extorsión, tal como se define en la Sección 518 del Código Penal, lo que constituiría una violación de la Sección 186.22 del Código Penal (relacionado con las agravaciones de la sentencia de pandillas callejeras criminales).
- Amenazas a víctimas o testigos, tal como se define en la Sección 136.1 del Código Penal, lo que constituiría una violación de la Sección 186.22 del Código Penal (relacionado con las agravaciones de la sentencia de pandillas callejeras criminales).
- Cualquier robo de primer grado, tal como se define en la subdivisión (a) de la Sección 460 del Código Penal, en el que se acuse y se demuestre que otra persona, distinta de un cómplice, estaba presente en la residencia durante la comisión del robo.
- Cualquier violación de la Sección 12022.53 del Código Penal.
- Una violación de la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11418 del Código Penal (relacionado con armas de destrucción masiva).
Note que los fiscales del condado de Los Ángeles ya no están aumentando las sentencias basadas en golpes anteriores. Aprende más aquí.
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