Código Penal de California § 667.5 establece la lista de “delitos violentos” que cuentan como strikes bajo la ley de tres strikes de California. Junto con los delitos graves, una condena por cualquiera de estos delitos contará como un strike previo.
Un delito violento bajo PC 667.5 es cualquiera de los siguientes delitos:
- Asesinato o homicidio voluntario.
- Mutilación.
- Violación según lo definido en el párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261 del Código Penal o el párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 262 del PC.
- Sodomía según lo definido en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 286 del Código Penal.
- Cópula oral según lo definido en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 287 del Código Penal.
- Actos lascivos con un niño menor de 14 años según lo definido en la Sección 288 del Código Penal.
- Cualquier delito grave castigado con la muerte o prisión en la prisión estatal de por vida.
- Cualquier delito grave en el que el acusado inflige lesiones corporales graves a cualquier persona que no sea un cómplice, que haya sido acusado y probado según lo dispuesto en la Sección 12022.7, 12022.8 o 12022.9 del Código Penal a partir del 1 de julio de 1977, o según lo especificado antes del 1 de julio de 1977, en las Secciones 213, 264 y 461 del PC, o cualquier delito grave en el que el acusado use un arma de fuego que haya sido acusado y probado según lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 12022.3 del PC, o la Sección 12022.5 o 12022.55.
- Cualquier robo.
- Incendio provocado en violación de la subdivisión (a) o (b) de la Sección 451 del Código Penal.
- Penetración sexual según lo definido en la subdivisión (a) o (j) de la Sección 289 del Código Penal.
- Intento de asesinato.
- Una violación de la Sección 12308, 12309 o 12310 del Código Penal (con respecto a dispositivos destructivos o explosivos).
- Secuestro.
- Agresión con la intención de cometer un delito grave especificado, en violación de la Sección 220 del Código Penal.
- Abuso sexual continuo de un niño, en violación de la Sección 288.5 del Código Penal.
- Robo de vehículo, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 215 del Código Penal.
- Violación, violación conyugal o penetración sexual, en concierto, en violación de la Sección 264.1 del Código Penal.
- Extorsión, según se define en la Sección 518 del Código Penal, que constituiría una violación grave de la Sección 186.22 del Código Penal (relativa a las mejoras de sentencia para pandillas criminales).
- Amenazas a víctimas o testigos, según se define en la Sección 136.1 del Código Penal, que constituiría una violación grave de la Sección 186.22 del Código Penal (relativa a las mejoras de sentencia para pandillas criminales).
- Cualquier allanamiento de morada de primer grado, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 460 del Código Penal, en la que se acuse y demuestre que otra persona, que no sea un cómplice, estaba presente en la residencia durante la comisión del allanamiento.
- Cualquier violación de la Sección 12022.53 del Código Penal.
- Una violación de la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11418 del Código Penal (relativa a armas de destrucción masiva).
Preguntas frecuentes sobre el PC 667.5
1. ¿Los delitos violentos conllevan penas más largas?
Si es declarado culpable de un delito violento según lo define la Sección 667.5 del Código Penal de California, el tribunal aumentará su pena en tres años por cada delito violento anterior por el que haya sido condenado o encarcelado en los últimos 10 años.
Tenga en cuenta que este aumento es independiente de la pena aumentada que enfrenta bajo la ley de tres delitos de California, discutida en la siguiente sección.
También tenga en cuenta que si es declarado culpable de un delito no violento que conlleva tiempo en la cárcel del condado en lugar de en prisión según la PC 1170(h), el tribunal aumentará su pena en un año por cada delito sexual violento (según se define en WIC 6600) por el que haya sido condenado o encarcelado en los últimos cinco años.
2. ¿Los delitos violentos son delitos de tres delitos?
Sí. Una segunda condena por un delito violento (o un delito grave) conlleva una doble pena según la PC 667. Mientras tanto, una tercera condena por un delito violento o grave conlleva 25 años a cadena perpetua.
Aprende más sobre La Ley de las Tres Huelgas de California.
3. ¿Qué pasa si mis condenas anteriores fueron en otro estado?
Tus condenas anteriores de otros estados cuentan como “anteriores” para el propósito de PC 667.5 siempre y cuando:
- el delito fuera del estado – si se cometió en California – sería un delito grave en California con los mismos elementos criminales, y
- hayas cumplido al menos un año de encarcelamiento por ello en el otro estado.
Citas legales:
- El texto completo del estatuto dice lo siguiente:
667.5. Mejora de las penas de prisión por nuevos delitos debido a condenas anteriores se impondrán de la siguiente manera:(a) Si uno de los nuevos delitos es uno de los delitos violentos especificados en la subdivisión (c), además y consecutivamente a cualquier otra pena de prisión, el tribunal impondrá una pena de tres años por cada condena anterior por separado cumplida por el acusado cuando el delito anterior fuera uno de los delitos violentos especificados en la subdivisión (c). Sin embargo, no se impondrá una pena adicional en virtud de esta subdivisión por cualquier condena anterior cumplida antes de un período de 10 años en el que el acusado permaneció libre tanto de la custodia de la prisión como de la comisión de un delito que resulte en una condena por delito grave.
(b) Excepto cuando se aplique la subdivisión (a), si el nuevo delito es cualquier delito grave por el cual se imponga una pena de prisión o una sentencia de encarcelamiento en una cárcel del condado bajo la subdivisión (h) de la Sección 1170 o no se suspenda, además y consecutivamente a cualquier otra sentencia, el tribunal impondrá una pena de un año por cada condena anterior por separado por un delito sexualmente violento según se define en la subdivisión (b) de la Sección 6600 del Código de Bienestar e Instituciones, siempre que no se imponga una pena adicional en virtud de esta subdivisión por cualquier condena anterior cumplida antes de un período de cinco años en el que el acusado permaneció libre tanto de la comisión de un delito que resulte en una condena por delito grave, como de la custodia de la prisión o la imposición de una pena de custodia en la cárcel impuesta bajo la subdivisión (h) de la Sección 1170 o cualquier sentencia por delito grave que no se suspenda.
(c) La Legislatura encuentra y declara que los siguientes delitos especificados merecen una consideración especial al imponer una sentencia para mostrar la condena de la sociedad por estos delitos extraordinarios de violencia contra la persona. Para el propósito de esta sección, “delito violento” significa cualquiera de los siguientes:
(1) Asesinato o homicidio voluntario.
(2) Mutilación.
(3) Violación según se define en el párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261 o el párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) de la antigua Sección 262.
(4) Sodomía según se define en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 286.
(5) Cópula oral según se define en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 287 o de la antigua Sección 288a.
(6) Acto lascivo o lujurioso según se define en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 288.
(7) Cualquier delito grave castigable con la muerte o prisión en la prisión estatal de por vida.
(8) Cualquier delito grave en el que el acusado cause lesiones corporales graves a una persona que no sea cómplice, que haya sido acusado y probado según lo establecido en la Sección 12022.7, 12022.8 o 12022.9 a partir del 1 de julio de 1977, o según lo especificado antes del 1 de julio de 1977, en las Secciones 213, 264 y 461, o cualquier delito grave en el que el acusado use un arma de fuego que haya sido acusado y probado según lo establecido en la subdivisión (a) de la Sección 12022.3, o la Sección 12022.5 o 12022.55.
(9) Cualquier robo.
(10) Incendio provocado, en violación de la subdivisión (a) o (b) de la Sección 451.
(11) Penetración sexual según lo definido en la subdivisión (a) o (j) de la Sección 289.
(12) Intento de asesinato.
(13) Una violación de la Sección 18745, 18750 o 18755.
(14) Secuestro.
(15) Agresión con la intención de cometer un delito grave especificado, en violación de la Sección 220.
(16) Abuso sexual continuo de un menor, en violación de la Sección 288.5.
(17) Robo de vehículo, según lo definido en la subdivisión (a) de la Sección 215.
(18) Violación o penetración sexual en concierto, en violación de la Sección 264.1.
(19) Extorsión, según lo definido en la Sección 518, que constituiría una violación grave de la Sección 186.22.
(20) Amenazas a víctimas o testigos, según lo definido en la Sección 136.1, que constituiría una violación grave de la Sección 186.22.
(21) Cualquier allanamiento de morada en primer grado, según lo definido en la subdivisión (a) de la Sección 460, en el que se acuse y pruebe que otra persona, que no sea cómplice, estaba presente en la residencia durante la comisión del allanamiento.
(22) Cualquier violación de la Sección 12022.53.
(23) Una violación de la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11418.
(d) A los efectos de esta sección, se considerará que el acusado permanece bajo custodia penitenciaria por un delito hasta la descarga oficial de la custodia, incluido cualquier período de supervisión obligatoria, o hasta la liberación bajo libertad condicional o supervisión comunitaria posterior a la liberación, lo que ocurra primero, incluido cualquier momento durante el cual el acusado siga sujeto a reclusión o custodia en la cárcel del condado por fuga de la custodia o sea reencarcelado por revocación de la libertad condicional o supervisión comunitaria posterior a la liberación. Las penas adicionales previstas para los términos de prisión anteriores no se impondrán a menos que se acusen y admitan o se encuentren verdaderas en la acción por el nuevo delito.
(e) Las penas adicionales previstas para los términos de prisión anteriores no se impondrán por ningún delito grave por el cual el acusado no haya cumplido un término previo separado en prisión estatal o en la cárcel del condado según la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(f) Una condena previa por un delito grave incluirá una condena en otra jurisdicción por un delito que, si se hubiera cometido en California, sería castigado con prisión en la prisión estatal o en la cárcel del condado según la subdivisión (h) de la Sección 1170 si el acusado cumplió un año o más en prisión por el delito en la otra jurisdicción. Una condena previa por un delito grave en particular incluirá una condena en otra jurisdicción por un delito que incluya todos los elementos del delito en particular según lo definido por la ley de California si el acusado cumplió un año o más en prisión por el delito en la otra jurisdicción.
(g) Un término de prisión previo separado a los efectos de esta sección significará un período continuo y completado de encarcelamiento en prisión impuesto solo por el delito en particular o en combinación con sentencias concurrentes o consecutivas por otros delitos, incluida cualquier reclusión posterior a la revocación de la libertad condicional que no esté acompañada por un nuevo compromiso con la prisión, e incluida cualquier reclusión posterior a una fuga de la prisión.
(h) Cumplir una condena de prisión incluye cualquier tiempo de confinamiento en cualquier prisión estatal o institución penal federal como castigo por la comisión de un delito, incluyendo el confinamiento en un hospital u otra institución o instalación acreditada como servicio de tiempo de prisión en la jurisdicción del confinamiento.
(i) A los efectos de esta sección, se considerará como una condena previa de prisión el compromiso con el Departamento de Salud Mental del Estado, o su sucesor el Departamento de Hospitales Estatales, como delincuente sexual con trastornos mentales después de una condena por un delito grave, que exceda un año de duración.
(j) A los efectos de esta sección, cuando una persona sujeta a la custodia, control y disciplina del Secretario del Departamento de Correcciones y Rehabilitación está encarcelada en una instalación operada por la División de Justicia Juvenil, esa encarcelación se considerará como un término cumplido en prisión estatal.
(k) (1) No obstante las subdivisiones (d) y (g) o cualquier otra ley, cuando uno de los nuevos delitos se comete mientras el acusado está temporalmente fuera de prisión de conformidad con la Sección 2690 o mientras el acusado es transferido a una instalación comunitaria de conformidad con la Sección 3416, 6253 o 6263, o mientras el acusado está en permiso de salida de conformidad con la Sección 6254, el acusado estará sujeto a las mejoras completas previstas en esta sección.
(2) Esta subdivisión no se aplica cuando se impone una pena completa, separada y consecutiva de conformidad con cualquier otra ley.