La ley de California define la felación forzada o por miedo como un contacto no consensuado entre la boca de una persona y los genitales o el ano de otra persona. Este delito grave conlleva de 3 a 14 años de prisión dependiendo del caso. Además, debes registrarte de por vida como un delincuente sexual de nivel tres.
Para ayudarte a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de California abordarán lo siguiente:
1. Definición
El Código Penal de California 287 PC define la felación forzada o por miedo como:
- Hacer cualquier contacto entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra persona (no se requiere penetración),
- Sin el consentimiento de la otra persona,
- Mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza, el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal para alguien, o una amenaza de represalia contra alguien.
En resumen, la felación forzada o por miedo es como una violación de sexo oral.
También puedes enfrentar cargos de PC 287 por realizar actos de sexo oral con una persona que no puede dar su consentimiento legalmente porque está:
- demasiado intoxicada para resistir;
- inconsciente de la naturaleza del acto; o
- sufriendo de un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo.1
2. Penas
La realización de actos de sexo oral por la fuerza o el miedo es un delito grave en la ley de California. Las posibles penas incluyen:
- 3, 6 o 8 años en prisión estatal o
- hasta $10,000.
El juez puede otorgar libertad condicional formal solo en casos en los que la víctima era discapacitada. La libertad condicional no está disponible si usaste fuerza o miedo, o si la víctima estaba inconsciente o intoxicada.
Si la víctima tenía menos de 14 años en el momento del presunto delito, la pena de prisión por actos de sexo oral con un menor es de 8, 10 o 12 años en prisión. Si la víctima tenía entre 14 y 17 años, la pena de prisión es de 6, 8 o 10 años.2
Actos de sexo oral por la fuerza o el miedo en concierto
Las penas aumentan para los actos de sexo oral forzados cuando actuaste con al menos otra persona (“en concierto”). No importa si participaste activamente en los actos de sexo oral o simplemente ayudaste a la otra persona.
Las posibles penas de prisión estatal por actos de sexo oral por la fuerza o el miedo en concierto son:
- 5, 7 o 9 años si la víctima no era menor de edad;
- 8, 10 o 12 años si la víctima tenía entre 14 y 17 años; y
- 10, 12 o 14 años si la víctima tenía menos de 14 años.3
Requisito de registro como delincuente sexual
Una condena por actos de sexo oral por la fuerza o el miedo requiere que te registres de por vida como delincuente de nivel tres. Este registro debe ser renovado
- cada año, dentro de los 5 días hábiles de tu cumpleaños, y
- cada vez que te mudes a una nueva residencia.
De lo contrario, enfrentas un cargo adicional por delito grave por no registrarte como delincuente sexual.
Ten en cuenta que los actos de sexo oral con una persona con un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo requieren registro como delincuente sexual de nivel dos. Esto significa que puedes salir del registro después de 20 años.4
If the victim was 18 or older at the time of the alleged oral copulation, the statute of limitations is ten years. Alternatively, the D.A. may bring charges within one year after:
- The victim reports the crime to the police, and
- The police report the crime to the D.A.
If the alleged oral copulation was committed against a minor under 14 years old, the statute of limitations does not begin to run until the victim turns 18 years old. Alternatively, the D.A. may bring charges within one year after:
- The victim reports the crime to the police, and
- The police report the crime to the D.A.
5. Penalties
Oral copulation by force or fear is a felony in California. The penalties include:
- Three (3), six (6) or eight (8) years in California state prison, and
- A fine of up to ten thousand dollars ($10,000).
If the victim was a minor under 18 years old, the defendant faces an additional three (3), six (6) or eight (8) years in prison. If the victim was under 14 years old, the defendant faces an additional five (5), eight (8) or ten (10) years in prison.
6. Related offenses
6.1. Oral copulation with a minor
Penal Code 288a PC is California’s law against oral copulation with a minor. This crime is a “wobbler” that can be charged as either a misdemeanor or a felony depending on the circumstances of the case. If convicted of oral copulation with a minor as a felony, the defendant faces up to eight (8) years in prison. If convicted of oral copulation with a minor as a misdemeanor, the defendant faces up to one (1) year in county jail.
6.2. Rape
Penal Code 261 PC is California’s law against rape. This crime is a felony punishable by up to eight (8) years in prison. If the victim was a minor under 18 years old, the defendant faces an additional three (3), six (6) or eight (8) years in prison. If the victim was under 14 years old, the defendant faces an additional five (5), eight (8) or ten (10) years in prison.
6.3. Sexual battery
Penal Code 243.4 PC is California’s law against sexual battery. This crime is a misdemeanor punishable by up to six (6) months in county jail and/or a fine of up to two thousand dollars ($2,000). If the victim was a minor under 18 years old, the defendant faces an additional one (1) year in jail. If the victim was under 14 years old, the defendant faces an additional two (2) years in jail.
6.4. Lewd acts with a minor
Penal Code 288 PC is California’s law against lewd acts with a minor. This crime is a felony punishable by up to eight (8) years in prison. If the victim was under 14 years old, the defendant faces an additional three (3), six (6) or eight (8) years in prison.
6.5. Child molestation
Penal Code 647.6 PC is California’s law against child molestation. This crime is a felony punishable by up to three (3), six (6) or eight (8) years in prison. If the victim was under 14 years old, the defendant faces an additional three (3), six (6) or eight (8) years in prison.
6.6. Indecent exposure
Penal Code 314 PC is California’s law against indecent exposure. This crime is a misdemeanor punishable by up to six (6) months in county jail and/or a fine of up to one thousand dollars ($1,000). If the defendant has a prior conviction for indecent exposure, the penalties increase to up to one (1) year in jail and/or a fine of up to two thousand dollars ($2,000).
Si la víctima tenía 18 años o más en el momento del delito, el estatuto de limitaciones es de 10 años después de la supuesta copulación oral.
Independientemente de la edad de la víctima en el momento del delito, el fiscal puede presentar cargos dentro de un año después de que se establezca la identidad del sospechoso mediante pruebas de ADN.7
5. Delitos relacionados
- copulación oral con un menor (PC 287) – sexo oral con una persona menor de edad
- violación (PC 261) – relaciones sexuales no consensuadas
- agresión sexual (PC 243.4) – tocar las partes íntimas de otra persona sin consentimiento y con el propósito de gratificación, excitación o abuso sexual
- violación estatutaria (PC 261.5) – relaciones sexuales consensuadas con un menor
Recursos adicionales
Consulte los siguientes recursos para obtener ayuda:
- Asociación para el Tratamiento de Abusadores Sexuales (ATSA)— ATSA ofrece referencias, programas y recursos para aquellos que sufren de compulsiones sexuales y trastornos sexuales.
- Sex Addicts Anonymous (SAA) – Programa de 12 pasos para superar la adicción al sexo.
- Administración de Servicios de Abuso de Sustancias y Salud Mental (SAMHSA) – Línea de ayuda confidencial las 24 horas que ofrece referencias.
- Adicción al sexo – Artículo y orientación de AddictionHelp.org.
- Instituto de Recuperación Sexual – Ofrece evaluación y tratamiento para la adicción sexual.
Referencias legales:
- Código Penal 287 PC (anteriormente Código Penal 288a / PC 288a) – Copulación oral por fuerza o miedo.
(a) La copulación oral es el acto de copular la boca de una persona con el órgano sexual o el ano de otra persona.
(b) (1) Excepto según lo dispuesto en la Sección 288, cualquier persona que participe en un acto de copulación oral con otra persona menor de 18 años será castigada con prisión en la prisión estatal o en una cárcel del condado por un período de no más de un año. (2) Excepto según lo dispuesto en la Sección 288, cualquier persona mayor de 21 años que participe en un acto de copulación oral con otra persona menor de 16 años es culpable de un delito grave.
(c) (1) Cualquier persona que participe en un acto de copulación oral con otra persona menor de 14 años y más de 10 años menor que él o ella será castigada con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años. (2) (A) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral cuando el acto se realice contra la voluntad de la víctima mediante fuerza, violencia, coacción, amenaza o miedo de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona será castigada con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años. (B) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral sobre una persona menor de 14 años, cuando el acto se realice contra la voluntad de la víctima mediante fuerza, violencia, coacción, amenaza o miedo de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona, será castigada con prisión en la prisión estatal por 8, 10 o 12 años. (C) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral sobre un menor de 14 años o más, cuando el acto se realice contra la voluntad de la víctima mediante fuerza, violencia, coacción, amenaza o miedo de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona, será castigada con prisión en la prisión estatal por 6, 8 o 10 años. (D) Este párrafo no impide la persecución según la Sección 269, la Sección 288.7 o cualquier otra disposición de la ley. (3) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral donde el acto se realice contra la voluntad de la víctima amenazando con tomar represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y haya una posibilidad razonable de que el perpetrador ejecute la amenaza, será castigada con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años.
(d) (1) Cualquier persona que, mientras actúa voluntariamente en concierto con otra persona, ya sea personalmente o ayudando y alentando a esa otra persona, comete un acto de copulación oral (A) cuando el acto se realiza contra la voluntad de la víctima por medio de la fuerza o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona, o (B) cuando el acto se realiza contra la voluntad de la víctima amenazando con tomar represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y existe una posibilidad razonable de que el perpetrador ejecute la amenaza, o (C) cuando la víctima es en ese momento incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal, y esto es conocido o razonablemente debería ser conocido por la persona que comete el acto, será castigado con prisión en la prisión estatal por cinco, siete o nueve años. No obstante la designación de un tutor con respecto a la víctima de conformidad con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con la Sección 5000) del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal deberá probar, como elemento del delito descrito en el párrafo (3), que un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo hizo que la presunta víctima fuera incapaz de dar su consentimiento legal. (2) Cualquier persona que, mientras actúa voluntariamente en concierto con otra persona, ya sea personalmente o ayudando y alentando a esa otra persona, comete un acto de copulación oral sobre una víctima que tenga menos de 14 años, cuando el acto se realiza contra la voluntad de la víctima por medio de la fuerza o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona, será castigado con prisión en la prisión estatal por 10, 12 o 14 años. (3) Cualquier persona que, mientras actúa voluntariamente en concierto con otra persona, ya sea personalmente o ayudando y alentando a esa otra persona, comete un acto de copulación oral sobre una víctima que sea menor de 14 años o mayor, cuando el acto se realiza contra la voluntad de la víctima por medio de la fuerza o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona, será castigado con prisión en la prisión estatal por 8, 10 o 12 años. (4) Este párrafo no impide la persecución en virtud de la Sección 269, la Sección 288.7 o cualquier otra disposición de la ley.
(e) Cualquier persona que participe en un acto de copulación oral mientras esté recluida en cualquier prisión estatal, según se define en la Sección 4504 o en cualquier centro de detención local según se define en la Sección 6031.4, será castigada con prisión en la prisión estatal o en una cárcel del condado por un período de no más de un año.
(f) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, y la víctima esté en ese momento inconsciente de la naturaleza del acto y esto sea conocido por la persona que comete el acto, será castigada con prisión en la prisión estatal por un período de tres, seis o ocho años. Como se usa en esta subdivisión, “inconsciente de la naturaleza del acto” significa incapaz de resistir porque la víctima cumple una de las siguientes condiciones (1) Estaba inconsciente o dormido (2) No estaba consciente, sabía, percibía o era consciente de que el acto ocurrió. (3) No estaba consciente, sabía, percibía o era consciente de las características esenciales del acto debido al fraude en realidad del perpetrador. (4) No estaba consciente, sabía, percibía o era consciente de las características esenciales del acto debido a la representación fraudulenta del perpetrador de que la copulación oral servía un propósito profesional cuando no servía ningún propósito profesional.
(g) A menos que se indique en la subdivisión (h), cualquier persona que cometa un acto de sexo oral, y la víctima en ese momento sea incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar un consentimiento legal, y esto sea conocido o razonablemente debería ser conocido por la persona que comete el acto, será castigado con prisión en la prisión estatal, por tres, seis u ocho años. No obstante la existencia de una tutela de acuerdo con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con la Sección 5000) del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal deberá probar, como elemento del delito, que un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo hizo que la presunta víctima fuera incapaz de dar su consentimiento.
(h) Cualquier persona que cometa un acto de sexo oral, y la víctima en ese momento sea incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar un consentimiento legal, y esto sea conocido o razonablemente debería ser conocido por la persona que comete el acto, y tanto el acusado como la víctima estén en ese momento confinados en un hospital estatal para el cuidado y tratamiento de los enfermos mentales o en cualquier otra instalación pública o privada para el cuidado y tratamiento de los enfermos mentales aprobada por un director de salud mental del condado, será castigado con prisión en la prisión estatal, o en una cárcel del condado por un período no mayor de un año. No obstante la existencia de una tutela de acuerdo con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con la Sección 5000) del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal deberá probar, como elemento del delito, que un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo hizo que la presunta víctima fuera incapaz de dar su consentimiento legal.
(i) Cualquier persona que cometa un acto de sexo oral, donde la víctima sea impedida de resistir por cualquier sustancia embriagante o anestésica, o cualquier sustancia controlada, y esta condición fuera conocida, o razonablemente debería haber sido conocida por el acusado, será castigado con prisión en la prisión estatal por un período de tres, seis u ocho años.
(j) Cualquier persona que cometa un acto de sexo oral, donde la víctima se someta bajo la creencia de que la persona que comete el acto es alguien conocido por la víctima que no sea el acusado, y esta creencia sea inducida por algún artificio, pretensión o ocultamiento practicado por el acusado, con la intención de inducir la creencia, será castigado con prisión en la prisión estatal por un período de tres, seis u ocho años.
(k) Cualquier persona que cometa un acto de sexo oral, donde el acto sea realizado en contra de la voluntad de la víctima amenazando con usar la autoridad de un funcionario público para encarcelar, arrestar o deportar a la víctima o a otra persona, y la víctima tenga una creencia razonable de que el perpetrador es un funcionario público, será castigado con prisión en la prisión estatal por un período de tres, seis u ocho años.
En esta subdivisión, “funcionario público” significa una persona empleada por una agencia gubernamental que tiene la autoridad, como parte de ese cargo, de encarcelar, arrestar o deportar a otra persona. El perpetrador no tiene que ser realmente un funcionario público.
(l) Como se usa en las subdivisiones (c) y (d), “amenazar con represalias” significa una amenaza de secuestrar o encarcelar falsamente, o de infligir un dolor extremo, lesiones corporales graves o muerte.
(m) Además de cualquier castigo impuesto bajo esta sección, el juez puede imponer una multa que no exceda los setenta dólares ($70) contra cualquier persona que viole esta sección, y los ingresos de esta multa se utilizarán de acuerdo con la Sección 1463.23. Sin embargo, el tribunal deberá tener en cuenta la capacidad del acusado para pagar, y ningún acusado será negado la libertad condicional debido a su incapacidad para pagar la multa permitida en esta subdivisión.
Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 1015 – Copulación Oral por Fuerza, Miedo o Amenazas (Código Penal, § 287(c)(2) & (3), (k)).El acusado está acusado [en el Cargo ] de copulación oral por fuerza [en violación del Código Penal sección 287]. Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado cometió un acto de copulación oral con otra persona;
2. La otra persona no dio su consentimiento al acto;
Y
3. El acusado logró el acto por <Alternativa 3A – fuerza o miedo>
[fuerza, violencia, coacción, amenaza o miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal a alguien.]
<Alternativa 3B – amenazas futuras de daño corporal>
[amenazar con tomar represalias contra alguien cuando había una posibilidad razonable de que la amenaza se llevara a cabo. Una amenaza de represalia es una amenaza de secuestro, restricción o confinamiento ilegal, o de infligir un dolor extremo, lesiones corporales graves o la muerte.]
<Alternativa 3C – amenaza de acción oficial>
[amenazar con usar la autoridad de un cargo público para encarcelar, arrestar o deportar a alguien. Un funcionario público es una persona empleada por una agencia gubernamental que tiene la autoridad para encarcelar, arrestar o deportar. La otra persona debe haber creído razonablemente que el acusado era un funcionario público, incluso si no lo era.]
La copulación oral es cualquier contacto, por mínimo que sea, entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra persona. No se requiere penetración.
[Para dar su consentimiento, una persona debe actuar libre y voluntariamente y conocer la naturaleza del acto.]
[La evidencia de que el acusado y la persona (salieron en citas/estaban casados/habían estado casados) no es suficiente por sí sola para constituir consentimiento.]
[La evidencia de que la persona (pidió/sugirió/comunicó) que el acusado use un condón u otro método anticonceptivo no es suficiente por sí sola para constituir consentimiento.]
[Un acto se logra por fuerza si una persona usa suficiente fuerza física para vencer la voluntad de la otra persona.]
[Coacción significa una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, peligro, dificultad o represalia que hace que una persona razonable haga [o se someta a] algo que de otra manera no haría [o se sometería].
Al decidir si el acto se logró por coacción, considere todas las circunstancias, incluyendo la edad de la otra persona y su relación con el acusado.]
[La represalia es una forma de venganza o revancha.]
[Amenaza significa una amenaza, declaración o acto que demuestra una intención de dañar a alguien.]
[Un acto se logra por miedo si la otra persona está realmente y razonablemente asustada [o si está realmente pero irrazonablemente asustada y el acusado sabe de su miedo y se aprovecha de él].]
[El acusado no es culpable de copulación oral forzada si realmente y razonablemente creía que la otra persona dio su consentimiento al acto. La Fiscalía tiene la carga de probar más allá de una duda razonable que el acusado no creía realmente y razonablemente que la persona dio su consentimiento. Si la Fiscalía no ha cumplido con esta carga, debe declarar al acusado no culpable.]
“En caso de condena por cualquier delito castigado con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe ninguna multa en este documento, el tribunal puede imponer una multa al infractor que no exceda de mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves [como la cópula oral por la fuerza o el miedo], además de la prisión prescrita.”