La ley de California define la copulación oral por fuerza o temor como un contacto no consensual entre la boca de una persona y los genitales o el ano de otra persona. La actividad es ilegal si:
- Resulta de fuerza, violencia, coacción, amenaza, temor o amenaza,2 o
- Ocurre porque una de las partes está intoxicada, inconsciente o de otra manera legalmente incapaz de consentir.3
¿Cuáles son las penas por copulación oral por temor o fuerza en California?
El Código Penal 287 PC, la copulación oral por fuerza o temor, es un delito grave en la ley de California. Las penas potenciales pueden incluir:
- Tres (3), seis (6) o ocho (8) años en la cárcel estatal de California; y/o
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).4
Si la víctima es un menor de 18 años, estas penas aumentan a:
- Seis (6), ocho (8) o diez (10) años de prisión si tiene 14 años o más; o
- Ocho (8), diez (10) o doce (12) años de prisión si tiene menos de 14.
Quizás lo peor de todo, una condena por copulación oral por fuerza o temor te somete a la exigencia de registro de delincuentes sexuales de por vida de la categoría tres de California registro de delincuentes sexuales.5
Esto significa que si eres condenado bajo el Código Penal 287, debes registrarte con el estado al menos cada año por el resto de tu vida, o enfrentar cargos adicionales por incumplimiento del registro como delincuente sexual.6
¿Cuáles son algunas defensas contra la copulación oral ilegal en California?
Dadas estas penas y el estigma de una condena por delito sexual, es obvio que querrás luchar contra los cargos de copulación oral por fuerza o temor de la manera más agresiva posible.
Algunas defensas legales comunes ante la copulación oral forzada en California incluyen:
- El acusado fue acusado falsamente,
- El acusado fue víctima de identificación errónea de testigos,
- La supuesta “víctima” realmente consintió,
- La evidencia fue obtenida como resultado de una búsqueda y detención ilegal, o
- No hay evidencia suficiente de culpabilidad “más allá de una duda razonable”.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados de defensa penal de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Cuál es la definición de “Copulación Oral por Fuerza o Miedo”?
- 2. ¿Cuáles son las penas?
- 3. ¿Cuáles son las mejores defensas?
- 4. ¿Cuál es el plazo de prescripción para la copulación oral forzada?
- 5. Código Penal 287 y Delitos Relacionados
- 6. Demandas Civiles por Copulación Oral por Fuerza o Miedo en California
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
También puede desear revisar nuestro artículo sobre Demandas por Víctimas de Delitos en California.
El Código Penal 287 hace que la copulación oral por la fuerza o el miedo sea un delito grave.
1. ¿Cuál es la definición de “Copulación Oral por la Fuerza o el Miedo”?
El delito sexual de California de “copulación oral por la fuerza o el miedo” se define en el Código Penal de California 287.
La definición legal básica de copulación oral por la fuerza o el miedo es:
- Hacer cualquier contacto entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra (esta es la definición legal de “copulación oral”),
- Sin el consentimiento de la otra persona,
- A través del uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza, el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal para alguien, o una amenaza de represalia contra alguien.
Y una persona también puede enfrentar cargos bajo el Código Penal 287 PC por:
- Copular oralmente con una persona demasiado intoxicada para resistir;
- Copular oralmente con una persona inconsciente de la naturaleza del acto; o
- Copular oralmente con una persona incapaz de consentir legalmente debido a un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo.
Ejemplos
Aquí hay algunos ejemplos de escenarios que podrían llevar a cargos de copulación oral por fuerza o temor en California:
- Un hombre amenaza a otro hombre con un cuchillo a menos que ese hombre realice sexo oral con él;
- Una mujer besa los genitales de un hombre que está borracho y desmayado en una fiesta; y
- Un hombre amenaza con secuestrar al hijo de una mujer a menos que ella realice sexo oral con él.
La definición legal de “copulación oral por fuerza o temor” depende de la variación de este delito con la que se te acuse.
1.1. Los elementos de la copulación oral por fuerza o temor
La forma básica de copulación oral por fuerza o temor tiene los siguientes “elementos del delito” (es decir, hechos que el fiscal debe probar para que seas culpable de este delito):
- Realizaste un acto de copulación oral con otra persona;
- Esa persona no consintió el acto; y
- Lograste el acto por medio de fuerza, violencia, coacción, amenaza, temor a una lesión corporal inmediata e ilegal, o amenazas futuras de daño corporal.7
A continuación, explicaremos el significado de algunos de estos elementos un poco más claramente.
El delito sexual de California de “copulación oral por fuerza o temor” se define en el Código Penal de California 287.
La definición legal básica de copulación oral por fuerza o temor es:
- Hacer cualquier contacto entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra (esta es la definición legal de “copulación oral”),
- Sin el consentimiento de la otra persona,
- A través del uso de fuerza, violencia, coacción, amenaza, temor a una lesión corporal inmediata e ilegal a alguien, o una amenaza de represalia contra alguien.
Y una persona también puede enfrentar cargos bajo el Código Penal 287 PC por:
- Copular oralmente con una persona demasiado intoxicada para resistir;
- Copular oralmente con una persona inconsciente de la naturaleza del acto; o
- Copular oralmente con una persona incapaz de consentir legalmente debido a un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo.
Ejemplos
Aquí hay algunos ejemplos de escenarios que podrían llevar a cargos de copulación oral por fuerza o temor en California:
- Un hombre amenaza a otro hombre con un cuchillo a menos que ese hombre realice sexo oral con él;
- Una mujer besa los genitales de un hombre que está borracho y desmayado en una fiesta; y
- Un hombre amenaza con secuestrar al hijo de una mujer a menos que ella realice sexo oral con él.
Un acto de copulación oral
Bajo el Código Penal 287 PC, “copulación oral” simplemente significa cualquier contacto, por muy leve que sea, entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra persona. No se requiere penetración.8
Para un hombre, la frase “órgano sexual” significa tanto el pene como el escroto. 9
Ejemplo: Joseph seduce a Michelle, una menor de 18 años que se ha fugado, a una habitación de hotel.
Joseph luego amenaza a Michelle con un cuchillo y la obliga a lamer su escroto.
El pene de Joseph nunca penetra en la boca de Michelle. Pero su comportamiento todavía cumple con la definición legal de copulación oral por la fuerza o el miedo. 10
Falta de consentimiento
Al igual que con el Código Penal 261 PC violación y otros delitos sexuales similares, la falta de consentimiento es un elemento clave del delito californiano de copulación oral por la fuerza o el miedo. 11
Para consentir el sexo oral, una persona debe
- actuar libre y voluntariamente, y
- entender la naturaleza de su acto. 12
Y aunque una persona inicialmente consienta el sexo oral, ese consentimiento puede ser retirado. Si lo es, la otra persona podría ser culpable de copulación oral por la fuerza o el miedo si continúa el acto. 13
Ejemplo: John y Carrie, dos estudiantes universitarios, están involucrados en una copulación oral consensual.
En medio del acto sexual, Carrie le dice a John que quiere parar. Pero él sigue realizando sexo oral en ella, físicamente sobreponiéndose a ella cuando ella lucha.
John probablemente es culpable de copulación oral por la fuerza o el miedo.
Los siguientes hechos, por sí solos, no serán suficientes para demostrar que la supuesta víctima realmente consintió la copulación oral:
- El acusado y la víctima estaban saliendo o habían salido,
- El acusado y la víctima estaban o habían estado casados, o
- La víctima pidió al acusado que usara un condón. 14
Sin embargo, si el acusado realmente y razonablemente creyó que el supuesto “víctima” había dado su consentimiento al acto sexual, entonces no es culpable según el Código Penal de California 287. 15
Ejemplo: Pablo y Richard son dos hombres gay que han estado saliendo durante varios meses.
Una mañana, después de que Pablo ha pasado la noche en el apartamento de Richard, Richard realiza sexo oral en él sin preguntarle primero. Pablo no le dice nada a Richard para sugerir que no ha consentido ese acto sexual.
Pablo intenta más tarde reclamar que Richard realizó copulación oral por la fuerza o el miedo en él. Pero Richard podría defenderse argumentando que realmente y razonablemente creyó que Pablo había consentido.
Por la fuerza o el miedo
El elemento de “copulación oral por fuerza o temor” en California realmente puede consistir en cualquiera de lo siguiente:
- Fuerza: significando solo la cantidad suficiente de fuerza física para vencer la voluntad de la otra persona;
- Violencia;
- Coacción: significando una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, peligro, dificultad o retribución que haría que una persona razonable haga algo que de otra manera no haría;
- Amenaza: significando una amenaza, declaración o acto que muestre una intención de lastimar a alguien;
- Una amenaza de lesión corporal inmediata e ilegal; y/o
- Una amenaza de represalia si la víctima no se somete: mediante secuestro, restricción o confinamiento ilegal, o infligiendo dolor extremo, lesión corporal grave o muerte a la víctima o a un tercero. 16
Ejemplo: Victor le dice a su novia Marie que matará a sus padres si ella no le hace sexo oral. Le muestra la pistola que dice que usará para hacerlo.
Victor puede ser culpable de copulación oral por fuerza o temor, porque forzó a Marie a participar en sexo oral usando una amenaza de represalia.
1.2. Copulación oral de una persona intoxicada
También puedes ser culpable de copulación oral por fuerza o temor si cometes copulación oral con otra persona, y ambas de las siguientes son ciertas:
- La otra persona es incapaz de resistir porque ha consumido drogas, alcohol u otra sustancia intoxicante; y
- Tú sabías o razonablemente deberías haber sabido que no podía consentir debido a esto. 17
Obviamente, hay mucho potencial para áreas grises aquí, ya que muchos encuentros sexuales tienen lugar cuando una o ambas partes están intoxicadas.
Pero para los propósitos del Código Penal 287 PC, una persona se considera demasiado intoxicada para consentir si no es capaz de entender y ponderar la naturaleza física del acto, su carácter moral y sus posibles consecuencias. 18
Ejemplo: Rachel y Will se encuentran en un bar, después de que ambos hayan bebido mucho. Se van a la casa de Rachel y fuman marihuana juntos.
Will está tan borracho y drogado que está tartamudeando y quedándose dormido en medio de las frases. Rachel comienza a hacerle sexo oral.
Existe la posibilidad de que Rachel sea culpable de copulación oral de una persona intoxicada, ya que hay un argumento de que debería saber que Will está demasiado intoxicado para consentir.
1.3. Copulación oral de una persona inconsciente
También puede ser encontrado culpable del Código Penal 287, la ley de copulación oral por fuerza o temor de California, si:
- Participa en sexo oral con alguien que es inconsciente de la naturaleza del acto, y
- Sabe que él/ella no puede resistir por esta razón.19
Tenga en cuenta que la persona no necesita estar realmente inconsciente para que la ley se aplique. Estar “inconsciente de la naturaleza del acto” puede significar que:
- Él/ella está inconsciente o dormido,
- Él/ella no es consciente de que el acto está ocurriendo, o
- Él/ella no es consciente de las características esenciales del acto porque el perpetrador engañó, mintió o ocultó información de él/ella.20
Ejemplo: Jim es un curador de la Nueva Era que afirma usar masaje terapéutico para curar varias enfermedades. A veces realiza sexo oral en sus pacientes femeninas como parte de este “masaje”.
Jim puede ser culpable de copulación oral de una persona inconsciente, ya que está engañando a sus pacientes para que no sean conscientes de la naturaleza esencial de lo que está haciendo.
1.4. Copulación oral de una persona discapacitada
Finalmente, un acusado puede ser culpable de copulación oral por fuerza o temor si:
- Commite copulación oral con alguien que tiene un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo que le impide comprender la naturaleza y las posibles consecuencias del acto, y
- Sabe o razonablemente debería saber que el trastorno o discapacidad del otro impediría que él/ella consintiera legalmente.21
2. ¿Cuáles son las penas?
El Código Penal 287 PC, la copulación oral por fuerza o temor, es un delito en la ley de California.22
Las posibles penas incluyen:
- Probación de delito (formal) (a partir del 1 de enero de 2017, esto solo está disponible en los casos de copulación oral de una persona discapacitada, no en los casos de copulación oral por fuerza o temor o de una persona intoxicada o inconsciente);
- Tres (3), seis (6) o ocho (8) años en la cárcel estatal de California; y/o
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).23
Pero si la supuesta víctima es menor de edad (es decir, menor de 18 años cuando se comete el delito), la pena de prisión potencial aumenta. En ese caso, puede enfrentar:
- Seis (6), ocho (8) o diez (10) años de prisión si tiene 14 años de edad o más; o
- Ocho (8), diez (10) o doce (12) años de prisión si tiene menos de 14 años.24
2.1. Copulación oral por fuerza o temor en concierto
Las penas del Código Penal de California 287 aumentan si se le acusa de haber cometido copulación oral por fuerza o temor “en concierto“, es decir, junto con al menos otra persona.25
Y estas penas aumentadas se aplicarán tanto:
- Si usted personalmente participó en el acto de copulación oral; Y
- Si simplemente ayudó y alentó a otra persona a cometer copulación oral por fuerza o temor.26
Las posibles sentencias de prisión estatales para la copulación oral por fuerza o temor en concierto son:
- Cinco (5), siete (7) o nueve (9) años si la víctima no es menor de edad;
- Ocho (8), diez (10) o doce (12) años si la víctima es un menor de 14 años o más; y
- Diez (10), doce (12) o catorce (14) años si la víctima es un menor de 14 años.27
Ejemplo: Ken y Dave conocen a una mujer en un bar y la convencen de ir a una habitación de hotel con ellos. Luego, Ken ayuda a sujetar a la mujer mientras Dave realiza sexo oral en ella en contra de su voluntad.
Ken no participó realmente en el sexo oral con la mujer. Pero ayudó y alentó a Dave mientras lo hacía. Por lo tanto, puede ser condenado por – y sentenciado por – copulación oral por fuerza o temor en concierto.
2.2. Requisito de registro de delincuentes sexuales
Una condena por copulación oral por fuerza o temor le someterá a la exigencia de registro de delincuentes sexuales de California para registrarse por vida como un delincuente de nivel tres.28
La Ley de Registro de Delincuentes Sexuales exige que cualquier delincuente sexual condenado que viva en California se registre con la policía de la ciudad o el condado donde viva. Esta inscripción debe renovarse
- cada año, dentro de los cinco (5) días hábiles del cumpleaños de la persona, y
- cada vez que esa persona se mude a una nueva residencia.29
Este requisito de por vida puede ser tan terrible como cualquier sentencia de prisión.
Las personas condenadas por copulación oral por fuerza o temor deben registrarse como delincuentes sexuales en California.
3. ¿Cuáles son las mejores defensas?
Un abogado de defensa penal experimentado puede ayudarlo a evitar las duras penas y el estigma social asociados con una condena por copulación oral por temor o fuerza.
Él/ella puede lograr que sus cargos se reduzcan o sean desestimados al implementar una de las siguientes defensas legales:
Fue acusado falsamente
De acuerdo con el abogado de defensa penal de Riverside Michael Scafiddi:30
“Al igual que con otros delitos sexuales, las personas son acusadas falsamente de copulación oral por fuerza o temor todo el tiempo. El acusador puede ser una pareja sexual anterior o actual, y puede estar haciendo acusaciones falsas debido a la envidia, venganza, enojo u otra motivación impulsada emocionalmente”.
Un buen punto de comparación para las acusaciones falsas de copulación oral por fuerza o temor son acusaciones falsas de violación. Un estudio de la FBI concluyó que casi el 10% de las denuncias de violación no tienen fundamento.31 ¡Y ciertos estudios más específicos sugieren que el número podría estar cerca de la mitad!32
De hecho, hubo consentimiento
Como discutimos anteriormente, la falta de consentimiento es un elemento clave del delito de copulación oral por fuerza o temor según el Código Penal 287.33
Pero en muchos casos, hay mucha ambigüedad sobre si el supuesto “víctima” realmente consintió. Y si razonablemente creías que s/él había consentido, entonces no eres culpable.34
Además, la falta de consentimiento puede ser muy difícil de demostrar más allá de una duda razonable. En muchos casos, el caso se reduce a las acusaciones contrapuestas de “él dijo / ella dijo”.
Evidencia insuficiente
A diferencia del delito de violación según el Código Penal 261, la copulación oral por la fuerza o el miedo no siempre produce evidencia física (como una lesión en la presunta víctima).
Por esta razón, el fiscal puede no tener pruebas contundentes de que el acto ocurrió en absoluto; además de las declaraciones del acusador.
Si este es el caso, su abogado de defensa penal puede usar herramientas de investigación, como pruebas de polígrafo privadas, para convencer al fiscal de que el caso en su contra es demasiado endeble para perseguir.
4. ¿Cuál es el plazo de prescripción para la copulación oral forzada?
Si la víctima tenía menos de 18 años en el momento del delito, el plazo de prescripción finaliza cuando la víctima cumple 40 años. Alternativamente, el fiscal puede presentar cargos dentro de un año después de:
- La víctima presenta un informe policial acusando de copulación oral a un menor;
- Todos los demás plazos de prescripción han pasado; y
- La acusación se corrobora con información independiente (sin incluir la opinión de un profesional de la salud mental)
Si la víctima tenía 18 años o más en el momento del delito, el plazo de prescripción es de 10 años después de la supuesta copulación oral.
Independientemente de la edad de la víctima en el momento del delito, el fiscal puede presentar cargos dentro de un año después de que la identidad del sospechoso se establezca mediante pruebas de ADN.35
5. Delitos relacionados
Hay varios delitos sexuales relacionados de California que pueden ser acusados
Estos incluyen:
5.1. Código Penal 287 copulación oral con un menor
El Código Penal 287 PC también describe el delito estrechamente relacionado de “copulación oral con un menor“.
“Copulación oral con un menor” consiste en copulación oral con cualquier persona menor de dieciocho (18) años; independientemente de si el sexo oral es consensual. 35 (De esta manera, es similar a la ley de “violación estatutaria” de California.)
La copulación oral con un menor es un delito de California que puede ser acusado como un delito grave o un delito menor, dependiendo de las circunstancias del delito y el historial criminal del acusado. 36
Sin embargo, este delito se convierte en un delito grave automático; con sentencias de prisión que van desde dieciséis (16) meses a ocho (8) años, dependiendo de las edades de las partes; si el acusado tiene más de 21 años y la “víctima” tiene menos de 16 años. 37
Si usted es acusado de copulación oral por fuerza o temor por un menor—Y el fiscal no tiene pruebas sólidas de que el sexo no fue consensual—entonces su abogado de defensa criminal puede lograr que el fiscal reduzca sus cargos a copulación oral con un menor.
Este delito conlleva penas más leves y menos estigma social.
5.2. Código Penal 261 violación
La violación del Código Penal 261 se define como relaciones sexuales no consentidas logradas por medio de
- amenazas,
- fuerza, o
- fraude.38
La definición legal de violación es prácticamente idéntica a la de copulación oral por fuerza o temor—excepto que con la violación el acto sexual clave es la relación sexual, no el sexo oral.39
En muchos casos que involucran alegaciones de sexo no consentido, el acusado es acusado de ambos PC 261 violación y PC 287 copulación oral por fuerza o temor.
En la mayoría de los casos, la violación es un delito grave con una posible sentencia de prisión estatal de tres (3), seis (6) o ocho (8) años.40
5.3. Código Penal 243.4 agresión sexual
El Código Penal 243.4 PC agresión sexual/agresión sexual es el
- tocar los órganos íntimos de otra persona,
- sin su consentimiento,
- con el fin de obtener satisfacción sexual, excitación o abuso.41
Agresión sexual es un delito grave y menor. En la mayoría de los casos penales, la sentencia de prisión por delito grave máxima es de cuatro (4) años.42
Dependiendo de las circunstancias de su caso, puede ser acusado de copulación oral por fuerza o temor y agresión sexual—o, alternativamente, puede lograr que sus cargos de copulación oral por fuerza o temor se reduzcan a cargos de agresión sexual.
6. Demandas civiles por copulación oral por fuerza o temor en California
Las víctimas de copulación oral por fuerza o temor tienen el derecho a demandar por daños por agresión sexual en California.
El acusado no necesita ser condenado por un delito (o incluso acusado de uno) para que el demandante demande.
Siempre que el demandante pueda demostrar que es “más probable que no” que el acusado cometió un acto sexual indebido, el demandante puede tener derecho a recuperar una compensación por los daños de bolsillo daños compensatorios así como dolor y sufrimiento y daños punitivos.
Además, los cónyuges y los compañeros domésticos registrados de las víctimas de agresión sexual pueden tener derecho a demandar por pérdida de consorcio en California. Pérdida de consorcio compensa a los compañeros que han sufrido una pérdida de compañerismo, apoyo moral y/o intimidad como resultado de las acciones indebidas del demandado.
¿Qué daños puede demandar una víctima de copulación oral ilegal?
Los daños que el demandante puede recuperar en una demanda por agresión sexual en California pueden incluir:
- Facturas médicas,
- Asesoramiento psicológico,
- Dolor y sufrimiento,
- Pérdida de salarios,
- Pérdida de capacidad de ganancia, y
- Ansiedad, insomnio y angustia emocional.
¿Puede la víctima obtener daños punitivos?
Sí. Si las acciones del demandado eran particularmente reprensibles, el jurado puede otorgar daños punitivos (también conocidos como “daños ejemplares”). Los daños punitivos no dependen de las pérdidas de bolsillo de la víctima. Son daños adicionales destinados a castigar al demandado y a desalentar a otros de hacer lo mismo.
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Y para obtener información sobre las leyes de Nevada para la copulación oral ilegal, consulte nuestra página sobre leyes de Nevada para copulación oral con un menor.
Recursos adicionales:
- Instituto de Recuperación Sexual – Ofrece evaluación y tratamiento para la adicción sexual
Referencias legales:
- Código Penal 287 PC (anteriormente Código Penal 288a / PC 288a) – Copulación oral por la fuerza o el miedo. (“. . . (c) . . . (2) (A) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral cuando el acto se realice en contra de la voluntad de la víctima por medio de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona, será castigada con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años. (B) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral sobre una persona que tenga menos de 14 años de edad, cuando el acto se realice en contra de la voluntad de la víctima por medio de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona, será castigada con prisión en la cárcel estatal por 8, 10 o 12 años. (C) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral sobre un menor de 14 años de edad, cuando el acto se realice en contra de la voluntad de la víctima por medio de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona, será castigada con prisión en la cárcel estatal por 6, 8 o 10 años. (D) Este párrafo no excluye la acusación bajo la Sección 269, la Sección 288.7 u otra disposición de la ley. (3) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral en el que el acto se realice en contra de la voluntad de la víctima amenazando con represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y existe una posibilidad razonable de que el perpetrador ejecutará la amenaza, será castigada con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años. . . . (k) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, en el que el acto se realice en contra de la voluntad de la víctima amenazando con usar la autoridad de un funcionario público para encarcelar, arrestar o deportar a la víctima o a otra persona, y la víctima tiene una creencia razonable de que el perpetrador es un funcionario público, será castigada con prisión en la cárcel estatal por un período de tres, seis o ocho años. Como se usa en esta subdivisión, “funcionario público” significa una persona empleada por una agencia gubernamental que tiene la autoridad, como parte de esa posición, para encarcelar, arrestar o deportar a otra persona. El perpetrador no tiene que ser realmente un funcionario público. (l) Como se usa en las subdivisiones (c) y (d), “amenazar con represalias” significa una amenaza de secuestro o encarcelamiento falso, o de infligir un dolor extremo, una lesión corporal grave o la muerte. “)
- Consejo Judicial de California Instrucciones de Jurado Penal (“CALCRIM”) 1015 – Copulación oral por fuerza, miedo o amenazas (Pen. Código, § 287 (c) (2) y (3), (k)). (“El acusado está acusado [en el Condado] de copulación oral por la fuerza [en violación del Código Penal sección 287]. Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, el pueblo debe demostrar que: 1. El acusado cometió un acto de copulación oral con otra persona; 2. La otra persona no consintió el acto; Y 3. El acusado logró el acto por [fuerza, violencia, coacción, amenaza o miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal a alguien]. [amenazando con represalias contra alguien cuando había una posibilidad razonable de que la amenaza se llevara a cabo. Una amenaza de represalia es una amenaza de secuestro, restricción o confinamiento ilegal o infligir dolor extremo, lesión corporal grave o muerte.]. [amenazando con usar la autoridad de un cargo público para encarcelar, arrestar o deportar a alguien. Un funcionario público es una persona empleada por una agencia gubernamental que tiene la autoridad de encarcelar, arrestar o deportar. La otra persona debe haber creído razonablemente que el acusado era un funcionario público, incluso si (él / ella) no lo era.]. La copulación oral es cualquier contacto, por muy leve que sea, entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra persona. No se requiere penetración. “)
- Código Penal 287 PC – Copulación oral por la fuerza o el miedo. (“(f) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, y la víctima esté en ese momento inconsciente de la naturaleza del acto y esto sea conocido por la persona que comete el acto, será castigada con prisión en la cárcel estatal por un período de tres, seis o ocho años. Como se usa en esta subdivisión, “inconsciente de la naturaleza del acto” significa incapaz de resistirse porque la víctima cumple con una de las siguientes condiciones: (1) Estaba inconsciente o dormido. (2) No estaba consciente, sabiendo, percibiendo o conociendo que el acto ocurrió. (3) No estaba consciente, sabiendo, percibiendo o conociendo las características esenciales del acto debido al fraude en hecho del perpetrador. (4) No estaba consciente, sabiendo, percibiendo o conociendo las características esenciales del acto debido a la representación fraudulenta del perpetrador de que la copulación oral servía un propósito profesional cuando no servía ningún propósito profesional. (g) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (h), cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, y la víctima esté en ese momento incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar consentimiento legal, y esto sea conocido o razonablemente debería ser conocido por la persona que comete el acto, será castigada con prisión en la cárcel estatal, por tres, seis o ocho años. A pesar de la existencia de una tutela de acuerdo con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con el artículo 5000) de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal debe probar, como elemento del delito, que un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo hizo que la víctima presunta fuera incapaz de dar su consentimiento. (h) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, y la víctima esté en ese momento incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar consentimiento legal, y esto sea conocido o razonablemente debería ser conocido por la persona que comete el acto, y tanto el acusado como la víctima estén en ese momento confinados en un hospital estatal para el cuidado y tratamiento de los trastornos mentales o en cualquier otra instalación pública o privada para el cuidado y tratamiento de los trastornos mentales aprobada por un director de salud mental del condado, será castigada con prisión en la cárcel estatal, o en una cárcel del condado por un período de no más de un año. A pesar de la existencia de una tutela de acuerdo con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con el artículo 5000) de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal debe probar, como elemento del delito, que un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo hizo que la víctima presunta fuera incapaz de dar su consentimiento legal. (i) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, donde la víctima sea impedida de resistirse por cualquier sustancia intoxicante o anestésica, o cualquier sustancia controlada, y esta condición fue conocida, o razonablemente debería haber sido conocida por el acusado, será castigada con prisión en la cárcel estatal por un período de tres, seis o ocho años.”)
- Código Penal 287 PC – Copulación oral por la fuerza o el miedo, notas al pie 1 y 3, arriba. Véase también People v. Barton, (2020, Corte de Apelación de California, Cuarto Distrito de Apelación, División Uno) 56 Cal. App. 5th 496, 270 Cal. Rptr. 3d 500. Véase también People v. Saavedra, (2018, Corte de Apelación de California, Quinto Distrito de Apelación) 24 Cal. App. 5th 605, 234 Cal. Rptr. 3d 544. Véase también el Código Penal 672 PC. (“Tras una condena por cualquier delito castigable con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe ninguna multa, el tribunal puede imponer una multa al infractor que no exceda de mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos mayores [como la copulación oral por la fuerza o el miedo], además de la prisión prevista”).
- Código Penal 290 PC – Ley de Registro de Delincuentes Sexuales.
- Código Penal de California 290.018 PC – Penas por [incumplimiento del registro como delincuente sexual]. (“(b) Salvo lo dispuesto en los subdivisiones (f), (h) y (j), cualquier persona que esté obligada a registrarse de acuerdo con la ley con base en una condena por delito grave [como una condena por copulación oral por miedo o fuerza] o una sentencia de menores de edad que viola intencionalmente cualquier requisito de la ley o que tenga una condena anterior o una sentencia de menores de edad por el delito de incumplimiento del registro de acuerdo con la ley y que posteriormente viola intencionalmente cualquier requisito de la ley, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la cárcel estatal por 16 meses, o dos o tres años”).
- CALCRIM 1015 – Copulación oral por fuerza, temor o amenazas (Código Penal, § 287 (c) (2) y (3), (k)), nota al pie 2, arriba. Véase también People v. Leal (2004) 33 Cal.4th 999, 16 Cal.Rptr.3d 869, 94 P.3d 1071. People v. Pitmon (1985) 170 Cal.App.3d 38, 216 Cal.Rptr. 221. People v. Grim (1992) 9 Cal.App.4th 1240, 11 Cal.Rptr.2d 884. People v. Reyes (1984) 153 Cal.App.3d 803, 200 Cal.Rptr. 651. People v. Iniguez (1994) 7 Cal.4th 847, 30 Cal.Rptr.2d 258, 872 P.2d 1183. People v. Griffın (2004) 33 Cal.4th 1015, 16 Cal.Rptr.3d 891, 94 P.3d 1089. People v. Guido (2005) 125 Cal.App.4th 566, 22 Cal.Rptr.3d 826. People v. White (2005) 133 Cal.App.4th 473, 34 Cal.Rptr.3d 848. People v. Ward (1986) 188 Cal.App.3d 459, 233 Cal.Rptr. 477. People v. Cicero (1984) 157 Cal.App.3d 465, 204 Cal.Rptr. 582. People v. Cardenas (1994) 21 Cal.App.4th 927, 26 Cal.Rptr.2d 567. In re John Z. (2003) 29 Cal.4th 756, 128 Cal.Rptr.2d 783, 60 P.3d 183.
- CALCRIM 1015 – Copulación oral por fuerza, temor o amenazas (Código Penal, § 287 (c) (2) y (3), (k). (“La copulación oral es cualquier contacto, por muy leve que sea, entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra persona. No se requiere penetración”).
- CALCRIM 1015 – Copulación oral por fuerza, temor o amenazas (Pen. Código, § 287 (c) (2) y (3), (k)), temas relacionados. (“Órgano sexual El “órgano sexual” de un hombre para los fines del artículo 287 del Código Penal incluye el pene y el escroto”).
- Basado en People v. Catelli (1991) 227 Cal.App.3d 1434.
- CALCRIM 1015 – Copulación oral por fuerza, temor o amenazas (Pen. Código, § 287 (c) (2) y (3), (k)), nota al pie 2, arriba.
- CALCRIM 1015 – Copulación oral por fuerza, temor o amenazas (Pen. Código, § 287 (c) (2) y (3), (k)). (“[Para consentir, una persona debe actuar libre y voluntariamente y conocer la naturaleza de la acción.]”).
- CALCRIM 1015 – Copulación oral por fuerza, temor o amenazas (Pen. Código, § 287 (c) (2) y (3), (k)), temas relacionados. (“Retirada del consentimiento Una violación forzada ocurre cuando, durante una relación sexual aparentemente consensual, la víctima expresa una objeción y trata de detener la acción y el acusado continúa con fuerza a pesar de la objeción”).
- CALCRIM 1015 – Copulación oral por fuerza, temor o amenazas (Pen. Código, § 287 (c) (2) y (3), (k)). (“[La evidencia de que el acusado y la persona (salían/estaban casados/habían estado casados) no es suficiente por sí sola para constituir consentimiento.] [La evidencia de que la persona (solicitó/sugirió/comunicó) que el acusado use un condón u otro dispositivo anticonceptivo no es suficiente por sí sola para constituir consentimiento.]”).
- CALCRIM 1015 – Copulación oral por fuerza, temor o amenazas (Pen. Código, § 287 (c) (2) y (3), (k)). (“[El acusado no es culpable de copulación oral forzada si de hecho y razonablemente creyó que la otra persona consentía en la acción. La parte acusadora tiene la carga de demostrar más allá de toda duda razonable que el acusado no creyó de hecho y razonablemente que la persona consentía. Si la parte acusadora no ha cumplido con esta carga, debe encontrar al acusado no culpable.]”).
- CALCRIM 1015 – Copulación oral por la fuerza, el miedo o las amenazas (Pen. Código, § 287 (c) (2) y (3), (k)), nota al pie 2, arriba. Véase también CALCRIM 1015 – Copulación oral por la fuerza, el miedo o las amenazas (Pen. Código, § 287 (c) (2) y (3), (k)). (“[Un acto se realiza por la fuerza si una persona usa suficiente fuerza física para vencer la voluntad de la otra persona.] [La coacción significa una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, peligro, dificultad o retribución que hace que una persona razonable haga [o se someta a] algo que de otro modo no haría [o se sometería]. Al decidir si el acto se realizó por coacción, considere todas las circunstancias, incluida la edad de la otra persona y (su) relación con el acusado.] [La retribución es una forma de pago o venganza.] [La amenaza significa una amenaza, una declaración o un acto que muestra una intención de lastimar a alguien.] [Un acto se realiza por miedo si la otra persona realmente y razonablemente tiene miedo [o (él/ella) realmente pero irracionalmente tiene miedo y el acusado conoce (su) miedo y se aprovecha de él].]”)
- CALCRIM 1017 – Copulación oral de una persona intoxicada (Pen. Código, § 287 (a), (i)). (“El acusado [en el cargo] está acusado de copulación oral de una persona mientras estaba intoxicada [en violación del artículo 287 (i) del Código Penal]. Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, el pueblo debe demostrar que: 1. El acusado cometió un acto de copulación oral con otra persona; 2. Una sustancia (intoxicante/anestésica/controlada) impidió que la otra persona se resistiera; Y 3. El acusado sabía o razonablemente debía saber que el efecto de una sustancia (intoxicante/anestésica/controlada) impidió que la otra persona se resistiera.”)
- CALCRIM 1017 – Copulación oral de una persona intoxicada (Pen. Código, § 287 (a), (I)). (“Una persona se impide resistir si está tan intoxicada que no puede dar su consentimiento legal. Para dar su consentimiento legal, una persona debe poder ejercer un juicio razonable. En otras palabras, la persona debe poder entender y ponderar la naturaleza física del acto, su carácter moral y las consecuencias probables. El consentimiento legal es el consentimiento dado libre y voluntariamente por alguien que conoce la naturaleza del acto involucrado.”)
- CALCRIM 1018 – Copulación oral de una persona inconsciente (Pen. Código, § 287 (a), (f)). (“El acusado [en el cargo] está acusado de copulación oral de una persona que era inconsciente de la naturaleza del acto [en violación del artículo 287 (f) del Código Penal]. Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, el pueblo debe demostrar que: 1. El acusado cometió un acto de copulación oral con otra persona; 2. La otra persona no pudo resistirse porque (él/ella) era inconsciente de la naturaleza del acto; Y 3. El acusado sabía que la otra persona no podía resistirse porque (él/ella) era inconsciente de la naturaleza del acto.”)
- CALCRIM 1018 – Copulación oral de una persona inconsciente (Pen. Código, § 287 (a), (f)). (“Una persona es inconsciente de la naturaleza de la acción si él o ella está (inconsciente o dormido / [o] no consciente de que la acción está ocurriendo / [o] no consciente de las características esenciales de la acción porque el perpetrador engañó, mintió o ocultó información de la persona / [o] no consciente de las características esenciales de la acción porque el perpetrador representó fraudulentamente que la copulación oral servía un propósito profesional cuando no servía ningún propósito profesional). “
- CALCRIM 1019 – Copulación oral de una persona discapacitada (Pen. Código, § 287 (a), (g)). (“El acusado [en el cargo] está acusado de copulación oral de una persona con trastorno mental o discapacidad física [en violación del artículo 287 (g) del Código Penal]. Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, el pueblo debe demostrar que: 1. El acusado cometió un acto de copulación oral con otra persona; 2. La otra persona tenía un (trastorno mental / discapacidad física o de desarrollo) que le impedía (a él / ella) consentir legalmente; Y 3. El acusado sabía o razonablemente debería haber sabido que la otra persona tenía un (trastorno mental / discapacidad física o de desarrollo) que le impedía (a él / ella) consentir legalmente. La copulación oral es cualquier contacto, por muy leve que sea, entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra persona. No se requiere penetración. Una persona se impide consentir legalmente si no es capaz de entender la acción, su naturaleza y las posibles consecuencias. “)
- Código Penal 287 PC – Copulación oral por fuerza o temor, notas al pie 1 y 3, arriba.
- Mismo. Véase también Código Penal 672 PC, nota al pie 4, arriba. Véase también Código Penal 1203.065 PC – Libertad condicional en casos de agresión sexual.
- Código Penal 287 PC – Copulación oral por fuerza o temor, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal 287 PC – Copulación oral por la fuerza o el miedo. (“(d) (1) Cualquier persona que, mientras actúa voluntariamente en concierto con otra persona, ya sea personalmente o ayudando y alentando a esa otra persona, comete un acto de copulación oral (A) cuando el acto se realiza en contra de la voluntad de la víctima mediante la fuerza o el miedo de un daño corporal inmediato e ilegal en la víctima o en otra persona, o (B) cuando el acto se realiza en contra de la voluntad de la víctima amenazando con represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y existe una posibilidad razonable de que el perpetrador ejecutará la amenaza, o (C) cuando la víctima está en ese momento incapaz, debido a un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal, y esto es conocido o razonablemente debería ser conocido por la persona que comete el acto, será castigado con prisión en la cárcel estatal por cinco, siete o nueve años. No obstante la designación de un conservador con respecto a la víctima de conformidad con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con el artículo 5000) de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal de distrito deberá probar, como elemento del delito descrito en el párrafo (3), que un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo hicieron a la víctima presunta incapaz de dar su consentimiento legal. (2) Cualquier persona que, mientras actúa voluntariamente en concierto con otra persona, ya sea personalmente o ayudando y alentando a esa otra persona, comete un acto de copulación oral sobre una víctima que tiene menos de 14 años de edad, cuando el acto se realiza en contra de la voluntad de la víctima mediante la fuerza o el miedo de un daño corporal inmediato e ilegal en la víctima o en otra persona, será castigado con prisión en la cárcel estatal por 10, 12 o 14 años. (3) Cualquier persona que, mientras actúa voluntariamente en concierto con otra persona, ya sea personalmente o ayudando y alentando a esa otra persona, comete un acto de copulación oral sobre una víctima que es un menor de 14 años de edad o mayor, cuando el acto se realiza en contra de la voluntad de la víctima mediante la fuerza o el miedo de un daño corporal inmediato e ilegal en la víctima o en otra persona, será castigado con prisión en la cárcel estatal por 8, 10 o 12 años. “)
- Mismo.
- Mismo.
- Código Penal 290 PC – Ley de Registro de Delincuentes Sexuales [se aplica a las condenas por copulación oral por la fuerza o el miedo], nota al pie 5, arriba.
- Vea lo mismo.
- El abogado de defensa penal de Riverside, Michael Scafiddi, fue un oficial de la ley durante más de una década antes de cambiar a una carrera buscando justicia para los acusados
penales. Scafiddi practica derecho de defensa de delitos sexuales, incluida la defensa de personas acusadas de copulación oral por la fuerza o el miedo, en todo el Imperio Interior y representa a sus clientes en el Tribunal de Justicia de Riverside, el Tribunal de Palm Springs, el Tribunal de San Bernardino y el Tribunal de Victorville, entre otros. - Emily Bazelon y Rachael Larimore, ¿Con qué frecuencia las mujeres falsamente lloran violación?, Slate, 1 de octubre de 2009. Véase también People v. Arredondo (Cal. App. 4th Dist., 2017), 222 Cal. Rptr. 3d 42, 13 Cal. App. 5th 950.
- Bruce Gross, False Rape Allegations: Un asalto a la justicia, The Forensic Examiner, 15 de septiembre de 2012.
- CALCRIM 1015 – Copulación oral por fuerza, miedo o amenazas (Pen. Code, § 287 (c) (2) y (3), (k)), nota al pie 2, arriba.
- CALCRIM 1015 – Copulación oral por fuerza, miedo o amenazas (Pen. Code, § 287 (c) (2) y (3), (k)), nota al pie 15, arriba. Véase también People v. Key (1984) 153 Cal.App.3d 888, 203 Cal.Rptr. 144. Véase también People v. Young (1987) 190 Cal.App.3d 248, 235 Cal.Rptr. 361.
- Código Penal 801.1 (a) y (b) PC; Código Penal 803 (f) y (g) PC.
- Código Penal 287 PC – Copulación oral con un menor [relacionado con la copulación oral por fuerza o miedo]. (“(b) (1) Excepto según lo dispuesto en la Sección 288, cualquier persona que participe en un acto de copulación oral con otra persona que tenga menos de 18 años de edad será castigada con prisión en la cárcel estatal o en una cárcel del condado por un período de no más de un año. (2) Excepto según lo dispuesto en la Sección 288, cualquier persona mayor de 21 años que participe en un acto de copulación oral con otra persona que tenga menos de 16 años de edad es culpable de un delito grave. (c) (1) Cualquier persona que participe en un acto de copulación oral con otra persona que tenga menos de 14 años de edad y más de 10 años menor que él o ella será castigada con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años.”)
- Mismo.
- Código Penal 261 PC – Violación definida
- Mismo.
- Código Penal 264 PC – Violación; castigo [comparar con el castigo para el Código Penal 287 PC copulación oral por fuerza o miedo]. (“(a) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (c), la violación, tal como se define en la Sección 261 o 262, es castigable con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años.”)
- Código Penal 243.4 PC – Agresión sexual [comparar con la ley de copulación oral por miedo o fuerza]. (“(a) Cualquier persona que toque una parte íntima de otra persona mientras esta persona está ilegalmente restringida por el acusado o un cómplice, y si el toque es contra la voluntad de la persona tocada y es con el propósito de excitación sexual, satisfacción sexual o abuso sexual, es culpable de agresión sexual. La violación de esta subdivisión es castigable con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, y con una multa que no exceda dos mil dólares ($2,000); o con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años, y con una multa que no exceda diez mil dólares ($10,000)”.)
- Mismo. Véase también Jose M. (1994) 21 Cal.App.4th 1470, 27 Cal.Rptr.2d 55. People v. Moran (1973) 33 Cal.App.3d 724 109 Cal.Rptr. 287.