La ley de California define la copulación oral por la fuerza o el miedo como contacto no consensual entre la boca de una persona y los genitales o ano de otra persona. Este delito grave conlleva de 3 a 14 años de prisión dependiendo del caso. Además, tienes que registrarte de por vida como un delincuente sexual de nivel tres.
Para ayudarte a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de California abordarán lo siguiente:
La PC 287 convierte la copulación oral por la fuerza o el miedo en un delito penal.
1. Definición
El Código Penal de California 287 PC define la copulación oral por la fuerza o el miedo como:
- Cualquier contacto entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra persona (no se requiere penetración),
- Sin el consentimiento de la otra persona,
- A través del uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza, el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal para alguien, o una amenaza de represalia contra alguien.
En resumen, la copulación oral por la fuerza o el miedo es como una violación de sexo oral.
También puede enfrentar cargos de PC 287 por copular oralmente con una persona que no puede consentir legalmente porque:
- está demasiado intoxicado para resistir;
- está inconsciente de la naturaleza del acto; o
- sufre de un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo. 1
2. Penas
La copulación oral por la fuerza o el miedo es un delito grave en la ley de California. Las posibles penas incluyen:
- 3, 6 o 8 años en prisión estatal o
- hasta $10,000.
El juez puede otorgar libertad condicional formal solo en casos en que la víctima estaba discapacitada. La libertad condicional no está disponible si usó la fuerza o el miedo, o si la víctima estaba inconsciente o intoxicada.
Si la víctima tenía menos de 14 años en el momento del presunto delito, la pena de prisión por copulación oral de un menor es de 8, 10 o 12 años en prisión. Si la víctima tenía entre 14 y 17 años, la pena de prisión es de 6, 8 o 10 años. 2
Copulación oral por la fuerza o el miedo en concierto
Las penas aumentan para la copulación oral forzada cuando actuó con al menos otra persona (“en concierto”). No importa si participó activamente en la copulación oral o simplemente ayudó a la otra persona.
Las posibles penas de prisión estatal por copulación oral por la fuerza o el miedo en concierto son:
- 5, 7 o 9 años si la víctima no era menor de edad;
- 8, 10 o 12 años si la víctima tenía entre 14 y 17 años; y
- 10, 12 o 14 años si la víctima tenía menos de 14 años. 3
Requisito de registro de delincuentes sexuales
Una condena por copulación oral por la fuerza o el miedo requiere que se registre de por vida como delincuente de nivel tres. Este registro debe renovarse
- cada año, dentro de los 5 días hábiles de su cumpleaños, y
- cada vez que se mude a una nueva residencia.
De lo contrario, enfrenta un cargo adicional de delito grave por no registrarse como delincuente sexual .
Tenga en cuenta que la copulación oral con una persona con un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo requiere el registro de delincuente sexual de nivel dos. Esto significa que puede salir del registro después de 20 años. 4
Las personas condenadas por copulación oral por fuerza o miedo deben registrarse como delincuentes sexuales en California.
3. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos sexuales como la copulación oral por fuerza o miedo. En nuestra experiencia, las siguientes defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
- Fue falsamente acusado: Un buen punto de comparación para las falsas acusaciones de copulación oral por fuerza o miedo son las falsas acusaciones de violación. Un estudio del FBI concluyó que casi el 10% de las denuncias de violación no tienen fundamento. Ciertos estudios más específicos sugieren que el número podría ser más cercano a la mitad.5
- Fue víctima de identificación errónea por parte de un testigo: No es raro que las víctimas elijan al sospechoso equivocado de una alineación, especialmente si se sienten presionados por la policía para elegir a alguien.
- La supuesta “víctima” dio su consentimiento: En muchos casos, hay mucha ambigüedad sobre si la supuesta “víctima” dio su consentimiento. Si razonablemente creías que habían dado su consentimiento, entonces no eres culpable.6 Además, la falta de consentimiento puede ser muy difícil de probar más allá de una duda razonable. Muchos casos se reducen a acusaciones contradictorias de “él dijo/ella dijo”.
- La evidencia se obtuvo como resultado de una búsqueda y confiscación ilegal: Podemos pedir al tribunal que suprima cualquier evidencia que la policía pueda haber obtenido a través de una búsqueda ilegal o una confesión forzada. Si el juez está de acuerdo, el fiscal puede verse obligado a retirar el caso por falta de pruebas.
- No hay suficiente evidencia de culpabilidad “más allá de una duda razonable”: La copulación oral por la fuerza o el miedo no siempre produce evidencia física. Muchas veces, la única evidencia del estado son las acusaciones de la víctima. Si este es el caso, podemos utilizar herramientas de investigación, como pruebas privadas de polígrafo – para convencer al fiscal de que el caso en su contra es demasiado débil para perseguirlo.
4. Estatuto de limitaciones
Si la víctima tenía menos de 18 años en el momento de la supuesta copulación oral, el estatuto de limitaciones para presentar cargos penales termina cuando la víctima cumple 40 años. Alternativamente, el fiscal puede presentar cargos dentro de un año después de:
- La víctima presenta un informe policial alegando copulación oral contra un menor;
- Todos los demás estatutos de limitaciones han pasado; y
- La acusación está corroborada por información independiente (que no incluye la opinión de un profesional de la salud mental)
Si la víctima tenía 18 años o más en el momento del delito, el estatuto de limitaciones es de 10 años después de la supuesta copulación oral.
Independientemente de la edad de la víctima en el momento del delito, el fiscal puede presentar cargos dentro de un año después de que se establezca la identidad del sospechoso mediante pruebas de ADN. 7
5. Delitos relacionados
- copulación oral con un menor (PC 287) – sexo oral con una persona menor de edad
- violación (PC 261) – relaciones sexuales no consensuadas
- agresión sexual (PC 243.4) – tocar las partes íntimas de otra persona sin consentimiento y con el propósito de obtener gratificación sexual, excitación o abuso
- estupro (PC 261.5) – relaciones sexuales consensuadas con un menor de edad
Recursos adicionales
Consulte lo siguiente para obtener ayuda:
- Asociación para el Tratamiento de Abusadores Sexuales (ATSA) — ATSA ofrece referencias, programas y recursos para aquellos que sufren de compulsiones sexuales y trastornos sexuales.
- Sex Addicts Anonymous (SAA) – programa de 12 pasos para superar la adicción al sexo.
- Administración de Servicios de Abuso de Sustancias y Salud Mental (SAMHSA) – línea de ayuda confidencial las 24 horas que ofrece referencias
- Adicción al Sexo – Artículo y orientación de AddictionHelp.org.
- Instituto de Recuperación Sexual – Proporciona evaluación y tratamiento para la adicción sexual.
Referencias legales:
- Código Penal 287 PC (anteriormente Código Penal 288a / PC 288a) – Copulación oral por fuerza o miedo.
(a) La copulación oral es el acto de copular la boca de una persona con el órgano sexual o el ano de otra persona.
(b) (1) Excepto según lo dispuesto en la Sección 288, cualquier persona que participe en un acto de copulación oral con otra persona menor de 18 años será castigada con prisión en la prisión estatal o en la cárcel del condado por un período de no más de un año. (2) Excepto según lo dispuesto en la Sección 288, cualquier persona mayor de 21 años que participe en un acto de copulación oral con otra persona menor de 16 años es culpable de un delito grave.
(c) (1) Cualquier persona que participe en un acto de copulación oral con otra persona menor de 14 años y más de 10 años menor que él o ella será castigada con prisión en la prisión estatal por tres, seis u ocho años. (2) (A) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral cuando el acto se realice contra la voluntad de la víctima mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el miedo de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona será castigada con prisión en la prisión estatal por tres, seis u ocho años. (B) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral con una persona menor de 14 años, cuando el acto se realice contra la voluntad de la víctima mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el miedo de actos sexuales ilegales inmediatos e ilegales en la víctima o en otra persona, será castigada con prisión en la prisión estatal por 8, 10 o 12 años. (C) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral con un menor de edad de 14 años o más, cuando el acto se realice contra la voluntad de la víctima mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el miedo de lesiones corporales ilegales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona, será castigada con prisión en la prisión estatal por 6, 8 o 10 años. (D) Este párrafo no impide la persecución según la Sección 269, la Sección 288.7 o cualquier otra disposición de la ley. (3) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral donde el acto se realice contra la voluntad de la víctima amenazando con tomar represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y existe una posibilidad razonable de que el perpetrador ejecute la amenaza, será castigada con prisión en la prisión estatal por tres, seis u ocho años.
(d) (1) Cualquier persona que, mientras actúa voluntariamente en concierto con otra persona, ya sea personalmente o ayudando y alentando a esa otra persona, comete un acto de copulación oral (A) cuando el acto se realice contra la voluntad de la víctima mediante el uso de la fuerza o el miedo de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona, o (B) cuando el acto se realice contra la voluntad de la víctima mediante el uso de la fuerza o el miedo de tomar represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y existe una posibilidad razonable de que el perpetrador ejecute la amenaza, o (C) cuando la víctima es en el momento incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal, y esto es conocido o razonablemente debería ser conocido por la persona que comete el acto, será castigada con prisión en la prisión estatal por cinco, siete u nueve años. No obstante la designación de un tutor con respecto a la víctima de conformidad con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con la Sección 5000) del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal deberá probar, como elemento del delito descrito en el párrafo (3), que un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo hizo que la presunta víctima fuera incapaz de dar su consentimiento legal. (2) Cualquier persona que, mientras actúa voluntariamente en concierto con otra persona, ya sea personalmente o ayudando y alentando a esa otra persona, comete un acto de copulación oral sobre una víctima menor de 14 años, cuando el acto se realice contra la voluntad de la víctima mediante el uso de la fuerza o el miedo de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona, será castigada con prisión en la prisión estatal por 10, 12 o 14 años. (3) Cualquier persona que, mientras actúa voluntariamente en concierto con otra persona, ya sea personalmente o ayudando y alentando a esa otra persona, comete un acto de copulación oral sobre una víctima menor de 14 años, cuando el acto se realice contra la voluntad de la víctima mediante el uso de la fuerza o el miedo de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona, será castigada con prisión en la prisión estatal por 8, 10 o 12 años. (4) Este párrafo no impide la persecución según la Sección 269, la Sección 288.7 o cualquier otra disposición de la ley
(e) Cualquier persona que participe en un acto de copulación oral mientras esté recluida en cualquier prisión estatal, según se define en la Sección 4504 o en cualquier centro de detención local según se define en la Sección 6031.4, será castigada con prisión en la prisión estatal o en la cárcel del condado por un período de no más de un año.
(f) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, y la víctima en ese momento esté inconsciente de la naturaleza del acto y esto sea conocido por la persona que comete el acto, será castigada con prisión en la prisión estatal por un período de tres, seis u ocho años. Como se usa en esta subdivisión, “inconsciente de la naturaleza del acto” significa incapaz de resistir porque la víctima cumple con una de las siguientes condiciones (1) Estaba inconsciente o dormido (2) No estaba consciente, sabiendo, percibiendo o conociendo que el acto ocurrió. (3) No estaba consciente, sabiendo, percibiendo o conociendo las características esenciales del acto debido al fraude en realidad del perpetrador. (4) No estaba consciente, sabiendo, percibiendo o conociendo las características esenciales del acto debido a la representación fraudulenta del perpetrador de que la copulación oral servía un propósito profesional cuando no servía ningún propósito profesional.
(g) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (h), cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, y la víctima en ese momento sea incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal, y esto sea conocido o razonablemente debería ser conocido por la persona que comete el acto, será castigada con prisión en la prisión estatal por tres, seis u ocho años. No obstante la existencia de una tutela según las disposiciones de
(h) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, y la víctima en ese momento sea incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal, y esto sea conocido o razonablemente debería ser conocido por la persona que comete el acto, y tanto el acusado como la víctima estén confinados en un hospital estatal para el cuidado y tratamiento de los enfermos mentales o en cualquier otra instalación pública o privada para el cuidado y tratamiento de los enfermos mentales aprobada por un director de salud mental del condado, será castigado con prisión en la prisión estatal, o en una cárcel del condado por un período de no más de un año. No obstante la existencia de una tutela de conformidad con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con la Sección 5000) del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal deberá probar, como elemento del delito, que un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo hizo que la presunta víctima fuera incapaz de dar su consentimiento legal.
(i) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, donde la víctima sea impedida de resistir por cualquier sustancia embriagante o anestésica, o cualquier sustancia controlada, y esta condición fuera conocida, o razonablemente debería haber sido conocida por el acusado, será castigado con prisión en la prisión estatal por un período de tres, seis o ocho años. (l) Como se usa en las subdivisiones (c) y (d), “amenazar con represalias” significa una amenaza de secuestro o encarcelamiento falso, o de infligir un dolor extremo, lesiones corporales graves o muerte.
(j) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, donde la víctima se someta bajo la creencia de que la persona que comete el acto es alguien conocido por la víctima que no sea el acusado, y esta creencia sea inducida por algún artificio, pretensión o ocultamiento practicado por el acusado, con la intención de inducir la creencia, será castigado con prisión en la prisión estatal por un período de tres, seis o ocho años.
(k) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, donde el acto se lleve a cabo en contra de la voluntad de la víctima amenazando con usar la autoridad de un funcionario público para encarcelar, arrestar o deportar a la víctima o a otra persona, y la víctima tenga una creencia razonable de que el perpetrador es un funcionario público, será castigado con prisión en la prisión estatal por un período de tres, seis o ocho años.
Como se usa en esta subdivisión, “funcionario público” significa una persona empleada por una agencia gubernamental que tiene la autoridad, como parte de ese cargo, de encarcelar, arrestar o deportar a otra persona. El perpetrador no tiene que ser realmente un funcionario público. (m) Además de cualquier castigo impuesto en virtud de esta sección, el juez puede imponer una multa que no exceda de setenta dólares ($70) contra cualquier persona que viole esta sección, y los ingresos de esta multa se utilizarán de acuerdo con la Sección 1463.23. El tribunal, sin embargo, tendrá en cuenta la capacidad del acusado para pagar, y ningún acusado será negado la libertad condicional debido a su incapacidad para pagar la multa permitida en esta subdivisión.Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 1015 – Felación por la fuerza, el miedo o las amenazas (Código Penal, § 287(c)(2) & (3), (k)).El acusado está acusado [en el cargo ] de felación por la fuerza [en violación del Código Penal, sección 287]. Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado cometió un acto de felación con otra persona;
2. La otra persona no dio su consentimiento al acto;
Y
3. El acusado llevó a cabo el acto por <Alternativa 3A – fuerza o miedo>
[fuerza, violencia, coacción, amenaza o miedo de una lesión corporal inmediata e ilegal a alguien.]
<Alternativa 3B – amenazas futuras de daño corporal>
[amenazar con tomar represalias contra alguien cuando había una posibilidad razonable de que la amenaza se llevara a cabo. Una amenaza de represalia es una amenaza de secuestro, restricción o confinamiento ilegal, o de infligir un dolor extremo, lesiones corporales graves o la muerte.]
<Alternativa 3C – amenaza de acción oficial>
[amenazar con usar la autoridad de un cargo público para encarcelar, arrestar o deportar a alguien. Un funcionario público es una persona empleada por una agencia gubernamental que tiene la autoridad para encarcelar, arrestar o deportar. La otra persona debe haber creído razonablemente que el acusado era un funcionario público, incluso si no lo era.]
La felación es cualquier contacto, por mínimo que sea, entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra persona. No se requiere penetración.
[Para dar su consentimiento, una persona debe actuar libre y voluntariamente y conocer la naturaleza del acto.]
[La evidencia de que el acusado y la persona (salieron en citas/estaban casados/habían estado casados) no es suficiente por sí sola para constituir el consentimiento.]
[La evidencia de que la persona (pidió/sugirió/comunicó) que el acusado use un condón u otro método anticonceptivo no es suficiente por sí sola para constituir el consentimiento.]
[Un acto se lleva a cabo por la fuerza si una persona usa suficiente fuerza física para
vencer la voluntad de la otra persona.]
[Coacción significa una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, peligro, dificultad o represalia que hace que una persona haga [o se someta a] algo razonable que de otra manera no haría [o se sometería].
Al decidir si el acto se llevó a cabo por coacción, considere todas las circunstancias, incluyendo la edad de la otra persona y su relación con el acusado.]
[La represalia es una forma de venganza o revancha.]
[Amenaza significa una amenaza, declaración o acto que demuestra la intención de dañar a alguien.]
[Un acto se lleva a cabo por miedo si la otra persona está realmente y razonablemente asustada [o si está realmente pero irrazonablemente asustada y el acusado sabe de su miedo y se aprovecha de él].]
[El acusado no es culpable de felación forzada si realmente y razonablemente creía que la otra persona dio su consentimiento al acto. La Fiscalía tiene la carga de probar más allá de una duda razonable que el acusado no creía realmente y razonablemente que la persona dio su consentimiento. Si la Fiscalía no ha cumplido con esta carga, debe declarar al acusado no culpable.] - Código Penal 287 PC. Ver también People v. Barton, (2020, Corte de Apelaciones de California, Cuarta División de Apelaciones, División Uno) 56 Cal. App. 5th 496, 270 Cal. Rptr. 3d 500 . Ver también People v. Saavedra, (2018, Corte de Apelaciones de California, Quinta División de Apelaciones) 24 Cal. App. 5th 605, 234 Cal. Rptr. 3d 544 . Ver también Código Penal 672 PC.
“En caso de condena por cualquier delito castigado con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe ninguna multa en este documento, el tribunal puede imponer una multa al infractor que no exceda de mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves [como la cópula oral por la fuerza o el miedo], además de la prisión prescrita.”
- Igual.
- PC 290. PC 290.018.
- Emily Bazelon y Rachael Larimore, ¿Con qué frecuencia las mujeres lloran falsamente violación? , Slate , 1 de octubre de 2009. Ver también People v. Arredondo (Cal. App. 4th Dist., 2017), 222 Cal. Rptr. 3d 42, 13 Cal. App. 5th 950 . Bruce Gross, Acusaciones falsas de violación: un asalto a la justicia, The Forensic Examiner , 15 de septiembre de 2012.
- Ver también People v. Key (1984) 153 Cal.App.3d 888, 203 Cal.Rptr. 144 . ver también People v. Young (1987) 190 Cal.App.3d 248, 235 Cal.Rptr. 361 .
- Código Penal 801.1(a) & (b) PC; Código Penal 803(f) & (g) PC.