Código Penal § 422 PC define el delito comúnmente conocido como hacer amenazas criminales. Estas son amenazas de muerte o gran lesión corporal que tienen la intención (y que realmente lo hacen) de poner a las víctimas en un temor razonable y sostenido por su seguridad o la seguridad de sus familias.
Las amenazas criminales pueden ser acusadas como
- un delito menor o
- un delito grave, y
- es castigable con hasta 3 años de cárcel o prisión.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
422. (a) Cualquier persona que intencionalmente amenace con cometer un delito que resulte en muerte o gran lesión corporal a otra persona, con la intención específica de que la declaración, hecha verbalmente, por escrito o por medio de un dispositivo de comunicación electrónica, sea tomada como una amenaza, incluso si no hay intención de llevarlo a cabo, que, en su cara y en las circunstancias en que se hace, es tan inequívoca, incondicional, inmediata y específica como para transmitir a la persona amenazada, una gravedad de propósito y una inmediata perspectiva de ejecución de la amenaza, y que causa que esa persona tenga razonablemente temor sostenido por su propia seguridad o por la seguridad de su familia inmediata, será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a un año, o con prisión en la prisión estatal.
(b) Para los fines de esta sección, “familia inmediata” significa cualquier cónyuge, ya sea por matrimonio o no, padre, hijo, cualquier persona relacionada por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado, o cualquier otra persona que regularmente resida en el hogar, o que, dentro de los últimos seis meses, residiera regularmente en el hogar.
(c) “Dispositivo de comunicación electrónica” incluye, pero no se limita a, teléfonos, teléfonos celulares, computadoras, grabadoras de video, máquinas de fax o pagers. “Comunicación electrónica” tiene el mismo significado que el término definido en el Subsección 12 de la Sección 2510 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Amenazas criminales se pueden acusar, ya sea que tenga la capacidad de llevar a cabo la amenaza o no, incluso si realmente no tiene la intención de ejecutar la amenaza. 1 2
Ejemplos
- amenazar a otra persona mientras se tiene un arma de fuego,
- un empleado recientemente despedido llamando a su antiguo jefe y diciendo “tú y el personal de la oficina mejor cuiden sus espaldas”,
- enviar un mensaje de texto a tu ex diciendo que vas a prender fuego a su apartamento.
Defensas
Incluso si se hizo una amenaza, es una defensa contra un cargo de amenaza criminal si
- la amenaza no fue específica, sino vaga o ambigua,
- el destinatario de la amenaza no podía temer razonablemente por su seguridad,
- el destinatario de la amenaza no estaba realmente asustado,
- el miedo del destinatario fue meramente pasajero o momentáneo, O
- solo hiciste un gesto amenazante y no transmitiste tu amenaza verbalmente, electrónicamente o por escrito.
O puede ser que no hubo amenaza, y el acusador está haciendo una acusación falsa.
Penas
Código Penal 422 PC es un wobbler, lo que significa que los fiscales pueden presentarlo como un delito menor o un delito grave.
Si se te condena por amenazas criminales menores, enfrentas hasta un año en la cárcel del condado. Si obtienes una condena por delito grave, enfrentas hasta cuatro años en la prisión estatal de California. 3 El uso de un arma peligrosa o letal aumenta tu sentencia en un año. 4
Debido a que una condena por amenazas criminales es un “golpe” bajo la ley de tres golpes de California, debes cumplir al menos 85% de tu sentencia antes de que seas elegible para la liberación.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de California ofrecen un análisis en profundidad de la ley de amenazas criminales explicando lo siguiente:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de amenazas criminales?
- 2. ¿Cuáles son las defensas comunes al Código Penal 422?
- 3. ¿Cuáles son las penas por una condena PC 422?
- 4. ¿Hay delitos relacionados?
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros en Shouse Law Group.
Una “amenaza criminal” es cuando amenazas con matar o causar daño físico a alguien
1. ¿Cuál es la definición legal de amenazas criminales?
El Código Penal de California 422 PC proporciona la definición legal de una “amenaza criminal” (anteriormente conocida como “amenaza terrorista”). Esta sección establece que es un delito amenazar a otra persona con daño inmediato cuando tienes la intención de – y de hecho causas – temor razonable y sostenido en esa persona.6
Un fiscal debe probar los siguientes elementos, más allá de una duda razonable, para condenarlo con éxito bajo este estatuto:
- que usted amenazó intencionalmente con matar ilegalmente o causar un gran daño corporal ilegalmente al supuesto “víctima”,
- que hizo la amenaza oralmente, en escrito o por medio de un dispositivo de comunicación electrónica,
- que tenía la intención de que su declaración fuera entendida como una amenaza y que se comunicara a la supuesta “víctima”,
- que la amenaza fue tan clara, inmediata, incondicional y específica que comunicó una seria intención de que la amenaza se llevara a cabo,
- que la amenaza realmente hizo que la “víctima” temiera por su propia seguridad (o por la seguridad de su familia inmediata), y
- que el temor de la “víctima” era razonable en las circunstancias.7
Tenga en cuenta que puede violar la ley de amenazas criminales de California sin dirigirse realmente a la persona a la que está amenazando.
Ejemplo: El acusado se peleó con otro hombre por una motocicleta que el otro hombre alegó que el acusado estaba tratando de robar. El acusado gritó a un compañero, “¡Dispárale!” Por esto, al acusado se le acusó de violar el Código Penal 422 PC. Todo lo que importaba era que el acusado tenía la intención de que su declaración fuera tomada como una amenaza.8
Echemos un vistazo más de cerca a algunos de estos términos y frases para obtener una mejor comprensión de sus definiciones legales.
1.1. Para matar o herir gravemente a otra persona
No necesita amenazar con cometer un delito específico contra la víctima. Simplemente amenazar con matar o causar un gran daño corporal es suficiente. Gran daño corporal es una lesión corporal significativa o sustancial, en lugar de una insignificante o incluso moderada.9
Aunque esta ley se refiere a amenazar a una persona, la amenaza puede dirigirse a un individuo o a un grupo de personas (como todos los empleados de una empresa en particular).
1.2. Declaraciones verbales, escritas o comunicadas electrónicamente
De acuerdo con el Código Penal 422 PC, la amenaza debe ser
- verbal,
- escrita o
- comunicada electrónicamente.
Los gestos que estén desacompañados de una declaración verbal, escrita o comunicada electrónicamente no serán suficientes.
Ejemplo: Si quisieras que alguien se callara, y pusieras tu dedo en tus labios y luego deslizaras tu dedo a través de tu garganta, esto no cumpliría con los criterios de una amenaza criminal. Sin embargo, si acompañas tu gesto con un “sh” o “shush”, eso se consideraría una declaración verbal y, por lo tanto, calificaría como una amenaza criminal siempre que los otros elementos del delito también se satisfagan.10
En cuanto a la definición de una “amenaza comunicada electrónicamente“, este tipo de amenaza es la que se transmite a través de un
- teléfono (fijo o celular),
- computadora,
- grabadora de video,
- fax o
- mensaje de texto o pager.11
Las amenazas criminales pueden transmitirse a través de mensajes de texto. De hecho, los “mensajes de amenazas” suelen ser más fáciles de probar para el fiscal.
1.3. Miedo
No violas la ley de amenazas criminales del Código Penal 422 PC de California a menos que coloques al victima en un miedo razonable. “Miedo” como se aplica a las amenazas criminales realmente abarca tres conceptos diferentes:
- que la víctima realmente tuviera miedo,
- que el miedo fuera razonable, y
- que el miedo fuera sostenido (en lugar de momentáneo o pasajero).
Echemos un vistazo a cada uno de ellos en orden.
1.3.a. Miedo real
Antes de que puedas ser condenado por un cargo de amenazas criminales, la fiscalía debe establecer que el destinatario de la amenaza realmente temía por su seguridad o por la seguridad de su familia.
Si la persona se ríe y responde “Sí, lo que sea”, es probablemente buena evidencia de que no toma la amenaza en serio. Aunque si compra un nuevo sistema de seguridad o se esconde, es probablemente buena evidencia de que realmente está asustado.
Este requisito de que el destinatario de la amenaza crea que la amenaza es creíble – y por lo tanto teme su ejecución – puede satisfacerse ya sea que
- entregues la amenaza en persona o
- la comuniques a través de un tercero.12
Esto es importante de entender: Aún puedes ser procesado por amenazas criminales incluso si no eres la persona que personalmente transmite la amenaza.
Si la víctima no estaba asustada, no hay amenaza criminal y cualquier cargo presentado bajo el Código Penal 422 PC debe ser desestimado. Sin embargo, si la víctima estaba temerosa, el análisis se dirige a la siguiente pregunta: ¿ese miedo era razonable?
1.3.b. Miedo razonable
Si tu amenaza es tonta o irrazonable, no puede haber miedo razonable. Por ejemplo, “Voy a secuestrar un F-15 y soltar una bomba sobre tu casa” no cumple con la definición legal de una amenaza criminal.
Sin embargo, esto no significa que debe haber una capacidad inmediata para llevar a cabo la amenaza, siempre que el destinatario de la amenaza crea razonablemente que podría ser inminente.13
Ejemplo: Tom amenaza con dispararle a Bob y tiene la mano en el bolsillo para hacer que parezca que tiene una pistola, aunque en realidad no la tiene. Esto sería suficiente, suponiendo que se cumplen los demás elementos del delito.
1.3.c. Miedo sostenido
Los tribunales han tenido dificultades para crear una definición exacta para el “miedo sostenido”. Lo mejor que han logrado es que se refiere a
“un estado mental…que se extiende más allá de lo momentáneo, pasajero o transitorio”.14
No hay tiempo establecido al que esto se refiera y, por lo tanto, debe determinarse caso por caso.
Para que un cargo de amenazas criminales sea válido, la víctima debe estar en “miedo sostenido”, lo que significa que dura más de un momento. Aunque los tribunales son vagos en cuanto a cuánto tiempo debe durar el miedo.
Ejemplo de miedo sostenido: El acusado va a una gasolinera, muestra un cuchillo en su cinturón y le dice a un hombre que lo mataría a él y a su hijo en ese momento. El tribunal consideró que esto era una amenaza criminal.15
Ejemplo en el que el tribunal encontró que no había miedo sostenido: El acusado (un estudiante de secundaria) se acercó a la cara de su profesor y dijo que “se iba a encargar de él”. El tribunal consideró que no había nada que indicara que el miedo fuera más que pasajero o transitorio.16
1.4. Amenazas condicionales y vacías
Vale la pena repetir que el lenguaje utilizado en el Código Penal 422 PC exige una amenaza que sea
“tan inequívoca, incondicional, inmediata y específica como para transmitir a la persona amenazada, una gravedad de propósito y una inmediata perspectiva de ejecución”.
Pero a pesar de estas palabras exactas, las amenazas que son condicionales o vacías pueden calificar igualmente como amenazas criminales.
Amenazas condicionales son amenazas que se formulan como una condición, como
- “Te mataré cuando salga de la cárcel” o
- “Te mataré si no me das el dinero para el próximo martes”.
Los tribunales han sostenido
“Las amenazas condicionales son amenazas verdaderas si su contexto comunica razonablemente al víctima que están destinadas”.17
Dependiendo de las circunstancias, este tipo de amenaza podría ser realmente una forma de extorsión o chantaje (discutido en detalle en la Sección 4.2 Extorsión), lo que le sometería a penalidades adicionales según el Código Penal de California 518 PC).18
Cuando se hacen amenazas condicionales con un sentido de propósito y probabilidad de que se ejecutarán si se cumple o no la condición, se considerarán amenazas criminales.
Como explica el tribunal, “‘La mayoría de las amenazas son condicionales; están diseñadas para lograr algo; el amenazador espera que lo logren, para que no tenga que cumplir las amenazas'”.19
Ejemplo: Un acusado fue a la casa de un testigo, la agarró del cuello, le puso una pistola en la cabeza y dijo “no vayas a la corte a testificar contra nuestros muchachos de la casa o te lastimaremos o te sacaremos. Si vas a la corte a testificar, te mataré. No hay lugar a donde puedas ir que no pueda encontrarte”. El tribunal sostuvo que esto era una amenaza criminal.20
Amenazas vacías
“Amenazas vacías” son amenazas que el autor de la amenaza no tiene intención de cumplir. Son más una táctica de miedo que una amenaza real.
No importa si “realmente” tienes la intención de ejecutar la amenaza en una acusación por amenazas criminales. Lo único que se requiere es que comuniques la amenaza de una manera creíble para que el destinatario de la amenaza crea razonablemente que tienes la intención de cumplirla.21
Ejemplo: El acusado (un veterano de Vietnam) llevó una granada a un taller de reparaciones y amenazó con hacerla explotar. El acusado sabía que la granada era inoperable, pero los empleados pensaron que era real. Como los empleados temían razonablemente que el acusado llevaría a cabo su amenaza, podía ser condenado.22
En general, un juez o jurado determina si una declaración fue una amenaza examinando todas las circunstancias circundantes del caso.23
Hay numerosas defensas legales para la acusación
2. ¿Cuáles son las defensas comunes al Código Penal 422?
Si el fiscal no puede probar ninguno de los elementos anteriores, no puede ser condenado por este delito. Por lo tanto, hay numerosas defensas legales en las que su equipo de defensa puede confiar.
A continuación se muestran ejemplos de algunas de las defensas más comunes a un cargo de amenazas criminales que su abogado puede presentar en su nombre para generar una duda razonable de culpabilidad.
2.1. La amenaza no fue inmediata
El lenguaje del Código Penal 422 PC establece que la amenaza debe ser tan “inequívoca, incondicional, inmediata y específica” que transmita una posibilidad inmediata de ejecución.
Una “posibilidad inmediata de ejecución” no necesariamente significa que tiene que ser una amenaza para hacer algo en este mismo segundo. Si bien puede ser eso, también puede ser una situación en la que la persona amenazada entiende que si no cumplen con su demanda en algún momento posterior, usted será capaz de ejecutar la amenaza en ese momento.23
Aunque si la supuesta amenaza era tan vaga y no había sentido de cuándo podría ejecutar la amenaza, esa vaguedad serviría como defensa.
Un buen abogado de defensa a menudo puede combatir con éxito un cargo de amenazas criminales en la corte.
Ejemplo: Un preso que cumple una sentencia de prisión de por vida sin posibilidad de libertad condicional le dice a uno de los agentes que va a matar al agente y a su familia. En este escenario, el preso probablemente no sería condenado por hacer una amenaza criminal. Sin más, no hay sentido de inmediatez o razón para que el agente asuma que el acusado tiene la capacidad de llevar a cabo su amenaza.24
2.2. La amenaza fue vaga o ambigua
Si bien una amenaza criminal debe ser “específica”, no tiene que comunicar un tiempo o modo preciso de ejecución.25 Esto significa que incluso si la amenaza, en su cara, parece vaga o ambigua, si las circunstancias circundantes aclaran su significado, calificará como una amenaza criminal.26
Por lo tanto, sigue que la ausencia de circunstancias que se esperarían que acompañen a una amenaza puede servir como defensa a la afirmación de que la declaración fue una amenaza criminal.
Ejemplo: Volvamos a un ejemplo anterior donde el acusado, un estudiante de secundaria, se sintió desrespetado por su maestro cuando el maestro abrió una puerta que accidentalmente golpeó al estudiante en la cabeza. Para retaliar, el estudiante “se puso en la cara del maestro” y dijo que “iba a conseguirlo”.
La corte razonó que la declaración del acusado no era más que una vaga amenaza de represalia sin perspectiva de ejecución. Simplemente no había nada que indicara que la amenaza llegara al nivel de una amenaza criminal. 27
2.3. La víctima no tenía miedo
Si la supuesta víctima no teme su amenaza ya sea porque creen que es una broma o que usted es incapaz de ejecutarla, entonces no hay violación de amenazas criminales, punto.
La víctima debe sentirse amenazada y si, por cualquier motivo, esto no es así, debería ser absuelto de la acusación.
2.4. La amenaza (o el miedo del supuesto víctima) era irrazonable
Si el destinatario de la amenaza no se siente amenazado – o si lo hace, pero ese miedo es irrazonable – no debería ser condenado por este delito. De hecho, hay dos requisitos aquí: el miedo de la víctima debe ser
- razonable, y
- real.
Si ambos requisitos no se cumplen, no hay caso.28
Esto significa que no importa si la persona amenazada realmente teme su amenaza si no era razonable hacerlo en las circunstancias.
Por ejemplo, si alguien amenaza con atropellarte con un avión – y esta persona no tiene licencia de piloto y te amenaza mientras estás parado en la calle de un barrio residencial – no sería razonable que temieras que la persona que hace la amenaza la llevara a cabo.
2.5. El miedo no se mantuvo
La última parte del análisis de “miedo” involucra si el miedo de la víctima fue sostenido en lugar de momentáneo o efímero. Si el miedo solo duró un breve momento y no causó ninguna preocupación prolongada, no debería ser condenado por amenazas criminales.
Si el miedo de la víctima fue sostenido – pero fue una exageración y, por lo tanto, no razonablemente sostenido – eso también puede servir como una defensa.
2.6. La amenaza estaba protegida como libertad de expresión
La ley de amenazas criminales de California no se aplica a la libertad de expresión protegida constitucionalmente.29 Esta ley solo se dirige a las personas que intentan inspirar miedo en los demás, no a aquellos que se involucran en “simples exclamaciones enojadas o soliloquios ranting, sin embargo violentos”.30
Ejemplo: El acusado, que es un preso en la cárcel, le dijo a un psicoterapeuta de la cárcel que estaba pensando en cómo iba a matar [a su novia] una vez que saliera de la cárcel. La corte determinó que el Código Penal 422 PC no fue promulgado para castigar los arranques emocionales. La corte razonó que las amenazas eran parte de la terapia destinada solo para los oídos del terapeuta y, como tal, están protegidas.31
2.7. Acusaciones falsas
Debido a que no hay ningún requisito de que la víctima sufra alguna lesión física, las amenazas criminales son un delito propenso a acusaciones falsas. Cualquiera que esté enojado, celoso, vengativo, rencoroso o tratando de escapar de su propia responsabilidad penal podría acusar falsamente a otra persona de este grave delito.
Esto es especialmente cierto cuando la acusación es de una amenaza verbal, sin ninguna grabación escrita o electrónica.
Pero como explica el abogado de defensa penal de Ventura, John Murray32,
“Nuestros abogados son todos ex investigadores y fiscales policiales. Esta experiencia nos permite explorar y examinar los casos de una manera en la que podemos detectar las mentiras y revelar la verdad. Si se le acusó falsamente de hacer amenazas criminales, lucharemos contra la acusación para limpiar su nombre”.
Una violación de este delito potencialmente puede llevar a una multa y/o tiempo en la cárcel.
3. ¿Cuáles son las penas por una condena de 422 PC?
El Código Penal 422 PC es lo que se conoce como un “wobbler ” lo que significa que los fiscales pueden acusar el delito como una falta o una felonía, dependiendo de
- las circunstancias del delito, y
- su historial criminal.
Si se le condena por la falta, enfrenta hasta un año en la cárcel del condado y una multa máxima de $1,000. Si se le condena por la felonía, enfrenta
- hasta tres años en la prisión estatal de California y
- una multa máxima de $10,000.33
Si usa personalmente un arma mortal o peligrosa para comunicar su amenaza, enfrenta un año adicional y consecutivo en la prisión estatal.34
Por último, si hace amenazas
- en más de una ocasión,
- contra múltiples personas, o
- conforme a diferentes objetivos,
podría enfrentar estas penas por cada amenaza que comunique.
Tenga en cuenta que la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Los Ángeles generalmente no procesará los casos de amenazas criminales a menos que:
- El delito estuviera relacionado con la violencia doméstica o un delito de odio;
- Haya cometido delitos de amenazas repetidas en los últimos 24 meses;
- Exista un historial documentado de amenazas por parte suya hacia la víctima;
- Usted tuviera un arma peligrosa o letal durante el delito; o
- No hubiera indicios de trastorno por abuso de sustancias o enfermedad mental.35
3.1. Ley de tres golpes de California
Una condena por delito de amenazas criminales es un golpe bajo la Ley de Tres Golpes de California.
Cuando se carga como delito, una condena por amenazas criminales califica como un delito grave, lo que significa que es un “golpe” para los fines de la ley de tres golpes de California.36
Si posteriormente se le acusa de cualquier delito grave, y tiene un “golpe” anterior en su expediente, se le considerará un “segundo golpeador” y su sentencia será el doble del término que de otro modo se requeriría por ley.37
Si se le acusa de un tercer delito grave, y tiene dos golpes anteriores,
- se le considerará un “tercer golpeador” y
- cumplirá una sentencia mínima obligatoria de 25 años a cadena perpetua en la prisión estatal.38
Debido a que el Código Penal 422 PC es un golpe, debe cumplir al menos 85% de su sentencia antes de que sea elegible para la libertad condicional libertad condicional.
3.2. Penas adicionales
El Código Penal 422 PC se considera un delito de turpitud moral.39 Los “delitos de turpitud moral” son delitos que se consideran más ofensivos y reprensibles que otros. Basado en esta clasificación, una condena por la ley de amenazas criminales de California potencialmente le somete a
- disciplina profesional (ya que las condenas criminales pueden afectar las licencias profesionales),40 y
- deportación o eliminación si es un inmigrante o extranjero legal.41
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay una serie de delitos que podrían ser cargados en conexión con amenazas criminales. Si amenaza con matar o causar lesiones graves a otra persona durante la comisión o intento de comisión de otro delito, los fiscales probablemente lo acusarán de ambos delitos.
Los siguientes son algunos ejemplos de este tipo de delitos.
4.1. Código Penal 136.1 PC Ley de California contra desalentar a un testigo
Código Penal 136.1 PC Ley de California contra desalentar a un testigo prohíbe prevenir o intentar prevenir a cualquier testigo o víctima de un delito de
- informar del delito o
- testificar sobre el delito.42
Si intenta desalentar a un testigo de testificar y lo hace amenazando con un daño inminente en violación de la ley de amenazas criminales de California, los fiscales probablemente lo acusarán de ambos delitos.
Al igual que el Código Penal 422 PC, desalentar a un testigo es un delito grave o menos grave, castigado con
- hasta 1 año en una cárcel del condado, o
- hasta 4 años en la prisión estatal.
4.2. Extorsión
Simplemente, viola la Ley de extorsión del Código Penal 518 PC de California cuando usa fuerza o amenazas para obtener
- dinero,
- propiedad o
- otros servicios.
También comete extorsión cuando amenaza a un funcionario público para obligarlo a realizar un acto oficial.43
Supongamos, por ejemplo, que amenaza a un político. Le dice que si no vota a favor de la legislación específica, hará que su familia sufra las consecuencias. Los fiscales podrían acusarlo tanto de extorsión como de amenazas criminales.
La extorsión es un delito grave, castigado con
- 2, 3 o 4 años en la prisión estatal y
- una multa máxima de $10,000.44
4.3. Violencia doméstica
Los casos de amenazas criminales a menudo ocurren en contextos de citas y domésticos
Las leyes de violencia doméstica de California se aplican a los delitos cometidos en contra de su actual o anterior
- cónyuge,
- pareja romántica,
- cohabitante,
- hijo o
- padre.
Las acusaciones de violencia doméstica a menudo se basan en situaciones emocionalmente cargadas. No es nada inusual que las personas en estas situaciones amenacen con violencia incluso cuando no hay intención real de causar daño. Aunque si el destinatario de la amenaza teme por su seguridad, los fiscales probablemente lo acusarán de
- amenazas criminales como un delito de violencia doméstica (lo que puede someterlo a penas adicionales), o
- amenazas criminales además de otro delito de violencia doméstica si también hay acusaciones de fuerza o violencia reales.
4.4. Código Penal 646.9 PC Ley de acoso de California
El Código Penal 646.9 PC Ley de acoso de California prohíbe acosar o amenazar a otra persona hasta el punto en que esa persona teme por su seguridad o la seguridad de su familia.45 Esta ley es muy similar al Código Penal 422 PC.
Si “acosa” a otra persona y comunica una amenaza verbal, escrita o transmitida electrónicamente que hace que el destinatario tenga razones para creer que tiene la intención de llevar a cabo esa amenaza, se enfrenta a una acusación de amenazas criminales y acoso.
El acoso también es un wobbler, castigado con
- hasta 1 año en una cárcel del condado o
- hasta 5 años en la prisión estatal.46
4.5. Código Penal 186.22 PC Aumento de pandillas de California
El Código Penal 186.22 PC es conocido como el aumento de pandillas callejeras criminales de California. Si amenaza a otra persona por el bien de una pandilla, se somete a
- 5, 10, 15 o 25 años a la vida en prisión además y consecutivamente a
- la sentencia que de otro modo recibiría por su condena por el Código Penal 422 PC.47
4.6. Trespaso agravado
El Código Penal 601 PC trespaso agravado se acusa con frecuencia junto con amenazas criminales.
Trespaso agravado se carga cuando usted
- hace una amenaza creíble a la seguridad de otra persona o de su familia inmediata, y
- ingresa a la residencia o lugar de trabajo de esa persona dentro de los treinta (30) días de hacer la amenaza,
- sin un propósito legal y con la intención de llevar a cabo la amenaza.48
El PC 601 de trespaso agravado es un wobbler, con una sentencia de delito máxima de tres (3) años.49
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Referencias legales:
- Código Penal de California 422 PC Amenazas criminales de California.
- Vea el mismo, Código Penal 422 PC Ley de amenazas criminales de California.
- Vea el mismo. Vea también Código Penal 18 PC – Castigo para delito no previsto de otra manera; sentencia alternativa a la cárcel del condado. Vea también Código Penal 672 PC – Delitos para los cuales no se prescribe multa; multa autorizada además de la prisión. (“En una condena por cualquier delito castigable con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe multa en este documento, el tribunal puede imponer una multa al infractor de hasta mil dólares ($ 1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($ 10,000) en casos de delitos mayores, además de la prisión prevista “).
- Código Penal 12022 PC – Términos de prisión por cometer o intentar un delito o violación armado con un arma de fuego o usando un arma mortal o peligrosa; aplicación a los principales en la comisión del delito o intento de delito; discreción judicial.
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la zona de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Vea Código Penal de California 422 PC Ley de amenazas criminales de California, nota al pie 1, arriba.
- CALCRIM No. 1300 – Amenaza criminal, Instrucciones de jurado criminal del Consejo judicial de California (edición de 2020). Ver también: In re George T. (2004) 33 Cal.4th 620, 630; Gente v. Holmes, McClain y Newborn (2022) 12 Cal. 5th 719; Ayala v. Superior Court (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito de Apelaciones, División Tres, 2021) 67 Cal. App. 5th 296.
- Gente v. Lipsett (Tribunal de Apelaciones de California, Quinto Distrito, 2014) 223 Cal.App.4th 1060
- Gente v. Maciel (2003) 113 Cal.App.4th 679, 685 (“La frase “delito que resultará en gran lesión corporal” significa que el delito, si se cometiera, resultaría en gran lesión corporal. (CALJIC No. 9.94.) “[N]o hay ningún requisito de que se amenace con un delito o violación específico del Código Penal [en relación con una violación de amenazas criminales Penal Code 422 PC de California]”.”). CALCRIM No. 1300.
- Gente v. Franz (2001) 88 Cal.App.4th 1426.
- Vea Código Penal 422 PC la ley de amenazas criminales de California, nota al pie 1, arriba.
- In re Ryan D. (2002) 100 Cal.App.4th 854, 861. (“[Código Penal de California] La sección 422 no requiere que una amenaza se comunique personalmente a la víctima por la persona que hace la amenaza
- Gente v. Lopez (1999) 74 Cal.App.4th 675, 679. (“La ley de amenazas terroristas [actualmente la ley de amenazas criminales] requiere que una amenaza sea “tan inequívoca, incondicional, inmediata y específica como para transmitir a la persona amenazada una gravedad de propósito y una perspectiva inmediata de ejecución de la amenaza”. (Código Penal § 422.) La ley no requiere una capacidad inmediata para llevar a cabo la amenaza.”)
- Gente v. Fierro (2010) 180 Cal.App.4th 1342, 1349. (“”Miedo sostenido” se refiere a un estado mental. Como dijo un tribunal, “[d]efiniendo la palabra ‘sostenido’ [en la sección 433] por sus opuestos, encontramos que significa un período de tiempo que se extiende más allá de lo momentáneo, fugaz o transitorio”. (Gente v. Allen (1995) 33 Cal.App.4th 1149, 1151, 1153, 40 Cal.Rptr.2d 7 ( Allen ).)”)
- Hechos tomados de Fierro, arriba.
- Hechos tomados de In re Ricky T. (2001) 87 Cal.App.4th 1132.
- Gente v. Brooks (1994) 26 Cal.App.4th 142, 149.
- Código Penal de California 518 — Definición. (“La extorsión es la obtención de bienes de otra persona, con su consentimiento, o la obtención de un acto oficial de un funcionario público, inducido por un uso indebido de la fuerza o el miedo, o bajo el color de un derecho oficial.”)
- Vea Brooks en 147, nota al pie 17, arriba.
- Vea lo mismo en 149.
- Gente v. Wilson (2010) 186 Cal.App.4th 789, 806. (“…la sección 422 [Ley de amenazas criminales de California] no requiere una intención de llevar a cabo el delito amenazado. ( Gente v. Martinez (1997) 53 Cal.App.4th 1212, 1220, 62 Cal.Rptr.2d 303.) En cambio, el acusado debe tener la intención de que la víctima reciba y comprenda la amenaza, y la amenaza debe ser tal que cause temor razonable en la seguridad de la víctima o de su familia inmediata.”). Véase también Gente v. Gonzalez (2017) 2 Cal.5th 1138, 1147.
- Hechos basados en Gente v. Melhado (1998) 60 Cal.App.4th 1529.
- Vea, por ejemplo, People v. Mendoza (1997) 59 Cal.App.4th 1333, 1340; People v. Butler (2000) 85 Cal.App.4th 745, 752-753; People v. Solis (2001) 90 Cal.App.4th 1002; y, People v. Garrett (1994) 30 Cal.App.4th 962.
- Vea Melhado, nota al pie 23, arriba, en 1538. (“Consideramos un punto adicional que no se aborda explícitamente en los casos que hemos mencionado. [Código Penal] El artículo 422 [la ley de amenazas criminales de California] hace ilegal una amenaza que transmite un propósito de gravedad y la “perspectiva inmediata de ejecución”. ¿Cómo entendemos el requisito de que la perspectiva de ejecución sea inmediata, cuando, como hemos visto, las amenazas a menudo tienen por su propia naturaleza algún aspecto de condicionalidad: Se hace una amenaza para convencer a la víctima de hacer algo “o de lo contrario”. A la luz del análisis y la razonamiento articulado en Brooks y los otros casos, que dan gran importancia al efecto que tienen las palabras amenazantes en la víctima, entendemos que la palabra “inmediata” significa ese grado de seriedad e inminencia que es entendido por la víctima como estar conectado a la perspectiva futura de que se cumpla la amenaza, si no se cumplen las condiciones.”)
- Hechos tomados de People v. Mosley (2007) 155 Cal.App.4th 313.
- Vea Wilson, nota al pie 21, arriba, en 806.
- Vea lo mismo en 807-808. (“Una comunicación ambigua en su cara puede sin embargo ser encontrada como una amenaza criminal si las circunstancias circundantes aclaran el significado de la comunicación”. [Citación.] ( George T., supra, 33 Cal.4th en p. 635.) Al determinar si el lenguaje condicional, vago o ambiguo constituye una violación de la sección 422, el tribunal de hecho puede considerar “los modales, el afecto y las acciones del demandado involucradas en hacer la amenaza, así como las acciones posteriores tomadas por el demandado”.). Vea también People v. Bolin (1998) 18 Cal.4th 297, 339-340.
- In re Ricky T. (2001) 87 Cal.App.4th 1132.
- Mosley v. Walker (2009) 623 F.Supp.2d 1078, 1088. (“Además, la acusación debe demostrar que la víctima temía al demandado, y este elemento tiene tanto un componente objetivo como subjetivo; [el miedo de la víctima] debe haber sido razonable, y debe haber sido real.”)
- Vea In re Ryan D., nota al pie 12, arriba, en 861. (“En primer lugar, [Código Penal] sección 422 [Ley de amenazas criminales de California] no se puede aplicar al discurso protegido constitucionalmente. (Vea People v. Quiroga (1993) 16 Cal.App.4th 961, 968-969.) De hecho, un esfuerzo legislativo anterior para castigar amenazas criminales (antiguos §§ 422, 422.5; Stats. 1977, ch. 1146, § 1, pp. 3684-3685) fue declarado inconstitucional. (People v. Mirmirani (1981) 30 Cal.3d 375.) Reconociendo que la Constitución no necesariamente excluye al Legislativo de castigar amenazas, nuestra Corte Suprema sostuvo que “las leyes que intentan hacerlo deben estar estrictamente dirigidas solo a amenazas que realmente representan un peligro para la sociedad”. ( Id. en p. 388, nota 10.) La corte agregó que “una amenaza solo puede ser penalizada si ‘en su cara y en las circunstancias en las que se hace [es] tan inequívoca, incondicional, inmediata y específica con respecto a la persona amenazada, como para transmitir un propósito de gravedad y una perspectiva inminente de ejecución’. “( Ibid., citando de United States v. Kelner (2d Cir. 1976) 534 F.2d 1020, 1027.)”)
- Gente v. Wilson (2010) 186 Cal.App.4th 789, 805. Gente v. Felix (Cal. Ct. App., 2001) 112 Cal. Rptr. 2d 311.
- El abogado de defensa penal de Ventura, John Murray, representa a los clientes en la Corte de Justicia de Ventura, en el tribunal de Van Nuys, en el tribunal de Pasadena, en el tribunal de Burbank, en el tribunal de Glendale, en el tribunal de Lancaster, en el tribunal de San Fernando y en el Edificio de Tribunales Penales.
- Vea Código Penal 422 PC Ley de amenazas criminales de California, nota al pie 1, arriba.
- Sección 12022 del Código Penal de California.
- Vea Felix, nota al pie 31, arriba en 915-916. (“La corte de juicio impuso una sentencia consecutiva de ocho meses para cada una de estas dos condenas por amenazas terroristas [actualmente conocidas como condenas por amenazas criminales]. (“[S]ección 654 prohíbe las sanciones múltiples por un curso de conducta indivisible”. (Gente v. Chacon (1995) 37 Cal.App.4th 52.) Pero los delitos múltiples no son una transacción en la que el acusado tuvo la oportunidad de reflexionar entre los delitos y cada delito creó un nuevo riesgo de daño. (Gente v. Massie (1967) 66 Cal.2d 899, 908; Gente v. Kwok (1998) 63 Cal.App.4th 1236, 1253-1256.) “Se permite una sentencia separada para los delitos que son divisibles en el tiempo” ( Gente v. Kwok, supra, en p. 1254.) La corte de juicio podría inferir razonablemente que cada amenaza era un delito separado. No estaban conectados porque Felix los hizo en diferentes momentos en diferentes lugares. Aunque Felix hizo dos amenazas el 27 de mayo, la primera fue dirigida a dos víctimas, la segunda fue exclusivamente contra Luckhart. Felix sostiene que estos delitos formaban parte de un patrón de enojo contra Luckhart. Pero Felix tuvo tiempo para reflexionar antes de hacer la segunda amenaza. La corte de juicio podría inferir razonablemente que debido a su enojo él tenía la intención de causar nuevo daño emocional a Luckhart.”); Directiva Especial LADA 20-07.
- Código Penal de California 1192.7 PC — Intención legislativa con respecto a la acusación de delitos sexuales violentos; negociación de acuerdos; límite; definiciones; enmienda de la sección. (“(c) Como se usa en esta sección, “delito grave” significa cualquiera de los siguientes:… (38) amenazas criminales, en violación de la Sección 422.”)
- Código Penal de California 667 PC — Delincuentes habituales; aumento de la sentencia; enmienda de la sección — Ley de Tres Golpes de California.
- Vea lo mismo.
- People v. Thornton (1992) 3 Cal.App.4th 419, 424. (“una persona que viola la sección 422 [ley de amenazas criminales de California] debe tener la intención de que la víctima reciba y entienda la amenaza, y la amenaza debe ser tal que haría que una persona razonable tema por su seguridad o la de su familia. Si bien la ley no exige que el violador tenga la intención de causar la muerte o una lesión grave al destinatario, no todas las lesiones graves son sufridas por el cuerpo. La infligir intencionalmente terror mental es igualmente merecedor de condena moral. En resumen, no tenemos duda de que la realización de las amenazas descritas en la sección 422 viola los estándares aceptados generalmente de comportamiento moral, ya sea que la persona tenga la intención de llevar a cabo esas amenazas o no.”)
- Para obtener más información sobre cómo las condenas criminales pueden afectar las licencias profesionales, visite nuestras páginas sobre temas de licencias profesionales (que están organizadas por profesiones individuales).
- 8 Código de Estados Unidos Sección 1227 — Extranjeros deportables.
- Código Penal de California 136.1 PC — Ley de California de disuasión de un testigo.
- Código Penal de California 518 — Definición.
- Código Penal de California 520 — Castigo.
- Código Penal de California 646.9 PC Ley de acoso de California.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 186.22 PC Aumento de la ley de pandillas criminales callejeras de California.
- Código Penal de California 601 PC – Trespaso agravado.
- Igual.
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