California Código Penal § 240 PC prohíbe el asalto, que es el intento ilegal (junto con la capacidad presente) de causar una lesión violenta a otra persona. El asalto simple es un delito menor castigado con hasta 6 meses de cárcel y hasta $1,000. Las penas pueden duplicarse si la víctima es un oficial en servicio.
Esta tabla ilustra los rangos de sentencia:
Delito de Asalto | Penalidades Máximas |
Asalto simple | Delito menor: 6 meses de cárcel y/o $1,000 |
Asalto a un oficial o profesional de emergencia en ejercicio de sus funciones | Delito menor: 1 año de cárcel y/o $2,000 |
Asalto con un arma mortal (PC 245(a)(1)) | Delito menor: 1 año de cárcel y/o $1,000 o Delito grave: 2, 3, o 4 años de cárcel |
Aunque la gente a menudo usa la frase “asalto y batería”, el asalto y la batería (según lo definido en el Código Penal 242 PC) son en realidad dos delitos distintos. La batería consiste en el uso real de fuerza o violencia ilegal contra otra persona (en lugar de solo un intento de hacerlo).
Para ayudarte a comprender mejor las leyes de asalto en California, nuestros abogados de defensa criminal discuten lo siguiente:
1. ¿Qué es el asalto?
La Instrucción del Jurado Criminal de California “CALCRIM” 915 describe los elementos del asalto. Para que seas declarado culpable de violar el Código Penal 240, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable los siguientes cuatro elementos:
- Tú realizaste un acto que, por su naturaleza, probablemente resultaría directamente en la aplicación de fuerza a otra persona;
- Tú realizaste ese acto voluntariamente;
- Cuando actuaste, estabas consciente de hechos que llevarían a una persona razonable a creer que el acto resultaría directa y probablemente en la aplicación de fuerza a esa persona; y
- Cuando actuaste, tenías la habilidad presente de aplicar fuerza a esa persona.1
Profundicemos un poco más en estos elementos del delito de asalto para comprender mejor su significado.
“Aplicación de fuerza”
“Aplicación de fuerza” es cualquier toque dañino u ofensivo. El más mínimo toque cuenta si se hace de manera grosera u ofensiva.
Un asalto puede ocurrir incluso si el toque no causa o no puede causar ningún tipo de lesión. Tampoco necesita ser directo, puede ser indirecto al hacer que un objeto toque a la “víctima”.
Ejemplo: En una tienda, Scott pierde la paciencia y escupe en la cara del dependiente. No había posibilidad de que él lastimara al dependiente escupiéndole en la cara, pero esto aún puede considerarse como un asalto según la ley de California.
Tenga en cuenta que no es necesario que realmente tenga éxito en aplicar fuerza a la otra persona. Todo lo que tiene que hacer es tomar alguna acción que probablemente resultaría en la aplicación de fuerza sobre ellos.2
Ejemplo: En el ejemplo anterior, digamos que Scott está a unos metros de distancia del dependiente cuando le escupe, y su saliva no termina aterrizando en ella. Debido a que es probable que lo hubiera hecho, aún puede ser culpable de asalto.
“Voluntariamente”
Usted actúa “voluntariamente” cuando hace algo de manera voluntaria o a propósito. No es necesario que haya tenido la intención de:
- violar la ley,
- lastimar a alguien más, o
- obtener alguna ventaja.3
Ejemplo: Ricardo recibe la orden de su fraternidad de hacer cosquillas a un profesor impopular. Si Ricardo lo hace, podría ser arrestado por asalto aunque no tuviera la intención de lastimar al profesor. Las cosquillas pueden considerarse un toque ofensivo.
“Consciente de que el Acto Pudiera Llevar a la Aplicación de Fuerza”
No es necesario que haya tenido la intención de usar la fuerza contra la “víctima” para que se apliquen las leyes de asalto de California. Solo necesita haber sido consciente de que, en las circunstancias, había una buena posibilidad de que sus acciones llevaran a la aplicación de fuerza.4
Ejemplo: Keith lanza una botella al guardabarros trasero derecho del camión de Greg mientras Greg está parado cerca de la puerta del lado del conductor. Keith solo pretendía intimidar a Greg, pero como era consciente de que había una buena posibilidad de que fuera herido por la botella, es culpable de asalto.
Diferencia Entre Asalto y Agresión
El asalto es una acción que puede infligir daño físico o toques no deseados a otra persona. En contraste, el código penal 242 de agresión es la aplicación real de fuerza o violencia a otra persona.5
Como explica el abogado de defensa criminal de San Bernardino, Michael Scafiddi6:
“La forma más fácil de explicar la diferencia entre asalto y agresión es esta: un asalto no necesariamente implica ningún contacto físico real, mientras que una agresión sí. En otras palabras, un asalto es como un ‘intento de agresión’, y una agresión es como un ‘asalto completado'”.
2. Penas
El asalto PC 240 es un delito menor en California. Las posibles penas incluyen:
- Libertad condicional (resumen);
- Hasta 6 meses en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta $1,000.7
Asalto a un oficial de policía o personal de emergencia
Enfrentas penas más severas si asaltas a alguien que está desempeñando sus funciones como:
- Oficial de paz (policía u otro agente de la ley),
- Bombero,
- Técnico médico de emergencia (EMT) o paramédico,
- Socorrista,
- Repartidor de documentos legales,
- Oficial de tráfico,
- Oficial de cumplimiento de códigos,
- Oficial de control de animales,
- Miembro de búsqueda y rescate, o
- Médico o enfermero que brinda atención médica de emergencia.
Si la víctima del asalto pertenece a una de estas categorías, y tú sabías o razonablemente deberías haber sabido, entonces la pena máxima de cárcel del condado aumenta a 1 año, y la multa máxima aumenta a $2,000.
La multa máxima por agresión también aumenta a $2,000 si la víctima es un oficial de control de estacionamiento que está desempeñando sus funciones.8
Órdenes de restricción
Si agredió a un empleado de un establecimiento minorista en servicio, PC 490.8 permite que el tribunal emita una orden de restricción de dos años que le prohíba ingresar al establecimiento minorista.
3. Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado a literalmente miles de personas acusadas de agresión. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
No tenía la capacidad de infligir fuerza o violencia
Solo porque la supuesta víctima estaba asustada no significa que tuviera la capacidad de lastimarla. Con esta defensa, nos basamos en testigos presenciales y videos de vigilancia para demostrar que no tenía la capacidad de infligir fuerza en la “víctima”.
Ejemplo: Cuando Chris y Ryan discuten, sus amigos intervienen y los separan a lados opuestos de la habitación. Desde su lado de la habitación, Chris lanza su puño en dirección a Ryan. Chris no es culpable de agresión porque Ryan está tan lejos de él que no hay forma de que realmente pudiera golpearlo.
Actuó en defensa propia/defensa de otros
Podemos alegar defensa propia/defensa de otros en su caso de agresión cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- Usted razonablemente creía que usted o alguien más estaba en peligro inminente de sufrir lesiones corporales o ser tocado ilegalmente;
- Usted razonablemente creía que el uso inmediato de la fuerza era necesario para defenderse de ese peligro; y
- Usted no usó más fuerza de la que era razonablemente necesaria para defenderse de ese peligro.
Tenga en cuenta que las palabras solas, no importa cuán ofensivas sean, no son suficientes para justificar una agresión.9
No actuó intencionalmente o con la intención requerida
Tal vez sus acciones fueron accidentales, el resultado de un malentendido o malinterpretadas por la supuesta “víctima”. Si este es el caso, recopilaremos todas las pruebas corroborantes, como videos de vigilancia, testigos presenciales y comunicaciones grabadas, para demostrar que no actuó intencionalmente.
Fue falsamente acusado
Debido a que no hay requisito de que la supuesta víctima haya sufrido una lesión real bajo el Código Penal 240 PC, es demasiado fácil para una persona hacer acusaciones falsas de agresión contra otra. Vemos caso tras caso en el que una parte agraviada falsamente acusa a nuestros clientes por
- ira,
- celos, o
- deseo de venganza.
Cuando esto sucede, recopilamos pruebas y entrevistamos a testigos para asegurarnos de que la verdadera historia salga a la luz. A menudo podemos usar las propias palabras del acusador (capturadas en mensajes de texto, correo de voz o a través de testigos presenciales) en su contra.
Tenga en cuenta que en algunos casos, podemos comunicarnos con los fiscales justo después de un arresto en lo que se llama una intervención previa al archivo y tratar de persuadirlos de que no presenten cargos en absoluto. Este es el mejor escenario posible ya que evita por completo el tribunal.
4. Delitos relacionados
- PC 217.1(a) – asalto a un funcionario público
- PC 242 – agresión/agresión que causa lesiones corporales graves
- PC 243(b)&(c) – agresión a un oficial de paz
- PC 244 – asalto con productos químicos cáusticos
- PC 245(a)(1) – asalto con un arma mortal
- PC 415 – alteración del orden público
- PC 422 – amenazas criminales
- VC 23110 – lanzar un objeto a un vehículo de motor
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Un último asalto a los intentos de asalto – Abogado de Santa Clara.
- Disposiciones de sentencia otorgadas a los delincuentes de asalto y robo: un estudio exploratorio en doce condados de California – Revista de Justicia Penal.
- Percepciones de las víctimas y los acusados en casos penales de asalto – Justicia Penal y Comportamiento.
- Incidencia de lesiones no mortales por agresiones en el lugar de trabajo determinada a partir de los informes del empleador en California – Journal of Occupational and Environmental Medicine.
- Participación de drogas en agresiones criminales por adolescentes – Archive of General Psychiatry.
Referencias legales:
- Código Penal 240 PC – Definición de asalto. (“Un asalto es un intento ilegal, junto con una capacidad presente, de cometer una lesión violenta en la persona de otra.”) Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 915 – Asalto simple (Código Penal, § 240).
Se acusa al acusado [en el cargo ] de asalto [en violación de la sección 240 del Código Penal]. Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1 El acusado realizó un acto que por su naturaleza resultaría directa y probablemente en la aplicación de fuerza a una persona;
2 El acusado realizó ese acto voluntariamente;
3 Cuando el acusado actuó, era consciente de hechos que llevarían a una persona razonable a darse cuenta de que su acto, por su naturaleza, resultaría directa y probablemente en la aplicación de fuerza a alguien; [Y]
4 Cuando el acusado actuó, tenía la capacidad presente de aplicar fuerza a una persona(;/.) <Dar el elemento 5 al instruir sobre la defensa propia o la defensa de otra persona.>
[Y 5 El acusado no actuó (en defensa propia/ [o] en defensa de otra persona).In re James M. (1973) 9 Cal.3d 517; People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102; People v. Williams (2001) 26 Cal.4th 779; People v. Wright (2002) 100 Cal.App.4th 703; People v. Myers (1998) 61 Cal.App.4th 328; People v. Rocha (1971) 3 Cal.3d 893; People v. Ibarra (2007) 156 Cal.App.4th 1174; People v. Lee (1994) 28 Cal.App.4th 1724. Código Penal 242 PC. - Ver nota 1. Basado en los hechos de People v. Williams (2001) 26 Cal.4th 779.
- Ver nota 1.
- Igual.
- Código Penal 243 PC.
- El abogado de defensa criminal de San Bernardino, Michael Scafiddi, un ex oficial de policía y sargento, representa a clientes en casos criminales que van desde DUI hasta asalto y robo de autos en todo el Inland Empire. Es un experto en la ley de evidencia de California y es bien conocido en los tribunales penales de Palm Springs, Hemet, Riverside, Barstow y Victorville.
- Ver nota 1. Código Penal 241 PC – Asalto a un oficial de policía; castigo. People v. Serrano (Cal. App. 5th Dist. 2022) 77 Cal. App. 5th 902.
- Igual. Ver también Código Penal 245(c).
- CALCRIM 3470 – Derecho a la autodefensa o defensa de otra persona. Ver, por ejemplo, People v. Myers (1998) 61 Cal.App.4th 328. CALCRIM 917 – Las palabras insultantes no son una defensa.