Código Penal de California § 240 PC prohíbe asalto, que es el intento ilegal – junto con la capacidad presente – de causar una lesión violenta a otra persona. Un ejemplo es lanzar un teléfono a alguien, aunque termina perdiéndose.
Violando 240 PC – también llamado “asalto simple” – es un delito menor castigado con hasta seis meses en la cárcel y hasta $1,000. Las penas pueden duplicarse si la víctima es un oficial en servicio.
Aunque la gente a menudo usa la frase “asalto y batería,” asalto y batería son delitos distintos. La batería consiste en el uso real de fuerza o violencia ilegal contra alguien más en lugar de solo un intento de hacerlo.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de California discuten los siguientes temas sobre las leyes de asalto:
1. Elementos de 240 PC
La Instrucción del Jurado Penal de California “CALCRIM” 915 describe los elementos del asalto. Para que seas declarado culpable de violar el Código Penal 240 PC, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable los siguientes cuatro elementos:
- Actuaste de una manera probable de resultar en la aplicación de fuerza a alguien más;
- Actuaste voluntariamente;
- Sabías que una persona razonable creería que tu acto probablemente resultaría en la aplicación de fuerza a alguien más; y
- Tenías la capacidad de aplicar fuerza a esa persona.1
Discutimos estos elementos con más detalle a continuación.
“Aplicación de Fuerza”
“Aplicación de fuerza” incluye cualquier toque dañino u ofensivo. Incluso el más leve toque cuenta si se hace de manera grosera u ofensiva.
Un asalto puede ocurrir incluso si el toque no puede causar ningún tipo de lesión. No necesita ser directo, tampoco: puede hacerse indirectamente al hacer que un objeto toque a la “víctima.”
Ejemplo: En una tienda, Scott pierde la paciencia y escupe en la cara del empleado. No había posibilidad de que él lastimara al empleado escupiendo en su cara, pero esto aún puede contar como un asalto bajo la ley de California.
Ten en cuenta que no necesitas tener éxito en la aplicación de fuerza a la otra persona. Todo lo que tienes que hacer es tomar alguna acción que probablemente resultaría en la aplicación de fuerza a ellos.2
Ejemplo: En el ejemplo anterior, digamos que Scott está a unos metros de distancia del empleado cuando escupe en ella, y su saliva no termina aterrizando en ella. Debido a que es probable que lo hubiera hecho, aún puede ser culpable de asalto.
“Voluntariamente”
Actúas “voluntariamente” cuando haces algo de manera voluntaria o a propósito. No necesitas haber tenido la intención de:
- violar la ley,
- lastimar a nadie más, o
- obtener alguna ventaja.3
Ejemplo: Ricardo es ordenado por su fraternidad a hacer cosquillas a un profesor impopular. Si Ricardo lo hace, podría ser arrestado por asalto aunque no tuviera la intención de lastimar al profesor. Las cosquillas pueden considerarse un toque ofensivo.
“Consciente de que el Acto Podría Llevar a la Aplicación de Fuerza”
No necesitas haber tenido la intención de usar fuerza contra la “víctima” para que se apliquen las leyes de asalto de California. Solo necesitas haber sido consciente de que, en las circunstancias, había una buena posibilidad de que tus acciones llevaran a la aplicación de fuerza.4
Ejemplo: Keith lanza una botella al guardabarros trasero derecho del camión de Greg mientras Greg está parado cerca de la puerta del lado del conductor. Keith solo pretendía intimidar a Greg, pero como era consciente de que había una buena posibilidad de que fuera lastimado por la botella, es culpable de asalto.
Diferencia Entre Asalto y Batería
El asalto es una acción que puede infligir daño físico o toques no deseados a alguien más. En contraste, la batería del Código Penal 242 es la aplicación real de fuerza o violencia a alguien más.5
Como explica el abogado de defensa criminal de San Bernardino Michael Scafiddi6:
“La forma más fácil de explicar la diferencia entre asalto y batería es esta: un asalto no necesariamente implica ningún contacto físico real, mientras que una batería sí. Dicho de otra manera, un asalto es como un ‘intento de batería,’ y una batería es como un ‘asalto completado.'”

Una condena por asalto puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel
2. Penas
El asalto simple en violación del Código Penal 240 es un delito menor en California. Las posibles penas incluyen:
- Libertad condicional (resumen) por delito menor;
- Hasta 6 meses en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta $1,000.7
Previsiblemente, estas penas son más laxas que las del asalto con un arma mortal (ADW) en violación del Código Penal 245(a)(1) PC. Como un delito wobbler, el ADW puede ser procesado como:
- Un delito menor con hasta 1 año en la cárcel y/o $1,000; o
- Un delito grave con 2, 3 o 4 años en la cárcel.
Asalto a un Oficial de la Ley o Personal de Emergencia
La multa máxima por asalto simple en California se convierte en $2,000 si la víctima es un oficial de control de estacionamiento que está desempeñando sus funciones.
Mientras tanto, enfrentas hasta $2,000 en multas y hasta un año en la cárcel si la víctima estaba desempeñando sus funciones como:
- Oficial de paz (policía u otro personal de aplicación de la ley),
- Bombero,
- Técnico médico de emergencia (EMT) o paramédico,
- Socorrista,
- Servidor de procesos,
- Oficial de tráfico,
- Oficial de cumplimiento de códigos,
- Oficial de control de animales,
- Miembro de búsqueda y rescate, o
- Médico o enfermero que brinda atención médica de emergencia.
Para que enfrentes estas penas aumentadas, debes haber sabido – o razonablemente deberías haber sabido – que la víctima estaba desempeñando sus funciones oficiales durante el asalto.8
Órdenes de Restricción
Si supuestamente agrediste a un empleado de un establecimiento minorista en servicio, la sección 490.8 PC permite al tribunal emitir una orden de restricción de dos años que te prohíbe ingresar al establecimiento minorista. Si violas la orden de restricción, enfrentas cargos criminales adicionales.
3. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de asalto en California. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados para lograr que los casos de 240 PC sean desestimados.
1) No Tenías la Capacidad de Infligir Fuerza o Violencia
Solo porque la supuesta víctima estaba asustada no significa que tenías la capacidad de lastimarla. Con esta defensa, nos basamos en testigos presenciales y videos de vigilancia para demostrar que no tenías la capacidad de infligir fuerza en la “víctima”.
Ejemplo: Cuando Chris y Ryan discuten, sus amigos intervienen y los separan a lados opuestos de la habitación. Desde su lado de la habitación, Chris golpea con el puño en dirección a Ryan. Chris no es culpable de asalto porque Ryan está tan lejos de él que no hay forma de que realmente pudiera haberlo golpeado.
2) Actuaste en Defensa Propia/Defensa de Otros
Podemos alegar defensa propia/defensa de otros en tu caso de asalto cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- Razonablemente creías que tú o alguien más estaban en peligro inminente de sufrir lesiones corporales o ser tocados ilegalmente;
- Razonablemente creías que el uso inmediato de la fuerza era necesario para defenderse de ese peligro; y
- No usaste más fuerza de la que era razonablemente necesaria para defenderte de ese peligro.
Ten en cuenta que las palabras solas, sin importar lo ofensivas que sean, no son suficientes para justificar un asalto.9
3) No Actuaste Voluntariamente o con la Intención Requerida
Tal vez tus acciones fueron accidentales, el resultado de un malentendido o malinterpretadas por la supuesta “víctima”. Si este es el caso, recopilaremos todas las pruebas corroborantes – como videos de vigilancia, testigos presenciales y comunicaciones grabadas – para demostrar que no actuaste voluntariamente.
4) Fuiste Falsamente Acusado
Debido a que no se requiere que la supuesta víctima sufra una lesión real bajo el Código Penal 240 PC, es muy fácil para una persona levantar acusaciones falsas de asalto contra otra. Vemos caso tras caso en el que una parte agraviada falsamente acusa a nuestros clientes por
- ira,
- celos, o
- deseo de venganza.
Cuando esto sucede, recopilamos pruebas y entrevistamos a testigos para asegurarnos de que la verdadera historia salga a la luz. A menudo, podemos usar las propias palabras del acusador (capturadas en mensajes de texto, correo de voz o a través de testigos presenciales) en su contra.

La legítima defensa es una defensa común contra la agresión.
4. Delitos relacionados
- Agresión a un funcionario público – 217.1(a) PC
- Agresión/lesiones corporales graves – 242 PC
- Agresión a un oficial de paz – 243(b)&(c) PC
- Agresión con sustancias cáusticas – 244 PC
- Agresión con un arma mortal – 245(a)(1) PC
- Alteración del orden público – 415 PC
- Amenazas criminales – 422 PC
- Lanzar un objeto a un vehículo motorizado – 23110 VC
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Un último asalto a los intentos de agresión – Abogado de Santa Clara.
- Disposiciones de sentencia otorgadas a agresores y ladrones: un estudio exploratorio en doce condados de California – Revista de Justicia Penal.
- Percepciones de víctimas y acusados en casos de agresión criminal – Justicia Penal y Comportamiento.
- Incidencia de lesiones por agresión no mortales en el lugar de trabajo determinadas a partir de informes del empleador en California – Revista de Medicina Ocupacional y Ambiental.
- Involucramiento de drogas en agresiones criminales por adolescentes – Archivo de Psiquiatría General.
Referencias Legales:
- Código Penal 240 PC – Definición de asalto. (“Un asalto es un intento ilegal, combinado con una capacidad presente, de cometer una lesión violenta en la persona de otra.”) Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 915 – Asalto Simple (Código Penal, § 240).
Se acusa al acusado [en el Cargo ] de asalto [en violación de la sección 240 del Código Penal]. Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1 El acusado realizó un acto que por su naturaleza resultaría directa y probablemente en la aplicación de fuerza a una persona;
2 El acusado realizó ese acto voluntariamente;
3 Cuando el acusado actuó, era consciente de hechos que llevarían a una persona razonable a darse cuenta de que su acto, por su naturaleza, resultaría directa y probablemente en la aplicación de fuerza a alguien; [Y]
4 Cuando el acusado actuó, tenía la capacidad presente de aplicar fuerza a una persona(;/.) <Dar el elemento 5 al instruir sobre la defensa propia o la defensa de otra persona.>
[Y 5 El acusado no actuó (en defensa propia/ [o] en defensa de otra persona).In re James M. (1973) 9 Cal.3d 517; People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102; People v. Williams (2001) 26 Cal.4th 779; People v. Wright (2002) 100 Cal.App.4th 703; People v. Myers (1998) 61 Cal.App.4th 328; People v. Rocha (1971) 3 Cal.3d 893; People v. Ibarra (2007) 156 Cal.App.4th 1174; People v. Lee (1994) 28 Cal.App.4th 1724; People v. Lattin (2024) . Código Penal 242 PC. - Ver nota 1. Basado en los hechos de People v. Williams (2001) 26 Cal.4th 779.
- Ver nota 1.
- Igual.
- Código Penal 243 PC.
- El abogado de defensa criminal de San Bernardino, Michael Scafiddi, un ex oficial de policía y sargento, representa a clientes en casos penales que van desde DUI hasta asalto y robo de automóviles en todo el Inland Empire. Es un experto en la ley de evidencia de California y es conocido en los tribunales penales de Palm Springs, Hemet, Riverside, Barstow y Victorville.
- Ver nota 1. Código Penal 241 PC – Asalto a un oficial de policía; castigo. People v. Serrano (Cal. App. 5th Dist. 2022) 77 Cal. App. 5th 902.
- Igual. Ver también Código Penal 245(c).
- CALCRIM 3470 – Derecho a la defensa propia o la defensa de otra persona. Ver, por ejemplo, People v. Myers (1998) 61 Cal.App.4th 328. CALCRIM 917 – Insultar no es una defensa.