Código Penal de California § 211 PC define el delito de robo como el uso de fuerza o amenazas para tomar propiedad directamente de otra persona y en contra de la voluntad de esa persona. “El robo es un delito grave castigado con hasta 9 años en prisión estatal.
Tenga en cuenta que esta sección a menudo se abrevia como PC 211, 211 PC o 211 CPC, que son abreviaturas del Código Penal de California. El delito también se conoce a veces como “Código de Policía 211”.
Ejemplos
• Romper en una casa (cometer el delito de hurto de 459 PC) mientras los residentes están dentro, luego amenazarlos con daño físico antes de robar algunas de sus propiedades personales;
• Drogar a alguien, luego robar sus posesiones mientras está inconsciente; y
• Después de ser atrapado cometiendo el delito de robo de 487 PC o 484 PC, amenazar al dueño de la propiedad con daño físico para escapar.
Penas
Las penas por robo se establecen en el Código Penal 213 PC. Las consecuencias precisas dependen de si cometes robo de primer grado o de segundo grado.
El robo de primer grado incluye el robo de
• cualquier conductor o pasajero de un autobús, taxi, tranvía, metro, cable, etc.,
• cualquier persona en una estructura habitada, o
• cualquier persona que acaba de usar un cajero automático y todavía está en las inmediaciones del cajero automático.
El robo de primer grado conlleva una sentencia de prisión estatal de entre tres (3) y nueve (9) años.
Y la sentencia por robo de segundo grado es de dos (2), tres (3) o cinco (5) años en prisión estatal.
Defensas legales
Afortunadamente, hay una variedad de defensas legales para los cargos de robo. Estos incluyen mostrar que:
- No usaste fuerza o temor para tomar la propiedad;
- Honestamente creías que tenías derecho a la propiedad;
- Eres víctima de una identificación errónea; y
- Fueron acusado falsamente.
Para ayudarte a entender mejor el delito de robo, nuestros abogados de defensa penal de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de robo en California?
- 2. ¿Cuáles son las penas por el Código Penal 211 PC Robbery?
- 3. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos de PC 211 Robbery?
- 4. Código Penal 211 Robbery y delitos relacionados
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El robo PC 211 se distingue de otros delitos de robo en California por el hecho de que el robo siempre implica el uso de “fuerza o temor”.
1. ¿Cuál es la definición legal del robo en California?
La definición legal del robo en California se centra en los “elementos del delito“. Estos son los hechos que un fiscal debe probar antes de que puedas ser culpable de este delito.
Los elementos del robo según el PC 211 son los siguientes:
- Tomaste una propiedad que no era tuya;
- La propiedad estaba en posesión de otra persona;
- Tomaste la propiedad de la otra persona o de su presencia inmediata;
- Tomaste la propiedad en contra de la voluntad de esa persona;
- Usaste temor o fuerza para tomar la propiedad o para evitar que la otra persona se resistiera; y
- Cuando usaste temor o fuerza para tomar la propiedad, tenías la intención de privar al dueño de ella, ya sea permanentemente o por un tiempo suficientemente largo para privarlo de una parte importante de su valor.7
Echemos un vistazo más de cerca a algunos de los términos de esta definición legal.
Tomar propiedad
“Tomas” la propiedad de otra persona cuando
- adquieres posesión de ella, y
- la mueves a alguna distancia, incluso una distancia muy corta.8
Ejemplo: Kim camina por la calle con una bolsa de Louis Vuitton falsa. Es confrontada por Michelle, quien la amenaza con daño físico si no entrega la bolsa. Kim le da su bolsa a Michelle.
Michelle comienza a correr con la bolsa. Pero después de haber recorrido media cuadra, se da cuenta de que es falsa. Así que la deja caer y le grita a Kim: “¡Puedes quedarte con tu bolsa falsa!”
Michelle es culpable de robo aunque no mantuvo la bolsa de Kim, porque al moverla aunque sea una distancia pequeña, cumplió con la definición de “tomarla” según la ley de robo de California.
En posesión de otra persona
Para los propósitos de la ley de robo de California, la “posesión” no tiene que significar que una persona esté realmente sosteniendo o tocando la propiedad. Es suficiente si tienen control sobre ella o el derecho de controlarla (esto se conoce como “posesión constructiva”).9
Tenga en cuenta que la víctima no tiene que ser el propietario de la propiedad que se roba; solo necesita tener posesión real o constructiva de ella. Por ejemplo, un empleado de una tienda o de otra empresa se considera que tiene posesión de la propiedad de la tienda o de la empresa.10
Ejemplo: Rob y su amigo Paco se encuentran con Mike robando equipo de estéreo del maletero de Rob. Los confrontan a Mike, y él se aleja corriendo, llevándose el equipo.
Rob y Paco persiguen a Mike, pero solo Paco lo alcanza. Entonces Mike saca una pistola para que Paco se retire. Esto le permite a Mike escapar con el estéreo.
Mike es culpable de robo por sacar una pistola a Paco, aunque Paco no sea el propietario del equipo de estéreo. Claramente Rob, que sí era el propietario de la propiedad, había otorgado a Paco la autoridad para ayudar a detener el robo. Por lo tanto, Paco tenía posesión constructiva de la propiedad.11
Desde la otra persona o su presencia inmediata
Un robo de California solo ocurre si el acusado toma la propiedad directamente de la víctima o de su “presencia inmediata”.12
La propiedad se considera que está en la “presencia inmediata” de una persona si está dentro de su control físico, de modo que podría haber mantenido la posesión de ella si el robo no hubiera ocurrido.13
Ejemplo: Bill confronta a Victor, el gerente de una joyería, fuera de la casa de Victor, que está a varios kilómetros de la tienda. Bill saca una pistola y amenaza con dispararle a Victor a menos que le diga la combinación de una caja fuerte en la joyería.
Victor le dice la combinación, y luego Bill llama a su amiga Andrea, que está en la joyería. Ella usa la combinación para abrir la caja fuerte y robar joyas.
Bill y Andrea sí tomaron propiedad de Victor por la fuerza o el miedo. Pero como no tomaron la propiedad desde su presencia inmediata, sino desde un lugar lejano, en realidad no cometieron el robo del Código Penal 211. (Probablemente son culpables de otros delitos de California, como el robo agravado y el delito penal 240 de asalto).14
Contra la voluntad del propietario de la propiedad
Para los propósitos de la ley de robo de California, se considera que has tomado la propiedad contra la voluntad del propietario si él/ella no consiente que la tomes. El consentimiento debe darse libremente, por alguien que entienda lo que está haciendo.15
Por lo tanto, por ejemplo, si amenazas a una persona con un arma y ellos se alejan, dejando una pieza de propiedad personal detrás, y luego tomas su propiedad, has cometido robo. Tomaste su propiedad sin su consentimiento, aunque ellos no supieran que lo estabas haciendo.
Uso de fuerza o miedo
PC 211 robo se distingue de otros delitos de robo en California por el hecho de que el robo siempre implica el uso de “fuerza o temor“.16
La fuerza, para los fines de la ley de robo, significa fuerza física. Y de acuerdo con el Código Penal 212 PC, el temor significa temor a una lesión, ya sea
- la víctima misma,
- un miembro de la familia de la víctima,
- la propiedad de la víctima, O
- alguien más presente durante el incidente.17
Ejemplo: Corey está caminando con su poodle Max sin correa en un parque local.
Sarah atrae a Max con una golosina, luego lo agarra y le pone un cuchillo en el cuello. Ella le dice a Corey que cortará a Max si Corey no le entrega su cartera.
Aunque Sarah no amenazó personalmente a Corey, su amenaza a Max cumplió con la definición de “fuerza o temor” y, por lo tanto, es culpable de robo en California.
Curiosamente, los tribunales de California han sostenido que se usa fuerza o temor y se considera que se ha cometido un robo si el acusado droga a la víctima y luego se lleva su propiedad.18
Ejemplo: Doug conoce a Christine en un bar, y ella lo invita a su casa para tomar café. Doug luego le echa un sedante al café de Christine. Después de que ella se desmaye, busca dinero y objetos de valor en su casa y luego se va con ellos.
Doug es culpable de robo según el Código Penal 211 PC, aunque su drogar a Christine fue una forma inusual de “fuerza o temor”.19
Sin embargo, el ligero y inocuo toque que ocurre cuando un carterista toma algo de la persona de alguien NO cuenta como “fuerza o temor”. Por lo tanto, un carterista no sería culpable de robo en California (pero sí sería culpable de otro delito de robo).20
Intención de privar al dueño de la propiedad
Finalmente, el robo es un delito de intención específica. Esto significa que solo cometes el delito si, en el momento en que ocurrió el robo, tenías la intención de privar a la víctima de su propiedad, ya sea
- permanentemente, O
- por un período de tiempo suficientemente largo para que el dueño se vea privado de una gran parte de su valor o disfrute.21
Ejemplo: Karina es una adicta a la metanfetamina. Desesperada por dinero para pagarle a un traficante, va a la casa de su madre a la que está distanciada y la confronta cuando llega a casa del trabajo. Karina amenaza a su madre con un cuchillo hasta que su madre le entrega un valioso collar de perlas que siempre lleva puesto.
La intención de Karina es llevar el collar de perlas a una casa de empeños para conseguir dinero para pagar a su traficante. Luego pretende ahorrar suficiente dinero para recuperar el collar de la casa de empeños y devolverlo a su madre.
Pero Karina todavía es culpable de robo, porque ella tiene la intención de privar a su madre del collar por un período de tiempo prolongado.
BUT
Ejemplo: Mientras hace un viaje de senderismo en el desierto, Ben se pierde y pasa varios días tratando de encontrar su camino de regreso a un sendero. La batería de su teléfono celular se agota, se queda sin comida y agua, y está muy sucio y ligeramente delirante.
Finalmente, Ben se encuentra con otro excursionista. El excursionista está obviamente asustado de Ben y se niega a hablar con él cuando Ben le suplica que le preste su teléfono para que pueda llamar a pedir ayuda. Así que Ben saca su navaja suiza y amenaza con apuñalar al otro excursionista si no le deja usar su teléfono.
Aterrorizado, el excursionista entrega su teléfono. Ben llama a un servicio de rescate y luego devuelve el teléfono.
Esto NO es un robo en California, porque Ben no privó al excursionista de una parte importante del valor o el disfrute de su teléfono.
Una violación de esta ley puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel.
2. ¿Cuáles son las penas por el Código Penal 211 PC Robbery?
Las penas por el robo del Código Penal 211 dependen de si se clasifica como el llamado “primer grado” o “segundo grado” de robo.22
2.1. ¿Cuáles son las penas por el robo de primer grado en California?
El robo en primer grado en California es cualquier robo en el que cualquiera de lo siguiente sea cierto:
- La víctima es el conductor o pasajero de un autobús, taxi, tranvía, tranvía sin rieles, metro u otro transporte similar de pago;
- El robo se lleva a cabo en una casa habitada, barco o remolque; o
- El robo se lleva a cabo mientras o inmediatamente después de que la víctima use un cajero automático.23
Una casa o estructura es “habitada” si alguien vive allí y está presente o se ha ido pero tiene la intención de regresar.24
El robo de primer grado en California se castiga como un delito. La sentencia potencial y otras consecuencias incluyen:
- Libertad condicional (formal);
- Tres (3), cuatro (4) o seis (6) años en la cárcel estatal de California; y/o
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).25
PERO, si cometes un robo de primer grado en una estructura habitada, en concierto con dos (2) o más personas, entonces la posible sentencia de prisión estatal para el robo PC 211 aumenta a tres (3), seis (6) o nueve (9) años.26
2.2. ¿Cuáles son las penas por el robo de segundo grado en California?
El robo en California en el segundo grado se define en el Código Penal de California como cualquier robo que no cumpla con la definición de robo de primer grado.27
El robo en el segundo grado se castiga con las siguientes penas de delito:
- Libertad condicional;
- Dos (2), tres (3) o cinco (5) años en prisión estatal; y/o
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).28
2.3. Casos de robo con múltiples víctimas
Un cargo de robo se determina por cuántas víctimas hay; NO por cuántos artículos de propiedad tomas.29
Por ejemplo, si aplicas fuerza o temor a dos personas para robar la cartera de una de ellas, se te acusará de dos cargos de robo en California.
Sin embargo, si robas múltiples artículos de propiedad de una persona (por ejemplo, una joya y un teléfono celular), solo se te acusará de un cargo de robo en California.
2.4. Aumentos de sentencia para el robo en California
Además de las penas de robo anteriores, hay una variedad de aumentos de sentencia que pueden agregar a las consecuencias de una condena por el Código Penal 211 robo. Estos incluyen:
Penal Code 12022.7 PC El aumento de lesiones graves de California
Si, al cometer un robo, causas que otra persona sufra una “lesión grave” (definida como una lesión física sustancial), entonces podrías estar sujeto a el aumento de lesiones graves del Código Penal de California 12022.7.30
Este aumento de la sentencia puede agregar tres (3) a seis (6) años adicionales a tu sentencia de robo en California.31
Penal Code 12022.53 “10-20-life use a gun and you’re done”
La ley de California “10-20-vida usa una pistola y ya está” proporciona sentencias significativamente más largas para los acusados que usen un arma en la comisión de un robo.32
Específicamente, recibirás una pena extra de
- Diez (10) años por usar personalmente un arma de fuego en un robo;
- Veinte (20) años por disparar personalmente e intencionalmente un arma durante un robo; y
- Veinticinco (25) años a cadena perpetua si causas una gran lesión corporal o la muerte a una persona con un arma de fuego durante un robo.33
Ley de tres golpes de California
El robo Penal Code 211 se considera un “delito violento” en la ley de California.34 Por lo tanto, es un llamado “delito de golpe” bajo la ley de “tres golpes” de California.
Esto significa que, si tienes una condena por robo en tu historial y posteriormente se te acusa de cualquier delito grave de California, enfrentarás el doble de la pena normal para ese delito.35
Y si acumulas tres condenas por “golpe” -una o más de las cuales puede ser una condena por PC 211 robo- entonces recibirás una sentencia de 25 años a cadena perpetua en la cárcel estatal.36
Una defensa fuerte es esencial para luchar contra esta acusación.
3. ¿Cómo puedo luchar contra las acusaciones de PC 211 Robbery?
Afortunadamente, un abogado de defensa penal experimentado puede ayudar. Hay una variedad de defensas legales comunes que podemos usar para ayudarte a luchar contra las acusaciones de robo en California o para reducir o desestimar tus acusaciones en el proceso de antes del juicio.
Algunas de ellas son:
No usaste fuerza o temor para tomar la propiedad
Según el abogado de defensa penal de Riverside, Michael Scafiddi37:
“El uso de ‘fuerza o miedo’ es probablemente el elemento clave que distingue el robo en California de otros delitos de hurto en California. Si los fiscales no pueden demostrar este elemento, entonces los cargos de robo no pueden mantenerse. El acusado todavía puede ser condenado por otro delito de hurto en California, pero los otros generalmente conllevan penas menores y menos estigma que el robo “.
Si tomaste o intentaste tomar la propiedad de alguien, es posible que estuvieran lo suficientemente intimidados como para entregar la propiedad sin que tú tomes ninguna acción específica para causar fuerza o miedo.
En este caso, puedes luchar contra tus cargos de PC 211 en estos términos.
Honestamente creías que tenías derecho a la propiedad
Si robas a alguien, pero solo lo haces porque tienes una creencia honesta de que la propiedad que estás tomando pertenece legítimamente a ti, entonces la ley de California exime el robo. Esto se conoce como la defensa de “derecho de reclamo”.38
La defensa de derecho de reclamo se aplica incluso si su creencia de que tiene derecho a la propiedad es errónea o irrazonable.39
Sin embargo, no se aplica a los robos que se cometen con el propósito de liquidar deudas.40
Ejemplo: Hal va a la casa de su esposa, de la que está en proceso de divorcio. Le da $ 200 para pagar algunas facturas.
Luego llega la suegra de Hal y comienza una discusión. Hal se da cuenta de que su esposa planea dar los $ 200 a su suegra, a la que no puede soportar. Pide el dinero de vuelta, pero su esposa lo pone en su sostén.
Entonces Hal lucha con su esposa hasta el suelo y saca el dinero de su sostén.
Hal no puede ser culpable de robo en California aunque usó fuerza para tomar dinero de su esposa. Esto se debe a que creía que tenía derecho a recuperar el dinero de ella. 41
Eres víctima de una identificación errónea
Los acusados
Y en muchos otros casos de robo, el perpetrador llevaba una máscara u otro disfraz; lo que significa que un acusado es identificado en base a
- ropa,
- altura / peso, o
- otras piezas de evidencia frágiles.
Un abogado defensor experimentado sabe cómo evaluar el caso de la fiscalía para ver si se basa principalmente en evidencia circunstancial de menor fiabilidad. Él / ella puede luchar contra los cargos del Código Penal 211 señalando los huecos en su evidencia y recordando al jurado que no pueden condenar a menos que estén 100% seguros de que tienen al hombre (o mujer) correcto.
Fue acusado falsamente
Las acusaciones falsas son responsables de demasiados cargos de robo y otros cargos criminales en California.
Alguien podría acusarte falsamente de robo por cualquier número de razones. Tal vez el verdadero perpetrador esté tratando de ocultar su propia culpa. Tal vez un ex cónyuge enojado o celoso esté tratando de tener control sobre ti.
Esta es otra situación en la que un abogado defensor de robo tendrá que llevar a cabo una exhaustiva investigación sobre los hechos de lo que realmente ocurrió.
4. Código Penal 211 Robo y Delitos Relacionados
El robo Penal Code 211 PC comparte elementos con, y/o se acusa frecuentemente en conexión con, ciertos otros delitos de robo en California y otros delitos. Estos incluyen:
4.1. Código Penal 215 PC secuestro de automóviles
El Código Penal 215 PC, la ley de secuestro de automóviles de California, hace que sea un delito tomar el automóvil de otra persona desde su presencia inmediata, mediante el uso de fuerza o miedo.42
Entonces, básicamente, el secuestro de automóviles en California es idéntico al robo en California, excepto que el bien robado siempre es un automóvil.
Puede ser acusado de secuestro de automóviles y robo PC 211. Sin embargo, solo se puede ser condenado por uno u otro.43
El secuestro de automóviles es un delito grave castigado con tres (3), cinco (5) o nueve (9) años de prisión estatal.44
4.2. Código Penal 487 & 488 PC robo mayor y robo menor
Si tomas el bien de otra persona ilegalmente – sin el uso de fuerza o miedo – podrías ser condenado por
- Robo mayor Penal Code 487, o
- Robo menor Penal Code 488.45
Robo mayor se acusa cuando el bien robado vale más de novecientos cincuenta dólares ($950), es un automóvil o un arma de fuego o se toma directamente del cuerpo de la víctima. Todos los demás casos son robo menor.46
Por ejemplo, robo mayor o robo menor (y no robo en California) se acusará en casos de carterismo o hurtos.
El robo menor es un delito menor en la ley de California, con una sentencia máxima de prisión en el condado de seis (6) meses.47
Y el robo mayor es un delito grave/menor, lo que significa que puede ser acusado como delito menor o delito grave, a discreción del fiscal. Incluso cuando se acusa como delito grave, la sentencia de prisión potencial es solo de dieciséis (16) meses, dos (2) o tres (3) años, menos que la sentencia potencial por robo.48
Debido a esto, los acusados
4.3. Código Penal 207 PC secuestro
El Código Penal 207 PC, la ley de secuestro de California, castiga el uso de fuerza o miedo para mover a otra persona una distancia sustancial.49
Si se le acusa de un robo en el que movió al víctima del robo a una distancia sustancial, como forzarlo o ella a entrar a un auto y luego conducir a un lugar remoto para tomar sus pertenencias, entonces puede ser acusado de robo y secuestro.
El secuestro con el propósito de cometer un robo es un delito muy grave en California. El secuestro con el propósito de cometer un robo, donde la víctima se mueve a una distancia que no es incidental para la comisión del robo, puede ser castigado con una sentencia de prisión de por vida (con la posibilidad de libertad condicional).50
Incluso el secuestro ordinario es castigable con tres (3), cinco (5) o ocho (8) años de prisión estatal.51
4.4. Código Penal 518 PC extorsión
El delito de extorsión en California, Código Penal 518 PC, ocurre cuando alguien usa fuerza o amenazas para obligar a otra persona a darles dinero u otra propiedad.52
La diferencia entre PC 211 robo y PC 518 extorsión es que, en un robo, la víctima no consiente a entregar su dinero o propiedad. En la extorsión, aunque, la víctima sí consiente, como resultado del uso de fuerza o amenazas por parte del acusado.53
Además, la definición de “fuerza o temor” es diferente para la extorsión que para el robo. Para la extorsión, incluye no solo amenazas de dañar a una persona o su propiedad, sino también amenazas de
- acusar a alguien de un delito,
- exponer un secreto, o
- informar el estatus de inmigración de alguien.54
La extorsión es un delito grave, castigable con dos (2), tres (3) o cuatro (4) años de prisión en el condado.55
4.5. Código Penal 459 PC robo
Finalmente, Código Penal 459 PC robo hace que sea un delito entrar a una habitación, edificio o vehículo cerrado, con la intención de cometer un delito grave (como un robo) una vez dentro.56
Robo y robo a menudo se acusan juntos, porque cualquier robo que tenga lugar dentro de una casa o edificio (por ejemplo, un robo de invasión de hogar) también somete al acusado a cargos de robo.
Robo es un delito grave si se comete en una casa privada y un delito menor si se comete en cualquier otra estructura.57 La posible sentencia de prisión por delito grave es de dos (2), cuatro (4) o seis (6) años.58
Una excepción a la ley de robo de California es el delito de Código Penal 459.5 PC hurto. El hurto ocurre cuando alguien entra a un edificio comercial durante horas de trabajo con la intención de robar propiedades de valor de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos. A diferencia del robo, PC 459.5 hurto siempre es un delito menor.59
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Recursos adicionales:
El Programa de Compensación para Víctimas de California (para víctimas de robo)
Referencias legales:
- Código Penal 211 PC – Definición. (“El robo es el hurto de bienes personales en posesión de otra persona, de su persona o presencia inmediata, y en contra de su voluntad, logrado mediante la fuerza o el miedo”.) Código Penal 213 PC – Robo; castigo. (“(1) El robo de primer grado se castiga de la siguiente manera: (A) Si el acusado, actuando voluntariamente en concierto con dos o más personas, comete el robo dentro de una casa habitada, una embarcación como se define en el Artículo 21 del Código de Puertos y Navegación, que esté habitada y diseñada para la habitación, una casa flotante habitada como se define en la subdivisión (d) del Artículo 18075.55 del Código de Salud y Seguridad, una caravana como se define en el Código de Vehículos, que esté habitada, o la parte habitada de cualquier otro edificio, mediante la prisión en la cárcel estatal por tres, seis o nueve años. (B) En todos los casos que no se especifiquen en el subinciso (A), mediante la prisión en la cárcel estatal por tres, cuatro o seis años. (2) El robo de segundo grado se castiga con la prisión en la cárcel estatal por dos, tres o cinco años. (b) No obstante el Artículo 664, el intento de robo en violación del párrafo (2) de la subdivisión (a) se castiga con la prisión en la cárcel estatal.”)
- Vea People v. Dreas (1984) 153 Cal.App.3d 623.
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie 1 anterior
- Código Penal 212.5 – Robo; grados. (“(a) Todo robo de cualquier persona que esté realizando sus deberes como operador de cualquier autobús, taxi, tranvía, tranvía sin rieles, o cualquier otro vehículo, incluyendo un vehículo operado sobre rieles fijos o sobre una vía o riel suspendido en el aire y utilizado para el transporte de personas a cambio de una remuneración, todo robo de cualquier pasajero que se perpetre en cualquiera de estos vehículos, y todo robo que se perpetre en una casa habitada, una embarcación como se define en el Artículo 21 del Código de Puertos y Navegación que esté habitada y diseñada para la habitación, una casa flotante habitada como se define en la subdivisión (d) del Artículo 18075.55 del Código de Salud y Seguridad, una caravana como se define en el Código de Vehículos que esté habitada, o la parte habitada de cualquier otro edificio, es robo de primer grado. (b) Todo robo de cualquier persona mientras esté usando un cajero automático o inmediatamente después de que la persona haya usado un cajero automático y esté en las inmediaciones del cajero automático es robo de primer grado. (c) Todos los tipos de robo que no sean los enumerados en las subdivisiones (a) y (b) son de segundo grado.”)
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie 1, anterior.
- Vea lo mismo.
- Consejo Judicial de California Instrucciones de Jurado Penal (“CALCRIM”) 1600 (“Al acusado se le acusa de robo [en violación de la sección 211 del Código Penal]. Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, el pueblo debe demostrar que: 1 El acusado tomó una propiedad que no era (suya); 2 La propiedad estaba en posesión de otra persona; 3 La propiedad fue tomada de la otra persona o de (su) presencia inmediata; 4 La propiedad fue tomada en contra de la voluntad de esa persona; 5 El acusado usó fuerza o temor para tomar la propiedad o para evitar que la persona se resistiera; Y 6 Cuando el acusado usó fuerza o temor para tomar la propiedad, (él/ella) tenía la intención (de privar al dueño de ella permanentemente/ [o] de quitarla de la posesión del dueño por un período de tiempo tan extendido que el dueño se vería privado de una parte importante del valor o disfrute de la propiedad).”)
- CALCRIM 1600 (“[Una persona toma algo cuando obtiene posesión de él y lo mueve una cierta distancia. La distancia recorrida puede ser corta.]”)
- CALCRIM 1600 (“[Una persona no tiene que sostener o tocar algo para poseerlo. Es suficiente si la persona tiene (control sobre él/ [o] el derecho de controlarlo), ya sea personalmente o a través de otra persona.] [Un (empleado/a de una tienda/ [o] negocio) (empleado/a/ <insertar descripción>) que está de servicio tiene posesión de la propiedad del (dueño/a de la tienda/ [o] negocio).]”)
- Vea lo mismo.
- Basado en los hechos de People v. Bekele (1995) 33 Cal.App.4th 1457 (desaprobado por otros motivos en People v. Rodriguez (1999) 20 Cal.4th 1).
- Nota al pie 7 de CALCRIM 1600, arriba.
- CALCRIM 1600 (“[Una propiedad está dentro de la presencia inmediata de una persona si está suficientemente dentro de su control físico que él o ella podría mantener la posesión de ella si no fuera impedido por la fuerza o el temor.]”)
- People v. Hayes (1990) 52 Cal.3d 577, 627. (“Un despojo puede ser realizado por la fuerza o el miedo y aún así no ser desde la presencia inmediata de la víctima. Por ejemplo, una persona podría entrar en la casa de la víctima y allí, mediante el uso de la fuerza o el miedo, obligar a la víctima a revelar la combinación de una caja fuerte ubicada a muchas millas de distancia en la oficina de la víctima. El culpable en la casa de la víctima podría entonces transmitir la combinación a un cómplice esperando en o cerca de la oficina, quien podría usarla para abrir la caja fuerte y tomar su contenido antes de que la víctima pudiera llegar a la oficina o de otra manera interferir con el despojo. En tal caso, los criminales habrían logrado el despojo por la fuerza o el miedo y aún así no habrían tomado propiedad desde la persona o presencia inmediata de la víctima. Los perpetradores del despojo serían culpables de varios delitos: conspiración, robo, agresión y robo a gran escala como mínimo, pero no serían culpables de robo tal como se define en la sección 211 del Código Penal porque el despojo no sería desde un área sobre la cual la víctima, en el momento en que se empleó la fuerza o el miedo, se podría decir que ejerce algún control físico.”)
- CALCRIM 1600 (“[Un acto se realiza en contra de la voluntad de una persona si esa persona no consiente el acto. Para consentir, una persona debe actuar libre y voluntariamente y conocer la naturaleza del acto.]”)
- Nota al pie de página 7 de CALCRIM 1600, arriba.
- Código Penal 212 PC – Miedo definido. (“El miedo mencionado en la Sección 211 puede ser: 1. El miedo a una lesión ilegal a la persona o propiedad de la persona robada, o de cualquier pariente suyo o miembro de su familia; o, 2. El miedo a una lesión ilegal inmediata a la persona o propiedad de cualquier persona en compañía de la persona robada en el momento del robo.”) Véase también CALCRIM 1600 (“[El miedo, como se usa aquí, significa miedo a (una lesión a la persona misma[,]/ [o] una lesión a la familia de la persona o su propiedad[,]/ [o] una lesión inmediata a otra persona presente durante el incidente o a la propiedad de esa persona).]”)
- People v. Dreas, supra en 627. (“Como se indicó anteriormente, el acusado fue declarado culpable de tres cargos de robo. Estas condenas se basaron en evidencia que mostraba que en cada caso el acusado usó Lorazepam, un tranquilizante, disuelto en café caliente para drogar a sus víctimas. La droga dejó a las víctimas inconscientes, superando su resistencia para la toma de varios artículos de propiedad personal de sus hogares o personas. El acusado argumenta que la evidencia es insuficiente para sostener las condenas por robo porque el uso de drogas no constituye “medios de fuerza o miedo” en el sentido de la sección 211 [Ley de robo de California]. No estamos de acuerdo.”)
- Basado en los hechos del mismo.
- Cuestiones relacionadas con CALCRIM 1600: Fuerza – Cantidad. (“La fuerza requerida para el robo debe ser más que el contacto incidental necesario para tomar la propiedad. (People v. Garcia (1996) 45 Cal.App.4th 1242, 1246 (señalando que la fuerza empleada por un carterista sería insuficiente), desaprobado por otros motivos en People v. Mosby (2004) 33 Cal.4th 353, 365, fns. 2, 3 [15 Cal.Rptr.3d 262, 92 P.3d 841]).
- Nota al pie 7 de CALCRIM 1600, arriba.
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal 212.5 PC – Robo; grados, nota al pie 4, arriba. Véase también CALCRIM 1602 – Robo: Grados (Código Penal, § 212.5). (“Para demostrar que el acusado es culpable de robo de primer grado, el pueblo debe demostrar que: [El robo se cometió en una vivienda habitada (vivienda/embarcación/casa flotante/autocaravana/parte de un edificio). Una (vivienda/embarcación/casa flotante/autocaravana/parte de un edificio) está habitada si alguien vive allí y está presente o se ha ido pero tiene la intención de regresar.] [El robo se cometió mientras la persona robada estaba usando o acababa de usar un cajero automático y todavía estaba cerca de la máquina.] [El robo se cometió mientras la persona robada realizaba (sus) deberes como conductor de o era pasajero de (un/una) (autobús/taxi/cable car/tram/trolley sin rieles/.]”).
- Véase lo mismo.
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie 1, arriba. Véase también Código Penal 672 PC – Multas no previstas de otra manera.
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal 212.5 – Robo; grados, nota al pie 4, arriba.
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie 1, arriba. Véase también Código Penal 672 PC – Multas no previstas de otra manera, nota al pie 25, arriba.
- People v. Ramos (1982) 30 Cal.3d 553, 589 (revocado por otros motivos). (“Consideramos que el elemento central del delito de robo es la fuerza o el miedo aplicado a la víctima individual para privarlo de su propiedad. Por lo tanto, si se aplica fuerza o miedo a dos víctimas en posesión conjunta de la propiedad, dos condenas por robo son apropiadas.”)
- Código Penal 12022.7 PC
- Vea lo mismo.
- Código Penal 12022.53 PC – La ley “usa una pistola y ya está” de 10-20-vida de California.
- Vea lo mismo.
- Código Penal 667.5 PC – Delitos violentos.
- Código Penal 667(e)(1) PC – Ley de tres golpes.
- Vea lo mismo.
- El abogado de defensa penal de Riverside, Michael Scaffidi, es un ex agente de la ley. Ahora usa ese conocimiento interno para ayudar a defender a los clientes acusados de delitos de robo en California, así como de otros cargos penales en los condados de San Bernardino y Riverside. Scafiddi hace rutinariamente apariciones en el Centro de Justicia Southwest de Murrieta y en Fontana, Banning, Barstow, Palm Springs y Joshua Tree.
- CALCRIM 1600 – Robo (Pen. Código, § 211), Temas relacionados: Reclamo de derecho. (“Si una persona cree honestamente que tiene derecho a la propiedad, incluso si esa creencia es equivocada o irrazonable, esa creencia es una defensa para el robo. (People v. Butler (1967) 65 Cal.2d 569, 573 [55 Cal.Rptr. 511, 421 P.2d 703]; People v. Romo (1990) 220 Cal.App.3d 514, 518 [269 Cal.Rptr. 440] [discutiendo la defensa en el contexto del robo]; vea CALCRIM No. 1863, Defensa al robo o robo: Reclamo de derecho.) Esta defensa solo está disponible para robos cuando se recupera una pieza específica de propiedad; no es una defensa para robos perpetrados para liquidar una deuda, liquidada o no liquidada. (People v. Tufunga (1999) 21 Cal.4th 935, 945-950 [90 Cal.Rptr.2d 143, 987 P.2d 168].)”)
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Basado en los hechos de People v. Tufunga (1999) 221 Cal.4th 935.
- Código Penal 215 PC – Secuestro de automóviles; castigo
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Código Penal 487 PC – Gran robo definido. Vea también Código Penal 488 PC – Robo menor definido
- Vea lo mismo.
- Código Penal 490 PC – Robo menor; castigo
- Código Penal 489 PC – Gran robo; castigo
- Código Penal 207 PC – Ley de secuestro de California
- Código Penal 209 PC – Secuestro para cometer robo; castigo.
- Código Penal 208 PC — Castigo por secuestro
- Código Penal 518 PC – Extorsión
- Vea lo mismo.
- Código Penal 519 PC – Definición de miedo para fines de la ley de extorsión
- Código Penal 520 PC – Extorsión; castigo
- Código Penal 459 PC – Ley de robo de California
- Código Penal 461 PC – Castigo
- Vea lo mismo.
- Código Penal 459.5 PC — Hurto