El Código Penal de California § 211 PC define el delito de robo como el uso de la fuerza o amenazas para tomar propiedad directamente de otra persona y en contra de su voluntad. “El robo es un delito grave que puede ser castigado con hasta 9 años en prisión estatal.
Tenga en cuenta que esta sección a menudo se abrevia como PC 211, 211 PC o 211 CPC – que son abreviaturas del Código Penal de California. El delito también se conoce a veces como Código de Policía 211.
Ejemplos
- Entrar a una casa (cometer el robo 459 PC) mientras los residentes están dentro, luego amenazarlos con daño físico antes de robar parte de sus propiedades personales;1
- Drogar a alguien, luego robar sus pertenencias mientras están inconscientes;2 y
- Después de ser atrapado en el acto de robar algo (cometer el delito de robo mayor PC 487 o robo menor PC 484), amenazar al dueño de la propiedad con daño físico para escapar.
Sanciones
Las sanciones por robo se describen en el Código Penal 213 PC. Las consecuencias precisas dependen de si se comete un robo de primer grado o de segundo grado.3
El robo de primer grado incluye el robo de
- cualquier conductor o pasajero en un autobús, taxi, tranvía, metro, teleférico, etc.,
- cualquier persona en una estructura habitada, o
- cualquier persona que acaba de usar un cajero automático y todavía está en las cercanías del cajero.4
El robo de primer grado conlleva una sentencia de prisión estatal de entre tres (3) y nueve (9) años.5
Y la sentencia por robo de segundo grado es de dos (2), tres (3) o cinco (5) años en prisión estatal.6
Defensas legales
Afortunadamente, hay una variedad de defensas legales para cargos de robo. Estas incluyen demostrar que:
- No usaste fuerza o miedo para tomar la propiedad;
- Sinceramente creías que tenías derecho a la propiedad;
- Eres víctima de identidad equivocada; y
- Fuiste acusado falsamente.
Para ayudarte a comprender mejor el delito de robo, nuestros abogados defensores penales de California abordarán lo siguiente:
Si, después de leer este artículo, deseas más información, te invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. Definición de Robo
La definición legal de robo en California se centra en los “elementos del delito”. Estos son los hechos que un fiscal debe probar antes de que puedas ser declarado culpable de este delito.
Los elementos del robo bajo el PC 211 son los siguientes:
- Tomaste propiedad que no era tuya;
- La propiedad estaba en posesión de otra persona;
- Tomaste la propiedad de la otra persona o de su presencia inmediata;
- Tomaste la propiedad en contra de la voluntad de esa persona;
- Usaste miedo o fuerza para tomar la propiedad o evitar que la otra persona resistiera; y
- Cuando usaste miedo o fuerza para tomar la propiedad, tu intención era privar al dueño de ella permanentemente o por un tiempo suficientemente largo para privarlo de una parte importante de su valor.7
Echemos un vistazo más de cerca a algunos de los términos en esta definición legal.
Tomar propiedad
Tu “tomas” la propiedad de otra persona cuando
- obtienes posesión de ella, y
- la mueves a alguna distancia, incluso una distancia muy corta.8
Ejemplo: Kim está caminando por la calle con una bolsa de imitación de Louis Vuitton. Se encuentra con Michelle, quien la amenaza con dañarla físicamente si no le da la bolsa. Kim le da su bolsa a Michelle.
Michelle comienza a correr con la bolsa. Pero después de haber recorrido media cuadra, se da cuenta de que es falsa. Así que la deja caer y le grita a Kim: “¡Puedes quedarte con tu bolsa falsa!”
Michelle es culpable de robo aunque no se quedó con la bolsa de Kim, porque al moverla aunque sea una pequeña distancia, cumplió con la definición de “tomar” bajo la ley de robo de California.
En posesión de otra persona
Para fines de la ley de robo de California, “posesión” no tiene que significar que una persona esté sosteniendo o tocando la propiedad. Es suficiente si tienen control sobre ella o el derecho a controlarla (esto se conoce como “posesión constructiva”).9
Ten en cuenta que la víctima no tiene que ser dueña de la propiedad que se roba, solo necesita tener posesión real o constructiva de ella. Por ejemplo, un empleado de una tienda u otro negocio se considera que tiene posesión de la propiedad de la tienda o negocio.10
Ejemplo: Rob y su amigo Paco se encuentran con Mike robando equipo de sonido del maletero de Rob. Se enfrentan a Mike, y él huye, llevándose el equipo.
Rob y Paco persiguen a Mike, pero solo Paco lo alcanza. Entonces Mike saca un arma para que Paco se detenga. Esto le permite a Mike escapar con el equipo de sonido.
Mike es culpable de robo por sacar un arma a Paco, aunque Paco no sea el dueño del equipo de sonido. Claramente, Rob, quien sí era dueño de la propiedad, le había dado a Paco la autoridad para ayudar a detener el robo. Así que Paco tenía posesión constructiva de la propiedad.11
De la otra persona o de su presencia inmediata
Un robo en California solo ocurre si el acusado toma la propiedad directamente de la víctima o de su “presencia inmediata”.12
La propiedad se considera en la “presencia inmediata” de una persona si está bajo su control físico, de tal manera que él/ella hubiera podido mantener su posesión si no hubiera ocurrido el robo.13
Ejemplo: Bill confronta a Victor, el gerente de una joyería, fuera de la casa de Victor, que está a varias millas de distancia de la tienda. Bill saca un arma y amenaza con disparar a Victor a menos que le diga la combinación de una caja fuerte en la joyería.
Victor le dice la combinación, y Bill luego llama a su amiga Andrea, que está en la joyería. Ella usa la combinación para abrir la caja fuerte y robar joyas.
Bill y Andrea tomaron propiedad de Victor por la fuerza o el miedo. Pero como no tomaron la propiedad de su presencia inmediata, sino que la tomaron de un lugar lejano, en realidad no cometieron un robo según el Código Penal 211 de California. (Probablemente son culpables de otros delitos en California, como el gran robo y asalto PC 240.)14
Contra la voluntad del propietario
A efectos de la ley de robo de California, se considera que ha tomado propiedad contra la voluntad del propietario si él/ella no da su consentimiento para que la tome. El consentimiento debe ser dado libremente, por alguien que entienda lo que está haciendo.15
Por lo tanto, por ejemplo, si amenazas a una persona con un arma y ella huye, dejando atrás una propiedad personal, y luego tomas su propiedad, has cometido un robo. Tomaste su propiedad sin su consentimiento, aunque ella no supiera que lo estabas haciendo.
Uso de la fuerza o el miedo
El robo según el Código Penal 211 se distingue de otros delitos de robo en California por el hecho de que siempre implica el uso de “fuerza o miedo”.16
Fuerza, a efectos de la ley de robo, significa fuerza física. Y según el Código Penal 212 PC, el miedo significa miedo a lesiones, ya sea de
- la víctima misma,
- un miembro de la familia de la víctima,
- la propiedad de la víctima, O
- alguien más presente durante el incidente.17
Ejemplo: Corey está paseando a su caniche Max sin correa en un parque local.
Sarah atrae a Max hacia ella con una golosina, luego agarra a Max y pone un cuchillo en su garganta. Le dice a Corey que cortará a Max si no le entrega su billetera.
Aunque Sarah no amenazó personalmente a Corey, su amenaza a Max cumplió con la definición de “fuerza o miedo” y por lo tanto es culpable de robo en California.
Interesantemente, los tribunales de California han determinado que fuerza o miedo se utiliza y se considera que ha ocurrido un robo si el acusado droga a la víctima y luego le quita su propiedad.18
Ejemplo: Doug conoce a Christine en un bar y ella lo invita a su casa a tomar café. Doug le pone un sedante en el café a Christine. Después de que ella se desmaya, él busca dinero y objetos de valor en su casa y luego se va con ellos.
Doug es culpable de robo según el Código Penal 211 PC, aunque su acción de drogar a Christine sea una forma inusual de “fuerza o miedo”.19
Sin embargo, el ligero y no dañino contacto que ocurre cuando un carterista le quita algo a alguien no cuenta como “fuerza o miedo”. Por lo tanto, un carterista no sería culpable de robo en California (pero sí sería culpable de otro delito de robo).20
Intención de privar al dueño de la propiedad
Finalmente, el robo es un delito de intención específica. Esto significa que solo cometes el delito si, en el momento en que ocurrió el robo, tenías la intención de privar a la víctima de su propiedad, ya sea
- permanentemente, O
- por un período de tiempo lo suficientemente largo como para que el dueño se vea privado de una parte importante de su valor o disfrute.21
Ejemplo: Karina es adicta a la metanfetamina. Desesperada por dinero para pagar a un traficante, va a la casa de su madre, de quien está distanciada, y la confronta cuando ella regresa del trabajo. Karina amenaza a su madre con un cuchillo hasta que ella le entrega un valioso collar de perlas que siempre lleva puesto.
La intención de Karina es llevar el collar de perlas a una casa de empeño para obtener dinero en efectivo para pagar a su traficante. Luego planea ahorrar suficiente dinero para recuperar el collar de la casa de empeño y devolvérselo a su madre.
Pero Karina sigue siendo culpable de robo, porque tiene la intención de privar a su madre del collar por un período prolongado de tiempo.
PERO
Ejemplo : Mientras está de excursión en la naturaleza, Ben se pierde y pasa varios días tratando de encontrar el camino de regreso a un sendero. Se le acaba la batería del teléfono celular, se queda sin comida y agua, y está muy sucio y ligeramente delirante.
Finalmente, Ben se encuentra con otro excursionista. El excursionista obviamente tiene miedo de Ben y se niega a hablar con él cuando Ben le suplica que le preste su teléfono para que pueda pedir ayuda. Entonces Ben saca su navaja suiza y amenaza con apuñalar al otro excursionista si no le deja usar su teléfono.
Aterrorizado, el excursionista le entrega su teléfono. Ben llama a un servicio de rescate y luego le devuelve el teléfono.
Este no es un robo en California, ya que Ben no privó al excursionista de una parte importante del valor o disfrute de su teléfono.
2. Sanciones
Las sanciones por el robo del Código Penal 211 dependen de si se clasifica como un robo de “primer grado” o “segundo grado”.22
¿Cuáles son las sanciones por el robo de primer grado en California?
El robo en California en primer grado es cualquier robo en el que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- La víctima es un conductor o pasajero de un autobús, taxi, teleférico, tranvía, trolebús, metro u otro medio de transporte similar;
- El robo tiene lugar en una casa habitada, barco o remolque; o
- El robo tiene lugar mientras o inmediatamente después de que la víctima usa un cajero automático.23
Una casa o estructura está “habitada” si alguien vive allí y está presente, o se ha ido pero tiene la intención de regresar.24
El robo en primer grado en California se castiga como un delito grave. La posible sentencia y otras consecuencias incluyen:
- Libertad condicional (formal) por delito grave;
- Tres (3), cuatro (4) o seis (6) años en una prisión estatal de California; y/o
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).25
PERO, si comete un robo en primer grado en una estructura habitada, en concierto con otras dos (2) o más personas, entonces la posible sentencia de prisión estatal por el robo del Código Penal 211 aumenta a tres (3), seis (6) o nueve (9) años.26
¿Cuáles son las sanciones por el robo de segundo grado en California?
El robo en California en segundo grado está definido por el Código Penal de California como cualquier robo que no cumpla con la definición de robo en primer grado. 27
Las siguientes penas por delitos graves castigan el robo en segundo grado:
- Libertad condicional por delito grave;
- Dos (2), tres (3) o cinco (5) años en prisión estatal; y/o
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).28
Casos de robo con múltiples víctimas
Un cargo de robo se determina por cuántas víctimas hay, NO por cuántos objetos de propiedad se toman.29
Por ejemplo, si aplicas fuerza o miedo a dos personas para robar la billetera de una de ellas, se te acusará de dos cargos de robo en California.
Sin embargo, si robas varios objetos de propiedad de una persona (por ejemplo, una joya Y un teléfono celular), solo se te acusará de un cargo de robo en California.
Agravantes de la pena para el robo en California
Además de las penas por robo mencionadas anteriormente, hay una variedad de agravantes de la pena que pueden aumentar las consecuencias de una condena por robo según el Código Penal 211 de California. Estos incluyen:
Agravante por lesiones corporales graves según el Código Penal 12022.7 de California
Si, mientras cometes un robo, causas que otra persona sufra una “lesión corporal grave” (definida como una lesión física sustancial), entonces podrías estar sujeto a la sección 12022.7 del Código Penal de California, que trata sobre el agravante por lesiones corporales graves.30
Este agravante de la pena puede agregar tres (3) a seis (6) años adicionales a tu condena por robo en California.31
Sección 12022.53 del Código Penal de California, conocida como “10-20-life use a gun and you’re done”
La ley de California conocida como “10-20-life use a gun and you’re done” (10-20-vida si usas un arma, estás acabado) prevé penas significativamente más largas para los acusados que usan un arma en la comisión de un robo.32
Específicamente, recibirás un extra de
- Diez (10) años por usar personalmente un arma de fuego en un robo;
- Veinte (20) años por disparar personalmente e intencionalmente un arma durante un robo; y
- Veinticinco (25) años a cadena perpetua si causas lesiones corporales graves o la muerte de una persona con un arma de fuego durante un robo.33
La ley de tres delitos de California
El robo según el Código Penal 211 de California se considera un “delito violento” según la ley de California.34 Por lo tanto, es un llamado “delito de tres delitos” según la ley de tres delitos de California.
Esto significa que, si tienes una condena por robo en tu historial y posteriormente se te acusa de cualquier delito grave en California, enfrentarás una pena dos veces mayor a la pena normal por ese delito grave.35
Y si acumulas tres condenas por “strike”, una o más de las cuales pueden ser una condena por robo PC 211, entonces recibirás una sentencia de 25 años a cadena perpetua en prisión estatal.36
3. Estrategias de Defensa
Afortunadamente, un abogado experimentado en defensa criminal puede ayudar. Podemos utilizar varias defensas legales comunes para ayudarte a luchar contra los cargos de robo en California, o para reducir o desestimar tus cargos en el proceso previo al juicio.
Algunas de estas son:
No usaste fuerza o miedo para tomar la propiedad
Según el abogado de defensa criminal de Riverside Michael Scafiddi37:
“El uso de ‘fuerza o miedo’ es probablemente el elemento clave que distingue el robo en California de otros delitos de robo en California. Si los fiscales no pueden probar este elemento, entonces los cargos de robo no pueden mantenerse. El acusado aún puede ser condenado por otro delito de robo en California, pero los otros generalmente llevan penas menores y menos estigma que el robo”.
Si tomaste o intentaste tomar la propiedad de alguien, es posible que esa persona se haya sentido lo suficientemente intimidada como para entregarte la propiedad sin que hayas tomado ninguna acción específica para causar fuerza o miedo.
En este caso, puedes luchar contra tus cargos de PC 211 en estos términos.
Creías honestamente que tenías derecho a la propiedad
Si robas a alguien, pero solo lo haces porque tienes la creencia honesta de que la propiedad que estás tomando te pertenece legítimamente, la ley de California excusa el robo. Esto se conoce como la defensa de “reclamo de derecho”.38
La defensa de reclamo de derecho se aplica incluso si tu creencia de que tienes derecho a la propiedad es equivocada o irrazonable.39
Sin embargo, no se aplica a los robos que se cometen con el propósito de saldar deudas.40
Ejemplo: Hal va a la casa de su esposa, de quien está en proceso de divorcio. Le da $200 para pagar algunas facturas.
Luego llega la suegra de Hal y comienza una discusión. Hal se da cuenta de que su esposa planea darle los $200 a su suegra, a quien él no soporta. Pide que le devuelvan el dinero, pero su esposa lo guarda en su sostén.
Luego, Hal forcejea con su esposa y saca el dinero de su sostén.
Hal puede no ser culpable de robo en California aunque haya usado la fuerza para tomar el dinero de su esposa. Esto se debe a que él creía que tenía derecho a recuperar el dinero de ella.41
Eres víctima de una identidad equivocada
Los acusados de robo a menudo son acusados después de que la víctima los identifica en una alineación previa al juicio, un proceso que conduce a muchos errores y acusaciones falsas.
Y en muchos otros casos de robo, el perpetrador llevaba una máscara u otro disfraz, lo que significa que un acusado es identificado en base a
- ropa,
- altura/peso, o
- otras pruebas débiles.
Un abogado defensor experimentado sabe cómo evaluar el caso de la fiscalía para ver si se basa principalmente en pruebas circunstanciales menos confiables. Puede luchar contra los cargos del Código Penal 211 señalando las fallas en su evidencia y recordando al jurado que no pueden condenar a menos que estén 100% seguros de que tienen al hombre (o mujer) correcto.
Fuiste falsamente acusado
Las acusaciones falsas son responsables de demasiados cargos de robo y otros delitos penales en California.
Alguien podría acusarte falsamente de robo por cualquier número de razones. Tal vez el perpetrador real está tratando de encubrir su propia culpa. Tal vez un ex cónyuge enojado o celoso está tratando de tomar el control sobre ti.
Esta es otra situación en la que un abogado defensor de robo deberá llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre los hechos de lo que realmente ocurrió.
4. Delitos relacionados
El robo del Código Penal 211 de California comparte elementos con, y/o se acusa con frecuencia en relación con, ciertos otros delitos de robo de California y otros delitos. Estos incluyen:
Carjacking del Código Penal 215 de California
El Código Penal 215 de California, la ley de carjacking, hace que sea un delito tomar el automóvil de otra persona de su presencia inmediata, por medio de la fuerza o el miedo.42
Entonces, básicamente, el carjacking de California es idéntico al robo de California, excepto que la propiedad robada es siempre un automóvil.
Puedes ser acusado de carjacking de California y robo del PC 211. Sin embargo, solo puedes ser condenado por uno u otro.43
El robo de autos es un delito grave castigado con tres (3), cinco (5) o nueve (9) años de prisión estatal.44
Código Penal 487 y 488 PC robo mayor y robo menor
Si toma la propiedad de otra persona ilegalmente – sin el uso de la fuerza o el miedo – podría ser condenado por
- Código Penal 487 robo mayor, o
- Código Penal 488 robo menor.45
Robo mayor se acusa cuando la propiedad tomada vale más de novecientos cincuenta dólares ($950), es un automóvil o un arma de fuego o se toma directamente de la persona de la víctima. Todos los demás casos son robos menores.46
Por ejemplo, robo mayor o robo menor (y no robo en California) se acusará en casos de carterismo o hurto en tiendas.
El robo menor es un delito menor en la ley de California, con una sentencia máxima de cárcel del condado de seis (6) meses.47
Y el robo mayor es un delito mixto, lo que significa que puede ser acusado como delito menor o delito grave, a discreción del fiscal. Incluso cuando se acusa como delito grave, la posible sentencia de cárcel es de solo dieciséis (16) meses, dos (2) o tres (3) años, menos que la posible sentencia por robo.48
Debido a esto, los acusados de robo en California a menudo intentan reducir sus cargos a robo mayor o robo menor.
Código Penal 207 PC secuestro
El Código Penal 207 PC, la ley de secuestro de California, castiga el uso de la fuerza o el miedo para mover a otra persona una distancia sustancial.49
Si se le acusa de un robo en el que movió a la víctima del robo una distancia sustancial, por ejemplo, obligándolo a entrar en un automóvil y luego conduciendo a un lugar remoto para tomar sus pertenencias, entonces puede ser acusado de robo y secuestro.
El secuestro con el propósito de cometer un robo es un delito muy grave en California. El secuestro con el propósito de cometer un robo, donde la víctima es movida a una distancia que no es solo incidental a la comisión del robo, puede ser castigado con cadena perpetua en prisión (con posibilidad de libertad condicional).50
Incluso el secuestro ordinario es castigado con tres (3), cinco (5) o ocho (8) años de prisión estatal.51
Código Penal 518 PC extorsión
El delito de extorsión en California, Código Penal 518 PC, ocurre cuando alguien usa la fuerza o amenazas para obligar a otra persona a darle dinero u otra propiedad.52
La diferencia entre robo PC 211 y extorsión PC 518 es que, en un robo, la víctima no consiente en renunciar a su dinero o propiedad. En la extorsión, sin embargo, la víctima sí consiente, como resultado del uso de la fuerza o las amenazas del acusado.53
También, la definición de “fuerza o miedo” es diferente para la extorsión que para el robo. Para la extorsión, incluye no solo amenazas de dañar a una persona o su propiedad, sino también amenazas de
- acusar a alguien de un delito,
- exponer un secreto, o
- informar sobre el estado migratorio de alguien.54
La extorsión es un delito grave, castigado con dos (2), tres (3) o cuatro (4) años en la cárcel del condado.55
Código Penal 459 PC robo
Finalmente, Código Penal 459 PC robo lo convierte en un delito entrar en una habitación, edificio o vehículo cerrado con la intención de cometer un delito grave (como un robo) una vez dentro.56
El robo y el robo a menudo se acusan juntos, porque cualquier robo que tenga lugar dentro de una casa o edificio (por ejemplo, un robo con invasión de hogar) también expone al acusado a cargos de robo.
Robo es un delito grave si se comete en una casa privada y un delito menor si se comete en cualquier otra estructura.57 La posible sentencia de prisión por delito grave es de dos (2), cuatro (4) o seis (6) años.58
Una excepción a la ley de robo de California es el delito de Código Penal 459.5 PC robo en tiendas. El robo en tiendas ocurre cuando alguien entra en un edificio comercial durante el horario comercial con la intención de robar propiedad por un valor de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos. A diferencia del robo, el robo en tiendas PC 459.5 siempre es un delito menor.59
Recursos adicionales:
El Programa de Compensación para Víctimas de California (para víctimas de robo)
Referencias legales:
- Código Penal 211 PC – Definición. (“El robo es la apropiación feloniosa de propiedad personal en posesión de otra persona, de su persona o presencia inmediata, y en contra de su voluntad, realizada por medio de la fuerza o el miedo.”) Código Penal 213 PC – Robo; castigo. (“(1) El robo en primer grado se castiga de la siguiente manera: (A) Si el acusado, actuando voluntariamente en concierto con otras dos o más personas, comete el robo dentro de una casa habitada, un barco según se define en la Sección 21 del Código de Puertos y Navegación, que está habitado y diseñado para la habitación, una casa flotante habitada según se define en la subdivisión (d) de la Sección 18075.55 del Código de Salud y Seguridad, un remolque según se define en el Código de Vehículos, que está habitado, o la parte habitada de cualquier otro edificio, con prisión en la prisión estatal por tres, seis o nueve años. (B) En todos los demás casos que no estén especificados en el inciso (A), con prisión en la prisión estatal por tres, cuatro o seis años. (2) El robo en segundo grado se castiga con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cinco años. (b) No obstante lo dispuesto en la Sección 664, el intento de robo en violación del párrafo (2) de la subdivisión (a) se castiga con prisión en la prisión estatal.”)
- Ver People v. Dreas (1984) 153 Cal.App.3d 623.
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie de página 1 anterior
- Código Penal 212.5 – Robo; grados. (“(a) Todo robo de cualquier persona que esté desempeñando sus funciones como operador de cualquier autobús, taxi, tranvía, tranvía sin rieles, o cualquier otro vehículo, incluyendo un vehículo operado en rieles estacionarios o en una pista o riel suspendido en el aire, y utilizado para el transporte de personas por dinero, todo robo de cualquier pasajero que se cometa en cualquiera de estos vehículos, y todo robo que se cometa en una casa habitada, un barco según se define en la Sección 21 del Código de Puertos y Navegación que está habitado y diseñado para la habitación, una casa flotante habitada según se define en la subdivisión (d) de la Sección 18075.55 del Código de Salud y Seguridad, un remolque según se define en el Código de Vehículos que está habitado, o la parte habitada de cualquier otro edificio es robo en primer grado. (b) Todo robo de cualquier persona mientras usa un cajero automático o inmediatamente después de que la persona haya usado un cajero automático y esté en las cercanías del cajero automático es robo en primer grado. (c) Todos los tipos de robos que no estén enumerados en las subdivisiones (a) y (b) son de segundo grado.”)
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie de página 1 anterior.
- Ver lo mismo.
- Consejo Judicial de California Instrucciones del Jurado Criminal (“CALCRIM”) 1600 (“El acusado está acusado de robo [en violación del Código Penal sección 211]. Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe probar que: 1 El acusado tomó propiedad que no era suya; 2 La propiedad estaba en posesión de otra persona; 3 La propiedad fue tomada de la otra persona o de su presencia inmediata; 4 La propiedad fue tomada en contra de la voluntad de esa persona; 5 El acusado usó fuerza o miedo para tomar la propiedad o para evitar que la persona se resistiera; Y 6 Cuando el acusado usó fuerza o miedo para tomar la propiedad, (él/ella) tuvo la intención (de privar al dueño de ella permanentemente/ [o] de removerla de la posesión del dueño por un período de tiempo tan prolongado que el dueño sería privado de una gran parte del valor o disfrute de la propiedad).”)
- CALCRIM 1600 (“[Una persona toma algo cuando obtiene posesión de él y lo mueve a cierta distancia. La distancia movida puede ser corta.]”)
- CALCRIM 1600 (“[Una persona no tiene que sostener o tocar algo para poseerlo. Es suficiente si la persona tiene (control sobre él/ [o] el derecho a controlarlo), ya sea personalmente o a través de otra persona.] [Un (empleado de una tienda/ [o] negocio) (en servicio/ [o] <insertar descripción>) tiene posesión de la propiedad del dueño de la (tienda/ [o] negocio).]”)
- Ver lo mismo.
- Basado en los hechos de People v. Bekele (1995) 33 Cal.App.4th 1457 (desaprobado por otros motivos por People v. Rodriguez (1999) 20 Cal.4th 1).
- CALCRIM 1600 nota al pie 7, arriba.
- CALCRIM 1600 (“[La propiedad está dentro de la presencia inmediata de una persona si está suficientemente bajo su control físico que podría mantener la posesión de ella si no fuera impedido por fuerza o miedo.]”)
- People v. Hayes (1990) 52 Cal.3d 577, 627. (“Un robo puede ser realizado por medio de la fuerza o el miedo y aún así no ser de la presencia inmediata de la víctima. Por ejemplo, una persona podría entrar en la casa de la víctima y allí, mediante el uso de la fuerza o el miedo, obligar a la víctima a revelar la combinación de una caja fuerte ubicada a muchas millas de distancia en la oficina de la víctima. El culpable en la casa de la víctima podría entonces transmitir la combinación a un cómplice esperando en o cerca de la oficina, quien podría usarla para abrir la caja fuerte y tomar su contenido antes de que la víctima pudiera llegar a la oficina o interferir de alguna otra manera con el robo. En tal caso, los criminales habrían realizado el robo por medio de la fuerza o el miedo y aún así no habrían tomado propiedad de la persona o presencia inmediata de la víctima. Los perpetradores del robo serían culpables de varios delitos – conspiración, allanamiento de morada, asalto y robo mayor como mínimo – pero no serían culpables de robo según lo definido en la sección 211 del [Código Penal] porque el robo no sería de un área sobre la cual la víctima, en el momento en que se empleó la fuerza o el miedo, pudiera decirse que ejerce algún control físico.”)
- CALCRIM 1600 (“[Un acto se realiza en contra de la voluntad de una persona si esa persona no consiente en el acto. Para consentir, una persona debe actuar libre y voluntariamente y conocer la naturaleza del acto.]”)
- CALCRIM 1600 nota al pie de página 7, arriba.
- Código Penal 212 PC – Definición de miedo. (“El miedo mencionado en la sección 211 puede ser: 1. El miedo a una lesión ilegal a la persona o propiedad de la persona robada, o de cualquier pariente suyo o miembro de su familia; o, 2. El miedo a una lesión inmediata e ilegal a la persona o propiedad de cualquier persona en compañía de la persona robada en el momento del robo.”) Véase también CALCRIM 1600 (“[Miedo, como se usa aquí, significa miedo a (lesión a la persona misma[,]/ [o] lesión a la familia o propiedad de la persona[,]/ [o] lesión inmediata a alguien más presente durante el incidente o a su propiedad).]”)
- People v. Dreas, supra en 627. (“Como se mencionó anteriormente, el acusado fue declarado culpable de tres cargos de robo. Estas condenas se basaron en pruebas que demostraron que en cada caso el acusado usó Lorazepam, un tranquilizante, disuelto en café caliente para drogar a sus víctimas. La droga dejó a las víctimas inconscientes, superando su resistencia al robo de varios objetos de valor de sus hogares o personas. El acusado sostiene que las pruebas son insuficientes para sostener las condenas por robo porque el uso de drogas no constituye “medios de fuerza o miedo” en el sentido de la sección 211 del [Código Penal de California]. No estamos de acuerdo.”)
- Basado en los hechos del mismo.
- CALCRIM 1600 Asuntos relacionados: Fuerza – Cantidad. (“La fuerza requerida para el robo debe ser más que el toque incidental necesario para tomar la propiedad. (People v. Garcia (1996) 45 Cal.App.4th 1242, 1246 (notando que la fuerza empleada por un carterista sería insuficiente), desaprobado por otros motivos en People v. Mosby (2004) 33 Cal.4th 353, 365, fns. 2, 3 [15 Cal.Rptr.3d 262, 92 P.3d 841].)”)
- CALCRIM 1600 nota al pie 7, arriba.
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal 212.5 PC – Robo; grados, nota al pie 4, arriba. Véase también CALCRIM 1602 – Robo: Grados (Pen. Code, § 212.5). (“Para probar que el acusado es culpable de robo en primer grado, la Fiscalía debe probar que: [El robo se cometió en una (vivienda/embarcación/casa flotante/remolque/coche de un edificio). Una (vivienda/embarcación/casa flotante/remolque/coche de un edificio) está habitada si alguien vive allí y está presente o se ha ido pero tiene la intención de regresar.] [El robo se cometió mientras la persona robada estaba usando o acababa de usar un cajero automático y todavía estaba cerca de la máquina.] [El robo se cometió mientras la persona robada estaba desempeñando sus deberes como conductor o era pasajero en un (autobús/taxi/cable car/tranvía/autobús sin rieles/ <otro tipo de vehículo utilizado para transportar personas.>.]”)
- Véase lo mismo.
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie 1, arriba. Véase también Código Penal 672 PC – Multas no prescritas de otra manera.
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal 212.5 – Robo; grados, nota al pie 4, arriba.
- Código Penal 213 PC – Robo; castigo, nota al pie 1, arriba. Véase también Código Penal 672 PC – Multas no prescritas de otra manera, nota al pie 25, arriba.
- People v. Ramos (1982) 30 Cal.3d 553, 589 (anulado por otros motivos). (“Consideramos el elemento central del delito de robo como la fuerza o el miedo aplicado a la víctima individual para privarla de su propiedad. En consecuencia, si se aplica fuerza o miedo a dos víctimas en posesión conjunta de propiedad, son apropiadas dos condenas por robo.”)
- Código Penal 12022.7 PC
- Ver lo mismo.
- Código Penal 12022.53 PC – La ley “10-20-vida” de California para el uso de armas de fuego.
- Ver lo mismo.
- Código Penal 667.5 PC – Delitos violentos.
- Código Penal 667(e)(1) PC – Ley de las tres huelgas.
- Ver lo mismo.
- El abogado de defensa criminal de Riverside, Michael Scaffidi, es un ex oficial de policía. Ahora utiliza ese conocimiento interno para ayudar a defender a clientes acusados de delitos de robo en California, incluyendo el robo, así como otros cargos criminales en los condados de San Bernardino y Riverside. Scafiddi hace apariciones regularmente en el Centro de Justicia Suroeste de Murrieta y en Fontana, Banning, Barstow, Palm Springs y Joshua Tree.
- CALCRIM 1600 – Robo (Código Pen. § 211), Temas Relacionados: Reclamo de Derecho. (“Si una persona cree honestamente que tiene derecho a la propiedad, incluso si esa creencia es errónea o irrazonable, esa creencia es una defensa al robo. (People v. Butler (1967) 65 Cal.2d 569, 573 [55 Cal.Rptr. 511, 421 P.2d 703]; People v. Romo (1990) 220 Cal.App.3d 514, 518 [269 Cal.Rptr. 440] [discutiendo la defensa en el contexto del robo]; ver CALCRIM No. 1863, Defensa al Robo o al Robo: Reclamo de Derecho). Esta defensa solo está disponible para robos cuando se recupera una pieza específica de propiedad; no es una defensa para robos perpetrados para saldar una deuda, líquida o no líquida. (People v. Tufunga (1999) 21 Cal.4th 935, 945-950 [90 Cal.Rptr.2d 143, 987 P.2d 168].)”)
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Basado en los hechos de People v. Tufunga (1999) 221 Cal.4th 935.
- Código Penal 215 PC – Robo de vehículo; castigo
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Penal 487 PC – Definición de robo mayor. Ver también Código Penal 488 PC – Definición de robo menor
- Ver lo mismo.
- Código Penal 490 PC – Robo menor; castigo
- Código Penal 489 PC – Robo mayor; castigo
- Código Penal 207 PC – Ley de secuestro de California
- Código Penal 209 PC – Secuestro para cometer robo; castigo.
- Código Penal 208 PC – Castigo por secuestro
- Código Penal 518 PC – Extorsión
- Ver lo mismo.
- Código Penal 519 PC – Definición de miedo para fines de la ley de extorsión
- Código Penal 520 PC – Extorsión; castigo
- Código Penal 459 PC – Ley de robo en California
- Código Penal 461 PC – Castigo
- Ver lo mismo.
- Código Penal 459.5 PC – Robo en tiendas