Código Penal § 136.1 PC lo convierte en un delito en California disuadir, intimidar o manipular a un testigo (o a la víctima) de un delito. En términos simples, esto significa intentar evitar que un testigo o víctima:
- informe o testifique sobre un delito, o
- colabore con la policía o los fiscales de alguna otra manera.
La intimidación de testigos puede ser acusada como un delito menor o un delito grave:
Intimidación de testigos como delito menor |
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Intimidación de testigos como delito grave |
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El lenguaje del 136.1 PC establece que:
“(a) Cualquier persona que haga cualquiera de las siguientes acciones es culpable de un delito público:
(1) Conocimiento y maliciosamente impide o disuade [o intenta impedir o disuadir] a cualquier testigo o víctima de asistir o dar testimonio en cualquier juicio, procedimiento o investigación autorizada por la ley.
(b) Toda persona que intente impedir o disuadir a otra persona que ha sido víctima de un delito o que es testigo de un delito de hacer cualquiera de las siguientes acciones es culpable de un delito público…
(1) Hacer cualquier informe de esa victimización a cualquier oficial de paz o oficial de aplicación de la ley estatal o local…
(2) Causar que se busque y procese una queja, acusación, información, violación de libertad condicional o libertad condicional…
(3) Arrestar o causar o buscar el arresto de cualquier persona en relación con esa victimización.”
Ejemplos
- enviar un artículo de noticias a un testigo potencial que informa cómo los testigos en otros casos fueron asesinados o sufrieron lesiones físicas graves.
- llamar a la presunta víctima de un delito violento y decirle a esa persona: “mantente callado o de lo contrario tus familiares sufrirán”.
- ofrecer dinero a un testigo de un delito para que olvide lo que vio y se haga el tonto en cualquier procedimiento penal, procedimiento civil u otro procedimiento oficial que se avecine.
Defensas
Puedes luchar contra un cargo criminal bajo esta ley con una defensa legal. Algunas defensas comunes son:
- sin conocimiento o malicia,
- sin testigos o víctimas, y/o
- falsamente acusado.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué significa disuadir a un testigo?
- 2. ¿Existen defensas para la manipulación de testigos?
- 3. ¿Cuáles son las penas bajo la sección 136.1 del Código Penal?
- 4. ¿Existen consecuencias migratorias por intimidar a un testigo?
- 5. ¿Puedo borrar una condena?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de posesión de armas?
- 7. ¿Existen delitos relacionados?
- Lectura adicional
1. ¿Qué significa disuadir a un testigo?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarte bajo esta sección del código:
- Tú sabiendo y maliciosamente,
- impediste o disuadiste (o intentaste impedir o disuadir),
- un testigo de un crimen o una víctima de un crimen de
- asistir o testificar en cualquier procedimiento judicial,
- reportar un crimen,
- ayudar en el proceso de enjuiciamiento, o
- ayudar en el proceso de arresto.1
Intimidar a un testigo es un delito de intención específica. Esto significa que debes haber actuado con:
- conocimiento, y
- malicia
para ser culpable de un delito.2
La palabra “sabiendo” significa que sabes que existen hechos que encajan en las disposiciones de este código.3
La palabra “malicia” significa actuar con el deseo de molestar o dañar a otra persona.4
Ejemplo: John estaba hablando con Paul. John le contó una noticia reciente en la que un testigo fue asesinado después de testificar en un juicio. John no sabe que Paul fue testigo de un crimen reciente.
Aquí, John no es culpable de disuadir a un testigo. No tenía conocimiento de que Paul era un testigo. Tampoco actuó con la intención de dañar a una persona.
El resultado sería diferente si John supiera que Paul iba a testificar y le contara la noticia con la intención de amenazarlo o dañarlo.
Ten en cuenta que, bajo este estatuto, una víctima es una persona que cree:
- que se ha cometido un crimen estatal o federal,
- contra él.5
También ten en cuenta que para ser culpable de obstrucción de testigos, no importa si lograste o no prevenir o desalentar a un testigo. El intento de hacerlo es suficiente.6
2. ¿Existen defensas para la obstrucción de testigos?
Puedes presentar una defensa legal para vencer un cargo de intimidación a un testigo.
Tres defensas comunes que pueden generar una duda razonable son:
- sin conocimiento o malicia,
- sin testigo o víctima, y/o
- falsamente acusado.
2.1. Sin conocimiento o malicia
Recuerde que la manipulación de testigos es un delito de intención específica. Esto significa que debe actuar con conocimiento y malicia para ser culpable. Una defensa, por lo tanto, es demostrar que no actuó con esta intención.
2.2. Sin testigo o víctima
Solo es culpable bajo esta ley si intimidó o disuadió a un testigo o víctima. Por lo tanto, puede intentar exonerarse argumentando que:
- mientras puede haber amenazado a alguien,
- esa persona no era testigo de un delito o víctima de un delito.
Tenga en cuenta, sin embargo, que aún puede ser culpable de otro delito: amenazas criminales, según el Código Penal 422 PC.
2.3 Falsamente acusado
La defensa de acusaciones falsas surge a menudo en casos de violencia doméstica en California. La situación es cuando un cónyuge va a un oficial de policía y falsamente dice que fueron:
- abusados, y
- amenazó con más abuso si denunciaban el delito.
Aquí, puede intentar vencer cualquier cargo de disuadir a una víctima diciendo que fue falsamente acusado.
3. ¿Cuáles son las sanciones bajo el 136.1 PC?
Una violación del Código Penal 136.1a es un delito mixto. Esto significa que puede ser acusado como:
- un delito menor, o
- un delito grave.
Si se le acusa como un delito menor, la ofensa es castigada con:
- tiempo en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.7
Si se le acusa como un delito grave, la intimidación de testigos es castigada con:
- custodia en la prisión estatal por hasta cuatro años, y/o
- una multa máxima de $10,000.8
Tenga en cuenta que intimidar a un testigo siempre será acusado como un delito grave si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- la intimidación fue parte de una conspiración mayor,
- la intimidación involucró el uso o amenazas de violencia,
- ya ha sido condenado previamente por intimidar a una víctima o testigo, o
- ha sido contratado por otra persona para cometer el delito.
4. ¿Hay consecuencias migratorias por intimidar a un testigo?
Una condena por disuadir a un testigo puede tener consecuencias migratorias negativas.
La ley de inmigración de Estados Unidos establece que ciertos tipos de condenas penales pueden llevar a:
- la deportación de un no ciudadano, y
- que se le marque como “inadmisible.”
Una categoría de delitos “deportables” o “inadmisibles” incluye “delitos graves agravados”.9
Recuerde que las violaciones de esta ley a veces pueden ser acusadas como delitos graves. Esto significa que:
- si los hechos demuestran que cometió un delito grave agravado,
- entonces podría ser deportado o marcado como inadmisible.
5. ¿Puedo obtener una condena eliminada de mi expediente?
Si es condenado por este delito, tendrá derecho a una eliminación de su expediente penal siempre que:
- complete con éxito la libertad condicional, o
- complete un término de cárcel (lo que sea relevante).
Si viola un término de libertad condicional, aún podría obtener la eliminación del delito. Sin embargo, esto estaría a discreción del juez.
Bajo el Código Penal 1203.4, una expungement te libera de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena.10
6. ¿Afecta una condena los derechos de armas?
Una condena bajo esta ley tendrá efectos negativos en tus derechos de armas.
- Si eres condenado por intimidación de un testigo como delito menor, recibirás una prohibición de 10 años para poseer un arma de fuego.
- Si eres condenado por intimidación de un testigo como delito grave, la ley impone una restricción de por vida para poseer un arma.
7. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la intimidación de un testigo bajo la ley de California. Estos son:
- amenazas criminales – PC 422
- encarcelamiento falso – PC 236, y
- secuestro – PC 207.
7.1. Amenazas criminales – PC 422
El Código Penal 422 PC es la ley de California que define el delito de “amenazas criminales”.
Una “amenaza criminal” es cuando amenazas con matar/dañar a alguien y
- esa persona se encuentra en un estado de miedo razonable,
- la amenaza es específica e inequívoca, y
- comunicas la amenaza verbalmente, por escrito o a través de un dispositivo electrónico.
Nota que no es necesario bajo esta ley que la persona amenazada sea un testigo o una víctima.
7.2. Encarcelamiento falso – PC 236
El Código Penal 236 PC es la ley de California que establece que el encarcelamiento falso es un delito.
La falsa prisión es cuando:
- restringes, detienes o confinas a otra persona, y
- lo haces sin el consentimiento de esa persona.
Tenga en cuenta que, a diferencia de la sección 136.1 del Código Penal, esta ley requiere contacto físico real con otra persona.
7.3. Secuestro – PC 207
El Código Penal 207 PC establece que es un delito en California:
- mover a una víctima una distancia considerable, y
- usar la fuerza o el miedo para hacerlo.
Tenga en cuenta que, al igual que la manipulación de un testigo, el secuestro generalmente no resultará en consecuencias negativas de inmigración.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Intimidación de testigos por parte de miembros de la familia extendida en casos de violencia doméstica: problemas y soluciones – Centro para el Estudio de la Mujer.
- Detención e intimidación de testigos: historia y futuro de la ley de testigos materiales – Revista de Derecho de St. John’s.
- #Snitches Get Stitches: Intimidación de testigos en la era de Facebook y Twitter – Revista de Derecho de Pace.
- Intimidación de testigos relacionada con pandillas – Boletín del Centro Nacional de Pandillas.
- Combatiendo la intimidación de testigos perpetuada por pandillas con la confiscación por mala conducta – Revista de Derecho de Seton Hall.
Referencias Legales:
- CALCRIM Núm. 2622 – Intimidación a un Testigo. Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2017).
- People v. Ford (1983) 145 Cal.App.3d 985. Véase también People v. Womack (1995) 40 Cal.App.4th 926. Véase, por ejemplo, People v. Cook (Cal. App. 2d Dist. 5 de enero de 2021), 273 Cal. Rptr. 3d 684, 59 Cal. App. 5th 586. Véase, por ejemplo, People v. Reyes (Cal. App. 1st Dist. 30 de octubre de 2020), 271 Cal. Rptr. 3d 68, 56 Cal. App. 5th 972.
- Sección 7 del Código Penal de California.
- Véase lo mismo.
- CALCRIM Núm. 2622 – Intimidación a un Testigo.
- CALJIC Núm. 7.14 – Disuadir a un Testigo.
- Sección 136.1 del Código Penal de California.
- Véase lo mismo.
- Véase INA 237 subsección (a) (2) (A).
- Sección 1203.4 del Código Penal de California.