Código Penal § 136.1 PC hace que sea un delito dissuadir, intimidar o manipular a un testigo (o la víctima) de un delito. En términos simples, esto significa intentar impedir que un testigo o víctima
- informe o testifique sobre un delito, o
- de otra manera coopere con la policía o los fiscales.
La intimidación de testigos puede ser acusada como
- un delito menor o
- un delito grave y
- conlleva una pena máxima de hasta 4 años de prisión.
El lenguaje de 136.1 PC establece que:
“(a) Toda persona que haga cualquiera de lo siguiente es culpable de un delito público:
(1) Prevenir o disuadir [o intentar prevenir o disuadir] de manera consciente y maliciosa a cualquier testigo o víctima de asistir o testificar en cualquier juicio, procedimiento o investigación autorizado por la ley.
(b) Toda persona que intente prevenir o disuadir a otra persona que haya sido víctima de un delito o que sea testigo de un delito de hacer cualquiera de lo siguiente es culpable de un delito público…
(1) Hacer cualquier informe de esa victimización a cualquier agente de la paz o a cualquier agente de la ley estatal o local…
(2) Provocar que se solicite y se persiga una queja, una acusación, una información, una violación de la libertad condicional o de la libertad vigilada…
(3) Arrestar o provocar o buscar el arresto de cualquier persona en relación con esa victimización”.
Ejemplos
- enviar un artículo de noticias a un testigo potencial que informa cómo los testigos en otros casos fueron asesinados o sufrieron lesiones físicas graves.
- llamar a la presunta víctima de un delito violento y decirle: “mantén la boca cerrada o de lo contrario tus familiares sufrirán”.
- ofrecer dinero a un testigo de un delito penal para que olvide lo que vio y se haga el tonto en cualquier procedimiento penal, procedimiento civil u otro procedimiento oficial venidero.
Defensas
Puede combatir un cargo criminal bajo esta estatuta con una defensa legal. Algunas defensas comunes son:
- sin conocimiento o malicia,
- sin testigo o víctima, y/o
- acusado falsamente.
Penas por intimidar a una víctima o testigo en California
Intimidar a una víctima o testigo es un delito de oscilación. Esto significa que el fiscal del distrito puede presentar la acusación como:
- una falta o
- un delito.
Como falta, el delito es castigable con detención en la cárcel del condado por hasta un año.
Como delito, el delito es castigable con prisión en la cárcel estatal por hasta cuatro años.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué significa disuadir a un testigo?
- 2. ¿Hay defensas para el obstruccionismo de testigos?
- 3. ¿Cuáles son las penas bajo el PC 136.1?
- 4. ¿Hay consecuencias migratorias por intimidar a un testigo?
- 5. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
- 7. ¿Hay delitos relacionados?
Es ilegal impedir que una víctima de un delito o un testigo participe en una investigación criminal o declare sobre ella en una audiencia judicial o ante un jurado.
1. ¿Qué significa disuadir a un testigo?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarlo bajo esta sección del código:
- Que sabías y maliciosamente,
- impediste o disuadiste (o intentaste impedir o disuadir),
- a un testigo de un delito o a una víctima de un delito de
- asistir o testificar en cualquier procedimiento judicial,
- denunciar un delito,
- ayudar en el proceso de acusación, o
- ayudar en el proceso de arresto.1
Intimidar a un testigo es un delito de intención específica. Esto significa que debes haber actuado con ambos:
- conocimiento, y
- malicia
para ser culpable de un delito.2
La palabra “sabía” significa que sabes que existen hechos que hacen que una acción caiga dentro de las disposiciones de este código.3
La palabra “malicia” significa actuar con el deseo de molestar o dañar a otra persona.4
Ejemplo: John estaba hablando con Paul. John le contó una historia de noticias reciente en la que un testigo fue asesinado después de testificar en el juicio. John no sabe que Paul fue testigo de un delito reciente.
Aquí, John no es culpable de disuadir a un testigo. No tenía conocimiento de que Paul era un testigo. Tampoco actuó con ninguna intención de dañar a una persona.
El resultado sería diferente si John supiera que Paul iba a testificar y le contara la historia de noticias con la intención de amenazar o dañarlo.
Tenga en cuenta que, según esta estatuta, una víctima es una persona que cree:
- que se ha cometido un delito estatal o federal,
- en su contra.5
También tenga en cuenta que para ser culpable de obstrucción a un testigo, no importa si logras impedir o desalentar a un testigo. La intención de hacerlo es suficiente.6
2. ¿Hay defensas para obstrucción a un testigo?
Puedes plantear una defensa legal para vencer un cargo de intimidación a un testigo.
Tres defensas comunes que pueden levantar una duda razonable son:
- sin conocimiento o malicia,
- sin testigo o víctima, y/o
- acusado falsamente.
2.1. Sin conocimiento o malicia
Recuerde que el tampering de testigos es un delito de intención específica. Esto significa que tienes que actuar con conocimiento y malicia para ser culpable. Por lo tanto, una defensa es que muestres que no actuaste con esta intención.
2.2. Sin testigo o víctima
Solo eres culpable bajo esta ley si intimidas o disuades a un testigo o una víctima. Por lo tanto, puedes intentar exonerarte argumentando que:
- si bien puedes haber amenazado a alguien,
- esa persona no era testigo de un delito ni víctima de un delito.
Tenga en cuenta, sin embargo, que aún puede ser culpable de otro delito: amenazas criminales, según el Código Penal 422 PC.
2.3 Acusado falsamente
La defensa de las falsas acusaciones a menudo surge en los casos de violencia doméstica en California. La situación es cuando un cónyuge se dirige a un oficial de policía y falsamente dice que fueron:
- abusados, y
- que tú amenazaste con más abuso si informaban del delito.
Aquí, puedes intentar vencer cualquier cargo de disuasión de una víctima diciendo que fuiste acusado injustamente.
Una condena penal de este delito conlleva prisión y/o multas.
3. ¿Cuáles son las penas bajo el Código Penal 136.1?
Una violación del Código Penal 136.1a es un oscilador. Esto significa que se puede acusar como:
- un delito menor, o
- un delito grave.
Si se acusa como un delito menor, la ofensa es sancionable con:
- tiempo de prisión en el condado de hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.7
Si se acusa como un delito grave, el acoso de testigos es sancionable con:
- custodia en la prisión estatal de hasta cuatro años, y/o
- una multa máxima de $10,000.8
Tenga en cuenta que intimidar a un testigo siempre se acusará como un delito grave si alguna de las siguientes es cierta:
- la intimidación fue parte de una mayor conspiración,
- la intimidación implicó el uso o amenazas de violencia,
- usted fue previamente condenado por intimidar a una víctima o testigo, o
- usted fue contratado por otra persona para cometer el crimen.
4. ¿Hay consecuencias migratorias por intimidar a un testigo?
Una condena por disuadir a un testigo puede tener consecuencias migratorias negativas.
La ley de inmigración de los Estados Unidos dice que ciertos tipos de condenas criminales pueden conducir a:
- que un no ciudadano sea deportado, y
- que un no ciudadano sea marcado como “inadmisible“.
Una categoría de “deportables” o “inadmisibles” delitos incluye “delitos agravados“.9
Por favor recuerde que las violaciones de esta ley a veces se pueden acusar como delito grave. Esto significa que:
- si los hechos muestran que cometió un delito grave agravado,
- entonces podría ser deportado o marcado como inadmisible.
5. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
Si se le condena por este delito, tiene derecho a una expulsión del registro criminal siempre que:
- complete con éxito la libertad condicional, o
- complete una pena de prisión (lo que sea relevante).
Si viola un término de libertad condicional, aún podría obtener la expulsión del delito. Esto, sin embargo, estaría a discreción del juez.
Bajo Código Penal 1203.4, una expulsión lo libera de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena.10
6. ¿Afecta una condena los derechos de armas?
Una condena bajo esta estatuta tendrá efectos negativos en sus derechos de armas.
Si se le condena por desalentar a un testigo delito menor, recibirá una prohibición de 10 años para poseer un arma de fuego.
Si se le condena por desalentar a un testigo delito grave, la ley impone una restricción de por vida para poseer un arma.
7. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el acoso de un testigo bajo la ley de California. Estos son:
- amenazas criminales – PC 422
- privación ilegal de la libertad – PC 236, y
- secuestro – PC 207.
7.1. Amenazas criminales – PC 422
Código Penal 422 PC es la estatuta de California que define el delito de “amenazas criminales”.
Una “amenaza criminal” es cuando amenazas con matar / dañar a alguien y
- esa persona se encuentra así en un estado de temor razonable,
- la amenaza es específica y inequívoca, y
- comunicas la amenaza verbalmente, por escrito o a través de un dispositivo de transmisión electrónica.
Tenga en cuenta que no es necesario bajo esta ley que la persona amenazada sea un testigo o una víctima.
7.2. Privación ilegal de la libertad – PC 236
Código Penal 236 PC es la estatuta de California que dice que la privación ilegal de la libertad es un delito.
False encarcelamiento es cuando usted:
- restrinja, detenga o confine a otra persona, y
- lo haga sin el consentimiento de esa persona.
Tenga en cuenta que a diferencia de PC 136.1, esta ley requiere contacto físico real con otra persona.
7.3. Secuestro – PC 207
Código Penal 207 PC dice que es un delito en California:
- mover a una víctima una distancia sustancial, y
- utilizar fuerza o miedo para hacerlo.
Tenga en cuenta que, al igual que el sabotaje de un testigo, el secuestro generalmente no tendrá consecuencias negativas para la inmigración.
Para obtener ayuda adicional…
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Para cargos de intimidación a un testigo en Nevada o Colorado, consulte:
- “Leyes de Nevada para ‘Prevenir o disuadir a alguien de testificar o producir evidencia’ (NRS 199.230),” y
- “Intimidación a un testigo en Colorado – CRS 18-8-704.”
Referencias legales:
- CALCRIM No. 2622 – Intimidar a un testigo. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2017).
- People v. Ford (1983) 145 Cal.App.3d 985. Véase también People v. Womack (1995) 40 Cal.App.4th 926. Véase, por ejemplo, People v. Cook (Cal. App. 2d Dist. 5 de enero de 2021), 273 Cal. Rptr. 3d 684, 59 Cal. App. 5th 586. Véase, por ejemplo, People v. Reyes (Cal. App. 1st Dist. 30 de octubre de 2020), 271 Cal. Rptr. 3d 68, 56 Cal. App. 5th 972.
- Código Penal de California Sección 7.
- Vea lo mismo.
- CALCRIM No. 2622 – Intimidar a un testigo.
- CALJIC No. 7.14 – Disuadir a un testigo.
- Código Penal de California 136.1 PC.
- Vea lo mismo.
- Vea INA 237 subsección (a) (2) (A).
- Código Penal de California 1203.4 PC.