Código Penal § 288.5 PC define el delito de abuso sexual continuo de un niño menor de 14 años. Esta ofensa ocurre cuando hay tres o más instancias de abuso sexual, por alguien que vive en la misma casa o tiene acceso recurrente al niño, durante una duración de tres meses o más.
La ofensa es una felonía castigable con hasta 16 años en prisión estatal.
La lengua del artículo del código dice:
288.5. (a) Cualquier persona que viva en la misma casa con el menor o tenga acceso recurrente al niño, que durante un período de tiempo, no menor de tres meses de duración, participe en tres o más actos de conducta sexual sustancial con un niño menor de 14 años en el momento de la comisión del delito, como se define en la subdivisión (b) del Artículo 1203.066, o tres o más actos de conducta lasciva o lasciva, como se define en el Artículo 288, con un niño menor de 14 años en el momento de la comisión del delito, es culpable del delito de abuso sexual continuo de un niño y será castigado con prisión en el estado de prisión por un término de 6, 12 o 16 años.
Ejemplos
- un padrastro teniendo relaciones sexuales con su hijastra de 8 años cuatro veces durante un período de ocho meses.
- un maestro acariciando a un niño en el guardería seis veces en el transcurso de cuatro meses.
- un adolescente de 17 años entrando constantemente a la casa de al lado (durante un período de siete meses) para tener relaciones sexuales con una niña de 13 años.
Defensas
Un acusado puede alegar una defensa legal para desafiar una acusación bajo esta estatuta. Las defensas comunes incluyen:
- no hay “niño”,
- no hay acto sexual,
- acusado falsamente, y/o
- sin acceso recurrente.
Penas
Una violación de esta estatuta es una felonía. Esto se opone a una delito menor o una infracción.
La ofensa es castigable con prisión en prisión estatal por hasta 16 años.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo se define el “abuso sexual continuo de un niño”?
- 2. ¿Existen defensas legales al Código Penal 288.5?
- 3. ¿Cuáles son las penas del Código Penal 288.5?
- 4. ¿Hay consecuencias migratorias?
- 5. ¿Puede una persona obtener una condena expurgada?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
- 7. ¿Existen delitos relacionados?
- 7.1. Actos lascivos con un menor de edad – Código Penal 288
- 7.2. Actos lascivos con un menor de edad por fuerza o temor – Código Penal 288b1
- 7.3. Actos sexuales con un niño menor de 10 años – Código Penal 288.7
- 7.4. Estupro estatutario – Código Penal 261.5
- 7.5. Copulación oral con un menor – Código Penal 287
El Código Penal 288.5 hace que sea un delito participar en el abuso sexual continuo de un niño pequeño.
1. ¿Cómo se define “abuso sexual continuo de un niño”?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenar a una persona por abuso sexual continuo de un niño:
- el acusado vivía en la misma casa con o tenía acceso recurrente a un menor,
- el acusado participó en tres o más actos específicos de conducta sexual o lasciva con el niño,
- tres o más meses pasaron entre el primer y el último acto1, y
- el niño tenía menos de 14 años al momento de los actos.2
“Conducta sexual“, según esta ley, significa:
- copulación oral o masturbación de cualquiera de los niños o del perpetrador, o
- penetración de la vagina o el recto del niño o del perpetrador.
Esta penetración puede ser con el pene de otra persona o cualquier objeto extraño.
Tenga en cuenta que “copulación oral” se define como cualquier contacto, por muy leve que sea, entre:
- la boca de una persona, y
- el órgano sexual o el ano de otra persona.
La penetración no es necesaria para la copulación oral.3
Mientras tanto, “conducta lasciva o lasciva“, según esta ley, significa:
- tocar intencionalmente a un niño – o hacer que el niño toque al acusado o a otra persona –
- con el propósito de excitación sexual
No importa si el tocar ocurre sobre la ropa o en la piel desnuda, ni importa si el tocar ocurre en áreas del cuerpo que no sean “partes privadas”.4
2. ¿Hay defensas legales para el Código Penal 288.5?
Un acusado puede luchar contra un cargo bajo esta ley con una defensa legal.
Cuatro estrategias de defensa comunes para los cargos de abuso sexual continuo de un niño son mostrar que:
- el niño tenía más de 13 años cuando ocurrió el acto
- el contacto con el niño no era de naturaleza sexual
- el acusado está siendo acusado falsamente
- el acusado no tenía acceso recurrente
Siempre que el D.A. no pueda probar la culpabilidad más allá de una duda razonable al juez de hecho, el cargo debería ser descartado por evidencia insuficiente.
Nota que nunca es una defensa que el niño consintiera la conducta sexual del acusado. Los menores de edad no pueden legalmente consentir actos motivados sexualmente.
2.1. Ningún niño
Una persona solo es culpable bajo esta ley si tuvo una conducta sexual con un niño menor de 14 años. Esto significa que siempre es una defensa para un acusado demostrar que la “víctima” tenía 14 años o más.
La prueba típica de edad incluye certificados de nacimiento, licencias de conducir u otros documentos de identificación que muestren la fecha de nacimiento.
2.2. Ningún acto sexual
Estas leyes solo se aplican a la conducta sexual con un niño. Cosas como el contacto físico inocente con un niño no están prohibidas. Por lo tanto, es una defensa para el acusado demostrar que:
- si bien pudo haber entrado en contacto con un niño,
- no fue una conducta sexual.
Por ejemplo, palmeando a un niño en la cabeza mientras se dice hola o sosteniéndolo mientras se cruza la calle no es un delito.
2.3. Falsamente acusado
Esta área de la ley está desafortunadamente llena de acusaciones falsas. Los niños acusan falsamente a “perpetradores” por una variedad de razones. Algunas incluyen:
- un niño se confundió sobre lo que sucedió
- un padre o (ex)cónyuge entrenó a un niño para inventar una historia falsa para obtener la ventaja en una batalla de custodia de niños/divorcio
- un niño mintió para sacar a un adulto de su hogar
- el niño estaba enojado o celoso
- el niño inventó o exageró la historia para llamar la atención
No importa el motivo, es una defensa bajo esta ley para:
- un acusado decir que,
- fue injustamente acusado.
2.4. Sin acceso recurrente
Las acusaciones de PC 288.5 solo se aplican si el acusado vivía con el menor o tenía acceso recurrente a ellos (como un maestro, tutor o niñera). Si la defensa puede demostrar que no hubo acceso recurrente, el caso debe ser descartado. (Aunque el fiscal todavía puede presentar otras acusaciones por delitos sexuales).
Otras defensas potenciales para los cargos de delitos sexuales infantiles incluyen la mala conducta de la policía, como la coerción de una confesión o la realización de una búsqueda y detención ilegales durante su investigación.
Una sentencia culpable bajo esta ley puede resultar en prisión por un período de hasta 16 años.
3. ¿Cuáles son las penas?
El abuso sexual continuo de un niño es un delito felón en California. El delito es castigable con
- custodia en prisión estatal de 6, 12 o 16 años
- hasta $10,000 en multas, 5 y
- posiblemente restitución a la víctima.
Además, el juez puede emitir una orden de restricción que prohíba al acusado tener cualquier contacto con la víctima. Dependiendo del caso, el organismo local de Servicios de Protección Infantil de California puede intentar que la víctima sea removida del hogar.
Tenga en cuenta que este delito también cuenta como un golpe bajo la ley de tres golpes de California porque se considera un delito grave y un delito violento. Además, los delincuentes sexuales habituales (acusados condenados por dos o más delitos sexuales calificados) enfrentan 25 años a cadena perpetua en prisión.6
Además, las condenas bajo estas leyes imponen una obligación de registro de delincuentes sexuales de por vida. Esto significa que los acusados deben registrarse cada año dentro de los cinco días de su cumpleaños o mudanza de residencia. Algunos acusados pueden no vivir cerca de parques o escuelas.
4. ¿Hay consecuencias migratorias?
Una condena por abuso sexual continuo de un niño tendrá consecuencias migratorias negativas porque es un delito que involucra turpitud moral.
Un acusado no ciudadano culpable del abuso sexual continuo de una víctima menor de edad podría ser:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.7
5. ¿Puede una persona obtener una condena expuesta?
Una persona condenada por abuso sexual continuo de un menor de edad probablemente no recibirá una expulsión.
Por ley, los borradores están prohibidos si el acusado recibe tiempo de prisión. Esto se opone al tiempo en la cárcel del condado.
Dado que las violaciones del Código Penal 288.5 resultan en una sentencia de prisión, es poco probable un borrado del caso criminal.
6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
Una condena por “abuso sexual continuo de un niño o niños pequeños” afectará adversamente los derechos de portar armas del acusado.
La ley de California dice que los convictos de delitos no pueden:
- comprar un arma,
- poseer un arma, y/o
- poseer un arma.
Dado que las condenas bajo estas leyes son delitos, quitan los derechos de portar armas del acusado.
7. ¿Existen delitos relacionados?
Las leyes de abuso sexual infantil de California se pueden encontrar en numerosas estatutos. Cinco secciones comunes son:
- actos lascivos con un niño menor de edad – PC 288
- actos lascivos con un niño menor de edad por fuerza o temor – PC 288b1
- actos sexuales con un niño menor de 10 años – PC 288.7
- violación estatutaria – PC 261.5
- copulación oral con un menor – PC 287
También vea nuestros artículos relacionados sobre agresión sexual agravada de un niño (PC 269), trata de personas (PC 236.1),
7.1. Actos lascivos con un niño menor de edad – PC 288
Código Penal 288 PC es el estatuto de California que define el delito de “actos lascivos y lascivos con un niño menor de edad”.
Un “acto lascivo” es:
- tocar a un niño con fines sexuales, o
- hacer que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.
Para los propósitos de esta ley, un niño menor es un niño menor de 16 años.
7.2. Actos lascivos con un niño menor por la fuerza o el miedo – PC 288b1
Código Penal 288b1 PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona:
- cometer un acto lascivo en un niño menor de 14 años, y
- hacerlo usando la fuerza o el miedo de lesiones corporales.
Un “acto lascivo” bajo esta ley tiene la misma definición que se usa dentro del PC 288.
7.3. Actos sexuales con un niño menor de 10 años – PC 288.7
Código Penal 288.7 PC castiga a una persona si tiene relaciones sexuales con un niño menor de 10 años.
Una condena por delito sexual bajo esta sección desencadena la vida en prisión, incluso en un primer delito.
7.4. Estupro estatutario – PC 261.5
Código Penal 261.5 PC prohíbe el acto sexual con una persona menor de 18 años que no sea su cónyuge. El consentimiento no es una defensa para los cargos de estupro estatutario.
7.5. Copulación oral con un menor – PC 287
Código Penal 287 PC (anteriormente PC 288a) prohíbe el sexo oral o el anilingus con una persona menor de 18 años. Este delito conlleva hasta ocho años de prisión.
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Si ha sido contactado por un oficial de policía o un detective, no haga ninguna declaración; puede incriminarse inadvertidamente. En su lugar, llámenos inmediatamente.
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Ve nuestros artículos relacionados sobre pornografía infantil, órdenes de restricción, estatutos de limitación, defensas afirmativas y secuestro agravado.
Para obtener información sobre delitos similares bajo la ley de Nevada, Colorado y Texas, consulte nuestros artículos sobre:
- “Leyes de Nevada para abuso sexual infantil / abuso infantil”,
- “Leyes de Colorado para agresión sexual contra un niño” y “Indecencia pública“, y
- “Registro de delincuentes sexuales en el estado de Texas” (incluida la prostitución forzada y el desempeño sexual de un niño)
Referencias legales:
- Vea People v. Mejia (2007) 155 Cal.App.4th 86. Véase también: People v. McCurdy (1923) 60 Cal.App. 499; People v. Kemp (1934) 139 Cal.App. 48; In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813; People v. Martinez (1995) 11 Cal.4th 434; People v. Diaz (1996) 41 Cal.App.4th 1424.
- CALCRIM No. 1120 – Abuso sexual continuo. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). Véase también People v. Vasquez (1996) 51 Cal.App.4th 1277. Véase también People v. Adames (1997) 54 Cal.App.4th 198; People v. Meacham (1984) 152 Cal.App.3d 142; People v. Austin (1980) 111 Cal.App.3d 110; People v. Chambless (1999) 74 Cal.App.4th 773.
- CALCRIM No. 1120 – Abuso sexual continuo. Véase también: People v. Cardenas (1994) 21 Cal.App.4th 927; People v. Rodriguez(2002) 28 Cal.4th 543; People v. Cuellar (2012) 208 Cal.App.4th 1067; People v. Avina (1993) 14 Cal.App.4th 1303; People v. Palmer (2001) 86 Cal.App.4th 440. People v. Grim (1992) 9 Cal.App.4th 1240.
- Instrucción de Jurado de California del Consejo Judicial (CALCRIM) 1110 — Acto lascivo o lujurioso: Niño menor de 14 años.
- Código Penal de California, sección 288.5 PC. Véase también: People v. Johnson (2002) 28 Cal.4th 240; People v. Torres (2002) 102 Cal.App.4th 1053.
- PC 667.71. Vea People v. Alvarez (2002) 100 Cal.App.4th 1170.
- Tenga en cuenta que pueden producirse consecuencias negativas en materia de inmigración si un no ciudadano es condenado por un “delito que implique turpitud moral (CIMT). Según la ley de California, el abuso infantil se ha marcado como uno de esos delitos. Vea People v. Brooks (1992) 3 Cal.App.4th 669. Dado que un delito bajo el PC 288.5 implica el abuso de un niño, se considera que el delito es un CIMT.