Código Penal § 288.5 PC define el delito de abuso sexual continuo de un menor de 14 años como
- tres o más instancias de abuso sexual,
- por alguien que vive en la misma casa o tiene acceso recurrente al menor,
- durante un período de tres meses o más.
El delito es un delito grave castigado con hasta 16 años en prisión estatal.
El lenguaje de la sección del código dice:
288.5. (a) Cualquier persona que resida en la misma casa que el menor o tenga acceso recurrente al menor, que durante un período de tiempo, no menos de tres meses de duración, participe en tres o más actos de conducta sexual sustancial con un menor de menos de 14 años en el momento de la comisión del delito, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1203.066, o tres o más actos de conducta lasciva o lasciva, según se define en la Sección 288, con un menor de menos de 14 años en el momento de la comisión del delito es culpable del delito de abuso sexual continuo de un menor y será castigado con prisión en la prisión estatal por un período de 6, 12 o 16 años.
Ejemplos
- un padrastro teniendo relaciones sexuales con su hijastra de 8 años cuatro veces en un período de ocho meses.
- un maestro tocando a un niño en una guardería seis veces en el transcurso de cuatro meses.
- un joven de 17 años que constantemente se cuela en la casa de al lado (durante siete meses) para tener relaciones sexuales con una niña de 13 años.
Defensas
Un acusado puede presentar una defensa legal para impugnar una acusación bajo esta ley. Las defensas comunes incluyen:
- no hay “niño”,
- no hay acto sexual,
- falsamente acusado, y/o
- no hay acceso recurrente.
Penalidades
Una violación de esta ley es un delito grave. Esto se opone a un delito menor o una infracción.
El delito es castigado con prisión en la prisión estatal por hasta 16 años.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo se define “abuso sexual continuo de un menor”?
- 2. ¿Existen defensas legales para el Código Penal 288.5?
- 3. ¿Cuáles son las penas del Código Penal 288.5?
- 4. ¿Existen consecuencias de inmigración?
- 5. ¿Puede una persona obtener una condena eliminada?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de posesión de armas?
- 7. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Cómo se define “abuso sexual continuo de un menor”?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenar a una persona por abuso sexual continuo de un menor:
- el acusado vivía en el mismo hogar o tenía acceso recurrente a un menor,
- el acusado participó en tres o más actos específicos de conducta sexual – o conducta lasciva o lasciva – con el menor,
- tres o más meses pasaron entre el primer y el último acto1, y
- el menor tenía menos de 14 años en el momento de los actos.2
“Conducta sexual,” según esta ley, significa:
- sexo oral o masturbación del menor o del perpetrador, o
- penetración de la vagina o el recto del menor o del perpetrador.
Esta penetración puede ser con el pene de la otra persona o con cualquier objeto extraño.
Tenga en cuenta que ” copulación oral” se define como cualquier contacto, por mínimo que sea, entre:
- la boca de una persona, y
- el órgano sexual o ano de otra persona.
La penetración no es necesaria para la copulación oral.3
Mientras tanto, “conducta lasciva o lujuriosa“, bajo esta ley, significa:
- tocar intencionalmente a un niño – o hacer que el niño toque al acusado o a otra persona –
- con el propósito de excitación sexual
No importa si el tocar ocurre sobre la ropa o sobre la piel desnuda, ni importa si el toque ocurre en áreas del cuerpo que no son “partes privadas”.4
2. ¿Existen defensas legales para el Código Penal 288.5?
Un acusado puede defenderse de un cargo bajo esta ley con una defensa legal.
Cuatro estrategias de defensa comunes para cargos de abuso sexual continuo de un niño son demostrar que:
- el niño tenía más de 13 años cuando ocurrió el acto
- el contacto con el niño no fue de naturaleza sexual
- el acusado está siendo falsamente acusado
- el acusado no tuvo acceso recurrente
Siempre y cuando el fiscal no pueda probar la culpabilidad más allá de una duda razonable ante el juez o jurado, el cargo debería ser retirado por falta de pruebas suficientes.
Tenga en cuenta que nunca es una defensa que el niño consintió en el comportamiento sexual del acusado. Los menores no tienen la capacidad legal para consentir en actos de naturaleza sexual.
2.1. Ningún niño
Una persona solo es culpable bajo esta ley si tuvo contacto sexual con un niño menor de 14 años. Esto significa que siempre es una defensa para un acusado demostrar que la “víctima” tenía 14 años o más.
El evidencia típico de edad incluye certificados de nacimiento, licencias de conducir u otras formas de identificación que muestren la fecha de nacimiento.
2.2. Ningún acto sexual
Estas leyes solo se aplican a conducta sexual con un menor. Cosas como contacto físico inocente con un menor no están prohibidas. Por lo tanto, es una defensa para el acusado demostrar que:
- mientras pudo haber tenido contacto con un menor,
- no fue conducta sexual.
Por ejemplo, acariciar inocentemente la cabeza de un niño mientras se saluda o sostener su mano mientras se cruza la calle no es un crimen.
2.3. Falsamente acusado
Esta área de la ley está desafortunadamente llena de acusaciones falsas. Los niños acusan falsamente a “perpetradores” por una variedad de razones. Algunas incluyen:
- un niño se confundió sobre lo que sucedió
- un padre o cónyuge (ex) “entrenó” a un niño para inventar una historia falsa para obtener ventaja en una batalla de custodia de menores / divorcio
- un niño mintió para sacar a un adulto de su hogar
- el niño estaba enojado o celoso
- el niño inventó o exageró la historia para llamar la atención
Sin importar el motivo, es una defensa bajo esta ley para:
- un acusado decir que,
- él / ella fue culpado injustamente.
2.4. Sin acceso recurrente
Los cargos de PC 288.5 se aplican solo si el acusado vivía con el menor o tenía acceso recurrente a ellos (como un maestro, tutor o niñera). Si la defensa puede demostrar que no hubo acceso recurrente, el caso debería ser desestimado. (Aunque el fiscal aún puede presentar otros cargos sexuales).
Otras posibles defensas a los cargos de delitos sexuales contra menores incluyen mala conducta policial, como la policía que obliga a una confesión o realiza una búsqueda y confiscación ilegal durante su investigación.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
El abuso sexual continuo de un niño es un delito grave en California. El crimen es castigado con:
- custodia en prisión estatal por 6, 12 o 16 años
- hasta $10,000 en multas, 5 y
- posible restitución a la víctima.
Además, el juez puede emitir una orden de restricción que prohíba al acusado tener cualquier tipo de contacto con la víctima. Dependiendo del caso, la agencia local de Servicios de Protección Infantil de California puede intentar remover al niño víctima del hogar.
Tenga en cuenta que este delito también cuenta como un antecedente bajo la ley de tres antecedentes de California porque se considera un delito grave y delito violento. Además, los delincuentes sexuales habituales (acusados declarados culpables de dos o más delitos sexuales calificativos) enfrentan de 25 años a cadena perpetua en prisión.6
Además, las condenas bajo estas leyes imponen un requisito de registro de por vida como delincuente sexual. Esto significa que los acusados deben registrarse cada año dentro de los cinco días posteriores a su cumpleaños o al mudarse de residencia. Algunos acusados pueden no vivir cerca de parques o escuelas.
4. ¿Existen consecuencias migratorias?
Una condena por abuso sexual continuo de un niño tendrá consecuencias migratorias negativas porque es un delito que implica depravación moral.
Un acusado no ciudadano declarado culpable de abuso sexual continuo de un niño podría ser:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.7
5. ¿Puede una persona obtener una condena eliminada?
Es probable que una persona condenada por abuso sexual continuo de un menor no reciba un eliminación.
Por ley, las eliminaciones están prohibidas si un acusado recibe tiempo en prisión. Esto se opone al tiempo en la cárcel del condado.
Dado que las violaciones del Código Penal 288.5 resultan en una sentencia de prisión, es poco probable que se otorgue una eliminación del caso penal.
6. ¿Afecta una condena los derechos de posesión de armas?
Una condena por “abuso sexual continuo de un niño o niños pequeños” afectará negativamente los derechos de posesión de armas de un acusado.
La ley de California establece que los delincuentes condenados no pueden:
- comprar un arma,
- poseer un arma, y/o
- tener un arma en su posesión.
Dado que las condenas bajo estas leyes son delitos graves, le quitan los derechos de armas a un acusado.
7. ¿Existen delitos relacionados?
Las leyes de California sobre abuso sexual infantil se pueden encontrar en numerosas estatutos. Cinco secciones comunes son:
- actos lascivos con un menor – PC 288
- actos lascivos con un menor por la fuerza o el miedo – PC 288b1
- actos sexuales con un menor de 10 años – PC 288.7
- violación estatutaria – PC 261.5
- copulación oral con un menor – PC 287
También consulte nuestros artículos relacionados sobre agresión sexual agravada de un menor (PC 269), tráfico de personas (PC 236.1),
Actos lascivos con un menor – PC 288
El Código Penal 288 PC es el estatuto de California que define el delito de “actos lascivos y libidinosos con un menor”.
Un “acto lascivo” es cualquier:
- tocar a un niño con fines sexuales, o
- hacer que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.
Para fines de este estatuto, un niño menor es un niño menor de 16 años.
Actos lascivos con un menor por la fuerza o el miedo – PC 288b1
El Código Penal 288b1 PC es el estatuto de California que establece como delito que una persona:
- cometa un acto lascivo con un menor de 14 años, y
- lo haga usando la fuerza o el miedo a lesiones corporales.
Un “acto lascivo” bajo este estatuto tiene la misma definición que se utiliza en el PC 288.
Actos sexuales con un menor de 10 años – PC 288.7
El Código Penal 288.7 PC castiga a una persona si tiene relaciones sexuales con un niño menor de 10 años.
Una condena por delito sexual bajo esta sección conlleva cadena perpetua, incluso en una primera ofensa.
Violación estatutaria – PC 261.5
Código Penal 261.5 PC prohíbe el acto sexual con una persona menor de 18 años que no sea su cónyuge. El consentimiento no es una defensa en casos de violación estatutaria.
Cópula oral con un menor – PC 287
Código Penal 287 PC (anteriormente PC 288a) prohíbe el sexo oral o anilingus con una persona menor de 18 años. Este crimen conlleva hasta ocho años de prisión.
Para obtener información sobre delitos similares bajo la ley de Nevada y Colorado, consulte nuestros artículos sobre:
- “Leyes de Nevada para el abuso sexual infantil / Abuso sexual infantil,”
- “Leyes de Colorado sobre agresión sexual a un menor” y “Indecencia pública“, y
Referencias legales:
- Ver People v. Mejia (2007) 155 Cal.App.4th 86. Ver también: People v. McCurdy (1923) 60 Cal.App. 499; People v. Kemp (1934) 139 Cal.App. 48; In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813; People v. Martinez (1995) 11 Cal.4th 434; People v. Diaz (1996) 41 Cal.App.4th 1424.
- CALCRIM Núm. 1120 – Abuso Sexual Continuo. Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). Véase también People v. Vasquez (1996) 51 Cal.App.4th 1277. Véase también People v. Adames (1997) 54 Cal.App.4th 198; People v. Meacham (1984) 152 Cal.App.3d 142; People v. Austin (1980) 111 Cal.App.3d 110; People v. Chambless (1999) 74 Cal.App.4th 773.
- CALCRIM No. 1120 – Abuso Sexual Continuo. Véase también: People v. Cardenas (1994) 21 Cal.App.4th 927; People v. Rodriguez(2002) 28 Cal.4th 543; People v. Cuellar (2012) 208 Cal.App.4th 1067; People v. Avina (1993) 14 Cal.App.4th 1303; People v. Palmer (2001) 86 Cal.App.4th 440. People v. Grim (1992) 9 Cal.App.4th 1240.
- Instrucción del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (CALCRIM) 1110 — Acto lascivo o lujurioso: Niño menor de 14 años.
- Sección 288.5 del Código Penal de California. Véase también: People v. Johnson (2002) 28 Cal.4th 240; People v. Torres (2002) 102 Cal.App.4th 1053.
- PC 667.71. Ver People v. Alvarez (2002) 100 Cal.App.4th 1170.
- Tenga en cuenta que pueden haber consecuencias negativas de inmigración si un no ciudadano es condenado por un “delito que involucra depravación moral” (CIMT). Según la ley de California, el abuso infantil ha sido marcado como uno de estos delitos. Ver People v. Brooks (1992) 3 Cal.App.4th 669. Dado que un delito bajo el PC 288.5 implica el abuso de un niño, el delito se considera un CIMT.