El Código Penal § 288.5 PC define el delito de abuso sexual continuo de un niño menor de 14 años como
- tres o más instancias de abuso sexual,
- por alguien que vive en el mismo hogar o tiene acceso recurrente al niño,
- durante un período de tres meses o más.
El delito es un delito grave castigado con hasta 16 años de prisión estatal.
El texto de la sección del código dice:
288.5. (a) Cualquier persona que resida en el mismo hogar con el menor o tenga acceso recurrente al niño, que durante un período de tiempo no menor a tres meses, realice tres o más actos de conducta sexual sustancial con un niño menor de 14 años al momento de la comisión del delito, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1203.066, o tres o más actos de conducta lasciva o indecente, según se define en la Sección 288, con un niño menor de 14 años al momento de la comisión del delito, es culpable del delito de abuso sexual continuo de un niño y será castigado con prisión en la prisión estatal por un término de 6, 12 o 16 años.
Ejemplos
- un padrastro que tiene relaciones sexuales con su hijastra de 8 años cuatro veces durante un período de ocho meses.
- un maestro que manosea a un niño en la guardería seis veces en el transcurso de cuatro meses.
- un joven de 17 años que constantemente se cuela en la casa de al lado (durante siete meses) para tener relaciones sexuales con una niña de 13 años.
Defensas
Un acusado puede alegar una defensa legal para impugnar una acusación bajo este estatuto. Las defensas comunes incluyen:
- no ser un “niño”,
- no haber acto sexual,
- acusación falsa, y/o
- no tener acceso recurrente.
Penalizaciones
Una violación de este estatuto es un delito grave. Esto se opone a un delito menor o una infracción.
El delito es castigado con custodia en prisión estatal por hasta 16 años.
Nuestros abogados de defensa criminal en California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo se define el “abuso sexual continuo de un niño”?
- 2. ¿Existen defensas legales para el Código Penal 288.5?
- 3. ¿Cuáles son las penalizaciones del 288.5 PC?
- 4. ¿Existen consecuencias migratorias?
- 5. ¿Se puede eliminar una condena?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos sobre armas?
- 7. ¿Existen delitos relacionados?
El Código Penal 288.5 PC convierte en delito el abuso sexual continuo de un niño pequeño.
1. ¿Cómo se define el “abuso sexual continuo de un niño”?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenar a una persona por abuso sexual continuo de un niño:
- el acusado vivía en el mismo hogar o tenía acceso recurrente a un menor,
- el acusado realizó tres o más actos específicos de conducta sexual – o conducta lasciva o indecente – con el niño,
- pasaron tres o más meses entre el primer y último acto1, y
- el niño tenía menos de 14 años al momento de los actos.2
“Conducta sexual,” según este estatuto, significa:
- copulación oral o masturbación de cualquiera de los dos, el niño o el agresor, o
- penetración de la vagina o el recto del niño o del agresor.
Esta penetración puede ser con el pene de la otra persona o con cualquier objeto extraño.
Tenga en cuenta que “copulación oral” se define como cualquier contacto, por mínimo que sea, entre:
- la boca de una persona, y
- el órgano sexual o ano de otra persona.
No se requiere penetración para la copulación oral.3
Mientras tanto, “conducta lasciva o indecente,” según este estatuto, significa:
- tocar voluntariamente a un niño – o hacer que el niño toque al acusado o a otra persona –
- con el propósito de excitación sexual
No importa si el toque ocurre sobre la ropa o en piel desnuda, ni si el toque ocurre en áreas del cuerpo que no son “partes privadas”.4
2. ¿Existen defensas legales para el Código Penal 288.5?
Un acusado puede combatir un cargo bajo este estatuto con una defensa legal.
Cuatro estrategias comunes de defensa para cargos de abuso sexual continuo de un niño son demostrar que:
- el niño tenía más de 13 años cuando ocurrió el acto
- el contacto con el niño no fue de naturaleza sexual
- el acusado está siendo falsamente acusado
- el acusado no tenía acceso recurrente
Mientras el fiscal no pueda probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable ante el juez o jurado, el cargo debería ser desestimado por falta de pruebas.
Tenga en cuenta que nunca es defensa que el niño consintió la conducta sexual del acusado. Los menores no pueden legalmente consentir actos con motivación sexual.
2.1. No es un niño
Una persona solo es culpable bajo este estatuto si tuvo conducta sexual con un niño menor de 14 años. Esto significa que siempre es defensa para un acusado demostrar que la “víctima” tenía 14 años o más.
Las pruebas típicas de edad incluyen certificados de nacimiento, licencias de conducir u otras formas de identificación que muestren la fecha de nacimiento.
2.2. No hubo acto sexual
Estas leyes solo se aplican a la conducta sexual con un niño. Cosas como el contacto físico inocente con un niño no están prohibidas. Por lo tanto, es defensa para el acusado demostrar que:
- aunque pudo haber tenido contacto con un niño,
- no fue conducta sexual.
Por ejemplo, dar una palmada inocente en la cabeza de un niño al saludarlo o sostenerlo mientras cruzan la calle no es un delito.
2.3. Acusación falsa
Esta área del derecho lamentablemente está llena de acusaciones falsas. Los niños acusan falsamente a “agresores” por diversas razones. Algunas incluyen:
- un niño se confundió sobre lo que ocurrió
- un padre o (ex) cónyuge “entrenó” a un niño para inventar una historia falsa y obtener ventaja en una disputa de custodia o divorcio
- un niño mintió para sacar a un adulto de su hogar
- el niño estaba enojado o celoso
- el niño inventó o exageró la historia para llamar la atención
Sin importar el motivo, es una defensa bajo este estatuto que:
- un acusado diga que,
- fue injustamente culpado.
2.4. No hay acceso recurrente
Los cargos bajo el PC 288.5 solo aplican si el acusado vivía con el menor o tenía acceso recurrente a él (como un maestro, tutor o niñera). Si la defensa puede demostrar que no hubo acceso recurrente, el caso debería ser desestimado. (Aunque el fiscal puede presentar otros cargos sexuales.)
Otras defensas potenciales a cargos de delitos sexuales contra niños incluyen mala conducta policial, como coacción para obtener una confesión o registros y decomisos ilegales durante la investigación.
Una condena bajo esta ley puede resultar en prisión por un período de hasta 16 años.
3. ¿Cuáles son las penalizaciones?
El abuso sexual continuo de un niño es un delito grave en California. El delito es castigado con
- custodia en prisión estatal por 6, 12 o 16 años
- multas de hasta $10,000, 5 y
- posiblemente restitución a la víctima.
Además, el juez puede emitir una orden de restricción que prohíba al acusado tener contacto con la víctima. Dependiendo del caso, la agencia local de Servicios de Protección Infantil de California puede intentar que la víctima sea removida del hogar.
Tenga en cuenta que este delito también cuenta como un delito grave con agravante bajo la ley de tres delitos graves de California porque se considera un delito grave serio y un delito grave violento. Además, los delincuentes sexuales reincidentes (acusados condenados por dos o más delitos sexuales calificativos) enfrentan de 25 años a cadena perpetua.6
Además, las condenas bajo estas leyes imponen un requisito de registro de por vida como delincuente sexual. Esto significa que los acusados deben registrarse cada año dentro de los cinco días posteriores a su cumpleaños o cambio de residencia. Algunos acusados no pueden vivir cerca de parques o escuelas.
4. ¿Existen consecuencias migratorias?
Una condena por abuso sexual continuo de un niño tendrá consecuencias migratorias negativas porque es un delito que involucra depravación moral.
Un acusado no ciudadano culpable de abuso sexual continuo de un niño podría ser:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.7
5. ¿Se puede eliminar una condena?
Una persona condenada por abuso sexual continuo de un menor probablemente no obtendrá un borrado de antecedentes.
Por ley, los borrados están prohibidos si un acusado recibe tiempo en prisión. Esto se opone al tiempo en cárcel del condado.
Dado que las violaciones del Código Penal 288.5 resultan en una sentencia de prisión, es poco probable que se borre el caso penal.
6. ¿Afecta una condena los derechos sobre armas?
Una condena por “abuso sexual continuo de un niño o niños pequeños” afectará negativamente los derechos del acusado sobre armas.
La ley de California dice que los delincuentes condenados no pueden:
- comprar un arma,
- poseer un arma, y/o
- tener un arma.
Dado que las condenas bajo estas leyes son delitos graves, privan al acusado de sus derechos sobre armas.
7. ¿Existen delitos relacionados?
Las leyes de abuso infantil de California se encuentran en numerosos estatutos. Cinco secciones comunes son:
- actos lascivos con un menor – PC 288
- actos lascivos con un menor por fuerza o miedo – PC 288b1
- actos sexuales con un niño menor de 10 – PC 288.7
- violación estatutaria – PC 261.5
- copulación oral con un menor – PC 287
Vea también nuestros artículos relacionados sobre asalto sexual agravado a un niño (PC 269), tráfico de personas (PC 236.1),
Actos lascivos con un menor – PC 288
Código Penal 288 PC es el estatuto de California que define el delito de “actos lascivos e indecentes con un menor.”
Un “acto lascivo” es:
- tocar a un niño con fines sexuales, o
- hacer que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.
Para los fines de este estatuto, un menor es un niño menor de 16 años.
Actos lascivos con un menor por fuerza o miedo – PC 288b1
Código Penal 288b1 PC es el estatuto de California que tipifica como delito que una persona:
- cometa un acto lascivo en un menor de 14 años, y
- lo haga usando fuerza o miedo de daño corporal.
Un “acto lascivo” bajo este estatuto tiene la misma definición que en el PC 288.
Actos sexuales con un niño menor de 10 – PC 288.7
Código Penal 288.7 PC castiga a una persona si tiene relaciones sexuales con un niño menor de 10 años.
Una condena por delito sexual bajo esta sección implica cadena perpetua, incluso en la primera ofensa.
Violación estatutaria – PC 261.5
Código Penal 261.5 PC prohíbe el coito con una persona menor de 18 años que no sea su cónyuge. El consentimiento no es defensa para cargos de violación estatutaria.
Copulación oral con un menor – PC 287
Código Penal 287 PC (antes PC 288a) prohíbe el sexo oral o anilingus con una persona menor de 18 años. Este delito conlleva hasta ocho años de prisión.
Referencias legales:
- Ver People v. Mejia (2007) 155 Cal.App.4th 86. Ver también: People v. McCurdy (1923) 60 Cal.App. 499; People v. Kemp (1934) 139 Cal.App. 48; In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813; People v. Martinez (1995) 11 Cal.4th 434; People v. Diaz (1996) 41 Cal.App.4th 1424.
- CALCRIM No. 1120 – Abuso Sexual Continuo. Instrucciones para jurado del Consejo Judicial de California (edición 2017). Ver también People v. Vasquez (1996) 51 Cal.App.4th 1277. Ver también People v. Adames (1997) 54 Cal.App.4th 198; People v. Meacham (1984) 152 Cal.App.3d 142; People v. Austin (1980) 111 Cal.App.3d 110; People v. Chambless (1999) 74 Cal.App.4th 773.
- CALCRIM No. 1120 – Abuso Sexual Continuo. Ver también: People v. Cardenas (1994) 21 Cal.App.4th 927; People v. Rodriguez(2002) 28 Cal.4th 543; People v. Cuellar (2012) 208 Cal.App.4th 1067; People v. Avina (1993) 14 Cal.App.4th 1303; People v. Palmer (2001) 86 Cal.App.4th 440. People v. Grim (1992) 9 Cal.App.4th 1240.
- Instrucción para jurado del Consejo Judicial de California (CALCRIM) 1110 — Acto lascivo o indecente: Niño menor de 14 años.
- Código Penal de California sección 288.5 PC. Ver también: People v. Johnson (2002) 28 Cal.4th 240; People v. Torres (2002) 102 Cal.App.4th 1053.
- PC 667.71. Ver People v. Alvarez (2002) 100 Cal.App.4th 1170.
- Tenga en cuenta que las consecuencias migratorias negativas pueden ocurrir si un no ciudadano es condenado por un “delito que involucra depravación moral (CIMT).” Bajo la ley de California, el abuso infantil ha sido marcado como uno de esos delitos. Ver People v. Brooks (1992) 3 Cal.App.4th 669. Dado que un delito bajo el PC 288.5 implica abuso infantil, el delito se considera un CIMT.