(Penal Code 288 (c)(1))
- Up to one year in county jail, or
- 16 months, 2 years or 3 years in state prison; and
- A fine of up to $10,000; and
- Tier I sex offender registration (10 years)
El Código Penal de California § 288 PC prohíbe los actos lascivos y lascivos con un niño. Comúnmente conocido como abuso sexual infantil, este crimen se define ampliamente como cualquier tocamiento de un niño menor de 14 años cuando se hace con fines sexuales.
Ejemplos
- Dennis coloca la mano de su hijastra de 8 años en la entrepierna de sus pantalones.
- Sam, un maestro de noveno grado, toca los senos de una estudiante a través de su ropa.
- Ruby besa los muslos internos de un niño que está cuidando con el propósito de causarse excitación sexual.
Sanciones
Los actos lascivos y lascivos con un niño generalmente son un delito grave. La sentencia depende de la edad del niño y otras circunstancias del caso:
Delito de abuso sexual infantil |
Sanciones de California |
Niño menor de 14 años sin uso de fuerza/coacción
(Código Penal 288 (a)) |
|
Niño menor de 14 años con uso de fuerza/coacción |
|
Niño menor de 14 años con lesiones corporales infligidas
(Código Penal 288(i) / PC 12022.8) |
|
Niño de 14 o 15 años, y el acusado tiene al menos 10 años más
(Código Penal 288 (c)(1)) |
|
(Código Penal 288(c)(1))
- Como delito grave: 1, 2 o 3 años en prisión estatal, una multa de hasta $10,000 y registro como delincuente sexual de Nivel II (20 años); o
- Como delito menor: hasta 1 año en la cárcel del condado y/o una multa de hasta $1,000 y registro como delincuente sexual de Nivel II (20 años)
niño de 16 o 17 años
- Procesado como violación estatutaria de PC 261.5(a) o agresión sexual de PC 243.4
(Código Penal 667.71(b))
- 25 años a cadena perpetua en prisión
Acto lascivo con fuerza por cuidador de persona dependiente
- 5, 8 o 10 años en prisión estatal; y
- Una multa de hasta $10,000; y
- Registro como delincuente sexual de Nivel III (de por vida)
Para ayudarlo a comprender mejor esta área compleja y delicada de la ley, nuestros abogados defensores penales de California discuten:
- 1. Definición legal
- 2. Código Penal 288(b)(1) – acto lascivo realizado por fuerza o miedo
- 3. ¿Cómo demuestra el fiscal la intención sexual?
- 4. Penas
- 5. Consecuencias adicionales
- 6. ¿Tendré que registrarme como delincuente sexual?
- 7. Defensas
- 8. Estatuto de limitaciones
- 9. Delitos relacionados
- 10. Demandas civiles
- Recursos adicionales
1. Definición legal
El Código Penal de California 288(a) define un “acto lascivo con un menor” como:
- Cualquier acto lascivo,
- Realizado en el cuerpo de un niño menor de 14 años,
- Con la intención de despertar o satisfacer el deseo sexual de:
- El perpetrador,
- El niño, y/o
- Otra persona.
Alguien comete un acto lascivo cuando:
- Toca intencionalmente cualquier parte del cuerpo de un niño, o
- Causa intencionalmente que un niño toque:
- Su propio cuerpo,
- El cuerpo del acusado, o
- El cuerpo de otra persona.
Veamos más de cerca algunos de estos elementos.
El significado legal de “intencionalmente”
Alguien comete un acto intencionalmente si lo hace a propósito. No es necesario que la persona tenga la intención de:
- Quebrantar una ley,
- Dañar a otra persona, o
- Obtener alguna ventaja.
Esto significa que cualquier contacto accidental con el niño, incluso de un órgano sexual, no constituye un acto lascivo según el Código Penal 288.
El significado legal de “tocar”
Para violar esta sección, el acusado debe “tocar” cualquier parte del cuerpo de un niño o hacer que el niño toque a alguien más.
Bajo esta sección, “tocar” tiene su significado cotidiano en inglés. Sin embargo, el tocar no necesita ser
- en la piel o
- en un órgano sexual.
Puede ser en cualquier parte del cuerpo y puede ser hecho ya sea
- en la piel desnuda o
- a través de la ropa.
Además, no se requiere una excitación real. Lo importante es si el tocar fue intencional y con la intención de causar excitación o satisfacer un deseo sexual.1
Ejemplo: Richard se siente atraído por su hijastra de seis años, Vera. Mientras están viendo televisión, él le masajea los pies a través de sus calcetines. Simplemente tocar los pies de Vera es suficiente para que Richard obtenga gratificación sexual. Richard no ha hecho nada que normalmente se consideraría de naturaleza sexual o lasciva. Sin embargo, técnicamente, porque ha tocado a una niña con la intención de excitarse, ha cometido un acto lascivo.
2. Código Penal 288(b)(1) – acto lascivo cometido por fuerza o miedo
El uso de fuerza o miedo para cometer un acto lascivo en un niño sujeta al acusado a penas más severas. Específicamente, bajo el Código Penal 288(b)(1), el acusado enfrenta penas más severas si el acto es cometido por:
- Fuerza,
- Violencia,
- Coacción,
- Amenaza, o
- Amenazas que pongan al niño en temor de sufrir lesiones corporales inmediatas e ilegales o a alguien más.
Veamos más de cerca algunos de estos términos.
La definición legal de “fuerza”
La fuerza requerida para una condena bajo el Código Penal 288(b)(1) debe ser sustancialmente diferente o mayor que el tocar indebido en sí.
Ejemplo: Víctor agarra la vagina de Lisa. Esto es una violación del Código Penal 288(a) porque la fuerza es parte del acto en sí. Sin embargo, si Víctor le da una bofetada a Lisa para que se quite las bragas, ha usado fuerza que no es parte del acto en sí. Esto hace que el acto lascivo involucre fuerza y sujete a Víctor a penas más severas.
La definición legal de “miedo”
Un acto lascivo se comete por miedo si:
- El niño está realmente y razonablemente asustado, o
- El niño está irrazonablemente asustado y el acusado lo sabe y se aprovecha de ello.
La definición legal de “coacción”
Para fines del Código Penal 288(b)(1) de California, “coacción” se define como:
“El uso de una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, peligro, dificultad o represalia [venganza o revancha] suficiente para hacer que una persona razonable haga o se someta a algo que de otra manera no haría o se sometería.”
La coacción se determina por la totalidad de las circunstancias. Estas circunstancias pueden incluir (sin limitación):
- Amenazas de dañar a la víctima,
- Control físico de la víctima si intenta resistirse, y
- Advertencias a la víctima de que revelar el abuso pondría en peligro a la familia.
Al decidir si un acto lascivo fue realizado bajo coacción, un jurado puede considerar todas las circunstancias, incluyendo:
- La edad del niño,
- La relación del niño con el acusado,
- La diferencia de tamaño entre la víctima y el acusado, y
- El lugar donde ocurrió la interacción.
El significado legal de “amenaza”
La ley de California define “amenaza” como una
- amenaza,
- declaración, o
- acto que demuestre la intención de lastimar a alguien.2
Ejemplo: El padrastro de 11 años, Callie, le dice a Callie que si no toca su pene, lastimará a su hermanito. Incluso si es una amenaza vacía, todavía ha utilizado la amenaza para lograr su explotación sexual.
3. ¿Cómo demuestra el fiscal la intención sexual?
La intención es uno de los elementos más difíciles de probar en un delito. En última instancia, si un acusado actuó con la intención requerida es una cuestión de hecho que el jurado debe decidir, teniendo en cuenta todas las circunstancias.
Factores que el jurado puede considerar incluyen:
- El contexto en el que ocurrió el toque,
- Si el acusado y la presunta víctima se conocen,
- La naturaleza del toque, y
- La ausencia de una explicación inocente.
Ejemplos de situaciones en las que los tribunales de California han confirmado una condena por PC 288 incluyen:
- Una niñera le frotó la parte baja de la espalda, el estómago y el muslo a la víctima. Se infería una intención lasciva de los cargos de relaciones sexuales y contacto genital con otras víctimas.
- Un extraño armado empujó a la víctima a un lugar más aislado y la hizo bajar los pantalones.
- Un extraño metió su mano dentro de los pantalones de la víctima y le frotó el estómago y la entrepierna.3
4. Penas
Castigo bajo el PC 288 varía considerablemente dependiendo de:
- La edad del niño,
- Si se usó fuerza o amenazas, y
- El historial criminal del acusado.
Niño menor de 14 años – no se usó fuerza o amenaza
Cuando no se usa fuerza, los actos lascivos contra un menor de 14 años se acusan como un delito grave bajo el Código Penal 288(a). El castigo puede incluir:
- 3, 6 o 8 años en prisión estatal de California (o libertad condicional), y
- Una multa de hasta $10,000.4
Acto lascivo que involucra fuerza o amenaza contra un niño menor de 14 años
Un acto lascivo contra un niño menor de 14 años es una violación del Código Penal 288(b)(1) si se logra mediante:
- Fuerza,
- Violencia,
- Coacción, o
- Amenazas.
Las posibles penas bajo el Código Penal 288(b)(1) pueden incluir:
- 5, 8 o 10 años en prisión estatal (sin posibilidad de libertad condicional), y
- Una multa de hasta $10,000.5
Acto lascivo que resulta en daño corporal al menor de 14 años
California tiene varias leyes bajo las cuales el castigo por un acto lascivo y lascivo puede aumentar drásticamente si el niño resulta herido. Estas incluyen:
- Código Penal 667.61(d)(7) (Ley de “Una Oportunidad” de California) – 25 años a cadena perpetua por infligir personalmente daño corporal a un menor de 14 años,
- Código Penal 288(i) – cadena perpetua por infligir personalmente daño corporal a un menor de 14 años, y
- Código Penal 12022.8 – aumento de la sentencia de 5 años por infligir lesiones corporales graves.
El fiscal puede acusar a cualquiera o a todos ellos. Como resultado, un acusado que inflige lesiones físicas a un niño menor de 14 años durante un acto lascivo enfrenta un aumento de la sentencia de entre cinco años adicionales a cadena perpetua en prisión.
Si el niño tenía 14 o 15 años
Cometer un acto lascivo contra un niño de 14 o 15 años si el acusado tenía al menos 10 años más en ese momento es un delito “wobbler” bajo el PC 288(c)(1). Esto significa que los fiscales pueden acusarlo como un delito menor o un delito grave.
Como delito menor, un acto lascivo contra un niño de 14 o 15 años puede ser castigado con hasta un año en la cárcel del condado.
Como delito grave, la pena bajo el PC 288(c)(1) es:
- 16 meses, 2 años o 3 años en prisión estatal, o
- Libertad condicional por delito grave, que puede incluir hasta 1 año en la cárcel del condado.6
Si el menor tenía 16 o 17 años
Si el menor tenía 16 o 17 años en el momento de un acto lascivo, no será procesado bajo el Código Penal 288. En cambio, generalmente será procesado bajo:
- La ley de violación estatutaria de California, Código Penal 261.5, o
- La ley de agresión sexual de California, Código Penal 243.4(a).
Segunda o posterior condena por el Código Penal 288
Un acusado enfrentando cargos por el Código Penal 288 que tenga una condena previa por un delito sexual también podría ser procesado bajo La ley de delincuentes sexuales habituales de California, Código Penal 667.71(b).
Como delincuente sexual habitual, un acusado enfrenta una sentencia de 25 años a cadena perpetua en prisión estatal.
PC 288 como delito “strike”
Una condena por un acto lascivo contra un menor de 14 años es un “strike” y un delito grave según el Código Penal 667, la “Ley de Tres Strikes” de California. Los acusados enfrentan penas dobles si son condenados por un segundo delito “strike”. Mientras tanto, un tercer delito “strike” conlleva 25 años a cadena perpetua.7
5. Consecuencias adicionales
Los acusados condenados por un acto lascivo con un menor enfrentan consecuencias adicionales además de la encarcelación y una multa:
- Registro obligatorio como delincuente sexual de California (discutido a continuación),
- Pérdida del derecho a poseer un arma de fuego,
- Consecuencias migratorias, incluida la posible expulsión (deportación) de, o la denegación de entrada (inadmisibilidad) en, los Estados Unidos,
- Posible restitución a la víctima en forma de pago por el tratamiento médico o psicológico de la víctima, y
- La posible pérdida de una licencia profesional (como una licencia para ejercer la abogacía o la medicina).8
6. ¿Tendré que registrarme como delincuente sexual?
Los acusados deben registrarse de por vida como delincuentes sexuales de Nivel 3 para:
- Una segunda o posterior condena bajo PC 288(a) – actos lascivos en un niño sin fuerza ni miedo, o
- Cualquier condena bajo PC 288(b)(1) – actos lascivos en un niño cometidos por fuerza o miedo.
Mientras tanto, los acusados deben registrarse durante 20 años como delincuentes de Nivel 2 por una primera condena bajo el Código Penal 288(a) – actos lascivos en un niño sin fuerza ni miedo.9
Un juez no tiene discreción para aliviar el deber del acusado de registrarse como delincuente sexual. Sin embargo, un abogado de defensa de delitos sexuales calificado en California puede lograr un acuerdo de culpabilidad por un delito menor que no requiera el registro como delincuente sexual, por ejemplo, Código Penal 242 PC, agresión simple.
7. Defensas
Aquí en el Grupo de Abogados Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de actos lascivos y lascivos contra un niño. En nuestra experiencia, las siguientes defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados.
Antes de discutirlas, es importante tener en cuenta que el consentimiento del niño no es una defensa para los cargos de actos lascivos con un menor. Según la ley de California, un menor no puede consentir a un acto sexual ilegal.
El niño está mintiendo
A menudo, el caso de la fiscalía depende de la credibilidad del niño. Esto es especialmente cierto cuando no hay confesión o corroboración física.
Para determinar si el niño está diciendo la verdad, un experimentado abogado de defensa de delitos sexuales en California generalmente:
- Solicitará los registros escolares, de asesoramiento y médicos del acusador, así como correos electrónicos y cuentas de redes sociales,
- Entrevistará a la familia, amigos, compañeros de escuela y contactos en línea del niño, y
- Llevará a cabo una exhaustiva verificación de antecedentes del acusador y cualquier testigo presunto.
Ejemplo: Larry es acusado de violar el Código Penal 288 después de que su hijastra de 12 años, Tina, informa que él le tocó los senos. Una investigación revela que antes del presunto incidente, Tina le envió mensajes de texto a sus amigos diciendo que odia a Larry y tiene un “plan para sacarlo de la casa para siempre”. Cuando esta evidencia se presenta al fiscal, el caso se desestima por falsas acusaciones.
El acusador está equivocado
A veces un niño fue tocado de manera inapropiada pero está confundido sobre la identidad del perpetrador. Esto es especialmente común cuando:
- El acusado era desconocido para el niño,
- El contacto tuvo lugar en un lugar oscuro o desconocido,
- El perpetrador era de una raza diferente al acusado, o
- El niño era muy joven.
Un equipo de defensa experimentado buscará evidencia que pueda socavar la identificación del niño del acusado como el perpetrador.
El contacto fue accidental
Para violar el Código Penal 288, una persona debe tocar intencionalmente a un menor o hacer que el menor se toque a sí mismo, a la persona o a un tercero. Los accidentes no son delitos.
Ejemplo: Scott hace cosquillas a su sobrina de nueve años, Sarah, de manera juguetona y no sexual. Mientras la hace cosquillas, accidentalmente toca su área vaginal a través de su ropa. Debido a que el contacto es accidental, Scott no es culpable de actos lascivos con un niño.
No hubo intención de provocar
El Código Penal 288 solo prohíbe el contacto realizado con el propósito de provocar sexualmente al perpetrador o al niño. Si el acusado no tuvo la intención de provocar o satisfacer sexualmente a sí mismo o al menor, no es abuso sexual infantil.
Ejemplo: Nathan, el sobrino de 12 años de Sally, termina de nadar y se quita los pantalones cortos para cambiarse. Sally ve lo que parece ser una erupción en su pene. Ella sostiene su pene con los dedos para examinar la piel. Sally no está haciendo esto para provocar sexualmente ni a ella ni a Nathan. Aunque toca su órgano sexual, no ha cometido un delito.
El menor no cumple con los criterios de edad para el delito
Hay dos tipos de abuso sexual infantil prohibidos por el Código Penal de California 288 PC:
- Participar en un acto lascivo con un niño menor de 14 años, y
- Participar en un acto lascivo con un menor de 14 o 15 años que sea al menos 10 años menor que el acusado.
Esto significa que un acusado no es culpable bajo el Código Penal 288 si:
- El menor tiene 14 o 15 años y es menos de 10 años menor que el acusado, o
- El menor es mayor de 15 años.
Sin embargo, tenga en cuenta que el acusado aún puede ser acusado bajo otra sección del Código Penal de California, como:
- Código Penal 261, “violación estatutaria”, o
- Código Penal 243.4, “agresión sexual”.
El acusado fue víctima de una búsqueda ilegal u otra conducta policial indebida
Los delitos sexuales contra niños son procesados con vigor en California, a veces con demasiado vigor. Algunas formas en que la policía o el fiscal pueden violar los derechos de un acusado incluyen:
- Una búsqueda y confiscación ilegal (search and seizure),
- Una confesión forzada (coerced confession),
- Provocación, o
- Otra conducta policial indebida como testimonio falso o pruebas plantadas.
Cuando se obtiene evidencia en una acusación de PC 288 en violación de la ley de California o los derechos constitucionales de un acusado, un abogado experimentado en delitos sexuales en California a menudo podrá excluirlo.
El acusado estaba legalmente insano
La locura es una defensa a cualquier cargo criminal si el acusado puede demostrar que:
- No entendía la naturaleza de su acto criminal, o
- No entendía que lo que estaba haciendo estaba moralmente mal.10
Sin embargo, este es un argumento difícil de convencer a los jurados en casos de delitos sexuales contra niños. Los abogados defensores se basarían en testigos expertos para tratar de demostrar que las acciones del acusado estaban fuera de su control.
El acusado estaba intoxicado
Estar borracho o drogado podría ser una defensa a los cargos de actos lascivos si el acusado puede demostrar que su intoxicación le impidió tener la intención de satisfacer el deseo sexual. Sin embargo, al igual que con la locura, este es un argumento difícil de convencer a los jurados en casos de delitos sexuales contra niños.
La intoxicación siempre es una defensa más efectiva si podemos demostrar que el acusado fue drogado sin su conocimiento o en contra de su voluntad. Los jurados tienden a ser más indulgentes con las personas que cometen actos criminales mientras están intoxicados involuntariamente.11
Exámenes privados de polígrafo de defensa
Una forma de defender los cargos bajo el Código Penal 288 es con un examen privado de polígrafo de defensa. Aunque los resultados del polígrafo privado no son admisibles en el tribunal, pueden ser ventajosos para el acusado. Esto se debe a que los resultados pueden mantenerse confidenciales a menos que la persona “pase” el examen.
Trabajamos con una variedad de examinadores que son ex policías o polígrafos del FBI y cuyo trabajo tiene gran credibilidad con el fiscal del distrito. Si el examen muestra que el cliente está siendo engañoso, simplemente destruimos los resultados y nunca le decimos a nadie que se realizó el polígrafo. Si, por otro lado, el examen muestra que el cliente está siendo sincero, podemos llevar los resultados al fiscal.
Mitigación y libertad condicional (informe del Código Penal 288.1)
A veces tenemos un caso en el que el cliente confesó a la policía y/o la evidencia claramente respalda los cargos.
En estos casos, nuestra estrategia es obtener un informe del Código Penal 288.1 (evaluación mental) realizado por un psicólogo o psiquiatra capacitado. El evaluador entrevistará al acusado y examinará:
- Las circunstancias del delito, y
- La historia del acusado.
Si el informe sugiere que el acusado no representa un peligro para otros niños y es poco probable que reincida, lo usaremos para argumentar a favor de la libertad condicional en lugar de la prisión.
8. Estatuto de limitaciones
Según el Código Penal de California 801.1, la persecución de un delito grave por un acto lascivo contra un menor puede iniciarse en cualquier momento antes de que la víctima cumpla 40 años. Este estatuto de limitaciones se aplica a cualquier delito cometido a partir del 1 de enero de 2015.
Como cuestión práctica, cuanto más tiempo espere la presunta víctima para denunciar un delito sexual, más difícil será procesarlo.
- Within three years of the date the plaintiff discovers or reasonably should have discovered that psychological injury or illness occurring after the age of majority was caused by the sexual abuse.
9. Ofensas relacionadas
- Agresión sexual agravada de un menor (PC 269)
- Molestar o acosar a un menor (PC 647)
- Organizar una reunión con un menor con fines lascivos (PC 288.4)
- Pornografía infantil (PC 311)
- Contactar a un menor con la intención de cometer un delito sexual (PC 288.3)
- Abuso sexual continuo de un menor (PC 288.5)
- Secuestro (PC 207)
- Cópula oral con un menor (PC 287)
- Enviar material dañino para seducir a un menor (PC 288.2)
- Tener relaciones sexuales con un menor de 10 años (PC 288.7)
- Agresión sexual (PC 243.4)
10. Demandas civiles
Además de presentar cargos penales, las víctimas de actos lascivos pueden presentar una demanda civil por abuso sexual. Las demandas por abuso sexual deben ser presentadas a más tardar:
- Dentro de los ocho años de que el demandante cumpla 18 años, o
- Dentro de los tres años de la fecha en que el demandante descubra o razonablemente debería haber descubierto que una lesión o enfermedad psicológica ocurrida después de la mayoría de edad fue causada por el abuso sexual.
- En un plazo de tres años a partir de la fecha en que el demandante descubra, o razonablemente debería haber descubierto, que la lesión o enfermedad psicológica ocurrida después de la mayoría de edad fue causada por el abuso sexual.12
Los demandantes pueden demandar incluso si el acusado nunca es acusado o condenado bajo el Código Penal 288.
Además, el demandante no necesita probar el acto lascivo “más allá de una duda razonable” para ganar una demanda civil. En su lugar, deben probar su reclamo por una preponderancia de la evidencia (que es más probable que no) que el acusado es responsable.13
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Actos lascivos o lascivos con un niño menor de catorce años: la extensión de la fuerza en virtud de la Sección 288 del Código Penal de California – Revista de Justicia Penal.
- Restricciones de residencia para delincuentes sexuales y delitos sexuales contra niños: una revisión exhaustiva – Agresión y Comportamiento Violento.
- Diseño de un plan de estudios de rehabilitación del Código Penal 288 – Universidad Estatal de California, Stanislaus.
- Consecuencias penales de la victimización sexual infantil – Abuso Infantil y Negligencia.
- ¿Los delincuentes sexuales se están mudando a la desorganización social? Analizando la movilidad residencial de los liberados de California – Revista de Investigación en Delincuencia y Delincuencia.
También vea nuestro artículo relacionado, ¿Cómo investigan la policía las acusaciones de actos lascivos?
Referencias legales:
- Código Penal de California 288 – Actos lascivos o lascivos que involucran a niños.
(a) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (i), una persona que comete voluntaria y lascivamente cualquier acto lascivo o lascivo, incluidos cualquiera de los actos que constituyen otros delitos previstos en la Parte 1, sobre o con el cuerpo, o cualquier parte o miembro de él, de un niño que tenga menos de 14 años, con la intención de despertar, apelar o satisfacer la lujuria, pasiones o deseos sexuales de esa persona o del niño, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años.
(b) (1) Una persona que comete un acto descrito en la subdivisión (a) mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por 5, 8 o 10 años.
(2) Una persona que es cuidadora y comete un acto descrito en la subdivisión (a) sobre una persona dependiente mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona, con la intención descrita en la subdivisión (a), es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por 5, 8 o 10 años.
(c) (1) Una persona que comete un acto descrito en la subdivisión (a) con la intención descrita en esa subdivisión, y la víctima es un niño de 14 o 15 años, y esa persona tiene al menos 10 años más que el niño, es culpable de un delito público y será castigado con prisión en la prisión estatal por uno, dos o tres años, o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año. Al determinar si la persona tiene al menos 10 años más que el niño, la diferencia de edad se medirá desde la fecha de nacimiento de la persona hasta la fecha de nacimiento del niño.
(2) Una persona que es cuidadora y comete un acto descrito en la subdivisión (a) sobre una persona dependiente, con la intención descrita en la subdivisión (a), es culpable de un delito público y será castigado con prisión en la prisión estatal por uno, dos o tres años, o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año.
(d) En cualquier arresto o enjuiciamiento bajo esta sección o la Sección 288.5, el oficial de policía, el fiscal de distrito y el tribunal deberán considerar las necesidades del niño víctima o de la persona dependiente y deberán hacer todo lo necesario, dentro de los recursos presupuestarios existentes y constitucionalmente permitidos, para prevenir el daño psicológico a la víctima del niño o para prevenir el daño psicológico a la víctima de la persona dependiente resultante de la participación en el proceso judicial.
(e)
(1) Tras la condena de una persona por una violación de la subdivisión (a) o (b), el tribunal puede, además de cualquier otra pena o multa impuesta, ordenar al acusado a pagar una multa adicional que no exceda los diez mil dólares ($10,000). Al establecer la cantidad de la multa, el tribunal considerará cualquier factor relevante, incluyendo, pero no limitado a, la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión, si el acusado obtuvo algún beneficio económico como resultado del crimen, y en qué medida la víctima sufrió pérdidas económicas como resultado del crimen. Cada multa impuesta y recaudada bajo esta sección será depositada en el Fondo de Asistencia a Víctimas y Testigos para estar disponible para su asignación para financiar centros de asesoramiento para víctimas de explotación sexual infantil y abuso sexual infantil y programas de prevención de acuerdo con la Sección 13837.
(2) Si el tribunal ordena una multa impuesta de acuerdo con esta subdivisión, el costo administrativo real de recolectar esa multa, que no exceda el 2 por ciento del monto total pagado, puede ser pagado en el fondo general del tesoro del condado para el uso y beneficio del condado.(f) A los efectos del párrafo (2) de la subdivisión (b) y el párrafo (2) de la subdivisión (c), se aplican las siguientes definiciones:
(1) “Cuidador” significa un propietario, operador, administrador, empleado, contratista independiente, agente o voluntario de cualquiera de las siguientes instalaciones públicas o privadas cuando las instalaciones brindan cuidado a personas mayores o dependientes:
(A) Instalaciones de salud las 24 horas, según se define en las Secciones 1250, 1250.2 y 1250.3 del Código de Salud y Seguridad.
(B) Clínicas.
(C) Agencias de atención domiciliaria.
(D) Centros de atención diurna para adultos.
(E) Escuelas secundarias que atienden a personas dependientes e instituciones educativas postsecundarias que atienden a personas dependientes o personas mayores.
(F) Talleres protegidos.
(G) Campamentos.
(H) Instalaciones de cuidado comunitario, según se define en la Sección 1402 del Código de Salud y Seguridad, y residencias de cuidado para personas mayores, según se define en la Sección 1569.2 del Código de Salud y Seguridad.
(I) Instalaciones de cuidado de relevo.
(J) Hogares de crianza.
(K) Centros regionales para personas con discapacidades del desarrollo.
(L) Una agencia de atención domiciliaria con licencia de acuerdo con el Capítulo 8 (comenzando con la Sección 1725) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
(M) Una agencia que suministra servicios de apoyo en el hogar.
(N) Instalaciones de cuidado y alojamiento.
(O) Cualquier otra agencia de protección o asistencia pública que brinde servicios de salud o servicios sociales a personas mayores o dependientes, incluidos, entre otros, servicios de apoyo en el hogar, según se define en la Sección 14005.14 del Código de Bienestar e Instituciones.
(P) Residencias privadas.
(2) “Instalaciones de cuidado y alojamiento” significa instalaciones con licencia o sin licencia que brindan asistencia con una o más de las siguientes actividades:
(A) Bañarse.
(B) Vestirse.
(C) Aseo personal.
(D) Almacenamiento de medicamentos.
(E) Dispensación médica.
(F) Administración de dinero.
(3) “Persona dependiente” significa una persona, independientemente de si vive de forma independiente, que tiene una discapacidad física o mental que restringe sustancialmente su capacidad para llevar a cabo actividades normales o para proteger sus derechos, incluidas, entre otras, personas que tienen discapacidades físicas o del desarrollo o cuyas habilidades físicas o mentales se han disminuido significativamente debido a la edad. “Persona dependiente” incluye a una persona que es admitida como paciente en una instalación de salud las 24 horas, según se define en las Secciones 1250, 1250.2 y 1250.3 del Código de Salud y Seguridad.(g) El párrafo (2) de la subdivisión (b) y el párrafo (2) de la subdivisión (c) se aplican a los propietarios, operadores, administradores, empleados, contratistas independientes, agentes o voluntarios que trabajan en estas instalaciones públicas o privadas y solo en la medida en que las personas personalmente cometan, conspiran, ayudan, instigan o facilitan cualquier acto prohibido por el párrafo (2) de la subdivisión (b) y el párrafo (2) de la subdivisión (c).
(h) El párrafo (2) de la subdivisión (b) y el párrafo (2) de la subdivisión (c) no se aplican a un cuidador que sea cónyuge o que tenga una relación doméstica equivalente con la persona dependiente bajo su cuidado.
(1) Una persona condenada por una violación de la subdivisión (a) será encarcelada en la prisión estatal de por vida con posibilidad de libertad condicional si el acusado personalmente infligió daño corporal a la víctima.
(2) La pena prevista en esta subdivisión solo se aplicará si se alega y se demuestra el hecho de que el acusado personalmente infligió daño corporal a la víctima.
(3) Como se usa en esta subdivisión, “daño corporal” significa cualquier lesión física sustancial resultante del uso de fuerza que sea más que la fuerza necesaria para cometer el delito.
- CALCRIM 1111. Acto lascivo o lascivo: por la fuerza o el miedo. Véase también Código Penal 261 (b) (en el contexto de la violación). People v. Cochran (2002) 103 Cal.App.4th 8. People v. Pitmon (1985) 170 Cal.App.3d 38, revisión denegada.
- People v. Gilbert (1992) 5 Cal. App. 4th 1372. People v. Austin (1967) 111 Cal. App. 3d 110. People v. Dontanville (1970) 10 Cal. App. 3d 783.
- El tribunal considerará varios factores agravantes y atenuantes de su caso (CRC 4.421 y 4.423). Las Reglas de la Corte de California 4.421 enumeran los factores agravantes que el tribunal debe considerar, mientras que las Reglas de la Corte de California 4.423 enumeran los factores atenuantes que el tribunal debe considerar. Después de revisar los factores agravantes y atenuantes de su caso, el tribunal puede imponer la sentencia superior, media o inferior (CRC 4.420). Código Penal 1203. Reglas de la Corte de California 4.414.
- PC 288(b)(1).
- PC 288(c)(1).
- Código Penal 667.
- Código de Negocios y Profesiones de California 6102, que prevé la expulsión de un abogado condenado por un delito grave. Véase, por ejemplo, EE. UU. v. Medina-Maella (9.º Cir. 2003) 351 F.3d 944, certiorari denegado 124 S.Ct. 2927, 542 U.S. 945, 159 L.Ed.2d 827. (La condena previa del acusado por un delito grave de actos lascivos o lascivos contra un niño menor de 14 años constituyó una condena por un “delito de violencia” en virtud de la sección de las Pautas de Sentencia que prevé un aumento de 16 niveles para el delito de reingreso ilegal a los Estados Unidos, independientemente de si el delito incluía o no fuerza real como elemento).
- PC 290. People v. Cardenas (1994) 21 Cal.App.4th 927.
- CALCRIM 3450.
- CALCRIM No. 3426. CALCRIM No. 3427.
- Código de Procedimiento Civil de California 340.1(a)
- Código de Evidencia de California sección 115.