Código Penal de California § 288 PC prohíbe los actos lascivos y lascivos con un niño. Comúnmente conocido como abuso sexual infantil, este crimen se define ampliamente como cualquier tocamiento de un niño menor de 14 años cuando se hace con fines sexuales.
Ejemplos
- Dennis coloca la mano de su hijastra de 8 años en la entrepierna de sus pantalones.
- Sam, un maestro de noveno grado, toca los senos de una estudiante a través de su ropa.
- Ruby besa los muslos internos de un niño que está cuidando con el propósito de causarse excitación sexual.
Sanciones
Los actos lascivos y lascivos con un niño generalmente son un delito grave. La sentencia depende de la edad del niño y otras circunstancias del caso, como muestra esta tabla.
Delito de Abuso Sexual Infantil | Sanciones de California |
Niño menor de 14 años sin uso de fuerza/coacción (Código Penal 288 (a)) |
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Niño menor de 14 años con uso de fuerza/coacción |
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Niño menor de 14 años con lesiones corporales infligidas (Código Penal 288(i) / PC 667.61(d)(7) / PC 12022.8) | El fiscal puede presentar cualquiera o todas estas acusaciones:
Una primera condena conlleva el registro de delincuente sexual de Nivel II (20 años). Una condena posterior conlleva el registro de delincuente sexual de Nivel III (de por vida). |
Niño de 14 o 15 años, y usted tiene al menos 10 años más (Código Penal 288(c)(1)) |
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Niño de 16 o 17 años |
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Delincuente sexual habitual (al menos una condena previa por delito sexual) (Código Penal 667.71(b)) |
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Actos lascivos con fuerza por cuidador de persona dependiente |
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Intento de abuso sexual infantil (PC 664/288(a)). |
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Para ayudarlo a comprender mejor esta área compleja y delicada de la ley, nuestros abogados defensores penales de California discuten:
- 1. Elementos del delito
- 2. Acto lascivo por fuerza o miedo
- 3. ¿Cómo demuestra el fiscal la intención sexual?
- 4. ¿Puedo obtener libertad condicional o una sentencia suspendida?
- 5. Consecuencias adicionales
- 6. ¿Tendré que registrarme como delincuente sexual?
- 7. Defensas
- 8. Estatuto de Limitaciones
- 9. Delitos relacionados
- 10. Demandas civiles
- Lectura adicional
Tocar accidentalmente el área de la ingle de un niño no es un “acto lascivo” según el Código Penal de California 288
1. Elementos del delito
Los elementos de los actos lascivos con un menor según el Código Penal de California 288(a) están establecidos en la Instrucción del Jurado “CALCRIM” 1110. Para que usted sea condenado, los fiscales deben demostrar más allá de una duda razonable los siguientes tres elementos:
- Usted tocó intencionalmente cualquier parte del cuerpo de un niño ya sea en la piel desnuda o a través de la ropa, o usted hizo que un niño tocara su propio cuerpo, su cuerpo o el cuerpo de otra persona, ya sea en la piel desnuda o a través de la ropa;
- Cometió el acto con la intención de despertar, apelar o satisfacer la lujuria, pasiones o deseos sexuales de usted o del niño; y
- El niño tenía menos de 14 años en el momento del acto.
Usted comete un acto intencionalmente si lo hace a propósito. No es necesario que tenga la intención de:
- violar una ley,
- dañar a otra persona, o
- obtener alguna ventaja.
Esto significa que cualquier contacto accidental con el niño – ya sea de un órgano sexual o no – no constituye un acto lascivo según el Código Penal 288.
Además, no se requiere excitación real. La clave es si el toque fue intencional y pretendía causar excitación o satisfacer un deseo sexual.
Intento de abuso infantil
Cada vez más vemos a los fiscales presentar cargos de intento de actos lascivos con un menor. Esto es cuando supuestamente:
- tomó un paso sustancial hacia el abuso de un niño, pero
- no hubo contacto sexual.
Un ejemplo de intento de abuso infantil sería pedirle a un niño que toque sus partes privadas, pero el niño se niega.
Cada acto lascivo como un cargo separado
Cada acto lascivo individual sobre una persona puede ser procesado como un cargo criminal separado. No importa si no hay pausa entre los actos.
Entonces, si tocas el trasero de un niño y luego tocas su área púbica, enfrentas dos cargos separados de PC 288(a).1
2. Acto lascivo por fuerza o miedo
Bajo el Código Penal 288(b)(1), enfrentas penas más duras por actos lascivos contra un niño si usas:
- Fuerza,
- Violencia,
- Coacción,
- Amenaza, o
- Amenazas que pongan al niño en temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales al niño o a alguien más.
Echemos un vistazo más de cerca a algunos de estos términos.
“Fuerza”
La fuerza requerida para una condena bajo el Código Penal 288(b)(1) debe ser sustancialmente diferente o mayor que el tocamiento indebido en sí.
Ejemplo: Víctor agarra la vagina de Lisa. Esto es una violación del Código Penal 288(a) porque la fuerza es parte del acto en sí. Sin embargo, si Víctor le da una bofetada a Lisa para que se quite las bragas, ha usado fuerza que no es parte del acto en sí. Esto hace que el acto lascivo sea uno que involucra fuerza y sujete a Víctor a penas más severas.
“Miedo”
Un acto lascivo se logra por medio del miedo si:
- El niño está realmente y razonablemente asustado, o
- El niño está irrazonablemente asustado, y tú lo sabes y te aprovechas de ello.
“Coacción”
La coacción es:
“El uso de una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, peligro, dificultad o represalia [venganza o revancha] suficiente para hacer que una persona razonable haga o se someta a algo que de otra manera no haría o se sometería.”
Ejemplos pueden incluir:
- Amenazas de dañar a la víctima,
- Control físico de la víctima si ésta intenta resistirse, y
- Advertencias a la víctima de que revelar el abuso pondría en peligro a su familia.
Al decidir si un acto lascivo fue logrado por coacción, un jurado puede considerar la totalidad de las circunstancias, incluyendo:
- La edad del niño,
- La relación del niño contigo,
- La diferencia de tamaño entre la víctima y tú, y
- El lugar donde tuvo lugar la interacción.
“Amenaza”
La ley de California define “amenaza” como una
- amenaza,
- declaración, o
- acto que demuestre una intención de dañar a alguien.2
Ejemplo: El padrastro de Callie, de 11 años, le dice a Callie que si no toca su pene, lastimará a su hermanito. Aunque sea una amenaza vacía, él ha usado amenaza para lograr su explotación sexual de ella.
El uso de fuerza o violencia puede hacer que el cargo sea aún más grave.
3. ¿Cómo demuestra el fiscal la intención sexual?
La intención es uno de los elementos más difíciles de probar en un crimen. Los factores que el jurado puede considerar incluyen:
- El contexto en el que ocurrió el tocamiento,
- Si tú y la presunta víctima se conocen,
- La naturaleza del tocamiento, y
- La ausencia de una explicación inocente.
Ejemplos de situaciones en las que los tribunales de California han confirmado una condena por PC 288 incluyen:
- Una niñera le frotó la espalda baja, el estómago y el muslo a la víctima. Se infería la intención lasciva de los cargos de relaciones sexuales y contacto genital con otras víctimas.
- Un extraño armado empujó a la víctima a un lugar más aislado y la hizo bajar los pantalones.
- Un extraño metió la mano dentro de los pantalones de la víctima y le frotó el estómago y la entrepierna.3
4. ¿Puedo obtener libertad condicional o una sentencia suspendida?
La libertad condicional es posible después de una condena en California por actos lascivos con un niño menor de 14 años sin fuerza o miedo (PC 288(a)). Sin embargo, el juez otorgará libertad condicional solo si:
- hay circunstancias especiales e inusuales que justifiquen la libertad condicional;
- la libertad condicional sirve al interés de la justicia; y
- dejar que salgas de la custodia no representa un peligro para la comunidad.
Mientras tanto, los jueces no pueden otorgar sentencias suspendidas o divididas en casos de PC 288(a). Por lo tanto, cualquier encarcelamiento debe cumplirse en una prisión estatal, no en una cárcel del condado.
Además, no puedes cumplir ninguna parte de tu sentencia mientras estás bajo arresto domiciliario o a través de un programa de trabajo en libertad, incluso con monitoreo electrónico.
Ten en cuenta que la libertad condicional también es posible en casos de intento de abuso infantil.
5. Consecuencias adicionales
Condenas múltiples
Cuando te condenan por dos o más cargos de abuso infantil en el mismo caso, los jueces pueden ordenar que las sentencias se cumplan de manera concurrente (al mismo tiempo).
Alternativamente, el juez puede ordenar la sentencia máxima para un cargo y luego dos años adicionales para los otros cargos, todos para ser cumplidos consecutivamente (uno después del otro).
Ejemplo: Tom es declarado culpable de dos cargos de PC 288(a), que conlleva un rango de sentencia de tres años (el término mínimo), seis años (el término medio) o ocho años (el término máximo). El juez entonces tiene la opción de ordenar:
- tres años para ambos cargos que se cumplan simultáneamente, por lo que tres años en total;
- seis años para ambos cargos que se cumplan simultáneamente, por lo que seis años en total;
- ocho años para ambos cargos que se cumplan simultáneamente, por lo que ocho años en total; o
- ocho años para el primer cargo y dos años adicionales para el cargo adicional que se cumplan consecutivamente, por lo que diez años en total.
Tres Condenas
Un acto lascivo contra un menor de 14 años se considera tanto un delito grave (PC 1192.7) como un delito violento (PC 667.5). Por lo tanto, este delito es un “delito de tres condenas” bajo la Ley de “Tres Condenas” de California (PC 667).
Enfrentas penas dobles si eres declarado culpable de un segundo delito grave. Mientras tanto, un tercer delito grave conlleva una sentencia de 25 años a cadena perpetua.4
Consecuencias Colaterales
Si eres declarado culpable de un acto lascivo con un menor, enfrentas consecuencias colaterales además de la encarcelación y una multa. Estas incluyen:
- Potencial restitución a la víctima en forma de pago por el tratamiento médico o psicológico de la víctima
- Registro obligatorio como delincuente sexual de California (discutido a continuación)
- Siendo la “parte adversa” en una orden de protección penal (“orden de restricción”)
- Penas más altas para futuras condenas
- Pérdida del derecho a poseer un arma de fuego
- Consecuencias migratorias, incluyendo posible expulsión (deportación) de, o denegación de entrada (inadmisibilidad) a, los Estados Unidos
- Inhabilitación para servir en el ejército
- La posible suspensión o pérdida de una licencia profesional (como una licencia para ejercer la abogacía o la medicina)5
- Demanda civil por parte de las víctimas
Una condena por un acto lascivo con un menor de cualquier edad requiere el registro como delincuente sexual de California.
6. ¿Tendré que registrarme como delincuente sexual?
Normalmente debes registrarte de por vida como delincuente sexual de Nivel 3 para:
- Una segunda o posterior condena bajo PC 288(a) – actos lascivos con un niño sin fuerza ni miedo, o
- Cualquier condena bajo PC 288(b)(1) – actos lascivos con un niño cometidos por fuerza o miedo.
Mientras tanto, debes registrarte durante 20 años como delincuente de Nivel 2 por una primera condena bajo el Código Penal 288(a) – actos lascivos con un niño sin fuerza ni miedo.6
Un juez no tiene discreción para aliviar tu obligación de registrarte como delincuente sexual. Sin embargo, podemos ser capaces de obtener un acuerdo de culpabilidad por un delito menor como agresión simple que no requiere el registro como delincuente sexual.
7. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de actos lascivos y lascivos contra un niño. En nuestra experiencia, las siguientes defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
Antes de discutirlas, es importante señalar que el consentimiento del niño no es una defensa a los cargos de actos lascivos con un menor. Según la ley de California, un menor no puede consentir a un acto sexual ilegal.
El Niño Está Mintiendo
A menudo, el caso de la fiscalía depende de la credibilidad del niño. Esto es especialmente cierto cuando no hay una confesión o corroboración física.
Para determinar si el niño es sincero, haríamos lo siguiente:
- Solicitar los registros escolares, de asesoramiento y médicos de su acusador, así como correos electrónicos y cuentas de redes sociales,
- Entrevistar a la familia, amigos, compañeros de escuela y contactos en línea del niño, y
- Realizar una exhaustiva verificación de antecedentes de su acusador y cualquier testigo alegado.
Ejemplo: Larry es acusado de violar el Código Penal 288 después de que su hijastra de 12 años, Tina, informa que él le tocó los senos. Una investigación revela que antes del presunto incidente, Tina le envió mensajes de texto a sus amigos diciendo que odia a Larry y tiene un “plan para sacarlo de la casa para siempre”. Cuando esta evidencia se presenta al fiscal, el caso se desestima por falsas acusaciones.
La identificación errónea es una defensa común al Código Penal 288
El Acusador Está Equivocado
A veces un niño fue tocado de manera inapropiada pero está confundido sobre la identidad del perpetrador. Esto es especialmente común cuando:
- Usted era desconocido para el niño,
- El contacto tuvo lugar en un lugar oscuro o desconocido,
- El perpetrador era de una raza diferente a la suya, o
- El niño era muy joven.
Buscaremos evidencia que pueda socavar la identificación del niño de usted como el perpetrador.
El Contacto Fue Accidental
Para violar el Código Penal 288, debe tocar intencionalmente a un menor o hacer que el menor se toque a sí mismo, a usted o a un tercero. Los accidentes no son delitos.
Ejemplo: Scott hace cosquillas a su sobrina de nueve años, Sarah, de manera juguetona y no sexual. Mientras la hace cosquillas, accidentalmente toca su área vaginal a través de su ropa. Debido a que el contacto es accidental, Scott no es culpable de actos lascivos con un menor.
No Hubo Intención de Excitar
El Código Penal 288 solo prohíbe el contacto realizado con el propósito de excitar sexualmente a usted o al niño. Si no tuvo la intención de excitar o satisfacer sexualmente a usted o al menor, no es abuso sexual infantil.
Ejemplo: El sobrino de Sally, Nathan, de 12 años, termina de nadar y se quita los pantalones cortos para cambiarse. Sally ve lo que parece ser una erupción en su pene. Ella sostiene su pene con los dedos para examinar la piel. Sally no está haciendo esto para excitarse a sí misma o a Nathan sexualmente. Aunque toca su órgano sexual, no ha cometido un delito.
El Menor No Cumple con los Criterios de Edad para el Delito
Hay dos tipos de abuso sexual infantil prohibidos por el Código Penal de California 288 PC:
- Participar en un acto lascivo con un menor de 14 años, y
- Participar en un acto lascivo con un menor de 14 o 15 años y que sea al menos 10 años menor que usted.
Esto significa que no es culpable bajo el Código Penal 288 si:
- El menor tiene 14 o 15 años y menos de 10 años menor que usted, o
- El menor es mayor de 15 años.
Sin embargo, tenga en cuenta que aún puede ser acusado de delitos sexuales relacionados, como violación estatutaria o agresión sexual.
La Policía Cometió Mala Conducta
Los delitos sexuales contra niños son procesados
- Una búsqueda y incautación ilegal,
- Una confesión forzada,
- Provocación, o
- Otra mala conducta policial como testimonio falso o evidencia plantada.
Cuando se obtiene evidencia en una acusación de PC 288 en violación de la ley de California o sus derechos constitucionales, a menudo podemos lograr que se excluya.
Usted Estaba Legalmente Insano
La locura es una defensa a cualquier cargo criminal si podemos demostrar que:
- No entendió la naturaleza de su acto criminal, o
- No entendió que lo que estaba haciendo era moralmente incorrecto.7
Sin embargo, este es un argumento difícil de convencer a los jurados en casos de delitos sexuales contra niños. Nos basaríamos en testigos expertos para tratar de demostrar que sus acciones estaban fuera de su control.
Usted Estaba Borracho
Estar borracho o drogado podría ser una defensa a los cargos de actos lascivos si puede demostrar que su intoxicación le impidió tener la intención de satisfacer el deseo sexual. Aunque, al igual que con la locura, este es un argumento difícil de convencer a los jurados en casos de delitos sexuales contra niños.
La intoxicación siempre es una defensa más efectiva si podemos demostrar que fue drogado sin su conocimiento o en contra de su voluntad. Los jurados tienden a ser más comprensivos con las personas que cometen actos criminales mientras están intoxicados involuntariamente.8
Usted Pasó un Polígrafo Favorable
Una forma de defenderse de los cargos bajo el Código Penal 288 es con un examen privado de polígrafo de defensa. Aunque los resultados del polígrafo privado no son admisibles en el tribunal, pueden ser ventajosos para usted. Esto se debe a que los resultados se pueden mantener confidenciales a menos que “pase”.
Trabajamos con una variedad de examinadores que son ex policías o polígrafos del FBI y cuyo trabajo tiene una gran credibilidad con el fiscal del distrito. Si el examen muestra que está siendo engañoso, simplemente destruimos los resultados y nunca le decimos a nadie que se realizó el polígrafo. Si, por otro lado, el examen muestra que está diciendo la verdad, podemos llevar los resultados al fiscal.
Obtiene una Evaluación Mental Favorable
Tal vez ya confesó a la policía y / o la evidencia claramente respalda los cargos.
En estos casos, nuestra estrategia es obtener un “Informe del Código Penal 288.1” (evaluación mental) por un psicólogo o psiquiatra capacitado. El evaluador te entrevistará y examinará:
- Las circunstancias del delito, y
- Tu historial.
Si el informe sugiere que no eres una amenaza para otros niños y es poco probable que vuelvas a delinquir, lo usaremos para argumentar a favor de la libertad condicional en lugar de tiempo en prisión.
8. Estatuto de Limitaciones
Bajo el Código Penal de California 801.1, la persecución de un delito grave por un acto lascivo contra un menor debe ser iniciada antes de que la víctima cumpla 40 años. Este estatuto de limitaciones se aplica a cualquier delito cometido a partir del 1 de enero de 2015.
La ley de California permite la persecución de actos lascivos contra un niño en cualquier momento antes del 40 cumpleaños de la víctima
9. Delitos Relacionados
- Agresión sexual agravada de un menor (PC 269)
- Molestar o acosar a un menor (PC 647)
- Organizar una reunión con un menor con fines lascivos (PC 288.4)
- Pornografía infantil (PC 311)
- Contactar a un menor con la intención de cometer un delito sexual (PC 288.3)
- Abuso sexual continuo de un menor (PC 288.5)
- Secuestro (PC 207)
- Cópula oral con un menor (PC 287)
- Enviar material perjudicial para seducir a un menor (PC 288.2)
- Sexo con un niño menor de 10 años (PC 288.7)
- Agresión sexual (PC 243.4)
La interrogación del sospechoso es a menudo la parte más crítica de una investigación del Código Penal 288.
10. Demandas Civiles
Además de presentar cargos penales, las víctimas de actos lascivos pueden presentar una demanda civil por abuso sexual. Las demandas por abuso sexual deben ser presentadas antes de:
- 8 años después de que el demandante cumpla 18 años, o
- 3 años después de la fecha en que el demandante descubra, o razonablemente debería haber descubierto, que una lesión o enfermedad psicológica ocurrida después de la mayoría de edad fue causada por el abuso sexual.9
Los demandantes pueden demandar incluso si nunca eres acusado o condenado bajo el Código Penal 288.
Además, el demandante no necesita probar el acto lascivo “más allá de una duda razonable” para ganar una demanda civil. En cambio, deben probar su reclamo por una preponderancia de la evidencia (que es “más probable que no”) que eres responsable.10
Lecturas Adicionales
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Actos lascivos o lascivos con un menor de catorce años: la extensión de la fuerza en virtud de la Sección 288 del Código Penal de California – Revista de Justicia Penal.
- Restricciones de residencia para delincuentes sexuales y delitos sexuales contra niños: una revisión exhaustiva – Agresión y Comportamiento Violento.
- Diseñando un plan de rehabilitación del Código Penal 288 – Universidad Estatal de California, Stanislaus.
- Consecuencias penales del abuso sexual infantil – Abuso Infantil y Negligencia.
- ¿Los delincuentes sexuales se están mudando a la desorganización social? Analizando la movilidad residencial de los liberados condicionales de California – Revista de Investigación en Delincuencia y Delincuencia.
También consulta nuestro artículo relacionado, ¿Cómo investiga la policía las acusaciones de actos lascivos?
Referencias legales:
- Código Penal de California 288 – Actos lascivos o lascivos que involucran a niños.
(a) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (i), una persona que comete voluntaria y lascivamente cualquier acto lascivo o lascivo, incluidos cualquiera de los actos que constituyen otros delitos previstos en la Parte 1, sobre o con el cuerpo, o cualquier parte o miembro de él, de un niño que tiene menos de 14 años, con la intención de despertar, apelar o satisfacer la lujuria, pasiones o deseos sexuales de esa persona o del niño, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años.
(b) (1) Una persona que comete un acto descrito en la subdivisión (a) mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por 5, 8 o 10 años.
(2) Una persona que es un cuidador y comete un acto descrito en la subdivisión (a) sobre una persona dependiente mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona, con la intención descrita en la subdivisión (a), es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por 5, 8 o 10 años.
(c) (1) Una persona que comete un acto descrito en la subdivisión (a) con la intención descrita en esa subdivisión, y la víctima es un niño de 14 o 15 años, y esa persona tiene al menos 10 años más que el niño, es culpable de un delito público y será castigado con prisión en la prisión estatal por uno, dos o tres años, o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año. Al determinar si la persona tiene al menos 10 años más que el niño, la diferencia de edad se medirá desde la fecha de nacimiento de la persona hasta la fecha de nacimiento del niño.
(2) Una persona que es un cuidador y comete un acto descrito en la subdivisión (a) sobre una persona dependiente, con la intención descrita en la subdivisión (a), es culpable de un delito público y será castigado con prisión en la prisión estatal por uno, dos o tres años, o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año.
(d) En cualquier arresto o enjuiciamiento en virtud de esta sección o de la Sección 288.5, el oficial de paz, el fiscal de distrito y el tribunal deberán considerar las necesidades del niño víctima o de la persona dependiente y deberán hacer todo lo necesario, dentro de los recursos presupuestarios existentes y constitucionalmente permitidos, para prevenir el daño psicológico al niño víctima o para prevenir el daño psicológico a la persona dependiente víctima como resultado de su participación en el proceso judicial.
(e)
(1) Tras la condena de una persona por una violación de la subdivisión (a) o (b), el tribunal puede, además de cualquier otra pena o multa impuesta, ordenar al acusado que pague una multa adicional que no exceda de diez mil dólares ($10,000). Al fijar el monto de la multa, el tribunal considerará cualquier factor relevante, incluidos, entre otros, la gravedad y gravedad del delito, las circunstancias de su comisión, si el acusado obtuvo alguna ganancia económica como resultado del delito y el grado en que la víctima sufrió pérdidas económicas como resultado del delito. Cada multa impuesta y recaudada en virtud de esta sección se depositará en el Fondo de Asistencia a Víctimas y Testigos para estar disponible para su asignación para financiar centros de asesoramiento para víctimas de explotación sexual infantil y abuso sexual infantil y programas de prevención en virtud de la Sección 13837.
(2) Si el tribunal ordena una multa impuesta en virtud de esta subdivisión, el costo administrativo real de la recolección de esa multa, que no exceda del 2 por ciento del monto total pagado, puede pagarse en el fondo general del tesoro del condado para el uso y beneficio del condado.(f) A los efectos del párrafo (2) de la subdivisión (b) y el párrafo (2) de la subdivisión (c), se aplican las siguientes definiciones:
(1) “Cuidador” significa un propietario, operador, administrador, empleado, contratista independiente, agente o voluntario de cualquiera de las siguientes instalaciones públicas o privadas cuando las instalaciones brindan atención a personas mayores o dependientes:
(A) Instalaciones de salud las 24 horas, según se define en las Secciones 1250, 1250.2 y 1250.3 del Código de Salud y Seguridad.
(B) Clínicas.
(C) Agencias de atención domiciliaria.
(D) Centros de atención diurna para adultos.
(E) Escuelas secundarias que atienden a personas dependientes e instituciones educativas postsecundarias que atienden a personas dependientes o personas mayores.
(F) Talleres protegidos.
(G) Campamentos.
(H) Instalaciones de cuidado comunitario, según se define en la Sección 1402 del Código de Salud y Seguridad, y instalaciones de cuidado residencial para personas mayores, según se define en la Sección 1569.2 del Código de Salud y Seguridad.
(I) Instalaciones de cuidado temporal.
(J) Hogares de crianza.
(K) Centros regionales para personas con discapacidades del desarrollo.
(L) Una agencia de atención domiciliaria con licencia de conformidad con el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 1725) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
(M) Una agencia que suministra servicios de apoyo en el hogar.
(N) Instalaciones de alojamiento y cuidado.
(O) Cualquier otra agencia de protección o asistencia pública que brinde servicios de salud o servicios sociales a personas mayores o dependientes, incluidos, entre otros, servicios de apoyo en el hogar, según se define en la Sección 14005.14 del Código de Bienestar e Instituciones.
(P) Residencias privadas.
(2) “Instalaciones de alojamiento y cuidado” significa instalaciones con licencia o sin licencia que brindan asistencia con una o más de las siguientes actividades:
(A) Baño.
(B) Vestirse.
(C) Aseo.
(D) Almacenamiento de medicamentos.
(E) Dispensación médica.
(F) Administración de dinero.
(3) “Persona dependiente” significa una persona, independientemente de si vive de forma independiente, que tiene una discapacidad física o mental que restringe sustancialmente su capacidad para llevar a cabo actividades normales o para proteger sus derechos, incluidas, entre otras, personas que tienen discapacidades físicas o del desarrollo o cuyas habilidades físicas o mentales han disminuido significativamente debido a la edad. “Persona dependiente” incluye a una persona que es admitida como paciente en una instalación de salud las 24 horas, según se define en las Secciones 1250, 1250.2 y 1250.3 del Código de Salud y Seguridad.(g) El párrafo (2) de la subdivisión (b) y el párrafo (2) de la subdivisión (c) se aplican a los propietarios, operadores, administradores, empleados, contratistas independientes, agentes o voluntarios que trabajan en estas instalaciones públicas o privadas y solo en la medida en que las personas cometan personalmente, conspiran, ayudan, instigan o facilitan cualquier acto prohibido por el párrafo (2) de la subdivisión (b) y el párrafo (2) de la subdivisión (c).
(h) El párrafo (2) de la subdivisión (b) y el párrafo (2) de la subdivisión (c) no se aplican a un cuidador que sea cónyuge o que tenga una relación doméstica equivalente con la persona dependiente bajo su cuidado.
(i)
(1) Una persona condenada por una violación de la subdivisión (a) será encarcelada en la prisión estatal de por vida con posibilidad de libertad condicional si el acusado infligió personalmente dañoTambién ver People v. Villegas (Cal. App. 1st Dist. Nov. 15, 2023), 97 Cal. App. 5th 253; People v. Bautista-Castanon (Cal. App. 1st Dist. 2023) 89 Cal. App. 5th 922; People v. Gomez (Cal. App. 1st Dist. Nov. 14, 2023) 97 Cal. App. 5th 111. PC 288 se aplica cuando la víctima es menor de 16 años, pero debido a que la mayoría de los procesamientos bajo esta sección involucran a niños menores de 14 años, este crimen a menudo se conoce como actos lascivos con un niño menor de 14 años, actos lascivos con un menor de 14 años o actos de conducta lasciva y lasciva. PC 288 también convierte en un crimen que un cuidador cometa un acto lascivo usando fuerza o amenaza contra una persona dependiente. Esto incluye a personas mayores dependientes y personas con discapacidades. Consejo Judicial de Instrucción Criminal de California (CALCRIM) 1110 — Acto lascivo o lascivo: Niño menor de 14 años. También ver People v. Jones (1990) 51 Cal.3d 294; People v. McCurdy (1923) 60 Cal.App. 499; People v. Soto (2011) 51 Cal.4th 229; In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813; People v. Martinez (1995) 11 Cal.4th 434; People v. Diaz (1996) 41 Cal.App.4th 1424; People v. Meacham (1984) 152 Cal.App.3d 142; In re Smith (1972) 7 Cal.3d 362; Pryor v. Municipal Court (1979) 25 Cal.3d 238; People v. Imler (1992) 9 Cal.App.4th 1178; People v. Herman (2002) 97 Cal.App.4th 1369; People v. Shockley (2013) 58 Cal.4th 400; People v. Lopez (1998) 19 Cal.4th 282; People v. Nicholson (1979) 98 Cal.App.3d 617; In re Randy S. (1999) 76 Cal.App.4th 400; In re Paul C. (1990) 221 Cal.App.3d 43; People v. Olsen (1984) 36 Cal.3d 638; In re Donald R. (1993) 14 Cal.App.4th 1627; People v. Hanna (2013) 218 Cal.App.4th 455; People v. Harrison (1989) 48 Cal.3d 321. People v. Martinez (1995) 11 Cal.4th 434. CALCRIM 1111. Acto lascivo o lascivo: Por fuerza o miedo. También ver People v. Scott (1994) 9 Cal.4th 331 (“cada acto individual que cumpla con los requisitos de la sección 288 puede resultar en una violación nueva y separada”). También ver People v. Jimenez (2002) 99 Cal.App. 450 (“No hay requisito de que múltiples actos de PC 288 estén separados por un hiato o período de reflexión.”).
- CALCRIM 1111. Acto lascivo o lascivo: Por fuerza o miedo. Ver también Código Penal 261 (b) (en el contexto de la violación). People v. Cochran (2002) 103 Cal.App.4th 8. People v. Pitmon (1985) 170 Cal.App.3d 38, revisión denegada.
- People v. Gilbert (1992) 5 Cal. App. 4th 1372. People v. Austin (1967) 111 Cal. App. 3d 110. People v. Dontanville (1970) 10 Cal. App. 3d 783.
- Código Penal 667.
- Código de Negocios y Profesiones de California 6102, que prevé la expulsión de un abogado condenado por un delito grave. Ver, por ejemplo, U.S. v. Medina-Maella (9th Cir. 2003) 351 F.3d 944, certiorari denegado 124 S.Ct. 2927, 542 U.S. 945, 159 L.Ed.2d 827. (La condena previa del acusado por un delito grave de actos lascivos o lascivos contra un niño menor de 14 años constituyó una condena por un “delito de violencia” en virtud de la sección de las Directrices de Sentencia que prevé un aumento de 16 niveles para el delito de reingreso ilegal a los Estados Unidos, independientemente de si el delito incluía o no fuerza real como elemento).
- PC 290. People v. Cardenas (1994) 21 Cal.App.4th 927.
- CALCRIM 3450.
- CALCRIM No. 3426. CALCRIM No. 3427.
- Código de Procedimiento Civil de California 340.1(a)
- Código de Evidencia de California sección 115.