Código Penal de California § 288 PC establece el delito de actos lascivos y lascivos con un niño. Comúnmente conocido como abuso infantil, esto se define ampliamente como cualquier contacto con un niño menor de 14 años con fines sexuales. Una condena es un delito castigado con prisión estatal de 3, 6 o 8 años.
El lenguaje de la estatuta dice que:
288. (a) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (i), una persona que voluntariamente y lascivamente cometa cualquier acto lascivo o lascivo, incluyendo cualquiera de los actos que constituyen otros delitos previstos en la Parte 1, sobre o con el cuerpo, o cualquier parte o miembro de él, de un niño menor de 14 años, con el propósito de excitar, atraer o satisfacer los deseos, pasiones o deseos sexuales de esa persona o del niño, es culpable de un delito y será castigado con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años.
(b) (1) Una persona que comete un acto descrito en la subdivisión (a) por medio de fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima u otra persona, es culpable de un delito y será castigado con prisión en la cárcel estatal por 5, 8 o 10 años.
(2) Una persona que es un cuidador y comete un acto descrito en la subdivisión (a) sobre una persona dependiente por medio de fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima u otra persona, con el propósito descrito en la subdivisión (a), es culpable de un delito y será castigado con prisión en la cárcel estatal por 5, 8 o 10 años.
(c) (1) Una persona que comete un acto descrito en la subdivisión (a) con el propósito descrito en esa subdivisión, y la víctima es un niño de 14 o 15 años, y esa persona tiene al menos 10 años más que el niño, es culpable de un delito público y será castigado con prisión en la cárcel estatal por uno, dos o tres años, o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año. Al determinar si la persona tiene al menos 10 años más que el niño, la diferencia de edad se medirá desde la fecha de nacimiento de la persona hasta la fecha de nacimiento del niño.
(2) Una persona que es un cuidador y comete un acto descrito en la subdivisión (a) sobre una persona dependiente, con la intención descrita en la subdivisión (a), es culpable de un delito público y será castigado con prisión en la cárcel estatal por uno, dos o tres años, o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año.
Un acto lascivo se define como:
- Tocar a un niño con fines sexuales, o
- Hacer que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.1
Técnicamente, esta sección se aplica cuando la víctima es cualquier persona menor de 16 años.2 Pero debido a que la mayoría de los procesamientos bajo esta sección involucran niños menores de 14 años, este delito a menudo se conoce como:
- Actos lascivos con un niño menor de 14 años,
- Actos lascivos con un menor de 14 años, o
- Actos de conducta lasciva y lasciva.
(Esta sección también hace que sea un delito para un cuidador cometer un acto lascivo mediante el uso de fuerza o amenaza contra una persona dependiente.3 Esto incluye ancianos dependientes y personas con discapacidades.)
¿Qué constituye un acto lascivo con un menor?
Los procesamientos penales por actos lascivos con un menor generalmente implican acusaciones de que
- al niño se le tocó o acarició en un órgano sexual, o
- se llevó a cabo un acto abierto de abuso infantil.
Pero se puede acusar al acusado de actos lascivos incluso si:
- El toque no fue en un órgano sexual,
- El toque se hizo sobre la ropa del niño (en lugar de sobre la piel desnuda), o
- El niño fue el que hizo el toque (si a instancias del acusado).4
Tenga en cuenta que es la intención del acusado de excitarse a sí mismo, al niño o a otra persona lo que hace que el toque sea un delito. No se requiere excitación real.
Ejemplos de actos lascivos con un niño
- Dennis coloca la mano de su hijastra de 8 años en la entrepierna de sus pantalones.
- Sam, un profesor de noveno grado, acaricia los senos de un estudiante a través de su ropa,
- Ruby besa los muslos internos de un niño que está cuidando para causar su propia excitación sexual.
Penas
Las penas por abuso infantil dependen de una combinación de factores, incluyendo:
- La edad del niño,
- Si el acto lascivo se logró por fuerza, violencia, coacción o amenazas,
- Si hubo un patrón de actos lascivos, y
- Si el niño tiene 14 o 15 años, la edad del acusado.
La tabla a continuación muestra las diferentes penas por actos lascivos bajo esta sección. Para los propósitos de la tabla, el término “fuerza” también incluye coacción y amenazas de daño o represalia.
VIOLACIÓN DE PC 288 | PENA DE PC 288 |
Niño menor de 14 años, sin uso de fuerza (Código Penal 288 (a)) | 3, 6 o 8 años en prisión estatal, o Una multa de hasta $10,000 |
Niño menor de 14 años, uso de fuerza | 5, 8 o 10 años en prisión estatal, y Una multa de hasta $10,000 |
Niño menor de 14 años, daño corporal infligido (Código Penal 288(i) / PC 12022.8) | Hasta cadena perpetua en prisión |
Niño de 14 o 15 años, y acusado 10 años o más mayor (Código Penal 288 288(c)(1)) | 1,2 o 3 años en prisión estatal, y Una multa de hasta $10,000; o Hasta 1 año en la cárcel del condado, y Una multa de hasta $1,000 |
Niño de 16 o 17 años | Se acusa como violación estatutaria PC 261.5 (a), o |
Delincuente sexual habitual (Código Penal 667.71(b)) | 25 años a cadena perpetua en prisión |
Acto lascivo con fuerza por el cuidador de una persona dependiente | 5, 8 o 10 años en prisión estatal, y Una multa de hasta $10,000. |
Registro de delincuentes sexuales de California
Una condena bajo Código Penal 288 PC requiere que el acusado se registre como delincuente sexual de California.5
Actualmente, cualquier condena bajo esta sección requiere registro por vida.6
Los delincuentes sexuales se dividen en tres niveles, según la gravedad de su delito, de la siguiente manera:
Nivel de delincuente sexual de California | Período mínimo de registro |
Nivel 1 | 10 años |
Nivel 2 | 20 años |
Nivel 3 | Por vida |
Un delincuente por primera vez condenado bajo esta sección se colocará en Nivel 2. Los delincuentes sexuales de Nivel 2 tendrán que registrarse como delincuentes sexuales durante al menos 20 años.7
Sin embargo, el registro por toda la vida (Nivel 3) todavía se requerirá para:
- Una segunda o posterior condena bajo PC 288(a),8 o
- Cualquier condena bajo PC 288(b)(i).9
Un acto lascivo cometido por la fuerza es un delito “golpe”
La condena de un acto lascivo por la fuerza o amenaza contra un menor de 14 años es un “golpe” y un “delito grave” bajo ambos:
- Código Penal 667.61, la “Ley de un golpe” de California,10 y
- Código Penal 667, la “Ley de tres golpes” de California.11
Bajo la “Ley de un golpe” de California, un acusado que inflige personalmente daño corporal a una víctima de PC 288 debe ser sentenciado a 25 años a cadena perpetua.12
Bajo la ley de “Tres Golpes” de California, un acusado con una condena previa de golpe recibirá una sentencia aumentada por cualquier condena del Código Penal 288.13
Consecuencias adicionales de una condena por actos lascivos
Las personas condenadas bajo esta sección enfrentan numerosas consecuencias colaterales. Estas pueden incluir:
- Pérdida de una licencia profesional (como una licencia para ejercer la abogacía o la medicina),14
- Pérdida del derecho a poseer un arma de fuego, y/o
- Consecuencias de inmigración, incluida la posible remoción (deportación) de, o denegación de entrada (inadmisibilidad) a, los Estados Unidos.15
Para obtener más información, consulte nuestro artículo sobre Consecuencias de una condena por delito en California.
Prescripción para actos lascivos en un niño
El Código Penal 801.1 permite que la acusación por una violación de delito grave del Código Penal 288 se inicie en cualquier momento antes del 40 cumpleaños de la víctima.16 Esta prescripción para una acusación se aplica a los actos lascivos cometidos después del 1 de enero de 2015 (o actos para los cuales la prescripción no había corrido aún a esa fecha).
Las presuntas violaciones que ocurrieron antes de 2015 son más complicadas y deben discutirse con un abogado experimentado en delitos sexuales de California.
Lo importante a recordar, sin embargo, es que los cargos por delitos sexuales de California pueden ser procesados
Defensas legales
Existen muchas defensas legales a los cargos de actos lascivos contra un niño en California. Algunas de las más comunes incluyen:
- En la medida en que hubo contacto, fue accidental,
- Hubo contacto, pero no hubo intención de causar excitación sexual,
- El niño está culpando a la persona equivocada (“sustitución de perpetrador”), o
- El acusador está mintiendo o equivocado.
Discutimos estas y otras defensas legales en detalle a continuación. También puede consultar nuestro artículo sobre 17 Defensas Legales Comunes a los Delitos de California.
Para ayudarle a comprender mejor esta área compleja y sensible de la ley, nuestros abogados de defensa penal de California discuten a continuación:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de actos lascivos con un niño?
- 2. Código Penal 288 (b) (1) – acto lascivo realizado por fuerza o miedo
- 3. ¿Cómo demuestra el fiscal la intención sexual?
- 4. ¿Cuál es el castigo por una condena PC 288?
- 4.1. Niño menor de 14 años – sin uso de fuerza o amenaza
- 4.2. Acto lascivo que implique fuerza o amenaza contra un niño menor de 14 años
- 4.3. Acto lascivo que cause daño corporal a la víctima menor de 14 años
- 4.4. Si el niño tenía 14 o 15 años
- 4.5. Si el menor tenía 16 o 17 años
- 4.6. Segunda o posterior condena por el Código Penal 288
- 5. Consecuencias adicionales de una condena por el Código Penal 288
- 6. ¿Tendré que registrarme como delincuente sexual?
- 7. ¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa en un caso como este?
- 7.1. El niño está mintiendo
- 7.2. El niño está equivocado
- 7.3. El contacto fue accidental
- 7.4. No hubo intención de excitar
- 7.5. El menor no cumple con los criterios de edad para el delito
- 7.6. El acusado fue víctima de una búsqueda ilegal u otro comportamiento indebido de la policía
- 7.7. Exámenes de polígrafo de defensa privada
- 7.8. Mitigación y libertad condicional (informe del Código Penal 288.1)
- 8. ¿Cuál es el plazo de prescripción para una acusación de Código Penal 288?
- 9. ¿Cómo investigan los policías las acusaciones de “acto lascivo”?
- 10. Delitos relacionados
- 10.1 Código Penal 288.2 | Enviar material dañino para seducir a un menor
- 10.2 Código Penal 288.3 | Contactar a un menor para cometer un delito
- 10.3 Código Penal 288.4 | Organizar una reunión con un niño con fines lascivos
- 10.4 Código Penal 288.5 PC | Abuso sexual continuo de un niño
- 10.5 Código Penal 288.7 | Sexo con un niño menor de 10 años
- 10.6 Código Penal 287 | Copulación oral con un menor
- 10.7 Código Penal 311 | Pornografía infantil
- 10.8 Código Penal 243.4 PC│Acoso sexual
- 10.9 Código Penal 207 PC│Secuestro
- 10.10 Código Penal 647.6 │ “Molestar” o “molestar” a un niño menor de 18 años
- 10.11 Código Penal 269 | Agravación del asalto sexual a un niño
- 11. Demandas civiles por víctimas de actos lascivos
Tocar accidentalmente la zona del ingle de un niño no es un “acto lascivo” según el Código Penal de California 288.
1. ¿Cuál es la definición legal de actos lascivos con un niño?
El Código Penal de California 288 (a) PC define un “acto lascivo con un menor” como:
- Cualquier acto lascivo o lascivo,
- Hecho sobre el cuerpo de un niño menor de 14 años,
- Con la intención de excitar o satisfacer el deseo de cualquiera de:
- El perpetrador,
- El niño y / o
- Otra persona.
Alguien comete un acto lascivo o lascivo cuando él o ella:
- Toca intencionalmente cualquier parte del cuerpo de un niño, o
- Hace que un niño toque intencionalmente:
- El propio cuerpo del niño,
- El cuerpo del demandado, o
- El cuerpo de otra persona. 17
Ejemplo: Janine está cuidando a Alex, de 10 años, y a su hermana pequeña, Brenda. Ella ordena a Alex que toque la vagina de Brenda.
Aunque no hubo contacto entre Janine y un niño, Janine ha cometido un acto lascivo y lascivo.
Vamos a echar un vistazo más de cerca a algunos de estos elementos.
1.1. El significado legal de “intencionalmente”
Alguien comete un acto intencionalmente si lo hace a propósito. No es necesario que la persona tenga la intención de
- romper una ley,
- dañar a otra persona, o
- ganar alguna ventaja.
Esto significa que cualquier contacto accidental con el niño, incluso de un órgano sexual, no constituye un acto lascivo en virtud del Código Penal 288.18
Ejemplo: Albert es un entrenador de lucha de 7º grado. Mientras le muestra a Peter, de 13 años, una presa, Albert toca accidentalmente el pene de Peter. Debido a que el contacto fue accidental, Albert no ha violado el PC 288.
1.2. El significado legal de “tocar” en virtud del Código Penal 288 PC
Para violar esta sección, el acusado debe “tocar” cualquier parte del cuerpo de un niño o hacer que el niño toque a alguien.
En virtud de esta sección, “tocar” tiene su significado cotidiano en inglés.
Sin embargo, el tocar no necesita ser
- en la piel o
- en un órgano sexual.
Puede ser en cualquier parte del cuerpo y hecho tanto
- en la piel desnuda o
- a través de la ropa.19
Además, no se requiere una excitación real. La clave es si el tocar fue a propósito y con la intención de causar excitación o satisfacer un deseo sexual.20
Ejemplo: Richard está atraído por su hijastra de 6 años, Vera. Mientras están viendo la televisión, él le masajea los pies a través de sus calcetines. Simplemente tocar los pies de Vera es suficiente para que Richard obtenga satisfacción sexual.
Richard no ha hecho nada que normalmente se considere sexual o lascivo. Pero técnicamente, porque ha tocado a un niño con el propósito de excitarse, ha cometido un acto lascivo.
2. Código Penal 288(b)(1) – acto lascivo realizado por la fuerza o el miedo
Usar la fuerza o el miedo para cometer un acto lascivo en un niño somete al acusado a mayores penas.
Específicamente, bajo el Código Penal 288 (b) (1), el acusado enfrenta mayores penas si el acto se realiza por:
- Fuerza,
- Violencia,
- Coacción,
- Amenaza, o
- Amenazas que colocan al niño en temor de lesión corporal inmediata e ilegal para el niño o para alguien más.21
Vamos a echar un vistazo más de cerca a algunos de estos términos.
2.1. La definición legal de “fuerza”
La fuerza requerida para una condena por el Código Penal 288 (b) (1) debe ser sustancialmente diferente o mayor que el tocamiento indebido en sí mismo.22
Ejemplo: Victor agarra la vagina de Lisa. Esto es una violación del Código Penal 288 (a) porque la fuerza es parte del acto en sí mismo.
Pero si Victor golpea a Lisa para que se quite la ropa interior, ha usado fuerza que no es parte del acto en sí mismo. Esto hace que el acto lascivo sea uno que involucra fuerza y somete a Victor a penas aumentadas.
2.2. La definición legal de “miedo”
Un acto lascivo se realiza por miedo si:
- El niño está realmente y razonablemente asustado, o
- El niño está irrazonablemente asustado y el acusado lo sabe y se aprovecha de ello.23
2.3. La definición legal de “coacción”
A los efectos del Código Penal de California 288 (b) (1), “coacción” se define como:
“El uso de una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, peligro, dificultad o retribución [devolución o venganza] suficiente para hacer que una persona razonable haga o se someta a algo que de otro modo no haría o no se sometería”.24
La coacción se determina por la totalidad de las circunstancias. Tales circunstancias pueden incluir (sin limitación):
- Amenazas de dañar a la víctima,
- Controlar físicamente a la víctima si ésta intenta resistirse, y
- Advertencias a la víctima de que revelar el abuso sexual pondría en peligro a la familia.25
Al decidir si un acto lascivo se realizó por coacción, un jurado puede considerar todas las circunstancias, incluyendo:
- La edad del niño,
- La relación del niño con el acusado,
- La diferencia de tamaño entre la víctima y el acusado, y
- El lugar donde tuvo lugar la interacción. 26
2.4. El significado legal de “amenaza”
La ley de California define “amenaza” como una amenaza, declaración o acto que muestre la intención de lastimar a alguien. 27
Ejemplo: El padrastro de 11 años de Callie le dice a Callie que si no toca su pene, él lastimará a su hermano pequeño. Incluso si es una amenaza vacía, aún ha usado amenaza para lograr su explotación sexual de ella.
3. ¿Cómo demuestra el fiscal la intención sexual?
La intención es uno de los elementos más difíciles de un delito para probar. En última instancia, si el acusado actuó con la intención requerida es una cuestión de hecho para el jurado decidir, teniendo en cuenta todas las circunstancias. 28
Los factores que el jurado puede considerar incluyen:
- El contexto en el que ocurrió el contacto,
- Si el acusado y la presunta víctima se conocen,
- La naturaleza del contacto, y
- La ausencia de una explicación inocente. 29
Ejemplos de situaciones en las que los tribunales de California han confirmado una condena PC 288 han incluido:
- Una niñera frotó la parte baja de la espalda, el estómago y la pierna de la víctima. Se infirió la intención lasciva de los cargos de relaciones sexuales y contacto genital con otras víctimas. 30
- Un extraño armado empujó a la víctima a un lugar más aislado y le pidió que bajara los pantalones. 31
- Un extraño metió su mano dentro de los pantalones de la víctima y frotó su estómago y entrepierna. 32
4. ¿Cuál es el castigo por una condena PC 288?
El castigo bajo el 288 PC varía considerablemente dependiendo de:
- La edad del niño,
- Si se usaron fuerza o amenazas, y
- El historial criminal del acusado.
Echemos un vistazo más de cerca a cada una de las posibles escenarios y el castigo PC 288 resultante.
4.1. Niño menor de 14 años – sin uso de fuerza o amenaza
Si el niño tenía menos de 14 años en el momento de un acto lascivo, una violación del Código Penal 288 siempre es un delito. Cuando no se usa fuerza, la violación acusada es el Código Penal 288 (a).
Posible castigo por un acto lascivo bajo el PC 288 (a) puede incluir:
- 3, 6 o 8 años en la cárcel estatal de California,33 y
- Una multa de hasta $10,000.
Para obtener información sobre cómo se determina el número de años de prisión, consulte nuestro artículo sobre Sentencia de delito en California.
Alternativamente, el juez puede conceder la libertad condicional y hasta un año en la cárcel del condado.34 Pero incluso si no se cumple ninguna pena de prisión, el PC 288 aún cuenta como un delito sexual de delito mayor.
¿Quién es elegible para la libertad condicional por una violación del PC 288 (a)?
Algunos infractores del PC 288 (a) pueden ser elegibles para libertad condicional formal (delito mayor) en California en lugar de tiempo de prisión. El tribunal considerará varios factores relacionados tanto con las circunstancias del delito como con el historial criminal del acusado (si lo hay).35
La libertad condicional implica varias condiciones, que pueden incluir servir hasta un año en la cárcel del condado.
Discutimos el proceso para obtener la libertad condicional más adelante en la Sección 7.8, a continuación.
4.2. Acto lascivo que implique fuerza o amenaza contra un niño menor de 14 años
Un acto lascivo contra un niño menor de 14 años es una violación del Código Penal 288 (b) (1) si se logra mediante:
- Fuerza,
- Violencia,
- Coacción, o
- Amenazas.36
Las posibles penas bajo el Código Penal 288 (b) (1) pueden incluir:
- 5, 8 o 10 años en prisión estatal, y
- Una multa de hasta $ 10,000.
Importante, los acusados
4.3. Acto lascivo que resulte en daño corporal a la víctima menor de 14 años
California tiene varias leyes bajo las cuales la sanción por un acto lascivo y lascivo puede aumentar dramáticamente si el niño sufre daños. Estos incluyen:
- Código Penal 667. 61 (d) (7) – 25 años a cadena perpetua por infligir personalmente daño corporal a una víctima menor de 14 años,37
- Código Penal 288 (i) – sentencia de cadena perpetua por infligir personalmente daño corporal a una víctima menor de 14 años,38 y
- Código Penal 12022.8 – aumento de la sentencia de 5 años por la infligencia de gran daño corporal.39
Bajo estas secciones, el “daño corporal” y el “gran daño corporal” se definen como cualquier lesión física sustancial.40 Como se usa en esta sección, “gran daño corporal” significa una lesión física significativa o sustancial.
El fiscal puede acusar cualquiera o todos estos. Como resultado, un acusado que inflinga una lesión física a un niño menor de 14 años durante un acto lascivo enfrenta un aumento de la sentencia de entre cinco años adicionales a la cadena perpetua.
Ejemplo: Ben es un niño de 6 años. Joseph es su vecino de 20 años. Joseph no tiene antecedentes penales.
Durante una barbacoa en el vecindario, Joseph mete su mano en los pantalones de Ben para tocar su pene. Ordinariamente, Joseph enfrentaría una posible condena bajo el Código Penal 288 (a), por la cual podría ser sentenciado a libertad condicional.
Pero durante el acto, Ben comienza a luchar. Joseph se pone en pánico y golpea a Ben en la cara. Aunque Joseph no quiere lastimar a Ben, él rompe la mandíbula de Ben. Como resultado, Joseph potencialmente podría enfrentar la cadena perpetua.
4.4. Si el niño tenía 14 o 15 años
Es un delito bajo el Código Penal de California 288 (c) (1) cometer un acto lascivo contra un niño de 14 o 15 años si el acusado tenía al menos 10 años más en ese momento.41
El Código Penal 288 (c) (1) es lo que se conoce como un delito “oscilante” en California.
Un oscilante es un delito que los fiscales pueden acusar como un delito menor o un delito grave. Los fiscales normalmente deciden cuál acusar basado en:
- Los hechos del caso, y
- El historial criminal previo del acusado (si lo hay).
Castigo de PC 288 (c) (1) como un delito menor
Como delito menor, un acto lascivo contra un niño de 14 o 15 años puede ser castigado con hasta un (1) año de prisión en el condado.42
Y aun como delito menor, una violación del Código Penal 288 requiere que el acusado se registre como delincuente sexual de California.43
Consequencias de PC 288 (c) (1) como un delito grave
Como un delito grave, la pena bajo el PC 288 (c) (1) es:
- 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel estatal, o
- Libertad condicional por delito grave, que puede incluir hasta un año en la cárcel del condado. 44
4.5. Si el menor tenía 16 o 17 años
Si el menor tenía 16 o 17 años al momento de un acto lascivo, no se le acusará bajo el Código Penal 288. Más bien, generalmente se le acusará bajo:
- La ley de estupro estatutario de California, Código Penal 261.5, o
- La ley de agresión sexual de California, Código Penal 243.4 (a).
4.6. Segunda o posterior condena por el Código Penal 288
Además de ser procesado bajo el PC 288, un acusado con una condena anterior por delito sexual podría ser procesado bajo el Código Penal 667.71 (b), la ley de delincuente sexual habitual de California.45
Como delincuente sexual habitual, un acusado enfrenta una sentencia de 25 años a cadena perpetua en la cárcel estatal.46
5. Consecuencias adicionales de una condena por el Código Penal 288
Los acusados
- Registro obligatorio como delincuente sexual de California (se discute a continuación),
- Posible restitución a la víctima en forma de pago por el tratamiento médico o psicológico de la víctima,47 y
- La posible pérdida de una licencia profesional (como una licencia para ejercer la abogacía o la medicina).48
La condena por un acto lascivo con un menor de cualquier edad requiere el registro como delincuente sexual de California
6. ¿Tendré que registrarme como delincuente sexual?
Las personas condenadas por actos lascivos bajo el Código Penal 288 deben registrarse en el registro de delincuentes sexuales de California “Ley de Megan”.49
Un juez no tiene discreción para aliviar la obligación del acusado de registrarse como delincuente sexual.
Sin embargo, un abogado defensor de delitos sexuales calificado de California puede lograr un acuerdo de culpabilidad para un delito que no requiera registro como delincuente sexual, por ejemplo, Código Penal 242 PC, agresión simple.
¿Cuánto tiempo tendré que estar en el registro de delincuentes sexuales?
La ley actual establece que todas las personas condenadas por actos lascivos con un menor deben registrarse como delincuente sexual de por vida.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2021, los delincuentes sexuales se dividirán en tres “niveles“. Los niveles se basarán en la gravedad del delito.
Nivel 3 – registro de por vida
Los delincuentes sexuales más graves de California se colocarán en el Nivel 3 y requerirán registro de por vida. El Nivel 3 incluye:
- Una segunda o posterior condena bajo PC 288 (a), o
- Cualquier condena bajo PC 288 (b) (i).50
Nivel 2 – registro durante 20 años o más
Un delincuente de primera vez condenado bajo el Código Penal 288 (a) se colocará en el Nivel 2.
Los delincuentes sexuales del Nivel 2 deberán registrarse como delincuentes sexuales durante 20 años.51
7. ¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa en un caso como este?
Afortunadamente, hay muchas formas de defenderse contra los cargos del Código Penal 288.
Antes de discutirlos, es importante señalar que el consentimiento del niño NO es una defensa para los cargos de actos lascivos con un menor.52 Bajo la ley de California, un menor no puede consentir un acto sexual ilegal.
También es importante señalar que cada caso, acusador, sospechoso y escenario es diferente.
Un abogado defensor penal californiano experimentado querrá evaluar todas las circunstancias antes de embarcarse en una estrategia de defensa.
Sin embargo, las líneas de defensa típicas suelen incluir una o más de las siguientes:
7.1. El niño está mintiendo
A menudo, el caso de la fiscalía se basa en la credibilidad del niño. Esto es especialmente cierto cuando no hay confesión ni corroboración física.
Para determinar si el niño está siendo veraz, un abogado experimentado de California en delitos sexuales generalmente:
- Citará a los registros escolares, de consejería y médicos, correos electrónicos y cuentas de redes sociales del acusador,
- Entrevistará a la familia, amigos, compañeros de clase y contactos en línea del niño, y
- Realizará una exhaustiva investigación de antecedentes sobre el acusador y cualquier testigo presunto.
Como explica el abogado de delitos sexuales de San Bernardino, Michael Scaffidi53:
“Muy a menudo, las investigaciones revelan que el acusador tiene un sesgo y/o ha sido entrenado para acusar falsamente al acusado. O descubriremos que el acusador tiene un historial de mentir sobre otras personas. Cuando podemos demostrar esto en el tribunal, va un largo camino para socavar la credibilidad del acusador y, con ella, todo el caso del fiscal”.
Ejemplo: Larry se acusa de violar el Código Penal 288 después de que su hijastra de doce años, Tina, informa que él la acarició los senos. Una investigación revela que antes del presunto incidente, Tina le envió un mensaje de texto a sus amigos diciendo que odia a Larry y tiene un “plan para sacarlo de la casa para siempre”. Cuando esta evidencia se lleva al fiscal, el caso se desestima.
Ejemplo: Carlos de diez años acusa a su tío Martin de poner su boca en su pene. El registro escolar de Carlos muestra que el semestre anterior Carlos había acusado falsamente a un niño en la escuela de golpearlo. Este incidente se presenta al jurado en el juicio. Dada la historia del niño de hacer falsas acusaciones, el jurado encuentra a Martin “no culpable”.
La identificación errónea es una defensa común al Código Penal 288
7.2. El acusador se equivoca
A veces un niño fue tocado inapropiadamente pero está confundido sobre la identidad del perpetrador. Esto es especialmente común cuando:
- El acusado era desconocido para el niño,
- El toque se produjo en un lugar oscuro o desconocido,
- El perpetrador era de una raza diferente al acusado, o
- El niño era muy joven.
Un equipo de defensa experimentado investigará a fondo las circunstancias del presunto delito para buscar hechos que puedan socavar la identificación del acusado como el perpetrador por parte del niño.
Para obtener más información sobre cómo las víctimas pueden identificar a la persona equivocada, consulte nuestro artículo sobre Identificación errónea como defensa penal de California.
7.3. El contacto fue accidental
Para que los fiscales puedan condenar a un acusado bajo el Código Penal 288, el acusado debe voluntariamente tocar a un menor. O el acusado debe voluntariamente hacer que el menor se toque a sí mismo, al acusado o a otra persona.
Si el contacto fue accidental, el acusado no es culpable. 54
Ejemplo: Scott acaricia a su sobrina de 9 años Sarah de una manera juguetona y no sexual. Mientras la acaricia, accidentalmente toca su área vaginal a través de su ropa.
Debido a que el contacto es accidental (así como porque no está destinado a excitar sexualmente a ninguna de las partes) Scott no es culpable de actos lascivos con un niño.
7.4. No había intención de excitar
El Código Penal 288 sólo prohíbe el contacto hecho con el propósito de excitar sexualmente al perpetrador o al niño. Si el acusado no tenía la intención de excitar o satisfacer sexualmente a sí mismo o al menor, no es abuso infantil. 55
Ejemplo: El sobrino de 12 años de Sally, Nathan, termina de nadar y se quita los pantalones para cambiarse. Sally ve lo que parece ser una erupción en su pene. Ella sostiene su pene con sus dedos para examinar la piel.
Sally no está haciendo esto para excitarse a sí misma o a Nathan sexualmente. Aunque toca su órgano sexual, no ha cometido un delito.
7.5. El menor no cumple con los criterios de edad para el delito
Hay dos tipos de abuso infantil prohibidos por el Código Penal de California 288 PC:
- Participar en un acto lascivo con un niño menor de 14 años, y
- Participar en un acto lascivo con un menor de 14 o 15 años que tenga al menos diez años menos que el acusado. 56
Esto significa que un acusado no es culpable bajo el PC 288 si:
- El menor tiene 14 o 15 años y es menor de diez años que el acusado, o
- El menor es mayor de 15 años.
Tenga en cuenta, sin embargo, que el acusado todavía puede ser acusado de otra Sección del Código Penal de California, como
- Código Penal 261, “violación estatutaria”, o
- Código Penal 243.4, “agresión sexual”.
7.6. El acusado fue víctima de una búsqueda ilegal u otra mala conducta policial
Los delitos sexuales contra los niños son procesados vigorosamente en California, a veces demasiado vigorosamente. Cuando la evidencia en una acusación de PC 288 se obtiene en violación de la ley de California o de los derechos constitucionales de un acusado, un abogado californiano experto en delitos sexuales a menudo podrá excluirla.
Formas en que la policía o el fiscal pueden violar los derechos de un acusado de PC 288 incluyen:
- Una búsqueda y detención ilegal,
- Mala conducta policial, como testimonio falso o evidencia plantada,
- Confesión forzada, o
- Atraque.
7.7. Exámenes de polígrafo de defensa privada
Una forma de defenderse de cargos bajo el Código Penal 288 es con un examen de polígrafo de defensa privada.
La mayoría de la gente asocia los “exámenes de detectores de mentiras” con la policía. Pero las personas privadas también pueden organizar exámenes de polígrafo.
Aunque los resultados privados de polígrafo no son admisibles en un tribunal, pueden ser ventajosos para el acusado. Esto se debe a que los resultados se pueden mantener confidenciales a menos que la persona “pase”.
¿Cómo funciona un examen de polígrafo privado?
A veces, un acusado de violar el Código Penal 288 insiste en que las alegaciones son falsas y que nunca sucedió nada. En este caso, es posible que lo hagamos sentar para un examen de detector de mentiras privado con uno de nuestros examinadores. Trabajamos con una variedad de examinadores que son ex policías o polígrafos del FBI y cuyo trabajo tiene una gran credibilidad con el fiscal del distrito.
Si el examen muestra que el cliente está siendo engañoso, simplemente destruimos los resultados y nunca le decimos a nadie que el polígrafo tuvo lugar.
Por otro lado, si el examen muestra que el cliente está siendo veraz, podemos llevar los resultados al fiscal. Aunque los resultados no son admisibles en un tribunal, a menudo son suficientes para convencer al fiscal del distrito, que no quiere procesar a una persona inocente de hecho.
(Tenga en cuenta que en algunos casos el fiscal querrá que el sospechoso tome un segundo examen de polígrafo con un polígrafo policial y que pase esa prueba también, antes de desestimar el caso).
7.8. Mitigación y libertad condicional (Informe de PC 288.1)
A veces tenemos un caso en el que el cliente confesó a la policía y/o la evidencia respalda claramente los cargos.
En estos casos, salvo una técnica legal, nuestra estrategia generalmente no es argumentar que los actos lascivos nunca sucedieron. Más bien, tratamos de mostrar que los cargos surgen de un incidente aislado y que este tipo de conducta es poco probable que vuelva a ocurrir.
Para hacer esto, nos enfocamos en el buen carácter de nuestro cliente y en otros factores de “mitigación” de la sentencia de delitos graves.
Cuando tenemos éxito, nuestro cliente recibe libertad condicional en lugar de ser sentenciado a muchos años en la prisión estatal de California. La libertad condicional implica como máximo un año en la cárcel del condado y a veces ningún tiempo en la cárcel.
¿Cómo funciona la mitigación de PC 288.1?
Antes de que un juez pueda otorgar la libertad condicional, el tribunal debe obtener un “Informe del Código Penal 288.1” (evaluación mental) por un psicólogo o psiquiatra entrenado. El evaluador entrevistará al acusado y examinará:
- Las circunstancias de la ofensa, y
- La historia del acusado.
El enfoque será si el acusado es un peligro para otros niños y si es probable que el comportamiento vuelva a ocurrir.
El tribunal no está obligado a solicitar un informe PC 288.1, pero puede hacerlo a su discreción.
Si el informe es favorable, lo usaremos para argumentar a favor de la libertad condicional en lugar de la prisión.
8. ¿Cuál es el plazo de prescripción para una acusación de Código Penal 288?
California recientemente aprobó una serie de leyes que aumentan dramáticamente el marco de tiempo durante el cual los delitos sexuales contra menores pueden ser procesados.
De acuerdo con el Código Penal de California 801.1, la acusación por un delito grave por un acto lascivo contra un menor puede iniciarse en cualquier momento antes de que la víctima cumpla 40 años. Esta prescripción se aplica a cualquier delito cometido:
- El 1 de enero de 2015 o después, o
- Para el cual el plazo de prescripción que estaba vigente antes del 1 de enero de 2015 no haya expirado antes del 1 de enero de 2015.57
Dado que la mayoría de las violaciones de PC 288 son delitos graves, esto significa que una acusación por actos lascivos contra un menor puede presentarse un cuarto de siglo o más después de los actos presuntamente cometidos.58
Como cuestión práctica, cuanto más tarde la presunta víctima informe un delito sexual, más difícil será procesarlo.
9. ¿Cómo investigan las autoridades policiales las acusaciones de “acto lascivo”?
Las agencias de aplicación de la ley dedican recursos considerables a la investigación de delitos sexuales contra niños. Esto incluye acusaciones de actos lascivos con un menor.
Muchas agencias policiales de California tienen departamentos o unidades especiales que se centran en el presunto abuso sexual de los niños. A menudo, los casos van a detectives con entrenamiento especializado para tratar con víctimas infantiles y ciencias forenses.
Así es como generalmente se desarrolla un caso que involucra un presunto delito sexual contra un niño:
9.1. La policía recibe un informe de un presunto incidente
Casi todos los casos de Código Penal 288 comienzan con el acusador informando el presunto abuso sexual. A veces, el niño contactará directamente a la policía.
Más a menudo, el niño irá a una figura adulta autorizada como
- un padre,
- otro pariente,
- un maestro o
- un consejero escolar.
Ese adulto luego contactará a la policía.
A veces, el acusador hará un informe de actos lascivos mucho después de que presuntamente ocurrieron. Un adulto, por ejemplo, puede informar un abuso de muchos años antes, cuando era un niño.
El acusador puede decir
- que estaba demasiado asustada o confundida para denunciar antes, o
- que no quería meter al acusado en problemas, o
- que no entendía la naturaleza del abuso en ese momento.
La ley de California permite la acusación por actos lascivos contra un niño en cualquier momento antes del 40 cumpleaños de la víctima
9.2. La policía entrevista al acusador
A continuación, la policía querrá entrevistar al acusador para obtener detalles de los supuestos actos lascivos. A menudo, estas entrevistas son llevadas a cabo por psicólogos infantiles o detectives con entrenamiento y experiencia especiales para tratar con víctimas infantiles.
Típicamente, la entrevista se grabará en audio y/o video. Los padres del niño pueden o no estar presentes.
Un buen entrevistador será cuidadoso para incitar al niño a hablar francamente, pero sin
- ser demasiado sugestivo o
- poner palabras en la boca del niño.
Dicho esto, no es inusual que un mal entrevistador use preguntas dirigidas para guiar al niño hacia una determinada historia. Por ejemplo, un mal entrevistador podría preguntar:
“Tommy, ¿tu tío bajó tus pantalones?
¿Él empezó a tocar tu pipí?
¿Él puso su boca en tu pipí?
¿Él te dijo que mantuvieras este secreto y no se lo dijeras a nadie más?”
Como puede ver, un entrevistador predispuesto a creer que ocurrió un abuso sexual puede intencional o inadvertidamente incitar al niño a estar de acuerdo en el camino.59
9.3 Examen médico y análisis forense
La policía puede querer ordenar un examen médico del niño y un análisis forense. Esto es particularmente cierto si la acusación es de actos lascivos y lascivos muy recientes o penetración anal o vaginal.
- El examen puede incluir hisopos y análisis de:
- El cuerpo del niño,
- La ropa del niño, y
- El lugar de la presunta incidencia.
La policía estará buscando ADN – en particular, la
- saliva,
- cabello,
- piel, o
- semen del sospechoso.
La penetración anal o vaginal, incluso ligera y perpetrada con un dedo, generalmente causará alguna lesión a estas áreas del cuerpo del niño. Esto puede incluir
- desgarros microscópicos y
- lesiones.
Un médico examinador capacitado puede identificar y documentar estas lesiones, y finalmente explicar a un jurado cómo es probable que hayan ocurrido.
Por el contrario, la ausencia de lesiones o ADN a veces puede servir como evidencia de que cualquier penetración o actos sexuales presuntos no ocurrieron.
9.4 La llamada de pretexto
Frecuentemente en los casos del Código Penal 288, la policía hará que el acusador haga una llamada programada al sospechoso.
Sin que el sospechoso lo sepa, la policía está en línea con el acusador. Están grabando la conversación y guiando al acusador sobre qué decir. Esto se conoce como una “llamada de pretexto”.
El punto de la llamada de pretexto es tratar de conseguir que el sospechoso confiese. A veces el acusador puede confrontar directamente al sospechoso:
“¿Por qué me rozaste el trasero la otra noche? Estoy pensando en contarle a mis padres”.
O el acusador puede abordarlo de manera más sutil:
“Extraño a mi tío Frank. Extraño acostarme con él. Extraño que me besara ahí abajo”.
El punto es atraer al sospechoso a responder de una manera que equivalga a una admisión tácita de la falta.
9.5 Buscar otras víctimas
Si realmente ocurrieron los actos lascivos con un niño y el sospechoso es un verdadero pedófilo, entonces es probable que haya otras víctimas por ahí.
La policía puede buscar y tratar de identificar a todos los niños que puedan haber estado expuestos a la conducta indebida de un sospechoso.
Si otros niños afirman que ocurrieron los mismos tipos de actos, esta evidencia puede mejorar mucho el caso de la acusación. También puede conducir a cargos adicionales del Código Penal 288.
La interrogación del sospechoso suele ser la pieza más crítica de una investigación del Código Penal 288
9.6 Interrogatorio del sospechoso
La interrogación del sospechoso suele ser la pieza más crítica de una investigación del Código Penal 288. Si los policías pueden obtener una confesión, generalmente sellarán su caso.
Los policías eligen entre dos estrategias de interrogatorio:
- Entrevistar al sospechoso fuera de la custodia, o
- Arrestar al sospechoso e interrogarlo en la estación o la cárcel.
Una ventaja de entrevistar al sospechoso fuera de la custodia es que los policías no necesariamente tienen que leer al sospechoso sus derechos de Miranda. Pueden llegar a la casa del sospechoso y fingir inicialmente estar de su lado:
“Señor Smith, ¿podemos hablar brevemente con usted? Se han hecho ciertas acusaciones de actos lascivos con un menor. No sabemos si son ciertas. Solo queremos conocer su versión de los hechos”.
Esta amistosa estrategia del “buen policía” casi siempre es una máscara para poner al sospechoso a gusto y ocultar el verdadero objetivo. En realidad, los oficiales planean interrogar al sospechoso y presionarlo para que confiese.
¿Cuándo los policías necesitan informar a un sospechoso de sus derechos de Miranda?
Si la policía arresta al sospechoso e lo interroga en custodia, primero debe informarle de sus derechos de Miranda. Y, por supuesto, debe renunciar a esos derechos y aceptar hablar con ellos sobre las acusaciones.
Independientemente del entorno, aconsejamos a los sospechosos nunca de acordar una entrevista con la policía sin la presencia de su abogado. Incluso cuando alguien es inocente de hecho y no tiene nada que ocultar, casi siempre es una mala idea hablar con la policía.
La policía intentará confundir al sospechoso y encontrar pequeñas inconsistencias en su historia. El fiscal puede presentar esto en el juicio para argumentar que el acusado está siendo deshonesto.
9.7 Examen policial de polígrafo
Si el sospechoso niega el contacto sexual presuntamente, la policía a menudo le pedirá que se someta a un examen de polígrafo. Estos se realizan por un policía polígrafo, generalmente en la estación o en la cárcel. Siempre son voluntarios; la policía no puede obligar al sospechoso a tomar el examen.
La evidencia relacionada con los polígrafos es inadmisible en el tribunal. Sin embargo, si el sospechoso toma el examen y “pasa”, esto puede convencer a las autoridades de que es inocente de hecho y, por lo tanto, es posible que no se presenten cargos.
Si falla el examen, esto convencerá aún más a la policía y a los fiscales de que las acusaciones son ciertas. Serán aún más decididos a
- construir un caso y
- ganar una condena.
10. Delitos relacionados
Una variedad de delitos sexuales de California se acusan con frecuencia junto con el Código Penal 288 o son delitos menores incluidos. Algunos de los delitos más comúnmente acusados con PC 288 incluyen:
10.1. Código Penal 288.2 | Enviar material dañino para seducir a un menor
Si usted envía o envía por correo electrónico material erótico de manera consciente a un menor con la intención de excitarse a sí mismo o al menor, puede ser acusado de Código Penal 288.2 PC (material dañino enviado con la intención de seducir a un menor).
Un ejemplo de enviar material dañino con la intención de seducir a un menor sería chatear en línea con un niño que cree que tiene 12 años y luego enviarle una foto desnuda por correo electrónico.
El Código Penal 288.2 puede ser castigado como un delito menor o un delito grave, sometiéndolo a una sentencia de prisión en el condado o en la prisión estatal. La ley excluye a los padres u otras personas que actúan con fines legítimos de educación científica o sexual.
10.2. Código Penal 288.3 | Contactar a un menor para cometer un delito grave
Si contacta a un menor (como por teléfono, correo electrónico, mensaje de texto o chat) con la intención de cometer un delito grave como secuestro, violación, sodomía, actos lascivos o fabricación de pornografía infantil, podría ser acusado de Código Penal 288.3 (contactar a un menor con la intención de cometer un delito sexual).
Un ejemplo de contactar a un menor con la intención de cometer un delito sexual sería enviar un mensaje a un niño porque le gustaría organizar un encuentro sexual.
El Código Penal 288.3 es un delito grave y la pena es hasta 3 años de prisión estatal de California. Una condena generalmente desencadena el registro de por vida como delincuente sexual.
10.3. Código Penal 288.4 | Organizar una Reunión con un Niño para Propósitos Lascivos
Si organiza una reunión con un menor, o con alguien que usted crea que es un menor, con el fin de participar en comportamiento lascivo, podría ser acusado de Código Penal 288.4 PC (organizar una reunión con un menor para cometer un delito sexual).
El Código Penal 288.4 se ejemplifica por el programa “Atrapar a un Depredador” en Dateline NBC. Un sospechoso se comunicaría en línea con una persona que él creía que era un menor, y haría arreglos para reunirse con el niño en un lugar para un encuentro sexual. Realmente, la persona del otro lado es un decoy de la policía. Cuando el sospechoso llega al lugar, es arrestado y puesto en la televisión.
Simplemente organizar una reunión de Código Penal 288.4 es un delito grave o menor, lo que significa que puede ser un delito menor o un delito grave castigado con hasta 3 años de prisión estatal de California. Si el sospechoso realmente va al lugar de la reunión acordada, el delito se convierte en un delito grave y la pena es hasta 4 años de prisión estatal.
10.4. Código Penal 288.5 PC | Abuso Sexual Continuo de un Niño
El Código Penal 288.5 PC es la ley de California sobre “abuso sexual continuo de un niño”. Este delito implica participar en tres o más actos de conducta lasciva o lasciva durante un período de tres meses o más, con un niño menor de 14 años.
Una persona condenada por el Código Penal 288.5 PC (abuso sexual continuo de un niño) enfrenta entre 6 y 16 años de prisión estatal.
10.5. Código Penal 288.7 | Sexo con un Niño Menor de 10 Años
Un adulto que participa en un acto sexual con un niño menor de 10 años viola la ley de California contra el sexo con un niño menor de 10 años, Código Penal 288.7 PC.
La violación de PC 288.7 es un delito grave, castigado de la siguiente manera:
- Para el coito o la sodomía, 25 años a cadena perpetua en la prisión estatal (Código Penal 288.7 (a)).
- Para la copulación oral, 15 años a cadena perpetua en la prisión estatal (Código Penal 288.7 (b).
10.6. Código Penal 287 | Copulación Oral con un Menor
El castigo bajo el Código Penal 287 depende de:
- La edad del niño,
- La diferencia de edad entre el acusado y el niño, y
- Si el acto se realiza por la fuerza, la violencia, el coaccionamiento, la amenaza o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima u otra persona.
Si la víctima tiene menos de 14 años, el Código Penal 287 (c) (1) siempre es un delito. El castigo por una violación del Código Penal 287 varía de tres a doce años de prisión.
10.7. Código Penal 311 | Pornografía infantil
Código Penal 311 PC – La ley de pornografía infantil de California, prohíbe poseer o distribuir materiales que:
- Depicten a menores participando en actividades sexuales, o
- Muestren los genitales de un menor.
Si muestra a un menor este tipo de materiales mientras participa en un “acto lascivo” con ese menor, los fiscales podrían acusarlo de poseer pornografía infantil y abuso infantil.
Si se declara culpable de un delito de pornografía infantil bajo el Código Penal 311 en estas circunstancias, puede ser sentenciado a encarcelamiento y multas sustanciales.
10.8. Código Penal 243.4 PC│Acoso sexual
El Código Penal 243.4, la ley de “acoso sexual” de California, prohíbe tocar la parte íntima de otra persona para su excitación sexual, satisfacción o abuso.
La diferencia entre esta ley y el Código Penal 288 “actos lascivos con un menor” es que el “acoso sexual” no menciona la edad de la víctima. Por lo tanto, a menudo es la acusación que se presenta cuando:
- El menor tiene 16 o 17 años, o
- El menor tiene 14 o 15 años pero es menor de diez años que el acusado.
Una acusación de “acoso sexual” bajo el Código Penal 243.4 puede presentarse como un delito menor o como un delito grave.
Una condena por delito menor desencadena un deber de registrarse como delincuente sexual durante al menos 10 años. De lo contrario, el acoso sexual grave generalmente conlleva un deber de registrarse como delincuente sexual de por vida en California.
10.9. Código Penal 207 PC │ Secuestro
Violas Código Penal 207 PC – La ley de “secuestro” de California, si persuades, atraes o seduces a un menor para que te acompañe a un lugar para que puedas cometer un “acto lascivo” con él o ella.
Bajo estas circunstancias, secuestrar sujeta a una sentencia de prisión estatal de cinco, ocho o once años.
10.10. Código Penal 647.6 PC│Molestar o molestar a un niño menor de 18 años
Usted “molesta” o “molesta” a un niño, Código Penal 647 PC, cuando:
- Participa en una conducta que probablemente perturbe o irrite a un niño menor de 18 años, y
- Su conducta está motivada por un interés sexual en un niño específico o en los niños en general.
Bajo el Código Penal 647.6, no necesita tocar ninguna parte del cuerpo de un niño. Puede violar esta sección al:
- Usar lenguaje inapropiado, o
- Participar en otra conducta inocente, como masturbarse, si su intención es que sus acciones sean observadas por un niño o niños.
Un primer delito de Código Penal 647.6 PC (molestar o molestar a un niño) generalmente es un delito menor. Los delitos repetidos y los delitos cometidos por aquellos con antecedentes penales anteriores por delitos sexuales envolviendo a niños son delitos mayores.
10.11. Código Penal 269 | Agravación de asalto sexual a un niño
Uno comete Agravación de asalto sexual a un niño (según el Código Penal 269 PC) cuando:
- una persona comete un “cierto delito” con un niño (según se indica en la sección a continuación),
- el niño tiene menos de 14 años, y
- el niño es 7 años o más joven que el acusado.
Los “ciertos delitos” enumerados dentro del Código Penal 269 incluyen:
- Violación.
- Violación o penetración sexual, en concierto.
- Sodomía.
- Copulación oral.
- Penetración sexual.
La agravación de asalto sexual a un niño se acusa como un delito grave bajo la ley de California y es castigable con prisión en una prisión estatal de California por un término de 15 años a cadena perpetua. Si se encuentran delitos relacionados, se agregarán sentencias consecutivas a la sentencia original. Además, una persona declarada culpable de este delito debe registrarse como delincuente sexual de California por el resto de su vida.
11. Demandas civiles por víctimas de actos lascivos
Además de presentar cargos penales, las víctimas de actos lascivos pueden presentar una demanda por abuso sexual civil. Las demandas por abuso sexual deben iniciarse:
- Dentro de los ocho años de que el demandante cumpla 18 años, o
- Dentro de los tres años a partir de la fecha en que el demandante descubra, o razonablemente debería haber descubierto, que la lesión psicológica o enfermedad ocurrida después de la mayoría de edad fue causada por el abuso sexual.60
El demandante tiene hasta el último de estos dos períodos para presentar la demanda.
Una condena bajo el Código Penal 288 no es necesaria para que una víctima de un acto lascivo presente una demanda civil por daños. Un presunto víctima puede demandar incluso si:
- El acusado fue declarado “no culpable” de acto lascivo en un juicio por jurado, o
- No se presentaron cargos de Código Penal 288.
Además, la víctima no necesita probar el acto lascivo “más allá de una duda razonable”. En una demanda civil, la víctima debe probar su reclamo por un “preponderancia de la evidencia”. Esta es una norma que simplemente significa que es más probable que no (51% o más probable) que el acusado haya hecho lo que el demandante alega. 61
Para obtener más información sobre demandas por víctimas de abuso sexual infantil, le invitamos a contactar a nuestros abogados de lesiones personales de California.
Para obtener ayuda adicional…
Llame a nuestra oficina legal para obtener asesoramiento legal y una consulta gratuita. Tenemos oficinas en Los Ángeles, San Diego, San Francisco y muchas más ubicaciones en todo el estado.
Si se le ha acusado de un acto lascivo u otro delito sexual con un niño, le invitamos a contactar a nuestros abogados de delitos sexuales de California para una consulta gratuita.
Sabemos que los actos inocentes a menudo son malinterpretados por los niños o los adultos que los cuidan. Sin embargo, incluso una acusación falsa puede dañar la vida de alguien para siempre.
Llámenos las 24 horas para discutir su caso en confianza con un abogado comprensivo y experimentado.
También podemos ayudar si se le ha acusado de violar NRS 201.230, la ley de Nevada sobre “lascivia con un menor de 16 años”.
Referencias legales:
- Código Penal de California 288(a).
- Vea PC 288(c)(1)
- PC 288(c)(2)
- Instrucción de Jurado de Crimen de California (CALCRIM) 1110 — Acto lascivo o lascivo: Niño menor de 14 años.
- PC 290(c)
- PC 290(b)
- Texto revisado del Código Penal 290(d)
- Revisado PC 290(d)(3), válido a partir del 1 de enero de 2021: “Un infractor de nivel tres está sujeto a registro por toda la vida. Una persona es un infractor de nivel tres si se aplica cualquiera de lo siguiente… (F) La persona fue condenada por violar la subdivisión (a) del Artículo 288 en dos procedimientos presentados y juzgados por separado.”
- Revisado PC 290(d)(3), válido a partir del 1 de enero de 2021… “Una persona es un infractor de nivel tres si se aplica cualquiera de lo siguiente…(C) La persona fue condenada por violar cualquiera de lo siguiente:..(ix) Subdivisión (b) o (c) del Artículo 288…” Ver también: texto de Proyecto de ley del Senado de California SB-421 Delincuentes sexuales: registro: sistemas de información de registro de delincuentes.
- Código Penal 667.61
- Vea Código Penal 667 que establece, en parte: “…(iv) El acusado sufrió una condena previa por delito grave y/o violento, tal como se define en la subdivisión (d) de esta sección, por cualquiera de los siguientes delitos: …(III) Un acto lascivo o lascivo que involucre a un niño menor de 14 años, en violación del Artículo 288.
- PC 667.61(c) y (d), nota al pie 10.
- Para obtener más información sobre la sentencia de tres golpes bajo el Código Penal 667, consulte nuestro artículo vinculado en el texto anterior.
- Vea, por ejemplo, Código de Negocios y Profesiones de California 6102, que establece la destitución de un abogado condenado por un delito grave.
- Vea, por ejemplo, U.S. v. Medina-Maella (9th Cir. 2003) 351 F.3d 944, certiorari denegado 124 S.Ct. 2927, 542 U.S. 945, 159 L.Ed.2d 827. (La condena previa del acusado por actos lascivos o lascivos sobre un niño menor de 14 años constituyó una condena por un “delito de violencia” en la Sección de Directrices de Sentencia que prevé un aumento de 16 niveles para el delito de reingreso ilegal a los Estados Unidos, ya sea que el delito incluya fuerza real como elemento o no).
- PC 801.1(a)(1): “No obstante cualquier otra limitación de tiempo descrita en este capítulo, la acusación por un delito de delito descrito en la Sección …288 …que se supone que se cometió cuando la víctima tenía menos de 18 años, puede iniciarse en cualquier momento antes del 40 cumpleaños de la víctima. (2) El párrafo (1) solo se aplicará a los delitos cometidos el 1 de enero de 2015 o para los cuales la prescripción que estaba en vigor antes del 1 de enero de 2015 no haya expirado al 1 de enero de 2015.
- CALCRIM 1110, nota al pie 4; People v. Sharp (1994) 29 Cal.App.4th 1772 (“[I]nadvertent o casual, toque no ofensivo, sin acompañar de otras pruebas directas o circunstanciales de una intención de excitar, apelar o satisfacer el lujo, la pasión o el deseo sexual del acusado o del niño, no calificará como un “acto lascivo o lascivo” para los fines de la sección 288.”)
- CALCRIM 1110, nota al pie 4; People v. Martinez (1995) 11 Cal.4th 434.
- Igual.
- CALCRIM 1111. Acto lascivo o lascivo: por fuerza o miedo.
- Igual.
- Igual.
- Igual. Véase también el Código Penal 261(b) (en el contexto de la violación).
- CALCRIM 1111, nota al pie 21. Véase también People v. Cochran (2002) 103 Cal.App.4th 8.
- CALCRIM 1111, nota al pie 21. Véase también People v. Pitmon (1985) 170 Cal.App.3d 38, revisión denegada.
- CALCRIM 1111, nota al pie 21. Véase también Código Penal 261(c) (en el contexto de la violación).
- People v. Martinez, nota al pie 19.
- Mismo.
- People v. Gilbert (1992) 5 Cal. App. 4th 1372.
- People v. Austin (1967) 111 Cal. App. 3d 110.
- People v. Dontanville (1970) 10 Cal. App. 3d 783.
- El tribunal considerará varios factores agravantes y atenuantes de su caso (CRC 4.421 y 4.423). Las Reglas de Procedimiento Civil de California 4.421 enumera los factores agravantes que el tribunal debe considerar, mientras que las Reglas de Procedimiento Civil de California 4.423 enumera los factores atenuantes que el tribunal debe considerar. Después de revisar los factores agravantes y atenuantes de su caso, el tribunal puede imponer la sentencia superior, media o inferior (CRC 4.420).
- Código Penal 1203.
- Reglas de Procedimiento Civil de California 4.414.
- PC 288(b)(1)
- Véase nota al pie 10.
- Véase PC 288(i)(1)
- PC 12022.8
- PC 288(i)(3)
- PC 288(c)(1)
- Mismo.
- Actualmente, la violación de PC 288 como delito menor requiere registro sexual por la vida. A partir de 2021, una violación menor de PC 288 requerirá registro por un período de al menos 20 años. Véase nota al pie 7.
- PC 288(c)(1), nota al pie 41; Código Penal 1203, nota al pie 34.
- PC 667.71
- PC 667.71(b): “Un delincuente sexual habitual será castigado con prisión en la cárcel estatal por 25 años a cadena perpetua”.
- Código Penal de California 1203.1g — Agresión sexual a menor; restitución por los costos de tratamiento médico o psicológico de la víctima; condición de libertad condicional.
- Vea, por ejemplo, la nota al pie 14 sobre la destitución de un abogado o Código de Negocios y Profesiones Sección 2236 sobre la pérdida de la licencia para ejercer la medicina.
- PC 290.
- Vea las notas al pie 7-9, arriba.
- Vea la nota al pie 7, arriba.
- Gente v. Cardenas (1994) 21 Cal.App.4th 927.
- El abogado de defensa penal de San Bernardino, Michael Scaffidi, usa su experiencia como ex oficial de policía de Ontario para ayudar a defender a aquellos acusados de delitos sexuales en todo San Bernardino y los condados de Riverside.
- Vea, por ejemplo, Gente v. Martinez, nota al pie 19.
- PC 288(a) y 288(b)(1) [niño menor de 14 años] y Código Penal 288(c)(1) [niño de 14 o 15 años].
- PC 288(c)(1).
- PC 288.1
- Si el acusado tenía 15 años en el momento del presunto acto lascivo, su 40 cumpleaños ocurriría casi 25 años después (40 – 15 = 25).
- Vea Bruck, Maggie y Ceci, Stephen J (1995), Peligro en el Tribunal, Asociación Americana de Psicología.
- Código de Procedimiento Civil de California 340.1(a)
- Sección 115 del Código de Evidencia de California.