Bajo el Código Penal de California 207 PC, el delito de secuestro se define como mover a otra persona una distancia sustancial sin el consentimiento de la persona, mediante la fuerza o el miedo.
El secuestro simple es un delito grave castigado con hasta 8 años en prisión estatal. La sentencia puede aumentar a cadena perpetua si
- la víctima es un niño,
- la víctima resulta herida o muere,
- se exige un rescate, o
- el secuestro forma parte de un carjacking.
El texto completo del estatuto dice lo siguiente:
207. (a) Toda persona que, por la fuerza o por cualquier otro medio para infundir miedo, roba o toma, o detiene, o arresta a cualquier persona en este estado, y lleva a la persona a otro país, estado o condado, o a otra parte del mismo condado, es culpable de secuestro.
(b) Toda persona que, con el propósito de cometer cualquier acto definido en la Sección 288, contrata, persuade, atrae, engaña o seduce con falsas promesas, engaños o similares, a cualquier niño menor de 14 años para salir de este país, estado o condado, o a otra parte del mismo condado, es culpable de secuestro.
(c) Toda persona que, por la fuerza o por cualquier otro medio para infundir miedo, toma o detiene, o arresta a cualquier persona, con el propósito de sacar a la persona de este estado, sin haber establecido un reclamo, de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos o de este estado, o que contrata, persuade, atrae, engaña o seduce con falsas promesas, engaños o similares, a cualquier persona para salir de este estado, o para ser tomada o removida de él, con el propósito y con la intención de vender a esa persona como esclavo o servidumbre involuntaria, o de emplear a esa persona para su propio uso o para el uso de otra persona, sin el libre albedrío y el consentimiento de esa persona persuadida, es culpable de secuestro.
(d) Toda persona que, estando fuera de este estado, secuestra o toma por la fuerza o por fraude a cualquier persona contrariamente a la ley del lugar donde se comete ese acto, y lleva, envía o transporta a esa persona dentro de los límites de este estado, y luego se encuentra dentro de los límites de este estado, es culpable de secuestro.
(e) Para los tipos de secuestro que requieren fuerza, la cantidad de fuerza requerida para secuestrar a un bebé o niño no resistente es la cantidad de fuerza física requerida para tomar y llevar al niño a una distancia sustancial con un propósito ilegal o con una intención ilegal.
(f) Las subdivisiones (a) a (d), inclusive, no se aplican a ninguna de las siguientes:
(1) A cualquier persona que robe, tome, atraiga, detenga, oculte o albergue a cualquier niño menor de 14 años, si ese acto se realiza para proteger al niño de un peligro de daño inminente.
(2) A cualquier persona actuando bajo la Sección 834 o 837.
Fuerza o miedo significa
- realmente infligiendo fuerza física al presunto víctima, o
- amenazando con infligir daño físico inminente.1
Secuestro agravado
Si mueves a otra persona y
- utilizas fuerza, miedo o fraude sobre una víctima que es un niño menor de 14 años de edad,
- acompañas el secuestro con una demanda de rescate,
- causas que la víctima sufra un daño corporal grave o la muerte,
- secuestras a otra persona como parte de un Penal Code 215 PC carjacking, o
- violas una serie de otras leyes relacionadas con el secuestro,
el delito se eleva a secuestro agravado según el Código Penal 209 PC.2 El secuestro agravado es un cargo más grave, una condena por la cual se lleva a la cárcel de por vida.
Ejemplos
- Atar a alguien, moverla a un lugar desolado, luego llamar a su familia y exigir que paguen rescate para obtener su liberación.
- Apuntar con una pistola a la cabeza de alguien y exigir que te lleve lejos de la tienda que acabas de robar.
- Ordenar a una mujer que salga de una tienda concurrida, a la calle, a un callejón y luego a tu auto para violarla, todo bajo la amenaza de matar a su hija si no va contigo.
- Decirle al hijo de 8 años de tu novia que la llevas al cine cuando, de hecho, no tienes tal intención y simplemente estás “escondiéndolo” de su madre después de enterarte de que te engañó.
Sentencia
El “simple” secuestro es un delito, lo que te expone a hasta 8 años en la prisión estatal de California3.
El secuestro agravado – también un delito – conlleva una sentencia de cinco años a la vida, dependiendo de los hechos del caso.4
Debido a que el secuestro es un golpe bajo la ley de tres golpes de California, debes cumplir al menos el 85% de tu sentencia antes de que seas elegible para la liberación.
Defensas
La buena noticia es que hay una variedad de defensas legales que se aplican a los cargos de secuestro. Estos incluyen (pero no se limitan a): tomar la posición de que:
- la presunta víctima consintió ser trasladada,
- no hubo movimiento suficiente para calificar como secuestro,
- no hay evidencia suficiente para probar el caso,
- solo estabas presente y no eras la persona que hizo el secuestro,
- fueron acusados falsamente de secuestro por identidad equivocada, y/o
- como padre de la víctima, tienes derecho a viajar con tu hijo (*Nota: los padres que no tienen custodia legal de la víctima infantil pueden ser condenados por secuestro y/o secuestro de menores si toman al niño o ocultan al niño de su custodio legal5 6).
A continuación, nuestros abogados de defensa penal explican las intrincadas leyes de secuestro de California abordando lo siguiente:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de secuestro en California?
- 2. ¿Cuáles son las defensas comunes para 207 PC?
- 2.1. La presunta víctima consintió ser trasladada
- 2.2. No hubo movimiento suficiente para constituir secuestro
- 2.3. No eras el secuestrador, sino que solo estabas presente
- 2.4. Evidencia insuficiente / falsas acusaciones
- 2.5. Derechos de los padres a viajar con sus hijos
- 2.6. Excepciones estatutarias
- 3. ¿Cuál es la sentencia por secuestro en California?
- 4. ¿Qué otros delitos están relacionados con el secuestro?
- 4.1. Código Penal 209.5 PC Secuestro durante un carjacking
- 4.2. Código Penal 210 PC Secuestro en relación con el extorsión
- 4.3. Código Penal 236 PC Ley de secuestro falso de California
- 4.4. Código Penal 210.5 PC Secuestro falso para protegerse de un arresto
- 4.5. Código Penal 278 PC Ley de secuestro de niños de California
- 4.6. Código Penal 278.5 PC Privación de una orden de custodia de un niño
Si, después de leer este artículo, desea más información, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
El secuestro es mover a una víctima una distancia sustancial, usando fuerza o miedo para hacerlo.
1. ¿Cuál es la definición legal de secuestro en California?
La restricción, la violencia o la amenaza de violencia son un elemento necesario de un cargo de secuestro.
Aunque la redacción exacta de las leyes de secuestro de California es técnica y compleja, se pueden resumir de la siguiente manera:
“Secuestro simple“, establecido en el Código Penal 207, se produce cuando se mueve a otra persona sin el consentimiento de esa persona mediante el uso de fuerza o miedo.7
“Secuestro agravado“, que le somete a mayores penas, discutido a continuación en la Sección 3. Penas, castigo y sentencia – se produce cuando se mueve a otra persona sin el consentimiento de esa persona mediante el uso de fuerza, miedo o fraude y
- la víctima es un niño menor de 14 años,
- usted mantiene a la víctima como rescate,
- la víctima sufre daño corporal o muerte, o
- secuestra a otra persona durante un carjacking.8
Vamos a echar un vistazo más de cerca a algunos de estos términos y frases para tener una mejor comprensión de sus definiciones legales.
1.1. El requisito de que “muevas” a otra persona
Para que se produzca un secuestro, debe “mover” a la presunta víctima más allá de una distancia ligera o trivial. En otras palabras, el movimiento debe ser sustancial.
Sin embargo, la determinación de si el movimiento es “sustancial” depende de una variedad de factores. Estos pueden incluir consideraciones como:
- la distancia real recorrida,
- si el movimiento aumentó el riesgo de daño para la presunta víctima (por ejemplo, sacar a la víctima de un club concurrido a un callejón oscuro adyacente), y
- si el movimiento disminuyó la probabilidad de ser atrapado (mismo ejemplo).9
Ejemplos de casos en los que un movimiento bastante leve que los tribunales sostuvieron como suficientemente sustancial para apoyar cargos de secuestro incluyen (pero no se limitan a):
- el acusado movió a la víctima 29 pies desde el exterior de la puerta de una habitación de motel hasta el baño para violarla (la inferencia es que el movimiento fue para evitar la detección y/o facilitar la violación),10
- el acusado movió a sus víctimas 840 pies por una calle principal por la noche cuando salió de la parte trasera de una camioneta, agarró al conductor y al pasajero por los hombros y les ordenó que continuaran conduciendo hasta que el conductor y el pasajero abandonaron la camioneta en movimiento,11 y
- el acusado ordenó a la víctima (a punta de cuchillo) que se moviera 40 a 50 pies desde su entrada en la calle hasta el interior de una camioneta en la entrada detrás de su casa.12
Ejemplos de movimientos que los tribunales consideraron no suficientemente sustanciales para justificar cargos de secuestro incluyen (pero no se limitan a):
- el tribunal determinó que cuando el acusado arrastró a la víctima desde la parte delantera de la lavandería hasta la parte trasera de la lavandería, toda la incidencia tuvo lugar en una sola habitación y, por lo tanto, no calificaba como movimiento suficiente,13 y
- el tribunal determinó que cuando el acusado movió a la víctima a punta de pistola aproximadamente 40 pies a través de un estacionamiento hacia su furgoneta antes de que ella escapara, este movimiento fue insuficiente para apoyar una condena por secuestro porque todo el movimiento fue dentro del estacionamiento y la víctima no fue sometida a un mayor daño en esta corta distancia.14
La línea de fondo es que si el movimiento es suficientemente sustancial para justificar una condena es una cuestión de hecho para el juez o jurado decidir. No hay una “distancia establecida” que automáticamente califique como sustancial o no.15 En consecuencia, esta es un área que está lista para ser desafiada por su abogado de defensa penal de California.
Pero como el abogado de defensa penal de Newport Beach John Murray16 explica, “Si se le acusa de secuestro agravado porque también cometió un delito subyacente, el movimiento debe ser más de lo que es meramente incidental al delito subyacente. Si no lo es, el cargo de secuestro debe ser desechado“.17
Ejemplo: Para cometer un carjacking, el sospechoso necesariamente debe mover al conductor sin su consentimiento. Ese movimiento es “incidental” al carjacking cuando, por ejemplo, el sospechoso saca al conductor del auto para permitirse a sí mismo subir al volante.
El movimiento no es meramente incidental y, en consecuencia, respaldará una condena por secuestro si, en lugar de sacar al conductor del automóvil, el sospechoso se sienta en el asiento del pasajero y exige que el conductor continúe conduciendo una distancia considerable a un lugar remoto antes de que se le ordene salir del automóvil.
1.2. Sin el consentimiento presunto de la víctima
“Sin el consentimiento presunto de la víctima” significa que la víctima presunta protestó o se resistió antes de que pudieras moverla. Significa que no aceptaron voluntariamente ir contigo.
Cabe señalar que ni
- los niños ni
- aquellos que están mentalmente incapacitados (ya sea por enfermedad mental o intoxicación extrema)
se consideran capaces de dar un consentimiento legal.
Antes de que puedas entender verdaderamente el significado completo de “sin el consentimiento presunto de la víctima”, debemos definir los términos “fuerza, miedo o fraude”, ya que están muy relacionados al menos con respecto a las acusaciones de secuestro de California.
1.3. Fuerza, miedo o fraude
Para ser condenado por secuestro, el perpetrador debe haber usado violencia, fuerza, amenazas o a veces fraude.
Las leyes de secuestro simple de California prohíben mover a la víctima, sin su consentimiento, mediante fuerza o miedo. “Fuerza o miedo” significa que realmente infliges fuerza física a la víctima presunta o que amenazas con infligir un daño físico inminente.
Ejemplos de usar fuerza física para lograr un secuestro incluyen (pero no se limitan a):
- restringir físicamente a la víctima presunta para moverla,
- arrastrar físicamente a la víctima presunta a un lugar específico, o
- realmente “golpear” a alguien hasta el punto de que ya no pueden resistir.
Con respecto al secuestro de un bebé o niño sin resistencia, la única cantidad de fuerza física que se requiere es suficiente para tomar y llevar al niño. 18
“Miedo” puede incluir (pero no se limita a):
- exigir que la presunta víctima cumpla mientras la tienes a punta de pistola o cuchillo,
- amenazas de abusar de la presunta víctima (físicamente y/o sexualmente) si no cumplen con tus demandas, o
- amenazas de dañar a la familia inmediata de la presunta víctima si no cumplen con tus demandas.
Fraude
Es importante tener en cuenta que mover a una persona exclusivamente por medios fraudulentos – es decir, sin fuerza o miedo acompañante – no constituye secuestro general. 19 “Fraude” solo entra en juego en una variedad de circunstancias agravantes. Estos incluyen:
- secuestrar fraudulentamente a un niño menor de 14 años con el propósito de cometer actos lascivos con un menor en violación del Código Penal 288 PC
- secuestrar fraudulentamente a una persona con el fin de salir de este estado con el fin de vender a esa persona en esclavitud o servidumbre involuntaria, o
- secuestrar fraudulentamente a una persona en otro estado y llevarla a este estado. 20
“Fraude” se define generalmente como cualquier engaño deliberado practicado con el fin de obtener un beneficio personal. Esto significa que si haces promesas falsas o engañas a la presunta víctima – y esas representaciones fraudulentas los convencen de “consentir” para ser movidos – obtuviste fraudulentamente ese consentimiento.
El consentimiento fraudulento es equivalente a ningún consentimiento. Esto se debe a que una persona solo puede consentir libremente algo cuando sabe exactamente para qué es ese consentimiento.
Si la presunta víctima no consiente libremente con un entendimiento de todos los hechos necesarios, entonces actúas “sin el consentimiento de la presunta víctima”.
Ejemplo: El acusado persuadió a un niño de 7 años para que subiera a su coche con la representación fraudulenta de que estaba buscando una donación religiosa de los padres del niño. El acusado le dijo al niño que lo llevaría a casa para hablar con los adultos.
El acusado no estaba buscando donaciones religiosas, ni tenía la intención de llevar al niño a su casa. El acusado llevó al niño a una cabaña alquilada donde disfrazó al niño, lo renombró, realizó una variedad de actos sexuales con el niño y lo mantuvo como suyo durante muchos años. 21
Siguiendo estas mismas líneas, si la presunta víctima
- consiente inicialmente el movimiento, pero
- luego retira ese consentimiento,
violas las leyes de secuestro de California si continúas moviendo a la presunta víctima una distancia sustancial como se explica anteriormente. 22
Una buena defensa legal a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo de secuestro
2. ¿Cuáles son las defensas comunes para el Código Penal 207?
Una buena defensa legal a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo de secuestro.
Afortunadamente, hay una variedad de defensas legales aplicables a los cargos de secuestro en California que un abogado experto en defensa penal de California puede presentar en su nombre. Algunos de ellos pueden incluir (pero no se limitan a):
2.1. La presunta víctima consintió ser trasladada
Ejemplo: Tú y Susie deciden dar un largo paseo sin destino específico. Independientemente de lo que suceda una vez que decidas dejar de conducir, incluso si ella luego decide que quiere volver a casa, no la has secuestrado, ya que ella consintió el movimiento. 23
Pero como se indicó anteriormente en la Subsección 1.3. Fuerza, miedo o fraude, si en algún momento ella decide que quiere volver a casa y tú sigues moviéndola en contra de su voluntad, entonces el consentimiento ya no servirá como una defensa legal válida.
Otra forma en que el consentimiento entra en juego es cuando tienes una buena fe (y creencia razonable) de que la presunta víctima consintió ser trasladada. Esto significa que si, por ejemplo, el comportamiento de la presunta víctima indica que acompañaron voluntariamente a su destino, puede ser absuelto de los cargos de secuestro, incluso si luego afirman que los llevaste en contra de su voluntad. 24
Ejemplo: El acusado que fue condenado por secuestro acompañó a una mujer que conoció en la calle a una tienda para comprar cigarrillos y luego a su apartamento para tener relaciones sexuales. La presunta víctima afirmó que fue forzada a ir con el acusado, aunque admitió que no resistió físicamente. El acusado afirmó que ella no resistió, que el encuentro fue “amistoso” y que ella consintió en ir con él.
La Corte de Apelaciones de California dictaminó que el tribunal debería haber instruido al jurado de que si creían que el acusado creía razonablemente y de buena fe que la mujer consintió en ir a su apartamento, debería ser absuelto de los cargos de secuestro. Esto se debe a que si el acusado realmente creía que la mujer consintió el movimiento, no tenía la intención criminal necesaria para sostener una condena por secuestro. 25
2.2. No hubo movimiento suficiente para calificar como secuestro
Antes de que la fiscalía pueda condenarte por secuestro, debe demostrar que moviste a la víctima una distancia sustancial. Esto significa que si solo moviste a la víctima
- una distancia ligera o trivial o
- una distancia que no someta a la víctima a ningún daño adicional,
no deberías ser condenado por este delito.
Refiérase de nuevo a uno de los ejemplos anteriores en los que el acusado movió a la víctima 40 pies a través de una estructura de estacionamiento para tratar de llevarla a su furgoneta. El tribunal determinó que el movimiento fue insuficiente para apoyar una condena por secuestro porque
- todo el movimiento fue dentro del estacionamiento y
- la víctima no sufrió un daño mayor en esta corta distancia.26
Como resultado, su condena por secuestro fue anulada.
2.3. Usted no era el secuestrador, sino que simplemente estaba presente
Ejemplo: Usted y un amigo se detuvieron para obtener gas. Usted esperó en el auto mientras él entró para pagar. Él regresó al auto con una bolsa llena de dinero y el cajero de la estación de gas. Él había robado la tienda y estaba secuestrando al cajero para que el cajero no pudiera informar el crimen.
Su amigo es detenido por la policía por exceso de velocidad. El cajero le dice a los policías lo que pasó y usted y su amigo son arrestados por robo y secuestro.
Debido a que usted no estaba al tanto del plan de su amigo, y no estaba “en él”, debería ser absuelto de los cargos. Usted simplemente estaba en el lugar equivocado en el momento equivocado. Como dice la ley, usted estaba “simplemente presente“.
Sin embargo, si su amigo le dijo con anticipación lo que planeaba, y aún así decidió “ir de paseo“, podría ser acusado de ayudar y abetir. Puede ser condenado por ayudar y abetir en cualquier momento
- sepa del plan ilegal del perpetrador,
- aliente y/o facilite el plan intencionalmente, y
- promueva o instigue el crimen o no lo impida cuando tiene un deber legal (es decir, un deber legalmente impuesto) para hacerlo (por ejemplo, un terapeuta tiene el deber legal de informar un crimen si se entera de que va a ocurrir).27
Si es condenado por ser un ayudante y cómplice de secuestro, enfrenta las mismas penas que el perpetrador real. 28
2.4. Pruebas insuficientes / acusaciones falsas
Si se le acusa de secuestro simple sin ningún delito subyacente o adicional, es muy probable que el caso se base en alegaciones de él dijo/ella dijo. Si no hay pruebas de un crimen más allá de la palabra no corroborada de la presunta víctima, será más fácil para su abogado defender los cargos.
Por ejemplo, sin testigos creíbles o registros de llamadas telefónicas/mensajes de texto realizados por la víctima para solicitar ayuda, su abogado podría argumentar que se le está acusando falsamente de secuestro. El caso realmente se reduce a la credibilidad del acusador.
La gente tiende a hacer acusaciones falsas basadas en emociones como
- ira,
- celos y/o
- venganza.
Muchas veces, la gente acusa falsamente a otros con el fin de obtener una ventaja sobre la otra persona o para ganar el control durante los procesos de custodia muy disputados, lo que lleva a la siguiente defensa discutida a continuación.
2.5. Derechos de los padres para viajar con sus hijos
Si eres el padre de un niño y tienes custodia legal de ese niño, tienes permitido viajar con tu hijo.29 Esto significa que si, por ejemplo, decides llevar a tu hijo de viaje incluso sin el permiso del otro padre, no has secuestrado a tu hijo.
Dependiendo de las circunstancias, sin embargo, podrías enfrentar posibles cargos por Código Penal 278.5 PC privación de una orden de custodia de un niño (discutido a continuación en la Sección 4. Delitos relacionados).30
La excepción a esta defensa se aplica a intenciones/actos ilegales. Si tomas/mueves a tu hijo con el fin de participar en actividades criminales, esta defensa no se aplicará.31
Ejemplo: El acusado fue correctamente condenado por secuestro de su hija cuando la llevó a una habitación de motel con el fin de abusar de ella. Su derecho a la custodia física terminó cuando la ejerció con un propósito ilegal.32
2.6. Excepciones estatutarias
Además de las defensas anteriores, hay un par de defensas escritas en las leyes de secuestro de California. No eres culpable de secuestro si
- robas, tomas, ocultas o de otra manera albergas a un niño menor de 14 si lo haces para proteger al niño del peligro de un daño inminente,33 o
- colocas al presunto víctima bajo un arresto ciudadano según el Código Penal 837.34
Colocas legalmente a otra persona bajo un arresto legal “ciudadano” cuando
- presencias que esa persona cometa un delito grave,
- tienes motivos razonables para creer que la persona cometió un delito grave, o
- sabes que la persona realmente cometió un delito grave.35
Una condena por secuestro puede llevar a largas sentencias de prisión, a veces la vida en prisión
3. ¿Cuál es la frase para secuestro en California?
Una condena por secuestro puede llevar a largas sentencias de prisión, a veces cadena perpetua.
La ley de secuestro de California se considera un delito continuo. Esto se debe a que el delito “continúa” mientras detiene al presunto víctima.
Como resultado, incluso si mueve a la víctima de un lugar a otro, los fiscales solo pueden condenarlo y castigarlo por una instancia de secuestro. 36
Las penas por secuestro varían bastante dependiendo de las circunstancias de su delito.
3.1. Secuestro simple
El secuestro simple es un delito grave, castigable con
- tres, cinco o ocho años en la cárcel estatal de California, y
- una multa máxima de $10,000. 37 (Vea el Código Penal 207 y 208)
3.2. Secuestro agravado (por rescate)
Si se le condena por secuestro agravado, enfrenta
- cinco, ocho o once años en la cárcel estatal si la víctima tenía menos de 14 años al momento del delito,38 (Vea el Código Penal 208b); o
- encarcelamiento en la cárcel estatal por la vida con la posibilidad de libertad condicional si secuestra a la presunta víctima a cambio de un rescate (es decir, un pago a cambio de la presunta víctima), una recompensa o para cometer
- Código Penal 518 PC extorsión (más comúnmente conocido como chantaje),
- Código Penal de California 211 PC robo,
- una variedad de delitos sexuales de California, incluyendo
- Código Penal 261 PC violación (que incluye Código Penal 262 PC violación conyugal, penetración con un objeto extraño y otros actos forzados de penetración sexual),
- Código Penal 287 PC copulación oral por la fuerza,
- Código Penal 286 PC actos sodomíticos ilegales, y
- Código Penal 288 PC actos lascivos con un menor, (Tenga en cuenta que las personas deben registrarse por vida como delincuentes sexuales de nivel tres si son condenados por secuestro mientras intentan cometer o cometen violación, sodomía, actos lascivos con un niño menor de 14 años, copulación oral con un menor o penetración forzada con un objeto extraño. Lea más sobre el registro de delincuentes sexuales de California y SB 384.)
- Código Penal 215 PC carjacking; o
- Encarcelamiento en la prisión estatal por la vida sin la posibilidad de libertad condicional si secuestras a la presunta víctima para rescate, recompensa o para cometer extorsión y
- a) la víctima sufre muerte o lesiones corporales, o
- b) se coloca en una situación que expone a esa persona a una probabilidad sustancial de muerte.39
3.3. Ley de tres golpes de California
El secuestro simple y agravado califican como
Esto significa que una condena por violar la ley de secuestro de California cuenta como un “golpe” para los fines de la ley de tres golpes de California.
Si posteriormente se le acusa de cualquier delito grave y tiene un golpe anterior en su registro, se le llamará “segundo golpeador“, y su sentencia será el doble del término de lo contrario requerido por la ley.41Si se le acusa de un tercer delito y tiene dos golpes previos, se le considerará un “tercer golpeador” y se le impondrá una sentencia mínima obligatoria de 25 años a la vida en la prisión estatal.42
4. ¿Qué otros delitos están relacionados con el secuestro?
Hay una serie de delitos que pueden ser acusados en relación con o en lugar de los artículos 207, 208 y 209 del Código Penal. Los siguientes son algunos de los más comunes:
4.1. Artículo 209.5 PC Secuestro durante un carjacking
El artículo 209.5 del Código Penal prohíbe secuestrar a una persona durante la comisión de un carjacking. Esta ofensa solo es aplicable si
- mueves a la víctima más allá de lo que es meramente incidental al carjacking,
- la víctima se mueve a una distancia considerable del área del carjacking, y
- el movimiento de la víctima aumenta el riesgo de daño más allá de lo necesario para cometer el carjacking.
Si se le condena por el artículo 209.5 del Código Penal, enfrenta la cárcel de por vida con la posibilidad de libertad condicional.43
4.2. Artículo 210 PC Secuestro en relación con la extorsión
El artículo 210 del Código Penal prohíbe cometer extorsión haciéndose pasar por secuestrador. Si tú, con el propósito de obtener rescate, recompensa o dinero de extorsión,
- te haces pasar por una persona que haya secuestrado a una persona con este propósito o que haya ayudado y alentado a otra persona que haya secuestrado a una persona con este propósito, o
- te haces pasar por una persona que pueda asegurar la liberación de una persona que ha sido secuestrada en estas circunstancias,
enfrentas una felonía, castigada con dos, tres o cuatro años en la prisión estatal.44
4.3. Artículo 236 PC La ley de privación de libertad falsa de California
Si los fiscales no pueden probar el secuestro, a veces cargan el delito menor de privación de libertad falsa.
Violas el artículo 236 del Código Penal La ley de privación de libertad falsa de California cuando
- restringes,
- detienes, o
- confines
a otra persona sin el consentimiento de esa persona. Debido a que no puedes secuestrar a alguien sin privarlo de su libertad falsamente, la privación de libertad falsa se considera un “delito incluido menor” del secuestro.45
Esto significa que incluso si el fiscal acusa de secuestro, el juez o el jurado podrían optar por condenarte por el delito menos grave de privación de libertad falsa.
La privación de libertad falsa también funciona como una buena herramienta de negociación de acuerdos. Si los hechos que respaldan sus cargos de secuestro son simplemente demasiado fuertes para superar, su abogado puede intentar negociar un acuerdo de acusación a este cargo reducido.
Esta ofensa es lo que se conoce como un wobbler, lo que significa que los fiscales pueden optar por presentarlo como
- un delito menor o
- un delito grave.
Incluso si se te condena por secuestro falso como un delito grave, enfrentas un máximo de tres años en la cárcel del condado en lugar de la posible sentencia de por vida que podrías enfrentar por una condena por secuestro.
4.4. Código Penal 210.5 PC Secuestro falso para protegerse de un arresto
Código Penal 210.5 PC prohíbe
- secuestrar a otra persona para evitar un arresto, y/o
- utilizar a otra persona como “escudo”
cuando ese secuestro falso aumente sustancialmente el riesgo de daño para esa persona. Una condena por este delito grave te expone a tres, cinco o ocho años en la cárcel del condado. 46
4.5. Código Penal 278 PC Ley de secuestro de niños de California
Código Penal 278 PC Ley de secuestro de niños de California prohíbe que las personas que no tienen custodia legal sobre un niño maliciosamente traten de mantener a un niño alejado de su padre/tutor legal. 47 Esto significa que se te puede acusar de secuestro de niños y secuestro si no tienes custodia legal de la víctima infantil. 48
El secuestro de niños es un wobbler. Como delito grave, te expone a
- una sentencia máxima de cuatro años en la cárcel del condado y
- una multa máxima de $10,000. 49
Si se te condena por secuestro de niños y secuestro, el juez podría ordenarte que cumplas esta sentencia además y consecutivamente al tiempo impuesto por la acusación de secuestro.
4.6. Código Penal 278.5 PC Privación de una orden de custodia de un niño
Código Penal 278.5 PC prohíbe secuestrar a un niño en violación de una orden de custodia o derecho de visita. A veces se conoce como “detención de niños”, violas esta ley cuando tomas o escondes a un niño de su
- custodio legal o
- alguien que tenga un derecho de visita con el niño.
A diferencia del secuestro de niños anterior, este delito se puede acusar contra cualquiera sin importar si tienen derecho a la custodia o no.
Si eres un padre o un custodio legal de un niño, puedes violar esta ley sin también violar la ley de secuestro de California ley ya que los padres no pueden legalmente secuestrar a sus propios hijos a menos que “tomen” a sus hijos con intención ilegal.
Sin embargo, si no disfruta de un derecho de custodia, sino que, por ejemplo, toma un niño para evitar que otra persona ejerza su derecho de visita con el niño, podría ser acusado de:
- este delito y
- secuestro.
Este delito también es un delito grave, sancionable como
- un delito menor con una pena de hasta un año de cárcel, o
- un delito grave con una pena de hasta tres años de cárcel.50
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Referencias legales:
- Código Penal de California 207 PC – Ley de secuestro de California.
- Vea lo mismo, subdivisión (b). Vea también Código Penal de California 209 PC – Secuestro por rescate, recompensa o extorsión, o para cometer robo o violación; castigo.
- Código Penal de California 208 PC – Castigo por secuestro; víctima menor de 14 años; libertad condicional.
- Vea Código Penal 208, nota al pie 3, arriba. Vea también secciones del Código Penal 209 y 209.5, nota al pie 2, arriba.
- Código Penal 278 PC – Ley de secuestro de niños de California. Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la zona de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Igual.
- Código Penal de California 207 PC – Ley de secuestro de California, nota al pie 1, arriba. Véase también People v. Moya (1992) 4 Cal.App.4th 912; People v. Davis (1995) 10 Cal.4th 463; People v. Flannel (1979) 25 Cal.3d 668; People v. Campos (1982) 131 Cal.App.3d 894; People v. Greenberger (1997) 58 Cal.App.4th 298; People v. Breverman (1998) 19 Cal.4th 142; People v. Sedeno (1974) 10 Cal.3d 703.
- Vea lo mismo, subdivisión (b). Véase también secciones 209 del Código Penal de California y 209.5 PC las leyes de secuestro agravado de California, nota al pie 2, arriba.
Instrucciones del jurado de California, Criminal. CALCRIM 1215. Véase también People v. Derek Daniels (1993) 18 Cal.App.4th 1046; People v. Stanworth (1974) 11 Cal.3d 588; People v. Martinez (1999) 20 Cal.4th 225; People v. Isitt (1976) 55 Cal.App.3d 23; People v. Patrick (1981) 126 Cal.App.3d 952; People v. Rayford (1994) 9 Cal.4th 1. People v. Salazar (1995) 33 Cal.App.4th 341. People v. Williams (1990) 220 Cal.App.3d 1165. People v. Smith (1995) 33 C.A.4th 1586. People v. Thornton (1974) 11 C.3d 738, 767. (desaprobado por otros motivos). (“El pueblo ha concedido que se requiere una reversión en cuanto al cargo VII, acusando una violación de la sección 207 en el incidente de Suzanne P. Porque el asalto sexual allí tuvo lugar completamente dentro de los límites de una sola habitación en una lavandería, cualquier asportación involucrada no fue “a otra parte del mismo condado” dentro del sentido de la sección 207.”)
- Gente v. Daly (1992) 8 C.A.4th 47.
- Gente v. Reyes Martinez (1993) 14 Cal.App.4th 1412.
- El abogado defensor penal de Newport Beach, John Murray, defiende a los clientes acusados de violar las leyes de secuestro de California en todo el condado de Orange, incluyendo Fullerton, Anaheim, Newport Beach, Santa Ana, Irvine y Westminster.
- Gente v. Bell (2009) 179 Cal.App.4th 428, 435-436. Ver también Gente v. McCullough (1979) 100 Cal.App.3d 169.
- CALCRIM 1200; ver también Gente v. Westerfield (2019), 243 Cal. Rptr. 3d 18, 433 P.3d 914, 6 Cal. 5th 632; Gente v. Hillhouse (2002) 27 Cal.4th 469; Gente v. Davis (1995) 10 Cal.4th 463; Gente v. Stephenson (1974) 10 Cal.3d 652.
- Gente v. Majors (2004) 33 Cal.4th 321, 327. (“En contraste con el uso de la fuerza o el miedo para obligar a la aspersión, “la aspersión por fraude solo no constituye secuestro general en California”.”)
- Código Penal 207 PC La ley de secuestro de California, secciones (b) – (d), nota al pie 1, arriba.
- Hechos tomados de Parnell v. Superior Court (1981) 119 Cal.App.3d 392.
- People v. Camden (1976) 16 Cal.3d 808, 814. (“[W] donde la víctima ha acompañado voluntariamente al acusado al principio, este último puede ser culpable de secuestro [bajo la ley de secuestro de Código Penal 207 PC] si posteriormente restringe la libertad de su víctima por la fuerza y la obliga a acompañarlo más. “(People v. Gallagher (1958) 164 Cal.App.2d 414, 420 [330 P.2d 464]; acuerdo, People v. Trawick (1947) 78 Cal.App.2d 604, 606 [178 P.2d 45]; People v. Flores (1944) 62 Cal.App.2d 700, 702-703 [145 P.2d 318]; People v. Ogden (1940) 41 Cal.App.2d 447, 450, 456 [107 P.2d 50].) Confirmamos la continuidad de la regla establecida.”)
- CALCRIM 1215; ver también People v. Hartland (Cal. App. 4th Dist. 2020), 54 Cal. App. 5th 71.
- CALCRIM 1215 – Secuestro.
- Hechos tomados de People v. Mayberry (1975) 15 Cal.3d 143,
- People v. Daly (1992) 8 C.A.4th 47.
- CALJIC 3.01 — Auxiliar y cooperar.
- Código Penal de California 31 – Principales, definidos.
- Cline v. Superior Court (1982) 135 Cal.App.3d 943, 948. (“Como señaló People v. Oliver (1961) 55 Cal.2d 761, 768, 12 Cal.Rptr. 865, 361 P.2d 593: “El Código Penal, sección 207, aplicado a una persona que toma y lleva a otra por la fuerza, que por razones de inmadurez o condición mental no puede dar su consentimiento legal, debe … ser interpretado como haciendo que la persona que actúa sea culpable de secuestro solo si la toma y el transporte se realizan con un propósito o intención ilegal”. Interpretado de esta manera, el derecho igualitario de la custodia del peticionario derrota cualquier alegación de secuestro al proporcionar un propósito y una intención legales.”)
- Código Penal de California 278 PC — Personas no custodias; detención o ocultamiento de un niño de un tutor legal; castigo.
- People v. Senior (1992) 3 Cal.App.4th 765, 781. (“Reconocemos la regla general de que un padre con derecho a la custodia no puede ser responsable de secuestro de su propio hijo [bajo las leyes de secuestro de California]. (Annot., (1983) 20 A.L.R.4th 823, § 3, pp. 828-830.) Sin embargo, estamos convencidos de que un padre así es responsable de secuestro si ejerce sus derechos de custodia con un propósito ilegal. (Cf. State v. Tuitasi (1986) 46 Wash.App. 206, 729 P.2d 75, 77.) Por lo tanto, el acusado se hizo responsable de secuestrar a su propia hija cuando la llevó a una habitación de motel con el fin de abusar sexualmente de ella.”)
- Vea lo mismo.
- Vea Código Penal 207 PC la ley de secuestro de California, subdivisión (f)(1), nota al pie 1, arriba. (“(f) Las subdivisiones (a) a (d), inclusive, no se aplican a ninguna de las siguientes: (1) A cualquier persona que robe, tome, atraiga, detenga, oculte o albergue a cualquier niño menor de 14 años, si esa acción se toma para proteger al niño de un peligro de daño inminente. (2) A cualquier persona que actúe de conformidad con la Sección 834 o 837.”)
- Vea lo mismo.
- Consejo Judicial de California Instrucción de Jurado Penal ( CALCRIM 1226)
- Gente v. Thomas (1994) 26 Cal.App.4th 1328, 1334. (“[T]he detención forzosa de una víctima es un elemento de secuestro y mientras la detención continúa, el crimen continúa.”)
- Código Penal de California 208 PC — Castigo por secuestro; víctima menor de 14 años; libertad condicional. Ver también Código Penal 672 PC — Delitos para los cuales no se prescribe multa; multa autorizada además de la prisión. (“En caso de condena por cualquier delito castigable con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe multa en este documento, el tribunal puede imponer una multa al infractor de hasta mil dólares ($ 1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($ 10,000) en casos de delitos mayores, además de la prisión prevista.”
- Ver Código Penal 208 PC, nota al pie 33, arriba.
- Ver Código Penal 209 PC – Ley de secuestro agravado de California, nota al pie 3, arriba. Ver también Código Penal de California 209.5 PC, nota al pie 3, arriba. Ver también Gente v. Magpuso (1994) 23 Cal.App.4th 112.
- Código Penal de California 1192.7 PC — Intención legislativa con respecto a la acusación de delitos sexuales violentos; negociación de acuerdos; límite; definiciones; enmienda de la sección. (“…(c) Como se usa en esta sección, “delito grave” significa cualquiera de los siguientes:…(20) secuestro…”). Ver también Código Penal 667.5 PC — Términos de prisión anteriores; aumento de los términos de prisión para nuevos delitos. (“…(c) Para los fines de esta sección, “delito violento” significará cualquiera de los siguientes:…(14) Secuestro…”).
- Código Penal de California 667 PC — Delincuentes habituales; aumento de la sentencia; enmienda de la sección — Ley de los tres golpes de California. Ver lo mismo.
- Lo mismo.
- Código Penal 209.5 PC – Secuestro durante la comisión de un carjacking.
- Código Penal 210 PC — Extorsión fingiendo ser secuestrador o afirmando tener la capacidad de obtener la liberación de la víctima; castigo; excepción.
- Gente v. Magana (1991) 230 Cal.App.3d 1117, 1121. (“El demandado concede que el encarcelamiento falso es un delito necesariamente menor incluido en el secuestro y la condena debe anularse”.) Ver también Gente v. Fontenot (2019) 8 Cal.5th 57; Gente v. Gibbs (1970) 12 Cal.App.3d 526.
- Código Penal 210.5 PC – Encarcelamiento falso con el fin de evitar la detención o usarlo como escudo. (“Toda persona que cometa el delito de encarcelamiento falso, tal como se define en la Sección 236, contra una persona con el fin de protegerse de la detención, lo que aumenta sustancialmente el riesgo de daño para la víctima, o con el fin de usar a la persona como escudo, será castigada con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por tres, cinco o ocho años.”)
- Código Penal de California 278 PC — Personas no custodias; detención o ocultamiento de un niño de un tutor legal; castigo.
- In re Michele D. (2002) 29 Cal.4th 600, 614. (“Existe una diferencia fundamental entre el secuestro y el rapto de un niño en términos de la persona objetivo del delito; el primero es un delito contra la persona que es secuestrada, el segundo contra los padres del niño raptado. Si hay evidencia de que la conducta de un acusado está dirigida a ambos, no hay razón para que no se le procese bajo ambas estatutos.”)
- Ver lo mismo.
- Código Penal 278.5 PC — Privación de la custodia de un niño o del derecho a visitas; castigo.
- No dude en ponerse en contacto con nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas, Nevada, Michael Becker y Neil Shouse, para cualquier pregunta relacionada con las leyes de secuestro de Nevada. Nuestras oficinas legales de Nevada están ubicadas en Reno y Las Vegas.