Código Penal de California § 207 PC define el delito de secuestro como mover a otra persona una distancia sustancial, sin el consentimiento de la persona, por medio de la fuerza o el miedo.
El secuestro simple es un delito grave castigado con hasta 8 años en prisión estatal. La sentencia puede aumentar a cadena perpetua si
- la víctima es un niño,
- la víctima es herida o asesinada,
- se exige un rescate, o
- el secuestro es parte de un robo de vehículo.
El texto completo del estatuto dice:
207. (a) Toda persona que por la fuerza, o por cualquier otro medio de infundir miedo, roba, toma, detiene o arresta a cualquier persona en este estado, y lleva a la persona a otro país, estado o condado, o a otra parte del mismo condado, es culpable de secuestro.
(b) Toda persona que con el propósito de cometer cualquier acto definido en la Sección 288, contrata, persuade, atrae, engaña o seduce con promesas falsas, representaciones falsas o similares, a cualquier niño menor de 14 años para salir de este país, estado o condado, o a otra parte del mismo condado, es culpable de secuestro.
(c) Toda persona que por la fuerza, o por cualquier otro medio de infundir miedo, toma, detiene o arresta a cualquier persona, con la intención de sacar a la persona de este estado, sin haber establecido un reclamo, de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos o de este estado, o que contrata, persuade, atrae, engaña o seduce con promesas falsas, representaciones falsas o similares, a cualquier persona para salir de este estado, o para ser llevada o sacada de allí, con el propósito y la intención de vender a esa persona como esclava o servidumbre involuntaria, o de emplear a esa persona para su propio uso, o para el uso de otro, sin el libre consentimiento de esa persona persuadida, es culpable de secuestro.
(d) Toda persona que, estando fuera de este estado, secuestra o toma por la fuerza o el fraude a cualquier persona en contra de la ley del lugar donde se comete ese acto, y trae, envía o transporta a esa persona dentro de los límites de este estado, y es encontrada después dentro de los límites del mismo, es culpable de secuestro.
(e) Para fines de aquellos tipos de secuestro que requieren fuerza, la cantidad de fuerza requerida para secuestrar a un bebé o niño que no se resiste es la cantidad de fuerza física necesaria para llevar al niño lejos una distancia sustancial con un propósito ilegal o con una intención ilegal.
(f) Las subdivisiones (a) a (d), inclusive, no se aplican a ninguno de los siguientes casos:
(1) A cualquier persona que roba, toma, atrae, detiene, oculta o alberga a cualquier niño menor de 14 años, si ese acto se toma para proteger al niño del peligro de daño inminente.
(2) A cualquier persona que actúe bajo la Sección 834 o 837.
Fuerza o miedo significa
- realmente infligir fuerza física sobre la presunta víctima, o
- amenazar con infligir daño físico inminente.1
Secuestro agravado
Si mueves a otra persona y
- usas fuerza, miedo o fraude sobre una víctima que es un niño menor de 14 años,
- acompañas el secuestro con una demanda de rescate,
- causas que la víctima sufra lesiones corporales graves o muerte,
- secuestras a otra persona como parte de un robo de auto según el Código Penal 215 PC, o
- violas una serie de otras leyes relacionadas con el secuestro,
el delito se eleva a secuestro agravado según el Código Penal 209 PC.2 El secuestro agravado es un cargo más grave, y una condena por el mismo conlleva cadena perpetua en prisión.
Ejemplos
- Atar a alguien, llevarla a un lugar desolado y luego llamar a su familia y exigir un rescate para liberarla.
- Poner una pistola en la cabeza de alguien y exigir que te lleve lejos de la tienda que acabas de robar.
- Ordenarle a una mujer que salga de una tienda concurrida, que vaya a la calle, a un callejón y luego a tu auto para violarla, todo bajo la amenaza de matar a su hija si no va contigo.
- Decirle al hijo de 8 años de tu novia que lo llevarás al cine cuando, en realidad, no tienes esa intención y simplemente lo estás “escondiendo” de su madre después de descubrir que te engañó.
Condena
El secuestro “simple” es un delito grave, que te expone a hasta 8 años en la prisión estatal de California3.
El secuestro agravado, también un delito grave, conlleva una condena de cinco años a cadena perpetua, dependiendo de los hechos del caso.4
Debido a que el secuestro es un delito grave según la ley de tres delitos de California, debes cumplir al menos el 85% de tu condena antes de ser elegible para la liberación.
Defensas
Las buenas noticias son que hay una variedad de defensas legales que se aplican a los cargos de secuestro. Estas incluyen (pero no se limitan a) tomar la posición de que:
- la supuesta víctima dio su consentimiento para ser trasladada,
- no hubo suficiente movimiento para calificar como secuestro,
- no hay suficiente evidencia para probar el caso,
- usted estaba “simplemente presente” y no fue la persona que hizo el secuestro,
- usted fue falsamente acusado de secuestro basado en una identidad equivocada, y/o
- como padre o madre de la víctima, usted tiene el derecho de viajar con su hijo (*Nota – los padres que no tienen la custodia legal del niño pueden ser condenados por secuestro y/o abducción de menores si se llevan al niño o lo ocultan de su custodio legal5 6).
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal explican las complejidades de las leyes de secuestro de California abordando lo siguiente:
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. Definición de “Secuestro”
Aunque la redacción exacta de las leyes de secuestro de California es técnica y compleja, se pueden resumir de la siguiente manera:
El secuestro “simple”, establecido en el Código Penal 207, ocurre cuando usted mueve a otra persona sin su consentimiento usando fuerza o miedo.7
Secuestro agravado – que te somete a mayores penas, discutido a continuación en Sección 3. Penas, Castigos y Sentencias – ocurre cuando mueves a otra persona sin su consentimiento usando fuerza, miedo o fraude y
- la víctima es un niño menor de 14 años,
- mantienes a la víctima por rescate,
- la víctima sufre daño físico o muerte, o
- secuestras a otra persona durante un robo de auto.8
Echemos un vistazo más de cerca a algunos de estos términos y frases para tener una mejor comprensión de sus definiciones legales.
El requisito de que “muevas” a otra persona
Para que ocurra un secuestro, debes “mover” a la presunta víctima más que una distancia pequeña o trivial. En otras palabras, el movimiento debe ser substancial.
Sin embargo, la determinación de si el movimiento es “sustancial” depende de una variedad de factores. Estos pueden incluir consideraciones como
- la distancia real recorrida,
- si el movimiento aumentó el riesgo de daño a la presunta víctima (por ejemplo, sacar a la víctima de un club abarrotado a un callejón oscuro adyacente), y
- si el movimiento disminuyó la probabilidad de ser atrapado (mismo ejemplo).9
Ejemplos de casos que involucran un movimiento bastante leve que los tribunales respaldaron como lo suficientemente sustancial para respaldar cargos de secuestro incluyen (pero no se limitan a):
- el acusado movió a la víctima 29 pies desde la puerta exterior de una habitación de motel hasta el baño para violarla (la inferencia es que el movimiento fue para evitar la detección y / o facilitar la violación),10
- el acusado movió a sus víctimas 840 pies en una calle principal por la noche cuando apareció desde la parte trasera de una camioneta, agarró al conductor y al pasajero por los hombros y les ordenó que continuaran conduciendo hasta que el conductor y el pasajero abandonaron la camioneta en movimiento,11 y
- el acusado ordenó a la víctima (a punta de cuchillo) que se moviera de 40 a 50 pies desde su entrada de auto en la calle hasta el interior de una caravana en la entrada trasera de su casa.12
Ejemplos de movimientos que los tribunales consideraron que no son lo suficientemente sustanciales como para justificar cargos de secuestro incluyen (pero no se limitan a):
- el tribunal determinó que cuando el acusado arrastró a la víctima desde el frente de la lavandería hasta la parte trasera de la lavandería, todo el incidente tuvo lugar en una sola habitación y, por lo tanto, no calificó como un movimiento suficiente,13 y
- el tribunal determinó que cuando el acusado movió a la víctima a punta de pistola unos 40 pies a través de un estacionamiento hacia su camioneta antes de que ella escapara, este movimiento fue insuficiente para respaldar una condena por secuestro porque todo el movimiento fue dentro del estacionamiento y la víctima no estuvo sujeta a un mayor daño en esta corta distancia.14
La conclusión es que si el movimiento es lo suficientemente sustancial como para justificar una condena es una cuestión de hecho que debe decidir el juez o el jurado. No hay una distancia “establecida” que automáticamente califique como sustancial o no.15 Consecuentemente, esta es un área que está lista para ser impugnada por su abogado defensor penal de California.
Pero como explica el abogado defensor penal de Newport Beach, John Murray16, “Si se le acusa de secuestro agravado porque también cometió un delito subyacente, el movimiento debe ser más que lo meramente incidental al delito subyacente. Si no lo es, los cargos de secuestro deben ser desestimados.”17
Ejemplo: Para cometer un robo de automóvil, el sospechoso necesariamente debe mover al conductor sin su consentimiento. Ese movimiento es “incidental” al robo de automóvil cuando, por ejemplo, el sospechoso saca al conductor del automóvil para poder ponerse al volante.
El movimiento no es simplemente incidental – y por lo tanto apoyará una condena por secuestro – si en lugar de sacar al conductor del coche, el sospechoso se sube al asiento del pasajero y exige que el conductor continúe conduciendo una distancia considerable a un lugar remoto antes de que se le ordene salir del coche.
Sin el consentimiento de la presunta víctima
“Sin el consentimiento de la presunta víctima” significa que la presunta víctima protestó o se resistió antes de que pudieras moverla. Significa que no acordó voluntariamente ir contigo.
Cabe señalar que ni
- los niños ni
- los que están mentalmente incapacitados (ya sea por enfermedad mental o intoxicación extrema)
se consideran capaces de dar un consentimiento legal.
Antes de que puedas entender realmente el significado completo de “sin el consentimiento de la presunta víctima”, debemos definir los términos “fuerza, miedo o fraude”, ya que están muy relacionados al menos en lo que respecta a los cargos de secuestro en California.
Fuerza, miedo o fraude
Las leyes de secuestro simple de California prohíben mover a la víctima, sin su consentimiento, mediante el uso de la fuerza o el miedo. “Fuerza o miedo” significa que realmente infliges fuerza física sobre la presunta víctima o que amenazas con infligir un daño físico inminente.
Ejemplos de uso de la fuerza física para llevar a cabo un secuestro incluyen (pero no se limitan a):
- restringir físicamente a la presunta víctima para moverla,
- arrastrar físicamente a la presunta víctima a un lugar específico, o
- “golpear” realmente a alguien hasta el punto de que ya no pueda resistirse.
Con respecto al secuestro de un niño o bebé que no se resiste, la única cantidad de fuerza física requerida es suficiente para llevarse al niño. 18
“Miedo” puede incluir (pero no se limitan a):
- exigir que la presunta víctima cumpla mientras la sostiene a punta de pistola o cuchillo,
- amenazas de abusar de la presunta víctima (física y/o sexualmente) si no cumple con sus demandas, o
- amenazas de dañar a la familia inmediata de la presunta víctima si no cumple con sus demandas.
Fraude
Es importante tener en cuenta que mover a una persona exclusivamente a través de medios fraudulentos – es decir, sin acompañamiento de fuerza o miedo – no constituye un secuestro general.19 El “fraude” solo entra en juego en una variedad de circunstancias agravantes. Estas incluyen:
- secuestrar fraudulentamente a un niño menor de 14 años con el propósito de cometer actos lascivos con un menor en violación del Código Penal 288 PC
- secuestrar fraudulentamente a una persona con el fin de salir de este estado con el propósito de vender a esa persona como esclavo o servidumbre involuntaria, o
- secuestrar fraudulentamente a una persona en otro estado y traerla a este estado.20
“Fraude” se define generalmente como cualquier engaño deliberado practicado con el fin de obtener ganancias personales. Esto significa que si haces promesas falsas o engañas a la presunta víctima – y esas representaciones fraudulentas la convencen de “consentir” a ser movida – obtuviste fraudulentamente ese consentimiento.
El consentimiento fraudulento es equivalente a no consentir. Esto se debe a que una persona solo puede consentir libremente a algo cuando sabe exactamente para qué es ese consentimiento.
Si la presunta víctima no consiente libremente con una comprensión de todos los hechos necesarios, entonces actúas “sin el consentimiento de la presunta víctima”.
Ejemplo: El acusado persuadió a un niño de 7 años para que subiera a su auto basándose en la representación fraudulenta de que estaba buscando una donación religiosa de los padres del niño. El acusado le dijo al niño que lo llevaría a casa para hablar con los adultos.
El acusado no estaba buscando donaciones religiosas, ni tenía la intención de llevar al niño a su casa. El acusado llevó al niño a una cabaña alquilada donde lo disfrazó, le cambió el nombre, le realizó una variedad de actos sexuales y lo mantuvo como suyo durante muchos años.21
En la misma línea, si la presunta víctima
- inicialmente consiente al movimiento, pero
- luego retira ese consentimiento,
violas las leyes de secuestro de California si continúas moviendo a la presunta víctima a una distancia sustancial como se explicó anteriormente.22
2. Defensas Comunes
Afortunadamente, hay una variedad de defensas legales que son aplicables a los cargos de secuestro en California que un abogado de defensa criminal calificado puede presentar en su nombre. Algunas de estas pueden incluir (pero no se limitan a):
La presunta víctima consintió ser movida
Ejemplo: Tú y Susie deciden dar un largo paseo sin un destino específico. Independientemente de lo que suceda una vez que decidan dejar de conducir, incluso si ella luego decide que quiere regresar a casa, no la has secuestrado, ya que ella consintió en el movimiento.23
Pero como se mencionó anteriormente en la Subsección 1.3. Fuerza, miedo o fraude, si en algún momento ella decide que quiere irse a casa y tú continúas moviéndola en contra de su voluntad, entonces el consentimiento ya no servirá como una defensa legal válida.
Otra forma en que el consentimiento entra en juego es cuando tienes una buena fe (y una creencia razonable) de que la presunta víctima consintió en ser movida. Esto significa que si, por ejemplo, el comportamiento de la presunta víctima indica que ella te acompañó voluntariamente a tu destino, es posible que seas absuelto de los cargos de secuestro incluso si ella luego afirma que la llevaste en contra de su voluntad.24
Ejemplo: El acusado que fue declarado culpable de secuestro acompañó a una mujer que conoció en la calle a una tienda para comprar cigarrillos y luego a su apartamento para tener relaciones sexuales. La presunta víctima afirmó que fue obligada a ir con el acusado, aunque admitió que no se resistió físicamente. El acusado afirmó que ella no se resistió, que el encuentro fue “amistoso” y que ella consintió en ir con él.
El Tribunal de Apelaciones de California dictaminó que el tribunal de primera instancia debería haber instruido al jurado que si creían que el acusado razonable y de buena fe creía que la mujer consintió en ir a su apartamento, debería ser absuelto del cargo de secuestro. Esto se debe a que si el acusado realmente creía que la mujer consintió en el movimiento, no tenía la intención criminal necesaria para sustentar una condena por secuestro.25
No hubo suficiente movimiento para calificar como secuestro
Antes de que la fiscalía pueda declararte culpable de secuestro, debe demostrar que tú moviste a la víctima una distancia sustancial. Esto significa que si solo moviste a la víctima
- una distancia pequeña o trivial o
- una distancia que no somete a la víctima a ningún daño adicional,
no deberías ser condenado por este delito.
Vuelva a uno de los ejemplos anteriores donde el acusado movió a la víctima 40 pies a través de una estructura de estacionamiento para tratar de llevarla dentro de su camioneta. El tribunal determinó que el movimiento era insuficiente para respaldar una condena por secuestro porque
- todo el movimiento se realizó dentro del estacionamiento y
- la víctima no estuvo expuesta a un daño mayor en esta corta distancia.26
Como resultado, su condena por secuestro fue anulada.
No eras el secuestrador sino simplemente estabas presente
Ejemplo: Tú y un amigo se detuvieron para cargar gasolina. Tú esperaste en el auto mientras él entraba a pagar. Regresó al auto con una bolsa llena de dinero y el empleado de la gasolinera. Él había robado la tienda y estaba secuestrando al empleado para que no pudiera denunciar el crimen.
Tu amigo es detenido por la policía por exceso de velocidad. El empleado le cuenta a los policías lo sucedido y tú y tu amigo son arrestados por robo y secuestro.
Debido a que no estabas al tanto del plan de tu amigo y no estabas “involucrado”, deberías ser absuelto de los cargos. Simplemente estabas en el lugar equivocado en el momento equivocado. Como lo establece la ley, simplemente estabas “presente.”
Sin embargo, si tu amigo te contó de antemano lo que estaba planeando y aún así decidiste “ir con él“, podrías ser acusado como cómplice y encubridor. Puedes ser condenado por ayudar y alentar en cualquier momento en que
- conozcas el plan ilegal del perpetrador,
- intencionalmente fomentes y/o facilites el plan, y
- bien promuevas o instigues el crimen o no lo prevengas cuando tienes un deber legal (es decir, un deber legalmente impuesto) de hacerlo (por ejemplo, un terapeuta tiene el deber legal de denunciar un crimen si se entera de que va a ocurrir).27
Si eres condenado por ser un cómplice y encubridor de secuestro, enfrentas las mismas penas que el perpetrador real. 28
Evidencia insuficiente / acusaciones falsas
Si te acusan de secuestro simple sin ningún otro delito subyacente o adicional, es muy probable que el caso se base en acusaciones de “él dijo/ella dijo”. Si no hay pruebas de un crimen aparte de la palabra no corroborada de la presunta víctima, será más fácil para tu abogado defender los cargos.
Por ejemplo, sin testigos creíbles o registros de llamadas/mensajes de texto realizados por la víctima pidiendo ayuda, tu abogado podría argumentar que estás siendo falsamente acusado de secuestro. El caso realmente se reduce a la credibilidad del acusador.
Las personas tienden a hacer acusaciones falsas basadas en emociones como
- ira,
- celos y/o
- venganza.
Muchas veces, las personas acusan falsamente a otros para obtener una ventaja sobre la otra persona o para obtener control durante disputas de custodia muy disputadas, lo que lleva a la siguiente defensa discutida a continuación.
Derechos de los padres para viajar con sus hijos
Si eres el padre de un niño y tienes la custodia legal de ese niño, se te permite viajar con tu hijo.29 Esto significa que si, por ejemplo, decides llevar a tu hijo de viaje incluso sin el permiso del otro padre, no has secuestrado a tu hijo.
Sin embargo, dependiendo de las circunstancias, podrías enfrentar posibles cargos por Código Penal 278.5 PC privación de una orden de custodia de un niño (discutido a continuación en Sección 4. Delitos relacionados).30
La excepción a esta defensa se aplica a intenciones/actos ilegales. Si tomas/mueves a tu hijo para participar en una actividad criminal, esta defensa no se aplicará.31
Ejemplo: El acusado fue debidamente condenado por secuestrar a su hija cuando la llevó a una habitación de motel para abusar de ella. Su derecho a la custodia física terminó cuando lo ejerció con un propósito ilegal.32
Excepciones estatutarias
Además de las defensas mencionadas anteriormente, hay un par de defensas que están escritas en las leyes de secuestro de California. No eres culpable de secuestro si
- robaste, tomaste, ocultaste o albergaste a un niño menor de 14 años si lo hiciste para proteger al niño del peligro de un daño inminente,33 o
- colocaste a la presunta víctima bajo un arresto ciudadano según el Código Penal 837.34
Colocas legalmente a otra persona bajo un arresto ciudadano legal cuando
- presencias que la persona comete un delito grave,
- tienes una causa razonable para creer que la persona cometió un delito grave, o
- sabes que la persona realmente cometió un delito grave.35
3. ¿Cuál es la sentencia por secuestro en California?
La ley de secuestro de California se considera un delito continuo. Esto se debe a que el delito “continúa” mientras se mantenga a la víctima detenida.
Como resultado, incluso si se mueve a la víctima de un lugar a otro, los fiscales solo pueden condenar y castigar por una instancia de secuestro.36
Las penas por secuestro varían bastante dependiendo de las circunstancias de tu delito.
Secuestro simple
El secuestro simple es un delito grave, castigado con
- tres, cinco o ocho años en la prisión estatal de California, y
- una multa máxima de $10,000.37 (Ver Código Penal 207 y 208)
Secuestro agravado (por rescate)
Si eres declarado culpable de secuestro agravado, enfrentas
- cinco, ocho o once años en la prisión estatal si la víctima tenía menos de 14 años en el momento del delito,38 (Ver Código Penal 208b); o
- encarcelamiento en la prisión estatal de por vida con la posibilidad de libertad condicional si secuestras a la supuesta víctima por rescate (es decir, un pago a cambio de la supuesta víctima), una recompensa, o para cometer
- Código Penal 518 PC extorsión (más comúnmente conocido como chantaje),
- Código Penal 211 PC robo,
- una variedad de delitos sexuales de California, incluyendo
- Código Penal 261 PC violación (que incluye Código Penal 262 PC violación conyugal, penetración con un objeto extraño y otros actos forzados de penetración sexual),
- Código Penal 287 PC copulación oral forzada,
- Código Penal 286 PC actos ilegales de sodomía, y
- Código Penal 288 PC actos lascivos con un menor, (Nota que las personas deben registrarse de por vida como delincuentes sexuales de nivel tres si son declaradas culpables de secuestro mientras intentan cometer o cometen violación, sodomía, actos lascivos con un menor de 14 años, copulación oral con un menor o penetración forzada con un objeto extraño. Lee más sobre el registro de delincuentes sexuales de California y SB 384.)
- Código Penal 215 PC robo de vehículo; o
- encarcelamiento en la prisión estatal de por vida sin la posibilidad de libertad condicional si secuestras a la supuesta víctima por rescate, una recompensa o para cometer extorsión y
- a) la víctima sufre la muerte o lesiones corporales, o
- b) se encuentra en una situación que expone a esa persona a una probabilidad sustancial de muerte.39
Secuestro | Sanciones por delito grave en California |
Secuestro simple – PC 207 | 3, 5 o 8 años de prisión y hasta $10,000 |
Secuestro agravado: de una víctima menor de 14 años – PC 208(b) | 5, 8 o 11 años de prisión y hasta $10,000 |
Secuestro agravado: para cometer un delito – PC 209(b) | Pena de por vida con posibilidad de libertad condicional |
Secuestro agravado: por rescate – PC 209(a) | Pena de por vida con posibilidad de libertad condicional |
Secuestro agravado: por rescate, y la víctima sufre la muerte o lesiones corporales – PC 209(a) | Pena de por vida sin posibilidad de libertad condicional |
Secuestro en la comisión de un robo de vehículo – PC 209.5 | Pena de por vida con posibilidad de libertad condicional |
Ley de las tres huelgas de California
El secuestro simple y agravado califican como
Esto significa que una condena por violar la ley de secuestro de California cuenta como una “huelga” a efectos de la ley de las tres huelgas de California.
Si posteriormente se le acusa de cualquier delito grave y tiene un “strike” previo en su expediente, se le considerará un “segundo delincuente” y su sentencia será el doble del término requerido por ley.41
Si se le acusa de un tercer delito grave y tiene dos condenas anteriores, se le referirá como un “tercer delincuente” y cumplirá una sentencia mínima obligatoria de 25 años a cadena perpetua en la prisión estatal.42
4. ¿Qué otros delitos están relacionados con el secuestro?
Hay varios delitos que pueden ser acusados en conexión con o en lugar de las secciones 207, 208 y 209 del Código Penal. Los siguientes son algunos de los más comunes:
Código Penal 209.5 PC Secuestro durante un robo de automóvil
El Código Penal 209.5 PC prohíbe el secuestro de una persona durante la comisión de un robo de automóvil. Este delito solo es aplicable si
- usted mueve a la víctima más allá de lo que es meramente incidental al robo de automóvil,
- la víctima es movida a una distancia sustancial del área del robo de automóvil, y
- el movimiento de la víctima aumenta el riesgo de daño por encima de lo necesario para cometer el robo de automóvil.
Si es declarado culpable de Código Penal 209.5 PC, enfrenta cadena perpetua con la posibilidad de libertad condicional.43
Código Penal 210 PC Secuestro en conexión con extorsión
Código Penal 210 PC prohíbe cometer extorsión haciéndose pasar por un secuestrador. Si usted, con el propósito de obtener rescate, recompensa o dinero de extorsión,
- se hace pasar por una persona que ha secuestrado a alguien para este propósito o que ha ayudado y alentado a otra persona que ha secuestrado a alguien para este propósito, o
- se hace pasar por una persona que puede asegurar la liberación de una persona que ha sido secuestrada bajo estas circunstancias,
enfrenta un delito grave, castigado con dos, tres o cuatro años en la prisión estatal.44
Código Penal 236 PC La ley de encarcelamiento falso de California
Usted viola Código Penal 236 PC La ley de encarcelamiento falso de California cuando
- restringe,
- detiene, o
- confinar
a otra persona sin su consentimiento. Debido a que no se puede secuestrar a alguien sin encarcelarlo falsamente, el encarcelamiento falso se considera un “delito incluido menor” del secuestro.45
Esto significa que incluso si el fiscal de distrito lo acusa de secuestro, el juez o el jurado podrían optar por condenarlo en su lugar por el delito menos grave de encarcelamiento falso.
El encarcelamiento falso también funciona como una buena herramienta de negociación de declaraciones. Si los hechos que respaldan sus cargos de secuestro son simplemente demasiado fuertes para superarlos, su abogado puede intentar negociar un acuerdo de declaración a este cargo reducido.
Esta ofensa es lo que se conoce como un delito mixto, lo que significa que los fiscales pueden optar por presentarlo como
- un delito menor o
- un delito grave.
Incluso si eres declarado culpable de encarcelamiento falso como un delito grave, enfrentas un máximo de tres años en la cárcel del condado en lugar de la posible sentencia de cadena perpetua que podrías enfrentar por una condena por secuestro.
Código Penal 210.5 PC Encarcelamiento falso para protegerse de un arresto
Código Penal 210.5 PC prohíbe
- encarcelar falsamente a otra persona para evitar un arresto, y/o
- usar a otra persona como “escudo”
cuando ese encarcelamiento falso aumenta sustancialmente el riesgo de daño para esa persona. Una condena por este delito grave te somete a tres, cinco o ocho años en la cárcel del condado.46
Código Penal 278 PC Ley de secuestro de menores de California
Código Penal 278 PC Ley de secuestro de menores de California prohíbe a las personas que no tienen la custodia legal de un niño intentar maliciosamente mantener al niño alejado de su padre/madre o tutor legal.47 Esto significa que puedes ser acusado de secuestro de menores y secuestro si no tienes custodia legal del niño víctima.48
El secuestro de menores es un delito mixto. Como delito grave, te somete a
- una sentencia máxima de cuatro años en la cárcel del condado y
- una multa máxima de $10,000.49
Si eres declarado culpable tanto de secuestro de menores como de secuestro, el juez podría ordenar que cumplas esta sentencia además y consecutivamente al tiempo impuesto por el cargo de secuestro.
Código Penal 278.5 PC Privación de una orden de custodia de un niño
Código Penal 278.5 PC prohíbe el secuestro de un niño en violación de una orden de custodia o derecho de visita. A veces se le llama “detención de menores”, violas esta ley cuando tomas o escondes a un niño de su
- custodio legal o
- alguien que tiene un derecho de visita con el niño.
A diferencia del secuestro de menores anterior, este delito puede ser acusado contra cualquier persona independientemente de si tienen o no derecho a la custodia.
Si eres padre o custodio legal de un niño, puedes violar esta ley sin también violar la ley de secuestro de California ya que los padres no pueden secuestrar legalmente a sus propios hijos a menos que “tomen” a sus hijos con intención ilegal.
Sin embargo, si usted no tiene derecho a la custodia pero, por ejemplo, toma a un niño para evitar que otra persona ejerza su derecho de visitas con el niño, podría ser acusado de
- este delito y
- secuestro.
Este delito también es un delito mixto, castigado como
- un delito menor con hasta un año de cárcel, o
- un delito mayor con hasta tres años de cárcel.50
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Referencias legales:
- Código Penal de California 207 PC – Ley de secuestro de California.
- Ver lo mismo, subdivisión (b). Ver también Código Penal de California 209 PC — Secuestro por rescate, recompensa o extorsión, o para cometer robo o violación; castigo.
- Código Penal de California 208 PC — Castigo por secuestro; víctima menor de 14 años; libertad condicional.
- Ver Código Penal 208, nota al pie de página 3, arriba. Ver también Secciones 209 y 209.5, nota al pie de página 2, arriba.
- Código Penal 278 PC – Ley de secuestro de niños de California. Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Angeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Igual.
- Código Penal de California 207 PC – Ley de secuestro de California, nota al pie 1, arriba. Ver también People v. Moya (1992) 4 Cal.App.4th 912; People v. Davis (1995) 10 Cal.4th 463; People v. Flannel (1979) 25 Cal.3d 668; People v. Campos (1982) 131 Cal.App.3d 894; People v. Greenberger (1997) 58 Cal.App.4th 298; People v. Breverman (1998) 19 Cal.4th 142; People v. Sedeno (1974) 10 Cal.3d 703.
- Ver lo mismo, subdivisión (b). Ver también Secciones 209 del Código Penal de California y 209.5 PC Leyes de secuestro agravado de California, nota al pie 2, arriba.
- Instrucciones del Jurado de California, Criminal. CALCRIM 1215. Véase también People v. Derek Daniels (1993) 18 Cal.App.4th 1046; People v. Stanworth (1974) 11 Cal.3d 588; People v. Martinez (1999) 20 Cal.4th 225; People v. Isitt (1976) 55 Cal.App.3d 23; People v. Patrick (1981) 126 Cal.App.3d 952; People v. Rayford (1994) 9 Cal.4th 1.
- People v. Salazar (1995) 33 Cal.App.4th 341.
- People v. Williams (1990) 220 Cal.App.3d 1165.
- People v. Smith (1995) 33 C.A.4th 1586.
- People v. Thornton (1974) 11 C.3d 738, 767. (desaprobado por otras razones). (“El Pueblo ha admitido que se requiere la anulación en cuanto a la cuenta VII, que acusa la violación de la sección 207 en el incidente de Suzanne P. Debido a que el asalto sexual tuvo lugar completamente dentro de los confines de una sola habitación en una lavandería, cualquier traslado no fue “a otra parte del mismo condado” en el sentido de la sección 207.”)
- People v. Daly (1992) 8 C.A.4th 47.
- People v. Reyes Martinez (1993) 14 Cal.App.4th 1412.
- El abogado de defensa criminal de Newport Beach, John Murray, defiende a clientes acusados de violar las leyes de secuestro de California en todo el condado de Orange, incluyendo Fullerton, Anaheim, Newport Beach, Santa Ana, Irvine y Westminster.
- People v. Bell (2009) 179 Cal.App.4th 428, 435-436. Véase también People v. McCullough (1979) 100 Cal.App.3d 169.
- CALCRIM 1200; véase también People v. Westerfield (2019), 243 Cal. Rptr. 3d 18, 433 P.3d 914, 6 Cal. 5th 632; People v. Hillhouse (2002) 27 Cal.4th 469; People v. Davis (1995) 10 Cal.4th 463; People v. Stephenson (1974) 10 Cal.3d 652.
- People v. Majors (2004) 33 Cal.4th 321, 327. (“En contraste con el uso de la fuerza o el miedo para obligar a la asportación, “la asportación por fraude solo no constituye un secuestro general en California.””)
- Código Penal 207 PC Ley de secuestro de California, secciones (b) – (d), nota al pie 1, arriba.
- Datos tomados de Parnell v. Superior Court (1981) 119 Cal.App.3d 392.
- People v. Camden (1976) 16 Cal.3d 808, 814. (“[W]here the victim has at first willingly accompanied the accused, the latter may nevertheless be guilty of kidnapping [under Penal Code 207 PC California’s kidnapping law] if he subsequently restrains his victim’s liberty by force and compels the victim to accompany him further.” (People v. Gallagher (1958) 164 Cal.App.2d 414, 420 [330 P.2d 464]; accord, People v. Trawick (1947) 78 Cal.App.2d 604, 606 [178 P.2d 45]; People v. Flores (1944) 62 Cal.App.2d 700, 702-703 [145 P.2d 318]; People v. Ogden (1940) 41 Cal.App.2d 447, 450, 456 [107 P.2d 50].) Confirmamos ahora la vigencia continua de la regla establecida.”)
- CALCRIM 1215; ver también People v. Hartland (Cal. App. 4th Dist. 2020), 54 Cal. App. 5th 71.
- CALCRIM 1215 – Secuestro.
- Datos tomados de People v. Mayberry (1975) 15 Cal.3d 143,
- People v. Daly (1992) 8 C.A.4th 47.
- CALJIC 3.01 — Ayudar y Abetar.
- Código Penal de California 31 – Principales, definidos.
- Cline v. Superior Court (1982) 135 Cal.App.3d 943, 948. (“Como se establece en People v. Oliver (1961) 55 Cal.2d 761, 768, 12 Cal.Rptr. 865, 361 P.2d 593: “El Código Penal, sección 207, aplicado a una persona que toma y lleva a otra por la fuerza, que debido a su inmadurez o condición mental no puede dar su consentimiento legal, debe… ser interpretado como haciendo que la persona que actúa sea culpable de secuestro solo si la toma y el transporte se hacen con un propósito ilegal o con una intención ilegal.” Así interpretado, el derecho coigual de custodia del peticionario derrota cualquier alegación de secuestro al proporcionar un propósito e intención legales.”)
- Código Penal de California 278 PC — Personas no custodias; detención o ocultación de un niño del custodio legal; castigo.
- People v. Senior (1992) 3 Cal.App.4th 765, 781. (“Reconocemos que la regla general es que un padre con derecho a la custodia no puede ser responsable de secuestrar a su propio hijo [bajo las leyes de secuestro de California]. (Annot., (1983) 20 A.L.R.4th 823, § 3, pp. 828-830.) Sin embargo, estamos convencidos de que dicho padre es responsable de secuestrar si ejerce sus derechos de custodia con un propósito ilegal. (Cf. State v. Tuitasi (1986) 46 Wash.App. 206, 729 P.2d 75, 77.) Por lo tanto, el acusado se volvió responsable de secuestrar a su propia hija cuando la llevó a una habitación de motel para abusar de ella.”)
- Ver lo mismo.
- Ver Código Penal 207 PC Ley de secuestro de California, subdivisión (f)(1), nota al pie de página 1, arriba. (“(f) Las subdivisiones (a) a (d), inclusive, no se aplican a ninguna de las siguientes personas: (1) A cualquier persona que robe, tome, atraiga, detenga, oculte o albergue a cualquier niño menor de 14 años, si ese acto se toma para proteger al niño de un peligro inminente. (2) A cualquier persona que actúe bajo la Sección 834 o 837.”)
- Ver lo mismo.
- Consejo Judicial de California Instrucción del Jurado Criminal (CALCRIM 1226)
- People v. Thomas (1994) 26 Cal.App.4th 1328, 1334. (“[T]he forcible detention of a victim is an element of kidnapping and as long as the detention continues, the crime continues.”)
- Código Penal de California 208 PC — Castigo por secuestro; víctima menor de 14 años; libertad condicional. Véase también Código Penal 672 PC — Delitos para los cuales no se prescribe una multa; multa autorizada además de la prisión. (“En caso de condena por cualquier delito castigado con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe una multa en este documento, el tribunal puede imponer una multa al delincuente que no exceda de mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además de la prisión prescrita.”
- Véase Código Penal 208 PC, nota al pie 33, arriba.
- Véase Código Penal 209 PC – Ley de secuestro agravado de California, nota al pie 3, arriba. Véase también Código Penal 209.5 PC, nota al pie 3, arriba. Véase también People v. Magpuso (1994) 23 Cal.App.4th 112.
- Código Penal 1192.7 PC — Intención legislativa con respecto a la persecución de delitos sexuales violentos; negociación de declaraciones de culpabilidad; limitación; definiciones; enmienda de la sección. (“…(c) A los efectos de esta sección, “delito grave” significa cualquiera de los siguientes:…(20) secuestro…”). Véase también Código Penal 667.5 PC — Condenas anteriores a prisión; aumento de las penas de prisión por nuevos delitos. (“…(c) A los efectos de esta sección, “delito violento” significa cualquiera de los siguientes:…(14) Secuestro…”).
- Código Penal de California 667 PC — Delincuentes habituales; aumento de la pena; enmienda de la sección — Ley de las Tres Huelgas de California. Ver lo mismo.
- Lo mismo.
- Código Penal 209.5 PC – Secuestro durante la comisión de un robo de automóvil.
- Código Penal 210 PC — Extorsión haciéndose pasar por secuestrador o afirmando tener la capacidad de obtener la liberación de la víctima; castigo; excepción.
- People v. Magana (1991) 230 Cal.App.3d 1117, 1121. (“El demandado admite que la detención ilegal es un delito necesariamente incluido en el secuestro y la condena debe ser anulada.”). Ver también People v. Fontenot (2019) 8 Cal.5th 57; People v. Gibbs (1970) 12 Cal.App.3d 526.
- Código Penal 210.5 PC – Detención ilegal con el propósito de evitar el arresto o usar como escudo. (“Toda persona que cometa el delito de detención ilegal, según se define en la Sección 236, contra una persona con el propósito de protegerse del arresto, lo que aumenta sustancialmente el riesgo de daño a la víctima, o con el propósito de usar a la persona como escudo, será castigada con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por tres, cinco ocho años.”)
- Código Penal de California 278 PC — Personas no custodias; detención o ocultación de un niño del custodio legal; castigo.
- In re Michele D. (2002) 29 Cal.4th 600, 614. (“Hay una diferencia fundamental entre el secuestro y el rapto de un niño en términos de la persona a la que se dirige el delito; el primero es un delito contra la persona secuestrada, el segundo contra los padres del niño raptado. Si hay pruebas de que la conducta de un acusado está dirigida a ambos, no hay razón por la cual no deba ser procesado bajo ambas leyes.”)
- Ver lo mismo.
- Código Penal 278.5 PC — Privación de custodia de un niño o derecho de visitas; castigo.
- Por favor, no dude en contactar a nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas, Nevada, Michael Becker y Neil Shouse, para cualquier pregunta relacionada con las leyes de secuestro de Nevada. Nuestras oficinas de abogados en Nevada se encuentran en Reno y Las Vegas.