Código Penal de California § 207 PC define el delito de secuestro como mover a otra persona una distancia considerable, sin el consentimiento de la persona, por medio de la fuerza o el miedo.
El secuestro simple es un delito grave castigado con hasta 8 años en prisión estatal. La condena puede aumentar a cadena perpetua si
- la víctima es un niño,
- la víctima resulta herida o muere,
- se exige un rescate, o
- el secuestro forma parte de un robo de vehículo.
El texto completo del estatuto dice:
207. (a) Toda persona que por la fuerza, o por cualquier otro medio de infundir miedo, roba o toma, o retiene, detiene o arresta a cualquier persona en este estado, y la traslada a otro país, estado o condado, o a otra parte del mismo condado, es culpable de secuestro.
(b) Toda persona que con el propósito de cometer cualquier acto definido en la Sección 288, contrata, persuade, atrae, engaña o seduce con falsas promesas, tergiversaciones o similares, a cualquier niño menor de 14 años para salir de este país, estado o condado, o a otra parte del mismo condado, es culpable de secuestro.
(c) Toda persona que por la fuerza, o por cualquier otro medio de infundir miedo, toma o retiene, detiene o arresta a cualquier persona, con la intención de sacar a la persona de este estado, sin haber establecido un reclamo, conforme a las leyes de los Estados Unidos, o de este estado, o que contrata, persuade, atrae, engaña o seduce con falsas promesas, tergiversaciones o similares, a cualquier persona para salir de este estado, o para ser llevada o removida de él, con el propósito y la intención de vender a esa persona como esclava o servidumbre involuntaria, o para emplear a esa persona para su propio uso, o para el uso de otro, sin la voluntad libre y el consentimiento de esa persona persuadida, es culpable de secuestro.
(d) Toda persona que, estando fuera de este estado, rapta o toma por la fuerza o fraude a cualquier persona en contra de la ley del lugar donde se comete ese acto, y trae, envía o conduce a esa persona dentro de los límites de este estado, y posteriormente se encuentra dentro de esos límites, es culpable de secuestro.
(e) Para los fines de los tipos de secuestro que requieren fuerza, la cantidad de fuerza requerida para secuestrar a un infante o niño que no resiste es la cantidad de fuerza física necesaria para tomar y llevar al niño una distancia considerable con un propósito ilegal o con una intención ilegal.
(f) Las subdivisiones (a) a (d), inclusive, no se aplican a ninguno de los siguientes:
(1) A cualquier persona que robe, tome, atraiga, detenga, oculte o albergue a cualquier niño menor de 14 años, si ese acto se realiza para proteger al niño de un peligro inminente.
(2) A cualquier persona que actúe bajo la Sección 834 o 837.
Fuerza o miedo significa
- realmente infligir fuerza física sobre la presunta víctima, o
- amenazar con infligir daño físico inminente.1
Secuestro agravado
Si mueves a otra persona y
- usas fuerza, miedo o fraude sobre una víctima que es un niño menor de 14 años,
- acompañas el secuestro con una demanda de rescate,
- causas que la víctima sufra daños corporales graves o la muerte,
- secuestras a otra persona como parte de un robo de vehículo según el Código Penal 215 PC, o
- violas varias otras leyes relacionadas con el secuestro,
el delito se eleva a secuestro agravado bajo el Código Penal 209 PC.2 El secuestro agravado es un cargo más grave, cuya condena conlleva cadena perpetua.
Ejemplos
- Atar a alguien, moverla a un lugar desolado, luego llamar a su familia y exigir que paguen un rescate para su liberación.
- Sostener un arma en la cabeza de alguien y exigir que te conduzca lejos de la tienda que acabas de robar.
- Ordenar a una mujer salir de una tienda concurrida, salir a la calle, entrar en un callejón y luego en tu auto para violarla, todo bajo la amenaza de matar a su hija si no te acompaña.
- Decirle al hijo de 8 años de tu novia que lo llevarás al cine cuando, en realidad, no tienes esa intención y simplemente lo estás “escondiendo” de su madre después de descubrir que ella te engañó.
Condena
El secuestro “simple” es un delito grave, que te expone a hasta 8 años en la prisión estatal de California3.
El secuestro agravado – también un delito grave – conlleva una condena de cinco años a cadena perpetua, dependiendo de los hechos del caso.4
Debido a que el secuestro es un delito grave con agravante bajo la ley de tres delitos graves de California, debes cumplir al menos el 85% de tu condena antes de ser elegible para la liberación.
Defensas
La buena noticia es que existen diversas defensas legales aplicables a los cargos por secuestro. Estas incluyen (pero no se limitan a) sostener que:
- la presunta víctima consintió ser movida,
- no hubo movimiento suficiente para calificar como secuestro,
- no hay pruebas suficientes para probar el caso,
- solo estuviste “presente” y no fuiste quien cometió el secuestro,
- fuiste acusado falsamente de secuestro por error de identidad, y/o
- como padre de la víctima, tienes derecho a viajar con tu hijo (*Nota – los padres que no tienen la custodia legal del niño pueden ser condenados por secuestro y/o sustracción de menores si toman o esconden al niño de su custodio legal5 6).
A continuación, nuestros abogados defensores penales explican las complejidades de las leyes de secuestro en California abordando lo siguiente:
Si después de leer este artículo deseas más información, te invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
El secuestro es mover a una víctima una distancia considerable, usando fuerza o miedo para hacerlo.
1. Definición de “Secuestro”
La restricción, violencia o la amenaza de violencia es un elemento necesario para un cargo de secuestro.
Aunque la redacción exacta de las leyes de secuestro de California es técnica y compleja, se pueden resumir así:
El secuestro “simple“, establecido en el Código Penal 207, ocurre cuando mueves a otra persona sin su consentimiento usando fuerza o miedo.7
El secuestro “agravado” – que conlleva penas mayores, discutidas abajo en Sección 3. Penalizaciones, Castigos y Condenas – ocurre cuando mueves a otra persona sin su consentimiento usando fuerza, miedo o fraude y
- la víctima es un niño menor de 14 años,
- retienes a la víctima para pedir rescate,
- la víctima sufre daño corporal o muerte, o
- secuestras a otra persona durante un robo de vehículo.8
Veamos más de cerca algunos de estos términos y frases para entender mejor sus definiciones legales.
El requisito de que “muevas” a otra persona
Para que ocurra un secuestro, debes “mover” a la presunta víctima más que una distancia leve o trivial. En otras palabras, el movimiento debe ser considerable.
Sin embargo, la determinación de si el movimiento es “considerable” depende de varios factores. Estos pueden incluir consideraciones como
- la distancia real movida,
- si el movimiento aumentó el riesgo de daño para la presunta víctima (por ejemplo, sacar a la víctima de un club lleno de gente a un callejón oscuro adyacente), y
- si el movimiento disminuyó la probabilidad de ser atrapado (mismo ejemplo).9
Ejemplos de casos con un movimiento relativamente leve que los tribunales consideraron suficientemente considerable para sostener cargos de secuestro incluyen (pero no se limitan a):
- el acusado movió a la víctima 29 pies desde la puerta exterior de una habitación de motel hasta el baño para violarla (la inferencia es que el movimiento fue para evitar ser detectado y/o facilitar la violación),10
- el acusado movió a sus víctimas 840 pies en una calle principal de noche cuando apareció desde la parte trasera de una camioneta, agarró al conductor y pasajero por los hombros y les ordenó seguir conduciendo hasta que abandonaron la camioneta en movimiento,11 y
- el acusado ordenó a la víctima (a punta de cuchillo) moverse 40 a 50 pies desde su entrada en la calle hasta el interior de una casa rodante en la entrada detrás de su casa.12
Ejemplos de movimientos que los tribunales consideraron no suficientemente considerables para justificar cargos de secuestro incluyen (pero no se limitan a):
- el tribunal sostuvo que cuando el acusado arrastró a la víctima desde el frente de la lavandería hasta la parte trasera de la misma, todo ocurrió en una sola habitación y por lo tanto no calificó como movimiento suficiente,13 y
- el tribunal sostuvo que cuando el acusado movió a la víctima a punta de pistola unos 40 pies a través de un estacionamiento hacia su camioneta antes de que ella escapara, este movimiento fue insuficiente para sostener una condena por secuestro porque todo el movimiento fue dentro del estacionamiento y la víctima no estuvo sujeta a un daño aumentado en esa corta distancia.14
En resumen, si el movimiento es suficientemente considerable para justificar una condena es una cuestión de hecho que debe decidir el juez o jurado. No existe una distancia “establecida” que automáticamente califique como considerable o no.15 Por lo tanto, esta es un área susceptible de ser impugnada por tu abogado defensor penal en California.
Pero como explica el abogado defensor penal de Newport Beach John Murray16, “Si te acusan de secuestro agravado porque también cometiste un delito subyacente, el movimiento debe ser más que meramente incidental al delito subyacente. Si no es así, el cargo de secuestro debe ser desestimado.”17
Ejemplo: Para cometer un robo de vehículo, el sospechoso debe necesariamente mover al conductor sin su consentimiento. Ese movimiento es “incidental” al robo de vehículo cuando, por ejemplo, el sospechoso saca al conductor del auto para poder sentarse él mismo al volante.
El movimiento no es meramente incidental – y por lo tanto sostendrá una condena por secuestro – si en lugar de sacar al conductor del auto, el sospechoso se sienta en el asiento del pasajero y exige que el conductor continúe conduciendo una distancia considerable hasta un lugar remoto antes de ordenarle salir del auto.
Sin el consentimiento de la presunta víctima
“Sin el consentimiento de la presunta víctima” significa que la presunta víctima protestó o se resistió antes de que pudieras moverla. Significa que no aceptó voluntariamente ir contigo.
Debe notarse que ni
- los niños ni
- las personas mentalmente incapacitadas (ya sea por enfermedad mental o intoxicación extrema)
se consideran capaces de dar consentimiento legal.
Antes de entender completamente el significado de “sin el consentimiento de la presunta víctima”, debemos definir los términos “fuerza, miedo o fraude”, ya que están muy relacionados al menos con respecto a los cargos por secuestro en California.
Fuerza, miedo o fraude
Para ser condenado por secuestro, el perpetrador debe haber usado violencia, fuerza, amenazas o a veces fraude.
Las leyes de secuestro simple de California prohíben mover a la víctima, sin su consentimiento, mediante fuerza o miedo. “Fuerza o miedo” significa que realmente infliges fuerza física sobre la presunta víctima o que amenazas con infligir daño físico inminente.
Ejemplos de uso de fuerza física para lograr un secuestro incluyen (pero no se limitan a):
- restringir físicamente a la presunta víctima para moverla,
- arrastrar físicamente a la presunta víctima a un lugar específico, o
- golpear a alguien hasta el punto de que ya no pueda resistirse.
Con respecto al secuestro de un infante o niño que no resiste, la única cantidad de fuerza física requerida es la suficiente para tomar y llevar al niño.18
El “miedo” puede incluir (pero no se limita a):
- exigir que la presunta víctima cumpla mientras la mantienes a punta de pistola o cuchillo,
- amenazas de abusar física y/o sexualmente a la presunta víctima si no cumple con tus demandas, o
- amenazas de dañar a la familia inmediata de la presunta víctima si no cumple con tus demandas.
Fraude
Es importante notar que mover a una persona exclusivamente por medios fraudulentos – es decir, sin fuerza o miedo acompañantes – no constituye secuestro general.19 El “fraude” solo entra en juego bajo diversas circunstancias agravantes. Estas incluyen:
- secuestrar fraudulentamente a un niño menor de 14 años con el propósito de cometer actos lascivos con un menor en violación del Código Penal 288 PC
- secuestrar fraudulentamente a una persona para sacarla de este estado con el propósito de venderla como esclava o servidumbre involuntaria, o
- secuestrar fraudulentamente a una persona en otro estado y traerla a este estado.20
El “fraude” se define generalmente como cualquier engaño deliberado practicado para obtener un beneficio personal. Esto significa que si haces falsas promesas o engañas a la presunta víctima – y esas representaciones fraudulentas la convencen de “consentir” ser movida – obtuviste fraudulentamente ese consentimiento.
El consentimiento fraudulento equivale a no tener consentimiento. Esto es porque una persona solo puede consentir libremente a algo cuando sabe exactamente para qué es ese consentimiento.
Si la presunta víctima no consiente libremente con conocimiento de todos los hechos necesarios, entonces actúas “sin el consentimiento de la presunta víctima”.
Ejemplo: El acusado persuadió a un niño de 7 años para que subiera a su auto basándose en la falsa representación de que buscaba una donación religiosa de los padres del niño. El acusado le dijo al niño que lo llevaría a casa para hablar con los adultos.
El acusado no buscaba donaciones religiosas, ni tenía intención de llevar al niño a su casa. El acusado llevó al niño a una cabaña alquilada donde disfrazó al niño, le cambió el nombre, cometió varios actos sexuales con el niño y lo mantuvo como suyo durante muchos años.21
En la misma línea, si la presunta víctima
- inicialmente consiente el movimiento, pero
- luego retira ese consentimiento,
violentas las leyes de secuestro de California si continúas moviendo a la presunta víctima una distancia considerable como se explicó arriba.22
Una buena defensa legal puede lograr que un cargo por secuestro sea reducido o incluso desestimado
2. Defensas comunes
Una buena defensa legal puede lograr que un cargo por secuestro sea reducido o incluso desestimado
Afortunadamente, existen diversas defensas legales aplicables a los cargos por secuestro en California que un abogado defensor penal calificado puede presentar en tu nombre. Algunas de estas pueden incluir (pero no se limitan a):
La presunta víctima consintió ser movida
Ejemplo: Tú y Susie deciden dar un largo paseo sin destino especificado. Independientemente de lo que pase una vez que decidan dejar de conducir – incluso si ella luego decide que quiere regresar a casa – no la has secuestrado, ya que ella consintió el movimiento.23
Pero como se indicó arriba en Subsección 1.3. Fuerza, miedo o fraude, si en algún momento ella decide que quiere ir a casa y tú continúas moviéndola en contra de su voluntad, entonces el consentimiento ya no servirá como defensa legal válida.
Otra forma en que el consentimiento entra en juego es cuando tienes una buena fe (y creencia razonable) de que la presunta víctima consintió ser movida. Esto significa que si, por ejemplo, el comportamiento de la presunta víctima indica que te acompañó voluntariamente a tu destino, puedes ser absuelto de los cargos por secuestro incluso si luego alegan que los llevaste en contra de su voluntad.24
Ejemplo: El acusado que fue condenado por secuestro acompañó a una mujer que conoció en la calle a una tienda para comprar cigarrillos y luego a su apartamento para tener relaciones sexuales. La presunta víctima afirmó que fue forzada a ir con el acusado, aunque admitió que no se resistió físicamente. El acusado afirmó que ella no se resistió, que el encuentro fue “amistoso” y que ella consintió ir con él.
La Corte de Apelaciones de California dictaminó que el tribunal de primera instancia debió instruir al jurado que si creían que el acusado razonable y de buena fe creía que la mujer consintió ir a su apartamento, debía ser absuelto del cargo de secuestro. Esto es porque si el acusado realmente creía que la mujer consintió el movimiento, no tenía la intención criminal necesaria para sostener una condena por secuestro.25
No hubo movimiento suficiente para calificar como secuestro
Antes de que la fiscalía pueda condenarte por secuestro, debe probar que moviste a la víctima una distancia considerable. Esto significa que si solo moviste a la víctima
- una distancia leve o trivial, o
- una distancia que no expone a la víctima a daño adicional,
no deberías ser condenado por este delito.
Consulta uno de los ejemplos arriba donde el acusado movió a la víctima 40 pies a través de un estacionamiento para intentar meterla en su camioneta. El tribunal sostuvo que el movimiento fue insuficiente para sostener una condena por secuestro porque
- todo el movimiento fue dentro del estacionamiento y
- la víctima no estuvo sujeta a daño aumentado en esa corta distancia.26
Como resultado, su condena por secuestro fue revocada.
No fuiste el secuestrador sino que solo estuviste presente
Ejemplo: Tú y un amigo pararon para cargar gasolina. Esperaste en el auto mientras él entraba a pagar. Regresó al auto con una bolsa llena de dinero y con el empleado de la gasolinera. Había robado la tienda y estaba secuestrando al empleado para que no pudiera reportar el crimen.
Tu amigo es detenido por la policía por exceso de velocidad. El empleado les cuenta a los policías lo ocurrido y tú y tu amigo son arrestados por robo y secuestro.
Como no sabías del plan de tu amigo y no estabas “involucrado”, deberías ser absuelto de los cargos. Simplemente estabas en el lugar equivocado en el momento equivocado. Como dice la ley, estabas “simplemente presente“.
Sin embargo, si tu amigo te contó de antemano lo que planeaba y aun así decidiste “seguirle el juego“, podrías ser acusado como cómplice. Puedes ser condenado por complicidad cada vez que
- conozcas el plan ilegal del perpetrador,
- intencionalmente alientes y/o facilites el plan, y
- promuevas o instigues el delito o no lo prevengas cuando tienes un deber legal (es decir, un deber impuesto por la ley) de hacerlo (por ejemplo, un terapeuta tiene el deber legal de reportar un delito si sabe que va a ocurrir).27
Si eres condenado como cómplice de secuestro, enfrentas las mismas penas que el perpetrador real.28
Pruebas insuficientes / acusaciones falsas
Si te acusan de secuestro simple sin delitos subyacentes o adicionales, es muy probable que el caso se base en acusaciones de él-dijo/ella-dijo. Si no hay pruebas de un delito más allá de la palabra no corroborada de la presunta víctima, será más fácil para tu abogado defender los cargos.
Por ejemplo, sin testigos creíbles o registros de llamadas/mensajes de texto realizados por la víctima solicitando ayuda, tu abogado podría argumentar que estás siendo acusado falsamente de secuestro. El caso realmente depende de la credibilidad del acusador.
Las personas tienden a hacer acusaciones falsas basadas en emociones como
- ira,
- celos y/o
- venganza.
Muchas veces, las personas acusan falsamente a otros para obtener una ventaja sobre la otra persona o para ganar control durante disputas de custodia muy disputadas, lo que lleva a la siguiente defensa.
Derechos de los padres a viajar con sus hijos
Si eres padre de un niño y tienes la custodia legal de ese niño, se te permite viajar con tu hijo.29 Esto significa que si, por ejemplo, decides llevar a tu hijo de viaje incluso sin el permiso del otro padre, no has secuestrado a tu hijo.
Dependiendo de las circunstancias, sin embargo, podrías enfrentar cargos por privación de la custodia de un niño según el Código Penal 278.5 PC (discutido abajo en Sección 4. Delitos relacionados).30
La excepción a esta defensa aplica a la intención/actos ilegales. Si tomas/mueves a tu hijo para participar en actividad criminal, esta defensa no aplicará.31
Ejemplo: El acusado fue condenado correctamente por secuestrar a su hija cuando la llevó a una habitación de motel para abusar de ella. Su derecho a la custodia física terminó cuando lo ejerció para un propósito ilegal.32
Excepciones legales
Además de las defensas anteriores, hay un par de defensas escritas en las leyes de secuestro de California. No eres culpable de secuestro si
- robas, tomas, ocultas o alberga a un niño menor de 14 años si lo haces para proteger al niño del peligro inminente,33 o
- colocas a la presunta víctima bajo un arresto ciudadano según el Código Penal 837.34
Legalmente colocas a otra persona bajo un “arresto ciudadano” legal cuando
- eres testigo de que esa persona comete un delito grave,
- tienes causa razonable para creer que la persona cometió un delito grave, o
- sabes que la persona realmente cometió un delito grave.35
Una condena por secuestro puede llevar a largas penas de prisión, a veces cadena perpetua
3. ¿Cuál es la condena por secuestro en California?
Una condena por secuestro puede llevar a largas penas de prisión, a veces cadena perpetua.
La ley de secuestro de California se considera un delito continuado. Esto es porque el delito “continúa” mientras detengas a la presunta víctima.
Como resultado, aunque muevas a la víctima de un lugar a otro, los fiscales solo pueden condenarte y castigarte por un solo incidente de secuestro.36
Las penas por secuestro varían bastante dependiendo de las circunstancias de tu delito.
Secuestro simple
El secuestro simple es un delito grave, castigado con
- tres, cinco u ocho años en prisión estatal de California, y
- una multa máxima de $10,000.37 (Ver Código Penal 207 y 208)
Secuestro agravado (por rescate)
Si eres condenado por secuestro agravado, enfrentas
- cinco, ocho u once años en prisión estatal si la víctima tenía menos de 14 años al momento del delito,38 (Ver Código Penal 208b); o
- prisión estatal de por vida con posibilidad de libertad condicional si secuestras a la presunta víctima para pedir rescate (es decir, un pago a cambio de la víctima), recompensa, o para cometer
- extorsión según Código Penal 518 PC (más comúnmente conocida como chantaje),
- robo según Código Penal 211 PC de California,
- varios delitos sexuales en California, incluyendo
- violación según Código Penal 261 PC (que incluye violación conyugal según Código Penal 262 PC, penetración con objeto extraño y otros actos forzados de penetración sexual),
- copulación oral forzada según Código Penal 287 PC,
- actos ilegales de sodomía según Código Penal 286 PC, y
- actos lascivos con un menor según Código Penal 288 PC, (Nota que las personas deben registrarse de por vida como delincuentes sexuales de nivel tres si son condenadas por secuestro mientras intentan cometer o cometen violación, sodomía, actos lascivos con un niño menor de 14 años, copulación oral con un menor o penetración forzada con objeto extraño. Lee más sobre el registro de delincuentes sexuales en California y SB 384.)
- robo de vehículo según Código Penal 215 PC; o
- prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional si secuestras a la presunta víctima para rescate, recompensa o para cometer extorsión y
- a) la víctima sufre muerte o daño corporal, o
- b) es colocada en una situación que la expone a una probabilidad sustancial de muerte.39
| Secuestro | Penas por delitos graves en California |
| Secuestro simple – PC 207 | 3, 5 u 8 años de prisión y hasta $10,000 |
| Secuestro agravado: víctima menor de 14 años – PC 208(b) | 5, 8 u 11 años de prisión y hasta $10,000 |
| Secuestro agravado: para cometer un delito – PC 209(b) | Cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional |
| Secuestro agravado: por rescate – PC 209(a) | Cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional |
| Secuestro agravado: por rescate, y la víctima sufre muerte o daño corporal – PC 209(a) | Cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional |
| Secuestro en la comisión de un robo de vehículo – PC 209.5 | Cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional |
Ley de tres delitos graves de California
El secuestro simple y agravado califican como
Esto significa que una condena por violar la ley de secuestro de California cuenta como un “delito grave con agravante” para efectos de la ley de tres delitos graves.
Si posteriormente eres acusado de cualquier delito grave y tienes un “delito grave con agravante” previo, serás considerado un “segundo delincuente” y tu condena será el doble del término requerido por la ley.41
Si eres acusado de un tercer delito grave y tienes dos delitos graves con agravante previos, serás considerado un “tercer delincuente” y cumplirás una condena mínima obligatoria de 25 años a cadena perpetua en prisión estatal.42
4. ¿Qué otros delitos están relacionados con el secuestro?
Hay varios delitos que pueden ser acusados en conexión con o en lugar de las secciones 207, 208 y 209 PC. Los siguientes son algunos de los más comunes:
Código Penal 209.5 PC Secuestro durante un robo de vehículo
El Código Penal 209.5 PC prohíbe secuestrar a una persona durante la comisión de un robo de vehículo. Este delito solo es aplicable si
- mueves a la víctima más allá de lo meramente incidental al robo de vehículo,
- la víctima es movida una distancia considerable desde el área del robo de vehículo, y
- el movimiento de la víctima aumenta el riesgo de daño más allá de lo necesario para cometer el robo de vehículo.
Si eres condenado bajo el Código Penal 209.5 PC, enfrentas cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional.43
Código Penal 210 PC Secuestro en conexión con extorsión
El Código Penal 210 PC prohíbe cometer extorsión haciéndose pasar por secuestrador. Si tú, con el propósito de obtener rescate, recompensa o dinero por extorsión,
- te haces pasar por alguien que ha secuestrado a una persona para ese propósito o que ha ayudado a otra persona que ha secuestrado a alguien para ese propósito, o
- te haces pasar por alguien que puede asegurar la liberación de una persona secuestrada bajo estas circunstancias,
enfrentas un delito grave, castigado con dos, tres o cuatro años en prisión estatal.44
Código Penal 236 PC Ley de privación ilegal de la libertad de California
Si los fiscales no pueden probar secuestro, a veces acusan el delito menor de privación ilegal de la libertad.
Violaste el Código Penal 236 PC Ley de privación ilegal de la libertad de California cuando
- restrinjas,
- detengas, o
- confinas
a otra persona sin su consentimiento. Como no puedes secuestrar a alguien sin privarlo ilegalmente de la libertad, la privación ilegal de la libertad se considera un “delito menor incluido” dentro del secuestro.45
Esto significa que aunque el fiscal te acuse de secuestro, el juez o jurado podría optar por condenarte por el delito menos grave de privación ilegal de la libertad.
La privación ilegal de la libertad también funciona como una buena herramienta para negociar un acuerdo. Si los hechos que sustentan tus cargos por secuestro son demasiado fuertes para superar, tu abogado podría intentar negociar un acuerdo de culpabilidad a este cargo reducido.
Este delito es lo que se conoce como un wobbler, lo que significa que los fiscales pueden optar por acusarlo como
- un delito menor o
- un delito grave.
Incluso si eres condenado por privación ilegal de la libertad como delito grave, enfrentas un máximo de tres años en la cárcel del condado en lugar de la posible cadena perpetua que podrías enfrentar por una condena por secuestro.
Código Penal 210.5 PC Privación ilegal de la libertad para protegerse de arresto
El Código Penal 210.5 PC prohíbe
- privar ilegalmente de la libertad a otra persona para evitar un arresto, y/o
- usar a otra persona como “escudo”
cuando esa privación ilegal de la libertad aumenta sustancialmente el riesgo de daño para esa persona. Una condena por este delito grave te expone a tres, cinco u ocho años en la cárcel del condado.46
Código Penal 278 PC Ley de sustracción de menores de California
El Código Penal 278 PC Ley de sustracción de menores de California prohíbe que personas que no tienen la custodia legal de un niño intenten maliciosamente mantener al niño alejado de su padre/madre o tutor legal.47 Esto significa que puedes ser acusado de sustracción de menores y secuestro si no tienes la custodia legal del niño víctima.48
La sustracción de menores es un wobbler. Como delito grave, te expone a
- una condena máxima de cuatro años en la cárcel del condado y
- una multa máxima de $10,000.49
Si eres condenado por ambos, sustracción de menores y secuestro, el juez podría ordenar que cumplas esta condena además y consecutivamente al tiempo impuesto por el cargo de secuestro.
Código Penal 278.5 PC Privación de una orden de custodia de un niño
El Código Penal 278.5 PC prohíbe secuestrar a un niño en violación de una orden de custodia o derecho de visita. A veces llamado “detención de menores”, violas esta ley cuando tomas o escondes a un niño de su
- custodio legal o
- alguien que tiene un derecho de visita con el niño.
A diferencia de la sustracción de menores arriba, este delito puede ser acusado contra cualquier persona independientemente de si tiene derecho a la custodia o no.
Si eres padre o custodio legal de un niño, puedes violar esta ley sin violar también la ley de secuestro de California, ya que los padres no pueden secuestrar legalmente a sus propios hijos a menos que “tomen” a sus hijos con intención ilegal.
Sin embargo, si no tienes derecho a la custodia pero, por ejemplo, tomas a un niño para impedir que otra persona ejerza su derecho de visita con el niño, podrías ser acusado de
- este delito y
- secuestro.
Este delito también es un wobbler, castigado como
- delito menor con hasta un año en la cárcel, o
- delito grave con hasta tres años en la cárcel.50
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Referencias legales:
- Código Penal de California 207 PC – Ley de secuestro de California.
- Ver lo mismo, subdivisión (b). Ver también Código Penal de California 209 PC — Secuestro para rescate, recompensa o extorsión, o para cometer robo o violación; castigo.
- Código Penal de California 208 PC — Castigo por secuestro; víctima menor de 14 años; libertad condicional.
- Ver Código Penal 208, nota al pie 3, arriba. Ver también secciones del Código Penal 209 y 209.5, nota al pie 2, arriba.
- Código Penal 278 PC – Ley de sustracción de menores de California. Nuestros abogados defensores penales de California tienen oficinas locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Igual.
- Código Penal de California 207 PC – Ley de secuestro de California, nota al pie 1, arriba. Ver también People v. Moya (1992) 4 Cal.App.4th 912; People v. Davis (1995) 10 Cal.4th 463; People v. Flannel (1979) 25 Cal.3d 668; People v. Campos (1982) 131 Cal.App.3d 894; People v. Greenberger (1997) 58 Cal.App.4th 298; People v. Breverman (1998) 19 Cal.4th 142; People v. Sedeno (1974) 10 Cal.3d 703.
- Ver lo mismo, subdivisión (b). Ver también secciones del Código Penal de California 209 y 209.5 PC Leyes de secuestro agravado de California, nota al pie 2, arriba.
- Instrucciones para jurados de California, Penal. CALCRIM 1215. Ver también People v. Derek Daniels (1993) 18 Cal.App.4th 1046; People v. Stanworth (1974) 11 Cal.3d 588; People v. Martinez (1999) 20 Cal.4th 225; People v. Isitt (1976) 55 Cal.App.3d 23; People v. Patrick (1981) 126 Cal.App.3d 952; People v. Rayford (1994) 9 Cal.4th 1.
- People v. Salazar (1995) 33 Cal.App.4th 341.
- People v. Williams (1990) 220 Cal.App.3d 1165.
- People v. Smith (1995) 33 C.A.4th 1586.
- People v. Thornton (1974) 11 C.3d 738, 767. (desaprobado por otros motivos). (“La Fiscalía ha concedido que se requiere la revocación en el cargo VII, que acusa violación de la sección 207 en el incidente de Suzanne P. Debido a que la agresión sexual allí ocurrió completamente dentro de los límites de una sola habitación en una lavandería, cualquier traslado involucrado no fue “a otra parte del mismo condado” dentro del significado de la sección 207.”)
- People v. Daly (1992) 8 C.A.4th 47.
- People v. Reyes Martinez (1993) 14 Cal.App.4th 1412.
- El abogado defensor penal de Newport Beach John Murray defiende a clientes acusados de violar las leyes de secuestro de California en todo el Condado de Orange, incluyendo Fullerton, Anaheim, Newport Beach, Santa Ana, Irvine y Westminster.
- People v. Bell (2009) 179 Cal.App.4th 428, 435-436. Ver también People v. McCullough (1979) 100 Cal.App.3d 169.
- CALCRIM 1200; ver también People v. Westerfield (2019), 243 Cal. Rptr. 3d 18, 433 P.3d 914, 6 Cal. 5th 632; People v. Hillhouse (2002) 27 Cal.4th 469; People v. Davis (1995) 10 Cal.4th 463; People v. Stephenson (1974) 10 Cal.3d 652.
- People v. Majors (2004) 33 Cal.4th 321, 327. (“En contraste con el uso de la fuerza o el miedo para obligar al traslado, “el traslado por fraude solo no constituye secuestro general en California.””)
- Código Penal 207 PC Ley de secuestro de California, secciones (b) – (d), nota al pie 1, arriba.
- Hechos tomados de Parnell v. Superior Court (1981) 119 Cal.App.3d 392.
- People v. Camden (1976) 16 Cal.3d 808, 814. (“[D]onde la víctima inicialmente ha acompañado voluntariamente al acusado, este último puede ser culpable de secuestro [bajo el Código Penal 207 PC Ley de secuestro de California] si posteriormente restringe la libertad de su víctima por la fuerza y la obliga a acompañarlo más allá.” (People v. Gallagher (1958) 164 Cal.App.2d 414, 420 [330 P.2d 464]; concordancia, People v. Trawick (1947) 78 Cal.App.2d 604, 606 [178 P.2d 45]; People v. Flores (1944) 62 Cal.App.2d 700, 702-703 [145 P.2d 318]; People v. Ogden (1940) 41 Cal.App.2d 447, 450, 456 [107 P.2d 50].) Confirmamos ahora la vigencia continua de la regla establecida.”)
- CALCRIM 1215; ver también People v. Hartland (Cal. App. 4th Dist. 2020), 54 Cal. App. 5th 71.
- CALCRIM 1215 – Secuestro.
- Hechos tomados de People v. Mayberry (1975) 15 Cal.3d 143,
- People v. Daly (1992) 8 C.A.4th 47.
- CALJIC 3.01 — Cómplice y encubridor.
- Código Penal de California 31 – Principales, definidos.
- Cline v. Superior Court (1982) 135 Cal.App.3d 943, 948. (“Como se establece en People v. Oliver (1961) 55 Cal.2d 761, 768, 12 Cal.Rptr. 865, 361 P.2d 593: “El Código Penal, sección 207, aplicado a una persona que toma y lleva por la fuerza a otra, que por inmadurez o condición mental no puede dar su consentimiento legal, debe, … interpretarse como que hace culpable de secuestro solo si la toma y el traslado se hacen con un propósito ilegal o con intención ilegal.” Interpretado así, el derecho igualitario del peticionario a la custodia derrota cualquier alegación de secuestro al proporcionar un propósito e intención legales.”)
- Código Penal de California 278 PC — Personas no custodias; detención o ocultamiento de un niño del custodio legal; castigo.
- People v. Senior (1992) 3 Cal.App.4th 765, 781. (“Reconocemos que la regla general es que un padre con derecho a la custodia no puede ser responsable de secuestrar a su propio hijo [bajo las leyes de secuestro de California]. (Anot., (1983) 20 A.L.R.4th 823, § 3, pp. 828-830.) Sin embargo, estamos convencidos de que dicho padre es responsable de secuestro si ejerce derechos de custodia con un propósito ilegal. (Cf. State v. Tuitasi (1986) 46 Wash.App. 206, 729 P.2d 75, 77.) Así, el acusado se volvió responsable de secuestrar a su propia hija cuando la llevó a una habitación de motel para abusar de ella.”)
- Ver lo mismo.
- Ver Código Penal 207 PC Ley de secuestro de California, subdivisión (f)(1), nota al pie 1, arriba. (“(f) Las subdivisiones (a) a (d), inclusive, no se aplican a ninguno de los siguientes: (1) A cualquier persona que robe, tome, atraiga, detenga, oculte o aloje a cualquier niño menor de 14 años, si ese acto se realiza para proteger al niño de un peligro inminente. (2) A cualquier persona que actúe bajo la Sección 834 o 837.”)
- Ver lo mismo.
- Instrucción del Consejo Judicial de California para jurados penales (CALCRIM 1226)
- People v. Thomas (1994) 26 Cal.App.4th 1328, 1334. (“[L]a detención forzosa de una víctima es un elemento del secuestro y mientras la detención continúe, el delito continúa.”)
- Código Penal de California 208 PC — Castigo por secuestro; víctima menor de 14 años; libertad condicional. Ver también Código Penal 672 PC — Delitos para los cuales no se prescribe multa; multa autorizada además del encarcelamiento. (“Al ser condenado por cualquier delito castigado con prisión en cualquier cárcel o prisión, para el cual no se prescribe multa, el tribunal puede imponer una multa al infractor que no exceda de mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además del encarcelamiento prescrito.”)
- Ver Código Penal 208 PC, nota al pie 33, arriba.
- Ver Código Penal 209 PC – Ley de secuestro agravado de California, nota al pie 3, arriba. Ver también Código Penal de California 209.5 PC, nota al pie 3, arriba. Ver también People v. Magpuso (1994) 23 Cal.App.4th 112.
- Código Penal de California 1192.7 PC — Intención legislativa respecto a la persecución de delitos sexuales violentos; negociación de acuerdos; limitación; definiciones; enmienda de sección. (“…(c) Como se usa en esta sección, “delito grave” significa cualquiera de los siguientes:…(20) secuestro…”). Ver también Código Penal 667.5 PC — Términos previos de prisión; aumento de términos de prisión por nuevos delitos. (“…(c) Para los fines de esta sección, “delito violento” significará cualquiera de los siguientes:…(14) Secuestro…”).
- Código Penal de California 667 PC — Criminales habituales; aumento de sentencia; enmienda de sección — Ley de Tres Delitos de California. Ver igual.
- Igual.
- Código Penal 209.5 PC – Secuestro durante la comisión de un robo de vehículo.
- Código Penal 210 PC — Extorsión haciéndose pasar por secuestrador o alegando capacidad para obtener la liberación de la víctima; castigo; excepción.
- People v. Magana (1991) 230 Cal.App.3d 1117, 1121. (“El acusado reconoce que el encarcelamiento ilegal es un delito necesariamente incluido menor del secuestro y la condena debe ser anulada.”). Ver también People v. Fontenot (2019) 8 Cal.5th 57; People v. Gibbs (1970) 12 Cal.App.3d 526.
- Código Penal 210.5 PC – Encarcelamiento ilegal para evitar arresto o uso como escudo. (“Toda persona que cometa el delito de encarcelamiento ilegal, según se define en la Sección 236, contra una persona con fines de protección contra arresto, lo que aumenta sustancialmente el riesgo de daño a la víctima, o con fines de usar a la persona como escudo, es castigable con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 por tres, cinco u ocho años.”)
- Código Penal de California 278 PC — Personas no custodias; detención o ocultamiento de un niño del custodio legal; castigo.
- En re Michele D. (2002) 29 Cal.4th 600, 614. (“Hay una diferencia fundamental entre secuestro y sustracción de menores en cuanto a la persona objetivo del delito; el primero es un delito contra la persona secuestrada, el segundo contra los padres del niño sustraído. Si hay evidencia de que la conducta del acusado está dirigida a ambos, no hay razón para que no sea procesado bajo ambos estatutos.”)
- Ver lo mismo.
- Código Penal 278.5 PC — Privación de la custodia del niño o derecho de visita; castigo.