Código Penal de California § 220 PC establece el delito comúnmente conocido como agresión con intención de cometer un delito grave. Esta ofensa implica agredir a otra persona con la intención adicional de cometer un delito sexual grave. Una condena es una felonía castigable con hasta 6 años de prisión estatal.
Los delitos sexuales que cuentan en esta categoría incluyen:
- desmanes (Código Penal 203 PC),
- violación (Código Penal 261 PC),
- violación estatutaria (Código Penal 261.5 PC),
- violación conyugal (Código Penal 262 PC),
- violación en concierto con otra persona (Código Penal 264.1 PC),
- sodomía (Código Penal 286 PC),
- copulación oral por la fuerza o el miedo (Código Penal 287 PC),
- actos lascivos con un niño menor de 14 años (Código Penal 288b1 PC), o
- penetración sexual forzada con un objeto extraño (Código Penal 289 PC).1
Para probar esta acusación en el juicio, un fiscal debe establecer que el acusado:
- aplicó fuerza voluntariamente a la víctima,
- debería haber estado consciente de la fuerza aplicada a la víctima,
- tenía la capacidad de aplicar esa fuerza a la víctima, y
- estaba intencionalmente cometiendo uno de los delitos enumerados anteriormente. 2
El Código Penal 220 PC es el delito de agresión con intención de cometer un delito sexual adicional.
1. ¿Qué significa agredir a alguien?
Una agresión es la aplicación de fuerza sobre otra persona. Ese contacto debe ser dañino o ofensivo para una persona razonable.
El más leve contacto es suficiente para una agresión. No necesita ser doloroso o dañino. El contacto ofensivo es suficiente.
El contacto no tiene que ser directo. Usar otro objeto para crear el contacto puede ser una agresión. Hacer contacto con la ropa de la otra persona puede equivaler a una agresión.
Ejemplos de agresión incluyen:
- Golpear a alguien,
- Empujar a un tercero hacia la víctima de la agresión,
- Agarrar a la víctima por la camisa y tirarla al suelo,
- Hacer tropezar a la víctima para que se estrelle contra un vehículo que se acerca, y
- Dejar caer algo sobre la víctima desde arriba.
2. ¿Qué es una agresión con la intención de cometer una desgracia?
La mayoría de las violaciones del Código Penal 220 implican una intención de cometer un delito sexual grave. El Código Penal 220 también se puede violar con la intención de cometer una desgracia. La desgracia es el delito de privar ilegalmente y maliciosamente a alguien de:
- una parte del cuerpo,
- deshabilitar o desfigurar una parte del cuerpo de otra persona o hacerla inútil,
- cortar o deshabilitar la lengua de otra persona,
- sacarle el ojo a alguien, o
- cortarle la nariz, la oreja o el labio.
3. ¿Cuáles son algunos ejemplos?
- Golpear a otra persona mientras la viola,3 y
- Golpear a alguien para someterlo y cortarle uno de sus dedos.
4. ¿Hay delitos relacionados?
Las acusaciones de agresión con la intención de cometer un delito grave a menudo vienen con otras acusaciones por delitos relacionados. Estos incluyen:
- Agresión (Código Penal de California 240 PC) y agresión (Código Penal de California 242 PC). Estos delitos prohíben el uso de fuerza ilegal.
- Privación ilegal de la libertad (Código Penal de California 236 PC). Esta ley prohíbe privar ilegalmente a alguien de su libertad. Atar a alguien o encerrarlo en una habitación puede dar lugar a cargos de privación ilegal de la libertad.
- Posesión de un arma letal con la intención de agredir (Código Penal de California 17500 PC). Tener un arma letal durante la agresión agregaría este cargo penal.
Hay defensas legales para una acusación bajo el Código Penal de California 220
5. ¿Hay defensas para el delito?
Hay defensas legales para una acusación bajo el Código Penal de California 220. Las personas acusadas de agredir a alguien con la intención de cometer un delito pueden argumentar que:
- el delito de agresión no se cometió,
- estaban actuando en defensa propia, y
- el contacto fue accidental o involuntario.
El delito de agresión tiene que ser cometido, no solo intentado. Si la agresión fue intentada pero falló, no puede haber responsabilidad. 4 Una condena bajo esta sección puede ocurrir si el delito fue intentado pero no completado, pero la agresión sucedió.
6. ¿Es el abandono una defensa?
Abandonar un intento de cometer un delito sexual no es una defensa para PC 220. Una vez que se haya cometido una agresión, solo el hecho de considerar la idea de cometer un delito sexual completa el delito. Abandonar esa intención no lo devuelve.
Ejemplo: Un hombre lleva a una niña de 14 años a su casa y la sujeta para tener relaciones sexuales con ella. En lugar de violarla, eyacula en su estómago.4
7. ¿Cuáles son las penas del Código Penal 220 PC?
Típicamente, las penas por una violación del Código Penal 220 incluyen un rango de dos, cuatro o seis años en la cárcel o la prisión.
Si la víctima era menor de 18 y el delito felón intencionado era un delito sexual, el término de la cárcel o la prisión es un rango de cinco, siete o nueve años.
Los acusados
Referencias legales:
- Código Penal de California 220:
(a) (1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), toda persona que agreda a otra con la intención de causarle desfiguración, violación, sodomía, copulación oral o cualquier violación de la Sección 264.1, 288 o 289 será castigada con prisión en la cárcel estatal por dos, cuatro o seis años. (2) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), toda persona que agreda a otra persona menor de 18 años con la intención de cometer violación, sodomía, copulación oral o cualquier violación de la Sección 264.1, 288 o 289 será castigada con prisión en la cárcel estatal por cinco, siete o nueve años. (b) Toda persona que, en la comisión de un robo en primer grado, tal como se define en la subdivisión (a) de la Sección 460, agreda a otra con la intención de cometer violación, sodomía, copulación oral o cualquier violación de la Sección 264.1, 288 o 289 será castigada con prisión en la cárcel estatal por toda la vida con posibilidad de libertad condicional. - Instrucciones al Jurado de Crimen de California CALCRIM 890.
- People v. Trotter, 160 Cal.App.3d 1217 (Cal. App. 1984).
- People v. Duens, 64 Cal.App.3d 310 (Cal. App. 1976).
- People v. Trotter, Supra.