nia Código Penal § 487 define “robo mayor” como el robo de más de $950 en propiedad personal, bienes raíces, dinero o trabajo. Robar $950 o menos se considera un delito menor de robo menor.1
Robo mayor también incluye el robo de la propiedad directamente de la persona o el robo de su vehículo de motor o arma de fuego, sin importar el valor monetario.2
agravado es un delito mixto.3 Esto significa que puede ser considerado como un delito menor o un delito grave:4
Cargo por robo agravado |
Sanciones en California |
Delito menor | Hasta 1 año en la cárcel |
Delito grave | 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel |
Ejemplos de robo agravado
- Robar una joya con un precio de $1,000,
- Desfalcar cientos de miles de dólares de un empleador, y
- Entrar a una casa y robar electrónicos con un valor de varios miles de dólares.
Robar en una tienda de alta gama puede fácilmente resultar en cargos por robo agravado en California.
Defensas legales para el robo agravado
- No tuviste la intención de robar,
- La propiedad supuestamente robada en realidad te pertenecía,
- La persona dueña del objeto te dio permiso para tomarlo, y/o
- Alguien te acusó falsamente.
Para ayudarte a entender mejor la ley, nuestros abogados de defensa criminal en California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de robo agravado en California?
- 2. ¿Cómo difiere el robo agravado del hurto menor?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones por una condena por el Código Penal 487 PC?
- 4. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos?
- 5. PC 487 Robo agravado y delitos relacionados
- 6. Lecturas adicionales
Si después de leer este artículo tienes preguntas adicionales, te invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Cuál es la definición legal de gran robo en California?
Hay diferentes formas en que se puede cometer gran robo. Los elementos del delito dependen del tipo de gran robo que el fiscal esté acusando.
1.1. Gran robo por hurto
En pocas palabras, la forma de robo conocida como “hurto” ocurre cuando físicamente te llevas la propiedad tangible de otra persona.
nición legal de robo mayor por hurto es:
- 1. Usted tomó posesión de propiedad perteneciente a otra persona;
- 2. Usted no tenía permiso del dueño para tomar la propiedad;
- 3. Cuando tomó la propiedad, usted tenía la intención ya sea
- de privar al dueño de ella permanentemente, o
- de llevársela al dueño por un período de tiempo lo suficientemente largo como para privarlo de una parte significativa de su valor o disfrute; Y
- Usted movió la propiedad (esto puede ser una distancia muy corta) y la mantuvo por un período de tiempo (aunque sea breve).5
Los casos simples de robo en tiendas pueden llevar a cargos de robo mayor por hurto si el valor total de los artículos robados supera los $950.00.6
1.2. Robo mayor por falsas pretensiones
“Robo por falsas pretensiones” (Código Penal de California 532 PC) ocurre cuando:
- Usted sabiendo e intencionalmente engañó a alguien diciéndole algo que no era verdad (esto es “hacer una falsa pretensión”);7
- Usted hizo la falsa pretensión con la intención de persuadir a esa persona a que le permitiera tomar posesión de su propiedad,8 Y
- La persona confió en sus falsas pretensiones y le permitió tomar posesión y propiedad de su propiedad.9
Tenga en cuenta que la falsa pretensión tiene que ser una razón importante por la cual la persona le entregó su propiedad. No tiene que ser la única razón.10
También tenga en cuenta que la fiscalía necesitará uno de los siguientes para demostrar que realmente hizo una falsa pretensión:
- Un documento falso o “señal falsa” (esto suele ser algún tipo de documento falso…como un cheque o contrato falso),
- Un documento que establezca la falsa pretensión, firmado o escrito a mano por usted,
- Testimonio de al menos dos testigos, O
- Testimonio de un testigo más alguna otra evidencia.11
1.3. Gran robo por engaño
La definición legal de gran robo por engaño es:
- 1. Usted obtuvo propiedad que pertenecía a otra persona (y sabía que pertenecía a otra persona);
- 2. Utilizó fraude o engaño para que el dueño de la propiedad le permitiera tomar posesión de su propiedad;
- 3. Tomó posesión de la propiedad con la intención de:
- a. privar al dueño de ella permanentemente, o
- b. llevársela al dueño por un período de tiempo lo suficientemente largo como para privarlo de una parte significativa del valor o disfrute de la propiedad;
- 4. Mantuvo la propiedad por un período de tiempo (incluso un período muy breve); Y
- 5. El dueño de la propiedad no tenía la intención de transferir la propiedad a usted.12
El gran robo por engaño es muy similar al gran robo por falsa pretensión, pero hay una diferencia clave. Con el gran robo por falsa pretensión, la persona cuya propiedad es tomada le permite tener tanto
- posesión
- y propiedad
de la propiedad (esto puede significar, por ejemplo, el título formal de la propiedad).
Pero con el gran robo por engaño, la idea es que la persona le permite tomar solo posesión de la propiedad sin ninguna intención de permitirle tomar propiedad de ella.13
Ejemplo: Tonya se ofrece a llevar a Marsha al trabajo y llevar el auto al taller por ella. Aunque Tonya y su novio lo conducen al estado vecino y dejan a Marsha varada.
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Este podría ser un caso de robo mayor por engaño. Tonya engañó a Marsha para que le entregara la posesión del auto pero no la propiedad formal del mismo.
1.4. Robo por malversación
Aquí están los elementos que conforman la definición legal de robo mayor por malversación:14
- Se te confió cierta propiedad por el dueño de esa propiedad;
- El dueño de la propiedad te puso en una posición de confianza con respecto a la propiedad;
- Tomaste o usaste esa propiedad fraudulentamente, para beneficiarte a ti mismo; y
- Tuviste la intención de privar al dueño de la propiedad…ya sea permanentemente o temporalmente.15
Así que incluso si tu intención era devolver eventualmente la propiedad, aún podrías haber cometido robo mayor por malversación.16
Ejemplo: Sarah “toma prestado” varios miles de dólares en joyas de la tienda donde trabaja para usar en una boda. Su intención es devolver las piezas el martes siguiente, cuando regrese al trabajo.
Aunque Sarah tenía la intención de devolver las joyas, sí tenía la intención de privar temporalmente a la tienda de ellas – lo cual es suficiente para respaldar cargos por robo mayor por malversación.
Una nota más sobre los cuatro tipos de robo mayor que acabamos de describir: Si el fiscal alega que eres culpable de robo mayor en California bajo más de una de estas teorías, el jurado no tiene que estar de acuerdo en cuál violaste. El jurado solo debe estar de acuerdo en que tomaste ilegalmente la propiedad de otra persona de una de esas formas.
Sin embargo, el jurado debe estar de acuerdo por unanimidad en si cometiste robo mayor según el Código Penal 487 o Código Penal 488 PC robo menor. Si no pueden ponerse de acuerdo por unanimidad en que cometiste robo mayor – pero unánimemente acuerdan que cometiste un robo – serás condenado por el delito menor de robo menor en California en su lugar.17
1.5. Robo de salarios
El robo de salarios es cuando tu empleador intencionalmente no te paga. Se acusa como robo mayor en California si tu empleador retuvo cualquiera de lo siguiente:
- Más de $950 de ti en un período de un año, o
- Más de $2,350 de ti y al menos otro trabajador en un período de un año.18
2. ¿Cómo difiere el robo mayor del robo menor?
La definición legal de “robo mayor” según el Código Penal 487 es casi idéntica a la del delito menos grave de robo menor (hurto) bajo la ley de California.19 Un acto de robo es robo mayor si la propiedad tomada vale más de novecientos cincuenta dólares ($950).20
n cuenta que si tiene una condena previa por un delito sexual registrable o ciertos delitos graves, enfrentaría cargos por robo mayor por robar lo siguiente, incluso si el valor es de $950 o menos:21
- un arma de fuego,
- un automóvil,
- ciertos animales (como un caballo, oveja o cerdo), O
- cualquier propiedad que se haya tomado de la persona de su dueño (es decir, de su cuerpo o ropa o de un contenedor que llevaban).22
Finalmente, también puede ser acusado de robo mayor si:
- repetidamente toma dinero, trabajo, propiedad personal, etc. de su empleador y
- el valor total de la propiedad robada asciende a más de $950 durante cualquier período de 12 meses.23
3. ¿Cuáles son las penas por una condena por el Código Penal 487 PC?
3.1. Penas “wobbler”
El Código Penal de California 487 PC “robo mayor” es, en la mayoría de los casos, un wobbler. Esto significa que el fiscal puede acusar este delito como o bien un misdemeanor o un felony.24
Si es condenado por robo mayor como un misdemeanor, enfrenta hasta un año en la cárcel del condado.25
Si es condenado por robo mayor como delito grave, enfrenta:
- libertad condicional por delito grave con hasta un año de cárcel del condado, o
- dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años en la cárcel del condado (a menos que el robo haya sido de un arma de fuego).26
La decisión de presentar cargos por robo mayor como delito menor o delito grave queda a discreción del fiscal. Por lo general, basarán la decisión en:
- las circunstancias de su caso, y
- su historial criminal.
3.2. Penas por robo mayor de armas de fuego
Si comete robo mayor de un arma de fuego (también conocido como robo mayor de armas de fuego), el delito siempre es un delito grave.27 La posible sentencia por robo mayor de armas de fuego es:
- dieciséis (16) meses,
- dos (2) años o
- tres (3) años
en la prisión estatal de California.28
Además, a diferencia de otros tipos de robo mayor en California, el robo mayor de armas de fuego se considera un delito grave “grave” según el Código Penal 1192.7(c) PC. Esto significa que el robo mayor de armas de fuego es un delito “grave” bajo la ley de tres delitos de California.29
3.3. Mejoras de pena
Si sus cargos de robo mayor se presentan como cargos de delito grave, puede recibir una sentencia adicional y consecutiva si el valor de la propiedad que robó fue particularmente alto:
- Un (1) año si la propiedad valía más de sesenta y cinco mil dólares ($65,000),
- Dos (2) años si la propiedad valía más de doscientos mil dólares ($200,000),
- Tres (3) años si la propiedad valía más de un millón trescientos mil dólares ($1,300,000), y
- Cuatro (4) años si la propiedad valía más de tres millones doscientos mil dólares ($3,200,000).30
Al determinar el valor de la propiedad robada para fines de mejora de la sentencia, los tribunales sumarán el valor de toda la propiedad robada bajo un plan o esquema común.31
3.4. Múltiples cargos de robo mayor en el mismo caso
Si se le acusa de múltiples actos de robo, puede ser acusado de más de un cargo de robo mayor y recibir una condena y sentencia por cada cargo.32 Sin embargo, esto NO es el caso si los múltiples robos mayores fueron parte de un plan o esquema común.
Si los incidentes de robo formaron parte de un plan o esquema común, solo se te puede acusar de un cargo de gran robo.33
4. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos?
Nuestro bufete de abogados tiene décadas de experiencia luchando contra los cargos de gran robo. Las cuatro defensas legales más persuasivas cuando nos enfrentamos al fiscal son:
- Falta de intención;
- Reclamo de derecho;
- Consentimiento; o
- Acusaciones falsas.
4.1. Falta de intención
Si no tuviste la intención de robar, no puedes ser declarado culpable de gran robo – ¡punto! 34
Esto significa que si podemos convencer al fiscal, al juez y/o al jurado de que simplemente cometiste un error o estabas distraído, entonces no puedes ser declarado culpable de gran robo.
Por ejemplo, mientras navegabas en una tienda de lujo, es posible que accidentalmente hayas salido de la tienda con una prenda de vestir que valía más de $950.
O, mientras hacías una entrega para un empleador, es posible que distraído hayas conducido a casa con más de $950 en mercancía todavía en tu auto.
En escenarios como estos, argumentaríamos que deberías ser absuelto de gran robo debido a la falta de intención. En muchos casos, podemos encontrar videos de vigilancia que demuestran claramente que lo que hiciste fue claramente involuntario y, por lo tanto, no es un delito.
4.2. Reclamo de derecho
Si obtuviste la propiedad bajo un reclamo de derecho – es decir, si tenías una creencia honesta y razonable de que realmente te pertenecía – entonces no puedes ser declarado culpable de gran robo.
No solo eso, sino que esta defensa de “reclamo de derecho” se aplica siempre y cuando tuvieras una creencia de buena fe de que la propiedad te pertenecía, independientemente de si esa creencia era correcta. 35
La evidencia típica en la que nos basamos al afirmar el “reclamo de derecho” son tus comunicaciones grabadas (como correos electrónicos y mensajes de texto) y los testimonios de testigos presenciales de tus conversaciones sobre la propiedad.
Sin embargo, esta defensa no se aplicará si intentaste ocultar el robo en el momento en que ocurrió o después de que se descubrió. También se te impedirá afirmar esta defensa si la propiedad era algo que poseías ilegalmente (drogas ilícitas, por ejemplo).
4.3 Consentimiento
Si el propietario de la propiedad te dio su consentimiento para tomarla, no eres culpable del delito de gran robo.
Para demostrar que tenías consentimiento para tomar la propiedad, recopilaremos toda la evidencia disponible, que puede incluir:
- comunicaciones grabadas
- testimonios de testigos presenciales
- grabaciones de video
Dicho esto, hay una advertencia: tu uso de la propiedad debe estar dentro del alcance de ese consentimiento.
Eso significa que si obtuviste el consentimiento para usar la propiedad de una manera específica o para un propósito específico, pero la usaste de manera diferente o para un propósito diferente, es posible que no puedas confiar en esta defensa legal.
4.4. Falsas acusaciones
Innumerables personas son falsamente acusadas, enmarcadas y arrestadas injustamente por delitos de robo y otros delitos graves de hurto en California. A menudo, un trato comercial que sale mal puede llevar a falsas acusaciones de robo agravado por falsas pretensiones o de hurto por abuso de confianza.
Por lo tanto, esta es una defensa legal común y útil potencial.
Para demostrar que eres víctima de acusaciones falsas, investigamos a los acusadores examinando sus mensajes de texto, mensajes de voz, etc., así como cualquier testimonio de testigos presenciales sobre lo que dijeron sobre la propiedad en cuestión. En muchos casos, podemos impugnar la credibilidad de tus acusadores y demostrar que tenían una clara motivación para mentir, generalmente utilizando sus propias palabras y acciones en su contra.
5. Delito de hurto mayor y delitos relacionados
5.1. Código Penal 484 y 488 PC hurto menor
El Código Penal 488 PC de hurto menor se cargará cuando la propiedad robada valga 950 dólares o menos.36 Incluso si el jurado está convencido de que cometiste un robo, pero no está convencido de que el valor de los artículos superó los 950 dólares, pueden declararte culpable de hurto menor en lugar de hurto mayor.37
El hurto menor en California es un delito misdemeanor. Las posibles penas son:
- una multa de hasta mil dólares ($1,000), y/o
- hasta seis (6) meses en la cárcel del condado.38
5.2. Código Penal 666 PC hurto menor con antecedentes
Según la ley de “hurto menor con antecedentes” de California, Código Penal 666 PC, si tienes:
- una sola condena por un delito de hurto y una condena previa por un delito violento grave como asesinato o violación o por un delito sexual que conlleva un requisito de registro como delincuente sexual, O
- una condena previa por un delito de hurto por robo o fraude a una persona anciana en violación de las leyes de abuso de ancianos de California,
y luego eres declarado culpable de hurto menor, el delito puede convertirse en un wobbler y conllevar penas de delito grave.39
“5.3”>5.3. Robo de vehículo de motor
El robo de vehículo de motor en California bajo el Código Penal 487(d)(1) PC es otro nombre para el delito de robo cuando la propiedad robada es un automóvil. (El delito menos grave de “alejarse con un vehículo” bajo el Código de Vehículos 10851 VC también a veces se conoce como “robo de vehículo de motor”.) El robo de vehículo de motor generalmente se acusa como un delito grave.40
5.4. Robo con allanamiento de morada, robo de vehículo y robo con explosivos bajo el Código Penal 459 PC
El robo con allanamiento de morada en California se define como entrar en un edificio u otra estructura con la intención de cometer un delito grave o hurto menor una vez dentro.41 El robo de vehículo en California es básicamente solo un subconjunto de esto, excepto que implica entrar en un automóvil, en lugar de un edificio, con la intención de cometer un delito grave o hurto.42
El robo con allanamiento de morada es un delito grave, con una pena de cárcel del condado de hasta (3) años. Aunque la pena puede ser de hasta seis (6) años si se comete en una casa o remolque habitado.43 Finalmente, el robo con explosivos en California conlleva una pena máxima de cárcel de siete (7) años.
5.5. Robo bajo el Código Penal 211 PC
El robo bajo el Código Penal 211 PC ocurre cuando alguien toma propiedad personal de otra persona en contra de su voluntad, usando fuerza o miedo.44
El robo siempre es un delito grave. Conlleva una pena de prisión estatal de dos (2) a seis (6) años en California.45 El robo también es un delito grave bajo la Ley de Tres Delitos de California.46
5.6. Falsificación
El delito de falsificación en California (Código Penal 470 PC) ocurre cuando sabiendo haces cualquiera de las siguientes acciones, con la intención de cometer fraude:
- Firmar el nombre de otra persona sin su autorización,
- Falsificar un sello o la escritura de otra persona,
- Modificar o falsificar cualquier documento legal (como un testamento o una escritura), o
- Falsificar, alterar o presentar como auténtico un documento falso relacionado con dinero, finanzas o propiedad (como un cheque o una letra de cambio).47
La falsificación suele ser un delito mixto. La pena máxima de cárcel por falsificación menor es de un (1) año.48 Para la falsificación grave, es de tres (3) años.49
5.7. Código Penal 424 PC Apropiación indebida de fondos públicos
La apropiación indebida de fondos públicos según el Código Penal 424 PC ocurre cuando alguien con control sobre fondos públicos apropia esos fondos o los presta sin autorización para hacerlo.50
El PC 424 siempre es un delito grave y conlleva una posible pena de prisión estatal de
- dos (2) años,
- tres (3) años, o
- cuatro (4) años.51
Lectura adicional
Para obtener más información, consulta nuestros artículos relacionados:
- Robo mayor de una persona – ¿Qué es este delito?
- ¿Cuánto robo es un delito grave?
- ¿Cuál es el plazo de prescripción para “robo” en California?
- Robo menor vs. robo mayor – ¿Cuál es la diferencia?
- Robo mayor de un arma de fuego
Referencias Legales:
- Código Penal 484 PC – Definición de robo. (“Toda persona que, con felonía, robe, tome, lleve, conduzca o se lleve la propiedad personal de otra, o que se apropie fraudulentamente de la propiedad que le haya sido confiada, o que, con conocimiento y a propósito, mediante una representación o pretensión falsa o fraudulenta, defraude a otra persona de dinero, trabajo o propiedad real o personal, o que cause o procure que otros informen falsamente sobre su riqueza o carácter mercantil y, al hacerlo, obtenga crédito y, por lo tanto, obtenga fraudulentamente posesión de dinero o propiedad o obtenga el trabajo o servicio de otra persona, es culpable de robo.”)
- Código Penal 487 PC – Definición de robo mayor.
El robo mayor es el robo cometido en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Cuando el dinero, trabajo o propiedad real o personal tomados tienen un valor que excede los novecientos cincuenta dólares ($950), excepto como se establece en la subdivisión
(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), el robo mayor se comete en cualquiera de los siguientes casos:
(1) (A) Cuando se toman aves de corral, aguacates, aceitunas, cítricos o frutas de hoja caduca, otras frutas, verduras, nueces, alcachofas u otros cultivos agrícolas de un valor que excede los doscientos cincuenta dólares ($250).
(B) A los efectos de establecer que el valor de las aves de corral, aguacates, aceitunas, cítricos o frutas de hoja caduca, otras frutas, verduras, nueces, alcachofas u otros cultivos agrícolas en virtud de este párrafo excede los doscientos cincuenta dólares ($250), ese valor puede demostrarse mediante la presentación de pruebas creíbles que establezcan que en el día del robo las aves de corral, aguacates, aceitunas, cítricos o frutas de hoja caduca, otras frutas, verduras, nueces, alcachofas u otros cultivos agrícolas de la misma variedad y peso excedían los doscientos cincuenta dólares ($250) en valor mayorista.
(2) Cuando se toman peces, mariscos, moluscos, crustáceos, algas o otros productos acuícolas de una operación comercial o de investigación que produce ese producto, de un valor que excede los doscientos cincuenta dólares ($250).
(3) Cuando el dinero, trabajo o propiedad real o personal es tomado por un servidor, agente o empleado de su principal o empleador y asciende a novecientos cincuenta dólares ($950) o más en cualquier período de 12 meses consecutivos.
(c) Cuando la propiedad es tomada de la persona de otra.
(d) Cuando la propiedad tomada es cualquiera de las siguientes:
(1) Un automóvil.
“fn:3”>Código Penal 489 PC – Robo mayor; castigo. (“El robo mayor se castiga de la siguiente manera: (a) Cuando el robo mayor involucra el robo de un arma de fuego, con prisión en la prisión estatal por 16 meses, dos o tres años. (b) En todos los demás casos, con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año o de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.”)
- Ver lo mismo – Robo mayor; castigo.
- Ver Lindsay Lohan acusada de robar un collar de un joyero de Venice, Los Angeles Times, 10 de febrero de 2011; El fiscal no buscará cárcel para Ryder, CNN, 6 de noviembre de 2002.
- Ver lo mismo, Robo por falsa pretensión (Código Penal § 484). (“Una falsa pretensión es cualquier acto, palabra, símbolo o señal cuyo propósito es engañar. [Alguien hace una falsa pretensión si, con la intención de engañar, hace [uno o más de] lo siguiente: [1 Da información que sabe que es falsa(./;)] [O 2 Hace una representación temeraria sin información que justifique una creencia razonable en su veracidad(./;)] [O 3 No da información cuando tiene la obligación de hacerlo(./;)] [O 4 Hace una promesa sin la intención de cumplirla.]]”)
- Ver lo mismo, Robo por falsa pretensión (Código Penal § 484). (“Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que: . . . 3 El dueño [o el agente del dueño] permitió que el acusado [o otra persona] tomara posesión y propiedad de la propiedad porque el dueño [o el agente del dueño] confió en la representación o pretensión.”)
- Ver lo mismo, Robo por falsa pretensión (Código Penal § 484). (“[Un dueño [o un agente del dueño] confía en una falsa pretensión si la falsedad es una parte importante de la razón por la que el dueño [o agente] decide renunciar a la propiedad. La falsa pretensión debe ser un factor importante, pero no tiene que ser el único factor que el dueño [o agente] considere al tomar la decisión.”]
- Ver lo mismo, Robo por falsa pretensión (Código Penal § 484). (“No puede encontrar al acusado culpable de este delito a menos que la Fiscalía haya probado que: [A La falsa pretensión estuvo acompañada de una escritura o señal falsa(;/.)] [O] [(A/B) Hubo una nota o memorando de la pretensión firmado o escrito a mano por el acusado(;/.)] [O] [(A/B/C) El testimonio de dos testigos o el testimonio de un solo testigo junto con otras pruebas respalda la conclusión de que el acusado hizo la pretensión.]”)
- CALCRIM 1805 – Robo por engaño (Código Penal, § 484). (“Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que: 1 El acusado obtuvo propiedad que (él/ella) sabía que pertenecía a otra persona; 2 El dueño de la propiedad [o el agente del dueño] dio su consentimiento para que el acusado tuviera posesión de la propiedad porque el acusado usó fraude o engaño; 3 Cuando el acusado obtuvo la propiedad, (él/ella) tuvo la intención (de privar al dueño de ella permanentemente/ [o] de removerla de la posesión del dueño [o del agente del dueño] por un período de tiempo tan prolongado que el dueño sería privado de una gran parte del valor o disfrute de la propiedad); 4 El acusado mantuvo la propiedad por cualquier período de tiempo; Y 5 El dueño [o el agente del dueño] no tuvo la intención de transferir la propiedad.”). Ver también People v. Traster (2003) 111 Cal.App.4th 1377.
- Ver lo mismo, Robo por engaño (Código Penal, § 484), Temas Relacionados. (“Aunque el fraude se utiliza para obtener la propiedad tanto en el robo por engaño como en el robo por falsas pretensiones, en el robo por falsas pretensiones, el ladrón obtiene tanto la posesión como el título de la propiedad. En el robo por engaño, el ladrón solo obtiene la posesión de la propiedad.”)
- Ver Código Penal 484 PC – Definición de robo [incluyendo el robo menor], nota al pie 1, arriba.
- CALCRIM 1806 – Robo por Desfalco (Código Penal, §§ 484, 503). (“Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe probar que: 1 Un dueño [o el agente del dueño] confió su propiedad al acusado; 2 El dueño [o el agente del dueño] lo hizo porque confiaba en el acusado; 3 El acusado fraudulentamente (convirtió/usó) esa propiedad para su propio beneficio; Y 4 Cuando el acusado (convirtió/usó) la propiedad, tenía la intención de privar al dueño de (ella/su uso).”). Ver también People v. Threestar (1985) 167 Cal.App.3d 747; People v. Sobiek (1973) 30 Cal.App.3d 458; People v. Casas (2010) 184 Cal.App.4th 1242; People v. Talbot (1934) 220 Cal. 3. People v. Kronemyer (1987) 189 Cal.App.3d 314; People v. Stein (1979) 94 Cal.App.3d 235; In re Basinger (1988) 45 Cal.3d 1348; People v. Sisuphan (2010) 181 Cal.App.4th 800; People v. Stewart (1976) 16 Cal.3d 133.
- People v. Counts, (1995) 31 Cal.App.4th 785, 792-793 (“Los jurados ya no tienen que preocuparse por las diferencias técnicas entre los varios tipos de robo, y pueden emitir un veredicto general de culpabilidad si encuentran que se ha demostrado una ‘toma ilegal’.”). CALCRIM 1801 – Robo: Grados. (“El pueblo tiene la carga de probar más allá de una duda razonable que el robo fue un gran robo en lugar de un delito menor. Si el pueblo no ha cumplido con esta carga, debe encontrar al acusado no culpable de gran robo.”). Ver también People v. Failla (1966) 64 Cal.2d 560; People v. Nor Woods (1951) 37 Cal.2d 584.
- Código Penal de California 487m PC.
- Código Penal de California sección 484 PC – Robo [incluye tanto el gran robo como el robo menor] definido, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal 490.2 PC – Robo menor; castigo de ciertos delincuentes reincidentes, nota al pie 2, arriba [distingue el robo menor del gran robo en función del valor de la propiedad robada]. Ver también People v. Thomas (1974) 43 Cal.App.3d 862.
- Código Penal 490.2 PC – Robo menor; castigo de ciertos delincuentes reincidentes, nota al pie 2, arriba [distingue el robo menor del gran robo en función del valor de la propiedad robada].
- Código Penal 487 PC – Gran robo definido, nota al pie 2, arriba.
- Código Penal 487 PC – Gran robo definido, nota al pie 2, arriba.
- Ver lo mismo – Robo mayor; castigo.
- Ver lo mismo – Robo mayor; castigo. Ver también Código Penal 1170(h) PC. (“(h)(1) Excepto como se provee en el párrafo (3), un delito grave punible según esta subdivisión donde el término no está especificado en el delito subyacente será castigado con un término de encarcelamiento en una cárcel del condado por 16 meses, o dos o tres años.”)
- Ver lo mismo – Robo mayor; castigo.
- Ver lo mismo – Robo mayor; castigo.
- Código Penal 1192.7(c) PC – Intención legislativa con respecto a la persecución de delitos sexuales violentos; negociación de declaraciones de culpabilidad; limitación; definiciones; enmienda de la sección. (“(c) Como se usa en esta sección, “delito grave” significa cualquiera de los siguientes: . . . (26) robo mayor que involucra un arma de fuego; . . . .”) Ver también Código Penal 667(d) PC – Ley de las tres huelgas. (“(d) No obstante cualquier otra ley y para los propósitos de las subdivisiones (b) a (i), inclusive, una condena previa por un delito grave y/o violento será definida como: (1) Cualquier delito definido en la subdivisión (c) de la Sección 667.5 como un delito violento o cualquier delito definido en la subdivisión (c) de la Sección 1192.7 como un delito grave en este estado [incluyendo robo mayor de un arma de fuego] . . . .”)
- Código Penal 12022.6 PC. (“(a) Cuando cualquier persona toma, daña o destruye cualquier propiedad en la comisión o intento de comisión de un delito [incluyendo robo mayor de un arma de fuego], con la intención de causar esa toma, daño o destrucción, el tribunal impondrá un término adicional de la siguiente manera: (1) Si la pérdida excede los sesenta y cinco mil dólares ($65,000), el tribunal, además y consecutivo al castigo prescrito para el delito o intento de delito del cual el acusado ha sido condenado, impondrá un término adicional de un año. (2) Si la pérdida excede los doscientos mil dólares ($200,000), el tribunal, además y consecutivo al castigo prescrito para el delito o intento de delito del cual el acusado ha sido condenado, impondrá un término adicional de dos años. (3) Si la pérdida excede un millón trescientos mil dólares ($1,300,000), el tribunal, además y consecutivo al castigo prescrito para el delito o intento de delito del cual el acusado ha sido condenado, impondrá un término adicional de tres años. (4) Si la pérdida excede tres millones doscientos mil dólares ($3,200,000), el tribunal, además y consecutivo al castigo prescrito para el delito o intento de delito del cual el acusado ha sido condenado, impondrá un término adicional de cuatro años.”)
- Ver lo mismo. (” (b) En cualquier acusación que involucre múltiples cargos de toma, daño o destrucción, los términos adicionales proporcionados en esta sección pueden ser impuestos si las pérdidas totales a las víctimas de todos los delitos graves exceden las cantidades especificadas en esta sección y surgen de un plan o esquema común.”). Ver también People v. Sullivan (1978) 80 Cal.App.3d 16; People v. Whitmer (2014) 59 Cal.4th 733.
- El abogado de defensa criminal de Long Beach, John Murray, representa a clientes en procesos penales en todas las ubicaciones de los tribunales de los tribunales del condado de Los Ángeles y los tribunales del condado de Orange.
- People v. Brooks, (1985) 166 Cal.App.3d 24. (“‘Si una serie de actos ilícitos constituye un solo delito o múltiples delitos depende de los hechos de cada caso y un acusado puede ser condenado adecuadamente por cargos separados de gran robo de la misma persona si la evidencia muestra que los delitos son separados y distintos y no fueron cometidos de acuerdo con una intención, un impulso general y un plan general.’ — Citando People v. Bailey (1961) 55 Cal.2d 514. ‘Si el acusado no tiene un plan general o intención general, cada delito se considera como distinto; si tiene una intención general o plan general, solo hay un delito, y los valores se agregan para hacer un solo delito de gran robo.’ Witkin, Cal. Crimes, § 374, p. 348.”)
- Ver, por ejemplo, CALCRIM 1800 – [Gran] Robo por Hurto, nota al pie 5, arriba.
- People v. Tufunga, (1999) 21 Cal.4th 935. (“La defensa de reclamo de derecho establece que la creencia de buena fe de un acusado, aunque sea equivocada, de que tiene un derecho o reclamo sobre la propiedad que toma de otro, niega la intención feloniosa necesaria para la condena por robo o hurto. En la ley común, un reclamo de derecho era reconocido como una defensa al hurto porque se consideraba que negaba el animus furandi, o intención de robar, de ese delito.”). Ver también People v. Romo (1990) 220 Cal.App.3d 514; People v. Devine (1892) 95 Cal. 227; In re Bayles (1920) 47 Cal.App. 517; People v. Navarro (1979) 99 Cal.App.3d Supp. 1.
- Código Penal 487 PC – Definición de robo mayor, nota al pie 2, arriba. Ver también Código Penal 488 PC – Definición de hurto menor. (“El hurto en otros casos es hurto menor.”) Ver también Código Penal 490.2 PC – Hurto menor; castigo de ciertos reincidentes, nota al pie 2, arriba.
- CALCRIM 1801 – Robo [robo mayor y robo menor]: Grados. (“El pueblo tiene la carga de probar más allá de una duda razonable que el robo fue un robo mayor en lugar de un delito menor. Si el pueblo no ha cumplido con esta carga, debe encontrar al acusado no culpable de robo mayor.”)
- Código Penal 490 PC – Robo menor; castigo (“El robo menor es castigado con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con prisión en la cárcel del condado que no exceda los seis meses, o ambas cosas.”)
- Código Penal 666 PC – Robo menor con antecedentes. (“(a) No obstante la Sección 490, cualquier persona descrita en la subdivisión (b) que, habiendo sido condenada por robo menor, robo mayor, una condena de acuerdo con la subdivisión (d) o (e) de la Sección 368, robo de automóviles según la Sección 10851 del Código de Vehículos, allanamiento de morada, robo de automóviles, robo o una violación grave de la Sección 496, y habiendo cumplido una condena de prisión por ello en cualquier institución penal o habiendo sido encarcelado allí como condición de libertad condicional por ese delito, y que posteriormente sea condenado por robo menor, es castigado con prisión en la cárcel del condado que no exceda un año, o en la prisión estatal. (b) La subdivisión (a) se aplicará a cualquier persona que esté obligada a registrarse de acuerdo con la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales, o que tenga una condena previa por un delito violento o grave, según lo especificado en la cláusula (iv) del subpárrafo (C) del párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 667, o que tenga una condena de acuerdo con la subdivisión (d) o (e) de la Sección 368.”)
- Ver Estadísticas de Delitos del LAPD, 2011. Ver también People v. Pater (1968) 267 Cal.App.2d 921; People v. Anderson (1975) 15 Cal.3d 806.
- Código Penal 459 PC – Allanamiento de morada y allanamiento de automóviles
- Ver lo mismo, Allanamiento de morada y allanamiento de automóviles [pueden ser acusados junto con robo mayor].
- Ver Código Penal 460 PC; Código Penal 461 PC.
- Código Penal 211 PC – Robo [puede ser acusado junto con robo mayor]. (“El robo es la toma feloniosa de propiedad personal en posesión de otra persona, de su persona o presencia inmediata, y en contra de su voluntad, lograda por medio de fuerza o miedo.”)
- Ver Código Penal 213 PC.
- Código Penal de California 1192.7(c) – Intención legislativa con respecto a la persecución de delitos sexuales violentos; negociación de declaraciones de culpabilidad; limitación; definiciones; enmienda de la sección. (“(c) Como se usa en esta sección, “delito grave” significa cualquiera de los siguientes: . . . (19) robo o robo bancario . . . .”)
- Código Penal de California 470 PC – Falsificación; Firmas o Sellos; Corrupción de Registros
- Código Penal de California 473 PC – Falsificación
- Igual.
- Código Penal 424 PC – Malversación de fondos públicos.
- Igual.
“fn:16”>Ver lo mismo, Robo por Desfalco (Código Penal, §§ 484, 503). (“[Un intento de privar al dueño de la propiedad, incluso temporalmente, es suficiente.] [El intento de devolver la propiedad a su dueño no es una defensa.]”)
“fn:24”>Código Penal 489 PC – Robo mayor; castigo, nota al pie de página 3, arriba.