En California, el Código Penal § 487 define el delito de robo mayor. El robo mayor ocurre cuando robas:
- Propiedad personal, bienes raíces, dinero o trabajo con un valor superior a $950; o
- Propiedad directamente de otra persona, independientemente de su valor; o
- Un vehículo de motor o un arma de fuego, independientemente de su valor.1
Robar propiedad valorada en $950 o menos se considera el delito menos grave de robo menor 2
El robo mayor es un delito mixto.3 Esto significa que puede ser tanto un delito menor como un delito grave:4
La siguiente tabla ilustra las posibles sanciones:
Cargo de Robo Mayor | Sanciones en California |
Delito Menor | Hasta 1 año en la cárcel |
Delito Grave | 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel |
Para ayudarte a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Qué es el robo mayor?
- 2. Robo Mayor vs Robo Menor
- 3. Sentencia
- 4. Defensas
- 5. Delitos Relacionados
- Lectura Adicional
Si después de leer este artículo, tienes preguntas adicionales, te invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Qué es el robo mayor?
Como se discute a continuación, se puede cometer un robo mayor ya sea por hurto, por falsas pretensiones, por engaño o por malversación. Recuerde que los fiscales presentarán cargos por hurto menor en lugar de robo mayor si el valor de la propiedad es de $950 o menos (a menos que la propiedad sea un vehículo de motor o un arma de fuego).
Robo Mayor por Hurto
La Instrucción del Jurado de California “CALCRIM” 1800 detalla los elementos del robo mayor por hurto.5 Para que sea condenado, los fiscales tienen que probar más allá de una duda razonable estos cuatro elementos del delito:
- Usted tomó posesión de una propiedad que pertenecía a otra persona;
- No tenía permiso del propietario para tomar la propiedad;
- Cuando tomó la propiedad, tuvo la intención ya sea
- de privar al propietario de ella permanentemente, o
- de llevársela al propietario por un período de tiempo lo suficientemente largo como para que se le privara de una parte significativa del valor o disfrute de la misma; y
- Movió la propiedad (esto puede ser una distancia muy corta) y la mantuvo por un período de tiempo (por breve que sea).6
Robo Mayor por Falsas Pretensiones
Para que sea condenado por robo por falsas pretensiones (Código Penal 532 PC), los fiscales tienen que probar más allá de una duda razonable estos elementos de la Instrucción del Jurado de California “CALCRIM” 1804:
- Usted sabiendo e intencionalmente engañó a alguien diciéndole algo que no era cierto (esto es “hacer una falsa pretensión”);7
- Hizo la falsa pretensión con la intención de persuadir a esa persona para que le permitiera tomar posesión de su propiedad;8 y
- La persona confió en sus falsas pretensiones y le permitió tomar posesión y propiedad de su propiedad.9
Tenga en cuenta que la falsa pretensión tiene que ser una razón importante por la que la persona entregó su propiedad a usted.10 No tiene que ser la única razón.11
Robo Mayor por Engaño
Para que sea condenado por robo mayor por engaño en California, los fiscales tienen que probar más allá de una duda razonable estos cinco elementos de la Instrucción del Jurado “CALCRIM” 1805:
- Obtuvo propiedad que pertenecía a otra persona (y sabía que era propiedad de otra persona);
- Usó fraude o engaño para que el propietario de la propiedad le permitiera tomar posesión de su propiedad;
- Tomó posesión de la propiedad con la intención de ya sea
- privar al propietario de ella permanentemente, o
- llevarse la propiedad del propietario por un período de tiempo lo suficientemente largo como para que se le privara de una parte significativa del valor o disfrute de la propiedad;
- Mantuvo la propiedad por un período de tiempo (incluso un período muy breve); y
- El propietario de la propiedad no tenía la intención de transferir la propiedad a usted.12
A diferencia del robo mayor por falsos pretextos, la víctima en los casos de robo por engaño solo te permite tomar posesión de la propiedad sin ninguna intención de dejarte tomar posesión de ella.13
Robo por Desfalco
Los elementos del robo por desfalco están descritos en la Instrucción del Jurado de California “CALCRIM” 1806. Para que seas condenado, los fiscales tienen que probar más allá de una duda razonable estos cuatro elementos del delito:14
- Se te confió cierta propiedad por el propietario de esa propiedad;
- El propietario de la propiedad te puso en una posición de confianza con respecto a la propiedad;
- Tomaste o usaste esa propiedad fraudulentamente, para beneficiarte a ti mismo; y
- Tuviste la intención de privar al propietario de la propiedad, ya sea permanentemente o temporalmente.15
Así que incluso si tenías la intención de devolver la propiedad eventualmente, aún podrías haber cometido un robo mayor por desfalco.16
Si Tu Caso Va a Juicio
Si el fiscal alega que eres culpable de robo mayor bajo una de las teorías anteriores, el jurado no tiene que estar de acuerdo en cuál violaste. El jurado solo tiene que estar de acuerdo en que tomaste ilegalmente la propiedad de otra persona de una de esas formas.
Sin embargo, el jurado debe estar de acuerdo por unanimidad en si cometiste un robo mayor del Código Penal 487 o un robo menor del Código Penal 488 PC. Si no pueden ponerse de acuerdo por unanimidad en que cometiste un robo mayor, pero están de acuerdo por unanimidad en que cometiste un robo, serás condenado por el delito menor de robo menor de California en su lugar.17
¿Qué pasa con el robo de salarios?
El robo de salarios ocurre cuando tu empleador intencionalmente no te paga. Se acusa como robo mayor en California si tu empleador retuvo cualquiera de lo siguiente:
- Más de $950 de ti en un período de un año, o
- Más de $2,350 de ti y al menos otro trabajador en un período de un año.18
2. Robo Mayor vs Robo Menor
El “robo mayor” bajo el Código Penal 487 es casi idéntico al delito menos grave de robo menor (robo en tiendas) bajo la ley de California.19 La principal diferencia es que el robo mayor implica tomar propiedad con un valor de más de $950.20
Ten en cuenta que si tienes una condena previa por un delito sexual registrable o ciertos delitos graves, entonces podrías enfrentar cargos por robo mayor por robar $950 o menos en bienes.21
También puedes ser acusado de robo mayor si:
- tomas repetidamente dinero, trabajo, propiedad personal, etc. de tu empleador22 y
- el valor total de la propiedad robada supera los $950 durante cualquier período de 12 meses.23
La siguiente tabla compara las diferencias entre el robo menor y el robo mayor en California.
LEY DE CALIFORNIA | Robo Menor | Robo Mayor |
Código Penal | 484(a) & 488 PC | 484(a) & 487 PC |
Definición | Robo de propiedad valorada en $950 o menos | Robo de propiedad valorada en más de $950, o robo de cualquier arma de fuego o vehículo motorizado |
Sanciones | Misdemeanor: Hasta 6 meses en la cárcel del condado y/o multa de hasta $1000 | Misdemeanor: Hasta 1 año en la cárcel del condado o Felony: 16 meses, 2 o 3 años en prisión estatal |
Defensas | Reclamo de derecho, falta de intención, identidad equivocada | Reclamo de derecho, falta de intención, identidad equivocada |
Libertad condicional | Posible | Posible |
Inmigración | Puede ser deportable como un delito de turpitud moral | Puede ser deportable como un delito de turpitud moral |
Derechos de armas | Sin impacto | Una condena por felonía provoca la pérdida de los derechos de armas |
3. Condena
Penalidades “Wobbler”
El fiscal decide si presentar cargos de PC 487 como delito menor o delito grave.24 Por lo general, basarán la decisión en:
- las circunstancias de su caso, y
- su historial criminal.
Si es declarado culpable de gran robo como delito menor, enfrenta hasta un año en la cárcel del condado.25 Si es declarado culpable de gran robo como delito grave, enfrenta:
- libertad condicional con hasta 1 año de tiempo en la cárcel del condado, o
- 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel del condado (a menos que el robo haya sido de un arma de fuego).26
También se le puede ordenar pagar restitución. Si es un no ciudadano, potencialmente podría ser deportado. Además, dependiendo de su ocupación, su licencia profesional podría ser revocada o suspendida.
Penalidades por Gran Robo de Armas de Fuego
Si comete un gran robo de un arma de fuego (también conocido como gran robo de armas de fuego), siempre es un delito grave.27 La condena por gran robo de armas de fuego es de 16 meses, dos años o tres años en la prisión estatal de California.28
También – a diferencia de otros tipos de robo mayor en California – el robo mayor de armas de fuego se considera un delito grave según el Código Penal 1192.7(c) PC. Esto significa que el robo mayor de armas de fuego es un delito “strike” bajo la ley de tres strikes de California.29
Agravantes de la pena
Si sus cargos de robo mayor son presentados como cargos graves, puede recibir una sentencia adicional y consecutiva si el valor de la propiedad que robó fue particularmente alto:
- 1 año si la propiedad valía más de $50,000,
- 2 años si la propiedad valía más de $200,000,
- 3 años si la propiedad valía más de $1,000,000, y
- 4 años si la propiedad valía más de $3,000,000 (más 1 año por cada pérdida adicional de propiedad de $3,000,000).30
Al determinar el valor de la propiedad robada para fines de agravamiento de la sentencia, los tribunales sumarán el valor de toda la propiedad robada bajo un plan o esquema común.31
Múltiples cargos de robo mayor en el mismo caso
Si se le acusa de múltiples actos de robo, puede ser acusado de más de un cargo de robo mayor y recibir una condena y sentencia por cada cargo. Sin embargo, si los múltiples robos mayores fueron parte de un plan o esquema común, solo puede ser acusado de un cargo de robo mayor.32
Casos de robo en tiendas
El tribunal puede emitir una orden de restricción de dos años que le prohíba ingresar al establecimiento minorista del que fue condenado por robar.
Es un delito separado bajo el Código Penal 496.6 poseer propiedad minorista robada valorada en más de $950 con la intención de venderla, intercambiarla o devolverla. Este delito – llamado privación ilegal de una oportunidad comercial minorista – es un delito mixto.
Como delito menor, violar el Código Penal 496.6 conlleva hasta un año de cárcel. Como delito grave, violar el Código Penal 496.6 conlleva una sentencia de cárcel de:
- 16 meses,
- 2 años, o
- 3 años.33
4. Defensas
Nuestro bufete de abogados tiene décadas de experiencia luchando contra cargos de robo mayor. Las cuatro defensas legales que son más persuasivas cuando nos enfrentamos al fiscal son las siguientes.
No tenía la intención de robar
Si no tenía la intención de robar, no puede ser condenado por robo mayor – ¡punto!34
Esto significa que si podemos convencer al fiscal, al juez y/o al jurado de que simplemente cometió un error o estaba distraído, entonces no puede ser condenado por robo mayor.
En muchos casos, podemos encontrar videos de vigilancia que muestran claramente que lo que hiciste fue claramente involuntario y, por lo tanto, no es un delito.
Tenías un “Derecho de Reclamo”
Si obtuviste la propiedad bajo un derecho de reclamo – es decir, si tenías una creencia honesta y razonable de que realmente te pertenecía – entonces no puedes ser condenado por gran robo.
No solo eso, sino que esta defensa de “derecho de reclamo” se aplica siempre y cuando tuvieras una creencia de buena fe de que la propiedad te pertenecía, independientemente de si esa creencia era correcta.35
La evidencia típica en la que nos basamos al afirmar un “derecho de reclamo” son tus comunicaciones grabadas (como correos electrónicos y mensajes de texto) y también testimonios de testigos de tus conversaciones sobre la propiedad.
Sin embargo, esta defensa no se aplicará si intentaste ocultar la toma en el momento en que ocurrió o después de que se descubrió. También se te impedirá afirmar esto como una defensa si la propiedad era algo que poseías ilegalmente (drogas ilícitas, por ejemplo).
El “Victimario” dio su consentimiento
Si el dueño de la propiedad te dio su consentimiento para tomarla, no eres culpable del delito de gran robo.
Para demostrar que tenías el consentimiento para tomar la propiedad, recopilaremos todas las pruebas disponibles, que pueden incluir:
- comunicaciones grabadas
- testimonios de testigos
- grabaciones de video
Dicho esto, hay una advertencia: tu uso de la propiedad debe estar dentro del alcance de ese consentimiento.
Eso significa que si obtuviste el consentimiento para usar la propiedad de una manera específica o para un propósito específico, pero la usaste de manera diferente o para un propósito diferente, es posible que no puedas confiar en esta defensa legal.
Fuiste Falsamente Acusado
Innumerables personas son falsamente acusadas, enmarcadas y arrestadas incorrectamente por delitos de gran robo y otros delitos de gran robo en California. A menudo, un trato comercial que salió mal puede llevar a acusaciones falsas de gran robo por falsas pretensiones o de malversación.
Para demostrar que eres víctima de acusaciones falsas, investigamos a los acusadores revisando sus mensajes de texto, mensajes de voz, etc., así como cualquier testimonio de testigos de lo que dijeron sobre la propiedad en cuestión.
En muchos casos, podemos impugnar la credibilidad de sus acusadores y demostrar que tenían una clara motivación para mentir – generalmente utilizando sus propias palabras y acciones en su contra.
5. Delitos relacionados
- Robo de automóviles – Código Penal 459 PC
- Robo – Código Penal 459 PC
- Robo con explosivos – Código Penal 464 PC
- Robo a mano armada – Código Penal 211 PC
- Falsificación – Código Penal 470 PC
- Robo de automóviles de gran valor – Código Penal 487(d)(1) PC
- Apropiación indebida de un vehículo – Código de Vehículos 10851 VC
- Malversación de fondos públicos – Código Penal 424 PC
- Hurto menor – Código Penal 484 & 488 PC
- Hurto menor con antecedentes – Código Penal 666 PC
Lectura adicional
Para obtener más información, consulte nuestros artículos relacionados:
- Robo a una persona – ¿Qué es este delito? – Robar algo de la persona de otra persona.
- ¿Cuánto robo es un delito grave? – Cuando el robo se considera un delito grave en lugar de un delito menor.
- ¿Cuál es el plazo de prescripción para el “robo” en California? – Cuando los fiscales deben presentar cargos.
- Robo menor vs. robo mayor – ¿Cuál es la diferencia? – Cómo el valor de la propiedad hace toda la diferencia.
- Robo mayor de armas de fuego – Las penas por robar armas de fuego.
Referencias legales:
- Código Penal 484 PC – Definición de robo. (“Toda persona que robe, tome, lleve, conduzca o conduzca la propiedad personal de otra persona de manera feloniosa, o que se apropie fraudulentamente de la propiedad que le haya sido confiada, o que con conocimiento y deliberadamente, por cualquier representación o pretensión falsa o fraudulenta, defraude a cualquier otra persona de dinero, trabajo o propiedad real o personal, o que cause o procure que otros informen falsamente sobre su riqueza o carácter mercantil y, al imponerse así a cualquier persona, obtenga crédito y, por lo tanto, obtenga fraudulentamente o obtenga posesión de dinero, propiedad o obtenga el trabajo o servicio de otra persona, es culpable de robo.”)
- Código Penal 487 PC – Definición de robo mayor.
El robo mayor es el robo cometido en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Cuando el dinero, el trabajo o la propiedad real o personal tomados tienen un valor superior a novecientos cincuenta dólares ($950), excepto según lo dispuesto en la subdivisión
(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), se comete robo mayor en cualquiera de los siguientes casos:
(1) (A) Cuando se toman aves de corral, aguacates, aceitunas, cítricos o frutas de hoja caduca, otras frutas, verduras, nueces, alcachofas u otros cultivos agrícolas de un valor superior a doscientos cincuenta dólares ($250).
(B) A los efectos de establecer que el valor de las aves de corral, aguacates, aceitunas, cítricos o frutas de hoja caduca, otras frutas, verduras, nueces, alcachofas u otros cultivos agrícolas en virtud de este párrafo supera los doscientos cincuenta dólares ($250), ese valor puede demostrarse mediante la presentación de pruebas creíbles que establezcan que en el día del robo las aves de corral, aguacates, aceitunas, cítricos o frutas de hoja caduca, otras frutas, verduras, nueces, alcachofas u otros cultivos agrícolas de la misma variedad y peso superaron los doscientos cincuenta dólares ($250) en valor mayorista.
(2) Cuando se toman peces, mariscos, moluscos, crustáceos, algas, algas o otros productos acuícolas de una operación comercial o de investigación que produce ese producto, de un valor superior a doscientos cincuenta dólares ($250).
(3) Donde el dinero, el trabajo o la propiedad real o personal son tomados por un sirviente, agente o empleado de su principal o empleador y suman novecientos cincuenta dólares ($950) o más en cualquier período de 12 meses consecutivos.
(c) Cuando la propiedad es tomada de la persona de otra.
(d) Cuando la propiedad tomada es cualquiera de las siguientes:
(1) Un automóvil.
(2) Un arma de fuego.
(e) Si el valor del dinero, trabajo, propiedad real o propiedad personal tomada excede los novecientos cincuenta dólares ($950) en el transcurso de actos distintos pero relacionados, incluyendo actos cometidos contra múltiples víctimas o en condados distintos al del delito actual, el valor del dinero, trabajo, propiedad real o propiedad personal tomada puede ser agregado adecuadamente para acusar un cargo de gran robo, si los actos están motivados por una intención, un impulso general y un plan. La evidencia de que los actos distintos están motivados por una intención, un impulso general y un plan puede incluir, pero no se limita a, evidencia de que los actos involucran al mismo acusado o acusados, son sustancialmente similares en naturaleza, o ocurren dentro de un período de 90 días.
- Código Penal 489 PC – Gran robo; castigo. (“El gran robo se castiga de la siguiente manera: (a) Cuando el gran robo involucra el robo de un arma de fuego, con prisión en la prisión estatal por 16 meses, dos o tres años. (b) En todos los demás casos, con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año o de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.”)
- Ver lo mismo – Gran robo; castigo.
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 1800 – Robo por hurto (Código Penal, § 484).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1 El acusado tomó posesión de una propiedad perteneciente a otra persona;
2 El acusado tomó la propiedad sin el consentimiento del propietario [o del agente del propietario];
3 Cuando el acusado tomó la propiedad, tuvo la intención de [privar al propietario de ella permanentemente / [o] quitarla de la posesión del propietario [o del agente del propietario] por un período de tiempo tan prolongado que el propietario se vería privado de una gran parte del valor o disfrute de la propiedad]; Y
4 El acusado movió la propiedad, aunque sea una pequeña distancia, y la mantuvo durante cualquier período de tiempo, por breve que sea.Véase también People v. Williams (1992) 9 Cal.App.4th 1465; People v. Huggins (1997) 51 Cal.App.4th 1654; People v. Brady (1991) 234 Cal.App.3d 954; Buck v. Superior Court (1966) 245 Cal.App.2d 431; People v. Frankfort (1952) 114 Cal.App.2d 680; People v. Quiel (1945) 68 Cal.App.2d 674; People v. Sanders (1998) 67 Cal.App.4th 1403; People v. Avery (2002) 27 Cal.4th 49; People v. Marquez (1993) 16 Cal.App.4th 115; People v. Williams (1946) 73 Cal.App.2d 154; Perry v. Superior Court of Los Angeles County (1962) 57 Cal.2d 276; People v. Henning (2009) 173 Cal.App.4th 632. - Ver a Lindsay Lohan acusada de robar un collar de un joyero de Venecia, Los Angeles Times, 10 de febrero de 2011; El fiscal no buscará cárcel para Ryder, CNN, 6 de noviembre de 2002.
- Instrucción del Jurado Penal del Consejo Judicial de California CALCRIM 1804 – Robo por Falsas Pretensiones (Código Penal § 484).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1 El acusado engañó consciente e intencionalmente a un propietario de propiedad [o al agente del propietario] mediante una representación o pretensión falsa o fraudulenta;
2 El acusado lo hizo con la intención de persuadir al propietario [o al agente del propietario] a dejar que el acusado [o otra persona] tome posesión y propiedad de la propiedad; Y
3 El propietario [o el agente del propietario] permitió que el acusado [o otra persona] tomara posesión y propiedad de la propiedad porque el propietario [o el agente del propietario] confió en la representación o pretensión. - Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. También tenga en cuenta que la fiscalía necesitará uno de los siguientes para demostrar que realmente hizo una falsa pretensión: un documento falso o “señal falsa” (esto suele ser algún tipo de documento falso, como un cheque o contrato falso), un documento que establezca la falsa pretensión, firmado o escrito a mano por usted, testimonio de al menos dos testigos, o testimonio de un testigo más alguna otra evidencia.
- Instrucción del Jurado Penal del Consejo Judicial de California CALCRIM 1805 – Robo por Engaño (Código Penal, § 484).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1 El acusado obtuvo propiedad que (él/ella) sabía que era propiedad de otra persona;
2 El propietario de la propiedad [o el agente del propietario] consintió en la posesión de la propiedad por parte del acusado porque el acusado usó fraude o engaño;
3 Cuando el acusado obtuvo la propiedad, (él/ella) tenía la intención (de privar al propietario de ella permanentemente/ [o] de quitarla de la posesión del propietario [o del agente del propietario] por un período de tiempo tan prolongado que el propietario sería privado de una gran parte del valor o disfrute de la propiedad);
4 El acusado mantuvo la propiedad por cualquier período de tiempo; Y
5 El propietario [o el agente del propietario] no tenía la intención de transferir la propiedad.Ver también People v. Traster (2003) 111 Cal.App.4th 1377. - Ver lo mismo.
- Ver Código Penal 484 PC.
- Instrucción del Jurado Penal del Consejo Judicial de California CALCRIM 1806 – Robo por Desfalco (Código Penal, §§ 484, 503).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1 Un propietario [o el agente del propietario] confió su propiedad al acusado;
2 El propietario [o el agente del propietario] lo hizo porque confiaba en el acusado;
3 El acusado fraudulentamente (convirtió/usó) esa propiedad para su propio beneficio; Y
4 Cuando el acusado (convirtió/usó) la propiedad, él/ella tenía la intención de privar al dueño de (ella/su uso).Véase también People v. Threestar (1985) 167 Cal.App.3d 747; People v. Sobiek (1973) 30 Cal.App.3d 458; People v. Casas (2010) 184 Cal.App.4th 1242; People v. Talbot (1934) 220 Cal. 3. People v. Kronemyer (1987) 189 Cal.App.3d 314; People v. Stein (1979) 94 Cal.App.3d 235; In re Basinger (1988) 45 Cal.3d 1348; People v. Sisuphan (2010) 181 Cal.App.4th 800; People v. Stewart (1976) 16 Cal.3d 133. - Ver lo mismo.
- People v. Counts, (1995) 31 Cal.App.4th 785, 792-793 (“Los jurados ya no tienen que preocuparse por las diferencias técnicas entre los varios tipos de robo, y pueden emitir un veredicto general de culpabilidad si encuentran que se ha probado una ‘toma ilegal’.”). CALCRIM 1801 – Robo: Grados. (“El pueblo tiene la carga de probar más allá de una duda razonable que el robo fue un gran robo en lugar de un delito menor. Si el pueblo no ha cumplido con esta carga, debe encontrar al acusado no culpable de gran robo.”). Ver también People v. Failla (1966) 64 Cal.2d 560; People v. Nor Woods (1951) 37 Cal.2d 584.
- Código Penal de California 487m PC.
- Sección 484 del Código Penal de California – Robo [incluye tanto el gran robo como el robo menor] definido, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal 490.2 PC – Robo menor; castigo de ciertos delincuentes reincidentes, nota al pie 2, arriba [distingue el robo menor del gran robo en función del valor de la propiedad robada]. Ver también People v. Thomas (1974) 43 Cal.App.3d 862.
- Código Penal 490.2 PC – Robo menor; castigo de ciertos delincuentes reincidentes, nota al pie 2, arriba [distingue el robo menor del gran robo en función del valor de la propiedad robada].
- Código Penal 487 PC – Gran robo definido, nota al pie 2, arriba.
- Código Penal 487 PC – Gran robo definido, nota al pie 2, arriba.
- Código Penal 489 PC – Gran robo; castigo, nota al pie 3, arriba.
- Ver lo mismo – Gran robo; castigo.
- Ver lo mismo – Robo agravado; castigo. Ver también Código Penal 1170(h) PC. (“(h)(1) Excepto como se provee en el párrafo (3), un delito mayor castigable según esta subdivisión donde no se especifica el término en el delito subyacente será castigado con un término de encarcelamiento en una cárcel del condado por 16 meses, o dos o tres años.”)
- Ver lo mismo – Robo agravado; castigo.
- Ver lo mismo – Robo agravado; castigo.
- Código Penal 1192.7(c) PC. Ver también Código Penal 667(d) PC – Ley de las tres huelgas.
- Código Penal 12022.6 PC. AB 1960 (2024).
- Ver lo mismo. Ver también People v. Sullivan (1978) 80 Cal.App.3d 16; People v. Whitmer (2014) 59 Cal.4th 733.
- El abogado de defensa criminal de Long Beach, John Murray, representa a clientes en procesos penales en todas las ubicaciones de los tribunales de los tribunales del condado de Los Ángeles y los tribunales del condado de Orange. People v. Brooks, (1985) 166 Cal.App.3d 24. (“‘Si una serie de actos ilícitos constituye un solo delito o múltiples delitos depende de los hechos de cada caso y un acusado puede ser condenado adecuadamente por cargos separados de robo agravado de la misma persona si la evidencia muestra que los delitos son separados y distintos y no fueron cometidos según una intención, un impulso general y un plan general.’ — Citando a People v. Bailey (1961) 55 Cal.2d 514. ‘Si el acusado no tiene un plan general o intención general, cada delito se considera como distinto; si tiene una intención general o plan general, solo hay un delito, y los valores se agregan para hacer un solo delito de robo agravado.’ Witkin, Cal. Crimes, § 374, p. 348.”)
- Ver también SB 1416 (2024). PC 12022.10. PC 490.8. AB 3209 (2024).
- Ver, por ejemplo, CALCRIM 1800 – [Gran] Robo por Hurto, nota al pie 5, arriba.
- People v. Tufunga, (1999) 21 Cal.4th 935. (“La defensa de reclamo de derecho establece que la creencia de buena fe de un acusado, aunque sea equivocada, de que tiene un derecho o reclamo sobre la propiedad que toma de otro, niega la intención feloniosa necesaria para la condena por robo o hurto. En el derecho común, se reconocía el reclamo de derecho como una defensa al hurto porque se consideraba que negaba el animus furandi, o intención de robar, de ese delito.”). Ver también People v. Romo (1990) 220 Cal.App.3d 514; People v. Devine (1892) 95 Cal. 227; In re Bayles (1920) 47 Cal.App. 517; People v. Navarro (1979) 99 Cal.App.3d Supp. 1.