Código Penal de California § 289 prohibe la penetración no consensual y forzada de una víctima con un objeto extraño. Una condena es un delito castigable con hasta 8 años de prisión estatal.
Penetración forzada se define generalmente como:
- penetrar la vagina o el ano de una persona,
- usando un objeto extraño,
- sin consentimiento, y
- por medio de fuerza o amenazas de fuerza.
El lenguaje de la sección del código dice:
289. (a) (1) (A) Cualquier persona que cometa un acto de penetración sexual cuando el acto se logre en contra de la voluntad de la víctima por medio de fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor a un daño corporal inmediato e ilegal en la víctima o en otra persona, será castigada con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años.
Y una persona también puede enfrentar cargos por:
- Cometer penetración sexual en una persona que no puede consentir legalmente debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo;
- Cometer penetración sexual en una persona que está inconsciente de la naturaleza del acto; o
- Cometer penetración sexual en alguien que está demasiado intoxicado para resistirse. 1 2 3
Ejemplos
Algunos ejemplos de escenarios que podrían llevar a cargos en California incluyen:
- Un hombre usa fuerza física para someter a una mujer y luego introduce su dedo en su vagina;
- Varios miembros de una fraternidad universitaria usan una botella de cerveza para penetrar la vagina de una mujer que está inconsciente por estar borracha en su casa de fraternidad; y
- Un hombre armado con un cuchillo amenaza con apuñalar a una mujer a menos que ella use un dildo para penetrar el ano de otro hombre.
Penas
PC 289 actos forzados de penetración sexual es un delito en la ley de California.
En la mayoría de los casos, conlleva una potencial sentencia de prisión estatal de California de
- tres (3),
- seis (6) o
- ocho (8) años, y/o
- una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).4
En la mayoría de los casos, una condena bajo esta sección también lo hará sujeto al requisito de registro de delincuentes sexuales de por vida de California como un delincuente de nivel tres. (El juez tiene discreción para no exigir el registro en los casos PC 289 (h) o (i) cuando el niño tenía al menos 14 años y dentro de los 10 años de edad del acusado.)5
Esto significa que si se le condena bajo esta sección como un infractor de tres niveles, debe registrarse con el estado al menos cada año por el resto de su vida, o enfrentar cargos adicionales por delitos graves por no registrarse como delincuente sexual.6
Defensas legales
Al igual que con muchos delitos sexuales, esta sección se acusa con frecuencia de forma injusta, a menudo como resultado de acusaciones falsas por alguien que conoce al acusado.
Si esto le sucede a usted o a alguien que ama, le recomendamos que contrate a un abogado experimentado en defensa de delitos sexuales en California. Él/ella puede ayudarlo a usar ciertas defensas legales comunes para luchar contra los cargos, posiblemente incluyendo:
- Que la supuesta “víctima” realmente consintió,
- Que el acusado razonablemente creyó que la “víctima” había consentido, o
- Que las acusaciones son falsas.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados de defensa penal de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Cuál es la definición de penetración sexual forzada con un objeto extraño?
- 2. ¿Cuáles son las penas bajo el Código Penal 289?
- 3. ¿Cómo puede una persona luchar contra estos cargos en la corte?
- 4. ¿Existen delitos similares a la penetración con un objeto extraño?
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Cuál es la definición de penetración sexual forzada con un objeto extraño?
Existen varias definiciones legales distintas de penetración sexual forzada con un objeto extraño, dependiendo del subapartado del Código Penal 289 bajo el cual se le acusa.
1.1. Por fuerza o temor
La definición legal básica de penetración sexual por fuerza o temor tiene los siguientes “elementos del delito” (estos son hechos que el fiscal debe probar para que usted sea culpable de este delito):
- Usted cometió un acto de penetración sexual con otra persona;
- Esa penetración se logró usando un objeto extraño, sustancia, instrumento o dispositivo, o un objeto desconocido;
- La otra persona no consintió la penetración; y
- Lograste la penetración a través de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza, el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal, o amenazas futuras de daño corporal.7
Vamos a echar un mejor vistazo a algunos de estos elementos para tener una idea más clara de su significado.
Penetración sexual con un objeto extraño
La penetración sexual se define en la ley de California como cualquiera de los siguientes, cuando se hace con el propósito de abuso sexual, excitación o satisfacción:
- Cualquier penetración, por leve que sea, de la abertura genital o anal de la víctima;
- Hacer que la víctima penetre, por leve que sea, la abertura genital o anal del acusado o de una tercera persona; o
- Hacer que la víctima penetre, por leve que sea, su propia abertura genital o anal.8
La penetración forzada con un objeto como una botella de cerveza está cubierto por el Código Penal 289 PC.
“Con un objeto extraño” puede significar prácticamente cualquier objeto, incluyendo una parte del cuerpo distinta a un órgano sexual.9 (La penetración con un órgano sexual es el coito y, cuando se hace sin consentimiento, dará lugar a cargos por violación según el Código Penal 261.)
Ejemplo: Aaron secuestra a dos adolescentes a punta de pistola. Los lleva a un solar vacío y les amenaza con matarlos si no hacen lo que él dice.
Aaron luego ordena a una de las chicas que meta su dedo en la vagina de la otra. Él mira y se masturba mientras ella lo hace.
Aaron es culpable de penetración forzada por fuerza o miedo. Además, ha cometido el delito contra ambas chicas (la que fue penetrada y la que él forzó a hacer la penetración).
Si la persona que es penetrada es femenina, entonces la penetración sexual puede ocurrir incluso si su vagina real no es penetrada. La penetración de las “labias mayores” (labios exteriores de los genitales femeninos) es suficiente.10
Ejemplo: Mientras mira la televisión con su sobrina de cinco años, Joanne baja la mano de la niña por los pantalones y inserta sus dedos en las labias de la niña (pero no en su vagina realmente).
Joanne ha cometido penetración sexual por la fuerza o el miedo.11
Tenga en cuenta que la definición legal del delito se cumple cuando el acusado actúa con fines de excitación o satisfacción sexual, O con fines de abuso sexual. “Abuso sexual” significa penetración con el propósito de causar dolor, lesión o incomodidad.12
Ejemplo: Scott y Warren han sido contratados para “maltratar” a Teddy, quien debe dinero a un prestamista al que trabajan.
Scott y Warren secuestran a Teddy y lo llevan a un lugar apartado. Lo golpean y luego Scott lo sujeta mientras Warren inserta un mango de escoba en su ano.
Scott y Warren no obtienen ningún placer sexual de ese acto. Pero lo están haciendo con el propósito de causarle dolor a Teddy (“abuso sexual”). Por lo tanto, son culpables según el Código Penal 289.
Falta de consentimiento
Al igual que con la copulación oral por la fuerza o el miedo y otros delitos sexuales similares, la falta de consentimiento es un elemento clave del Código Penal 289 de penetración forzada.13
Para consentir la penetración sexual, una persona debe
- actuar libre y voluntariamente, y
- entender la naturaleza de su acto.14
Los siguientes hechos, por sí solos, no serán suficientes para demostrar que la presunta víctima realmente consintió la penetración sexual:
- El acusado y la víctima salían o habían salido juntos,
- El acusado y la víctima estaban o habían estado casados, o
- La víctima solicitó que el acusado usara un condón.15
Ejemplo: María y Dave son antiguos amantes que acaban de separarse. Dave está en el proceso de sacar sus cosas del apartamento que compartían.
Una noche Dave va a buscar algunas de sus pertenencias. Él y María toman una cerveza juntos y comienzan a hablar y reír, luego a besarse.
Pero María se resiste y dice que no cuando Dave intenta quitarle la ropa. Él la domina, le quita la ropa interior y la penetra con el dedo en la vagina.
Dave probablemente es culpable. Él y María solían salir y participar en actividad sexual consensual de este tipo, pero eso no es suficiente para anular la fuerte evidencia de que ella no consintió la penetración en este momento.
Penetración forzada
Para ser culpable de esta forma de penetración sexual forzada, debe haber logrado la penetración a través de una de las siguientes:
- Fuerza: significa la cantidad justa de fuerza física para vencer la voluntad de la otra persona;
- Violencia;
- Coacción: significa una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, peligro, dificultad o retribución que haría que una persona razonable haga algo que de otra manera no haría;
- Amenaza: significa una amenaza, declaración o acto que muestre una intención de lastimar a alguien;
- Una amenaza de lesión corporal inmediata e ilegal; y/o
- Una amenaza de represalia si la víctima no se somete: mediante secuestro, restricción o confinamiento ilegal, o infligiendo dolor extremo, lesión corporal grave o muerte a la víctima o a un tercero.16
1.2. De una persona discapacitada
También puede ser culpable de penetración sexual forzada bajo el Código Penal 289 si no usa fuerza, coacción, etc.
Por ejemplo, es culpable de este delito si:
- Comete un acto de penetración sexual con alguien que tiene un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo que le impide comprender la naturaleza y las posibles consecuencias del acto, y
- Sabe o razonablemente debería saber que el trastorno o discapacidad de la otra persona le impediría legalmente consentir.17
Ejemplo: Bob trabaja en un hogar de grupo para adultos con discapacidad mental. Uno de sus clientes es Rachel, una mujer de 25 años con la edad mental de un niño de 4 años. Bob conoce a Rachel desde hace años y conoce sus capacidades limitadas.
Un día Bob consigue a Rachel sola y la persuade para que le meta el dedo en el ano. Bob se excita sexualmente con esto.
Bob es culpable aunque no haya usado realmente fuerza o temor.
1.3. De una persona inconsciente
También puede ser condenado si:
- Participa en una penetración sexual con un objeto extraño con alguien que es inconsciente de la naturaleza del acto, y
- Sabe que por esta razón no puede resistirse.18
La “víctima” no tiene que estar literalmente inconsciente para que esta sección de la ley sea aplicable. “Inconsciente de la naturaleza del acto” puede significar que:
- Está inconsciente o dormido,
- No es consciente de que el acto está ocurriendo, O
- No es consciente de las características esenciales del acto porque el perpetrador lo engañó, mintió o ocultó información.19
Ejemplo: Jim es un “sanador de la Nueva Era” que afirma usar masajes terapéuticos para curar varias afecciones. A veces inserta su dedo en las vaginas de sus pacientes femeninas como parte de este “masaje” y se excita sexualmente mientras lo hace.
Jim está engañando a sus pacientes para que no sean conscientes de la naturaleza esencial de lo que está haciendo. Por lo tanto, puede ser culpable de penetración sexual de una persona inconsciente.
1.4. De una persona intoxicada
Finalmente, puede ser culpable en virtud del Código Penal 289 si comete un acto de penetración sexual con un objeto extraño, y ambas de las siguientes son ciertas:
- La otra persona es incapaz de resistir porque ha consumido drogas, alcohol u otra sustancia intoxicante; y
- Usted sabía o razonablemente debería haber sabido que no podía consentir debido a esto.20
Obviamente, hay mucho potencial para áreas grises aquí, ya que muchos encuentros sexuales tienen lugar cuando una o ambas partes están intoxicadas.
Pero para los propósitos de esta estatuta, se considera que una persona está demasiado intoxicada para consentir si no es capaz de entender y ponderar:
- La naturaleza física y moral de la penetración sexual, y/o
- Sus posibles consecuencias.21
2. ¿Cuáles son las penas bajo el 289 PC?
La penetración sexual con un objeto extraño forzado por el Código Penal 289 es un delito grave de California.22
Las penas potenciales incluyen:
- Probación de delito (formal) (a partir de 2017, esto solo estará disponible en los casos de penetración sexual de una persona discapacitada, no en los casos de penetración por fuerza o temor, o de una persona inconsciente o intoxicada);
- Tres (3), seis (6) o ocho (8) años en la cárcel estatal de California; y/o
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).23
2.1. Penetración sexual forzada de un menor
Si la presunta víctima de penetración sexual con un objeto extraño forzado es un menor (es decir, menor de 18 años cuando se comete el delito), la pena de prisión potencial aumenta.
Una persona enfrenta una sentencia de prisión más larga por la penetración forzada con un objeto extraño de un menor.
En ese caso, podrías enfrentar:
- Seis (6), ocho (8) o diez (10) años de prisión si tiene 14 años o más; o
- Ocho (8), diez (10) o doce (12) años de prisión si tiene menos de 14 años.24
2.2. Requisito de registro de delincuentes sexuales
California tiene un sistema de registro de delincuentes sexuales de tres niveles. Los delincuentes de nivel más bajo son de primer nivel, y deben registrarse por lo menos durante 10 años. Los delincuentes de nivel medio son de segundo nivel, y deben registrarse por lo menos durante 20 años. Y los delincuentes de nivel alto son de tercer nivel, y deben registrarse de por vida.
- Los actos de 289 de primer nivel incluyen casos de delitos menores y algunos casos de delitos graves; específicamente, los subapartados c, f, g, h e i del Código Penal 289; sin embargo, el juez no está obligado a imponer requisitos de registro en los casos del Código Penal 289 (h) e (i) cuando el acusado tenga 10 años de edad o menos que el niño y si el niño tuviera al menos 14 años de edad;
- Los actos de 289 de segundo nivel incluyen delitos graves cuando el acto se lleva a cabo en contra de la voluntad de la víctima amenazando con represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, o cuando la víctima está en ese momento incapaz de dar su consentimiento por un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo
- Los actos de 289 de tercer nivel incluyen penetración por fuerza o coacción, o cuando la víctima tenga menos de 14 años y sea más joven que el acusado en más de 10 años, o la víctima esté demasiado intoxicada para dar su consentimiento, o la víctima esté inconsciente
Si eres condenado bajo el Código Penal 289 PC, también estarás sujeto al requisito de registro de delincuentes sexuales de California.25
La Ley de Registro de Delincuentes Sexuales exige que cualquier delincuente sexual condenado que viva en California se registre con la policía de la ciudad o el condado donde viva. Este registro debe renovarse
- cada año, dentro de los cinco (5) días hábiles del cumpleaños de la persona, y
- cada vez que esa persona se mude a una nueva residencia.26
3. ¿Cómo puede una persona luchar contra estos cargos en la corte?
Si se te acusa de penetración forzada con un objeto extraño, no pierdas la esperanza. Los abogados defensores de delitos sexuales experimentados han tratado con este delito de California muchas veces en el pasado, y sabrán las mejores defensas legales para desplegar en tu caso individual.
Las defensas que pueden ser útiles incluyen:
En realidad había consentimiento
Como discutimos anteriormente, la falta de consentimiento es un elemento clave del delito de penetración forzada del Código Penal 289.27
Según el abogado defensor de delitos sexuales de Fresno Neil Shouse28:
“En muchos de los casos del Código Penal 289 que he visto, hay mucha ambigüedad sobre si el supuesto “víctima” realmente dio su consentimiento. Y la falta de consentimiento puede ser muy difícil de probar más allá de toda duda razonable. Los casos a menudo se reducen a las contrapuestas alegaciones de “él dijo/ella dijo”.”
No eres responsable del delito a menos que el fiscal pueda probar más allá de toda duda razonable que no hubo consentimiento. En muchos casos, esto no será posible.
Razonablemente creíste que había consentimiento
Incluso si la víctima realmente no consintió la penetración sexual, todavía es una defensa válida para los cargos del Código Penal 289 PC si realmente y razonablemente creías que sí había consentido. 29
Muchos miembros del jurado pueden relacionarse con una situación en la que hay ambigüedad sobre el consentimiento de uno de los compañeros sexuales para un acto sexual particular. Por lo tanto, la creencia razonable en el consentimiento es una de las defensas más poderosas para los cargos de penetración sexual forzada.
Fue acusado falsamente
Al igual que con otros delitos sexuales, las personas son falsamente acusadas de penetración sexual por la fuerza o el miedo con demasiada frecuencia.
Típicamente, el acusador es un compañero sexual actual o anterior y actúa por celos, venganza, enojo, etc.
Pero el acusador también puede ser un padre, hijo o amigo de un compañero sexual anterior, un rival comercial o romántico o cualquier otra persona que pueda tener un rencor contra ti.
La mejor manera de combatir las falsas acusaciones de penetración forzada es confiar en alibis, pruebas físicas, etc., para mostrar que simplemente no pudiste haber cometido este delito.
4. ¿Hay delitos similares a la penetración con un objeto extraño?
Otros delitos sexuales de California se acusan con frecuencia junto con (o en lugar de) el Código Penal 289 de penetración forzada con un objeto extraño.
Estos incluyen:
4.1. Código Penal 287 copulación oral por la fuerza o el miedo
El Código Penal 287 de copulación oral por la fuerza o el miedo es casi idéntico al Código Penal 289, excepto que el acto sexual criminal es el sexo oral, no la penetración sexual. 30
Muchas acusaciones de asalto sexual implicarán afirmaciones de que el acusado realizó una serie de actos sexuales diferentes con la víctima. Como resultado, a las personas con frecuencia se les acusa de ambos Código Penal 287 PC y Código Penal 289 PC.
La copulación oral por la fuerza o el miedo también es un delito grave de California. La pena de prisión potencial es la misma que para la penetración sexual forzada: 3, 6 o 8 años en la mayoría de los casos, pero hasta 12 años si la víctima es menor de edad. 31
4.2. Código Penal 261 violación
El Código Penal 261 de violación se define como una relación sexual no consentida lograda mediante amenazas, fuerza o fraude. 32
En otras palabras, la definición legal de violación es muy cercana a la definición de penetración sexual forzada, excepto que con la violación el acto sexual clave es la relación sexual.
En muchos casos que involucran acusaciones de sexo no consentido, el acusado se acusa de ambos PC 261 violación y PC 289 penetración por la fuerza o el miedo.
La violación de California generalmente es un delito grave con una pena de prisión estatal potencial de tres (3), seis (6) o ocho (8) años. 33
4.3. Código Penal 243.4 agresión sexual
El Código Penal 243.4 de agresión sexual / agresión sexual es el tocar los órganos íntimos de otra persona sin su consentimiento, con fines de gratificación sexual, excitación o abuso. 34
La agresión sexual es un delito menor en la ley de California, lo que significa que se puede acusar como un delito menor o un delito grave. En la mayoría de los casos, la pena de prisión máxima por delito grave es de cuatro (4) años. 35
Dependiendo de las circunstancias de su caso, es posible que pueda reducir sus cargos de penetración forzada con un objeto extranjero a cargos de agresión sexual, que conllevan una pena más leve. Para preguntas sobre el delito de penetración forzada con un objeto extranjero, o para discutir su caso de forma confidencial con uno de nuestros abogados de defensa penal de California, no dude en contactarnos en Shouse Law Group. Tenemos oficinas locales de derecho penal en y alrededor de Los Ángeles, San Diego, el Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas. Para obtener más información sobre las leyes de agresión sexual / violación de Nevada, consulte nuestra página sobre Leyes de agresión sexual / violación de Nevada. Recursos adicionales: Instituto de recuperación sexual – Ofrece evaluación y tratamiento para la adicción sexual.
Referencias legales:
- Código Penal 289 PC – Penetración sexual forzada con un objeto extraño. (“(a) (1) (A) Cualquier persona que cometa un acto de penetración sexual cuando el acto se logre en contra de la voluntad de la víctima mediante el uso de fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona, será castigada con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años. (B) Cualquier persona que cometa un acto de penetración sexual sobre un niño menor de 14 años, cuando el acto se logre en contra de la voluntad de la víctima mediante el uso de fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona, será castigada con prisión en la cárcel estatal por 8, 10 o 12 años. (C) Cualquier persona que cometa un acto de penetración sexual sobre un menor de 14 años o más, cuando el acto se logre en contra de la voluntad de la víctima mediante el uso de fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona, será castigada con prisión en la cárcel estatal por 6, 8 o 10 años. (D) Este párrafo no excluye la acusación bajo la Sección 269, la Sección 288.7 u otra disposición de la ley. (2) Cualquier persona que cometa un acto de penetración sexual cuando el acto se logre en contra de la voluntad de la víctima mediante la amenaza de represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y existe una posibilidad razonable de que el autor ejecutará la amenaza, será castigado con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años. . . . (k) Como se usa en esta sección: (1) “Penetración sexual” es el acto de causar la penetración, por mínima que sea, de la abertura genital o anal de cualquier persona o hacer que otra persona penetre la abertura genital o anal del acusado o de otra persona con el fin de excitación sexual, satisfacción o abuso por cualquier objeto extraño, sustancia, instrumento o dispositivo, o por cualquier objeto desconocido. (2) “Objeto extraño, sustancia, instrumento o dispositivo” incluirá cualquier parte del cuerpo, excepto un órgano sexual. (3) “Objeto desconocido” incluirá cualquier objeto extraño, sustancia, instrumento o dispositivo, o cualquier parte del cuerpo, incluido un pene, cuando no se conozca si la penetración fue por un pene o por un objeto extraño, sustancia, instrumento o dispositivo, o por cualquier otra parte del cuerpo. (l) Como se usa en la subdivisión (a), “amenazar con represalias” significa una amenaza de secuestro o encarcelamiento falso, o infligir dolor extremo, lesión corporal grave o muerte. (m) Como se usa en esta sección, “víctima” incluye cualquier persona a la que el acusado cause que penetre la abertura genital o anal del acusado o de otra persona o cuyo orificio genital o anal sea causado para ser penetrado por el acusado o por otra persona y que de otro modo califique como víctima de acuerdo con los requisitos de esta sección. “)
- Consejo Judicial de California Instrucciones de Jurado Penal (CALCRIM) 1046 – Penetración sexual por fuerza, temor o amenazas.
- Código Penal 289 PC – (“(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), toda persona que cometa un acto de penetración sexual, y la víctima esté en ese momento incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de prestar consentimiento legal, y esto sea conocido o deba razonablemente ser conocido por la persona que comete el acto o causa que se cometa, será castigada con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años. No obstante la designación de un tutor con respecto a la víctima de conformidad con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con el artículo 5000) de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal deberá probar, como elemento del delito, que un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo hicieron a la presunta víctima incapaz de prestar consentimiento legal. (c) Toda persona que cometa un acto de penetración sexual, y la víctima esté en ese momento incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de prestar consentimiento legal, y esto sea conocido o deba razonablemente ser conocido por la persona que comete el acto o causa que se cometa y tanto el acusado como la víctima estén en ese momento confinados en un hospital estatal para el cuidado y tratamiento de los trastornos mentales o en cualquier otra instalación pública o privada para el cuidado y tratamiento de los trastornos mentales aprobada por el director de salud mental del condado, será castigada con prisión en la cárcel estatal, o en una cárcel del condado por un período de no más de un año. No obstante la existencia de una tutela de conformidad con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con el artículo 5000) de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal deberá probar, como elemento del delito, que un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo hicieron a la presunta víctima incapaz de prestar consentimiento legal. (d) Toda persona que cometa un acto de penetración sexual, y la víctima esté en ese momento inconsciente de la naturaleza del acto y esto sea conocido por la persona que comete el acto o causa que se cometa, será castigada con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años. Como se usa en esta subdivisión, “inconsciente de la naturaleza del acto” significa incapaz de resistir porque la víctima cumple con una de las siguientes condiciones: (1) Estaba inconsciente o dormido. (2) No estaba consciente, sabiendo, percibiendo o consciente de que el acto ocurrió. (3) No estaba consciente, sabiendo, percibiendo o consciente de las características esenciales del acto debido al fraude en hecho del perpetrador. (4) No estaba consciente, sabiendo, percibiendo o consciente de las características esenciales del acto debido a la representación fraudulenta del perpetrador de que la penetración sexual servía un propósito profesional cuando no servía ningún propósito profesional. (e) Toda persona que cometa un acto de penetración sexual cuando la víctima sea impedida de resistir por cualquier sustancia intoxicante o anestésica, o cualquier sustancia controlada, y esta condición fue conocida, o debió razonablemente haber sido conocida por el acusado, será castigada con prisión en la cárcel estatal por un período de tres, seis o ocho años. “).
- Igual. Véase también Código Penal 672 PC. (“En caso de condena por cualquier delito castigable con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe una multa en este documento, el tribunal puede imponer una multa al infractor no superior a mil dólares ($ 1.000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($ 10.000) en casos de delitos mayores, además de la prisión prevista. “).
- Código Penal 290 PC – Ley de Registro de Delincuentes Sexuales; Proyecto de Ley del Senado 145 (2020).
- CALCRIM 1046 – Penetración sexual por fuerza, miedo o amenazas, nota al pie 2, arriba.
- CALCRIM 1046 – Penetración sexual por fuerza, miedo o amenazas. (“La penetración sexual significa (penetración, por leve que sea, de la abertura genital o anal de la otra persona / [o] hacer que la otra persona penetre, por leve que sea, la abertura genital o anal del acusado o de otra persona / [o] hacer que la otra persona penetre, por leve que sea, su propia abertura genital o anal) con el propósito de abuso sexual, excitación o satisfacción”).
- CALCRIM 1046 – Penetración sexual por fuerza, miedo o amenazas. (“[Un objeto extranjero, sustancia, instrumento o dispositivo incluye cualquier parte del cuerpo excepto un órgano sexual]”).
- Gente v. Quintana (2001) 89 Cal.App.4th 1362.
- Basado en los hechos del mismo.
- CALCRIM 1046 – Penetración sexual por fuerza, miedo o amenazas. (“[La penetración por abuso sexual significa penetración con el propósito de causar dolor, lesión o incomodidad]”).
- CALCRIM 1046 – Penetración sexual por fuerza, miedo o amenazas, nota al pie 2, arriba.
- CALCRIM 1046 – Penetración sexual por fuerza, miedo o amenazas. (“[Para consentir, una persona debe actuar libre y voluntariamente y conocer la naturaleza de la acción]”).
- CALCRIM 1046 – Penetración sexual por fuerza, miedo o amenazas. (“[La evidencia de que el acusado y la persona (salían/estaban casados/habían estado casados) no es suficiente por sí sola para constituir consentimiento. [La evidencia de que la persona (solicitó/sugirió/comunicó) que el acusado use un condón u otro dispositivo anticonceptivo no es suficiente por sí sola para constituir consentimiento]”).
- CALCRIM 1046 – Penetración sexual por fuerza, temor o amenazas, nota al pie 2, arriba. Véase también CALCRIM 1046 – Penetración sexual por fuerza, temor o amenazas. (“[Un acto se realiza por fuerza si una persona usa suficiente fuerza física para vencer la voluntad de la otra persona.] [La coacción significa una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, peligro, dificultad o represalia que hace que una persona razonable haga [o se someta a] algo que de otra manera no haría [o se sometería]. Al decidir si el acto se realizó por coacción, considere todas las circunstancias, incluida la edad de la otra persona y (su) relación con el acusado.] [La represalia es una forma de pago o venganza.] [La amenaza significa una amenaza, una declaración o un acto que muestra una intención de lastimar a alguien.] [Un acto se realiza por temor si la otra persona tiene real y razonablemente miedo [o (él/ella) tiene realmente pero irracionalmente miedo y el acusado conoce (su) miedo y se aprovecha de él].] “)
- CALCRIM 1049 – Penetración sexual de una persona discapacitada. (“El acusado está acusado [en el cargo ______] de penetración sexual de una persona mental o físicamente discapacitada. Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, el pueblo debe demostrar que: 1. El acusado cometió un acto de penetración sexual con otra persona; 2. La penetración se logró mediante el uso de (un/una) (objeto extranjero [,]/ [o] sustancia [,]/ [o] instrumento [,]/ [o] dispositivo [,]/ [o] objeto desconocido); 3. La otra persona tenía un (trastorno mental/discapacidad física o del desarrollo) que le impedía consentir legalmente; Y 4. El acusado sabía o razonablemente debería haber sabido que la otra persona tenía un (trastorno mental/discapacidad física o del desarrollo) que le impedía consentir legalmente. “)
- CALCRIM 1048 – Penetración sexual de una persona inconsciente. (“El acusado está acusado [en el cargo ______] de penetración sexual de una persona que era inconsciente de la naturaleza del acto. Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, el pueblo debe demostrar que: 1. El acusado cometió un acto de penetración sexual con otra persona; 2. La penetración se logró mediante el uso de (un/una) (objeto extranjero [,]/ [o] sustancia [,]/ [o] instrumento [,]/ [o] dispositivo [,]/ [o] objeto desconocido); 3. La otra persona no podía resistirse porque (él/ella) era inconsciente de la naturaleza del acto; Y 4. El acusado sabía que la otra persona no podía resistirse porque (él/ella) era inconsciente de la naturaleza del acto. “)
- CALCRIM 1048 – Penetración sexual de una persona inconsciente. (“Una persona es inconsciente de la naturaleza del acto si (él/ella) está (inconsciente o dormido/ [o] no consciente de que el acto está ocurriendo/ [o] no consciente de las características esenciales del acto porque el perpetrador engañó, mintió o ocultó información a la persona/ [o] no consciente de las características esenciales del acto porque el perpetrador representó fraudulentamente que la penetración sexual servía para un propósito profesional cuando no servía para ningún propósito profesional). “)
- CALCRIM 1047 – Penetración sexual de una persona intoxicada. (“El acusado está acusado de penetración sexual de una persona mientras estaba intoxicada. Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, el pueblo debe demostrar que: 1. El acusado cometió un acto de penetración sexual con otra persona; 2. La penetración se logró mediante el uso (de un/una) (objeto extranjero [,]/ [o] sustancia [,]/ [o] instrumento [,]/ [o] dispositivo [,]/ [o] objeto desconocido); 3. El efecto de (un/una) (intoxicante/anestésico/controlado) sustancia impidió que la otra persona resistiera el acto; AN 4. El acusado sabía o razonablemente debería haber sabido que el efecto de esa sustancia impidió que la otra persona resistiera el acto”.)
- CALCRIM 1047 – Penetración sexual de una persona intoxicada. (“Una persona está impedida de resistir si está tan intoxicada que no puede dar su consentimiento legal. Para dar su consentimiento legal, una persona debe poder ejercer un juicio razonable. En otras palabras, la persona debe ser capaz de entender y ponderar la naturaleza física del acto, su carácter moral y las consecuencias probables. El consentimiento legal es el consentimiento dado libre y voluntariamente por alguien que conoce la naturaleza del acto involucrado”.)
- Código Penal 289 PC – Penetración sexual forzada con un objeto extranjero, notas al pie 1 y 3, arriba.
- Mismo. Véase también Código Penal 672 PC, nota al pie 4, arriba. Véase también Código Penal 1203.065 PC – Libertad condicional para delitos de agresión sexual.
- Código Penal 289 PC – Penetración sexual forzada con un objeto extranjero, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal 290 PC – Ley de Registro de Delincuentes Sexuales, nota al pie 5, arriba; Proyecto de Ley 145 (2020); Phil Willon, Newsom firma proyecto de ley destinado a poner fin a la discriminación contra las personas LGBTQ en las condenas por delitos sexuales, LA Times (11 de septiembre de 2020).
- Véase lo mismo.
- CALCRIM 1046 – Penetración sexual por fuerza, temor o amenazas, nota al pie 2, arriba.
- El abogado defensor de delitos sexuales de Fresno, Neil Shouse, es el Abogado Gerente de Shouse Law Group. Fue un ex Fiscal de Distrito Adjunto del Condado de Los Ángeles, donde trabajó en casos que van desde los DUIs y los cargos de drogas hasta los asesinatos complejos y de alto perfil. Shouse es un experto en todos los aspectos de la ley de defensa penal y de delitos sexuales y aparece frecuentemente como comentarista legal invitado en la televisión nacional.
- CALCRIM 1046 – Penetración sexual por fuerza, miedo o amenazas. (“Defensa: Creencia razonable en el consentimiento [El acusado no es culpable de penetración sexual forzada si realmente y razonablemente creyó que la otra persona consintió el acto. La acusación tiene la carga de demostrar más allá de una duda razonable que el acusado no realmente y razonablemente creyó que la otra persona consintió. Si la acusación no ha cumplido con esta carga, deben encontrar al acusado no culpable.]”)
- Código Penal 287 PC – Copulación oral por fuerza o miedo.
- Mismo.
- Código Penal 261 PC — Violación definida.
- Código Penal 264 PC—Violación; castigo. (“(a) Excepto según lo establecido en la subdivisión (c), la violación, como se define en la Sección 261 o 262, es castigable con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años.”)
- Código Penal 243.4 PC – Agresión sexual
- Mismo.
Código Penal de California 290.018 PC – Penalidades por [incumplimiento de registrarse como delincuente sexual].