Código Penal 264 PC es la ley de California que establece la pena para el delito de violación. Bajo esta ley, la violación o la violación conyugal es un delito felón castigable con prisión en la cárcel estatal por hasta 8 años. Esta pena de prisión aumentará hasta una sentencia de prisión de 13 años si la “víctima” de la violación era un niño o un menor en el momento del delito.
Además de la pena de prisión, una condena por violación requiere el registro de por vida como delincuente sexual. El delito también tendrá un efecto negativo en el estatus migratorio y los derechos de armas de un infractor.
Bajo el Código Penal de California, Sección 261 PC, violación, es el delito en el que las personas usan la fuerza, amenazas de fuerza o fraude como medio para tener relaciones sexuales no consentidas con alguien que no es su cónyuge.
Bajo el Código Penal de California, Sección 262 PC, violación conyugal, es el delito en el que las personas tienen relaciones sexuales ilegales con su cónyuge y lo hacen sin el consentimiento de su cónyuge. El delito a veces se conoce como violación marital y cae bajo el paraguas de las leyes de violencia doméstica de California.
Nuestros abogados de defensa criminal de California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuáles son las penas por violación?
- 2. ¿Será deportado una persona condenada por violación?
- 3. ¿Afecta una condena por violación los derechos de una persona a tener armas?
- 4. ¿Cómo define el Código Penal 261 la violación?
- 5. ¿Cuál es la violación conyugal según el Código Penal 262?

De acuerdo con el Código Penal 264 PC, la violación o la violación conyugal es un delito grave castigable con prisión en la cárcel estatal por hasta 8 años.
1. ¿Cuáles son las penas por violación?
De acuerdo con la ley de California, la violación y la violación conyugal son delitos graves (en lugar de delitos menores) castigables con una pena de prisión de hasta ocho años.i
Cualquier persona que cometa violación sobre un niño que tenga menos de 14 años de edad enfrentará una sentencia de prisión de hasta 13 años.ii
Cualquier persona que cometa violación sobre un menor de 14 años de edad o mayor enfrentará una pena de prisión (en lugar de tiempo en un juzgado de condado) de hasta 11 años.iii
Tenga en cuenta que en los cargos de violación que involucran a un menor o niño “víctima”, entonces, dependiendo de los hechos de los procedimientos penales, los fiscales pueden acusar a un delincuente de violación y:
- agresión sexual agravada de un niño, según el Código Penal 269, y/o
- relaciones sexuales con un niño menor de 10 años, según el Código Penal 288.7.
Si se declara culpable de estos delitos, entonces el delincuente enfrentará una pena de prisión por estos delitos y la pena de prisión impuesta por una condena por violación.
Nota, también, que un infractor recibirá tiempo adicional de prisión por violación si, durante la comisión del delito, el infractor infligió una gran lesión corporal a la “víctima”. Esta pena adicional se impone bajo el Código Penal 12022.7 PC, el aumento de la sentencia por gran lesión corporal de California. El tiempo adicional de prisión bajo este estatuto puede ser de hasta seis años.
2. ¿Será deportado una persona condenada por violación?
Una condena por violación tendrá consecuencias perjudiciales para el estatus migratorio de una persona.
La ley de California dice que la violación es un delito que involucra turpitud moral (CIMT).iv
Si un acusado no ciudadano es condenado por un CIMT, será deportado o marcado como inadmisible.

Una condena puede llevar a la revocación de los derechos de porte de armas.
3. ¿Afecta una condena por violación los derechos de porte de armas de una persona?
Una condena bajo el Código Penal 261 tendrá consecuencias adversas en los derechos de porte de armas de un infractor.
La ley de California dice que los delincuentes convictos no están permitidos a:
- comprar un arma de fuego,
- poseer un arma de fuego, o
- poseer un arma de fuego.
Dado que el violación es un delito grave, una condena privaría al acusado de sus derechos de poseer un arma de fuego.
4. ¿Cómo define el Código Penal 261 el violación?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenar a una persona por violación:
- el acusado cometió un acto de coito sexual con otra persona,
- las partes no estaban casadas en el momento,
- la otra persona no consintió el coito sexual, y
- el acusado logró el acto usando cualquiera de lo siguiente:
- fuerza,
- violencia,
- coacción,
- amenaza,
- miedo a lesiones corporales,
- retribución, y/o
- v
Las disposiciones de PC 261 enumeran varios actos que constituirán violación. Estos incluyen sexo no consentido con alguien más mientras:
- la otra persona es incapaz de consentir debido a un trastorno mental,
- el coito se realiza mediante el uso de fuerza, violencia o coacción,
- la otra persona no puede consentir debido a una intoxicación, y
- la otra persona está inconsciente del acto.vi
Para los propósitos de esta ley, “coito sexual” significa cualquier penetración sexual, por muy leve que sea, de la vagina o los genitales por el pene.vii La penetración por un objeto extraño no equivale a coito sexual.
Tenga en cuenta que la eyaculación no es necesaria para que un acto sea considerado coito sexual.viii
Delitos sexuales similares a la violación incluyen:
- copulación oral por fuerza o temor, según el Código Penal 287,
- abuso sexual continuo de un niño, según el Código Penal 288.5, y
- sodomía, según el Código Penal 286.
5. ¿Cuál es el violación conyugal según el Código Penal 262?
De acuerdo con PC 262, el violación conyugal es un delito sexual en el que una persona tiene coito sexual con su cónyuge sin consentimiento.
El lenguaje de esta estatuta establece varios casos en los que se produce el coito sexual sin el consentimiento de un cónyuge. Por ejemplo, la ley dice que no hay consentimiento si el coito se realiza:
- por el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, el abuso sexual o el miedo a una lesión corporal,ix
- cuando la “víctima” no puede resistirse debido a drogas, alcohol o medicamentos,x
- cuando la “víctima” es inconsciente de lo que está sucediendo (por ejemplo, mientras está dormida),
- cuando el abusador amenazó con secuestrar, herir o matar a la “víctima” o a cualquier otra persona si la víctima no tenía sexo, y
- cuando el abusador persuadió al cónyuge de que era un funcionario público y lo encarcelaría, arrestaría o deportaría si no se producían relaciones sexuales.xi
Para el violación y el violación conyugal, se considera que la “víctima” consintió solo si él/ella:
- actúa libre y voluntariamente, y
- conoce la naturaleza del acto al que está aceptando.xii
Tenga en cuenta que las personas acusadas de violación o violación conyugal pueden desafiar las acusaciones con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que los acusados demuestren que:
- la “víctima” consintió el coito sexual,
- la policía o un agente de policía recopilaron evidencia sin la emisión de una orden de registro válida, y/o
- fueron acusados falsamente.
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Referencias legales:
- Código Penal de California 264 Subsección a PC.
- Código Penal de California 264c1 PC.
- Código Penal de California 264c2 PC.
- Gente v. Mazza, (1985) 175 Cal.App.3d 836.
- Código Penal de California 261 PC. Ver también CALCRIM No. 1000 – Violación o violación conyugal. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición 2020).
- Código Penal de California 261 PC.
- CALCRIM No. 1000. Ver también Gente v. Karsai (1982) 131 Cal.App.3d 224.
- CALCRIM No. 1000.
- Ver Gente v. Mejia (2017) 9 Cal.App.5th 1036. En cuanto a la coacción, ver Gente v. Leal (2004) 33 Cal.App.4th 999.
- Ver Gente v. Gray (2011) 194 Cal.App.4th 1133.
- Código Penal de California 262 PC.
- CALCRIM No. 1000.