El Código Penal de California § 460 PC define “robo residencial” como el robo de una vivienda habitada, una embarcación, una casa flotante o una casa rodante. El robo de lugares donde la gente reside se trata como robo de primer grado, que es más grave; el robo de estructuras comerciales se trata como segundo grado, que es menos grave.
El robo de primer grado siempre es un delito felón en California.
De acuerdo con el Código Penal 459 PC, el robo en sí mismo es el acto de entrar en cualquier estructura comercial o residencial o vehículo cerrado con la intención de cometer robo a gran escala, robo menor o cualquier delito una vez dentro.
La frase del código dice lo siguiente:
460. (a) Todo robo de una vivienda habitada, una embarcación, como se define en el Código de Puertos y Navegación, que está habitada y diseñada para la habitación, una casa flotante, como se define en la subdivisión (d) de la Sección 18075.55 del Código de Salud y Seguridad, o una casa rodante, como se define en el Código de Vehículos, o la parte habitada de cualquier otro edificio, es robo de primer grado.
(b) Todos los demás tipos de robo son de segundo grado.
(c) Esta sección no se interpretará como una derogación o afectación de la Sección 464 del Código Penal.
La frase vivienda habitada se define ampliamente bajo la ley de California y puede incluir cosas como:
- la casa de una persona
- una tienda de campaña,
- una habitación de hospital a la que se asigna un paciente durante la noche,
- una habitación de hotel ocupada,
- una sala de lavandería común ubicada bajo el mismo techo que apartamentos ocupados, y
- un garaje adjunto.
Mientras que el robo de primer grado es un delito grave castigado con una pena de prisión estatal, el robo en segundo grado es un delito wobbler que puede llevar a un acusado a la prisión estatal o a la cárcel del condado.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo define el Código Penal 460 PC una casa de habitación?
- 2. ¿Se consideran edificios y estructuras adjuntas como viviendas?
- 3. ¿Cuándo se considera que una vivienda está “habitada”?
- 4. ¿Cuáles son las penas por el robo en primer y segundo grado?
El robo a una casa ocupada viola el PC 460.
1. ¿Cómo define el Código Penal 460 PC una casa de habitación?
La ley de California proporciona una definición amplia de la frase, “casa de habitación”.
La determinación final de si una estructura es una vivienda depende de si los hechos de un caso muestran que la “casa” se estaba utilizando como residencia.1
“Utilizado como residencia” significa que el habitante de la vivienda tiene que usarlo para dormir y almacenar sus pertenencias.2
No hay ningún requisito en la ley de que una vivienda tenga que estar establecida en ningún tipo de fundación. Una estructura puede equivaler a una casa de habitación incluso si está sobre ruedas y no está restringida a una ubicación específica.3
Con el fin de aplicar el Código Penal 460, los tribunales han considerado las siguientes estructuras como casas de habitación bajo la ley:
- una tienda de campaña,4
- un RV,5 y
- una casa de huéspedes desocupada pero ocasionalmente usada.6
Tenga en cuenta que una estructura no deja de calificar como una vivienda simplemente porque esté en mal estado. Por ejemplo, un objeto puede encajar en la descripción de un hogar si consiste en:
“Una hoja extendida sobre postes y fijada a tablas clavadas a postes para los lados, cerrada en un extremo y con una puerta antigua en el otro”.7
2. ¿Se consideran los edificios y estructuras adjuntas como viviendas?
Los edificios, estructuras adjuntas a las casas (como un garaje) e incluso las habitaciones dentro de una casa o edificio pueden todos incluirse dentro de la definición de “casa de habitación”.8
Esto es cierto siempre que la estructura esté habitada o se esté usando para dormir y almacenar.9
Además, puede haber más de una vivienda bajo el mismo techo. Esto es el caso con:
- apartamentos,
- condominios, y
- hoteles/moteles.10
Las siguientes estructuras han sido consideradas una casa de habitación bajo la ley:
- una habitación de hospital a la que se asignó un paciente durante la noche,11
- una habitación de hotel ocupada,12
- una sala de lavandería común ubicada bajo el mismo techo que un apartamento ocupado,13
- un garaje adjunto,14
- una oficina en el hogar compartiendo una pared y techo con los aposentos,15 y
- una sala de almacenamiento conectada a una casa por un pasillo.16
El robo residencial de primer grado es un delito grave en California.
3. ¿Cuándo se considera que una vivienda está “habitada”?
Como se indicó anteriormente, una casa se considera habitada si una persona la usa para dormir y almacenar sus pertenencias.
Para los propósitos de esta ley, una vivienda se considera habitada incluso si la persona que vive en ella no está presente en el momento del presunto robo.17
Además, algo se considera habitado si alguien lo usó como vivienda y solo lo abandonó debido a una desgracia natural u otra.18
Sin embargo, una estructura no se considera habitada si los antiguos residentes se han mudado y no tienen intención de regresar, incluso si algunos bienes personales permanecen dentro.19
También tenga en cuenta que un acusado no puede evitar la culpa bajo estas leyes afirmando que tenía una creencia equivocada de que una vivienda no estaba habitada, aunque lo estuviera.20
El Código Penal 460 no hace que el conocimiento de que una “casa de habitación” esté “habitada” sea un elemento del delito de robo en primer grado.21
4. ¿Cuáles son las penas por robo en primer y segundo grado?
El robo en primer grado siempre se acusa como un delito grave bajo la ley de California. El delito es castigable con hasta seis años en prisión estatal.22
El robo en segundo grado es un delito que puede ser acusado como una:
- falta, o
- delito grave.
El robo en segundo grado como falta es castigable con una detención en la cárcel del condado por hasta un año.
El robo en segundo grado como delito grave es castigable con una pena de prisión en la cárcel del condado de hasta tres años.23
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Referencias legales:
- Gente v. Fox (1997) 58 Cal.App.4th 1041.
- Gente v. Rodriguez (2000) 77 Cal.App.4th 1101.
- Gente v. Coutu (1985) 171Cal.App.3d 192.
- CALCRIM No. 1701 -Robo: Grados. Instrucciones de Jurado de Delitos de California del Consejo Judicial (edición 2020).
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo. Vea también Gente v. Cardona (1983) 142 Cal.App.3d 481.
- Gente v. Parker (1985) 175 Cal.App.3d 818.
- Gente v. Guthrie (1983) 144 Cal.App.3d 832.
- Código Penal de California 461 PC.
- Código Penal de California 1170h PC.