Código Penal § 518 PC define el delito de extorsión (a veces llamado chantaje) como el uso de fuerza o amenazas para obligar a otra persona a entregar dinero o bienes, o para obligar a un funcionario público a realizar un acto oficial.
La extorsión es un delito grave que conlleva una pena potencial de hasta cuatro años de prisión.
La sección del código establece que:
“518. (a) La extorsión es la obtención de bienes o otra consideración de otra persona, con su consentimiento, o la obtención de un acto oficial de un funcionario público, inducido por un uso indebido de la fuerza o el miedo, o bajo el color de derecho oficial”.
(b) Para los fines de este capítulo, “consideración” significa cualquier cosa de valor, incluyendo el comportamiento sexual según se define en la subdivisión (b) de la Sección 311.3, o una imagen de una parte íntima del cuerpo según se define en el subapartado (C) del párrafo (4) de la subdivisión (j) de la Sección 647.
(c) No obstante la subdivisión (a), esta sección no se aplica a una persona menor de 18 años que haya obtenido consideración consistente en comportamiento sexual o una imagen de una parte íntima del cuerpo.
Ejemplos de extorsión
-romper en una casa y tomar la joyería del propietario después de amenazar con romperle la pierna al propietario.
-amenazar con exponer una aventura extramarital de un funcionario público si no votan “sí” en una determinada propuesta.
-recibir dinero en efectivo de un dueño de un automóvil después de amenazar con cometer el delito de carjacking.
Defensas
Puede presentar una defensa legal para desafiar los cargos de extorsión. Las defensas comunes incluyen que usted demuestre que:
-no usó fuerza o hizo una amenaza,
-fue acusado falsamente, y/o
-la víctima no realizó el acto al que consintió.
Penas
Una violación de la Sección 518 del Código Penal de California es un delito grave. Esto se opone a un delito menor o una infracción.
El delito es punible con:
-custodia en la cárcel o prisión por hasta cuatro años, y/o
-una multa máxima de diez mil dólares.
Un juez puede otorgarle una libertad condicional (o formal) en lugar de una pena de prisión.
Tenga en cuenta que “la extorsión intentada” es un delito separado que se persigue bajo el Código Penal 524 PC.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué constituye el extorsión en California?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas para un cargo de PC 518?
- 3. ¿Cuál es la pena por extorsión en California?
- 4. ¿Esta ofensa conduce a la deportación?
- 5. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
- 6. ¿Afecta una condena por extorsión los derechos de portar armas?
- 7. ¿Puedo demandar por extorsión en California?
- 8. ¿Hay delitos relacionados?

“La extorsión es la obtención de bienes o cualquier otra consideración de otra persona, con su consentimiento, o la obtención de un acto oficial de un funcionario público, inducido por el uso indebido de la fuerza o el miedo, o bajo el color de un derecho oficial.”
1. ¿Qué constituye la extorsión en California?
Un fiscal debe probar lo siguiente para lograr una condena por extorsión:
- usted amenazó con hacer una de las siguientes cosas a la supuesta “víctima”:
- a. cometer una lesión ilegal o usar fuerza contra ellos, una tercera persona o su propiedad,
- b. acusarlos de un delito o acusar a un miembro de su familia de un delito, o
- c. exponer un “secreto” que los involucre a ellos o a un miembro de su familia, o conectarles con algún tipo de delito, desgracia o escándalo,1
- al hacer la amenaza o usar la fuerza, usted tenía la intención de forzar a la “víctima” a consentir en darles dinero o propiedad o hacer un acto oficial,
- como resultado de la amenaza, la “víctima” consintió en darle dinero o propiedad o realizar un acto oficial, y
- la “víctima” luego realmente le dio dinero o propiedad o realizó el acto oficial.2
Tenga en cuenta que la extorsión es un delito de intención específica. Esto significa que debe tener:
- un deseo de cometer el delito, y
- una intención de lograr un resultado específico.3
A menudo surgen preguntas bajo esta estatuta sobre el significado de:
- amenazar, y
- consentir.
Además, también se puede cometer extorsión mediante:
- la obtención de una firma, y
- el uso de una carta amenazante.
1.1. Amenazar
Puedes ser condenado por extorsión incluso si no lastimas realmente al acusador, usas fuerza contra esa persona, expones su secreto, etc. Lo único que importa es que amenazaste hacerlo.4
Además, la amenaza debe ser la razón controladora por la que la otra persona consintió. Si la persona o los funcionarios del gobierno consintieron por alguna otra razón controladora, no eres culpable de extorsión.5
1.2. Consentimiento
El consentimiento típicamente significa que una persona da algo libre y voluntariamente.
Pero para los propósitos de esta ley, significa consentimiento que es forzado. “Consentimiento forzado” significa que la “víctima” da algo:
- contra su voluntad, y
- como resultado de una fuerza o temor indebidos.6
1.3. Extorsión de firma – PC 522
La ley de California establece otras formas en las que puedes cometer extorsión. Código Penal 522 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito cometer extorsión mediante la obtención de una firma.7
Un ejemplo es cuando amenazas con revelar el secreto de otra parte a menos que esa parte firme un testamento dejando todos sus bienes a ti.
1.4. Extorsión por carta amenazante – PC 523
Código Penal 523 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito cometer extorsión mediante una carta amenazante.8
Un ejemplo es cuando una mujer tiene una aventura con un hombre casado y luego le envía una carta amenazando con contar “todos los detalles” a su esposa a menos que él le pague $10,000.

Una violación de la ley de extorsión de California puede resultar en una multa y/o tiempo de prisión.
3. ¿Cuál es la pena por extorsión en California?
La extorsión es un delito en California. Una condena bajo el Código Penal 518 PC es castigable con:
- custodia en la cárcel o prisión por hasta cuatro años, y/o
- una multa máxima de $10,000.9
4. ¿Esta ofensa conduce a la deportación?
Es posible que experimente consecuencias migratorias negativas si es condenado por este delito.
La ley de California etiqueta ciertos delitos como “delitos que implican turpitud moral“. Si un no ciudadano comete uno de estos delitos, entonces puede ser:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
Un tribunal de California ha declarado que la extorsión es un delito que implica turpitud moral.10
Sin embargo, el caso es un caso de tribunal más antiguo y se aplica a la inhabilitación de un abogado y no a la deportación de un no ciudadano.
Esto significa que la extorsión podría causar un desafortunado resultado migratorio.
5. ¿Puedo obtener una condena de expulsión?
Si se le condena por extorsión, no puede obtener la condena expulsada.
Esto se debe a que la ley no permite la expulsión de delitos por los cuales se impone tiempo de prisión.
6. ¿Una condena de extorsión afecta los derechos de portar armas?
Una condena bajo estas leyes afectará negativamente sus derechos de portar armas.
La ley estatal dice que los delincuentes convictos deben renunciar a los derechos a:
- comprar un arma,
- poseer un arma, y
- poseer un arma.
Dado que la extorsión es un delito grave, una condena le privará de sus derechos a las armas.
7. ¿Puedes demandar por extorsión en California?
Sí. Una víctima de extorsión puede presentar una demanda en un tribunal civil para recuperar el dinero que pagó al infractor del delito de extorsión. Esta acción se conoce comúnmente como “extorsión civil“.
Para tener éxito en el tribunal, la víctima debe demostrar lo siguiente:
- el infractor amenazó a la víctima para obtener dinero, bienes o servicios,
- el infractor sabía que la amenaza era incorrecta o ilegal, y
- la víctima cumplió con la amenaza o entregó al infractor el dinero, los bienes o los servicios exigidos.
En cuanto al último factor, tenga en cuenta que las personas no pueden demandar por extorsión si realmente no pagaron al infractor dinero o bienes debido a una amenaza. Si bien el que hace la amenaza todavía puede ser procesado por extorsión intentada, el “víctima” no puede presentar una demanda porque nunca le dio al infractor nada de valor.
En una demanda civil por extorsión, la víctima o demandante puede usar la siguiente evidencia para tratar de demostrar que se cometió extorsión:
- grabaciones de video, correos electrónicos, mensajes de texto o mensajes de voz que muestran una amenaza por parte del infractor,
- registros bancarios que muestran un intercambio de dinero, y/o
- declaraciones de testigos que observaron el delito.
Si una víctima tiene éxito en el tribunal, puede recuperar:
- el valor del dinero, los bienes o los servicios que pagó al infractor, y
- daños punitivos.
Tenga en cuenta que las demandas por extorsión civil son independientes de los casos penales relacionados con el delito. Mientras que el Estado de California presenta cargos penales contra el infractor del delito de extorsión, la víctima presenta una demanda civil contra el infractor para recuperar el valor de cualquier dinero, bienes o servicios entregados al infractor en la comisión del delito.
Las víctimas de extorsión incluso pueden presentar una demanda si nunca presentaron un informe policial del delito.
8. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la extorsión. Estos son:
- extorsión por orden judicial falsa – PC 526,
- robo – PC 211, y
- hurto – PC 459
8.1. Extorsión por orden judicial falsa – PC 526
Código Penal 526 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito cometer extorsión mediante una orden judicial falsa.
Un ejemplo es cuando entregas una orden judicial falsa a tu vecino, y la orden dice que deben pagar una multa para evitar ser arrestados.
Nota que a diferencia de los delitos bajo el Código Penal 518, estos delitos involucran documentos que pretenden ser algún tipo de orden de la corte.
8.2. Robo – Código Penal 211
El Código Penal de California 211 PC define el delito de robo como “la toma feloniosa de bienes personales en posesión de otro, de su persona o presencia inmediata, y en contra de su voluntad, lograda mediante la fuerza o el miedo”.11
Nota que, a diferencia del robo, la extorsión requiere que la víctima consienta a una toma de dinero o bienes.
8.3. Hurto – Código Penal 459
El Código Penal de California 459 PC define el hurto como el acto de ingresar a cualquier estructura comercial o residencial o vehículo cerrado con la intención de cometer:
- hurto menor,
- hurto mayor, o
- cualquier delito una vez dentro.
A diferencia de la extorsión, el hurto requiere que el delincuente realmente ingrese a una estructura o vehículo.
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Referencias legales:
- En cuanto a un “secreto”, vea People v. Bollaert (2016) 248 Cal.App.4th 699. Vea también la definición de miedo en Código Penal 519 PC.
- CALCRIM No. 1830 – Extorsión por amenaza o fuerza. Instrucciones de Jurado de Delitos de California del Consejo Judicial (edición de 2017). Véase también People v. Hesslink (1985) 167 Cal.App.3d 781; People v. Serrano (1992) 11 Cal.App.4th 1672; People v. Beggs (1918) 178 Cal. 79; People v. Franquelin (1952) 109 Cal.App.2d 777; Isaac v. Superior Court (1978) 79 Cal.App.3d 260; People v. Lavine (1931) 115 Cal.App. 289; People v. Sales (2004) 116 Cal.App.4th 741; People v. Schmitz (1908) 7 Cal.App. 330; People v. Hopkins (1951) 105 Cal.App.2d 708; People v. Lavine (1931) 115 Cal.App. 289; People v. Norris (1985) 40 Cal.3d 51; People v. Mayfield (1997) 14 Cal.4th 668; People v. Peck (1919) 43 Cal.App. 638; People v. Kozlowski (2002) 96 Cal.App.4th 853; People v. Cadman (1881) 57 Cal. 562; People v. Baker (1978) 88 Cal.App.3d 115.
- Gente v. Hesslink, supra.
- CALCRIM No. 1830 – Extorsión por amenaza o fuerza. Véase también People v. Stringer (2019) 41 Cal.App.5th 974, y, People v. Anaya (2013) 221 Cal.App.4th 252. Véase también Isaac v. Superior Court (1978) 79 Cal.App.3d 260; People v. Umana (2006) 138 Cal.App.4th 625.
- People v. Goodman (1958) 159 Cal.App.2d 54.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 522 PC.
- Código Penal de California 523 PC.
- Código Penal de California 1170h PC.
- In re Disbarment of Coffey (1899) 123 Cal. 522.
- Código Penal de California 211 PC.