Código Penal § 518 PC define el delito de extorsión (a veces llamado chantaje) como el uso de fuerza o amenazas para obligar a otra persona a entregar dinero o bienes, o para obligar a un funcionario público a realizar un acto oficial.
Extorsión es un delito grave que conlleva una posible sentencia de hasta cuatro años de prisión.
El lenguaje de la sección del código establece que:
518. (a) Extorsión es la obtención de bienes o cualquier otra consideración de otra persona, con su consentimiento, o la obtención de un acto oficial de un funcionario público, induciendo por un uso indebido de la fuerza o el miedo, o bajo el color de un derecho oficial.
(b) Para los fines de este capítulo, “consideración” significa cualquier cosa de valor, incluyendo el comportamiento sexual según se define en la subdivisión (b) de la Sección 311.3, o una imagen de una parte íntima del cuerpo según se define en el subapartado (C) del párrafo (4) de la subdivisión (j) de la Sección 647.
(c) No obstante la subdivisión (a), esta sección no se aplica a una persona menor de 18 años que haya obtenido una consideración que consista en comportamiento sexual o una imagen de una parte íntima del cuerpo.
Ejemplos de extorsión
- romper una casa y tomar la joyería del dueño después de amenazar con romperle la pierna.
- amenazar con exponer una aventura extramatrimonial de un funcionario público si no votan “sí” en una determinada propuesta.
- recibir dinero de un dueño de un auto después de amenazar con cometer el delito de robo de auto.
Defensas
Puedes presentar una defensa legal para desafiar los cargos de extorsión. Las defensas comunes incluyen que demuestres que:
- no usaste fuerza o hiciste una amenaza,
- fueron acusado falsamente, y/o
- la víctima no realizó el acto al que consintió.
Penas
Una violación de la Sección 518 del Código Penal de California es un delito grave. Esto se opone a un delito menor o una infracción.
El delito es punible con:
- custodia en la cárcel o prisión por hasta cuatro años, y/o
- una multa máxima de diez mil dólares.
Un juez puede otorgarte probación de delito (o formal) en lugar de tiempo de prisión.
Tenga en cuenta que “extorsión intentada” es un delito separado que se procesa bajo el Código Penal 524 PC.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué constituye el delito de extorsión en California?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas para un cargo de PC 518?
- 3. ¿Cuál es la pena por extorsión en California?
- 4. ¿Esta ofensa conduce a la deportación?
- 5. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
- 6. ¿Afecta una condena por extorsión los derechos de portar armas?
- 7. ¿Puedo demandar por extorsión en California?
- 8. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Qué constituye la extorsión en California?
Un fiscal debe probar lo siguiente para lograr una condena por extorsión:
- usted amenazó con hacer una de las siguientes cosas a la supuesta “víctima”:
- a. cometer una lesión ilegal o usar fuerza contra ellos, una tercera persona o su propiedad,
- b. acusarlos de un delito o acusar a un miembro de su familia de un delito, o
- c. exponer un “secreto” que los involucre a ellos o a un miembro de su familia, o conectarles con algún tipo de delito, desgracia o escándalo,1
- al hacer la amenaza o usar la fuerza, usted tenía la intención de forzar a la “víctima” a consentir en darles dinero o propiedad o hacer un acto oficial,
- como resultado de la amenaza, la “víctima” consintió en darle dinero o propiedad o realizar un acto oficial, y
- la “víctima” luego realmente le dio dinero o propiedad o realizó el acto oficial.2
Tenga en cuenta que la extorsión es un delito de intención específica. Esto significa que debe tener:
- un deseo de cometer el delito, y
- una intención de lograr un resultado específico.3
A menudo surgen preguntas bajo este estatuto sobre el significado de:
- amenazar, y
- consentir.
Además, también se puede cometer extorsión mediante:
- obtener una firma, y
- usar una carta amenazante.
1.1. Amenazar
Puedes ser condenado por extorsión incluso si no lesionas realmente al acusador, usas fuerza contra esa persona, expones su secreto, etc. Lo único que importa es que amenazaste hacerlo.4 Además, la amenaza debe ser la razón controladora por la que la otra persona consintió. Si la persona o los funcionarios del gobierno consintieron por alguna otra razón controladora, no eres culpable de extorsión.5
1.2. Consentimiento
El consentimiento típicamente significa que una persona da algo libre y voluntariamente.
Pero para los propósitos de esta ley, significa consentimiento que es forzado. “Consentimiento forzado” significa que la “víctima” da algo:
- contra su voluntad, y
- como resultado de una fuerza o temor indebidos.6
1.3. Extorsión de firma – PC 522
La ley de California establece otras formas en las que puedes cometer extorsión. Código Penal 522 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito cometer extorsión mediante la obtención de una firma.7
Un ejemplo es cuando amenazas con revelar el secreto de otra parte a menos que esa parte firme un testamento dejando todos sus bienes a ti.
1.4. Extorsión por carta amenazante – PC 523
Código Penal 523 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito cometer extorsión mediante una carta amenazante.8
Un ejemplo es cuando una mujer tiene una aventura con un hombre casado y luego le envía una carta amenazando con contar “todos los detalles” a su esposa a menos que él le pague $10,000.
2. ¿Cuáles son las mejores defensas para un cargo de Código Penal 518 PC?
Los abogados defensores pueden usar varias estrategias legales para levantar una defensa legal y disputar un cargo de extorsión. Estos incluyen mostrar que:
- no usaste fuerza ni amenazas.
- fueron falsamente acusado.
- la víctima no realizó el acto al que consintió.
2.1. Sin fuerza ni amenazas
Solo cometes extorsión si amenazas a otra persona o realizas algún acto de fuerza contra la “víctima”. Esto significa que siempre es una defensa decir que no hiciste una amenaza o usaste fuerza. Tal vez, por ejemplo, tal vez solo pidieras algo de dinero.
2.2. Falsamente acusado
Las personas son falsamente acusadas de extorsión todo el tiempo. Las razones por las que las “víctimas” presentan falsas acusaciones de este delito incluyen:
- celos,
- venganza, o
- mala voluntad.
Por lo tanto, siempre puedes levantar la defensa de que fuiste injustamente culpad@.
2.3. La víctima no realizó el acto al que consintió
No eres culpable de este delito a menos que la “víctima” realmente realice el acto al que consintió. En otras palabras, el delito requiere que la parte lesionada realmente entregue su dinero o propiedad. Entonces puedes levantar la defensa de que la “víctima” no realizó el acto acordado.
Tenga en cuenta, sin embargo, que en estos casos puede ser culpable de extorsión intentada.
3. ¿Cuál es la pena por extorsión en California?
La extorsión es un delito en California. Una condena bajo el Código Penal 518 PC es castigable con:
- custodia en la cárcel o prisión por hasta cuatro años, y/o
- una multa máxima de $10,000.9
4. ¿Esta ofensa lleva a la deportación?
Es posible que experimente consecuencias migratorias negativas si es condenado por este delito.
La ley de California etiqueta ciertos delitos como “delitos que implican turpitud moral”. Si un no ciudadano comete uno de estos delitos, entonces puede ser:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
Un tribunal de California ha declarado que la extorsión es un delito que implica turpitud moral.10
Sin embargo, el caso es un caso de tribunal más antiguo y se aplica a la inhabilitación de un abogado y no a la deportación de un no ciudadano.
Esto significa que la extorsión podría causar un desafortunado resultado migratorio.
5. ¿Puedo obtener una condena de expulsión?
Si se le condena por extorsión, no puede obtener la condena expulsada.
Esto se debe a que la ley no permite la expulsión de delitos por los que se impone tiempo en prisión.
6. ¿Una condena de extorsión afecta los derechos de portar armas?
Una condena bajo estas leyes afectará negativamente sus derechos de portar armas.
La ley estatal dice que los delincuentes convictos deben renunciar a los derechos a:
- comprar un arma,
- poseer un arma, y
- poseer un arma.
Dado que la extorsión es un delito grave, una condena le privará de sus derechos a las armas.
7. ¿Puedes demandar por extorsión en California?
Sí. Una víctima de extorsión puede presentar una demanda en un tribunal civil para recuperar el dinero que pagó al infractor del delito de extorsión. Esta acción se conoce comúnmente como “extorsión civil“.
Para tener éxito en el tribunal, la víctima debe demostrar lo siguiente:
- el infractor amenazó a la víctima para obtener dinero, bienes o servicios,
- el infractor sabía que la amenaza era incorrecta o ilegal, y
- la víctima cumplió con la amenaza o entregó al infractor el dinero, los bienes o los servicios exigidos.
En cuanto al último factor, tenga en cuenta que las personas no pueden demandar por extorsión si realmente no pagaron al infractor dinero o bienes debido a una amenaza. Si bien la persona que hace la amenaza todavía puede ser procesada por extorsión intentada, el “víctima” no puede presentar una demanda porque nunca le dio al infractor nada de valor.
En una demanda civil por extorsión, la víctima o demandante puede usar la siguiente evidencia para tratar de demostrar que se cometió extorsión:
- grabaciones de video, correos electrónicos, mensajes de texto o mensajes de voz que muestran una amenaza por parte del infractor,
- registros bancarios que muestran un intercambio de dinero, y/o
- declaraciones de testigos que observaron el delito.
Si una víctima tiene éxito en el tribunal, puede recuperar:
- el valor del dinero, los bienes o los servicios que pagó al infractor, y
- daños punitivos.
Tenga en cuenta que las demandas por extorsión civil son independientes de los casos penales relacionados con el delito. Mientras que el Estado de California presenta cargos penales contra el infractor del delito de extorsión, la víctima presenta una demanda civil contra el infractor para recuperar el valor de cualquier dinero, bienes o servicios entregados al infractor en la comisión del delito.
Las víctimas de extorsión incluso pueden presentar una demanda si nunca presentaron un informe policial del delito.
8. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la extorsión. Estos son:
- extorsión por orden judicial falsa – PC 526,
- robo – PC 211, y
- hurto – PC 459
8.1. Extorsión por orden judicial falsa – PC 526
Código Penal 526 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito cometer extorsión mediante una orden judicial falsa.
Un ejemplo es cuando entregas una orden judicial falsa a tu vecino, y la orden dice que deben pagar una multa para evitar ser arrestados.
Tenga en cuenta que, a diferencia de los delitos bajo el PC 518, estos delitos implican documentos que pretenden ser algún tipo de orden judicial.
8.2. Robo – PC 211
Código Penal de California 211 PC define el delito de robo como “la toma feloniosa de bienes personales en posesión de otro, de su persona o presencia inmediata, y en contra de su voluntad, lograda mediante la fuerza o el miedo”. 11
Tenga en cuenta que, a diferencia del robo, la extorsión requiere que la víctima acepte una toma de dinero o bienes.
8.3. Hurto – PC 459
Código Penal de California 459 PC define el hurto como el acto de ingresar a cualquier estructura comercial o residencial o vehículo con la intención de cometer:
- hurto menor,
- hurto mayor, o
- cualquier delito una vez dentro.
A diferencia de la extorsión, el hurto requiere que el delincuente realmente ingrese a una estructura o vehículo.
Referencias legales:
- En cuanto a un “secreto”, consulte People v. Bollaert (2016) 248 Cal.App.4th 699. Consulte también la definición de miedo en Código Penal 519 PC.
- People v. Hesslink, supra.
- CALCRIM No. 1830 – Extorsión por amenaza o fuerza. Consulte también People v. Stringer (2019) 41 Cal.App.5th 974, y, People v. Anaya (2013) 221 Cal.App.4th 252. Consulte también Isaac v. Superior Court (1978) 79 Cal.App.3d 260; People v. Umana (2006) 138 Cal.App.4th 625.
- People v. Goodman (1958) 159 Cal.App.2d 54.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 522 PC.
- Código Penal de California 523 PC.
- Código Penal de California 1170h PC.
- In re Disbarment of Coffey (1899) 123 Cal. 522.
- Código Penal de California 211 PC.