Código Penal de California § 11418 PC establece que “cualquier persona, sin autoridad legal, que posea, desarrolle, fabrique, produzca, transfiera, adquiera o retenga cualquier arma de destrucción masiva, será [culpable de un delito]”. Hacerlo es un delito grave sancionable con hasta 12 años de prisión.
Código Penal 11417 PC proporciona la definición de una Arma de Destrucción Masiva:
(1) “Arma de destrucción masiva” incluye agentes de guerra química, agentes de guerra biológica o biología armados, agentes biológicos restringidos, agentes nucleares, agentes radiactivos, o la liberación intencional de agentes industriales como arma, o un avión, barco o vehículo, como se describe en Sección 34500 del Código de Vehículos , que se usa como un arma destructiva.
Ejemplos
- hacer armas biológicas,
- poseer armas químicas, o
- adquirir un avión con el propósito de usarlo como un arma destructiva.
Defensas
Un acusado puede presentar una defensa legal para desafiar una acusación bajo esta estatuta. Algunas defensas incluyen que el acusado demuestre que:
- él/ella no tenía o hacía una “Arma de Destrucción Masiva”,
- él/ella tenía “autoridad legal” sobre el arma, y/o
- el acusado fue arrestado después de una búsqueda y detención ilegal.
Penas
Una violación de esta ley es un delito grave. Esto se opone a una falta grave de California o una infracción.
La ofensa es castigable con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta 12 años, o
- probación de delito (o formal).
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuál es la ley de California en cuanto a armas de destrucción masiva?
- 2. ¿Hay defensas para un cargo de 11418 PC?
- 3. ¿Cuál es la sentencia de prisión?
- 4. ¿Hay delitos relacionados?
La construcción de una bomba puede ser castigada bajo el Código Penal 11418 PC.
1. ¿Cuál es la ley de California en cuanto a armas de destrucción masiva?
El Código Penal 11418 hace que los siguientes actos sean un delito cuando se realizan con una ADM:
- posesión,
- desarrollo,
- fabricación,
- producción,
- transferencia,
- adquisición o
- retención.1
Los actos anteriores son ilegales a menos que el acusado tuviera la autoridad legal para realizar uno.2
¿Qué califica como un arma de destrucción masiva?
Armas de destrucción masiva incluyen:
- agentes de guerra química,
- agentes de guerra biológica o biología armada,
- agentes biológicos restringidos,
- agentes nucleares,
- agentes radiactivos y
- cualquier avión, barco o vehículo si se usa como un arma destructiva.3
2. ¿Hay defensas para un cargo de PC 11418?
Los abogados defensores usan diferentes estrategias para defenderse de los cargos bajo el PC 11418. Estas incluyen mostrar que:
- el acusado no tenía una ADM.
- el acusado tenía autoridad legal para tener el arma.
- el acusado fue arrestado después de una búsqueda y detención ilegales
2.1. No hay arma de destrucción masiva
Esta sección del código solo se aplica a armas de destrucción masiva. Además, estas armas tienen un significado técnico preciso bajo la ley de California. Esto significa que siempre es una defensa para un acusado decir que:
- puede haber realizado algún acto con un objeto, pero
- no era un arma de destrucción masiva.
2.2. Autoridad legal
Este estatuto establece que una persona no es culpable si tiene “autoridad legal” para tener una ADM. Por lo tanto, es una defensa para un acusado decir que tenía la autoridad legal para actuar con tal arma. Las personas con autoridad legal pueden incluir miembros de:
- agencias del gobierno federal,
- agencias del gobierno estatal o
- ciertos funcionarios elegidos.
2.3. Búsqueda y detención ilegales
Las autoridades no pueden realizar una búsqueda o tomar una propiedad sin una válida orden de búsqueda. Si no hay orden de búsqueda, entonces deben tener una excusa legal por no tener una.
La evidencia obtenida a través de una búsqueda/detención ilegales puede ser excluida de un caso criminal. Esto incluye evidencia de una ADM.
Exclusión significa que cualquier cargo en el caso podría ser reducido o incluso desestimado.
3. ¿Cuál es la sentencia de prisión?
Una violación de este estatuto es una felonia. El delito es castigable con detención en la cárcel o prisión por hasta 12 años.
Un juez puede otorgar al acusado con felonia (o formal) libertad condicional en lugar de tiempo de cárcel.
Nota que PC 11418b1 también hace que sea un delito para una persona:
- utilizar o emplear un arma de destrucción masiva, y
- hacerlo contra otra persona de una manera que cause una enfermedad generalizada o lesión.4
Una violación de esta ley puede llevar a la prisión estatal por la vida.
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el realizar un acto prohibido con una Arma de Destrucción Masiva. Estos son:
- violar una ley de California sobre armas de asalto y rifles – PC 30600,
- posesión de un arma de asalto – PC 30605, y
- posesión de un dispositivo destructivo – PC 18710
El 4 de junio de 2021, un juez federal anuló la prohibición de California sobre armas de asalto por considerar que viola el derecho constitucional a portar armas bajo el Segundo Enmienda. Pero las armas de asalto siguen siendo ilegales en California mientras el estado apela la decisión.
4.1. Leyes sobre armas de asalto y rifles – PC 30600
Código Penal 30600 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito para una persona:
- fabricar o vender un arma, y
- hacerlo cuando ese arma es un arma de asalto.
Un acusado sólo es culpable bajo esta ley si él:
- realizó un acto ilegal sabiendo, y
- sabía o debería haber sabido que el arma era un arma de asalto o un rifle .50 BMG.
4.2. Posesión de un arma de asalto – PC 30605
Código Penal 30605 PC hace que sea un delito para una persona poseer un arma de asalto.
La ley de California define “posesión” como tener control de un elemento. La posesión de un elemento puede ser:
- posesión real (por ejemplo, control físico sobre un elemento), o
- posesión constructiva (por ejemplo, la capacidad de ejercer control sobre un elemento sin tener custodia física de él).
4.3. Posesión de un dispositivo destructivo – PC 18710
Código Penal 18710 PC es el estatuto que hace que sea un delito poseer un “dispositivo destructivo”.
“Dispositivos destructivos” incluyen cosas como:
- bombas,
- granadas,
- misiles explosivos,
- proyectiles que contienen material incendiario, y
- ciertos tipos de cohetes o proyectiles propulsados por cohete.
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Referencias legales:
- Código Penal de California 11418 PC. El texto completo de la sección del código es el siguiente: 11418. (a) (1) Cualquier persona, sin autoridad legal, que posea, desarrolle, fabrique, produzca, transfiera, adquiera o retenga cualquier arma de destrucción masiva, será castigada con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por 4, 8 o 12 años.
(2) Cualquier persona que cometa una violación del párrafo (1) y que haya sido previamente condenada por la Sección 11411, 11412, 11413, 11418, 11418.1, 11418.5, 11419, 11460, 18715, 18725 o 18740 será castigada con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por 5, 10 o 15 años.
(b) (1) Cualquier persona que use o emplee directamente contra otra persona un arma de destrucción masiva en una forma que pueda causar enfermedad o lesión incapacitantes a gran escala, será castigada con prisión en la prisión estatal por la vida.
(2) Cualquier persona que use o emplee directamente contra otra persona un arma de destrucción masiva en una forma que pueda causar graves lesiones corporales o la muerte a gran escala y cause la muerte de cualquier ser humano, será castigada con prisión en la prisión estatal por la vida sin posibilidad de libertad condicional. Nada de lo contenido en este párrafo impedirá el castigo en su lugar según lo dispuesto en la Sección 190.2.
(3) Cualquier persona que use un arma de destrucción masiva en una forma que pueda causar daños generalizados o interrupción en el suministro de alimentos o en una “fuente de agua potable” tal como se define en la subdivisión (d) de la Sección 25249.11 del Código de Salud y Seguridad, será castigada con prisión en la prisión estatal por 5, 8 o 12 años y con una multa de hasta cien mil dólares ($100,000).
(4) Cualquier persona que use maliciosamente contra animales, cultivos o semillas y semillas de stock, un arma de destrucción masiva en una forma que pueda causar daños generalizados o una disminución sustancial en el valor de los animales de stock o cultivos, incluyendo las semillas utilizadas para cultivos o productos de los cultivos, será castigada con prisión en la prisión estatal por 4, 8 o 12 años y con una multa de hasta cien mil dólares ($100,000).
(c) Cualquier persona que use un arma de destrucción masiva en una forma que pueda causar daños amplios y significativos a los recursos naturales públicos, incluyendo aguas costeras y playas, parques públicos, aguas superficiales, aguas subterráneas y vida silvestre, será castigada con prisión en la cárcel estatal por tres, cuatro o seis años.
(d) (1) Cualquier persona que use la tecnología recombinante u otro avance biológico para crear nuevos patógenos o formas más virulentas de patógenos existentes para su uso en cualquier delito descrito en la subdivisión (b) será castigada con prisión en la cárcel estatal por cuatro, ocho o doce años y con una multa de no más de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).
(2) Cualquier persona que use la tecnología recombinante u otro avance biológico para crear nuevos patógenos o formas más virulentas de patógenos existentes para su uso en cualquier delito descrito en la subdivisión (c) será castigada con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o nueve años y con una multa de no más de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).
(e) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una prevención para el castigo de acuerdo con cualquier otra disposición de la ley que imponga una pena mayor o más severa.
(Enmendado (como enmendado por Stats. 2011, Ch. 15, Sec. 500) por Stats. 2011, Ch. 39, Sec. 55. (AB 117) Vigente el 30 de junio de 2011. Acción de enmienda (enmienda sucesiva por Stats. 2010, Ch. 178) operativa el 1 de octubre de 2011, de acuerdo con los Secs. 68 y 69 de Ch. 39. Versión enmendada operativa el 1 de enero de 2012, de acuerdo con Stats. 2010, Ch. 178, Sec. 107.)
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 11417.
- Código Penal de California 11418b1.