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California tiene dos leyes principales dirigidas a la conducción bajo la influencia de menores:
- Código de Vehículos 23136 de California, ley de “tolerancia cero” (BAC de .01% o más), y
- Código de Vehículos 23140 de California, conducción de menores con un BAC de .05% o más.
Ambas leyes de DUI se aplican a conductores juveniles de California que tienen menos de 21 años. Ambas pueden resultar en una suspensión de un año de la licencia del conductor menor de edad.
Y ambas pueden aplicarse incluso si la conducción del conductor no está realmente afectada por el alcohol. Un conductor menor de edad viola estas leyes simplemente al conducir con la concentración de alcohol en sangre (“BAC”) aplicable.
Rechazar tomar una prueba de aliento para medir el BAC no ayudará. El rechazo a tomar una prueba química de DUI de California resultará en la suspensión de la licencia del conductor por al menos un año.1
¿Puede un conductor menor de edad violar las leyes de DUI “adultas” de California?
Un conductor menor de edad también puede ser acusado de violar las leyes de DUI “estándar” (adultas) de California si se aplican. Estas leyes incluyen:
- Código de Vehículos 23152(a), conducción bajo la influencia de alcohol y/o drogas,
- Código de Vehículos 23152(b), conducción con un BAC de .08% o más,
- Código de Vehículos 23152(f), DUI de drogas (“DUID”), y/o
- Código de Vehículos 23153, DUI que causa lesiones.
A diferencia de VC 23126 y 23140, la violación de las leyes anteriores puede resultar en penalizaciones penales además de la suspensión de la licencia de conducir.
La siguiente tabla resume las principales leyes de California que se aplican a conductores menores de 21 años que manejan bajo la influencia de alcohol y/o drogas:
Delito y Sección del Código de CA | BAC Mínimo | Sanciones (1ra ofensa) |
“Tolerancia cero” – VC 23136 | .01% | Suspensión de licencia de conducir por 1 año |
DUI para menores – VC 23140 | .05% | Suspensión de licencia de conducir por 1 año; multa de $100; programa de educación sobre alcohol |
DUI estándar (“adultos”) “per se” – VC 23152(a) | .08% | Suspensión de licencia de conducir; libertad condicional por delito menor de 3-5 años; multa de $390-$1,000; programa de educación sobre alcohol; hasta 6 meses de cárcel del condado |
DUI estándar (“adultos”) – VC 23152(b) | .08% | Suspensión de licencia de conducir; libertad condicional por delito menor de 3-5 años; multa de $390-$1,000; programa de educación sobre alcohol; hasta 6 meses de cárcel del condado |
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VC 23152(a)
Para ayudarlo a comprender mejor las leyes de DUI que se aplican a los conductores menores de edad, nuestros abogados de DUI de California discuten lo siguiente:
- 1. VC 23136 – Ley de “tolerancia cero” de California para conducir bajo la influencia de alcohol siendo menor de edad
- 2. Código de Vehículos 23140 – conductor menor de edad con un BAC de .05% o más
- 3. Código de Vehículos 23152 VC – verdadera alteración o BAC de .08% o más
- 4. ¿Qué sucede si un conductor menor de edad se niega a tomar una prueba de aliento?
- 5. ¿Puede un conductor impugnar la suspensión de su licencia?
- 6. ¿Puede un conductor menor de edad obtener una licencia “restringida”?
- 7. Defensas legales a las leyes de consumo y conducción de alcohol para menores de edad en California
- 8. Delitos relacionados con el consumo y conducción de alcohol para menores de edad
- Recursos adicionales
1. Código de Vehículos 23136 – Ley de “tolerancia cero” de California para la conducción y el consumo de alcohol por menores de edad
El Código de Vehículos 23136 es la ley de “tolerancia cero” de California para los conductores menores de edad. Establece como una infracción civil que alguien menor de 21 años conduzca con un contenido de alcohol en sangre (“BAC”) de .01% o más.2
La ley de tolerancia cero para menores de 21 años en California se aplica a todas las bebidas que contienen alcohol, no solo a las bebidas alcohólicas. Incluso los medicamentos que contienen alcohol pueden ser motivo de cargos bajo el Código de Vehículos 23136.3
El Código de Vehículos 23136 también se aplica independientemente de si la conducción del conductor estaba realmente afectada por el alcohol. Un conductor menor de edad viola esta ley simplemente teniendo cualquier cantidad de alcohol medible en su sistema.4
1.1. Penalización por violación del Código de Vehículos 23136
La violación del Código de Vehículos 23136 no es un delito. La única sanción por violar el Código de Vehículos 23136 es la suspensión obligatoria de la licencia del conductor menor de edad.5
La duración de la suspensión es de un año para la primera violación de la ley de tolerancia cero de California para la conducción y el consumo de alcohol por menores de edad. 6
La licencia de conducir puede ser revocada por dos o tres años si el acusado tiene un historial de violaciones de las leyes de California sobre conducir en estado de ebriedad. 7
¿Cómo se mide el BAC?
Según el Código de Vehículos 23136, el BAC se mide mediante una prueba de detección preliminar de alcohol (PAS).8
Una PAS es una prueba en carretera que se realiza con un alcoholímetro u otro dispositivo similar. Mide el alcohol en el aliento del conductor y lo convierte matemáticamente en una cantidad aproximadamente equivalente de alcohol en sangre.
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2. Código de Vehículos 23140 – conductor menor de edad con un BAC de .05% o más
Código de Vehículos de California 23140 hace ilegal que cualquier menor de 21 años conduzca con un BAC de .05% o más. Esto a veces se conoce como “DUI menor de edad”.9
Después de un arresto por DUI menor de edad, el BAC generalmente se confirmará mediante una prueba química de DUI posterior al arresto. Esto será ya sea:
- Una prueba de aliento de DUI (generalmente en una máquina de escritorio en la estación de policía), o
- Una prueba de sangre de DUI.10
Por favor visite estas páginas vinculadas para obtener más información sobre estas pruebas químicas de DUI de California.
2.1. La sanción por conducir con un BAC de .05% o más
La violación de VC 23140 (BAC menor de edad) es una infracción – un delito criminal de bajo nivel similar a una multa de estacionamiento.11
Como resultado, violar la ley de DUI para menores de edad de California no resultará en tiempo de cárcel. En cambio, las sanciones bajo VC 23140 incluyen:
- Una suspensión de un año de la licencia de conducir (para una primera ofensa),12
- Una multa de $100 (para una primera ofensa),13 y
- Si el conductor tiene al menos 18 años, un programa obligatorio de educación sobre el alcohol de tres meses o más.14
3. Código de Vehículos 23152 VC – deterioro real o BAC de .08% o más
Un conductor menor de edad puede ser acusado de un DUI “estándar” (para adultos) si:
- La habilidad de conducción del conductor está realmente deteriorada debido al alcohol y/o drogas (Código de Vehículos 23152(a))15, o
- El conductor tenía un BAC de .08% o más (DUI “per se” –Código de Vehículos 23152(b)).16
3.1. Sanciones por DUI estándar (“para adultos”)
La violación de VC 23152 es un delito menor.17 Si nadie resulta herido, las sanciones para los infractores por primera vez pueden incluir:
- Una suspensión de un año de la licencia de conducir,
- Tres a cinco años de libertad condicional informal (“resumen”),
- Multas de $390 a $1,000,
- Un programa de educación sobre el alcohol y/o drogas de 3 o 9 meses, y
- (En casos raros) hasta seis meses en la cárcel del condado.18
Otras acusaciones de DUI para adultos que un conductor menor de edad podría enfrentar incluyen:
- VC 23152(f)—DUI de drogas (DUID);
- VC 23153—DUI que causa lesiones;
- Código Penal 191.5 PC –Homicidio vehicular mientras está intoxicado; e incluso
- Código Penal 187–Asesinato por DUI (también conocido como “Asesinato Watson”).
omienza aquí)
4. ¿Qué sucede si un conductor menor de edad se niega a realizar una prueba de alcoholemia?
La negativa a someterse o la falta de completar una prueba de alcoholemia preliminar (PAS) o una prueba de DUI después del arresto resultará en la suspensión de la licencia de conducir por al menos un año.19
El departamento también puede revocar la licencia de conducir por dos años o más si el conductor tiene una o más condenas anteriores por:
- Una negativa a realizar una prueba de alcoholemia, o
- Un DUI o un “mojado e imprudente” según el Código de Vehículos 23103.5.20
5. ¿Puede un conductor impugnar la suspensión de su licencia?
Los conductores tienen el derecho de impugnar la suspensión de su licencia (incluida una negativa a realizar una prueba de alcoholemia). Para hacerlo, deben solicitar una audiencia de suspensión de licencia al Departamento de Vehículos Motorizados de California.21
Dicha audiencia no es automática. El conductor debe solicitarla dentro de los 10 días posteriores a ser citado por VC 23136 o una negativa a realizar una prueba de alcoholemia.22
La audiencia generalmente se llevará a cabo por teléfono a menos que el conductor solicite que sea en persona.
Un abogado puede representar al conductor en la audiencia y generalmente puede manejarla completamente en nombre del conductor.
¿Qué sucede después de la audiencia?
Si el conductor gana en la audiencia del DMV, la suspensión o revocación de la licencia será cancelada.
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si el conductor pierde la audición, no todo está necesariamente perdido. El conductor puede entonces:
- Solicitar una licencia restringida de “uso crítico” (a menos que la suspensión haya resultado de una negativa a una prueba química),23 o
- Apelar la decisión del oficial de audiencia (presentando una solicitud por escrito y un pago de $120 dentro de los 15 días posteriores a la fecha efectiva del aviso de la decisión del oficial de audiencia).24
Al final de una suspensión de licencia, un conductor puede recuperar su licencia al:
- Pagar una tarifa de reemisión de $125 al DMV,25
- Presentar un comprobante de responsabilidad financiera SR-22,26
- Mantener un comprobante de responsabilidad financiera durante tres años.
6. ¿Puede un conductor menor de edad obtener una licencia “restringida”?
Un conductor menor de edad que pierde en una audiencia del DMV puede obtener una licencia de “uso crítico / dificultades”. Esta es una licencia especial similar a un “permiso de aprendizaje”.27
Permite al conductor menor de edad conducir hacia y desde el trabajo o la escuela si no hay otro medio de transporte disponible.28
Esta licencia no está disponible si la razón de la suspensión fue una negativa a tomar una prueba química.29
7. Defensas legales a las leyes de manejo y consumo de alcohol para menores de edad en California
Existen numerosas defensas que los conductores pueden plantear para luchar contra los cargos de DUI para menores de edad en California.
unas de las defensas más comunes para DUI incluyen tomar la posición de que:
- El acusado en realidad no condujo (la defensa de “no conducción”);
- No había causa probable para una parada de tráfico o arresto por DUI;
- El oficial no informó completamente y claramente al conductor de sus derechos;
- El equipo de prueba de DUI no funcionaba correctamente;
- El oficial y/o la persona que realizó la prueba química de DUI no siguieron los procedimientos adecuados de prueba química de DUI de California;
- Los resultados de la prueba de DUI estaban dentro del margen de error para un resultado de BAC aceptable;
- El conductor tenía “alcohol en aumento” en el momento de la prueba de DUI (lo que significa que su BAC era en realidad más bajo en el momento de conducir);
- Había alcohol en la boca del conductor de otra fuente (como enjuague bucal);
- El conductor tenía una condición médica como GERD o reflujo ácido;
- El conductor estaba en una dieta alta en proteínas / baja en carbohidratos que pudo haber “engañado” la prueba química.
Para obtener más información, consulte los artículos vinculados arriba o visite nuestra página sobre las “10 mejores defensas legales para combatir un cargo de DUI en California”.
8. Delitos relacionados con el consumo y conducción de menores de edad
Ciertas violaciones adicionales del Código de Vehículos a menudo se acusan junto con el consumo y conducción de menores de edad. Algunos de los más comunes incluyen:
8.1. Código de Vehículos 23224 – posesión de alcohol por un menor de edad en un vehículo
Los conductores menores de edad a menudo son acusados
23224 prohíbe a las personas menores de 21 años de llevar alcohol dentro de un vehículo a menos que:
- El recipiente esté lleno, sellado y sin abrir, Y
- El menor esté:
- Acompañado por un padre u otro adulto especificado, O
- Deshaciéndose del alcohol de acuerdo con las instrucciones de un padre o adulto especificado, O
- Llevando el alcohol como parte del trabajo del menor para alguien con una licencia legítima de licor.30
La violación de VC 23224 es un delito menor. Las sanciones pueden incluir:
- Incautación del vehículo del conductor por hasta 30 días,
- Una multa de hasta $1,000, y
- Una suspensión de un año de la licencia de conducir del conductor.31
8.2 Código de Vehículos 23222(b) – conducir en posesión de marihuana
Los menores que conducen con marihuana en el automóvil pueden ser acusados
VC 23222(b) es la ley de California sobre “contenedor abierto” para marihuana. Hace que sea ilegal conducir mientras se posee cualquier marihuana que esté:
- No en un recipiente, o
- En un recipiente que ha sido abierto o tiene un sello roto.32
La violación de la ley de contenedor abierto de California para marihuana es una infracción. Puede ser castigado con una multa de hasta cien dólares ($100).33
8.3 Código de Vehículos 23221 – conducir mientras se bebe o se fuma/ingiere marihuana
VC 23221 es la ley de California contra beber o fumar marihuana mientras se conduce. La violación de esta ley es una infracción.34
uien viola el VC 23221 cuando, como pasajero en un vehículo motorizado en movimiento, ellos:
- Beber alcohol, o
- Usar/consumir marihuana.35
Una primera ofensa de beber o usar marihuana en un vehículo puede ser castigada con una multa de hasta $100.36
Recursos adicionales
Si eres un joven luchando con el alcoholismo, consulta lo siguiente para obtener ayuda:
- Guía de Tratamiento y Abuso de Alcohol para Adolescentes – Información y recursos proporcionados por American Addiction Centers.
- Alcohólicos Anónimos – Programa de 12 pasos para superar el alcoholismo.
- Consumo de Alcohol en Menores de Edad – Hoja informativa proporcionada por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
- Obtén los Datos Sobre el Consumo de Alcohol en Menores de Edad – Estadísticas proporcionadas por el Instituto Nacional sobre el Abuso de Alcohol y Alcoholismo.
- Línea de Ayuda Nacional de SAMHSA – Servicio de referencia e información de tratamiento las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Referencias legales:
- Código de Vehículos 13353.1 (a): “Si una persona se niega a la solicitud de un oficial de someterse a una prueba preliminar de alcoholemia de acuerdo con la Sección 13388 o 13389, al recibir la declaración jurada del oficial, presentada de acuerdo con la Sección 13380, de que el oficial tenía causa razonable para creer que la persona había estado conduciendo un vehículo de motor en violación de la Sección 23136 o 23154, y que la persona se había negado a someterse a la prueba o no la había completado después de ser solicitada por el oficial, el departamento deberá hacer una de las siguientes acciones: (1) Suspender el privilegio de la persona para operar un vehículo de motor por un período de un año…”
- Código de Vehículos 23136 VC: “(a) No obstante las Secciones 23152 y 23153, es ilegal para una persona menor de 21 años que tenga una concentración de alcohol en la sangre de 0.01 por ciento o más, medida por una prueba preliminar de alcoholemia u otra prueba química, conducir un vehículo. Sin embargo, esta sección no será un impedimento para la persecución bajo la Sección 23152 o 23153 o cualquier otra disposición de la ley. (b) Se considerará que una persona ha violado la subdivisión (a) si, en el momento de la conducción, era menor de 21 años y el juez de los hechos determina que la persona había consumido una bebida alcohólica y conducía un vehículo con una concentración de alcohol en la sangre de 0.01 por ciento o más, medida por una prueba preliminar de alcoholemia u otra prueba química. (c) (1) Cualquier persona menor de 21 años que conduzca un vehículo de motor se considerará que ha dado su consentimiento para una prueba preliminar de alcoholemia u otra prueba química con el fin de determinar la presencia de alcohol en la persona, si es detenida legalmente por una presunta violación de la subdivisión (a). (2) La prueba se realizará incidentalmente a una detención legal y se administrará bajo la dirección de un oficial de policía que tenga causa razonable para creer que la persona estaba conduciendo un vehículo de motor en violación de la subdivisión (a). (3) Se le informará a la persona que su negativa a someterse a la prueba o su falta de completarla, según lo solicitado, resultará en la suspensión o revocación del privilegio de la persona para operar un vehículo de motor por un período de uno a tres años, según lo dispuesto en la Sección 13353.1.”
- Bobus v. Departamento de Vehículos Motorizados (2004) 125 Cal.App.4th 680, 23 Cal.Rptr.3d 168, modificado, revisión denegada.
- Código de Vehículos 23136(a), nota al pie 2.
- Código de Vehículos 23136(c)(3), nota al pie 2. Vea también Código de Vehículos 13353.1 VC, nota al pie 1.
- VC 13353.1(a), nota al pie 1.
- Igual.
- Código de Vehículos 23136(a), nota al pie 2.
- Código de Vehículos 23140 VC: “(a) Es ilegal para una persona menor de 21 años que tenga un 0,05 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre conducir un vehículo. (b) Una persona puede ser encontrada en violación de la subdivisión (a) si la persona estaba, en el momento de conducir, menor de 21 años y bajo la influencia de, o afectada por, una bebida alcohólica independientemente de si se realizó una prueba química para determinar la concentración de alcohol en la sangre de esa persona y si el juez de hecho encuentra que la persona había consumido una bebida alcohólica y estaba conduciendo un vehículo mientras tenía una concentración de 0,05 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre. (c) No obstante cualquier disposición de la ley en contrario, tras una determinación de que una persona ha violado esta sección, el secretario del tribunal preparará dentro de los 10 días posteriores a la determinación y enviará inmediatamente al departamento un resumen del registro del tribunal en el que se hizo la determinación. Ese resumen será un registro público y estará disponible para su inspección pública de la misma manera que otros registros reportados en la Sección 1803.
- Código de Vehículos 23612(a) (1) (A): “Una persona que conduce un vehículo motorizado se considera que ha dado su consentimiento para la prueba química de su sangre o aliento con el fin de determinar el contenido alcohólico de su sangre, si es detenido legalmente por una infracción supuestamente cometida en violación de la Sección 23140, 23152 o 23153”. Véase también Código de Vehículos 23612(a) (2) (A): “Si la persona es detenida legalmente por conducir bajo la influencia de una bebida alcohólica, la persona tiene la opción de si la prueba será de su sangre o aliento y el oficial deberá informar a la persona que tiene esa opción. Si la persona detenida es incapaz, o declara que es incapaz, de completar la prueba elegida, la persona deberá someterse a la prueba restante. Si una prueba de sangre o aliento, o ambas, no están disponibles, entonces se aplica el párrafo (2) de la subdivisión (d)”.
- Código de Vehículos 42001: “(a) Excepto según lo dispuesto en este código, una persona condenada por una infracción por una violación de este código o de una ordenanza local adoptada de conformidad con este código será castigada de la siguiente manera: (1) Con una multa que no exceda los cien dólares ($100). (2) Para una segunda infracción que ocurra dentro de un año de una infracción anterior que resultó en una condena, una multa que no exceda los doscientos dólares ($200). (3) Para una tercera o posterior infracción que ocurra dentro de un año de dos o más infracciones anteriores que resultaron en condenas, una multa que no exceda los doscientos cincuenta dólares ($250)”.
- Código de Vehículos 13352.6(a): “El departamento suspenderá inmediatamente el privilegio de conducir de una persona que tenga 18 años de edad o más y sea declarada culpable de una violación de la Sección 23140, al recibir un resumen debidamente certificado del registro de un tribunal que muestre esa condena. El privilegio no podrá ser restablecido hasta que la persona proporcione al departamento prueba de responsabilidad financiera y hasta que se reciba en la sede del departamento una prueba satisfactoria de la finalización exitosa de un programa de conducción bajo la influencia del alcohol con licencia según la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad. La asistencia será la siguiente: (1) Si, dentro de los 10 años de la violación actual de la Sección 23140, la persona no ha sido condenada por una violación separada de la Sección 23140, 23152 o 23153, o de la Sección 23103, con una declaración de culpabilidad según la Sección 23103.5, o de Sección 655 del Código de Puertos y Navegación, o de la Sección 191.5, o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, la persona deberá completar, como mínimo, el componente educativo de ese programa de conducción bajo la influencia del alcohol con licencia. (2) Si la persona no cumple con los requisitos del párrafo (1), la persona deberá completar, como mínimo, el programa descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 11837 del Código de Salud y Seguridad. (b) Para los fines de esta sección, la inscripción, participación y finalización del programa deberán ser posteriores a la fecha de la violación actual. No se podrá otorgar crédito por la inscripción, participación o finalización de ninguna actividad del programa realizada antes de la fecha de la violación actual. “
- Código de Vehículos 42001 (a)(1), nota al pie 11.
- Código de Vehículos 13352.6, nota al pie 12.
- Código de Vehículos 23152(a): “Es ilegal que una persona que esté bajo la influencia de cualquier bebida alcohólica conduzca un vehículo”.
- Código de Vehículos 23152 (b): “Es ilegal que una persona que tenga un 0,08 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre conduzca un vehículo…”
- Código de Vehículos 23536(a): “Si una persona es declarada culpable por primera vez de la Sección 23152, esa persona será castigada con prisión en la cárcel del condado por no menos de 96 horas, al menos 48 horas de las cuales deberán ser continuas, ni más de seis meses, y con una multa de no menos de trescientos noventa dólares ($390), ni más de mil dólares ($1,000). Consulte también la Sección 17(a) del Código Penal: “Un delito grave es un delito que es castigable con la muerte, con prisión en la prisión estatal, o no obstante cualquier otra disposición de la ley, con prisión en la cárcel del condado bajo las disposiciones de la subdivisión (h) de Sección 1170. Todos los demás delitos u ofensas públicas son delitos menores, excepto aquellos delitos que están clasificados como infracciones”.
- Consulte las secciones 23536 – 23548 del Código de Vehículos para conocer las sanciones por delitos menores de DUI en California.
- Código de Vehículos 13353.1(a), nota al pie 1.
- Igual.
- Ver Código de Vehículos 14100 y secciones posteriores.
- Código de Vehículos 14100(a).
- Código de Vehículos 13353.8 VC.
- Código de Vehículos 14105.5 [periodo de 15 días]; Código de Vehículos 14907 [tarifa].
- Código de Vehículos 14905.
- Código de Vehículos 16430 VC.
- Ver Código de Vehículos 12513 VC.
- Igual. Ver también Código de Vehículos 13353.8 VC.
- Código de Vehículos 13353.8 VC.
- Código de Vehículos 23224 VC.
- Igual, subsecciones (c) – (e).
- Código de Vehículos 23222(a): “Ninguna persona tendrá en su posesión en su persona, mientras conduce un vehículo de motor en una carretera o en tierras, según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23220, cualquier botella, lata u otro recipiente que contenga cualquier bebida alcohólica que haya sido abierta, o un sello roto, o cuyo contenido haya sido parcialmente removido”.
- Código de Vehículos 23222(b) (1): “Excepto según lo autorizado por la ley, toda persona que tenga en su posesión en su persona, mientras conduce un vehículo de motor en una carretera o en tierras, según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23220, cualquier recipiente que contenga cualquier cannabis o productos de cannabis, según se define en la Sección 11018.1 del Código de Salud y Seguridad, que haya sido abierto o tenga un sello roto, o flores de cannabis sueltas que no estén en un recipiente, es culpable de una infracción castigable con una multa de no más de cien dólares ($100)”.
- Código de Vehículos 23221(a): “Un conductor no debe beber ninguna bebida alcohólica o fumar o ingerir marihuana o cualquier producto de marihuana mientras conduce un vehículo de motor en una carretera”.
- Código de Vehículos 23221(b): “Un pasajero no debe beber ninguna bebida alcohólica o fumar o ingerir marihuana o cualquier producto de marihuana mientras viaja en un vehículo de motor en una carretera”.
- Código de Vehículos 23221 (c): “Una violación de esta sección será castigada como una infracción”. Ver también Código de Vehículos 42001(a), nota al pie 11.
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