California tiene dos leyes principales dirigidas a conducir bajo la influencia menor de edad:
- Código de Vehículos 23136, la ley de “tolerancia cero” de California (BAC de 0,01% o más), y
- Código de Vehículos 23140, conducción de menores de edad con un BAC de 0,05% o más.
Ambas leyes de DUI se aplican a los conductores juveniles de California que tienen menos de 21 años de edad. Ambos pueden resultar en una suspensión de un año de la licencia de conducir de los menores de edad.
Y ambos pueden aplicarse incluso si la conducción del conductor no está realmente afectada por el alcohol. Un conductor menor de edad viola estas leyes simplemente al conducir con la concentración de alcohol en la sangre (BAC) aplicable.
Negarse a tomar una prueba de aliento para medir el BAC no ayudará. Rechazar tomar una prueba química de DUI de California resultará en la suspensión de la licencia de conducir por al menos un año.1
¿Un conductor menor de edad puede violar las leyes de DUI “adultas” de California?
Un conductor menor de edad también puede ser acusado de una violación de las leyes de DUI “estándar” (de adultos) de California si se aplican. Estas leyes incluyen:
- Código de Vehículos 23152 (a), conducir bajo la influencia de alcohol y/o drogas,
- Código de Vehículos 23152 (b), conducir con un BAC de 0,08% o más,
- Código de Vehículos 23152 (f), DUI de drogas (DUID), y/o
- Código de Vehículos 23153, DUI causando lesiones.
A diferencia de VC 23126 y 23140, la violación de las leyes anteriores puede resultar en penas criminales además de una suspensión de la licencia de conducir.
La siguiente tabla resume las principales leyes de California que se acusan a los conductores menores de 21 que conducen mientras usan alcohol y/o drogas:
Delito y sección del código de CA | BAC mínimo | Penas (1er delito) |
“Tolerancia cero” — VC 23136 | .01% | Suspensión de la licencia de conducir de 1 año |
DUI menor de edad — VC 23140 | .05% | Suspensión de la licencia de conducir de 1 año; multa de $100; programa de educación sobre el alcohol |
Estándar (“adulto”) DUI “per se” — VC 23152(a) | .08% | Suspensión de la licencia de conducir; libertad condicional de 3 a 5 años; multa de $390 a $1,000; programa de educación sobre el alcohol; hasta 6 meses de prisión en el condado |
DUI estándar (“adulto”) — VC 23152(a) | N/A – se requiere una discapacidad real | Suspensión de la licencia de conducir; libertad condicional de 3 a 5 años; multa de $390 a $1,000; programa de educación sobre el alcohol; hasta 6 meses de prisión en el condado |
DUI que causa lesiones – VC 23153 | .08% o discapacidad real | Delito menor: libertad condicional de 3 a 5 años; 5 días a 1 año de prisión; multa de $390 a $5,000; escuela de DUI; suspensión de la licencia de conducir; restitución a las partes lesionadas. Delito grave: 2 a 4 años en prisión (más si una víctima sufre una lesión grave); multa de $1,015 a $5,000; escuela de DUI; estado de Habitual Infractor de Tráfico durante 3 años; revocación de la licencia por 5 años. |
Posesión de alcohol por menores en un vehículo – VC 23224 | N/A | Suspensión de la licencia de conducir por 1 año; multa de hasta $1,000; decomiso del vehículo por hasta 30 días |
Contenedor abierto de marihuana en un vehículo – VC 23222(b) | N/A | Multa de hasta $100 |
Para ayudarlo a comprender mejor las leyes de DUI que se aplican a los conductores menores de edad, nuestros abogados de DUI de California discuten lo siguiente a continuación:
- 1. VC 23136 – La ley de “tolerancia cero” de California para el consumo de alcohol y la conducción por menores de edad
- 2. Código de Vehículos 23140 – conductor menor de edad con una BAC de .05% o más
- 3. Código de Vehículos 23152 VC – discapacidad real o BAC de .08% o más
- 4. ¿Qué sucede si un conductor menor de edad se niega a realizar una prueba de aliento?
- 5. ¿Puede un conductor impugnar la suspensión de su licencia?
- 6. ¿Puede un conductor menor de edad obtener una licencia “restringida”?
- 7. Defensas legales a las leyes de consumo de alcohol y conducción de menores de edad de California
- 8. Delitos relacionados con el consumo de alcohol y la conducción de menores de edad
1. VC 23136 – La ley de “cero tolerancia” de California para el consumo de alcohol por menores de edad y la conducción
El Código de Vehículos 23136 VC es la ley de “cero tolerancia” de California para los conductores menores de edad. Establece que es un delito civil para alguien menor de 21 años conducir con un contenido de alcohol en sangre (“BAC”) de 0,01% o superior.2
La ley de “cero tolerancia” de California para menores de 21 años se aplica a todas las bebidas que contienen alcohol, no solo a las bebidas alcohólicas. Incluso los medicamentos que contienen alcohol pueden someter a un conductor a cargos por el VC 23136.3
VC 23136 también se aplica independientemente de si la conducción del conductor estaba realmente afectada por el alcohol. Un conductor menor de edad viola esta ley simplemente al tener cualquier cantidad medible de alcohol en su sistema.4
1.1. Pena por violación del Código de Vehículos 23136 VC
La violación de VC 23136 no es un delito. La única pena por violar el Código de Vehículos 23136 es una suspensión obligatoria de la licencia de conducir del conductor menor de edad.5
La duración de la suspensión es de un año por la primera violación de la ley de “cero tolerancia” de California para los conductores menores de edad. 6
La licencia del conductor puede ser revocada por dos o tres años si el acusado tiene un historial de violación de las leyes de conducción bajo los efectos del alcohol de California. 7
¿Cómo se mide el BAC?
De acuerdo con el Código de Vehículos 23136 VC, el BAC se mide con una prueba de detección de alcohol preliminar (PAS).8
Una PAS es una prueba realizada en la carretera con un dispositivo como un Breathalyzer. Mide el alcohol en la respiración del conductor y lo convierte matemáticamente en una cantidad equivalente aproximada de alcohol en sangre.
2. Código de Vehículos 23140 – conductor menor de edad con un BAC de 0.05% o más
El Código de Vehículos de California 23140 establece que es ilegal para cualquier menor de 21 años conducir con un BAC de 0.05% o más. Esto a veces se conoce como “DUI menor de edad”.9
Después de un arresto por DUI menor de edad, el BAC generalmente se confirmará mediante una prueba química de DUI posterior al arresto. Esto será:
- Una prueba de aliento de DUI (generalmente en una máquina de escritorio en la estación de policía), o
- Una prueba de sangre de DUI.10
Visite estas páginas vinculadas para obtener más información sobre estas pruebas químicas de DUI en California.
2.1. La pena por conducir con un BAC de 0.05% o más
La violación de VC 23140 (BAC menor de edad) es una infracción – un delito criminal de bajo nivel similar a una multa de estacionamiento.11
Como resultado, violar la ley de DUI menor de edad de California no resultará en tiempo de prisión. En cambio, las sanciones bajo el VC 23140 incluyen:
- Una suspensión de un año de la licencia de conducir (por una primera ofensa),12
- Una multa de $100 (por una primera ofensa),13 y
- Si el conductor tiene al menos 18 años, un programa obligatorio de educación sobre el alcohol de tres meses o más.14
3. Código de Vehículos 23152 VC – deterioro real o BAC de 0.08% o más alto
Un conductor menor de edad puede ser acusado de un DUI “estándar” (de adulto) si:
- La habilidad de conducción del conductor está realmente deteriorada debido al alcohol y/o drogas (Código de Vehículos 23152 (a))15, o
- El conductor tenía un BAC de 0.08% o más (DUI “per se” – Código de Vehículos 23152 (b)).16
3.1. Sanciones para DUI estándar (de adulto)
La violación de VC 23152 es un delito menor.17 Si nadie resulta herido, las sanciones para los infractores de primera vez pueden incluir:
- Una suspensión de un año de la licencia de conducir,
- Tres a cinco años de libertad condicional (“resumen”),
- Multas de $390 a $1,000,
- Un programa de educación sobre el alcohol y/o las drogas de 3 meses o 9 meses, y
- (En casos raros) hasta seis meses en la cárcel del condado.18
Otras acusaciones de DUI de adultos con las que un conductor menor de edad podría ser acusado incluyen:
- VC 23152 (f) – DUI de drogas (DUID);
- VC 23153 – DUI que causa lesiones;
- Código Penal 191.5 PC – Homicidio vehicular mientras estaba intoxicado; e incluso
- Código Penal 187–Asesinato DUI (también conocido como “Asesinato Watson).
4. ¿Qué sucede si un conductor menor de edad se niega a realizar una prueba de aliento?
La negativa a someterse a una prueba de PAS o a una prueba de DUI después de la detención resultará en la suspensión de la licencia de conducir por al menos un año.19
La agencia también puede revocar la licencia de conducir durante dos años o más si el conductor tiene una o más condenas anteriores por:
- Una negativa a la prueba química, o
- Un DUI o un “wet reckless” según el Código de Vehículos 23103.5.20
5. ¿Puede un conductor impugnar la suspensión de su licencia?
Los conductores tienen derecho a impugnar una suspensión de su licencia (incluida por una negativa a la prueba química). Para hacerlo, deben solicitar una audiencia de suspensión de licencia al Departamento de Vehículos Motorizados de California.21
Esta audiencia no es automática. El conductor debe solicitarla dentro de los 10 días de haber sido citado por el VC 23136 o por una negativa a la prueba química.22
La audiencia generalmente se llevará a cabo por teléfono a menos que el conductor solicite que se realice en persona.
Un abogado puede representar al conductor en la audiencia y generalmente puede manejarla por completo en nombre del conductor.
¿Qué sucede después de la audiencia?
Si el conductor gana en la audiencia del DMV, la suspensión o revocación de la licencia se cancelará.
Pero incluso si el conductor pierde la audiencia, todo no necesariamente está perdido. El conductor entonces puede:
- Solicitar una licencia de uso “crítico” restringida (a menos que la suspensión haya resultado de una negativa a una prueba química),23 o
- Apelar la decisión del oficial de audiencia (mediante la presentación de una solicitud por escrito y el pago de $120 dentro de los 15 días a partir de la fecha efectiva de la notificación de la decisión del oficial de audiencia).24
Al final de una suspensión de licencia, un conductor puede recuperar su licencia reintegrándola mediante:
- El pago de una tarifa de reemisión de $125 al DMV,25
- La presentación de una prueba de responsabilidad financiera SR-22,26
- Mantener la prueba de responsabilidad financiera durante tres años.
6. ¿Un conductor menor de edad puede obtener una licencia “restringida”?
Un conductor menor de edad que pierda en una audiencia del DMV puede poder obtener una licencia “de dificultad restringida / uso crítico”. Esta es una licencia especial que es similar a una “permiso de aprendizaje”.27
Esto permite al conductor menor de edad conducir hacia y desde el trabajo o la escuela si no hay otro transporte disponible.28
Pero tal licencia no está disponible si la razón de la suspensión fue una negativa a realizar una prueba química.29
7. Defensas legales contra las leyes de conducción bajo los efectos del alcohol de menores de edad en California
Existen numerosas defensas que los conductores pueden alegar para combatir las acusaciones de DUI de menores de edad en California.
Algunas de las defensas más comunes de DUI incluyen la posición de que:
- El acusado realmente no manejó (la defensa de “no conducción”);
- No había motivo probable para una detención de tráfico o arresto por DUI;
- El oficial no informó completa y claramente al conductor de sus derechos.
- El equipo de prueba de DUI no funcionaba correctamente;
- El oficial y/o la persona que realizó la prueba química de DUI no siguió los procedimientos adecuados de prueba química de DUI de California;
- Los resultados de la prueba de DUI estaban dentro del margen de error para un resultado de BAC aceptable;
- El conductor tenía “alcohol en sangre en aumento” en el momento de la prueba de DUI (lo que significa que su BAC realmente era más bajo en el momento de conducir);
- Había alcohol en la boca del conductor de otra fuente (como enjuague bucal);
- El conductor tenía una condición médica como GERD o reflujo ácido;
- El conductor estaba en una dieta alta en proteínas / baja en carbohidratos que puede haber “engañado” a la prueba química.
Para obtener más información, consulte los artículos vinculados anteriormente o visite nuestra página sobre las “10 principales defensas legales para combatir un cargo de DUI en California”.
8. Delitos relacionados con el consumo de alcohol por menores de edad y conducción
A menudo se acusan ciertas violaciones adicionales del Código de Vehículos junto con el consumo de alcohol por menores de edad y conducción. Algunos de los más comunes son:
8.1. Código de Vehículos 23224 – posesión de alcohol por menores de edad en un vehículo
A menudo se acusa a los conductores menores de edad con Código de Vehículos 23224, posesión de alcohol en un vehículo por una persona menor de 21 años.
VC 23224 prohíbe a las personas menores de 21 años llevar alcohol dentro de un vehículo a menos que:
- El recipiente esté lleno, sellado y sin abrir, Y
- El menor esté:
- Acompañado por un padre u otro adulto especificado, O
- Deshaciéndose del alcohol de acuerdo con las instrucciones de un padre u otro adulto especificado, O
- Llevando el alcohol como parte del trabajo del menor para alguien con una licencia de licor legítima.30
La violación de VC 23224 es un delito menor. Las penas pueden incluir:
- La incautación del vehículo del conductor por hasta 30 días,
- Una multa de hasta $1,000, y
- Una suspensión de un año de la licencia del conductor.31
8.2 Código de Vehículos 23222 (b) – manejar en posesión de marihuana
Los menores que manejan con marihuana en el auto pueden ser acusados
VC 23222 (b) es la ley de “recipiente abierto” de California para la marihuana. Hace que sea ilegal conducir mientras se posee cualquier marihuana que esté:
- No en un recipiente, o
- En un recipiente que haya sido abierto o tenga un sello roto.32
La violación de la ley de recipiente abierto de California para la marihuana es una infracción. Se puede castigar con una multa de hasta cien dólares ($100).33
8.3 Código de Vehículos 23221 – manejar mientras bebe o fuma / ingiere marihuana
VC 23221 es la ley de California contra el consumo de alcohol o marihuana mientras se conduce. La violación de esta ley es una infracción.34
Alguien viola VC 23221 cuando, mientras es pasajero en un vehículo motor en movimiento, él o ella:
- Bebe alcohol, o
- Usa / consume marihuana.35
Una primera ofensa por beber o usar marihuana en un vehículo puede ser castigada con una multa de hasta $100.36
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Referencias legales:
- Código de Vehículos 13353.1 (a): “Si una persona se niega a someterse a la solicitud de un oficial para someterse a una prueba de detección preliminar de alcohol conforme a la Sección 13388 o 13389, o no completa la prueba, al recibir la declaración jurada del oficial, presentada conforme a la Sección 13380, de que el oficial tenía motivos razonables para creer que la persona había estado conduciendo un vehículo motor en violación de la Sección 23136 o 23154, y que la persona se había negado a someterse a la prueba o no la había completado después de que el oficial lo solicitara, el departamento deberá hacer una de las siguientes cosas: (1) Suspender el privilegio de la persona para operar un vehículo motor por un período de un año…
- Código de Vehículos 23136 VC: “(a) No obstante las Secciones 23152 y 23153, es ilegal que una persona menor de 21 años que tenga una concentración de alcohol en la sangre de 0.01 por ciento o más, según lo mida una prueba de detección preliminar de alcohol u otra prueba química, conduzca un vehículo. Sin embargo, esta sección no será un obstáculo para la acusación bajo la Sección 23152 o 23153 o cualquier otra disposición de la ley. (b) Se considerará que una persona está en violación de la subdivisión (a) si al momento de conducir, la persona tenía menos de 21 años y el tribunal de hecho encuentra que la persona había consumido una bebida alcohólica y estaba conduciendo un vehículo con una concentración de alcohol en la sangre de 0.01 por ciento o más, según lo mida una prueba de detección preliminar de alcohol u otra prueba química. (c) (1) Se considerará que cualquier persona menor de 21 años que conduzca un vehículo motor ha dado su consentimiento para someterse a una prueba de detección preliminar de alcohol u otra prueba química para determinar la presencia de alcohol en la persona, si es legalmente detenida por una presunta violación de la subdivisión (a). (2) La prueba se realizará incidentalmente a una detención legal y se administrará a la dirección de un oficial de paz que tenga motivos razonables para creer que la persona estaba conduciendo un vehículo motor en violación de la subdivisión (a). (3) Se le dirá a la persona que su incumplimiento de someterse a una prueba de detección preliminar de alcohol u otra prueba química o su incumplimiento de completarla, como se le solicitó, resultará en la suspensión o revocación del privilegio de la persona para operar un vehículo motor por un período de un año a tres años, según lo dispuesto en la Sección 13353.1.”
- Bobus v. Departamento de Vehículos Motorizados (2004) 125 Cal.App.4th 680, 23 Cal.Rptr.3d 168, según modificado, revisión denegada.
- Código de Vehículos 23136(a), nota al pie 2.
- Código de Vehículos 23136(c)(3), nota al pie 2. Véase también Código de Vehículos 13353.1 VC, nota al pie 1.
- VC 13353.1(a), nota al pie 1.
- Igual.
- Código de Vehículos 23136(a), nota al pie 2.
- Código de Vehículos 23140 VC: “(a) Está prohibido que una persona menor de 21 años que tenga 0.05 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre conduzca un vehículo. (b) Una persona puede ser considerada en violación de la subdivisión (a) si la persona tenía, al momento de conducir, menos de 21 años y estaba bajo la influencia de, o afectada por, una bebida alcohólica, independientemente de si se realizó una prueba química para determinar la concentración de alcohol en la sangre de esa persona y si el juez de hecho encuentra que la persona había consumido una bebida alcohólica y estaba conduciendo un vehículo con una concentración de 0.05 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre. (c) No obstante cualquier disposición de la ley en contrario, tras una sentencia de que una persona ha violado esta sección, el secretario del tribunal deberá preparar dentro de 10 días después de la sentencia y enviar inmediatamente al departamento un resumen del registro del tribunal en el que se hizo la sentencia. Ese resumen será un registro público y estará disponible para su inspección pública de la misma manera que otros registros informados según la Sección 1803.
- Código de Vehículos 23612 (a) (1) (A): “Se considera que una persona que conduce un vehículo a motor ha dado su consentimiento para la prueba química de su sangre o aliento con el fin de determinar el contenido alcohólico de su sangre, si es legalmente arrestada por un delito presuntamente cometido en violación de la Sección 23140, 23152 o 23153”. Véase también Código de Vehículos 23612 (a) (2) (A): “Si la persona es legalmente arrestada por conducir bajo la influencia de una bebida alcohólica, la persona tiene la opción de que la prueba sea de su sangre o aliento y el oficial deberá informarle a la persona que tiene esa opción. Si la persona arrestada es incapaz, o dice que es incapaz, de completar la prueba elegida, la persona deberá someterse a la prueba restante. Si una prueba de sangre o aliento, o ambas, no están disponibles, entonces se aplica el párrafo (2) de la subdivisión (d).”
- Código de Vehículos 42001: “(a) Salvo lo dispuesto en este código, una persona condenada por una infracción por una violación de este código o de una ordenanza local adoptada de conformidad con este código será castigada de la siguiente manera: (1) Con una multa que no exceda de cien dólares ($100). (2) Por una segunda infracción que ocurra dentro de un año de una infracción anterior que resultó en una condena, una multa que no exceda de doscientos dólares ($200). (3) Por una tercera o subsiguiente infracción que ocurra dentro de un año de dos o más infracciones anteriores que resultaron en condenas, una multa que no exceda de doscientos cincuenta dólares ($250).”
- Código de Vehículos 13352.6 (a): “El departamento deberá suspender inmediatamente la licencia de conducir de una persona de 18 años o más que sea condenada por violar la Sección 23140, al recibir un abstracto certificado debidamente del registro de un tribunal que muestre esa condena. La licencia no podrá ser reestablecida hasta que la persona proporcione al departamento una prueba de responsabilidad financiera y hasta que se reciba en la sede del departamento una prueba satisfactoria de que ha completado con éxito un programa de conducción bajo la influencia de alcohol licenciado de acuerdo con la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad. La asistencia deberá ser la siguiente: (1) Si, dentro de los 10 años de la violación actual de la Sección 23140, la persona no ha sido condenada por una violación separada de la Sección 23140, 23152 o 23153, o de la Sección 23103 con una declaración de culpabilidad bajo la Sección 23103.5, o de la Sección 655 del Código de Puertos y Navegación, o de la Sección 191.5 de, o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, la persona deberá completar, como mínimo, el componente educativo de ese programa licenciado de conducción bajo la influencia de alcohol. (2) Si la persona no cumple con los requisitos del párrafo (1), la persona deberá completar, como mínimo, el programa descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 11837 del Código de Salud y Seguridad. (b) Para los fines de esta sección, la inscripción, la participación y la finalización del programa deberán ser posteriores a la fecha de la violación actual. No se otorgará crédito por la inscripción, la participación o la finalización de actividades del programa realizadas antes de la fecha de la violación actual”.
- Código de Vehículos 42001 (a)(1), nota al pie 11.
- Código de Vehículos 13352.6, nota al pie 12.
- Código de Vehículos 23152 (a): “Es ilegal que una persona que esté bajo la influencia de cualquier bebida alcohólica conduzca un vehículo”.
- Código de Vehículos 23152 (b): “Es ilegal que una persona que tenga 0.08 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre conduzca un vehículo…”.
- Código de Vehículos 23536 (a): “Si una persona es condenada por una primera violación de la Sección 23152, esa persona será castigada con prisión en la cárcel del condado por no menos de 96 horas, de las cuales al menos 48 horas deberán ser continuas, ni más de seis meses, y con una multa de no menos de trescientos noventa dólares ($390), ni más de mil dólares ($1,000). Vea también el Código Penal 17 (a): “Un delito es un crimen que es castigable con la muerte, con prisión en la cárcel estatal, o sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, con prisión en la cárcel del condado bajo las disposiciones de la subdivisión (h) de la Sección 1170. Todo otro crimen o delito público es un delito menor, excepto aquellos delitos que se clasifican como infracciones”.
- Vea los artículos 23536 – 23548 del Código de Vehículos para las penas por DUI menor en California.
- Código de Vehículos 13353.1 (a), nota al pie 1.
- Igual.
- Vea el Código de Vehículos 14100 y las secciones subsiguientes.
- Código de Vehículos 14100 (a).
- Código de Vehículos 13353.8 VC.
- Código de Vehículos 14105.5 [período de 15 días]; Código de Vehículos 14907 [tarifa].
- Código de Vehículos 14905.
- Código de Vehículos 16430 VC.
- Vea el Código de Vehículos 12513 VC.
- Lo mismo. Vea también el Código de Vehículos 13353.8 VC.
- Código de Vehículos 13353.8 VC.
- Código de Vehículos 23224 VC.
- Lo mismo, subsecciones (c) – (e).
- Código de Vehículos 23222 (a): “Ninguna persona podrá tener en su posesión, mientras conduce un vehículo motorizado por una carretera o en terrenos, según se describe en la subdivisión (b) del artículo 23220, ninguna botella, lata u otro recipiente que contenga cualquier bebida alcohólica que haya sido abierta, o cuyo sello haya sido roto, o cuyo contenido haya sido parcialmente retirado”.
- Código de Vehículos 23222 (b) (1): “Excepto lo autorizado por la ley, toda persona que tenga en su posesión, mientras conduce un vehículo motorizado por una carretera o en terrenos, según se describe en la subdivisión (b) del artículo 23220, cualquier recipiente que contenga cualquier cannabis o productos de cannabis, según se define en el artículo 11018.1 del Código de Salud y Seguridad, que haya sido abierto o cuyo sello haya sido roto, o flores de cannabis sueltas sin contenedor, será culpable de una infracción sancionada con una multa de no más de cien dólares ($100)”.
- Código de Vehículos 23221 (a): “Un conductor no deberá beber ninguna bebida alcohólica ni fumar ni ingerir marihuana ni ningún producto de marihuana mientras conduce un vehículo motorizado por una carretera”.
- Código de Vehículos 23221 (b): “Un pasajero no deberá beber ninguna bebida alcohólica ni fumar ni ingerir marihuana ni ningún producto de marihuana mientras se encuentre en un vehículo motorizado que se esté conduciendo por una carretera”.
- Código de Vehículos 23221 (c): “Una violación de esta sección será castigada como una infracción. Vea también el Código de Vehículos 42001 (a), nota al pie 11”.