Una de las sanciones por DUI más temidas en California es la suspensión de la licencia de conducir. Una primera detención por DUI en California no significa necesariamente que se suspenderá su licencia. De hecho, una suspensión de la licencia después de una detención por DUI está lejos de ser automática y a menudo se puede desafiar con éxito.
Específicamente, después de su primera detención por DUI en California, debe hacer dos cosas para evitar la suspensión de su licencia de conducir de California:
- Evitar una condena por DUI en el tribunal, y
- Evitar perder (o no solicitar dentro de los 10 días de su detención) una audiencia de DMV
En el siguiente artículo, nuestros abogados de DUI de California abordarán:
- 1. ¿Cuál es la suspensión provocada por el tribunal para una primera vez DUI en California?
- 2. ¿Cuál es la suspensión de la licencia provocada por el DMV?
- 3. ¿Cómo difieren los procedimientos de la corte y el DMV?
- 4. ¿Puedo obtener una licencia restringida para conducir al trabajo?
Para obtener más información sobre las suspensiones de licencia provocadas por el DMV y la Corte, visite también nuestras páginas sobre:
Suspensiones de licencia de DUI y segunda vez
Suspensiones de licencia de DUI y tercera vez
1. ¿Cuál es la suspensión provocada por el tribunal para una primera vez DUI en California?
Una condena de un tribunal por una primera vez DUI en California provoca automáticamente una suspensión de seis meses de la licencia de acuerdo con el Código de Vehículos 13352 (a) (1).1 Un juez, sin embargo, no impone esta suspensión.
En cambio, tras su condena, el tribunal notifica al DMV y el DMV impone la suspensión. Significativamente, si se reduce la acusación de DUI a manejar imprudentemente o a un delito distinto al de conducir bajo la influencia, entonces no hay suspensión de la licencia provocada por el tribunal.
Tenga en cuenta que el DMV de California suele permitir a los acusados seguir conduciendo en cualquier lugar durante su suspensión de la licencia si aceptan instalar un dispositivo de bloqueo de encendido en sus coches. (Proyecto de ley de California Senate Bill 1046 (2018))
En el caso de que decida llevar su caso de DUI a juicio y el resultado sea un juicio nulo, un jurado colgado o un veredicto de “no culpable”, entonces no se llevará a cabo ninguna suspensión de licencia por parte del tribunal.

Los acusados de DUI generalmente pueden conducir de inmediato con un dispositivo de bloqueo de encendido en sus autos.
2. ¿Cuál es la suspensión de licencia provocada por el DMV?
Generalmente, no pierdes tu licencia de conducir inmediatamente después de un arresto por DUI. Esto sucede, más bien, si no solicitas una audiencia del DMV o si pierdes tu audiencia del DMV.
Al enfrentar un delito por DUI por primera vez en California, también debe estar al tanto de que el DMV de California intentará suspender su licencia debido a una violación admin per se.
Inmediatamente después de ser arrestado por un delito por DUI por primera vez, se le dará solo diez días para solicitar una audiencia del DMV al Departamento de Vehículos Motorizados de California, y por lo tanto, poner una suspensión temporal / permanencia en la suspensión de su licencia.
Sin embargo, si no se solicita una audiencia, el DMV podría luego poder proceder automáticamente con la suspensión de su licencia de conducir.
Significativamente, solo las personas arrestadas por DUI con una BAC de .08 o más enfrentan tal suspensión administrativa de la licencia. Ver Código de Vehículos 13353.2.2 Por lo tanto, si se sometió a una prueba química y los resultados muestran eventualmente un nivel de concentración de alcohol en la sangre por debajo de .08, el DMV de California NO suspenderá su licencia por una violación APS.
Si su BAC regresa .08 o superior, sin embargo, deberá solicitar y prepararse para una audiencia del DMV. Si bien las posibilidades de tener éxito en una audiencia del DMV suelen ser escasas, ciertamente mejoran si está representado en la audiencia por un abogado que sepa lo que está haciendo.
Si ganas tu audiencia, no se impone ninguna suspensión administrativa de la licencia. Si pierdes tu audiencia, el DMV suspende tu licencia durante cuatro meses. Sin embargo, el DMV de California generalmente permite a los acusados continuar manejando en cualquier lugar durante su suspensión de licencia si aceptan instalar un dispositivo de bloqueo de encendido en sus autos. (Proyecto de ley del Senado de California 1046 (2018))
3 Ver Código de Vehículos 13353.3.4
3. ¿Cómo difieren los procedimientos y el DMV de la corte?
La audiencia del DMV y el juicio en la corte son independientes entre sí. Mientras que la audiencia del DMV se ocupa únicamente de su privilegio de conducir y las circunstancias que rodean un arresto por DUI, el juicio en la corte trata de determinar si es culpable o no culpable de un acto criminal.
Otras distinciones importantes entre los procedimientos y las consecuencias del DMV y la corte incluyen lo siguiente:
- Usted tiene la discreción de tener o no una audiencia del DMV y de tener o no un abogado presente en la audiencia; el proceso de la corte exige que usted o su abogado estén presentes en todas las audiencias programadas, incluida su declaración de culpabilidad en la corte criminal de California.
- Una victoria en una audiencia del DMV no tiene ningún efecto directo en sus procedimientos judiciales por DUI. El oficial de audiencia del DMV solo puede anular la acción administrativa contra su privilegio de conducir. Esta decisión es separada e / o independiente de cualquier cargo, sanción, pena o decisión criminal. Por otro lado, cuando un conductor ha sido absuelto de los cargos de DUI en la corte, una suspensión o revocación puede ser revertida si el DMV determina que la decisión de la corte, de hecho, equivale a una absolución en el cargo de Código de Vehículos 23152 (b) (conducir con una BAC de 0.08 o superior).
- Si pierde su audiencia del DMV, puede tener un derecho renovado a una audiencia dentro de un año a partir de la fecha de su arresto cuando un cargo de DUI sea desestimado o no presentado por un Fiscal del Distrito debido a falta de evidencia, o presentado, pero luego desestimado por la corte debido a evidencia insuficiente.
- Una reducción de un cargo de DUI a manejo temerario en la corte criminal es independiente de los procedimientos administrativos y no afecta la suspensión del privilegio de conducir.
4. ¿Puedo obtener una licencia restringida para conducir al trabajo?
Hay dos tipos de licencias restringidas: 1) una licencia restringida con IID y 2) una licencia restringida:
i. Licencia restringida con IID
IID es una abreviatura de dispositivo de bloqueo de encendido, que es un alcoholemetro que detiene el encendido de un auto si detecta que el conductor ha estado bebiendo. El DMV de California generalmente permite a los acusados continuar manejando en cualquier lugar durante su suspensión de licencia si aceptan instalar un dispositivo de bloqueo de encendido en sus autos. (Proyecto de ley del Senado de California 1046 (2018))
El acusado debe presentar un formulario SR22, completar la escuela de DUI y pagar todas las tarifas para obtener una licencia restringida con IID.
ii. Licencia restringida
Una licencia restringida le permite conducir durante el curso de su empleo y desde el trabajo, la escuela y/o la escuela de DUI de California.
El DMV requerirá que presente un formulario SR22 con ellos para obtener una licencia restringida o para restablecer completamente su licencia después del período de suspensión. Es posible que se le requiera mantener su SR22 con el DMV de California durante un período de 3 años a partir de la fecha de restablecimiento de su licencia.
Cuán pronto puede obtener una licencia restringida depende de qué suspensión sufre. Con la suspensión provocada por el tribunal de DUI, puede obtener una licencia restringida de inmediato. Con la suspensión administrativa, debe esperar 30 días desde el inicio de la suspensión de la licencia. Consulte el Código de Vehículos 13353.7. Si sufre ambas suspensiones, aún debe esperar 30 días desde el inicio de la suspensión administrativa. Consulte el Código de Vehículos 13353.3 (c).
Si ha sido arrestado por un delito de DUI por primera vez en California y ha aceptado realizar una prueba química, tiene la posibilidad de solicitar una licencia restringida después de 30 días.
Desafortunadamente, si enfrenta un delito de DUI por primera vez en California y se negó a realizar una prueba química o de sangre, enfrentará un castigo más duro. Específicamente, enfrentará una revocación de la licencia de un año sin la posibilidad de obtener una licencia restringida en ningún momento durante los 12 meses.
Una vez que haya terminado el período de suspensión, deberá presentar un formulario SR22 al DMV para restablecer su licencia.
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Si usted o un ser querido necesitan ayuda con una primera suspensión de licencia y están buscando contratar a un abogado para la representación, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group. Además, vea nuestro artículo sobre cómo obtener su licencia de nuevo después de un DUI en California. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
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Referencias legales:
- 13352. (a) El departamento deberá suspender o revocar inmediatamente el privilegio de una persona para operar un vehículo motorizado al recibir un resumen del registro de un tribunal que muestre que la persona ha sido condenada por una violación de Código de Vehículos 23152 (a) o (b) o Código de Vehículos 23153, subdivisión (a) de la Sección 23109, o Sección 23109.1, o al recibir un informe de un juez del tribunal de menores, un oficial de tráfico de menores o un árbitro del tribunal de menores que muestre que la persona ha sido encontrada culpable de una violación de la Sección 23152 o 23153 o de la subdivisión (a) de la Sección 23109 o de la Sección 23109.1. Si un delito especificado en esta sección ocurre en un vehículo definido en la Sección 15210, la suspensión o revocación especificada a continuación se aplicará al privilegio de conducir sin fines comerciales. El privilegio de conducir comercialmente será descalificado según lo especificado en las Secciones 15300 a 15302, inclusive. Para los fines de esta sección, la suspensión o revocación será la siguiente: (1) Excepto como se requiera en la Sección 13352.1 o 13352.4, tras una condena o hallazgo de una violación de la Sección 23152 sancionable según la Sección 23536, el privilegio se suspenderá por un período de seis meses. El privilegio no se restablecerá hasta que la persona presente una prueba de responsabilidad financiera y presente una prueba satisfactoria al departamento de una finalización exitosa de un programa de conducción bajo la influencia de licor licenciado de acuerdo con la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad descrito en la subdivisión (b) de la Sección 23538. Si el tribunal, como se autoriza en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 23646, decide ordenar a una persona que se inscriba, participe y complete cualquiera de los programas descritos en la subdivisión (b) de la Sección 23542, el departamento requerirá ese programa en lugar del programa descrito en la subdivisión (b) de la Sección 23538. Para los fines de este párrafo, la inscripción en, participación en y finalización de un programa aprobado deberá ser posterior a la fecha de la violación actual. No se otorgará crédito a ninguna actividad de programa completada antes de la fecha de la violación actual.
- 13353.2. (a) El departamento deberá suspender inmediatamente el privilegio de una persona para operar un vehículo motorizado por cualquiera de las siguientes razones:(1) La persona estaba conduciendo un vehículo motorizado cuando tenía 0.08 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre. (2) La persona tenía menos de 21 años de edad y tenía una concentración de alcohol en la sangre de 0.01 por ciento o más, según lo medido por una prueba de detección de alcohol preliminar u otra prueba química. (3) La persona estaba conduciendo un vehículo que requiere una licencia de conducir comercial cuando tenía 0.04 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre. (4) La persona estaba conduciendo un vehículo motorizado cuando ambas de las siguientes aplicaban: (A) La persona estaba bajo libertad condicional por una violación de la Sección 23152 o 23153. (B) La persona tenía 0.01 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre, según lo medido por una prueba de detección de alcohol preliminar u otra prueba química.
- Si tiene la desgracia de obtener una condena por DUI en un tribunal y una suspensión administrativa del DMV, el período total de ambas suspensiones no puede ser más largo que la suspensión individual más larga. Por lo tanto, el período total de suspensión de la licencia sería solo seis meses, no diez
- 13353.3. (a) Una orden de suspensión del privilegio de una persona para operar un vehículo motorizado de acuerdo con la Sección 13353.2 entrará en vigor 30 días después de que la persona sea notificada de acuerdo con la Sección 13382 o 13388, o la subdivisión (b) de la Sección 13353.2. (b) El período de suspensión del privilegio de una persona para operar un vehículo motorizado de acuerdo con la Sección 13353.2 es el siguiente: (1) Si la persona no ha sido condenada por una violación separada de la Sección 23103, según lo especificado en la Sección 23103.5, o la Sección 23140, 23152 o 23153, o la Sección 191.5 o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, la persona no ha sido determinada administrativamente como habiendo rehusado la prueba química de acuerdo con la Sección 13353 o 13353.1, o la persona no ha sido determinada administrativamente como habiendo conducido con una concentración excesiva de alcohol de acuerdo con la Sección 13353.2 en una ocasión separada, que ocurrió dentro de los 10 años de la ocasión en cuestión, el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado será suspendido por cuatro meses. (2) (A) Si la persona ha sido condenada por una o más violaciones separadas de la Sección 23103, según lo especificado en la Sección 23103.5, o la Sección 23140, 23152 o 23153, o la Sección 191.5 o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, la persona ha sido determinada administrativamente como habiendo rehusado la prueba química de acuerdo con la Sección 13353 o 13353.1, o la persona ha sido determinada administrativamente como habiendo conducido con una concentración excesiva de alcohol de acuerdo con la Sección 13353.2 en una ocasión separada, que ocurrió dentro de los 10 años de la ocasión en cuestión, el privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado será suspendido por un año, excepto según lo dispuesto en los subincisos (B) y (C). (B) La suspensión de un año de acuerdo con el subinciso (A) terminará si la persona ha sido condenada por una violación derivada de la misma ocurrencia y se cumplen todas las siguientes condiciones: (i) La persona es elegible para una licencia de conducir restringida de acuerdo con la Sección 13352. (ii) La persona instala un dispositivo de bloqueo de encendido como se requiere en la Sección 13352 para esa licencia de conducir restringida. (iii) La persona cumple con todas las demás condiciones aplicables de la Sección 13352 para una licencia de conducir restringida.
- 13353.7. (a) Sujeto a la subdivisión (c), si la persona cuyo privilegio de conducir se ha suspendido en virtud de la Sección 13353.2 no ha sido condenada ni se ha determinado que cometió una violación separada de la Sección 23103, según lo especificado en la Sección 23103.5, o de la Sección 23140, 23152 o 23153 de este código, o de la Sección 191.5 o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, y si el privilegio de la persona para operar un vehículo motor no se ha suspendido o revocado de conformidad con la Sección 13353 o 13353.2 por un delito cometido en una ocasión separada dentro de los 10 años de la ocasión en cuestión y, si la persona se inscribe posteriormente en un programa de conducción bajo la influencia de licor licenciado en virtud de la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad, como se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23538, esa persona, si tenía 21 años de edad o más en el momento en que se cometió el delito, puede solicitar al departamento una licencia de conducir restringida limitada al viaje a y desde las actividades requeridas por el programa y a y desde y en el curso del empleo de la persona. Después de recibir la prueba de inscripción en el programa, y si la persona no ha sido arrestada posteriormente al delito por el cual se suspendió el privilegio de conducir de la persona en virtud de la Sección 13353.2 por una violación de la Sección 23103, según lo especificado en la Sección 23103.5, o de la Sección 23140, 23152 o 23153 de este código, o de la Sección 191.5 o la subdivisión (a) de la Sección 192.5 del Código Penal, y si el privilegio de la persona para operar un vehículo motor no se ha suspendido o revocado de conformidad con la Sección 13353 o 13353.2 por un delito cometido en una ocasión separada, a pesar de la Sección 13551, el departamento, después de una revisión de conformidad con la Sección 13557, suspenderá el privilegio de la persona para operar un vehículo motor por 30 días y luego emitirá a la persona una licencia de conducir restringida bajo las siguientes condiciones. (1) El programa debe informar cualquier falla para participar en el programa al departamento y debe certificar la finalización exitosa del programa al departamento. (2) La persona tenía 21 años de edad o más en el momento en que se cometió el delito y da prueba de responsabilidad financiera según lo definido en la Sección 16430. (3) La restricción se impondrá por un período de cinco meses. (4) Si una persona a la que se le ha emitido una licencia restringida bajo esta sección no participa en algún momento en el programa, el departamento suspenderá inmediatamente la licencia restringida. El departamento dará aviso de la suspensión bajo este párrafo de la misma manera que se prescribe en la subdivisión (b) de la Sección 13353.2 por el período especificado en la Sección 13353.3, que entra en vigor al recibir la persona.
- 13353.3 (C) La suspensión de un año según el apartado (A) terminará después de completar un período de suspensión de 90 días, y la persona será elegible para una licencia restringida si la persona ha sido condenada por una violación de la Sección 23103, según lo especificado en la Sección 23103.5, derivada del mismo hecho, no tiene más de dos condenas por delitos relacionados con el alcohol en los últimos 10 años, según lo especificado en el apartado (A)., y se cumplen todas las siguientes condiciones: (i) La persona proporciona satisfactoriamente, posterior a la fecha de la violación subyacente, una prueba satisfactoria para el departamento de inscripción en un programa de conducción bajo la influencia de nueve meses con licencia de acuerdo con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 11836) de la Parte 2 de la División 10.5 del Código de Salud y Seguridad que consiste en al menos 60 horas de actividades del programa, incluyendo educación, asesoramiento en grupo e entrevistas individuales. (ii) La persona acepta, como condición de la restricción, continuar participando satisfactoriamente en el programa descrito en la cláusula (i)., (iii) La persona instala un dispositivo de bloqueo de encendido e presenta el formulario “Verificación de instalación” descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (h) de la Sección 13386., (iv) La persona acepta mantener el dispositivo de bloqueo de encendido según lo requerido por la subdivisión (g) de la Sección 23575., (v) La persona proporciona una prueba de responsabilidad financiera, según lo definido en la Sección 16430, (vi) La persona paga todas las tarifas de licencia y cualquier tarifa de restricción requerida por el departamento, (vii) La persona paga al departamento una tarifa suficiente para cubrir los costos de administración de este párrafo, según lo determinado por el departamento.