Dispositivos de bloqueo de encendido (comúnmente conocidos como IIDs) son instrumentos de prueba de aliento para DUI en miniatura que se instalan en el tablero de su automóvil y evitan que su automóvil funcione a menos que proporcione una muestra de aliento libre de alcohol. Los IIDs son cada vez más comunes como una pena de DUI en California.
En este artículo, nuestros abogados de DUI de California responden a las siguientes preguntas frecuentes sobre dispositivos de bloqueo de encendido y la ley de DUI de California:
- 1. ¿Qué es un dispositivo de bloqueo de encendido y cómo funcionan?
- 2. ¿Tendré que instalar un IID si soy condenado por DUI en California?
- 3. ¿Cuánto cuesta un dispositivo de bloqueo de encendido de California?
- 4. ¿Cómo encuentro un instalador de IID aprobado por el tribunal?
- 5. ¿Puede un IID registrar un “falso positivo”?
Si después de leer este artículo, tiene preguntas adicionales, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Qué es un dispositivo de bloqueo de encendido y cómo funcionan?
Un dispositivo de bloqueo de encendido es un tipo de instrumento mini-alcoholemia. Aproximadamente del tamaño de un teléfono celular, este alcoholemia para automóviles se instala en el columna de dirección de su vehículo.
Si el juez ordena que instale un IID como parte de su probación de DUI en California, debe:
- tener el IID instalado profesionalmente, y
- tener un IID instalado en cada automóvil que posea o conduzca. 1 (Los automóviles 2 de propiedad de un empleador y las motocicletas 3 están exentos de esta regla).
Antes de arrancar su automóvil, debe soplar en el IID y proporcionar una muestra de aliento libre de alcohol. Si no lo hace, su automóvil no se iniciará. Una vez que esté conduciendo, el IID le pedirá muestras aleatorias, entre 5 y 15 minutos después de que comience a conducir y luego cada aproximadamente 45 minutos.
Cuando el instrumento solicite estas muestras “en movimiento”, tendrá seis minutos para proporcionar una muestra, lo que es suficiente tiempo para detenerse si no se siente seguro de proporcionar una muestra mientras conduce.
Si no “pasa”, su dispositivo de bloqueo de encendido no deshabilitará su automóvil. El IID registrará un “fracaso” en su registro que se informará al tribunal.
Se debe tener en cuenta que los dispositivos de encendido de California están diseñados para garantizar que solo usted como conductor pueda proporcionar su propia muestra de aliento. Esto se logra:
- requiriendo un patrón de aliento específico para la muestra,
- teniendo un cable muy corto que no alcanzará los asientos del pasajero o trasero,
- requiriendo muestras aleatorias, incluso mientras se conduce, y
- haciendo un delito pedirle a otra persona que proporcione fraudulentamente su muestra en lugar de la suya.4
Además, la tecnología de los IIDs de California es tan avanzada que el IID detecta y registra:
- cualquier intento de desconectar o manipular el dispositivo,5
- todos los arranques y paradas del motor, y
- todos los resultados de la prueba de aliento.
Una vez que haya instalado un IID de California, debe llevarlo para su servicio al menos cada 60 días.6
2. ¿Tendré que instalar un IID si soy condenado por DUI en California?
Un juez puede ordenarle que instale un dispositivo de bloqueo de encendido (IID) de California para:
- una primera infracción por violar el Código de Vehículos 23152 (a) manejar bajo la influencia, especialmente si el BAC del acusado es de 0.015% o más,
- una primera infracción por rehusar someterse a una prueba química de sangre o aliento,
- una primera infracción por violar el Código de Vehículos 23152 (b) manejar con una concentración de alcohol en la sangre (BAC) de 0.08% o más, o
- violaciones de el Código de Vehículos 14601 VC de la licencia suspendida relacionadas con condenas por DUI.
Mientras tanto, un juez deberá ordenarle que instale un IID para
- condenas por DUI repetidas, o
- el Código de Vehículos 23153 VC DUI causando lesiones.7
Además de las situaciones en las que un juez puede requerir que instale un dispositivo de bloqueo de encendido, hay una serie de escenarios de condena por DUI en los que un juez debe requerir que instale un IID.
Delitos por DUI por primera vez
El tiempo que un delincuente por DUI por primera vez puede ser requerido para mantener un IID en su coche después de la condena suele ser de 6 meses.8 (Si el acusado no es condenado por DUI pero se le considera responsable por el Departamento de Vehículos Motorizados de California, el período obligatorio para tener un IID suele ser de 4 meses).9
Delitos por DUI repetidos
Bajo la ley de California, un juez penal debe ordenarle que instale un IID de California durante un período de:
- un (1) año tras una segunda condena por DUI,
- dos (2) años tras una tercera condena por DUI y
- tres (3) años tras una cuarta o posterior condena. 10
Y si se le condena por un segundo DUI que cause lesiones, debe instalar el IID durante dos (2) años (tres años para una tercera condena).
(Si el acusado no es condenado por DUI, pero el DMV lo declara responsable, el período obligatorio para tener un IID suele ser solo de un año, sin importar si es una segunda o tercera condena).
La siguiente tabla resume el período requerido de instalación de IID:
Tipo de condena por DUI | Período de instalación obligatoria de IID (si el conductor desea seguir conduciendo durante el período de suspensión de la licencia) |
VC 23152 (a) o 23152 (b): primera ofensa | 6 meses |
VC 23152 (a) o 23152 (b): segunda ofensa | 1 año |
VC 23152 (a) o 23152 (b): tercera ofensa | 2 años |
VC 23152 (a) o 23152 (b): cuarta o posterior ofensa | 3 años |
VC 23153 DUI causando lesiones: primera ofensa | 1 año |
VC 23153 DUI causando lesiones: segunda ofensa | 2 años |
VC 23153 DUI causando lesiones: tercera ofensa | 3 años |
IID obligatorio para VC 14601 conducir con licencia suspendida
Existen requisitos para la instalación de IID tras una o más condenas por violación del Código de Vehículos 14601 conducir con licencia suspendida cuando la suspensión / revocación se basó en una condena por DUI.
Dependiendo de la violación exacta de la licencia y de cuántas violaciones anteriores de DUI y / o licencia suspendida haya sufrido, el juez puede ordenarle que instale un IID durante uno (1) a tres (3) años. 11
IID como condición de una licencia restringida
Si eres un reincidente en DUI y deseas obtener una licencia de conducir restringida, el DMV de California también te exigirá que instales un IID. 12 Una licencia restringida te permite conducir a/desde el trabajo, la escuela o un programa de alcohol ordenado por la corte mientras tu licencia de conducir está suspendida o revocada. Tenga en cuenta que a partir de 2019, los jueces suelen estar dispuestos a permitir que los acusados
Una persona ordenada a instalar un IID que no posee un vehículo puede solicitar una exención al DMV. Esto generalmente implicará presentar una declaración de no propiedad de un vehículo.
Una persona obligada a tener un IID que es atrapada conduciendo sin un interbloqueo enfrenta una violación de la libertad condicional y posiblemente una pena de prisión.
3. ¿Cuánto cuesta un IID?
El costo de un dispositivo de bloqueo de encendido, en promedio, es de alrededor de $3.00 por día. Algunas compañías adicionalmente cobran alrededor de $75-$100 por instalación. También puede ser requerido que pagues tarifas por el mantenimiento y calibración de tu dispositivo de bloqueo de encendido.
De acuerdo con la ley de programa piloto obligatorio de IID de California (Código de Vehículos 23700 VC), si no puedes pagar el costo de tu IID obligatorio, solo se te requerirá que pagues una parte de los costos.
Finalmente, el DMV cobrará una tarifa de servicio administrativo de $103.13
4. ¿Cómo encuentro un instalador de IID aprobado por la corte?
Si una corte de California te exige instalar un dispositivo de bloqueo de encendido en tu coche, debes acudir a un instalador autorizado para hacerlo. Varios empresas privadas están aprobadas por las cortes.
Las empresas de instalación de IID que puede considerar incluyen:
- Intoxalock,
- Smart Start de California,
- Guardian Interlock,
- Sens-O-Lock, y
- Sistemas de Detección de Alcohol.
5. ¿Un IID puede registrar un “falso positivo”?
La mayoría de los dispositivos de bloqueo de encendido funcionan con tecnología de celda de combustible. La tecnología de celda de combustible es específica para el alcohol y no se ve afectada por interferencia externa. Esto significa que hay pocas posibilidades de que su IID registre un “falso positivo” debido al humo del cigarrillo, el perfume, la gasolina, etc.
Sin embargo, cualquier cantidad de alcohol que se sople en un dispositivo de bloqueo de encendido se registrará. Esto significa que si usa enjuague bucal con alcohol, come caramelos rellenos de licor o incluso come un pastel (a veces la combinación de azúcar y levadura activa produce niveles bajos de alcohol), el IID detectará y registrará el alcohol en la muestra de sangre.
La buena noticia es que cuando el alcohol se registra, generalmente se le dará la oportunidad de volver a probar casi inmediatamente. Los bajos niveles de alcohol que pueden estar presentes en estos tipos de situaciones desaparecen rápidamente. Enjuagar la boca con agua entre las muestras puede ayudar a acelerar este proceso.
Llámenos para obtener ayuda…
Si usted o un ser querido ha sido arrestado por manejar bajo la influencia de alcohol y desea obtener más información sobre los dispositivos de bloqueo de encendido (IIDs), nuestros abogados de DUI lo invitan a que nos contacte en Shouse Law Group.
Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Para obtener información sobre los dispositivos de bloqueo de encendido de Nevada, visite nuestro artículo sobre dispositivos de bloqueo de encendido de Nevada .
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 23575 VC — Uso obligatorio de dispositivo de bloqueo de encendido por orden judicial. (“(a)(1) Además de cualquier otra disposición de la ley, el tribunal puede exigir que una persona condenada por una primera infracción [DUI] de la Sección 23152 o 23153 del [Código de Vehículos] instale un dispositivo de bloqueo de encendido certificado en cualquier vehículo que el propietario o el operador opere y prohibir que esa persona opere un vehículo a motor a menos que el vehículo esté equipado con un dispositivo de bloqueo de encendido certificado y funcional. . . . (l) Esta sección no restringe a un tribunal de exigir la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido y prohibir la operación de un vehículo a motor a menos que el vehículo esté equipado con un dispositivo de bloqueo de encendido certificado [de California] para una persona a la que no se aplique la subdivisión (a) o (b) [que haya sido previamente condenado por la infracción 23152a del Código de Vehículos por conducir bajo la influencia].”)
- Código de Vehículos de California 23576 VC — Vehículo de motor propiedad del empleador; excepción. (“(a) No obstante la Sección 23575 [del Código de Vehículos], si una persona está obligada a operar un vehículo a motor en el curso y ámbito de su empleo y si el vehículo es propiedad del empleador, la persona puede operar ese vehículo sin la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido aprobado si el empleador ha sido notificado por la persona de que la licencia de conducir de la persona ha sido restringida de conformidad con la Sección 23575 [que exige el uso obligatorio de un IID de California] y si la persona tiene prueba de esa notificación en su posesión, o si la notificación, o una copia fotostática de la misma, está con el vehículo. (b) Un vehículo de motor propiedad de una entidad comercial que es total o parcialmente propiedad o controlada por una persona sujeta a la Sección 23575, no es un vehículo de motor propiedad del empleador sujeto a la exención de la subdivisión (a).”)
- Código de Vehículos de California 23575 VC — Uso obligatorio de dispositivo de bloqueo de encendido — subdivisión “m”. (“(m) Para los fines de esta sección, “vehículo” no incluye una motocicleta hasta que el estado certifique un dispositivo de bloqueo de encendido que se pueda instalar en una motocicleta. Cualquier persona sujeta a una restricción de dispositivo de bloqueo de encendido no debe operar una motocicleta durante el período de restricción del dispositivo de bloqueo de encendido.”)
- Código de Vehículos de California 23247e VC — Violación de los Códigos de Vehículos 13352 o 23575 VC; castigo; defensas. (“(b) Es ilegal para cualquier persona cuyo privilegio de conducir esté restringido de conformidad con la Sección 13352 [debido a una condena de DUI de California] o 23575 [que exige la instalación obligatoria de un IID de California] solicitar o pedir a otra persona que sople en un dispositivo de bloqueo de encendido o que arranque un vehículo equipado con el dispositivo con el fin de proporcionar al persona así restringida un vehículo operable. (c) Es ilegal soplar en un dispositivo de bloqueo de encendido o arrancar un vehículo equipado con el dispositivo con el fin de proporcionar un vehículo operable a una persona cuyo privilegio de conducir esté restringido de conformidad con la Sección 13352 o 23575.”)
- Vea lo mismo. (“(g)…El instalador debe notificar al Departamento de Vehículos Motorizados si el dispositivo se ha quitado o indica que la persona ha intentado quitar, eludir o manipular el dispositivo, o si la persona falla tres o más veces en cumplir con cualquier requisito para el mantenimiento o calibración del dispositivo de bloqueo de encendido [de California].”)
- Ver lo mismo. (“(g) Una persona cuyo privilegio de conducir está restringido por el Departamento de Vehículos Motorizados de conformidad con la Sección 13352 [una restricción basada en un DUI de California] deberá organizar que cada vehículo con un dispositivo de bloqueo de encendido sea atendido por el instalador al menos una vez cada 60 días para que el instalador recalibre el dispositivo y monitoree el funcionamiento del dispositivo”.)
- Código de Vehículos de California 23575 VC — Uso obligatorio del dispositivo de bloqueo de encendido ordenado por el tribunal. (“El tribunal deberá prestar especial consideración a la aplicación de esta sanción a un violador de una primera ofensa [DUI] con 0.15 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre al momento de la detención, o con dos o más infracciones de tránsito en movimiento anteriores, o a personas que se negaron [a someterse a] las pruebas químicas [de sangre o aliento] en la detención”.)
- Proyecto de Ley del Senado de California 1046 (2018).
- Id.
- Ver lo mismo.
- Código de Vehículos de California 23573 VC — Violaciones que requieren el dispositivo de bloqueo de encendido… (“(j) Además de todos los demás requisitos de este código, una persona condenada por cualquiera de las siguientes violaciones será castigada de la siguiente manera: (1) Tras una condena por una violación de la Sección Código de Vehículos de California 14601.2, 14601.4 o 14601.5 [suspensiones de licencia relacionadas con DUI] posterior a una condena previa por una violación de la Sección 23103.5, 23152 o 23153 [una temeridad húmeda o DUI de California] dentro de un período de 10 años, la persona deberá instalar de inmediato un dispositivo de bloqueo de encendido certificado, de conformidad con esta sección, en todos los vehículos propiedad o operados por esa persona durante un período de un año. (2) Tras una condena por una violación de la Sección 14601.2, 14601.4 o 14601.5 posterior a dos condenas previas por una violación de la Sección 23103.5, 23152 o 23153 dentro de un período de 10 años, o una condena previa por la Sección 14601.2, 14601.4 o 14601.5 dentro de un período de 10 años, la persona deberá instalar de inmediato un dispositivo de bloqueo de encendido certificado, de conformidad con esta sección, en todos los vehículos propiedad o operados por esa persona durante un período de dos años. (3) Tras una condena por una violación de la Sección 14601.2, 14601.4 o 14601.5 posterior a tres o más condenas previas por una violación de la Sección 23103.5, 23152 o 23153 dentro de un período de 10 años, o dos o más condenas previas por la Sección 14601.2, 14601.4 o 14601.5 dentro de un período de 10 años, la persona deberá instalar de inmediato un dispositivo de bloqueo de encendido certificado de California, de conformidad con esta sección, en todos los vehículos propiedad o operados por esa persona durante un período de tres años.”)
- Sitio web del DMV de California – (“Si ha sido condenado por una segunda o posterior violación de DUI y ha completado al menos un año de suspensión / revocación de DUI, puede calificar para una licencia de conducir restringida si cumple con estos requisitos:
- Instale un IID en su vehículo y proporcione al DMV un formulario “Verificación de instalación” Ignition Interlock (DL 920).
- Limpie todas las demás suspensiones / revocaciones pendientes en su registro de conducir.
- Cumpla con los requisitos de un programa de DUI y haga que el proveedor del programa envíe un Certificado de inscripción (DL 107) o Certificado de finalización (DL 101) al DMV (lo que corresponda a su caso).
- Presente un Certificado de prueba de seguro (SR 22) emitido por su compañía de seguros de automóviles al DMV para establecer la prueba de responsabilidad financiera.
- Pague todas las tarifas requeridas, incluida la tarifa de restricción de IID de $15.)
- Vea el Código de Vehículos de California 23700 VC – Programa piloto para reducir las infracciones de conducir bajo la influencia [mediante la instalación obligatoria de IID para los infractores de primera vez]; establecimiento en los condados de Alameda, Los Ángeles, Sacramento y Tulare, nota al pie 8 anterior. Programa piloto de dispositivo de bloqueo de encendido a nivel estatal, DMV de CA.