Dispositivos de bloqueo de encendido (comúnmente conocidos como IIDs) son instrumentos miniatura de prueba de aliento para DUI que se instalan en el tablero de su automóvil y evitan que su automóvil funcione a menos que proporcione una muestra de aliento sin alcohol. Los IIDs son cada vez más comunes como penalización por DUI en California.
En este artículo, nuestros abogados de DUI en California responden las siguientes preguntas frecuentes sobre los dispositivos de bloqueo de encendido y la ley de DUI en California:
- 1. ¿Qué es un dispositivo de bloqueo de encendido y cómo funcionan?
- 2. ¿Tendré que instalar un IID si soy condenado por DUI en California?
- 3. ¿Cuánto cuesta un dispositivo de bloqueo de encendido en California?
- 4. ¿Cómo encuentro un instalador de IID aprobado por la corte?
- 5. ¿Puede un IID registrar un “falso positivo”?
Si después de leer este artículo tiene preguntas adicionales, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Qué es un dispositivo de bloqueo de encendido y cómo funcionan?
Un dispositivo de bloqueo de encendido es un tipo de mini alcoholímetro. Aproximadamente del tamaño de un teléfono celular, este alcoholímetro para automóvil se instala en la columna de dirección de su vehículo.
Si el juez le ordena instalar un IID como parte de su libertad condicional por DUI en California, usted debe:
- hacer que el IID sea instalado profesionalmente, y
- tener un IID instalado en cada automóvil que posea o conduzca.1 (Los autos propiedad del empleador2 y las motocicletas3 están exentos de esta regla.)
Antes de arrancar su automóvil, debe soplar en el IID y proporcionar una muestra de aliento sin alcohol. Si no lo hace, su automóvil no arrancará. Una vez que esté conduciendo, el IID solicitará muestras aleatorias, entre 5 y 15 minutos después de comenzar a conducir y luego aproximadamente cada 45 minutos.
Cuando el instrumento solicita estas muestras “continuas”, tiene seis minutos para proporcionar una muestra, tiempo suficiente para detenerse si no se siente seguro de proporcionar una muestra mientras conduce.
Si no “aprueba”, su dispositivo de bloqueo de encendido no desactivará su automóvil. Sin embargo, el IID registrará un “fallo” en su registro que se reporta a la corte.
Cabe señalar que los dispositivos de bloqueo de encendido en California están diseñados para asegurar que solo usted como conductor pueda proporcionar su propia muestra de aliento. Esto se logra mediante:
- requerir un patrón específico de respiración para la muestra,
- tener un cable muy corto que no alcance los asientos del pasajero o traseros,
- requerir muestras aleatorias, incluso mientras conduce, y
- establecer como delito pedir a otra persona que proporcione fraudulentamente su muestra en lugar de la suya.4
Además, la tecnología de los IIDs en California es tan avanzada que el IID detecta y registra:
- cualquier intento de desconectar o manipular el dispositivo,5
- todos los arranques y paradas del motor, y
- todos los resultados de las pruebas de aliento.
Una vez que haya instalado un IID en California, debe llevarlo a servicio al menos cada 60 días.6
Los IIDs requieren periódicamente que los conductores se sometan a una prueba de aliento durante un viaje en automóvil.
2. ¿Tendré que instalar un IID si soy condenado por DUI en California?
Un juez puede ordenarle instalar un dispositivo de bloqueo de encendido en California (IID) por:
- una primera infracción por violar el Código de Vehículos 23152(a) VC por conducir bajo la influencia, especialmente si el BAC del acusado es de 0.15% o más,
- una primera infracción por negarse a someterse a una prueba química de sangre o aliento,
- una primera infracción por violar el Código de Vehículos 23152(b) VC por conducir con una concentración de alcohol en sangre (BAC) de 0.08% o más, o
- Violaciones del Código de Vehículos 14601 VC por licencia suspendida derivadas de condenas por DUI.
Mientras tanto, un juez ordenará que instale un IID por
- condenas repetidas por DUI, o
- Código de Vehículos 23153 VC DUI que causa lesiones.7
Además de las situaciones en las que un juez puede requerirle instalar un dispositivo de bloqueo de encendido, hay varios escenarios de condena por DUI donde un juez debe exigirle instalar un IID.
Delitos de DUI por primera vez
El tiempo que se puede requerir que los infractores de DUI por primera vez mantengan un IID en su automóvil después de la condena suele ser de 6 meses.8 (Si el acusado no es condenado por DUI pero es considerado responsable por el Departamento de Vehículos Motorizados de California, el período obligatorio para tener un IID suele ser de 4 meses).9
Delitos repetidos de DUI
Bajo la ley de California, un juez penal debe ordenarle instalar un IID de California por un período de:
- un (1) año después de una segunda condena por DUI,
- dos (2) años después de una tercera condena por DUI, y
- tres (3) años después de una cuarta o posterior condena.10
Y si es condenado por un segundo DUI que causa lesiones, debe instalar el IID por dos (2) años (tres años para una tercera condena).
(Si el acusado no es condenado por DUI pero es considerado responsable por el DMV, el período obligatorio para tener un IID suele ser de solo un año, sin importar si es la segunda o tercera condena.)
La siguiente tabla resume el período requerido para la instalación del IID:
| Tipo de condena por DUI | Período obligatorio de instalación del IID (si el conductor desea continuar conduciendo durante la suspensión de la licencia) |
| VC 23152(a) o 23152(b): primera infracción | 6 meses |
| VC 23152(a) o 23152(b): segunda infracción | 1 año |
| VC 23152(a) o 23152(b): tercera infracción | 2 años |
| VC 23152(a) o 23152(b): cuarta o posterior infracción | 3 años |
| VC 23153 DUI que causa lesiones: primera infracción | 1 año |
| VC 23153 DUI que causa lesiones: segunda infracción | 2 años |
| VC 23153 DUI que causa lesiones: tercera infracción | 3 años |
IID obligatorio para VC 14601 conducir con licencia suspendida
Existen requisitos para la instalación del IID tras una o más condenas por violaciones del Código de Vehículos 14601 por conducir con licencia suspendida cuando la suspensión/revocación se basó en una condena por DUI.
Dependiendo de la violación exacta de la licencia y de cuántas violaciones previas por DUI y/o licencia suspendida haya tenido, el juez puede ordenarle instalar un IID por uno (1) a tres (3) años.11
A los acusados por DUI por primera vez generalmente se les requiere conducir con un IID durante 6 meses.
IID como condición para una licencia restringida
Si es un infractor repetido por DUI y desea obtener una licencia de conducir restringida, el DMV de California también le exigirá instalar un IID.12 Una licencia restringida le permite conducir hacia/desde el trabajo, la escuela o un programa de alcohol ordenado por la corte mientras su licencia de conducir está suspendida o revocada. Tenga en cuenta que desde 2019, los jueces generalmente permiten que los acusados por DUI conduzcan a cualquier lugar siempre que tengan un IID instalado en el automóvil por un período predeterminado.
Una persona ordenada a instalar un IID que no posee un vehículo puede solicitar una exención al DMV. Esto generalmente implica presentar una declaración de no propiedad de un vehículo.
Una persona requerida a tener un IID que sea sorprendida conduciendo sin el interlock enfrenta una violación de la libertad condicional y posible tiempo en la cárcel.
3. ¿Cuánto cuesta un IID?
El costo de un dispositivo de bloqueo de encendido, en promedio, es de aproximadamente $3.00 por día. Algunas compañías además cobran entre $75 y $100 por la instalación. También puede que se le requiera pagar tarifas por mantenimiento y calibración de su dispositivo de bloqueo de encendido.
Bajo la ley del programa piloto obligatorio de IID de California (Código de Vehículos 23700 VC), si no puede pagar el costo de su IID obligatorio, solo se le requerirá pagar una parte de los costos.
Finalmente, el DMV cobrará una tarifa administrativa de $103.13
4. ¿Cómo encuentro un instalador de IID aprobado por la corte?
Si un tribunal de California le exige instalar un dispositivo de bloqueo de encendido en su automóvil, debe acudir a un instalador autorizado para hacerlo. Varias compañías privadas están aprobadas por los tribunales.
Las compañías de instalación de IID que puede considerar incluyen:
- Intoxalock,
- Smart Start de California,
- Guardian Interlock,
- Sens-O-Lock, y
- Alcohol Detection Systems.
5. ¿Puede un IID registrar un “falso positivo”?
La mayoría de los dispositivos de bloqueo de encendido funcionan con tecnología de celda de combustible. La tecnología de celda de combustible es específica para alcohol y no se ve afectada por interferencias externas. Esto significa que hay poca probabilidad de que su IID registre un “falso positivo” debido a humo de cigarrillo, perfume, gasolina, etc.
Sin embargo, cualquier cantidad de alcohol que se sople en un dispositivo de bloqueo de encendido será registrada. Esto significa que si usa enjuague bucal con alcohol, come caramelos con licor o incluso un pastel (a veces la combinación de azúcar y levadura activa produce bajos niveles de alcohol), el IID detectará y registrará alcohol en su muestra de aliento.
La buena noticia es que cuando se registra alcohol, usualmente se le dará la oportunidad de volver a hacer la prueba casi de inmediato. Los bajos niveles de alcohol que pueden estar presentes en estas situaciones desaparecen rápidamente. Enjuagarse la boca con agua entre muestras puede ayudar a acelerar este proceso.
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Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 23575 VC — Uso obligatorio de dispositivo de bloqueo de encendido ordenado por la corte. (“(a)(1) Además de cualquier otra disposición de la ley, la corte puede requerir que una persona condenada por una primera infracción [DUI] de la Sección 23152 o 23153 del [Código de Vehículos] instale un dispositivo de bloqueo de encendido certificado en cualquier vehículo que la persona posea o conduzca y prohibir que esa persona opere un vehículo a menos que esté equipado con un dispositivo de bloqueo de encendido certificado y en funcionamiento. . . . (l) Esta sección no restringe a una corte de requerir la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido y prohibir la operación de un vehículo a menos que esté equipado con un dispositivo de bloqueo de encendido certificado y en funcionamiento [de California] para una persona a la que no se le aplique la subdivisión (a) o (b) [que haya sido condenada previamente por conducir bajo la influencia según el Código de Vehículos 23152a].”)
- Código de Vehículos de California 23576 VC — Vehículo motorizado propiedad del empleador; excepción. (“(a) No obstante la Sección 23575 del [Código de Vehículos], si una persona debe operar un vehículo motorizado en el curso y alcance de su empleo y si el vehículo es propiedad del empleador, la persona puede operar ese vehículo sin la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido aprobado si el empleador ha sido notificado por la persona que su privilegio de conducir ha sido restringido conforme a la Sección 23575 [que requiere el uso obligatorio de un IID de California] y si la persona tiene prueba de esa notificación en su posesión, o si el aviso, o una copia por fax del mismo, está con el vehículo. (b) Un vehículo motorizado propiedad de una entidad comercial que es total o parcialmente propiedad o controlada por una persona sujeta a la Sección 23575, no es un vehículo motorizado propiedad del empleador sujeto a la exención en la subdivisión (a).”)
- Código de Vehículos de California 23575 VC — Uso obligatorio de dispositivo de bloqueo de encendido ordenado por la corte — subdivisión “m”. (“(m) Para los propósitos de esta sección, “vehículo” no incluye una motocicleta hasta que el estado certifique un dispositivo de bloqueo de encendido que pueda ser instalado en una motocicleta. Cualquier persona sujeta a una restricción de dispositivo de bloqueo de encendido no debe operar una motocicleta durante el período de restricción del dispositivo de bloqueo de encendido.”)
- Código de Vehículos de California 23247e VC — Violación del Código de Vehículos 13352 o 23575 VC; castigo; defensas. (“(b) Es ilegal para cualquier persona cuyo privilegio de conducir esté restringido conforme a la Sección 13352 [por una condena por DUI en California] o 23575 [que requiere la instalación obligatoria de un IID de California] solicitar o pedir a cualquier otra persona que sople en un dispositivo de bloqueo de encendido o que arranque un vehículo equipado con el dispositivo con el propósito de proporcionar a la persona así restringida un vehículo motorizado operable. (c) Es ilegal soplar en un dispositivo de bloqueo de encendido o arrancar un vehículo equipado con el dispositivo con el propósito de proporcionar un vehículo motorizado operable a una persona cuyo privilegio de conducir esté restringido conforme a la Sección 13352 o 23575.”)
- Ver mismo. (“(g)…El instalador notificará al Departamento de Vehículos Motorizados si el dispositivo es removido o indica que la persona ha intentado remover, evadir o manipular el dispositivo, o si la persona falla tres o más veces en cumplir con cualquier requisito para el mantenimiento o calibración del dispositivo de bloqueo de encendido [de California].”)
- Ver mismo. (“(g) Una persona cuyo privilegio de conducir esté restringido por el Departamento de Vehículos Motorizados conforme a la Sección 13352 [una restricción basada en un DUI en California] deberá arreglar que cada vehículo con un dispositivo de bloqueo de encendido sea atendido por el instalador al menos una vez cada 60 días para que el instalador recalibre el dispositivo y monitoree su funcionamiento.”)
- Código de Vehículos de California 23575 VC — Uso obligatorio de dispositivo de bloqueo de encendido ordenado por la corte. (“La corte dará consideración especial para aplicar esta sanción a un infractor por primera vez [DUI] con 0.15 por ciento o más, por peso, de alcohol en su sangre al momento del arresto, o con dos o más violaciones previas de tránsito en movimiento, o a personas que se negaron [a someterse a] las pruebas químicas [de sangre o aliento] al momento del arresto.”)
- Proyecto de ley del Senado de California 1046 (2018).
- Id.
- Ver mismo.
- Código de Vehículos de California 23573 VC — Violaciones que requieren dispositivo de bloqueo de encendido… (“(j) Además de todos los demás requisitos de este código, una persona condenada por cualquiera de las siguientes violaciones será castigada como sigue: (1) Tras una condena por violar la Sección Código de Vehículos de California 14601.2, 14601.4, o 14601.5 [suspensiones relacionadas con DUI] posterior a una condena previa por violar la Sección 23103.5, 23152, o 23153, [un DUI o conducción temeraria con alcohol] dentro de un período de 10 años, la persona deberá instalar inmediatamente un dispositivo de bloqueo de encendido certificado, conforme a esta sección, en todos los vehículos que posea o conduzca por un período de un año. (2) Tras una condena por violar la Sección 14601.2, 14601.4, o 14601.5 posterior a dos condenas previas por violar la Sección 23103.5, 23152, o 23153, dentro de un período de 10 años, o una condena previa por la Sección 14601.2, 14601.4, o 14601.5, dentro de un período de 10 años, la persona deberá instalar inmediatamente un dispositivo de bloqueo de encendido certificado, conforme a esta sección, en todos los vehículos que posea o conduzca por un período de dos años. (3) Tras una condena por violar la Sección 14601.2, 14601.4, o 14601.5 posterior a tres o más condenas previas por violar la Sección 23103.5, 23152, o 23153, dentro de un período de 10 años, o dos o más condenas previas por la Sección 14601.2, 14601.4, o 14601.5, dentro de un período de 10 años, la persona deberá instalar inmediatamente un dispositivo de bloqueo de encendido certificado [de California], conforme a esta sección, en todos los vehículos que posea o conduzca por un período de tres años.”)
- Sitio web del DMV de California – (“Si ha sido condenado por una segunda o posterior violación por DUI y ha completado al menos un año de su suspensión/revocación por DUI, puede calificar para una licencia de conducir restringida si cumple con estos requisitos:
- Instalar un IID en su vehículo y proporcionar al DMV un formulario “Verificación de Instalación” de Dispositivo de Bloqueo de Encendido (DL 920).
- Eliminar todas las demás suspensiones/revocaciones pendientes en su historial de conducción.
- Cumplir con los requisitos de un programa de DUI y que el proveedor del programa envíe al DMV un Certificado de Inscripción (DL 107) o un Certificado de Finalización (DL 101), según corresponda a su caso.
- Presentar un Certificado de Seguro (SR 22) emitido por su compañía de seguros de automóvil al DMV que establezca prueba de responsabilidad financiera.
- Pagar todas las tarifas requeridas, incluida la tarifa de restricción de IID de $15.”)
- Ver Código de Vehículos de California 23700 VC — Programa piloto para reducir las infracciones por conducir bajo la influencia [mediante la instalación obligatoria de IID para infractores primerizos]; establecido en los condados de Alameda, Los Ángeles, Sacramento y Tulare, nota al pie 8 arriba. Programa piloto estatal de dispositivos de bloqueo de encendido, DMV de CA.