Un arresto de DUI por segunda vez en California no significa necesariamente que se suspenderá su licencia de conducir. De hecho, una suspensión de licencia después de una segunda vez arresto de DUI está lejos de ser automática y hay formas de evitar que se suspenda su licencia.
El Departamento de Vehículos Motorizados de California es la única autoridad que puede o suspenderá una licencia de conducir de California.
Hay dos formas separadas en que una segunda vez DUI desencadena la imposición de una suspensión de licencia por el DMV:
- Una suspensión desencadenada como resultado de una condena de DUI California en virtud del Código de Vehículos 23152 (a) o (b).
- Una suspensión desencadenada por no solicitar una audiencia del DMV dentro de los 10 días de la fecha del arresto o por perder una audiencia del DMV en relación con el arresto de DUI. Esto se llama una suspensión Administrativa Per Se o APS.
En el siguiente artículo, nuestros abogados de DUI de California abordarán:
- 1. Suspensiones de licencia desencadenadas por el tribunal
- 2. Suspensiones administrativas de licencia
- 3. Suspensiones de licencia desencadenadas por el tribunal vs. DMV
- 4. ¿Puedo obtener una licencia restringida después de un 2do DUI?
Para obtener más información sobre cómo funcionan las suspensiones de licencia en California después de un arresto de DUI, visite también nuestras páginas sobre:
∗ Suspensiones de licencia de conductores en casos de DUI de California
∗ Primer DUI y suspensiones de licencia
∗ Tercer DUI y suspensiones de licencia
En una suspensión de licencia desencadenada por el tribunal, el tribunal notifica al DMV y el DMV impone la suspensión.
1. Suspensiones de licencia desencadenadas por el tribunal
Una suspensión de licencia desencadenada por el tribunal es de dos años cuando hay una condena de DUI anterior o wet reckless dentro de los diez años. 2 Un juez, sin embargo, no impone esta suspensión.
En cambio, una vez que se te condene, el tribunal notifica al DMV y el DMV impone la suspensión. Significativamente, durante el arreglo de acuerdos de DUI, es posible que puedas reducir la acusación de DUI a manejo imprudente4 o a otro delito que evite una suspensión de licencia por parte del tribunal.
Tenga en cuenta que el DMV de California generalmente permite a los acusados
En el caso de que decidas llevar tu caso de DUI a juicio y el resultado sea un juicio nulo, un jurado colgado o un veredicto de “no culpable”, también evitarás una suspensión de licencia por parte del tribunal.
2. Suspensiones administrativas de licencia
Al enfrentar una segunda ofensa de DUI en California, también debes estar consciente de que el DMV de California intentará suspender tu licencia debido a una violación administrativa per se (APS).
Inmediatamente después de ser arrestado por una segunda ofensa de DUI, se te dará solo diez días para solicitar una audiencia del DMV al Departamento de Vehículos Motorizados de California y, por lo tanto, poner una suspensión temporal / permanencia en la suspensión de tu licencia.
Si no se solicita una audiencia, el DMV podría luego poder proceder automáticamente con la suspensión de su licencia de conducir.
Sin embargo, solo las personas arrestadas por DUI con una BAC de .08 o más enfrentan tal suspensión administrativa de la licencia de conducir. Ver Vehicle Code 13353.2.4 Por lo tanto, si sometiste a una prueba química y los resultados eventualmente muestran un nivel de concentración de alcohol en la sangre por debajo de .08, el DMV de California NO suspenderá su licencia por una violación APS.
Si su BAC regresa .08 o superior, sin embargo, deberá solicitar y prepararse para una audiencia del DMV. Si bien el éxito en una audiencia del DMV siempre es una batalla cuesta arriba, las probabilidades mejoran ciertamente si está representado en la audiencia por un abogado californiano experimentado y capacitado en DUI.
Si ganas tu audiencia, no se impone ninguna suspensión administrativa. Si pierdes tu audiencia, la suspensión APS es de 1 año si hay 1 DUI anterior en el registro dentro de los últimos 10 años. Sin embargo, el DMV de California generalmente permite a los acusados
3. Suspensiones de licencia provocadas por el tribunal y el DMV
El proceso judicial y el proceso del DMV son independientes entre sí. Mientras que la audiencia del DMV se ocupa únicamente de su privilegio de conducir y las circunstancias que rodean un arresto por DUI, el proceso judicial se ocupa de si es inocente o culpable de una violación criminal.
Otras importantes distinciones entre el proceso del DMV y el proceso judicial incluyen lo siguiente:
- Usted tiene la opción de tener o no una audiencia del DMV y de tener o no un abogado presente en la audiencia; el proceso judicial exige que usted o su abogado estén presentes en todas las audiencias programadas.
- Una victoria en una audiencia del DMV no tiene ningún efecto directo en sus procedimientos judiciales por DUI. El oficial de la audiencia del DMV solo puede anular la acción administrativa contra su privilegio de conducir. Esta decisión es separada e / o independiente de cualquier cargo penal, sanción, pena o decisión.
- Si pierde su audiencia del DMV, puede tener un derecho renovado a una audiencia dentro de un año a partir de la fecha de su arresto cuando un cargo por DUI sea desestimado o no presentado por un Fiscal del Distrito debido a la falta de evidencia, o presentado, pero luego desestimado por el tribunal debido a la insuficiencia de evidencia o búsqueda y detención ilegales de conformidad con el Código Penal de California Sección 1538.5.
- Una reducción de un cargo por DUI a manejo imprudente en el tribunal penal es independiente de los procedimientos administrativos, y no afecta la suspensión del privilegio de conducir.
- Al pasar por el proceso judicial, debe considerar consecuencias que van mucho más allá de la suspensión de su licencia. De hecho, en un segundo DUI, la cárcel a menudo se convierte en una posibilidad seria como resultado de una segunda condena judicial por DUI.5
4. ¿Puedo obtener una licencia restringida después de un 2do DUI?
Hay dos tipos de licencias restringidas: 1) una licencia restringida con IID y 2) una licencia restringida:
i. Licencia restringida con IID
IID es una abreviatura de dispositivo de bloqueo de encendido, que es un alcoholemetro que detiene el arranque de un automóvil si detecta que el conductor ha estado bebiendo. El DMV de California generalmente permite a los acusados
El acusado debe presentar una forma SR22, completar la escuela de DUI y pagar todas las tarifas para obtener una licencia restringida con IID.
El período de la licencia restringida con IID dura 1 año para un segundo DUI.
ii. Licencia restringida
Una licencia restringida le permite conducir al trabajo, a la escuela y / o a la escuela de DUI de California.
El DMV requerirá que presente una forma SR22 para obtener una licencia restringida o para restablecer completamente su licencia después del período de suspensión. Es posible que se le requiera mantener su SR22 con el DMV de California durante un período de 3 años a partir de la fecha de restablecimiento de su licencia.
Mientras que la suspensión de APS es de 1 año si hay 1 DUI previo en el registro dentro de los últimos 10 años, si se sometió a una prueba química y muestra prueba de la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido (“IID”), puede obtener una licencia restringida después de 90 días. Esta licencia restringida le permite conducir a cualquier lugar siempre que sea en un automóvil con un IID instalado. Esto es necesario durante 12 meses.
Desafortunadamente, los conductores que enfrentan una segunda vez un delito de DUI en California que también se negaron a someterse a una prueba química enfrentarán un castigo mucho más severo. Estas personas enfrentan una revocación de licencia de dos años y no tienen derecho a una licencia restringida durante ninguna parte del período de suspensión.
Debe tener en cuenta que no hay forma de evitar el requisito de 12 meses del dispositivo de bloqueo de encendido (IID). Por lo tanto, debe instalarlo de inmediato para que pueda obtener la licencia restringida el 91º día después de que su suspensión comenzó inicialmente.
Finalmente, antes de obtener una licencia restringida, su registro de DMV debe mostrar que ya ha comenzado una suspensión provocada por el tribunal. Sin embargo, la suspensión provocada como resultado de la condena judicial no tiene que haber corrido 90 días, siempre y cuando el APS ya haya corrido 90 días, lo cual es común.
Si usted o un ser querido necesitan ayuda con una segunda suspensión de licencia y están buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Nuestros abogados de defensa de DUI de Nevada están ubicados en Las Vegas y Reno.
Referencias legales:
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- Los delitos de conducción bajo la influencia (DUI) en California son delitos “acumulables”. Esto significa que la pena aumenta con cada condena consecutiva por conducir bajo la influencia que tenga lugar dentro de un período de diez años.
- Este período de diez años también se conoce como “período de lavado” o “período de mirada hacia atrás” e incluye (1) condenas por “mojado” temerario en California, y (2) condenas fuera del estado que, si se cometieran en California, constituirían un DUI. Consulte el Código de Vehículos de California 23622 – Violaciones de § 23152 o § 23153 dentro de 10 años de delitos especificados; efecto sobre la sentencia. (“(a) En cualquier caso que acuse una violación del Artículo 23152 o 23153 y el delito ocurrió dentro de 10 años de una o más violaciones separadas del Artículo 23103, según lo especificado en el Artículo 23103.5, que ocurrieron el 1 de enero de 1982 o después, 23152 o 23153, o cualquier combinación de ellos, que resultaron en condenas, el tribunal no eliminará ninguna condena separada de esos delitos con fines de sentencia para evitar imponer, como parte de la sentencia o del término de la libertad condicional, el tiempo mínimo de encarcelamiento y la multa mínima, según lo previsto en este capítulo, o con fines de evitar la revocación, suspensión o restricción del privilegio de conducir un vehículo motorizado, según lo previsto en este código. (b) En cualquier caso que acuse una violación del Artículo 23152 o 23153, el tribunal obtendrá una copia del registro de conducir de la persona acusada del Departamento de Vehículos Motorizados y podrá obtener cualquier registro del Departamento de Justicia u otra fuente para determinar si una o más violaciones separadas del Artículo 23103, según lo especificado en el Artículo 23103.5, que ocurrieron el 1 de enero de 1982 o después, 23152 o 23153, o cualquier combinación de ellos, que resultaron en condenas, han ocurrido dentro de los 10 años del delito acusado. El tribunal puede obtener, y aceptar como prueba rebatible, una impresión del Departamento de Vehículos Motorizados del registro de conducir de la persona acusada, mantenido por medios electrónicos y de almacenamiento de acuerdo con la Sección 1801 con el fin de probar esas violaciones separadas. (c) Si se informa que se han producido condenas separadas por violaciones del Artículo 23152 o 23153 dentro de los 10 años del delito acusado, el tribunal notificará a cada tribunal donde se hayan producido cualquiera de las condenas separadas con el fin de hacer cumplir los términos y condiciones de la libertad condicional de conformidad con la Sección 23602.”)
- De conformidad con el Código de Vehículos de California 23103.5, un temerario mojado es una conducción temeraria que funciona como un DUI anterior en su registro. Si obtiene una condena por temerario mojado y luego es acusado de un DUI posterior durante los siguientes 10 años, los tribunales tratan la nueva acusación de DUI como un segundo delito al imponer las penas por DUI en California. El Código de Vehículos de California 23103 define la conducción temeraria. Si, después de ser acusado de un DUI, usted se declara culpable o no contesta a esta acusación, se conoce como un temerario seco, en lugar de un “temerario mojado”. El Código de Vehículos de California 23109 (c) exhibición de velocidad o “velocidad ex” es un cargo que comúnmente se negocia durante la negociación de una declaración de culpabilidad por DUI. Aunque no tiene nada que ver con el DUI en sí, actúa como una señal para otros fiscales y agentes de la ley de que inicialmente fue arrestado por un DUI.
- Código de Vehículos de California 13353.2. (a) El departamento deberá suspender inmediatamente el privilegio de una persona para operar un vehículo motorizado por cualquiera de las siguientes razones: (1) La persona estaba conduciendo un vehículo motorizado cuando tenía 0.08 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre. (2) La persona tenía menos de 21 años de edad y tenía una concentración de alcohol en la sangre de 0.01 por ciento o más, según lo medido por una prueba de detección de alcohol preliminar u otra prueba química. (3) La persona estaba conduciendo un vehículo que requiere una licencia de conductor comercial cuando tenía 0.04 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre. (4) La persona estaba conduciendo un vehículo motorizado cuando ambas de las siguientes aplicaciones se cumplían: (A) La persona estaba bajo libertad condicional por una violación de la Sección 23152 o 23153. (B) La persona tenía 0.01 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre, según lo medido por una prueba de detección de alcohol preliminar u otra prueba química.
- Código de Vehículos de California 23540 – Segunda vez DUI en California – Castigos por DUI; (“(a) Si una persona es condenada por una violación del Código de Vehículos 23152 y el delito ocurrió dentro de los 10 años de una violación separada del Código de Vehículos 23103, según lo especificado en el VC 23103.5, VC 23152 o VC 23153, que resultó en una condena, esa persona será castigada con prisión en la cárcel del condado por no menos de 90 días ni más de un año y con una multa de no menos de trescientos noventa dólares ($390) ni más de mil dólares ($1,000). El privilegio de la persona para operar un vehículo motorizado será suspendido por el departamento de acuerdo con el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 13352. Consulte también el Código de Vehículos de California 23542 – Penas por segunda vez DUI en California. Condiciones de libertad condicional para segunda ofensa. (“(a)(1) Si el tribunal otorga libertad condicional a una persona castigada bajo la Sección 23540, además de las disposiciones de la Sección 23600 y cualquier otro término y condición impuesto por el tribunal, el tribunal impondrá como condiciones de libertad condicional que la persona sea confinada en la cárcel del condado y multada bajo cualquiera de los siguientes: (A) Por lo menos 10 días, pero no más de un año, y pagar una multa de al menos trescientos noventa dólares ($390), pero no más de mil dólares ($1,000). (B) Por lo menos 96 horas, pero no más de un año, y pagar una multa de al menos trescientos noventa dólares ($390), pero no más de mil dólares ($1,000). Una sentencia de 96 horas de confinamiento se servirá en dos incrementos consistentes en 48 horas continuas cada uno. Los dos incrementos de 48 horas pueden servirse no consecutivamente…(b) Además de las condiciones especificadas en la subdivisión (a), el tribunal deberá exigir a la persona que haga cualquiera de las siguientes: (1) Inscribirse y participar, por lo menos 18 meses posteriores a la fecha de la violación subyacente y de una manera satisfactoria para el tribunal, en un programa de manejo bajo la influencia de licor licenciado de acuerdo con la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad…(2) Inscribirse y participar, por lo menos 30 meses posteriores a la fecha de la violación subyacente y de una manera satisfactoria para el tribunal, en un programa de manejo bajo la influencia de licor licenciado de acuerdo con la Sección 11836 del Código de Salud y Seguridad. “)