Bajo el CRS § 18-12-108, la ley de Colorado establece que es un delito de clase 5 para un delincuente convicto que tenga, use o lleve consigo un arma de fuego u otra arma prohibida sabiendo. Esta ofensa se conoce comúnmente como posesión de un arma por un delincuente anterior, o POWPO.
Una felonía de clase 5, la posesión de un arma por un delincuente anterior conlleva:
- Hasta 3 años de prisión, y/o
- Una multa de hasta $100,000.
Específicamente, la ley se aplica si la persona ha sido condenada por:
- un delito felón enumerado en el CRS 24-4.1-302(1),
- un acto de menor edad que constituiría uno de los delitos enumerados en el CRS 24-4.1-302(1) si fuera cometido por un adulto (pero solo durante 10 años a partir de la fecha de la sentencia de menor edad), o
- delitos misdemeanors relacionados con violencia doméstica.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado discutirán:
- 1. ¿Cuáles son los elementos de un cargo POWPO?
- 2. ¿Cuáles son las penas CRS 18-12-108?
- 3. ¿Cómo puede una persona defenderse de estos cargos?
- 4. ¿Es POWPO un delito deportable?
- 5. Delitos relacionados
1. ¿Cuáles son los elementos de un cargo POWPO?
La ley POWPO de Colorado bajo CRS 18-12-108 prohíbe que las personas posean armas de fuego y otras armas después de una condena por cualquiera de los siguientes delitos:
- Asesinato en primer grado (CRS 18-3-102);
- Asesinato en segundo grado (CRS 18-3-103);
- Homicidio involuntario (CRS 18-3-104);
- Homicidio por negligencia criminal (CRS 18-3-105);
- Homicidio vehicular (CRS 18-3-106);
- Agresión en primer grado (CRS 18-3-202);
- Agresión en segundo grado (CRS 18-3-203);
- Agresión vehicular (CRS 18-3-205);
- Amenazas (CRS 18-3-206);
- Secuestro en primer grado (CRS 18-3-301);
- Secuestro en segundo grado (CRS 18-3-302);
- Agresión sexual (CRS 18-3-402);
- Contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404);
- Agresión sexual a un niño (CRS 18-3-405);
- Agresión sexual a un niño por parte de una persona en una posición de confianza (CRS 18-3-405.3);
- Agresión sexual a un cliente por parte de un psicoterapeuta (CRS 18-3-405.5);
- Invasión de la privacidad con fines de satisfacción sexual (CRS 18-3-405.6);
- Robo (CRS 18-4-301);
- Robo agravado (CRS 18-4-302);
- Robo agravado de sustancias controladas (CRS 18-4-303);
- Incesto (CRS 18-6-301);
- Incesto agravado (CRS 18-6-302);
- Maltrato infantil (CRS 18-6-401);
- Explotación sexual de niños (CRS 18-6-403);
- Delitos contra adultos o menores en riesgo (CRS 18-6.5-103);
- Cualquier delito identificado por la policía antes de presentar cargos como violencia doméstica, según se define en CRS 18-6-800.3 (1);
- Un acto identificado por un fiscal de distrito en un cargo formal como violencia doméstica, según se define en CRS 18-6-800.3 (1);
- Cualquier delito, cuya base de hechos ha sido encontrada por el tribunal en el registro para incluir un acto de violencia doméstica, según se define en CRS 18-6-800.3 (1), de conformidad con CRS 18-6-801 (1);
- Acoso (CRS 18-3-602);
- Un delito motivado por prejuicios (CRS 18-9-121);
- Falta de detención en el lugar de un accidente (CRS 42-4-1601), cuando el accidente resulta en la muerte o lesiones graves de otra persona;
- Represalia contra un testigo o víctima (CRS 18-8-706);
- Intimidación a un testigo o víctima (CRS 18-8-704);
- Intimidación agravada a un testigo o víctima (CRS 18-8-705);
- Manipulación de un testigo o víctima (CRS 18-8-707);
- Exposición indecente (CRS 18-7-302);
- Trata de personas (CRS 18-3-504);
- Tráfico sexual (CRS 18-3-504);
- Robo en primer grado (CRS 18-4-202);
- Robo en segundo grado de una vivienda (CRS 18-4-203 (2)(a));
- Represalia contra un juez o funcionario electo (CRS 18-8-615);
- Represalia contra un fiscal (CRS 18-8-616);
- Represalia contra un jurado (CRS 18-8-706.5);
- Prostitución infantil (CRS 18-7-401);
- Solicitación para prostitución infantil (CRS 18-7-402);
- Obtención de un niño para explotación sexual (CRS 18-6-404);
- Explotación de un niño (CRS 18-7-405);
- Inducción a la prostitución infantil (CRS 18-7-405.5);
- Patronizar a un niño prostituido (CRS 18-7-406);
- Un delito sujeto a la sentencia de acuerdo con CRS 18-1.3-1004;
- Asesinato en primer grado de un oficial de paz, bombero o proveedor de servicios médicos de emergencia (CRS 18-3-107);
- Extorsión criminal (CRS 18-3-207);
- Privación ilegal de la libertad (CRS 18-3-303);
- Tentativa de un niño (CRS 18-3-305);
- Atraer a un niño por Internet (CRS 18-3-306);
- Explotación sexual de un niño por Internet (CRS 18-3-405.4);
- Conducta sexual por Internet de un policía (CRS 18-3-405.7);
- Interrupción ilegal de un embarazo en primer grado (CRS 18-3.5-103);
- Interrupción ilegal de un embarazo en segundo grado (CRS 18-3.5-104);
- Incendio en primer grado (CRS 18-4-102);
- Incendio en segundo grado (CRS 18-4-103);
- Incendio en tercer grado (CRS 18-4-104);
- Incendio en cuarto grado (CRS 18-4-105);
- Abuso infantil habitual (CRS 18-6-401.2);
- Contribuir a la delincuencia de un menor (CRS 18-6-701);
- Explotación sexual (CRS 18-7-203);
- Lenocinio (CRS 18-7-206);
- Explotación sexual (CRS 18-7-403);
- Adquisición de un niño (CRS 18-7-403.5);
- Mantener un lugar de prostitución infantil (CRS 18-7-404);
- Impersonar a un oficial de paz (CRS 18-8-112);
- Desarmar a un oficial de paz (CRS 18-8-116);
- Ayudar a la fuga de una institución para el cuidado y tratamiento de personas con trastornos de comportamiento o de salud mental (CRS 18-8-201.1);
- Asalto durante la fuga (CRS 18-8-206);
- Tomar rehenes (CRS 18-8-207);
- Fuga (CRS 18-8-208);
- Intentar escapar (CRS 18-8-208.1);
- Participación en una revuelta en instalaciones de detención (CRS 18-8-211);
- Intimidar a un jurado (CRS 18-8-608);
- Incitar a una revuelta (CRS 18-9-102);
- Armar a un revuelto (CRS 18-9-103);
- Participar en una revuelta (CRS 18-9-104);
- Elusión vehicular (CRS 18-9-116.5);
- Armas de fuego, explosivos o dispositivos incendiarios en instalaciones de transporte público (CRS 18-9-118);
- Negarse o rehusarse a salir de los locales o propiedad a petición de un oficial de paz (CRS 18-9-119);
- Actividades de entrenamiento terrorista (CRS 18-9-120);
- Crueldad agravada hacia los animales (CRS 18-9-202);
- Traición (CRS 18-11-101);
- Insurrección (CRS 18-11-102);
- Avocar el derrocamiento del gobierno (CRS 18-11-201);
- Incitar a la destrucción de la vida o la propiedad (CRS 18-11-202);
- Miembro de asociaciones anarquistas y sediciosas (CRS 18-11-203);
- Poseer un arma peligrosa o ilegal (CRS 18-12-102);
- Portar armas ilegalmente (CRS 18-12-105.5);
- Usar un pistola de choque (CRS 18-12-106.5);
- Disparo ilegal de un arma de fuego (CRS 18-12-107.5);
- POWPO (CRS 18-12-108) si se cometió el 1 de marzo de 2022 o después;
- Poseer una pistola por un menor (CRS 18-12-108.5);
- Proveer o permitir ilegalmente a un menor poseer una pistola (CRS 18-12-108.7);
- Posesión, uso o remoción de explosivos o dispositivos incendiarios (CRS 18-12-109);
- Compra ilegal de un arma de fuego (CRS 18-12-111);
- Poseer un cargador de gran capacidad durante la comisión de un delito de violencia (CRS 18-12-302(1)(c));
- Duelo (CRS 18-13-104);
- Prender intencionalmente un incendio (CRS 18-13-109.5);
- Administración ilegal de ketamina (CRS 18-13-123);
- Tráfico de personas (CRS 18-13-128);
- Crimen organizado (CRS 18-17-104);
- Un delincuente especial (CRS 18-18-407(1)(d)(II)); y/o
- Cualquier intento criminal (CRS 18-2-101), cualquier conspiración (CRS 18-2-201), cualquier solicitud criminal (CRS 18-2-301), y cualquier accesorio a un delito (CRS 18-8-105), involucrando cualquiera de los delitos mencionados anteriormente.
La ley POWPO de Colorado también se aplica a personas condenadas como menores por cualquiera de los delitos anteriores si la sentencia se produjo dentro de los últimos 10 años.
Finalmente, la ley POWPO de Colorado prohíbe a las personas poseer armas de fuego y otras armas de manera consciente después de una condena por delito menor relacionada con violencia doméstica, como el asalto en el tercer grado (CRS 18-3-204) o el acoso (CRS 18-9-111).
Para los propósitos del CRS 18-12-108, usted fue “previamente condenado” incluso si declaró “culpable” o “no contesta” y recibió un juicio diferido. No se requiere un juicio de condena y sentencia real.1
“Arma de fuego” significa cualquier pistola, automática, revólver, pistola, rifle, escopeta u otro instrumento o dispositivo capaz o destinado a disparar cartuchos u otras cargas explosivas.2
1.1. El significado de “conscientemente”
Una persona actúa “conscientemente” con respecto al comportamiento o a una circunstancia descrita por una ley que define un delito cuando es consciente de que su comportamiento es de tal naturaleza o de que tal circunstancia existe. Una persona actúa “conscientemente” con respecto a un resultado de su comportamiento, cuando es consciente de que su comportamiento es prácticamente seguro para causar el resultado.3
El requisito de “conscientemente” en un caso de posesión de un arma por un delincuente anterior (POWPO) se aplica al elemento de posesión del delito, y no al elemento de condena por delito anterior.4 La posesión del arma por sí sola no es suficiente. El fiscal debe demostrar que usted sabía que tenía el arma y entendía que lo que poseía era un arma.5
Ejemplo: Nancy está en un mercado de pulgas cuando encuentra un bastón antiguo que cree que a su novio, Omar, le gustaría. Ella lo compra y se lo da. Desconocido para ambos, el bastón es en realidad un arma. Omar cumplió una condena hace 5 años por un robo (durante el cual resultó herido). Si lo atrapan con el bastón-arma y puede demostrar que no sabía lo que era, tiene una defensa para los cargos de POWPO.
1.2. El significado de “posesión”
Usted “posee” un arma cuando tiene control real o constructivo de ella, ya sea por sí mismo o compartido con otra persona.6
Usted tiene “posesión real” cuando tiene control físico directo sobre el arma. Tiene “posesión constructiva” de un arma cuando, a pesar de carecer de custodia física del arma de fuego, todavía tiene el poder e intención de ejercer control sobre ella.7
1.3. ¿Qué armas cuentan bajo la ley POWPO de Colorado?
Cualquier tipo de arma de fuego lo pondrá en violación del CRS 18-12-108 si tiene una condena anterior por delito grave. El arma ni siquiera necesita ser capaz de disparar realmente una bala. Simplemente poseer un arma con un mecanismo de disparo roto es suficiente para ponerlo en violación de la ley POWPO de Colorado.8
La estatuta POWPO también se aplica a armas no letales como navajas automáticas, cuchillos balísticos y otras armas peligrosas o armas mortales.
2. ¿Cuáles son las penas de CRS 18-12-108?
Posesión de un arma por un delincuente anterior es un delito de clase 5 de Colorado. Las consecuencias de POWPO incluyen:
- 1 a 3 años en la prisión estatal de Colorado, y/o
- $1,000 a $100,000 en multas
La libertad condicional no está disponible si la persona utilizó – o amenazó con usar – el arma de fuego en la comisión de otro delito.
3. ¿Cómo puede una persona defenderse de estos cargos?
La mejor defensa para los cargos de POWPO de Colorado depende de los hechos de su caso. Sin embargo, las defensas que comúnmente vemos incluyen (pero no se limitan a):
- La arma pertenecía completamente a otra persona.
- No tenías derecho de control físico sobre la arma.
- No sabías que tenías la arma.
- Sabías que tenías el artículo, pero no sabías que era un arma.
- Poseías el arma en casa únicamente con el propósito constitucionalmente protegido de defender tu hogar, persona o propiedad.10
- Poseías un cuchillo que podía usarse como un arma mortal, pero tu único propósito era legítimo (por ejemplo, preparación de alimentos).
- La arma fue descubierta durante una búsqueda y detención ilegal en violación de tus Cuarta Enmienda derechos.
- Tu condena anterior se obtuvo en violación de tus derechos constitucionales.11
4. ¿Es POWPO un delito deportable?
Sí. Cualquier condena relacionada con armas de fuego es deportable.12 Por lo tanto, los no ciudadanos que enfrentan un cargo de POWPO deben contratar de inmediato a un abogado experimentado. Tal vez el abogado pueda reducir o desestimar el cargo, lo que permitirá al acusado permanecer en territorio estadounidense.
5. Delitos relacionados
5.1. Compra ilegal de armas de fuego
Las personas enfrentan cargos por la compra ilegal de un arma de fuego (CRS 18-12-111) si saben que compran un arma aunque no son elegibles para poseer un arma de fuego. (Ejemplos de personas que no pueden poseer armas son los delincuentes convictos, los fugitivos y los adictos a las drogas). Es un delito de clase 4, y las penas incluyen de 2 a 6 años de prisión (con 3 años de libertad condicional obligatoria) y/o una multa de $2,000 a $500,000.
5.2. Portar oculto sin permiso
Las personas que portan armas ocultas sin una tarjeta de porte oculto vigente y válida enfrentan cargos por portar oculto sin permiso (CRS 18-12-105). Una primera condena es un delito de clase 1, con hasta 364 días de prisión, y/o una multa de hasta $1,000. Una condena posterior dentro de los cinco años es un delito de clase 5, con 1 a 3 años de prisión (con 2 años de libertad condicional obligatoria), y/o una multa de $1,000 a $100,000.
5.3. Descarga ilegal de un arma de fuego
La descarga ilegal de un arma de fuego (CRS 18-12-107.5) es cuando alguien con conocimiento o descuido dispara un arma a cualquier vivienda, edificio, estructura ocupada o vehículo ocupado. Es un delito de clase 5, con 1 a 3 años de prisión (con 2 años de libertad condicional obligatoria), y/o una multa de $1,000 a $100,000.
Referencias legales:
- People v. Allaire, App.1992, 843 P.2d 38, certiorari denied. Ver también People v. Wright, 2021 COA 106.
- CRS 18-1-901(3)(h).
- CRS 18-1-501 (6).
- Ver CRS 18-12-108. El lenguaje de la ley dice lo siguiente:(1) Una persona comete el delito de posesión de un arma por un delincuente anterior si la persona posee, usa o lleva consigo un arma de fuego descrita en la sección 18-1-901 (3) (h) o cualquier otra arma que esté sujeta a las disposiciones de este artículo posterior a la condena de la persona por un delito grave, o posterior a la condena de la persona por intento o conspiración para cometer un delito grave, bajo la ley de Colorado u otro estado o bajo la ley federal.(2) (a) Excepto según lo dispuesto por los párrafos (b) y (c) de este apartado (2), una persona comete un delito de clase 6 si viola el apartado (1) de esta sección.
(b) Una persona comete un delito de clase 5, según lo dispuesto en la sección 18-12-102, si viola el apartado (1) de esta sección y la arma es un arma peligrosa, según se define en la sección 18-12-102 (1).
(c) Una persona comete un delito de clase 5 si la persona viola el apartado (1) de esta sección y la anterior condena de la persona fue por robo, incendio o cualquier delito que involucre el uso de la fuerza o el uso de un arma mortal y la violación del apartado (1) de esta sección ocurre de la siguiente manera:
(I) Desde la fecha de condena hasta diez años después de la fecha de condena, si la persona no fue encarcelada; o
(II) Desde la fecha de condena hasta diez años después de la fecha de liberación de la confinación, si tal persona fue encarcelada o, si está sujeta a una supervisión impuesta como resultado de la condena, diez años después de la fecha de liberación de la supervisión.
(d) Cualquier sentencia impuesta de conformidad con este apartado (2) se ejecutará consecutivamente con cualquier sentencia anterior que esté siendo cumplida por el infractor.
(3) Una persona comete el delito de posesión de un arma por un infractor anterior si la persona posee, usa o lleva consigo un arma de fuego descrita en la sección 18-1-901 (3) (h) o cualquier otra arma que esté sujeta a las disposiciones de este artículo posterior a la sentencia de la persona por un acto que, si fuera cometido por un adulto, constituiría un delito, o posterior a la sentencia de la persona por intento o conspiración para cometer un delito, bajo la ley de Colorado u otro estado o bajo la ley federal.
(4) (a) Excepto lo dispuesto por los párrafos (b) y (c) de este apartado (4), una persona comete un delito de clase 6 si la persona viola el apartado (3) de esta sección.
(b) Una persona comete un delito de clase 5, según lo dispuesto en la sección 18-12-102, si la persona viola el apartado (3) de esta sección y el arma es un arma peligrosa, según lo definido en la sección 18-12-102 (1).
(c) Una persona comete un delito de clase 5 si la persona comete la conducta descrita en el apartado (3) de esta sección y la sentencia anterior de la persona se basó en un acto que, si fuera cometido por un adulto, constituiría robo, incendio o cualquier delito que involucre el uso de la fuerza o el uso de un arma mortal y la violación del apartado (3) de esta sección ocurre de la siguiente manera:
(I) Desde la fecha de sentencia hasta diez años después de la fecha de sentencia, si la persona no fue entregada al departamento de instituciones, o a partir del 1 de julio de 1994, al departamento de servicios humanos; o
(II) Desde la fecha de sentencia hasta diez años después de la fecha de liberación de la entrega, si tal persona fue entregada al departamento de instituciones, o a partir del 1 de julio de 1994, al departamento de servicios humanos o, si está sujeta a una supervisión impuesta como resultado de una sentencia, diez años después de la fecha de liberación de la supervisión.
(d) Cualquier sentencia impuesta de conformidad con este apartado (4) se ejecutará consecutivamente con cualquier sentencia anterior que esté siendo cumplida por el infractor.
(5) Una segunda o posterior infracción bajo los párrafos (b) y (c) del apartado (2) y los párrafos (b) y (c) del apartado (4) de esta sección es un delito de clase 4.
(6) (a) Al dar de alta a cualquier recluso de la custodia del departamento de correcciones, el departamento proporcionará un aviso escrito a dicho recluso sobre los actos prohibidos y las penas especificadas en esta sección. El aviso escrito, como mínimo, deberá incluir la declaración escrita especificada en el párrafo (c) de este apartado (6).
(b) Cualquier estipulación escrita para una sentencia diferida entrada por un acusado de conformidad con la sección 18-1.3-102 deberá contener un aviso escrito de los actos prohibidos y las penas especificadas en esta sección. El aviso escrito, como mínimo, deberá incluir la declaración escrita especificada en el párrafo (c) de este apartado (6).
(c) La declaración escrita deberá indicar que:
(I) (A) Una persona comete el delito de posesión de un arma por un infractor anterior en violación de esta sección si la persona posee, usa o lleva consigo un arma de fuego descrita en la sección 18-1-901 (3) (h), o cualquier otra arma que esté sujeta a las disposiciones de este título posterior a la condena de la persona por un delito grave, o posterior a la condena de la persona por intento o conspiración para cometer un delito grave, o posterior a la condena de la persona por un delito menor de violencia doméstica tal como se define en 18 U.S.C. sec. 921 (a) (33) (A), o posterior a la condena de la persona por intento o conspiración para cometer tal delito menor de violencia doméstica; y
(B) Para los fines de este párrafo (c), “delito grave” significa cualquier delito grave bajo la ley de Colorado, la ley federal o las leyes de cualquier otro estado; y
(II) Una violación de esta sección puede resultar en una sentencia de prisión o multa, o ambas.
(d) El acto de proporcionar el aviso escrito descrito en este apartado (6) o la falta de proporcionar tal aviso no puede ser usado como defensa para ningún delito acusado y no puede proporcionar ninguna base para un ataque colateral sobre, o para un recurso de apelación con respecto a, cualquier condena.
- CRS 18-1-901 (3)(e). Antes del 1 de marzo de 2022, las sanciones POWPO eran diferentes. En la mayoría de los casos, la posesión por primera vez de un arma por parte de un delincuente convicto era una felonía de clase 6 de Colorado. Las consecuencias de poseer un arma si eres un delincuente convicto incluían 1 – 1 ½ años de prisión (con 1 año de libertad condicional obligatoria) y/o una multa de $1,000-$100,000. Sin embargo, el delito subió a una felonía de clase 5 de Colorado si el arma con la que te atrapan es una arma peligrosa según el CRS 18-12-102(1), o su condena anterior ocurrió dentro de los 10 años posteriores a la fecha de la condena más reciente (si no estaba encarcelado) o la fecha en que fue liberado de la supervisión del tribunal y fue por: robo, incendio o cualquier felonía que involucre el uso de la fuerza o el uso de un arma mortal. Para los fines de la ley POWPO de Colorado, el término “arma peligrosa” significa: silenciador de armas de fuego, ametralladora, escopeta corta (cañón menor de 18″ y longitud total menor de 26″), rifle corto (cañón menor de 16″ y longitud total menor de 26″) o cuchillo balístico. “Arma mortal” significa: Un arma de fuego, cargada o descargada; o Un cuchillo, garrote o cualquier otra arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, ya sea animada o inanimada, que, en la forma en que se usa o se pretende usar, es capaz de producir la muerte o lesiones corporales graves. Y finalmente, una segunda o posterior condena por cualquier acto que sería una felonía de clase 5 según lo establecido anteriormente se convirtió en una felonía de clase 4 de Colorado. En tal caso, la pena por la posesión de un arma por un delincuente reincidente incluía 2-6 años de prisión (con 3 años de libertad condicional obligatoria) y/o una multa de $2,000-$500,000. SB21-271.
- Vea CRS 18-12-108.
- Gente v. Quintana, 1985, 707 P.2d 355; Gente v. Kimble, App.1984, 692 P.2d 1142, certiorari concedido 697 P.2d 716, apelación desestimada 701 P.2d 17.
- 8 USC § 1227(a)(2)(C), INA § 237(a)(2)(C).