En Colorado, a los profesionales de la salud mental se les prohíbe tener cualquier tipo de contacto sexual con sus clientes, incluso si es consensuado.
Los profesionales de la salud mental que violen esta prohibición pueden ser acusados de agresión sexual a un cliente por parte de un psicoterapeuta bajo el Artículo 18-3-405.5 de los Estatutos Revisados de Colorado (C.R.S.).
La agresión sexual a un cliente por parte de un psicoterapeuta puede ser un cargo difícil de defender. Esto se debe a que el 18-3-405.5 C.R.S. es un delito de responsabilidad objetiva, lo que significa que el consentimiento no es una defensa.
Además de varios actos sexuales, el comportamiento prohibido por el 18-3-405.5 incluye tocar los genitales, glúteos o los senos (femeninos) de un paciente, o permitir que un paciente toque los suyos.
Manosear o tocar inapropiadamente a un cliente (o permitir que un cliente lo haga) es un delito menor, castigado con hasta 364 días de cárcel.
Una actividad sexual más grave —como el coito, el coito anal, el sexo oral o la penetración con los dedos o un objeto— puede llevar a cargos de agresión sexual agravada a un cliente por parte de un psicoterapeuta.
La agresión sexual agravada es un delito grave. Si es condenado, cumplirá una sentencia obligatoria en la Prisión Estatal de Colorado. También perderá su licencia profesional y estará sujeto a la inscripción obligatoria como delincuente sexual en Colorado.
Y si la actividad sexual no fue consensuada, también podría ser acusado de otros delitos sexuales como:
- Agresión sexual – 18-3-402, C.R.S.;
- Contacto sexual ilícito — 18-3-404, C.R.S.; o
- Agresión sexual a un menor por parte de una persona en posición de confianza — 18-3-405.3 C.R.S.
Para ayudarle a entender mejor la ley de Colorado contra la agresión sexual a un cliente por parte de un psicoterapeuta, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. Propósito de la ley de Colorado contra las relaciones sexuales con clientes
- 2. Definiciones
- 3. Consecuencias de una condena por agresión sexual en Colorado por parte de un psicoterapeuta
- 4. Defensas contra cargos de agresión sexual a un cliente
1. Propósito de la ley de Colorado contra las relaciones sexuales con clientes
El 18–3–405.5 C.R.S. existe para proteger a las personas que reciben tratamiento de salud mental de ser explotadas sexualmente por el psicoterapeuta que los trata. Como señaló la Corte Suprema de Colorado:
“[P]or la existencia de una relación de dependencia distintiva con el agresor u otras circunstancias especiales inherentes a la relación, [los clientes de psicoterapeutas] son excepcionalmente susceptibles a la explotación sexual.”
Por lo tanto, para los fines de esta ley, el consentimiento a una relación sexual no es una defensa, incluso si el cliente no está mentalmente enfermo.
2. Definiciones
2.1. Penetración sexual
El 18-3-401 (6), C.R.S. define “penetración sexual” como coito, cunnilingus, felación, anilingus o coito anal. Cualquier penetración, por mínima que sea, es suficiente. No es necesario probar la emisión o eyaculación como elemento de la penetración sexual.
2.2. Intrusión sexual
El 18-3-401 (5), C.R.S. establece:
“Intrusión sexual” significa cualquier intrusión, por mínima que sea, con cualquier objeto o cualquier parte del cuerpo de una persona, excepto la boca, lengua o pene, en la abertura genital o anal del cuerpo de otra persona si dicha intrusión sexual puede razonablemente interpretarse como con fines de excitación sexual, gratificación o abuso.”
2.3. Contacto sexual
El contacto sexual ocurre cuando:
- Conscientemente tocas las partes íntimas de alguien sin su consentimiento,
- Conscientemente haces que alguien toque tus partes íntimas sin su consentimiento, o
- Induces a un niño a exponer sus partes íntimas o a tener relaciones sexuales con otra persona para tu gratificación sexual.1
2.4. Agresión sexual agravada
El Colorado 18-3-405.5 (1) (a), C.R.S. define la agresión sexual agravada a un cliente por parte de un psicoterapeuta como sigue:
Cualquier persona que conscientemente inflija penetración sexual o intrusión sexual a una víctima comete agresión sexual agravada a un cliente si:
- (I) La persona es un psicoterapeuta y la víctima es cliente del psicoterapeuta; o
- (II) La persona es un psicoterapeuta y la víctima es cliente y la penetración o intrusión sexual ocurrió mediante engaño terapéutico.
2.5. Agresión sexual
Para los fines del Colorado 18-3-405.5 C.R.S., “agresión sexual” no tiene su definición habitual. Más bien, se define como contacto sexual entre un terapeuta y un cliente.
Específicamente, bajo el Colorado 18-3-405.5 C.R.S (2) se establece:
Cualquier persona que conscientemente someta a una víctima a cualquier contacto sexual comete agresión sexual a un cliente si:
- (I) La persona es un psicoterapeuta y la víctima es cliente del psicoterapeuta; o
- (II) La persona es un psicoterapeuta y la víctima es cliente y el contacto sexual ocurrió mediante engaño terapéutico.
2.6. Cliente
Bajo 18-3-405.5 C.R.S, “cliente” significa una persona que busca o recibe psicoterapia de un psicoterapeuta.
2.7. Psicoterapeuta
Para los fines del 18-3-405.5 C.R.S, “psicoterapeuta” significa cualquier persona que realiza o pretende realizar psicoterapia, ya sea que la persona esté licenciada o registrada por el estado conforme al título 12, C.R.S., o certificada por el estado conforme a la parte 5 del artículo 1 del título 25, C.R.S.
Los psicoterapeutas pueden incluir (sin limitación):
- psiquiatras,
- psicólogos,
- consejeros matrimoniales, y
- consejeros de alcohol y drogas.
2.8. Psicoterapia
Bajo 18-3-405.5 C.R.S., “psicoterapia” significa el tratamiento, diagnóstico o asesoramiento en una relación profesional para ayudar a individuos o grupos a aliviar trastornos mentales, entender motivaciones inconscientes o conscientes, resolver conflictos emocionales, de relación o actitudinales, o modificar comportamientos que interfieren con un funcionamiento emocional, social o intelectual efectivo.
2.9. Conocimiento
Un psicoterapeuta actúa “con conocimiento” bajo 18-3-405.5 C.R.S cuando:
- El psicoterapeuta sabe que está teniendo sexo o contacto sexual con una persona que busca o está recibiendo psicoterapia de él o ella, o
- El psicoterapeuta sabe que su conducta es prácticamente segura de causar la sumisión del cliente a un acto de penetración sexual. 2
2.10. Engaño terapéutico
El 18-3-405.5 (4)(d) C.R.S. define “engaño terapéutico” como una representación por parte de un psicoterapeuta de que el contacto sexual, penetración o intrusión por parte del psicoterapeuta es consistente con o parte del tratamiento del cliente.
3. Consecuencias de una condena por agresión sexual en Colorado por parte de un psicoterapeuta
3.1. Sanciones penales
La agresión sexual a un cliente por parte de un psicoterapeuta es un delito menor clase 1 en Colorado. Las sanciones penales pueden incluir:
- 364 días en la cárcel, y/o
- Una multa de $1,000.
Dependiendo de las circunstancias, la agresión sexual agravada a un cliente por parte de un psicoterapeuta es un delito grave clase 4 en Colorado. Las consecuencias pueden incluir:
- Un mínimo de 2 años en prisión (obligatorio), con la posibilidad de una sentencia indeterminada (hasta cadena perpetua), y/o
- Una multa de $2,000 a $500,000.
3.2. Registro de delincuentes sexuales y pérdida de derechos
Además de las sanciones penales, una condena por agresión sexual a un cliente por parte de un psicoterapeuta requerirá que se registre como delincuente sexual en Colorado.
También es probable que pierda su licencia profesional y esté sujeto a acciones disciplinarias por parte de la Junta Estatal de Psicoterapeutas Registrados de Colorado, especialmente si es condenado por agresión sexual agravada.3
Otros derechos que puede perder incluyen, pero no se limitan a:
- Derechos y responsabilidades parentales sobre cualquier niño concebido como resultado de la agresión;
- Derechos de herencia de un niño concebido como resultado de la agresión; y
- El derecho a ser notificado u oponerse a la adopción de dicho niño.
4. Defensas contra cargos de agresión sexual a un cliente
Defender cargos de agresión sexual a un cliente por parte de un psicoterapeuta puede ser un desafío debido a su naturaleza como delito de responsabilidad objetiva.
Además, cuando se le acusa de este delito, no puede invocar el privilegio cliente-psicoterapeuta para mantener privadas sus interacciones con el paciente.
Las defensas comunes contra cargos de violación o agresión sexual a un cliente incluyen (pero no se limitan a):
- No hubo sexo ni contacto o acto sexual,
- El contacto sexual fue accidental,
- La supuesta víctima no era cliente en el momento del delito,
- Hubo mala conducta policial o mala conducta procesal, o
- Honestamente no sabía que la persona con la que tenía sexo era cliente (por ejemplo, porque tuvo un encuentro anónimo en una fiesta de disfraces o baile fetiche).
Recuerde: la carga no está en usted para probar que los actos alegados no ocurrieron. Más bien, es la carga de la fiscalía probar más allá de toda duda razonable que tal contacto ocurrió.
Vea nuestro artículo relacionado sobre el plazo de prescripción para la agresión sexual en Colorado.
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Ser acusado de violar la confianza de un cliente es algo aterrador. Enfrenta no solo la posibilidad de sanciones penales, sino la pérdida de su licencia y la confianza de su familia, amigos y comunidad, así como la designación como delincuente sexual.
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Referencias legales:
- 18-3-401 (4) C.R.S. Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos menores clase 1 conllevaban hasta 18 meses de cárcel y/o multas de $5,000. SB21-271.
- Ferguson v. People (1992) 824 P.2d 803.
- Ver 12-43-222 (1), C.R.S.