En Colorado, el delito de contacto sexual ilegal se define como tocar a una persona (a) de manera sexual (b) sin su consentimiento. Este delito está relacionado con agresión sexual pero es un delito menos grave porque implica tocar en lugar de penetración real.
En algunos estados, este delito se llama “agresión sexual“.
El Estatuto Revisado de Colorado § 18-3-404 establece que:
(1) Cualquier actor que intencionalmente someta a una víctima a cualquier contacto sexual comete contacto sexual ilegal si:
(a) El actor sabe que la víctima no consiente; o
(b) El actor sabe que la víctima es incapaz de evaluar la naturaleza de su conducta; o
(c) La víctima está físicamente indefensa y el actor sabe que la víctima está físicamente indefensa y que no ha consentido; o
(d) El actor ha disminuido sustancialmente el poder de la víctima para evaluar o controlar su conducta al emplear, sin el consentimiento de la víctima, cualquier droga, estupefaciente u otro medio con el propósito de causar sumisión; o
(e) Derogado.
(f) La víctima está bajo custodia de la ley o detenida en un hospital u otra institución y el actor tiene autoridad de supervisión o disciplinaria sobre la víctima y utiliza esta posición de autoridad, a menos que sea incidente a una búsqueda legal, para coaccionar a la víctima a someterse; o
(g) El actor se involucra en tratamiento o examen de una víctima con fines que no sean médicos legítimos o de manera sustancialmente inconsistente con prácticas médicas razonables.
(1.5) Cualquier persona que intencionalmente, con o sin contacto sexual, induzca o coaccione a un niño por cualquiera de los medios establecidos en la sección 18-3-402 a exponer partes íntimas o a tener contacto sexual, intrusión o penetración con otra persona, con el propósito de su propia gratificación sexual, comete contacto sexual ilegal. Para los fines de esta subsección (1.5), el término “niño” significa cualquier persona menor de dieciocho años.
¿Qué prohíbe la ley de “contacto sexual ilegal” de Colorado?
Usted viola el 18-3-404 CRS, la ley de contacto sexual de Colorado, cuando:
- Intencionalmente toca las partes íntimas de alguien sin su consentimiento,
- Intencionalmente hace que alguien toque sus partes íntimas sin su consentimiento, o
- Incita a un niño a exponer sus partes íntimas o a tener relaciones sexuales con otra persona para su gratificación sexual.
Las consecuencias de una condena por contacto sexual
El contacto sexual ilegal suele ser un delito menor de clase 1 en Colorado, que conlleva:
- 364 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $1,000.
Sin embargo, si la víctima es drogada o obligada a someterse a contacto sexual por la fuerza, intimidación o amenaza, el contacto sexual se convierte en un delito grave en Colorado. Como delito grave, el contacto sexual conlleva consecuencias que incluyen:
- 2-8 años en prisión, y/o
- Una multa de $2,000-$500,000.
Y si usted usó o amenazó con usar un arma mortal, enfrentará una sentencia aumentada por un delito violento en Colorado. Como resultado, enfrentará:
- 5 años – cadena perpetua en prisión.
Además, una condena por cargos de contacto sexual, ya sea un delito grave o menor, requerirá que se registre como delincuente sexual en el registro de delincuentes sexuales de la Oficina de Investigación de Colorado.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discutirán lo siguiente:
- 1. ¿Qué constituye contacto sexual ilegal en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las penas por contacto sexual ilegal?
- 3. ¿Tengo que registrarme como delincuente sexual?
- 4. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos de CRS 18-3-404?
Lea nuestro artículo relacionado sobre el Programa de Supervisión Intensiva de Delincuentes Sexuales de Colorado (SOISP).
1. ¿Qué constituye un contacto sexual ilegal en Colorado?
§ 18-3-404 C.R.S., la ley de contacto sexual de Colorado, tiene dos componentes principales:
- Tocamientos no deseados de partes íntimas sin consentimiento, o
- Con el propósito de tu propia gratificación sexual, incitar a un menor de dieciocho años a:
- Exponer sus partes íntimas, o
- Tener relaciones sexuales con otra persona.1
Ten en cuenta que esta última parte es diferente al delito de incitación de un menor (18-3-305 CRS). Ese delito implica incitar a un menor menor de quince años a entrar en un
- vehículo,
- edificio,
- habitación, o
- lugar aislado con la intención de cometer un asalto sexual o un contacto sexual ilegal con ese menor.
La definición de “consentimiento”
“Consentimiento” significa cooperación en un acto o actitud de acuerdo con un ejercicio de libre voluntad y con conocimiento de la naturaleza del acto. Una relación actual o anterior no es suficiente para constituir consentimiento. Tampoco lo es la sumisión bajo la influencia del miedo.2
La definición de “contacto sexual”
18-3-401 (4) CRS establece que: “El contacto sexual” significa el tocamiento intencional de las partes íntimas de la víctimas por parte del actor, o de las partes íntimas del actor por parte de la víctima, o el tocamiento intencional de la ropa que cubre el área inmediata de las partes íntimas de la víctima o del actor si ese contacto sexual es para:
- excitación sexual,
- gratificación, o
- abuso.
Ejemplos:
- Intencionalmente pones tu mano en las nalgas de una camarera en un restaurante porque “te gustan sus nalgas”;
- Frotas tu entrepierna contra las nalgas de otro pasajero en un metro lleno de gente;
- Tocas los senos de un niño a través de su camiseta y comentas lo rápido que está creciendo;
- Metes la mano de tu compañero de trabajo en tus pantalones.
El contacto sexual no incluye intrusión o penetración, como se define a continuación. La intrusión o penetración no deseada cae dentro de la ley de Colorado contra el asalto sexual.
Además, consulta nuestro artículo sobre las leyes de Colorado sobre abuso sexual infantil.
La definición de “partes íntimas”
“Partes íntimas” significa los genitales externos o el perineo o el ano o las nalgas o el pubis o el pecho de cualquier persona.3
La definición de “intrusión sexual”
“Intrusión sexual” significa cualquier intrusión, por mínima que sea, de cualquier objeto o parte del cuerpo de una persona, excepto la boca, la lengua o el pene, en la abertura genital o anal del cuerpo de otra persona si esa intrusión sexual puede ser razonablemente interpretada como para fines de excitación sexual, gratificación o abuso.4
La definición de “penetración sexual”
“Penetración sexual” significa
relaciones sexuales,
- cunnilingus,
- fellatio,
- anilingus, o
- relaciones sexuales anales.
No es necesario probar la emisión como elemento de cualquier penetración sexual. Cualquier penetración, por mínima que sea, es suficiente para completar el delito de asalto sexual [no contacto].5
2. ¿Cuáles son las penas por contacto sexual ilegal?
Conducta sexual menor
El contacto sexual ilegal suele ser un delito menor de clase 1 en Colorado. Las consecuencias del contacto sexual menor pueden incluir:
- 364 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $1,000.6
Delito grave de contacto sexual
El contacto sexual se convierte en un delito grave de riesgo extraordinario cuando la víctima es obligada a someterse al contacto sexual por:
- Drogas,
- Fuerza,
- Intimidación, o
- Amenaza.
Como delito grave, las consecuencias del contacto sexual en Colorado incluyen:
- 2-8 años en prisión, y/o
- Una multa de $2,000-$500,000.7
Mejora de delito violento
El contacto sexual se convierte en un delito violento de Colorado si durante la comisión del delito:
- Usaste, poseíste o amenazaste el uso de un arma mortal; o
- Causaste lesiones graves o la muerte a cualquier otra persona (que no sea un cómplice).
Si tu delito se designa como un delito violento, el tiempo en prisión aumenta a:
- 5 años a cadena perpetua.
3. ¿Tengo que registrarme como delincuente sexual?
Si eres declarado culpable (o te declaras culpable o no te opones) de contacto sexual, serás incluido en el registro de delincuentes sexuales de la Oficina de Investigación de Colorado.8
La entrada incluirá:
- Tu nombre,
- Tu dirección,
- Tu fecha de nacimiento;
- Tu foto,
- Tu descripción física;
- Tus delitos y fechas de condena;
- Tus hábitos depredadores (modus operandi), si se conocen; y
- Si eres considerado un “depredador sexual violento” (SVP).
¿Qué sucede si no me registro?
No registrarse como delincuente sexual es un delito grave de clase 6 en Colorado. Las penas por no registrarse pueden incluir:
- 1 – 1 ½ años en la cárcel, y/o
- Una multa de $1,000 a $100,000.
¿Puedo ser eliminado del registro de delincuentes sexuales?
En el momento de tu condena, puedes solicitar al tribunal que no te agregue al registro si:
- Eras menor de dieciocho años en el momento de cometer el contacto sexual ilegal;
- No has sido acusado previamente de comportamiento sexual ilegal;
- Es tu primer delito por contacto sexual ilegal menor;
- Una evaluación de delincuente sexual recomienda eximirte basándose en el interés superior tanto para ti como para la comunidad; y
- El tribunal emite hallazgos por escrito especificando los motivos para otorgar dicha exención.
De lo contrario, siempre que no cometas ningún otro delito sexual, puedes solicitar al tribunal que te elimine del registro de delincuentes sexuales de Colorado después de 10 años desde tu liberación completa después de tu condena por contacto sexual.9
4. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos de CRS 18-3-404?
La mejor defensa contra un cargo criminal de Colorado por contacto sexual ilegal depende de los hechos de tu caso. Las defensas comunes incluyen (pero no se limitan a):
- No hubo contacto con partes íntimas de una persona,
- El contacto fue accidental,
- La otra persona dio su consentimiento para el contacto,
- Razonablemente no sabías que la otra persona no dio su consentimiento (la conducta de la víctima indicaba consentimiento),
- Había una razón legítima para el contacto – por ejemplo, estabas cuidando a un niño y razonablemente estabas revisando si el niño estaba enfermo o herido,
- No estabas tocando a la otra persona por gratificación sexual,
- Presentaste a un niño a otro adulto inocentemente, o
- La policía te obligó a confesar.
Grupo de Defensa Legal de Colorado
4047 Tejon Street
Denver, CO 80211
(303) 222-0330
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Referencias legales:
- Estatuto Revisado de Colorado 18-3-401 subsección 1.5. Véase también People v. Pifer, (2014) COA 93, 350 P.3d 936. Véase también People in Interest of J.O., (Tribunal de Apelaciones, 2022) COA 65 (“sostenemos como una cuestión de primera impresión que el juez de hecho debe considerar la edad y madurez del menor antes de poder inferir la intención necesaria de que el menor actuó con un propósito sexual. Y aclaramos que no siempre es apropiado que el juez de hecho atribuya la misma intención a un acto del menor que la que se podría atribuir razonablemente al mismo acto si fuera realizado por un adulto.“).
- Igual.
- 18-3-401 (2) C.R.S.
- 18-3-401 (5) C.R.S.
- 18-3-401 (6) C.R.S.
- 18-3-404 (2)(a) C.R.S. Antes del 1 de marzo de 2022, el delito de contacto sexual ilegal de tipo menor era clasificado como un delito de alto riesgo que conllevaba hasta dos años de prisión. SB21-271.
- 18-3-404 (2)(b) C.R.S. People v. Holwuttle, (Colo. App. 2006) 155 P.3d 447.
- 16-22-103 C.R.S.
- 16-22-113 C.R.S.