Estatuto Revisado de Colorado 18-3-405 C.R.S. prohíbe el asalto sexual a un niño. Esto ocurre cuando tocas a un niño menor de 15 años (o haces que el niño te toque), y tienes al menos cuatro años más que el niño.
Las penas por asalto sexual a un niño varían desde dos años hasta cadena perpetua en la Prisión Estatal de Colorado, dependiendo de los hechos del caso. También debes registrarte como delincuente sexual de por vida.
El título de este delito, “asalto sexual a un niño“, es algo engañoso porque no requiere ninguna penetración o intrusión sexual. Basta con cometer tocamientos sexuales (formalmente llamado contacto sexual ilícito).
Si ocurre penetración o intrusión sexual con un niño menor de 15 años, podrías ser acusado en su lugar de asalto sexual (C.R.S. 18-3-402), que puede conllevar penas más severas.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales en Denver discuten los siguientes temas respecto al asalto sexual a un niño en la ley de Colorado.
1. Elementos de C.R.S. 18-3-405
Para que seas condenado por asalto sexual a un niño en Colorado, los fiscales tienen la carga de probar más allá de toda duda razonable los siguientes dos elementos:
- Tuviste contacto sexual con un niño menor de 15 años (o hiciste que el niño tuviera contacto sexual contigo), y
- Tienes al menos cuatro años más que el niño.
Contacto sexual es el término formal para tocamientos sexuales. Específicamente, contacto sexual es tocar el/los pecho(s), glúteos o área genital con el propósito de excitación sexual, gratificación o abuso.
No es necesario que tus partes íntimas o las del niño estén desnudas. Tocar a un niño a través de la ropa es suficiente si el propósito del toque es excitación sexual, gratificación o abuso.
El asalto sexual a un niño tampoco necesita involucrar relaciones sexuales, actividad sexual por fuerza física, lesiones físicas o maltrato infantil no sexual.1
Bajo C.R.S. 18-3-405, un acto sexual sobre un niño es un delito grave en Colorado, no un delito menor.
2. Penas
El asalto sexual a un niño es normalmente un delito grave de clase 4 en Colorado. El castigo incluye:
- 2 a 6 años en prisión y/o $2,000 a $500,000 más
- registro como delincuente sexual.
Sin embargo, si facilitaste el contacto sexual mediante:
- uso de la fuerza; o
- amenaza de muerte inminente o futura, lesión corporal grave, dolor extremo o secuestro contra la víctima u otra persona, y la víctima creyó que tenías la capacidad presente para ejecutar la amenaza; o
- participar en un patrón de abuso sexual,
entonces el asalto sexual a un niño se convierte en un delito grave de clase 3 en Colorado. Esto conlleva:
- 4 a 12 años en prisión y/o $3,000 a $750,000 más
- registro como delincuente sexual.
Finalmente, el asalto sexual a un niño se convierte en un delito de violencia (COV) en Colorado si:
- usaste, poseíste o amenazaste con el uso de un arma mortal o
- causaste lesión corporal grave o muerte a cualquier otra persona (que no sea un cómplice).
Como COV, el asalto sexual a un niño conlleva una pena en la Prisión Estatal de Colorado de ocho años a cadena perpetua (una “sentencia indeterminada”) más registro como delincuente sexual.2
No Registrarse como Delincuente Sexual
Como se mencionó arriba, si eres condenado por asalto sexual a un niño bajo C.R.S. 18-3-405, se te requerirá registrarte como delincuente sexual en el registro de delincuentes sexuales de la Oficina de Investigaciones de Colorado. Para delitos sexuales contra niños, este requisito de registro es típicamente de por vida.
No registrarse como delincuente sexual por primera vez es un delito grave de clase 6, con pena de uno a 18 meses en prisión y/o $1,000 a $100,000. Una condena posterior es un delito grave de clase 5, con pena de uno a tres años en prisión y/o $1,000 a $100,000.3
3. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos defendido a innumerables personas acusadas de delitos sexuales, incluyendo asalto sexual a un niño. En nuestra experiencia, la defensa más común es que no ocurrió contacto.
A menudo, es la palabra del niño contra la tuya. Por lo tanto, nosotros:
- Citaríamos las cuentas de redes sociales, registros de correo electrónico y registros escolares, de consejería y médicos del acusador;
- Entrevistaríamos a los amigos, familiares, compañeros de escuela y contactos en redes sociales del niño; y
- Realizaríamos una investigación exhaustiva de antecedentes del acusador y de cualquier testigo alegado.
Si el niño —o un adulto en su vida— tiene un motivo oculto para acusarte, lo descubriremos. Como explica nuestro abogado de delitos sexuales en Denver, Michael Becker:
“Las personas inocentes a menudo son acusadas erróneamente de asaltar sexualmente a un niño. A veces esto ocurre porque los padres han asustado a sus hijos haciéndoles creer que cualquier contacto es incorrecto y los convierte en víctimas de abuso sexual infantil. También puede ocurrir cuando personas usan a un niño impresionable como arma en una vendetta personal. Por eso contratar a un abogado experimentado en delitos sexuales en Colorado lo antes posible es imprescindible en la gran mayoría de los casos.”
Otras tres defensas que pueden lograr que los cargos bajo C.R.S. 18-3-405 se reduzcan o desestimen son argumentar que:
- El toque no fue en una parte íntima, o
- El toque fue accidental, o
- El toque no fue con propósito de excitación o gratificación – por ejemplo, estabas revisando una lesión o tratando de eliminar al niño durante un juego de fútbol americano de contacto.
Ten en cuenta que no es defensa que el niño haya iniciado el contacto sexual o haya consentido. Los niños menores de 15 años no pueden consentir legalmente contacto sexual con personas que tengan cuatro o más años de diferencia.
La violencia sexual puede causar problemas de salud mental en las víctimas de abuso, incluyendo baja autoestima, autolesiones, problemas de abuso de sustancias y trastorno de estrés postraumático.
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Referencias Legales:
- C.R.S. 18-3-405 – Asalto Sexual a un Niño.
(1) Cualquier actor que someta conscientemente a otro que no sea su cónyuge a cualquier contacto sexual comete asalto sexual a un niño si la víctima tiene menos de quince años y el actor tiene al menos cuatro años más que la víctima.
(2) El asalto sexual a un niño es un delito grave de clase 4, pero es un delito grave de clase 3 si:
(a) El actor aplica fuerza contra la víctima para lograr o facilitar el contacto sexual; o
(b) El actor, para lograr o facilitar el contacto sexual, amenaza con muerte inminente, lesión corporal grave, dolor extremo o secuestro contra la víctima u otra persona, y la víctima cree que el actor tiene la capacidad presente para ejecutar la amenaza; o
(c) El actor, para lograr o facilitar el contacto sexual, amenaza con represalias causando en el futuro la muerte o lesión corporal grave, dolor extremo o secuestro contra la víctima u otra persona, y la víctima cree que el actor ejecutará la amenaza; o
(d) El actor comete el delito como parte de un patrón de abuso sexual como se describe en el inciso (1) de esta sección. No se debe alegar una fecha o tiempo específico para el patrón de abuso sexual; excepto que los actos que constituyen el patrón de abuso sexual, ya sea que se imputen en la información o acusación o se hayan cometido antes o en cualquier momento después del delito imputado en la información o acusación, estarán sujetos a las disposiciones de la sección 16-5-401 (1)(a), referente a delitos sexuales contra niños. El delito imputado en la información o acusación constituirá uno de los incidentes de contacto sexual que involucran a un niño necesarios para formar un patrón de abuso sexual según se define en la sección 18-3-401 (2.5). La persecución por cualquier incidente de contacto sexual que constituya el delito o cualquier incidente de contacto sexual que constituya el patrón de abuso sexual puede iniciarse y acusarse en una información o acusación en un condado donde al menos uno de los incidentes ocurrió o en un condado donde se cometió un acto en apoyo del delito.
(3) Si un acusado es condenado por el delito grave de clase 3 de asalto sexual a un niño conforme a los párrafos (a) a (d) del inciso (2) de esta sección, el tribunal sentenciará al acusado de acuerdo con las disposiciones de la sección 18-1.3-406.
(4) Una persona que sea condenada a partir del 1 de julio de 2013 por asalto sexual a un niño bajo esta sección, al ser condenada, será informada por el tribunal que no tiene derecho:
(a) A la notificación de la terminación de los derechos parentales y no tiene legitimación para objetar la terminación de los derechos parentales de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(b) A la asignación de responsabilidades parentales, incluyendo tiempo de crianza y responsabilidades de toma de decisiones para un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(c) A heredar de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito; y
(d) A la notificación o al derecho a objetar la adopción de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito.C.R.S. 18-3-401 – Definiciones.Como se usa en esta parte 4, salvo que el contexto requiera lo contrario:
(1) “Actor” significa la persona acusada de un delito sexual conforme a esta parte 4.
(1.5) “Consentimiento” significa cooperación en acto o actitud conforme a un ejercicio de libre albedrío y con conocimiento de la naturaleza del acto. Una relación actual o previa no será suficiente para constituir consentimiento bajo las disposiciones de esta parte 4. La sumisión bajo la influencia del miedo no constituirá consentimiento. Nada en esta definición se interpretará para afectar la admisibilidad de pruebas o la carga de la prueba respecto al tema del consentimiento bajo esta parte 4.
(1.7) “Prueba diagnóstica” significa una prueba de detección del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) seguida de una prueba suplementaria de VIH para confirmación en aquellos casos en que la prueba de detección de VIH sea repetidamente reactiva.
(2) “Partes íntimas” significa los genitales externos o el perineo o el ano o los glúteos o el pubis o el pecho de cualquier persona.
(2.4) “Víctima que reporta médicamente” significa una víctima que busca servicios de tratamiento médico tras un asalto sexual pero que elige no participar en el sistema de justicia penal en el momento en que recibe servicios médicos.
(2.5) “Patrón de abuso sexual” significa la comisión de dos o más incidentes de contacto sexual que involucran a un niño cuando tales delitos son cometidos por un actor sobre la misma víctima.
(3) “Físicamente indefenso” significa inconsciente, dormido o incapaz de indicar voluntad para actuar.
(3.5) Una persona en una “posición de confianza” incluye, pero no se limita a, cualquier persona que sea padre o actúe en lugar de un padre y esté encargada de cualquiera de los derechos, deberes o responsabilidades de un padre respecto a un niño, incluyendo un tutor o alguien responsable de la supervisión general del bienestar de un niño, o una persona encargada de cualquier deber o responsabilidad para la salud, educación, bienestar o supervisión de un niño, incluyendo cuidado de crianza, cuidado infantil, cuidado familiar o cuidado institucional, ya sea de forma independiente o a través de otro, sin importar cuán breve, en el momento de un acto ilegal.
(4) “Contacto sexual” significa:
(a) El toque consciente de las partes íntimas de la víctima por el actor, o de las partes íntimas del actor por la víctima, o el toque consciente de la ropa que cubre el área inmediata de las partes íntimas de la víctima o del actor si ese contacto sexual es para fines de excitación sexual, gratificación o abuso;
(b) La emisión o eyaculación consciente de fluido seminal sobre cualquier parte del cuerpo de la víctima o la ropa que cubre cualquier parte del cuerpo de la víctima; o
(c) Causar conscientemente que semen, sangre, orina, heces o una sustancia corporal contacten cualquier parte del cuerpo de la víctima o la ropa que cubre cualquier parte del cuerpo de la víctima si ese contacto con semen, sangre, orina, heces o una sustancia corporal es para fines de excitación sexual, gratificación o abuso.
(5) “Intrusión sexual” significa cualquier intrusión, por mínima que sea, por cualquier objeto o cualquier parte del cuerpo de una persona, excepto la boca, lengua o pene, en la abertura genital o anal del cuerpo de otra persona si esa intrusión sexual puede razonablemente interpretarse como para fines de excitación sexual, gratificación o abuso.
(6) “Penetración sexual” significa relaciones sexuales, cunnilingus, felación, anilingus o sexo anal. No es necesario probar la emisión como elemento de cualquier penetración sexual. Cualquier penetración, por mínima que sea, es suficiente para completar el delito.
(7) “Víctima” significa la persona que alega haber sido sometida a un asalto sexual criminal. - Igual.
- C.R.S. 18-3-412.5.