En Colorado, el asalto en primer grado se define como herir intencional y gravemente a otra persona mediante el uso de la fuerza física, a menudo con un arma mortal. Como el delito de asalto más grave, el asalto en primer grado es un delito grave de clase 3 castigado con 10 a 32 años de prisión y de $3,000 a $750,000 en multas.
Ejemplos de asaltos en primer grado bajo CRS 18-3-202 incluyen las siguientes situaciones:
- Mickey dispara a su hermana en la mano con una pistola durante una discusión acalorada,
- Abigail conduce su auto hacia una multitud de invitados en una fiesta en el patio trasero después de que le dijeran que se fuera, y
- Phil apunta un arma a un bombero en la escena de un incendio en una casa. Le dice al bombero que le entregue su billetera o de lo contrario le disparará.
Las defensas comunes son que el acusado actuó en defensa propia, o que el incidente fue un accidente.
Hay tres grados de asalto en Colorado:
- Asalto en primer grado (CRS 18-3-202),
- Asalto en segundo grado (CRS 18-3-203), y
- Asalto en tercer grado (CRS 18-3-204).
Los grados 2 y 3 de asalto comprenden conductas menos intencionales y lesiones menos graves.
Aquí, los abogados defensores penales de Denver, Colorado de la Oficina de Abogados Shouse profundizan en:
- 1. ¿Qué es el asalto en primer grado en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las defensas legales según el CRS 18-3-202?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. Delitos relacionados con el CRS 18-3-202
1. ¿Qué es el asalto en primer grado en Colorado?
El asalto en primer grado en Colorado se describe en CRS 18-3-202.1 Prohíbe:
- Intentar causar, y luego causar, una “lesión corporal grave” a alguien,2
- Desfigurar intencionalmente a otra persona “gravemente y permanentemente”,3
- Destruir, amputar o discapacitar permanentemente una parte u órgano del cuerpo,4
- Causar graves lesiones a alguien mientras se hace algo sabiendo que “crea un grave riesgo de muerte… en circunstancias que manifiestan una indiferencia extrema al valor de la vida humana”,5
- Usar un arma mortal para amenazar con causar graves lesiones a un oficial de policía,6 y
- Estrangular o asfixiar intencionalmente a alguien para causar lesiones corporales graves.7
Los dos elementos clave para determinar si un asalto constituye un asalto en primer grado son:
- La gravedad de las lesiones, y
- Si se usó un arma mortal.8
1.1 ¿Qué es una lesión corporal grave?
Una lesión corporal grave es uno de los componentes clave del asalto en primer grado. Los fiscales en Colorado tienen que probar este componente del asalto más allá de una duda razonable. Una “lesión corporal grave” es diferente de una “lesión corporal”. En general, los asaltos en primer grado involucran lesiones graves. Los asaltos en segundo grado involucran lesiones no graves.
Una “lesión corporal grave” significa ciertos tipos de heridas o lesiones. Tienen que “involucrar un riesgo sustancial de muerte, desfiguración permanente grave o pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier parte u órgano del cuerpo”.9 También puede incluir huesos rotos o fracturados.10 Las quemaduras de segundo o tercer grado también son lesiones graves.11
Es importante destacar que el riesgo sustancial de muerte o pérdida de función no tiene que ocurrir de inmediato. También puede ocurrir en un momento posterior.12
Ejemplos de lesiones corporales graves podrían incluir:
- Un pequeño corte de una herida de puñal que causó una hemorragia interna que puso en peligro la vida. La víctima tuvo que someterse a una cirugía para que le extirparan el bazo,13
- Una herida de bala en el brazo que requiere amputación,
- Daño cerebral causado por un estrangulamiento, o
- Un dardo lanzado en el ojo de alguien que lo deja ciego.
1.2 ¿Qué es un arma mortal?
Muchas disposiciones de la ley de asalto en primer grado de Colorado requieren el uso de un “arma mortal”, que incluye:
- Un arma de fuego, independientemente de si está cargada o no,
- Un cuchillo,
- Un garrote, o
- Cualquier cosa que pueda causar la muerte o una lesión corporal grave cuando se usa de la manera en que se usó.14
2. ¿Cuáles son las defensas legales según CRS 18-3-202?
Cuatro defensas comunes contra una acusación de asalto en primer grado en Colorado son:
- Defensa propia,
- Falta de intención (negligencia criminal),
- Falta de una lesión corporal grave, y
- El arrebato de pasión.
Algunas de estas defensas de asalto tienen como objetivo reducir los cargos de un primer grado a un grado inferior. Otros tienen como objetivo reducir las penas de una condena. Otros buscan una absolución total.
2.1 Defensa propia o defensa de otros
Las defensas comunes contra los cargos de asalto en primer grado según CRS 18-3-202 son la defensa propia y la defensa de otros. Si tienen éxito, estos argumentos de defensa pueden convertir el asalto en uno justificable que lleve a una absolución.
En general, la defensa propia requiere demostrar que:
- Usted creía que la otra persona estaba a punto de usar fuerza ilegal en su contra,
- Usted usó tanta fuerza como creía que era necesaria para protegerse, y
- Ambas creencias eran objetivamente razonables.
La estrategia de defensa de otros es un poco diferente. En lugar de la defensa propia, usted estaba defendiendo a otra persona.
Ambas estrategias de defensa pueden ser complicadas.
2.2 Falta de intención
Los fiscales tienen que demostrar que usted tuvo la intención de causar una lesión grave. Tienen que demostrar esto más allá de una duda razonable. La evidencia de que usted no tuvo la intención de lastimar a alguien ayudará. Las señales de que fue un accidente pueden defenderse contra un cargo de asalto. La evidencia de que simplemente cometió un error también puede ayudar.
También puede ayudar mostrar que no tenía la intención de lastimar gravemente a alguien. Si puede demostrar que no quería lastimar gravemente a la víctima, puede llevar a cargos más bajos. Los casos de asalto en segundo grado conllevan penas más bajas.
2.3 No hay lesión corporal grave
Los cargos de CRS 18-3-202 tienden a requerir una lesión corporal grave. En muchos casos, las lesiones no fueron lo suficientemente graves.
Si puede demostrar que la lesión no fue grave, puede reducir las penas de una condena.
2.4 La defensa del arrebato de pasión
CRS 18-3-202 permite expresamente a los acusados afirmar que solo actuaron en el arrebato de pasión repentino.15
Demostrar que solo actuó en un arrebato de pasión, sin embargo, requiere pruebas de todo lo siguiente:
- La presunta víctima lo provocó gravemente,
- Esa provocación habría excitado una pasión irresistible en cualquier persona razonable, y
- No hubo un intervalo suficiente entre la provocación y la lesión para que usted se calmara.
Demostrar que solo actuó en el arrebato de pasión no es una defensa completa. Solo reduce una condena de un delito grave de Clase 3 a un delito grave de Clase 5.16
3. ¿Cuáles son las penas?
El asalto en primer grado es típicamente un delito grave de Clase 3 (asalto con agravantes) en Colorado que conlleva entre diez y 32 años en una instalación de detención de prisión estatal y una multa mínima de $3,000.17
Prueba de que el asalto ocurrió en el calor de la pasión puede reducir la gravedad de un delito a un delito grave de clase 5, que conlleva entre uno y tres años en el Departamento de Correcciones y una multa mínima de $1,000.18
Todos los delitos graves, sin embargo, vienen con una larga lista de otras consecuencias. Algunas pueden cambiar sus derechos de votación. Algunas pueden afectar sus derechos de la Segunda Enmienda. Algunas pueden dificultar conseguir un trabajo.
4. Delitos relacionados con CRS 18-3-202
Hay varios delitos relacionados con el delito de asalto en primer grado en el estado de Colorado.
Algunos son delitos incluidos de menor grado que a menudo se acusan de manera alternativa. Los fiscales presentan ambos cargos. Luego persiguen la versión menos grave si el caso no se resuelve a su favor.
Otros delitos relacionados a menudo acompañan los cargos de asalto en primer grado. La mayoría de estos cargos similares ocurren en circunstancias similares. Otros son mejoras de la sentencia.
Estos delitos relacionados incluyen:
- Agresión sexual (CRS 18-3-402). Esto es forzar el coito a alguien sin su consentimiento.
- Asalto en segundo grado (CRS 18-3-203). Esto cubre “lesiones corporales” en lugar de “lesiones corporales graves”.19
- Amenazas (CRS 18-3-206). Esto prohíbe poner a alguien en temor de lesiones corporales inminentes y graves. Puede ser un delito menor.20 y
- Violencia doméstica (CRS 18-6-801). Esto es una mejora de la pena. Los delitos cometidos contra alguien en una relación íntima con el acusado reciben penas más altas.21
Referencias legales:
- Estatuto Revisado de Colorado § 18-3-202 (código penal):(1) Una persona comete el delito de asalto en primer grado si: (a) Con la intención de causar lesiones corporales graves a otra persona, causa lesiones corporales graves a cualquier persona mediante el uso de un arma mortal; o (b) Con la intención de desfigurar gravemente y permanentemente a otra persona, o de destruir, amputar o deshabilitar permanentemente un miembro u órgano de su cuerpo, causa dicha lesión a cualquier persona; o (c) Bajo circunstancias que manifiestan una indiferencia extrema al valor de la vida humana, participa conscientemente en una conducta que crea un grave riesgo de muerte para otra persona y, de esta manera, causa lesiones corporales graves a cualquier persona; o (d) Derogado.(e) Con la intención de causar lesiones corporales graves a un oficial de paz, bombero o proveedor de servicios médicos de emergencia, amenaza con un arma mortal a un oficial de paz, bombero o proveedor de servicios médicos de emergencia que esté desempeñando sus funciones, y el delincuente sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un oficial de paz, bombero o proveedor de servicios médicos de emergencia que está desempeñando sus funciones; o
(e.5) Con la intención de causar lesiones corporales graves a un juez de un tribunal de jurisdicción competente o a un funcionario de dicho tribunal, amenaza con un arma mortal a un juez de un tribunal de jurisdicción competente o a un funcionario de dicho tribunal, y el delincuente sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un juez de un tribunal de jurisdicción competente o un funcionario de dicho tribunal; o
(f) Mientras está legalmente confinado o bajo custodia como resultado de ser acusado o condenado por un delito o como resultado de ser acusado o declarado como un niño delincuente o declarado como un niño delincuente y con la intención de causar lesiones corporales graves a una persona empleada por o bajo contrato con una instalación de detención, según se define en la sección 18-8-203 (3), o a una persona empleada por la división en el departamento de servicios humanos responsable de los servicios para jóvenes y que es un consejero de servicios para jóvenes o está en la serie de clasificación de trabajadores de servicios para jóvenes, amenaza con un arma mortal a dicha persona que está desempeñando sus funciones y el delincuente sabe o razonablemente debería saber que la víctima es dicha persona que está desempeñando sus funciones mientras está empleada por o bajo contrato con una instalación de detención o mientras está empleada por la división en el departamento de servicios humanos responsable de los servicios para jóvenes. Una sentencia impuesta de conformidad con este párrafo (f) se cumplirá en el departamento de correcciones y se ejecutará consecutivamente con cualquier sentencia que esté cumpliendo el delincuente. Una persona que participe en un programa de liberación laboral, un permiso o cualquier otra ausencia supervisada o no supervisada similar de una instalación de detención, según se define en la sección 18-8-203 (3), y que esté obligada a regresar a la instalación de detención en un momento especificado se considerará que está bajo custodia.
(g) Con la intención de causar lesiones corporales graves, aplica suficiente presión para impedir o restringir la respiración o la circulación de la sangre de otra persona al aplicar dicha presión en el cuello o al bloquear la nariz o la boca de la otra persona y, de esta manera, causa lesiones corporales graves.
(2) (a) Si se comete asalto en primer grado en circunstancias en las que el acto que causa la lesión se realiza en un arrebato repentino de pasión, causado por un acto grave y altamente provocativo de la víctima prevista, que afecta a la persona que causa la lesión lo suficiente como para excitar una pasión irresistible en una persona razonable, y sin un intervalo entre la provocación y la lesión suficiente para que se escuche la voz de la razón y la humanidad, es un delito grave de clase 5.
(b) Si se comete asalto en primer grado sin las circunstancias previstas en el párrafo (a) de esta subsección (2), es un delito grave de clase 3.
(c) Si un acusado es declarado culpable de asalto en primer grado de conformidad con la subsección (1) de esta sección, el tribunal sentenciará al acusado de conformidad con las disposiciones de la sección 18-1.3-406.
(d) Derogado.
(3) Abolido.
- CRS § 18-3-202(1)(a).
- CRS § 18-3-202(1)(b).
- CRS § 18-3-202(1)(b).
- CRS § 18-3-202(1)(c).
- CRS § 18-3-202(1)(e)-(f).
- CRS § 18-3-202(1)(g).
- Stroup v. People, 656 P. 2d 680, 685 (1983).
- People v. Martinez, 540 P. 2d 1091, 1092 (1975).
- CRS § 18-1-901(3)(p).
- Ver nota 10.
- Ver nota 10.
- Ver nota 9.
- CRS § 18-1-901(3)(e).
- CRS § 18-3-202(2)(a).
- People v. Pennese, 830 P. 2d 1085 (Colo. App. 1991).
- CRS § 18-3-202(2)(b). El asalto en primer grado es un delito de violencia.
- Ver nota 15.
- CRS § 18-3-203.
- CRS § 18-3-206.
- CRS § 18-6-801.