En Colorado, el delito de asalto en primer grado se define como el daño intencional y grave a otra persona mediante la fuerza física, a menudo con una arma mortal. Como el delito de asalto más grave, el delito de asalto en primer grado es un delito de clase 3 castigable con 10 a 32 años de prisión y multas de $3,000 a $750,000.
Ejemplos de delitos de asalto en primer grado según el CRS 18-3-202 incluyen las siguientes situaciones:
- Mickey le dispara a su hermana en la mano con una pistola durante una discusión acalorada,
- Abigail conduce su coche hacia una multitud de invitados en una fiesta en el patio tras serle dicho que se vaya, y
- Phil apunta con una pistola a un bombero en la escena de un incendio de casa. Le dice al bombero que le entregue su cartera o de lo contrario le disparará.
Las defensas comunes son que el acusado actuó en legítima defensa, o que el incidente fue un accidente.
Hay tres grados de asalto en Colorado:
- Asalto en primer grado (CRS 18-3-202),
- Asalto en segundo grado (CRS 18-3-203), y
- Asalto en tercer grado (CRS 18-3-204).
Los delitos de asalto en segundo y tercer grado comprenden una conducta menos intencional y lesiones menos graves.
Aquí, los abogados de defensa penal de Denver Colorado en la Oficina de Derecho Shouse profundizan en:
- 1. ¿Qué es el asalto de primer grado en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las defensas legales bajo CRS 18-3-202?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. Delitos relacionados con CRS 18-3-202
1. ¿Cuál es el asalto de primer grado en Colorado?
El asalto de primer grado en Colorado se describe en CRS 18-3-202.1 Prohíbe:
- Intentar causar, y luego causar, una “lesión corporal grave” a alguien,2
- Disfigurar intencionalmente a otra persona “grave y permanentemente”,3
- Destruir, amputar o deshabilitar permanentemente una parte o órgano del cuerpo,4
- Hacerle daño grave a alguien mientras se sabe que se está haciendo algo que “crea un grave riesgo de muerte… bajo circunstancias que manifiestan una indiferencia extrema hacia el valor de la vida humana”,5
- Usar un arma mortal para amenazar con una lesión corporal grave a un policía,6 y
- Estrangular o sofocar intencionalmente a alguien para causar una lesión corporal grave.7
Las dos piezas clave para determinar si un asalto equivale a un asalto de primer grado son:
- La gravedad de las lesiones, y
- Si se usó un arma mortal.8
1.1 ¿Qué es una lesión corporal grave?
Una lesión corporal grave es uno de los componentes clave del asalto de primer grado. Los fiscales de Colorado tienen que probar este componente de asalto más allá de una duda razonable. Una “lesión corporal grave” es diferente de una “lesión corporal”. Generalmente, los asaltos de primer grado implican lesiones graves. Los asaltos de segundo grado implican lesiones no graves.
Una “lesión corporal grave” significa ciertos tipos de heridas o lesiones. Deben “implicar un riesgo sustancial de muerte, desfiguración permanente grave o pérdida o disminución prolongada de la función de cualquier parte o órgano del cuerpo”.9 También puede incluir huesos rotos o fracturados.10 Las quemaduras de segundo o tercer grado también son lesiones graves.11
Importante, el riesgo sustancial de muerte o pérdida de función no tiene que ocurrir de inmediato. También puede ocurrir en un posterior momento.12
Ejemplos de una lesión corporal grave podrían incluir:
- Una pequeña cortada de una herida de arma blanca que causó un sangrado interno amenazante para la vida. La víctima necesitó tener su bazo removido,13
- Una herida de bala en el brazo que requiere amputación,
- Daño cerebral causado por una llave de estrangulamiento, o
- Una flecha lanzada en el ojo de alguien que lo deja ciego.
1.2 ¿Qué es un arma mortal?
Muchas disposiciones de la ley de asalto de primer grado de Colorado requieren los medios de una arma mortal, que incluye una:
- Arma de fuego, sin importar si está cargada o no,
- Cuchillo,
- Garrote, o
- Cualquier cosa que pueda causar la muerte o una lesión corporal grave cuando se usa de la manera en que se usó.14
2. ¿Cuáles son las defensas legales bajo CRS 18-3-202?
Cuatro comunes defensas legales ante una acusación de asalto de primer grado en Colorado son:
- Legítima defensa,
- Falta de intención (negligencia criminal),
- Falta de una lesión corporal grave, y
- El calor de la pasión.
Algunas de estas defensas de asalto tienen como objetivo reducir los cargos de un primer grado a un grado menor. Otros buscan reducir las penas de una condena. Otros buscan una absolución completa.
2.1 Legítima defensa o defensa de otros
Las comunes defensas contra los cargos de asalto de primer grado bajo CRS 18-3-202 son legítima defensa y la defensa de otros. Si es exitoso, estos argumentos de defensa pueden hacer que el asalto sea uno justificable que lleve a una absolución.
En general, legítima defensa requiere demostrar que:
- Creías que la otra persona estaba a punto de usar fuerza ilegal contra ti,
- Usaste tanta fuerza como creías que era necesario para protegerte a ti mismo, y
- Ambas creencias eran objetivamente razonables.
La estrategia de defensa de los demás es solo un poco diferente. En lugar de legítima defensa, estabas defendiendo a otra persona.
Ambas estrategias de defensa pueden ser complicadas.
2.2 Falta de intención
Los fiscales tienen que demostrar que intencionaste causar una lesión grave. Tienen que demostrar esto más allá de un duda razonable. La evidencia de que no tenías la intención de lastimar a alguien ayudará. Las señales de que fue un accidente pueden defenderse contra un cargo de asalto. La evidencia de que solo cometiste un error también puede ayudar.
También puede ayudar a mostrar que no tenías la intención de gravemente herir a alguien. Si puedes demostrar que no querías lastimar gravemente a la víctima, puede llevar a cargos menores. Los casos de asalto en segundo grado vienen con penas menores.
2.3 Sin lesión corporal grave
Los cargos de CRS 18-3-202 suelen requerir una grave lesión corporal. En muchos casos, las lesiones no eran lo suficientemente graves.
Si puedes demostrar que la lesión no fue grave, puede reducir las penas de una condena.
2.4 La defensa de calor de la pasión
CRS 18-3-202 permite expresamente a los acusados afirmar que solo actuaron en el repentino calor de la pasión.15
Demostrar que solo actuaste en un calor de pasión, sin embargo, requiere pruebas de todo lo siguiente:
- La presunta víctima te provocó gravemente,
- Esa provocación habría excitado una pasión irresistible en cualquier persona razonable, y
- No hubo un intervalo suficiente entre la provocación y la lesión para que te calmases.
Mostrar que solo actuaste en calor de pasión no es una defensa completa. Solo reduce una sentencia de una Clase 3 a una Clase 5 delito.16
3. ¿Cuáles son las penas?
El asalto en primer grado es generalmente una Clase 3 delito (asalto delito) en Colorado que conlleva entre diez y 32 años en una instalación de detención de prisión estatal y una multa mínima de $3,000.17
La prueba de que el asalto ocurrió en el calor de la pasión puede reducir la gravedad de un delito a una Clase 5 delito, que conlleva entre uno y tres años en el Departamento de Correcciones y una multa mínima de $1,000.18
Todas las felonies, sin embargo, vienen con una larga lista de otras consecuencias. Algunos pueden cambiar tus derechos de voto. Algunos pueden dañar tus derechos del Segundo Enmienda. Algunos pueden hacer más difícil conseguir un trabajo.
4. Delitos relacionados con CRS 18-3-202
Hay varios delitos relacionados con el delito de agresión en primer grado en el estado de Colorado.
Algunos son delitos incluidos menores que a menudo se acusan como alternativa. Los fiscales presentan ambos cargos. Luego persiguen la versión menos grave si el caso no se desarrolla a su favor.
Otros delitos relacionados a menudo acompañan a los cargos de agresión en primer grado. La mayoría de estas cargos similares ocurren en circunstancias similares. Aún otros son aumentos de la sentencia.
Estos delitos relacionados incluyen:
- Agresión sexual (CRS 18-3-402). Esto es forzar la relación sexual con alguien más sin consentimiento.
- Agresión en segundo grado (CRS 18-3-203). Esto cubre “lesiones corporales” en lugar de “lesiones corporales graves”.19
- Amenazas (CRS 18-3-206). Esto prohíbe poner a alguien en temor de lesión corporal inminente y grave. Puede ser un delito menor.20 y
- Violencia doméstica (CRS 18-6-801). Esto es un aumento de la pena. Los crímenes cometidos contra alguien en una relación íntima con el acusado reciben penas más altas.21
Referencias legales:
- Código Penal de Colorado § 18-3-202: (1) Una persona comete el delito de agresión en primer grado si: (a) Con la intención de causar lesiones corporales graves a otra persona, causa lesiones corporales graves a cualquier persona mediante un arma mortal; o (b) Con la intención de desfigurar grave y permanentemente a otra persona, o de destruir, amputar o inhabilitar permanentemente un miembro o órgano de su cuerpo, causa tal lesión a cualquier persona; o (c) En circunstancias que manifiestan una extrema indiferencia por el valor de la vida humana, él conoce y realiza una conducta que crea un grave riesgo de muerte para otra persona, y por lo tanto causa lesiones corporales graves a cualquier persona; o (d) Derogado.
(e) Con la intención de causar lesiones corporales graves al personal de la paz, bomberos o proveedores de servicios médicos de emergencia, amenaza con un arma mortal a un oficial de la paz, bombero o proveedor de servicios médicos de emergencia que esté desempeñando sus deberes, y el acusado sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un oficial de la paz, bombero o proveedor de servicios médicos de emergencia actuando en el desempeño de sus deberes; o
(e.5) Con la intención de causar una lesión corporal grave al juez de un tribunal competente o a un funcionario de dicho tribunal, amenaza con un arma letal a un juez de un tribunal competente o a un funcionario de dicho tribunal, y el infractor sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un juez de un tribunal competente o un funcionario de dicho tribunal; o
(f) Mientras esté legalmente confinado o en custodia como resultado de haber sido acusado o condenado por un delito o como resultado de haber sido acusado como un niño delincuente o declarado como un niño delincuente y con la intención de causar una lesión corporal grave a una persona empleada por o bajo contrato con un establecimiento de detención, según lo definido en el artículo 18-8-203 (3), o a una persona empleada por la división en el departamento de servicios humanos responsable de los servicios juveniles y que es un consejero de servicios juveniles o está en la serie de clasificación de trabajadores de servicios juveniles, amenaza con un arma letal a una persona que esté desempeñando sus funciones y el infractor sabe o razonablemente debería saber que la víctima es una persona que esté desempeñando sus funciones mientras esté empleada por o bajo contrato con un establecimiento de detención o mientras esté empleada por la división en el departamento de servicios humanos responsable de los servicios juveniles. La sentencia impuesta de conformidad con este párrafo (f) se cumplirá en el departamento de correccionales y se servirá consecutivamente con cualquier sentencia que el infractor esté cumpliendo. Una persona que participe en un programa de libertad condicional, un permiso o cualquier otra ausencia autorizada supervisada o no supervisada de un establecimiento de detención, según lo definido en el artículo 18-8-203 (3), y que esté obligada a informar de regreso al establecimiento de detención a una hora específica, se considerará que está en custodia.
(g) Con la intención de causar una lesión corporal grave, aplica suficiente presión para impedir o restringir la respiración o la circulación de la sangre de otra persona aplicando tal presión al cuello o bloqueando la nariz o la boca de la otra persona y causando así una lesión corporal grave.
(2) (a) Si el asalto en primer grado se comete en circunstancias en las que el acto que causa la lesión se realiza en un calor repentino de pasión, provocado por un acto serio y altamente provocador de la víctima prevista, afectando a la persona que causa la lesión lo suficiente como para excitar una pasión irresistible en una persona razonable, y sin un intervalo entre la provocación y la lesión suficiente para que se escuche la voz de la razón y la humanidad, es un delito de clase 5.
(b) Si el asalto en primer grado se comete sin las circunstancias previstas en el párrafo (a) de este subapartado (2), es un delito de clase 3.
(c) Si un acusado es condenado por asalto en primer grado de conformidad con el apartado (1) de esta sección, el tribunal impondrá una sentencia al acusado de conformidad con las disposiciones del artículo 18-1.3-406.
(d) Derogado.
(3) Revocado.
- CRS § 18-3-202(1)(a).
- CRS § 18-3-202(1)(b).
- CRS § 18-3-202(1)(b).
- CRS § 18-3-202(1)(c).
- CRS § 18-3-202(1)(e)-(f).
- CRS § 18-3-202(1)(g).
- Stroup v. People, 656 P. 2d 680, 685 (1983).
- People v. Martinez, 540 P. 2d 1091, 1092 (1975).
- CRS § 18-1-901(3)(p).
- Vea la nota 10.
- Vea la nota 10.
- Vea la nota 9.
- CRS § 18-1-901(3)(e).
- CRS § 18-3-202(2)(a).
- People v. Pennese, 830 P. 2d 1085 (Colo. App. 1991).
- CRS § 18-3-202(2)(b). El asalto de primer grado es un delito de violencia.
- Vea la nota 15.
- CRS § 18-3-203.
- CRS § 18-3-206.
- CRS § 18-6-801.