Estatuto Revisado de Colorado § 18-3-206 C.R.S. prohíbe amenazar, que es usar conscientemente amenazas o acciones para poner a otra persona en miedo de una lesión corporal grave o muerte inminente. Un ejemplo es levantar el puño frente a la cara de alguien con enojo.
Amenazar es típicamente un delito menor de clase 1, con hasta 364 días en la cárcel y/o $1,000 en multas. Sin embargo, amenazar se convierte en un delito grave de clase 5 si usas un arma de fuego real o simulada, cuchillo o garrote. Las penas por delito grave son:
- 1 a 3 años en Prisión Estatal de Colorado (más 2 años de libertad condicional) y/o
- $1,000 a $100,000.
El texto completo del estatuto de amenazas de Colorado – C.R.S. 18-3-206 – dice:
Una persona comete el delito de amenazar si, por cualquier amenaza o acción física, consciente o intencionalmente pone o intenta poner a otra persona en miedo de una lesión corporal grave inminente. Amenazar es un delito menor de clase 1, pero es un delito grave de clase 5 si se comete mediante el uso de un arma de fuego, cuchillo o garrote o un arma de fuego, cuchillo o garrote simulado.
Si ocurre una lesión corporal, en su lugar enfrentarías cargos en Colorado por asalto.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver discuten los siguientes temas sobre las leyes de amenazas en Colorado:
- 1. Elementos de C.R.S. 18-3-206
- 2. Defensas
- 3. Ley Federal
- 4. Asalto vs. Amenaza
- 5. Delitos Relacionados
- Preguntas Frecuentes
- Recursos Adicionales
1. Elementos de C.R.S. 18-3-206
Para que seas condenado por amenazar en Colorado, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable que usaste amenazas o acciones físicas para poner conscientemente – o intentar poner – a otra persona en miedo de una lesión corporal grave inminente.
“Lesión corporal grave” significa una lesión corporal que, ya sea en el momento de la lesión real o en un momento posterior, implica:
- riesgo sustancial de muerte,
- un riesgo sustancial de desfiguración permanente grave,
- un riesgo sustancial de pérdida prolongada o deterioro de la función de cualquier parte u órgano del cuerpo,
- o fracturas, roturas, o
- quemaduras de segundo o tercer grado.1
Elemento Clave: “Conscientemente”
El elemento clave de amenazar es que conscientemente pusiste o intentaste poner a otra persona en miedo de una lesión corporal grave inminente.
No importa si realmente tenías la intención de causar miedo. Simplemente ser consciente de que la otra persona estaría en miedo de una lesión corporal grave inminente es suficiente para cumplir con el requisito.2
El fiscal ni siquiera necesita probar que la víctima realmente tuvo miedo. Todo lo que es necesario es que tú eras consciente de que tu conducta era prácticamente segura de causar miedo.3
Por el contrario, que la supuesta víctima tuviera miedo no prueba que tú fueras consciente de que tus acciones la pondrían en miedo. La reacción de la supuesta víctima es simplemente un elemento para que el jurado considere al decidir si tenías la intención requerida para poner a la víctima en miedo.4
Violar el C.R.S. 18-3-206 puede ser un delito grave o un delito menor en Colorado.
2. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos violentos como amenazar. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces, jurados y fiscales para lograr que los cargos bajo C.R.S. 18-3-206 sean reducidos o desestimados.
1) Tus Declaraciones y Acciones No Fueron Amenazas.
Mientras tus palabras y acciones no pudieran razonablemente interpretarse como amenazas para causar una lesión corporal grave, no ocurrió amenaza. Esta es una defensa poderosa porque las palabras y acciones pueden ser muy subjetivas, y los miedos de la supuesta víctima pueden haber sido irracionales.
2) No Hubo Arma de Fuego, Cuchillo o Garrote.
Dependiendo de los hechos de tu caso, esta defensa podría lograr que un cargo por delito grave se reduzca a un delito menor o se desestime por completo. La evidencia que usamos para demostrar que no usaste ni simulaste un arma mortal incluye grabaciones de video vigilancia y testimonios de testigos.
3) Actuaste en Defensa Propia.
Amenazar a alguien es una defensa propia justificable bajo la ley de Colorado si fue una respuesta proporcional a las amenazas o violencia del agresor.5
Ejemplo: Un hombre sin hogar amenaza con golpear a Max si no le da su billetera. Max entonces levanta sus puños hacia el hombre sin hogar y dice que lo golpeará si no se va inmediatamente. Aquí, Max actuó en defensa propia razonable para evitar que el hombre sin hogar lo lastimara.
Como con la última defensa, nos basaríamos en grabaciones de video vigilancia y testimonios de testigos como evidencia de que actuaste como cualquier persona razonable lo haría en la misma situación.
Los acusados a menudo enfrentan cargos por amenazas así como violencia doméstica.
3. Ley Federal
El delito federal que más se acerca a amenazar implica transmitir una comunicación amenazante en el comercio interestatal o extranjero. Ejemplos incluyen:
- Enviar una amenaza por correo a alguien en otro estado,
- Enviar una amenaza por correo electrónico a alguien en otro estado,
- Publicar una amenaza en redes sociales (Facebook, X, Instagram, etc.), o
- Amenazar a alguien en otro estado por teléfono.
Las penas incluyen fuertes multas y sentencias federales de prisión de:
- Hasta 20 años si la amenaza incluye una demanda de rescate o recompensa;
- Hasta 20 años si la comunicación incluye amenaza de secuestro con intento de extorsión;
- Hasta 5 años por amenaza de secuestrar o herir a alguien; o
- Hasta 2 años por intento de extorsionar a alguien amenazando con dañar la propiedad o reputación de alguien.6
Amenazar es un delito grave si se involucran armas de fuego, cuchillos o garrotes.
4. Asalto vs. Amenaza
En Colorado, amenazar es poner a alguien en miedo de daño corporal inminente. Asaltar es realmente infligir ese daño corporal haciendo contacto físico.
El asalto se divide en tres grados en Colorado dependiendo de la gravedad del caso:
- Asalto de primer grado (C.R.S. 18-3-202): Causar deliberadamente una lesión grave con un arma mortal.
- Asalto de segundo grado (C.R.S. 18-3-203): Causar deliberadamente una lesión grave sin arma mortal.
- Asalto de tercer grado (C.R.S. 18-3-204): Causar negligentemente una lesión con un arma mortal.
Las penas van de seis meses a 32 años de prisión.7
Amenazar se convierte en asalto si ocurre una lesión.
5. Delitos Relacionados
Acoso
El acoso (C.R.S. 18-9-111) es molestar, fastidiar o alarmar intencionalmente a una persona mediante contacto repetido, gestos obscenos, golpes, burlas o seguimiento en público. Una condena es un delito menor o una infracción menor dependiendo del caso.
Detención Ilegal
La detención ilegal (C.R.S. 18-3-303) es retener ilegalmente a una persona sin su consentimiento. Un ejemplo es encerrar a una persona en una habitación. La detención ilegal puede ser un delito menor o un delito grave dependiendo de la gravedad del caso.
Acoso Persistente
El acoso persistente (C.R.S. 18-3-602) es acosar a una persona de manera que implique una amenaza creíble y comportamiento repetido, y la persona tiene miedo razonable o sufre angustia emocional como resultado. El acoso persistente siempre se procesa como un delito grave.
Amenazar en Colorado es poner a otro en aprensión de daño corporal inminente.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre amenazar y asaltar en Colorado?
Amenazar es poner a alguien en miedo de daño corporal grave inmediato mediante amenazas o acciones, mientras que asaltar implica realmente hacer contacto físico y causar daño corporal. Si amenazas a alguien o lo haces temer que lo lastimarás, eso es amenazar. Si realmente lo tocas o lastimas, eso se convierte en asalto.
¿Cuándo la amenaza se convierte en un delito grave en lugar de un delito menor?
Amenazar se convierte en un delito grave de clase 5 si usas o finges usar un arma de fuego, cuchillo o garrote (arma tipo garrote). Un cargo regular por amenaza es un delito menor de clase 1 con hasta 364 días en la cárcel, pero usar un arma puede resultar en uno a tres años de prisión y multas de hasta $100,000.
¿Tengo que realmente asustar a alguien para ser condenado por amenazar?
No, la víctima no tiene que estar realmente asustada. La ley solo requiere que hayas actuado conscientemente de una manera que pondría a alguien en miedo de una lesión corporal grave. Si eras consciente de que tus acciones probablemente asustarían a alguien, eso es suficiente para una condena por amenaza, incluso si la persona no estaba realmente asustada.
¿Puedo alegar defensa propia si me acusan de amenazar?
Sí, la defensa propia puede ser una defensa válida para cargos de amenaza en Colorado si tu comportamiento amenazante fue una respuesta razonable a las amenazas o violencia de otra persona. Por ejemplo, si alguien te amenaza y tú levantas los puños en respuesta, eso podría ser defensa propia justificada en lugar de amenaza.
Recursos Adicionales
Si eres víctima de un delito, puedes ser elegible para asistencia. Consulta lo siguiente para más información:
- División de Justicia Criminal de Colorado – cómo obtener compensación para víctimas de delitos.
- Fiscal General de Colorado – cómo obtener asistencia para víctimas.
- Organización de Colorado para la Asistencia a Víctimas (COVA) – fondos de emergencia para víctimas de delitos.
- Oficina para Víctimas de Delitos – ayuda para víctimas de delitos en Colorado.
- Departamento de Justicia de EE.UU. – ayuda e información para víctimas de delitos.
Consulta nuestros artículos relacionados sobre violencia doméstica, asalto por violencia doméstica, violación de órdenes de restricción, y ¿Cuál es la diferencia entre asalto y amenaza en Colorado?
Referencias legales:
- C.R.S. 18-3-206 – Amenazar.
- People v. Saltray (1998) 969 P.2d 729.
- People v. District Court of Colorado’s Seventeenth Judicial Dist. (1996) 926 P.2d 567. People v. Lovato (Colo.App. 2025) No. 23CA0105 (no se requiere el impacto subjetivo en la víctima particular siempre que se cumpla el estándar objetivo bajo el estatuto).
- People v. Gagnon (1985) 703 P.2d 661; Margerum v. People (2019) 454 P.3d 236. People v. Romero (Colo.App. Nov. 26, 2025) No. 25CA1082, 2025COA91 (un jurado razonable podría encontrar que el hacha califica como un “cuchillo” bajo el estatuto de amenazas).
- People v. Koper (2019) 488 P.3d 409. Véase también People v. Ramirez-Pantoja (Colo.App. Dec. 24, 2025) 23CA1043 (el tribunal ordenó un nuevo juicio en un caso de amenaza grave donde el tribunal de primera instancia dio una instrucción incorrecta sobre defensa propia que pudo haber confundido al jurado).
- 18 USC 875.
- People v. Procasky (Colo.App. 2019) 467 P.3d 1252.