Establece el Estatuto Revisado de Colorado § 18-3-205 prohíbe asalto vehicular, que es conducción imprudente o conducción bajo la influencia que resulta en lesiones corporales graves a otra persona. Si la víctima muere a causa de las lesiones, el estado acusaría el delito más grave de homicidio vehicular.
El lenguaje clave de 18-3-205 CRS establece que:
(1)(a) Si una persona opera o conduce un vehículo de motor de manera imprudente, y esta conducta es la causa directa de lesiones corporales graves a otra persona, dicha persona comete asalto vehicular.
(b)(I) Si una persona opera o conduce un vehículo de motor bajo la influencia de alcohol o una o más drogas, o una combinación de alcohol y una o más drogas, y esta conducta es la causa directa de lesiones corporales graves a otra persona, dicha persona comete asalto vehicular. Este es un delito de responsabilidad estricta.
El siguiente cuadro establece los rangos de sentencia para el asalto vehicular.
Delito de Colorado |
Sanciones |
Conducción temeraria asalto vehicular | Delito grave de clase 5: 1 a 3 años de prisión y/o $1,000 a $100,000. |
DUI asalto vehicular | Delito grave de clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000. |
Nuestros abogados de defensa criminal de Colorado discuten lo siguiente:
- 1. ¿Qué es el asalto vehicular?
- 2. ¿Cuáles son las sanciones?
- 3. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos?
- 4. ¿Cuáles son las consecuencias de inmigración?
- 5. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. ¿Qué es el asalto vehicular?
Para que usted sea declarado culpable de asalto vehicular bajo CRS 18-3-205, los fiscales de Colorado deben probar más allá de una duda razonable estos elementos del delito:
- Condujo imprudentemente O bajo la influencia de alcohol y/o drogas, y
- La conducción fue la causa directa de una lesión corporal grave a otra persona.
CRS 18-3-205 es un delito de responsabilidad estricta. Esto significa que no importa si usted tenía la intención de lastimar a alguien. La única pregunta es si causó una lesión grave al conducir imprudentemente o bajo la influencia de alcohol y/o drogas.1
¿Qué es una lesión corporal grave?
“Lesión corporal grave” bajo la ley de Colorado significa una lesión que, ya sea en el momento de la lesión real o en un momento posterior, implica:
- Un riesgo sustancial de muerte,
- Un riesgo sustancial de desfiguración permanente grave,
- Un riesgo sustancial de pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier parte u órgano del cuerpo, o
- Fracturas, fracturas o quemaduras de segundo o tercer grado.2
¿Qué es la causa directa?
Usted es la causa directa de la lesión de alguien si la lesión es una consecuencia natural y probable de su mala conducta.
Ejemplo: Alice decide conducir a casa desde una fiesta, a pesar de haber estado bebiendo. Su BAC es, de hecho, 0.10%, mucho más que el “límite legal” de 0.08% de Colorado. En su camino a casa, Alice atropella a un niño en bicicleta y le rompe varios huesos de la cara. Debido a que Alice condujo voluntariamente un vehículo de motor bajo la influencia, su conducción fue la causa directa de las lesiones graves del niño, y puede ser acusada de violar CRS 18-3-205.
Sin embargo, Alice no sería legalmente responsable de las lesiones del niño si:
- Resultaron de un evento intermedio que fue completamente independiente del accidente,
- El evento intermedio fue imprevisible,
- Alice no participó en el evento intermedio, y
- Si no fuera por el evento intermedio, el niño no habría sufrido lesiones graves.
Ejemplo: Supongamos que en el ejemplo anterior el accidente solo le causó un moretón en el brazo al niño. Un simple moretón no es una lesión lo suficientemente grave como para justificar cargos de CRS 18-3-205. Pero mientras el niño está siendo atendido en la sala de emergencias para recibir tratamiento médico, un ex empleado entra al hospital con un arma y comienza a disparar a la gente. El niño recibe un disparo en la cara, dejándolo desfigurado. Aunque el accidente inició todo, el tiroteo fue imprevisible y Alice no tuvo nada que ver con él. Si no fuera por el tiroteo, el niño se habría recuperado por completo. Entonces el tiroteo, no el accidente, fue la causa directa de las lesiones graves del niño.
¿Qué constituye la conducción imprudente?
Usted conduce de manera imprudente cuando desatiende conscientemente la seguridad de los demás. Un ejemplo puede ser conducir a través de semáforos en rojo o zigzaguear entre carriles. La imprudencia requiere un grado más alto de culpabilidad que la simple negligencia.3
¿Qué es “conducir bajo la influencia (DUI)”?
Usted conduce bajo la influencia en Colorado cuando:
- Conduce después de usar alcohol y/o drogas, y
- Como resultado del alcohol y/o drogas, usted es sustancialmente incapaz, mental y/o físicamente, de ejercer un juicio claro, un control físico suficiente o el debido cuidado en la operación segura de un vehículo.
Prueba de conducción bajo los efectos del alcohol en un caso de CRS 18-3-205 generalmente proviene de:
- Su contenido de alcohol en la sangre (BAC),
- Sus declaraciones,
- Su conducción,
- Testimonios de testigos del accidente,
- Reconstrucción de sus actividades antes de subir al auto, y
- La presencia de alcohol, drogas y/o parafernalia de drogas en su auto.
Los jurados en juicios por asalto vehicular pueden presumir que usted conducía bajo la influencia si:
- Su concentración de alcohol en la sangre (BAC) era de 0.08% o más (DUI per se), o
- Su sangre contenía cinco nanogramos o más por mililitro de delta 9-tetrahidrocannabinol (THC), el ingrediente psicoactivo principal en la marihuana.4
¿Qué pasa con las drogas legales o recetadas?
Si una droga u otra sustancia lo hace conducir de manera insegura, usted está conduciendo bajo la influencia. No importa si la droga es legal o médicamente necesaria. Incluso las drogas inocuas pueden llevar a cargos de DUI. Estas incluyen no solo alcohol y sustancias controladas, sino también drogas aparentemente inocentes y de uso común como:
- Medicamentos para alergias,
- Medicamentos para el resfriado,
- Medicamentos de venta libre para el dolor,
- Vapores inhalados, y
- Marihuana medicinal.
¿Tengo que tomar una prueba de DUI?
Al conducir en Colorado, se considera que usted da “consentimiento expreso” a una prueba química de BAC si es arrestado bajo sospecha de DUI. Normalmente, se le debe dar la opción de una prueba de aliento para DUI o una prueba de sangre para DUI.
Sin embargo, si el oficial de policía sospecha razonablemente que hubo drogas involucradas, se le puede exigir que se someta a una prueba de sangre, orina o saliva en lugar de – o además de – una prueba de aliento.
Negarse a tomar una prueba química resultará en la suspensión automática de su licencia de conducir por un año. Obviamente, esto no es tan grave como ir a prisión. Por lo tanto, puede decidir que es en su mejor interés negarse a tomar una prueba química si causó un accidente grave después de beber o usar drogas.
Sin embargo, su negativa será admisible como evidencia de culpabilidad si el caso llega a juicio.9 La única forma de impugnar una negativa a tomar una prueba de DUI es demostrar que el oficial no tenía causa probable para exigir una en primer lugar. Esto puede ser difícil cuando alguien resultó herido por su conducción.5
¿Pueden tomar mi sangre en contra de mi voluntad?
Si el oficial sospecha que usted estaba conduciendo bajo la influencia, pueden tomar su sangre en contra de su voluntad. Los resultados de una prueba de sangre involuntaria pueden ser utilizados en su contra.
2. ¿Cuáles son las penas?
¿Cuáles son las penas por asalto vehicular imprudente?
Causar lesiones graves a alguien como resultado de conducir imprudentemente en Colorado es un delito grave de clase 5. Las consecuencias pueden incluir:
- Una sentencia de prisión de 1 a 3 años (con libertad condicional obligatoria de 2 años), y/o
- Una multa de $1,000 a $100,000.
¿Cuáles son las penas por asalto vehicular bajo la influencia del alcohol (DUI)?
Es un delito grave de clase 4 si causas lesiones graves a alguien mientras conduces bajo la influencia del alcohol. Las consecuencias pueden incluir:
- De 2 a 6 años en una prisión de Colorado (con libertad condicional obligatoria de 3 años), y/o
- Una multa de $2,000 a $500,000.6
Si se te concede libertad condicional, el juez puede ordenar 90 días de monitoreo continuo de alcohol.
3. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos?
Las mejores defensas a los cargos penales de Colorado bajo CRS 18-3-205 dependen de:
- Si el cargo es por conducción imprudente o DUI,
- La gravedad de las lesiones del presunto/a víctima, y
- Los hechos del caso.
Sin embargo, las defensas comunes en estos casos penales a menudo incluyen (sin limitación):
- El accidente automovilístico no fue tu culpa.
- No conducías (la defensa de “no conducir”).
- No conducías imprudentemente.
- No conducías bajo la influencia del alcohol.
- La prueba de aliento o la prueba de sangre de DUI no se realizaron de acuerdo con las regulaciones de Colorado.
- Los resultados de la prueba química de DUI no fueron confiables.
- Los testimonios de los testigos eran inconsistentes.
- La presunta víctima no resultó gravemente herida.
- El oficial no te informó adecuadamente de tus derechos.
- Hubo una grave mala conducta policial, o el fiscal cometió mala conducta.
4. ¿Cuáles son las consecuencias de inmigración?
No está claro si una violación de CRS 18-3-205 afecta el estatus de residencia de un/a no ciudadano/a. Aunque es posible que no hayas tenido intención criminal, los fiscales aún pueden argumentar que el asalto vehicular califica como un delito que involucra depravación moral o un delito agravado – que son deportables.7
(2) If a person operates or drives a motor vehicle in a reckless manner, and this conduct is the proximate cause of the death of another, such person commits vehicular homicide.
(3)(a) If a person operates or drives a motor vehicle while under the influence of alcohol or one or more drugs, or a combination of both alcohol and one or more drugs, and this conduct is the proximate cause of the death of another, such person commits vehicular homicide. This is a strict liability crime.
(b) For the purposes of this subsection (3), one or more drugs means any drug, as defined in section 27-80-203(13), C.R.S ., any controlled substance, as defined in section 18-18-102(5), and any inhaled glue, aerosol, or other toxic vapor or vapors, as defined in section 18-18-412.
(c) The fact that any person charged with a violation of this subsection (3) is or has been entitled to use one or more drugs under the laws of this state shall not constitute a defense against any charge of violating this subsection (3).
(d) “Driving under the influence” means driving a vehicle when a person has consumed alcohol or one or more drugs, or a combination of alcohol and one or more drugs, which alcohol alone, or one or more drugs alone, or alcohol combined with one or more drugs affect such person to a degree that such person is substantially incapable, either mentally or physically, or both mentally and physically, of exercising clear judgment, sufficient physical control, or due care in the safe operation of a vehicle.
(4) Vehicular homicide is a class 3 felony.
(5) Repealed by Laws 2009, Ch. 28, § 1, eff. July 1, 2009.
(6) Repealed by Laws 2009, Ch. 28, § 1, eff. July 1, 2009.
(7) Repealed by Laws 2009, Ch. 28, § 1, eff. July 1, 2009.
(8) Repealed by Laws 2009, Ch. 28, § 1, eff. July 1, 2009.
(9) Repealed by Laws 2009, Ch. 28, § 1, eff. July 1, 2009.
(10) Repealed by Laws 2009, Ch. 28, § 1, eff. July 1, 2009.
(11) Repealed by Laws 2009, Ch. 28, § 1, eff. July 1, 2009.
(12) Repealed by Laws 2009, Ch. 28, § 1, eff. July 1, 2009.
(13) Repealed by Laws 2009, Ch. 28, § 1, eff. July 1, 2009.
(14) Repealed by Laws 2009, Ch. 28, § 1, eff. July 1, 2009.
(15) Repealed by Laws 2009, Ch. 28, § 1, eff. July 1, 2009.
(16) Repealed by Laws 2009, Ch. 28, § 1, eff. July 1, 2009.
(17) Repealed by Laws 2009, Ch. 28, § 1, eff. July 1, 2009.
(18) Repealed by Laws 2009, Ch. 28, § 1, eff. July 1, 2009.
(1) Any person who operates or drives any vehicle in this state in a reckless manner, and thereby causes the death of another, commits vehicular homicide.
(2) (Deleted by amendment, L. 2009, (SB 09-228), ch. 28, p. 153, § 1, effective July 1, 2009.)
(3) (Deleted by amendment, L. 2009, (SB 09-228), ch. 28, p. 153, § 1, effective July 1, 2009.)
(4) (Deleted by amendment, L. 2009, (SB 09-228), ch. 28, p. 153, § 1, effective July 1, 2009.)
(5) (Deleted by amendment, L. 2009, (SB 09-228), ch. 28, p. 153, § 1, effective July 1, 2009.)
(6) (Deleted by amendment, L. 2009, (SB 09-228), ch. 28, p. 153, § 1, effective July 1, 2009.)
(7) (Deleted by amendment, L. 2009, (SB 09-228), ch. 28, p. 153, § 1, effective July 1, 2009.)
(8) (Deleted by amendment, L. 2009, (SB 09-228), ch. 28, p. 153, § 1, effective July 1, 2009.)
(9) (Deleted by amendment, L. 2009, (SB 09-228), ch. 28, p. 153, § 1, effective July 1, 2009.)
(10) (Deleted by amendment, L. 2009, (SB 09-228), ch. 28, p. 153, § 1, effective July 1, 2009.)
(1) The driver of any vehicle directly involved in an accident resulting in injury to, serious bodily injury to, or death of any person shall immediately stop such vehicle at the scene of such accident or as close thereto as possible but shall immediately return to and in every event shall remain at the scene of the accident until the driver has fulfilled the requirements of section 42-4-1603(1)(a) and (1)(b). Every such stop shall be made without obstructing traffic more than is necessary.
(2) Any person who violates any provision of this section commits a class 4 felony.
(1) A person who
(2) En cualquier enjuiciamiento por una violación de la subsección (1) de esta sección, la cantidad de alcohol en la sangre o el aliento del acusado en el momento de la comisión del presunto delito, o dentro de un tiempo razonable después, según lo demostrado por el análisis de la sangre o el aliento del acusado, da lugar a lo siguiente:
(a) Si en ese momento había 0.05 o menos gramos de alcohol por cien mililitros de sangre, o si en ese momento había 0.05 o menos gramos de alcohol por doscientos diez litros de aliento, se presumirá que el acusado no estaba bajo la influencia del alcohol.
(b) Si en ese momento había más de 0.05 pero menos de 0.08 gramos de alcohol por cien mililitros de sangre, o si en ese momento había más de 0.05 pero menos de 0.08 gramos de alcohol por doscientos diez litros de aliento, ese hecho podrá ser considerado junto con otras pruebas competentes para determinar si el acusado estaba bajo la influencia del alcohol.
(c) Si en ese momento había 0.08 o más gramos de alcohol por cien mililitros de sangre, o si en ese momento había 0.08 o más gramos de alcohol por doscientos diez litros de aliento, ese hecho da lugar a la inferencia permisible de que el acusado estaba bajo la influencia del alcohol.
(d) Si en ese momento la sangre del conductor contenía cinco nanogramos o más de delta 9-tetrahidrocannabinol por mililitro en sangre completa, según lo demostrado por el análisis de la sangre del acusado, ese hecho da lugar a una inferencia permisible de que el acusado estaba bajo la influencia de una o más drogas.
(3) Las limitaciones de la subsección (2) de esta sección no se interpretarán como una limitación a la introducción, recepción o consideración de cualquier otra prueba competente que tenga relación con la cuestión de si el acusado estaba bajo la influencia del alcohol.
(4)(a) Si un agente de la ley tiene motivos fundados para creer que cualquier persona estaba conduciendo un vehículo de motor en violación del párrafo (b) de la subsección (1) de esta sección, la persona, a solicitud del agente de la ley, deberá someterse, completar y cooperar en la realización de cualquier prueba o pruebas de su sangre, aliento, saliva o orina con el fin de determinar el contenido alcohólico o de drogas en su sistema. El tipo de prueba o pruebas será determinado por el agente de la ley que requiera la prueba o pruebas. Si la persona se niega a someterse, completar o cooperar en la realización de cualquier prueba o pruebas, la prueba o pruebas podrán ser realizadas por orden de un agente de la ley que tenga motivos fundados, sin la autorización o el consentimiento de la persona. Si alguna persona se niega a someterse, completar o cooperar en la realización de cualquier prueba o pruebas requeridas por este párrafo (a), estará sujeta a la revocación de su licencia de conformidad con las disposiciones de la sección 42-2-126(3), C.R.S. Cuando la prueba o pruebas muestren que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona estaba en violación de los límites establecidos en la sección 42-2-126(3)(a), (3)(b), (3)(d) o (3)(e), C.R.S., la persona estará sujeta a la revocación de su licencia de conformidad con las disposiciones de la sección 42-2-126, C.R.S.
(b) Cualquier persona que esté obligada a someterse a pruebas deberá cooperar con la persona autorizada para obtener muestras de su sangre, aliento, saliva o orina, incluyendo la firma de cualquier formulario de liberación o consentimiento requerido por cualquier persona, hospital, clínica o asociación autorizada para obtener dichas muestras. Si dicha persona no coopera con la persona, hospital, clínica o asociación autorizada para obtener dichas muestras, incluyendo la firma de cualquier formulario de liberación o consentimiento, dicha falta de cooperación se considerará una negativa a someterse a pruebas.
(c) Las pruebas se administrarán por orden de un agente de la ley que tenga motivos fundados para creer que la persona cometió una violación del subpárrafo (I) del párrafo (b) de la subsección (1) de esta sección y de conformidad con las normas y reglamentos prescritos por la junta estatal de salud sobre la salud de la persona sometida a la prueba y la precisión de dicha prueba. El estricto cumplimiento de dichas normas y reglamentos no será un requisito previo para la admisibilidad de los resultados de la prueba en el juicio, a menos que el tribunal determine que el grado de incumplimiento de una norma de la junta de salud ha afectado tanto la validez como la fiabilidad del método de prueba y los resultados de la prueba como para hacer que la evidencia sea inadmisible. En todas las demás circunstancias, el incumplimiento estricto de dichas normas y reglamentos sólo se considerará en el peso que se le dé a los resultados de la prueba y no en la admisibilidad de dichos resultados de la prueba. No será un requisito previo para la admisibilidad de los resultados de la prueba en el juicio que la acusación presente testimonio sobre la composición de cualquier kit utilizado para obtener muestras de sangre, orina, saliva o aliento. Se establecerá una base probatoria suficiente sobre el cumplimiento de dichos kits con las normas y reglamentos del departamento de salud pública y medio ambiente mediante la presentación de una copia del certificado del fabricante o proveedor de cumplimiento con dichas normas y reglamentos si dicho certificado especifica el contenido, la esterilidad, la composición química y las cantidades de productos químicos contenidos en dicho kit.
(d) Ninguna persona, excepto un médico, una enfermera registrada, un paramédico certificado en la parte 2 del artículo 3.5 del título 25, C.R.S., un proveedor de servicios médicos de emergencia según se define en la parte 1 del artículo 3.5 del título 25, C.R.S., o una persona cuyas funciones normales incluyen la extracción de muestras de sangre bajo la supervisión de un médico o una enfermera registrada, tiene derecho a extraer sangre para determinar el contenido alcohólico o de drogas en la sangre con fines de esta sección. En un juicio por una violación del párrafo (b) de la subsección (1) de esta sección, el testimonio de un agente de la ley de que el agente presenció la toma de una muestra de sangre por parte de una persona que el agente razonablemente creía que estaba autorizada para extraer muestras de sangre es prueba suficiente de que la persona estaba autorizada, y el testimonio de la persona que obtuvo las muestras de sangre sobre su autorización para obtener muestras de sangre no es un requisito previo para la admisibilidad de los resultados de la prueba sobre las muestras de sangre obtenidas. No se impondrá responsabilidad civil a una persona autorizada para obtener muestras de sangre, aliento, saliva o orina o a un hospital, clínica o asociación en o para la cual se obtengan las muestras de conformidad con esta subsección (4) como resultado del acto de obtener las muestras de cualquier persona si las muestras se obtuvieron de acuerdo con las normas prescritas por la junta de salud del estado; excepto que la disposición no exime a la persona de la responsabilidad por negligencia en la obtención de la muestra de la muestra.
(e) Cualquier persona que esté muerta o inconsciente será sometida a pruebas para determinar el contenido de alcohol o drogas en su sangre o cualquier contenido de drogas en su sistema según lo dispuesto en esta subsección (4). Si no se puede administrar una prueba a una persona que está inconsciente, hospitalizada o recibiendo tratamiento médico porque la prueba pondría en peligro la vida o la salud de la persona, la agencia de aplicación de la ley tendrá permitido probar cualquier sangre, orina o saliva que haya sido obtenida y no utilizada por un proveedor de atención médica y tendrá acceso a esa parte del análisis y los resultados de cualquier prueba administrada por dicho proveedor que muestre el contenido de alcohol o drogas en la sangre de la persona o cualquier contenido de drogas en su sistema. Dichos resultados de las pruebas no se considerarán comunicaciones privilegiadas y las disposiciones de la sección 13-90-107 del Código Revisado de Colorado, relacionadas con el privilegio médico-paciente, no se aplicarán. Cualquier persona que esté muerta, además de las pruebas prescritas, también tendrá su sangre analizada para determinar el contenido de monóxido de carbono y la presencia de drogas, según lo prescrito por el departamento de salud pública y medio ambiente. La información obtenida se incluirá en el informe de accidente.
(f) Si una persona se niega a tomar, o a completar, o a cooperar en la realización de cualquier prueba o pruebas según lo dispuesto en esta subsección (4) y posteriormente es juzgada por una violación de la subsección (1)(b) de esta sección, la negativa a tomar, o a completar, o a cooperar con la realización de cualquier prueba o pruebas será admisible como prueba en el juicio, y una persona no podrá invocar el privilegio contra la autoincriminación con respecto a la admisión de su negativa a tomar, o a completar, o a cooperar con la realización de cualquier prueba o pruebas.
(g) No obstante cualquier disposición en la sección 42-4-1301.1 del Código Revisado de Colorado, relativa a los requisitos que se refieren a la forma en que se administran las pruebas, la prueba o pruebas tomadas según lo dispuesto en esta sección pueden utilizarse con fines de procedimientos de revocación de la licencia de conducir en virtud de la sección 42-2-126 del Código Revisado de Colorado y con fines de enjuiciamiento por violaciones de la sección 42-4-1301(1) o (2) del Código Revisado de Colorado.
(5) En todas las acciones, demandas y procedimientos judiciales en cualquier tribunal de este estado relacionados con delitos de tráfico relacionados con el alcohol o las drogas, el tribunal tomará conocimiento judicial de los métodos de prueba del nivel de alcohol o drogas de una persona y del diseño y funcionamiento de los dispositivos, según lo certificado por el departamento de salud pública y medio ambiente, para probar la sangre, el aliento, la saliva o la orina de una persona para determinar su nivel de alcohol o drogas. Esta subsección (5) no impedirá la necesidad de establecer durante un juicio que los dispositivos de prueba utilizados funcionaban correctamente y que dichos dispositivos de prueba fueron operados correctamente. Nada en esta subsección (5) impedirá que un acusado presente pruebas sobre la precisión de los dispositivos de prueba.
Véase también CRS 18-1-901(3) (p); Véase People v. Childress, (2015) 363 P.3d 155.