Estatuto Revisado de Colorado § 18-3-203 C.R.S. prohíbe el asalto en segundo grado, que es un delito grave de clase 4 castigado con cinco a 16 años en prisión estatal. Entre los tipos más comunes de asalto en segundo grado están causar intencional o imprudentemente una lesión a alguien con un arma mortal.
En situaciones de violencia doméstica (C.R.S. 18-6-801), los cargos por asalto en 2º grado activan una orden de protección, y debe entregar sus armas de fuego.
Ejemplos de asalto en segundo grado en Colorado son:
- Marv golpeando con la pistola a su jefe después de ser despedido de su trabajo,
- Paul empujando a un oficial de policía, y
- Lacey empujando a Mark por una corta escalera, causándole daño cerebral
Asalto de segundo grado es menos grave que el asalto de primer grado, que típicamente resulta en lesiones corporales graves. Mientras tanto, el asalto de segundo grado es más grave que el asalto de tercer grado, que a menudo implica negligencia criminal.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Colorado abordarán los siguientes temas clave sobre el asalto en segundo grado en la ley de Colorado:
- 1. Elementos del C.R.S. 18-3-203
- 2. Defensas
- 3. Penalizaciones
- 4. Sellado de antecedentes
- 5. Delitos relacionados
- 6. Texto completo del estatuto
- Preguntas frecuentes
- Lecturas adicionales
1. Elementos del C.R.S. 18-3-203
El asalto en segundo grado es un delito muy amplio que comprende una variedad de escenarios. Para que sea condenado por asalto en segundo grado en Colorado, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable que ocurrió una de las siguientes ocho cosas:
- Usted causó intencionalmente una lesión con un arma mortal; o
- Usted causó imprudentemente una lesión grave con un arma mortal; o
- Usted lastimó intencionalmente a alguien asfixiándolo o estrangulándolo; o
- Usted causó una lesión grave mientras intentaba causar una lesión menos grave; o
- Usted causó intencionalmente que alguien sufriera un deterioro físico o mental (como dejarlo inconsciente o drogarlo sin su consentimiento); o
- Usted lastimó intencionalmente a alguien para impedir que un oficial de policía, bombero o EMT trabajara; o
- Usted usó conscientemente fuerza física contra un socorrista, trabajador penitenciario o trabajador judicial; o
- Usted intentó infectar a un socorrista o trabajador penitenciario con fluidos corporales (como arrojando desechos).1
Muchos de estos elementos tienen significados muy precisos bajo la ley estatal que pueden diferir de cómo se usan en el lenguaje cotidiano. Discutimos estos significados a continuación.
Su estado mental (“Mens Rea”)
“Intencionalmente” es el estado mental más reprochable que puede tener en casos de asalto. Significa que tiene un objetivo consciente de cometer el delito.
“Sabiendo” es un poco menos reprochable que “intencionalmente”. Significa que usted era consciente de que sus acciones eran prácticamente seguras para resultar en un asalto, pero no necesariamente premeditó el resultado.
Finalmente, “imprudentemente” significa ignorar conscientemente el riesgo sustancial de que sus acciones resultarían en un asalto. Tal vez nunca quiso lastimar a nadie, pero sus acciones fueron tan descuidadas que debería haber sabido que ocurriría un asalto.
Tenga en cuenta que si se le acusa de agredir a un oficial de paz, bombero o EMT bajo el C.R.S. 18-3-203(1)(c), la fiscalía también debe probar que:
- Usted sabía (o razonablemente debería haber sabido) cuál era su trabajo; y
- Actuó con la intención específica de impedir que ese oficial cumpliera con sus deberes legales.
Si simplemente actuó por pánico general o no se dio cuenta de que la persona era un oficial cumpliendo un deber, podemos argumentar que faltó la “intención específica de impedir”, lo que podría llevar a una reducción o desestimación del cargo.2
Lesión corporal vs. lesión corporal grave
Una lesión corporal es “dolor físico, enfermedad o cualquier deterioro de la condición física o mental.”
En contraste, una lesión corporal grave implica un riesgo sustancial de muerte. Puede causar desfiguración grave y permanente e involucrar el deterioro de una parte del cuerpo o un órgano interno. Una lesión corporal grave también puede incluir huesos rotos o fracturados o quemaduras de segundo o tercer grado.3
Para ser condenado en Colorado por asalto en segundo grado por causar una lesión no grave con un arma mortal, debe haber actuado intencionalmente. Pero para ser condenado por causar una lesión grave con un arma mortal, el fiscal no tiene que probar que actuó intencionalmente: basta con que demuestren que actuó imprudentemente.4
Significado de “arma mortal”
En algunos casos, el uso de un arma mortal es una parte importante de un cargo por asalto en segundo grado. Un arma mortal puede ser:
- Un arma de fuego, incluso si no está cargada,
- Un cuchillo u otra hoja,
- Un garrote o porra, incluyendo un bate de béisbol, o
- Cualquier cosa que pueda usarse para causar la muerte o una lesión corporal grave, como una botella, tubo, piedra o vidrio roto.5
Muchos cargos por asalto de 2º grado pueden ser reducidos o desestimados como parte de un acuerdo de culpabilidad.
2. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos violentos como el asalto en segundo grado. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados para lograr que los cargos bajo el C.R.S. 18-3-203 sean reducidos o desestimados.
1) Usted actuó en defensa propia
Defenderse en defensa propia es legal en Colorado siempre que:
- Usted razonablemente creyó que alguien estaba a punto de usar fuerza ilegal contra usted u otra persona, y
- Usó tanta fuerza como creyó necesaria para protegerse a sí mismo o a esa otra persona.6
Las pruebas típicas en estos casos incluyen videos de vigilancia y testimonios de testigos. Incluso hay expertos médicos que pueden identificar si ciertas lesiones probablemente fueron infligidas en defensa propia.
2) El incidente fue un accidente
Dependiendo de su caso de asalto de 2º grado, los fiscales deben probar que actuó intencionalmente, con conocimiento o imprudentemente. Pero si podemos demostrar que todo el incidente fue un accidente inocente o, como máximo, negligencia criminal, entonces el cargo debería ser reducido o desestimado.
Como con la defensa propia, la evidencia más útil incluye cualquier video disponible y testimonios de testigos. A veces ayuda cuando no hay evidencia física: los fiscales a menudo tienen dificultades para probar la culpabilidad basándose solo en alegaciones.
3) Usted actuó en un arrebato de pasión
El estatuto de Colorado que describe el asalto en segundo grado permite expresamente la defensa de arrebato de pasión. Esto reduce una condena de un delito grave de clase 4 a un delito grave de clase 6, el tipo menos severo de delito grave en el estado.
Probar la defensa de arrebato de pasión requiere que usted demuestre que:
- La víctima hizo algo serio y altamente provocador, y
- Esa provocación habría creado una pasión irresistible para actuar en cualquier persona razonable, y
- No hubo suficiente tiempo (“sin intervalo”) para que usted se calmara y recuperara la razón antes de causar la lesión.7
Estrangular con la intención de causar daño es un tipo de asalto de 2º grado.
3. ¿Cuáles son las penalizaciones?
En Colorado, el asalto en segundo grado es tanto:
- un delito grave de clase 4 y
- un delito de violencia (COV), en la mayoría de las circunstancias.
Como delito de violencia, el asalto en segundo grado conlleva una sentencia obligatoria de cinco a 16 años en prisión. Esto es más severo que el rango de pena presuntiva para un delito grave de clase 4, que es de dos a seis años. El juez también puede imponer una multa de $2,000 a $500,000.
Sin embargo, si puede probar que actuó en un “arrebato de pasión” durante el asalto, el caso se reduce a un delito grave de clase 6. Las penas presuntivas son entre 12 y 18 meses de prisión y/o $1,000 a $100,000 en multas. Aunque como delito de violencia, los delitos graves de clase 6 conllevan de 18 meses a cuatro años en prisión.8
Aun así, un cargo reducido de delito grave es serio. Cualquier condena por asalto en segundo grado pone un delito grave en su antecedentes penales, le quita sus derechos de armas y amenaza su estatus de residencia si no es ciudadano.
Tener un delito violento en su historial también puede dificultar su capacidad para obtener educación, empleo, licencia profesional, vivienda o un préstamo.
Sentencias consecutivas obligatorias para presos
Si un asalto en segundo grado ocurre mientras usted era un recluso en una cárcel, prisión o centro de detención juvenil, y la víctima era un oficial o juez, entonces su sentencia debe cumplirse consecutivamente (después) a la sentencia que esté cumpliendo actualmente.
Un juez de Colorado solo considerará una sentencia concurrente (simultánea) si la víctima era un empleado de la División de Servicios Juveniles del Departamento de Servicios Humanos.9
4. Sellado de antecedentes
En Colorado, puede solicitar el sellado de antecedentes penales de una condena por asalto en segundo grado tres años después de que termine el caso. Aunque no hay período de espera si su caso es desestimado.10
Un asalto de 2º grado hecho en “arrebato de pasión” puede resultar en penas menores.
5. Delitos relacionados
La siguiente tabla compara los elementos y penalizaciones de todos los delitos de asalto en Colorado:
| Delito en Colorado | Código C.R.S. | Elementos | Penalizaciones |
| Asalto de primer grado | C.R.S. 18-3-202 | Lastimar intencional y gravemente a otra persona mediante fuerza física, a menudo con un arma mortal | Delito grave de clase 3: 10 a 32 años en prisión y $3,000 a $750,000 |
| Asalto de segundo grado | C.R.S. 18-3-203 | Lesionar intencional o imprudentemente a otra persona con un arma mortal | Delito grave de clase 4: 5 a 16 años en prisión y $2,000 a $500,000 |
| Asalto de tercer grado | C.R.S. 18-3-204 | Lesionar a otra persona con conocimiento, imprudencia o negligencia criminal | Delito menor de clase 1: Hasta 18 meses en cárcel y/o $1,000 |
| Asalto vehicular (conducción imprudente) | C.R.S. 18-3-205 | Conducción imprudente que resulta en lesión corporal grave a otra persona | Delito grave de clase 5: 1 a 3 años en prisión y $1,000 a $100,000 |
| Asalto vehicular (DUI) | C.R.S. 18-3-205 | Conducción bajo influencia que resulta en lesión corporal grave a otra persona | Delito grave de clase 4: 2 a 6 años en prisión y $2,000 a $500,000 |
Tenga en cuenta que el asalto es un delito completamente separado de amenazas (C.R.S. 18-3-206), que consiste en poner a alguien en temor de daño corporal grave inminente. No se requiere contacto físico. Un ejemplo es sostener un puño cerrado cerca de la mandíbula de una persona y amenazar con golpearla.
6. Texto completo del estatuto
C.R.S. 18-3-203 – Asalto en segundo grado
(1) Una persona comete el delito de asalto en segundo grado si:
(a) Derogado.
(b) Con la intención de causar lesión corporal a otra persona, causa tal lesión a cualquier persona por medio de un arma mortal; o
(c) Con la intención de impedir que alguien que sabe, o debería saber, que es un oficial de paz, bombero, proveedor de atención médica de emergencia o proveedor de servicios médicos de emergencia cumpla con un deber legal, causa intencionalmente lesión corporal a cualquier persona; o
(c.5) Con la intención de impedir que alguien que sabe, o debería saber, que es un oficial de paz, bombero o proveedor de servicios médicos de emergencia cumpla con un deber legal, causa intencionalmente lesión corporal grave a cualquier persona; o
(d) Causa imprudentemente lesión corporal grave a otra persona por medio de un arma mortal; o
(e) Para un propósito distinto al tratamiento médico o terapéutico legal, causa intencionalmente estupor, inconsciencia u otro deterioro o lesión física o mental a otra persona administrándole, sin su consentimiento, una droga, sustancia o preparación capaz de producir el daño previsto; o
(f) Mientras está legalmente confinado o bajo custodia, aplica consciente y violentamente fuerza física contra la persona de un oficial de paz, bombero o proveedor de servicios médicos de emergencia que esté desempeñando sus funciones, o un juez de un tribunal competente, o un funcionario de dicho tribunal, o, mientras está legalmente confinado o bajo custodia como resultado de estar acusado o condenado por un delito o como resultado de estar acusado o declarado como menor delincuente, aplica consciente y violentamente fuerza física contra una persona que desempeña sus funciones mientras está empleada o bajo contrato con un centro de detención, según se define en la sección 18-8-203 (3), o mientras está empleada por la división del departamento de servicios humanos responsable de servicios juveniles y que es consejero de servicios juveniles o está en la serie de clasificación de trabajador de servicios juveniles, y la persona que comete el delito sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un oficial de paz, bombero o proveedor de servicios médicos de emergencia que desempeña sus funciones, o un juez de un tribunal competente, o un funcionario de dicho tribunal, o una persona que desempeña sus funciones mientras está empleada o bajo contrato con un centro de detención o mientras está empleada por la división del departamento de servicios humanos responsable de servicios juveniles. Una sentencia impuesta conforme a este párrafo (f) se cumplirá en el departamento de correcciones y se cumplirá consecutivamente con cualquier sentencia que esté cumpliendo el infractor; excepto que, si el delito se comete contra una persona empleada por la división del departamento de servicios humanos responsable de servicios juveniles, el tribunal puede conceder libertad condicional o una sentencia suspendida total o parcialmente, y la sentencia puede cumplirse concurrentemente o consecutivamente con cualquier sentencia que se esté cumpliendo. Una persona que participa en un programa de liberación laboral, un permiso temporal o cualquier otra ausencia supervisada o no supervisada similar de un centro de detención, según se define en la sección 18-8-203 (3), y que debe regresar al centro de detención en un momento especificado se considera bajo custodia.
(f.5)
(I) Mientras está legalmente confinado en un centro de detención dentro de este estado, un actor con la intención de infectar, lesionar o dañar a una persona en un centro de detención que el actor sabe o razonablemente debería saber que es empleado de un centro de detención, causa que dicho empleado entre en contacto con sangre, fluido seminal, orina, heces, saliva, mucosidad, vómito o cualquier material tóxico, cáustico o peligroso por cualquier medio, incluyendo, pero no limitado a, arrojar, lanzar o expulsar dicho fluido o material.
(II) Derogado.
(III)
(A) Según se usa en este párrafo (f.5), “centro de detención” significa cualquier edificio, estructura, recinto, vehículo, institución o lugar, ya sea permanente o temporal, fijo o móvil, donde las personas están o pueden estar legalmente detenidas o confinadas bajo la autoridad del estado de Colorado o cualquier subdivisión política del estado de Colorado.
(B) Según se usa en este párrafo (f.5), “empleado de un centro de detención” incluye empleados del departamento de correcciones, empleados de cualquier agencia o persona que opere un centro de detención, personal de la ley y cualquier otra persona que esté presente en o en las cercanías de un centro de detención y esté prestando servicios para un centro de detención. “Empleado de un centro de detención” no incluye a una persona legalmente confinada en un centro de detención.
(g) Con la intención de causar lesión corporal a otra persona, causa lesión corporal grave a esa persona u otra; o
(h) Con la intención de infectar, lesionar o dañar a otra persona que el actor sabe o razonablemente debería saber que está desempeñando sus funciones como oficial de paz, bombero, proveedor de atención médica de emergencia o proveedor de servicios médicos de emergencia, causa que dicha persona entre en contacto con sangre, fluido seminal, orina, heces, saliva, mucosidad, vómito o cualquier material tóxico, cáustico o peligroso por cualquier medio, incluyendo arrojar, lanzar o expulsar dicho fluido o material; o
(i) Con la intención de causar lesión corporal, aplica suficiente presión para impedir o restringir la respiración o circulación sanguínea de otra persona aplicando dicha presión al cuello o bloqueando la nariz o boca de la otra persona y causando así lesión corporal.
(2)
(a) Si el asalto en segundo grado se comete bajo circunstancias donde el acto que causa la lesión se realiza en un arrebato repentino de pasión, causado por un acto serio y altamente provocador de la víctima prevista, afectando a la persona que causa la lesión lo suficiente para excitar una pasión irresistible en una persona razonable, y sin un intervalo entre la provocación y la lesión suficiente para que la voz de la razón y la humanidad se escuche, es un delito grave de clase 6.
(b) Si el asalto en segundo grado se comete sin las circunstancias previstas en el párrafo (a) de este inciso (2), es un delito grave de clase 4.
(b.5) El asalto en segundo grado por cualquier persona bajo el inciso (1) de esta sección sin las circunstancias previstas en el párrafo (a) de este inciso (2) es un delito grave de clase 3 si la persona que es agredida, que no es participante en el delito, sufrió una lesión corporal grave durante la comisión o intento de comisión o huida de la comisión o intento de comisión de asesinato, robo, incendio, allanamiento, fuga, secuestro en primer grado, agresión sexual, agresión sexual en primer o segundo grado según existían antes del 1 de julio de 2000, o agresión sexual de clase 3 a un niño.
(c)
(I) Si un acusado es condenado por asalto en segundo grado conforme al inciso (2)(b.5) de esta sección, excepto con respecto a agresión sexual o agresión sexual en primer grado según existía antes del 1 de julio de 2000, el tribunal sentenciará al acusado de acuerdo con las disposiciones de la sección 18-1.3-406. Un acusado condenado por asalto en segundo grado conforme al párrafo (b.5) de este inciso (2) con respecto a agresión sexual o agresión sexual en primer grado según existía antes del 1 de julio de 2000, será sentenciado conforme a la sección 18-1.3-401 (8)(e) o (8)(e.5).
(II) Si un acusado es condenado por asalto en segundo grado conforme a los incisos (1)(b), (1)(c.5), (1)(d) o (1)(g) de esta sección, el tribunal sentenciará al acusado conforme a la sección 18-1.3-406; excepto que, no obstante las disposiciones de la sección 18-1.3-406, el tribunal no está obligado a sentenciar al acusado al departamento de correcciones por un término obligatorio de encarcelamiento.
(d) Para efectos de determinar el arrebato repentino de pasión conforme al inciso (2)(a) de esta sección, el acto de un acusado no constituye un acto realizado en un arrebato repentino de pasión si resulta únicamente del descubrimiento, conocimiento o posible divulgación del género real o percibido de la víctima, identidad de género, expresión de género u orientación sexual, incluyendo pero no limitado a circunstancias en las que la víctima hizo un avance romántico o sexual no forzoso no deseado hacia el acusado.
(3) Derogado.
Puede ser posible que los acusados en cargos de asalto de 2º grado sean liberados bajo fianza mientras esperan su juicio.
Preguntas frecuentes
¿Es asalto de 2º grado drogar a alguien si no está físicamente lesionado?
Sí. Bajo el C.R.S. 18-3-203(1)(e), no necesita causar una “herida” o “hueso roto” para ser acusado de un delito grave en Colorado. Si administra intencionalmente una droga o sustancia a otra persona sin su consentimiento —y esto le causa estupor, inconsciencia o cualquier otro deterioro mental o físico— se procesa como asalto en segundo grado. Esto aplica a cualquier sustancia capaz de producir ese daño cuando se usa para un propósito no médico.
Muchas personas creen erróneamente que “pinchar” una bebida o engañar a alguien para que consuma una sustancia es una broma menor o un delito menor. Sin embargo, si la sustancia causa que la víctima pierda el conocimiento o quede físicamente incapacitada, enfrenta cargos por asalto grave en 2º grado.
¿Qué debe probar la fiscalía para un cargo de asalto por “drogadura”?
Para obtener una condena por asalto en 2º grado bajo el C.R.S. 18-3-203(1)(e), el fiscal debe probar tres elementos más allá de toda duda razonable:
- Intención específica: Actuó con el objetivo consciente de causar estupor o deterioro; y
- Falta de consentimiento: La víctima no aceptó tomar la sustancia; y
- Propósito no médico: La sustancia no fue administrada por una razón terapéutica o médica legítima.
¿Tengo que hacerme una prueba médica después de un cargo por asalto en 2º grado?
Sí, si hay evidencia de que durante el incidente sus fluidos corporales (como sangre, saliva o vómito) entraron en contacto con un trabajador de un centro de detención, oficial de paz, bombero o proveedor de atención médica/servicios de emergencia. Se le harán pruebas para enfermedades transmisibles.
Por ley, estos resultados se mantienen altamente confidenciales. No son accesibles al público general y no forman parte del expediente público. Sin embargo, los resultados deben ser divulgados a la víctima o al primer respondedor que tuvo contacto con el fluido para que puedan buscar tratamiento médico adecuado.
Si elige someterse voluntariamente a la prueba antes de que el tribunal se lo ordene, su cooperación puede usarse como un factor atenuante durante la sentencia. Esta “movida táctica” puede mostrar al juez y al fiscal que usted asume responsabilidad por la seguridad de otros, lo que puede ayudar a su abogado a negociar un resultado más favorable o una pena más leve.
Tenga en cuenta que si es condenado, el tribunal de Colorado puede ordenarle pagar las pruebas médicas y cualquier tratamiento necesario para la víctima o el oficial involucrado. Esto se considera parte de sus obligaciones financieras con el tribunal, similar a la restitución o multas.
¿Cuáles son las instrucciones al jurado en Colorado para asalto en 2º grado?
Las instrucciones exactas al jurado dependen de qué inciso del C.R.S. 18-3-203 se le acusa de haber cometido. Al jurado se le da una lista específica. Para un cargo estándar de asalto en segundo grado que involucra un arma mortal, el fiscal debe probar cada “eslabón de la cadena” más allá de toda duda razonable, incluyendo:
- Que usted estaba en Colorado; y
- Que actuó intencionalmente; y
- Que su objetivo era causar lesión corporal; y
- Que realmente causó esa lesión.
Mientras exista duda razonable sobre cualquiera de estos elementos, el jurado está obligado a declararlo no culpable. Nuestro trabajo como abogados defensores penales es encontrar los eslabones más débiles en las instrucciones al jurado e identificar para el jurado qué parte de la historia de la fiscalía es la más débil.
Por ejemplo, podemos admitir que ocurrió una lesión pero disputar el elemento del “arma mortal”, o podemos admitir que ocurrió el acto pero probar que su “intención” no era causar daño. Atacar un elemento específico es mucho más efectivo que hacer una súplica general de clemencia.
¿Qué pasa si las instrucciones al jurado son incorrectas?
Las instrucciones al jurado son el “mapa” que usa el jurado para llegar a un veredicto. Si un juez da instrucciones que malinterpretan la ley de Colorado —como bajar la carga de la prueba o confundir la definición de “intencionalmente”— puede ser motivo para una apelación inmediata o un nuevo juicio. Por eso es vital tener un abogado que entienda los detalles técnicos de estas instrucciones para su defensa.
Lecturas adicionales
Para información más detallada, consulte estos artículos informativos:
- Asalto y agresión por conductor imprudente – American Institute of Criminal Law & Criminology.
- Provocación – Asalto y agresión como provocación suficiente para reducir un homicidio intencional a homicidio involuntario – Kentucky Law Journal.
- Amenazas como asalto criminal – Cleveland State Law Review.
Referencias legales:
- C.R.S. 18-3-203. Véase también People v. Brighi (Colo. 1988) 755 P.2d 1218; Rowe v. People (Colo. 1993) 856 P.2d 486; People v. Lee (Colo. 2020) 476 P.3d 351 (“[Un] acusado no puede ser acusado de asalto en segundo grado basado en conducta que involucre estrangulamiento bajo ambas subsecciones del estatuto de asalto en segundo grado, sección 18-3-203(1)(b) y sección 18-3-203(1)(i). Más bien, el acusado debe ser acusado bajo la subsección de estrangulamiento.”). Véase también Instrucciones al jurado de Colorado (COLJI).
- C.R.S. 18-1-501.
- C.R.S. 18-1-901.
- Véase nota 1.
- Véase nota 3.
- Véase People v. Gray (Colo.App. 2025) No. 23CA0085.
- Véase nota 1.
- Véase nota 1. Véase también, por ejemplo, People v. Rigsby (Colo. 2020) 471 P.3d 1068; People v. Denhartog (Colo.App. 2019) 452 P.3d 148. Véase también People v. Valera-Castillo (Colo.App. 2021) 497 P.3d 24 (“El asalto de tercer grado se fusiona con el asalto de segundo grado cuando solo ocurrió un acto constitutivo de un delito. Sin embargo, las condenas separadas no violan la doble incriminación si la evidencia muestra delitos distintos y separados.”). Tenga en cuenta que el asalto en segundo grado por estrangulamiento es un delito de riesgo extraordinario. También tenga en cuenta que la pena mínima para delitos de violencia es el punto medio del rango presuntivo de pena por riesgo extraordinario; la pena máxima es el doble de la pena presuntiva más larga por riesgo extraordinario.
- Véase nota 1.
- C.R.S. 24-72-701–711.