Bajo el CRS 18-3-203, cometes el delito de Colorado de asalto de segundo grado si intencionalmente o imprudentemente causas lesiones a otra persona con un arma mortal. Una condena es un delito de clase 4, castigado con una pena de prisión de 5 a 16 años.
El asalto de segundo grado es menos grave que el asalto de primer grado (CRS 18-3-202), que generalmente resulta en lesiones corporales graves. Y el asalto de segundo grado es más grave que el asalto de tercer grado (CRS 18-3-204), que generalmente implica accidentes negligentes.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Denver Colorado explicarán:
- 1. ¿Qué es el asalto de segundo grado en Colorado según el CRS 18-3-203?
- 2. ¿Cuáles son las defensas legales a una acusación de asalto de segundo grado?
- 3. ¿Cuáles son las penas por una condena de asalto de segundo grado en Colorado?
- 4. Delitos relacionados con el asalto de segundo grado
El CRS 18-3-203 prohíbe causar intencionalmente o imprudentemente una lesión a otra persona usando un arma mortal.
1. ¿Qué es el asalto de segundo grado en Colorado según el CRS 18-3-203?
El delito de asalto de segundo grado de Colorado comprende los siguientes ocho comportamientos.1
- Causar intencionalmente una lesión con un arma mortal,2
- Causar imprudentemente una lesión grave con un arma mortal,3
- Hacer daño intencionalmente a alguien para impedir que un policía, bombero o paramédico trabaje,4
- Causar intencionalmente a otra persona una discapacidad física o mental. Esto incluye hacerlos inconscientes o drogarlos sin su consentimiento,5
- Usar intencionalmente fuerza física contra un trabajador de emergencia, un trabajador de prisión o un trabajador de la corte,6
- Intentar infectar a un trabajador de emergencias o un trabajador de prisión mediante el uso de fluidos corporales,7
- Causar una lesión grave mientras se intenta causar una lesión menos grave, y8
- Hacer daño intencionalmente a alguien ahogándolo o estrangulándolo.9
Ejemplos de asalto de segundo grado en Colorado son:
- Marv golpeando con una pistola a su jefe después de ser despedido de su trabajo,
- Paul empujando a un policía, y
- Lacey empujando a Mark por una escalera corta, causándole daños cerebrales
1.1. ¿Cuál es la diferencia entre una lesión corporal y una lesión corporal grave?
Una lesión corporal es “dolor físico, enfermedad o cualquier deterioro de la condición física o mental”.10
Por el contrario, una lesión corporal grave implica un riesgo sustancial de muerte. Puede causar una desfiguración grave y permanente y puede implicar la disminución de una parte del cuerpo o un órgano interno. Una lesión corporal grave también puede incluir huesos rotos o fracturados o quemaduras de segundo o tercer grado.11
Las lesiones no graves suelen ser acusadas como agresión de segundo grado según el CRS 18-3-203. Las lesiones corporales graves suelen conducir a cargos de agresión de primer grado, que pueden llevar el doble de tiempo de prisión que la agresión de segundo grado.
1.2. ¿Qué es un arma mortal?
En algunos casos, el uso de una arma mortal es una gran parte de un cargo de agresión de segundo grado. Un arma mortal puede ser:
- Una arma de fuego, incluso si no está cargada,
- Un cuchillo u otra hoja,
- Un garrote o un club, incluyendo un bate de béisbol, o
- Cualquier cosa que se pueda usar para causar la muerte o una lesión corporal grave.12
Ejemplo: Claire está conduciendo por la autopista. Despreocupadamente quita sus ojos de la carretera por más de diez segundos para maquillarse. Causa un accidente de coche que paraliza a Fred. El coche en este caso de agresión podría ser un arma mortal. Claire podría ser acusada de agresión de segundo grado.
La autodefensa es una defensa potencial para todos los grados de cargos penales por agresión.
2. ¿Cuáles son las defensas legales contra una acusación de agresión de segundo grado?
Hay numerosas defensas legales contra un cargo de agresión de segundo grado. Algunas de las más comunes incluyen:
- Autodefensa o defensa de otros,
- Falta de intención, y
- El calor de la pasión.
2.1. Autodefensa o defensa de otros
Puede ser justificable lastimar intencionalmente a alguien para defenderse o defender a otra persona. Para demostrar esta defensa legal, se requiere evidencia de que usted:
- Creía que otra persona estaba a punto de usar fuerza ilegal contra usted o contra otra persona, y
- Usó la cantidad de fuerza que creía necesaria para protegerse a sí mismo o a esa otra persona.
Además, esas creencias deben ser consideradas razonables para que esta estrategia de defensa funcione.
2.2. Falta de intención de cometer una agresión
En la mayoría de los casos, el asalto de segundo grado requiere una conducta intencional. Como mínimo, requiere que esté actuando irresponsablemente con un arma mortal. Por lo tanto, puede defenderse de un cargo de asalto de segundo grado demostrando que la lesión fue un accidente o error negligente.
2.3. Calor de la pasión
La estatuta de Colorado que describe el asalto de segundo grado permite expresamente la defensa del calor de la pasión13 . Esto reduce una condena de un delito de clase 4 a un delito de clase 6, el tipo menos grave de delito en Colorado.
Demostrar una defensa de calor de la pasión requiere que:
- La víctima hiciera algo altamente provocador,
- Esa provocación hubiera creado una pasión irresistible para actuar en cualquier persona razonable, y
- No hubo suficiente tiempo para que se calmara antes de causar la lesión.
3. ¿Cuáles son las penas por una condena de asalto de segundo grado en Colorado?
El asalto felón de segundo grado es un delito de clase 4 y también un delito de violencia (COV) (en la mayoría de los casos). Como COV, el asalto de segundo grado conlleva una sentencia obligatoria de cinco a 16 años de prisión. Esto es más severo que el rango de pena presuntivo de delito de clase 4 de dos a seis años. El juez también puede imponer una multa de $2,000 a $500,000.
Pero si puede demostrar que estaba en el calor de la pasión durante el asalto, el caso se convierte en un delito de clase 6. Las penas son entre 12 y 18 meses de prisión y/o multas de $1,000 a $100,000.
Incluso un cargo de delito reducido es grave, sin embargo. Una condena por asalto de segundo grado pone un delito en su antecedentes penales. La mancha puede afectar sus derechos del Segundo Enmienda. También puede hacer mucho más difícil conseguir un trabajo.14
4. Delitos relacionados con el asalto de segundo grado
Otros delitos penales que a menudo se presentan con cargos de asalto de Colorado son:
- Amenazante (CRS 18-3-206). Esto hace que sea un delito hacer que alguien tenga miedo de que se vaya a lastimar gravemente,15 y
- Violencia doméstica (CRS 18-6-801). Esto puede aumentar la sentencia de alguien acusado de asalto de segundo grado. La violencia doméstica requiere una relación íntima entre la presunta víctima y el acusado.16
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Referencias legales:
- C.R.S. § 18-3-203. (1) Una persona comete el delito de agresión en segundo grado si: (a) Derogado. (b) Con la intención de causar lesiones corporales a otra persona, él o ella causa dichas lesiones a cualquier persona mediante un arma mortal; o (c) Con la intención de impedir que una persona a la que él o ella conoce o debería conocer que es un agente de la ley, bombero, proveedor de cuidado médico de emergencia o proveedor de servicios médicos de emergencia, realice un deber legal, él o ella causa intencionalmente lesiones corporales a cualquier persona; o (c.5) Con la intención de impedir que una persona a la que él o ella conoce o debería conocer que es un agente de la ley, bombero o proveedor de servicios médicos de emergencia realice un deber legal, él o ella causa intencionalmente lesiones corporales graves a cualquier persona; o (d) Él o ella causa lesiones corporales graves a otra persona de forma imprudente mediante un arma mortal; o (e) Con un propósito distinto al tratamiento médico o terapéutico legal, él o ella causa intencionalmente estupor, inconsciencia u otra discapacidad física o mental o lesión a otra persona administrándole, sin su consentimiento, una droga, sustancia o preparación capaz de producir el daño previsto; o (f) Mientras esté legalmente confinado o en custodia, él o ella aplica intencionalmente fuerza física contra la persona de un agente de la ley, bombero o proveedor de servicios médicos de emergencia que esté desempeñando sus funciones, o un juez de un tribunal de jurisdicción competente, o un funcionario de dicho tribunal, o, mientras esté legalmente confinado o en custodia como resultado de ser acusado o condenado por un delito o como resultado de ser acusado como un niño delincuente o declarado como un niño delincuente, él o ella aplica intencionalmente fuerza física contra una persona que esté desempeñando sus funciones mientras esté empleado por o bajo contrato con una instalación de detención, tal como se define en el artículo 18-8-203 (3), o mientras esté empleado por la división en el departamento de servicios humanos responsable de los servicios juveniles y que sea un consejero de servicios juveniles o esté en la serie de clasificación de trabajadores de servicios juveniles, y la persona que comete el delito sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un agente de la ley, bombero o proveedor de servicios médicos de emergencia que esté desempeñando sus funciones, o un juez de un tribunal de jurisdicción competente, o un funcionario de dicho tribunal, o una persona que esté desempeñando sus funciones mientras esté empleado por o bajo contrato con una instalación de detención o mientras esté empleado por la división en el departamento de servicios humanos responsable de los servicios juveniles. Una sentencia impuesta de conformidad con este párrafo (f) se cumplirá en el departamento de correcciones y se servirá consecutivamente con cualquier sentencia que esté cumpliendo el infractor; salvo que, si el delito se comete contra una persona empleada por la división en el departamento de servicios humanos responsable de los servicios juveniles, el tribunal puede otorgar la libertad condicional o una sentencia suspendida en su totalidad o en parte, y la sentencia puede servirse de forma concurrente o consecutiva con cualquier sentencia que esté cumpliendo el infractor. Una persona que participe en un programa de libertad condicional, un permiso o cualquier otra ausencia autorizada supervisada o no supervisada de una instalación de detención, tal como se define en el artículo 18-8-203 (3), y que esté obligado a informar de vuelta a la instalación de detención a una hora específica se considera que está en custodia. (f.5) (I) Mientras esté legalmente confinado en una instalación de detención dentro de este estado, una persona con la intención de infectar, lesionar, dañar, acosar, molestar, amenazar o alarmar a una persona en una instalación de detención a la que el actor conoce o razonablemente debería conocer que es un empleado de una instalación de detención, causa que dicho empleado entre en contacto con sangre, fluido seminal, orina, heces, saliva, mucosidad, vómito o cualquier material tóxico, cáustico o peligroso por cualquier medio, incluyendo pero no limitado a lanzar, arrojar o expulsar dicho fluido o material. (II) Derogado. (III) (A) Tal como se usa en este párrafo (f.5), “instalación de detención” significa cualquier edificio, estructura, recinto, vehículo, institución o lugar, ya sea permanente o temporal, fijo o móvil, donde las personas estén o puedan estar legalmente detenidas o confinadas bajo la autoridad del estado de Colorado o cualquier subdivisión política del estado de Colorado.
(B) Como se usa en este párrafo (f.5), “empleado de una instalación de detención” incluye a los empleados del departamento de correcciones, empleados de cualquier agencia o persona que opera una instalación de detención, personal de seguridad y cualquier otra persona que esté presente en o cerca de una instalación de detención y esté realizando servicios para una instalación de detención. “Empleado de una instalación de detención” no incluye a una persona legalmente confinada en una instalación de detención.(g) Con la intención de causar lesiones corporales a otra persona, causa lesiones corporales graves a esa persona u otra; o
(h) Con la intención de infectar, lesionar o dañar a otra persona a quien el actor conoce o razonablemente debería conocer que está realizando sus deberes como oficial de paz, bombero, proveedor de cuidado médico de emergencia o proveedor de servicios médicos de emergencia, hace que esa persona entre en contacto con sangre, líquido seminal, orina, heces, saliva, mucosidad, vómito o cualquier material tóxico, cáustico o peligroso por cualquier medio, incluyendo arrojar, lanzar o expulsar dicho líquido o material; o
(i) Con la intención de causar lesiones corporales, aplica suficiente presión para impedir o restringir la respiración o la circulación de la sangre de otra persona aplicando tal presión al cuello o bloqueando la nariz o la boca de la otra persona y causando así lesiones corporales.
(2) (a) Si el asalto en segundo grado se comete en circunstancias en las que el acto que causa la lesión se realiza en un calor repentino de pasión, causado por un acto serio y altamente provocador de la víctima prevista, afectando al causante de la lesión lo suficiente como para excitar una pasión irresistible en una persona razonable, y sin un intervalo entre la provocación y la lesión suficiente para que se escuche la voz de la razón y la humanidad, es un delito de clase 6.
(b) Si el asalto en segundo grado se comete sin las circunstancias previstas en el párrafo (a) de este subapartado (2), es un delito de clase 4.
(b.5) El asalto en segundo grado por cualquier persona en virtud del subapartado (1) de esta sección sin las circunstancias previstas en el párrafo (a) de este subapartado (2) es un delito de clase 3 si la persona asaltada, a excepción de un participante en el delito, sufrió lesiones corporales graves durante la comisión o intento de comisión o huida de la comisión o intento de comisión de asesinato, robo, incendio, robo a mano armada, escape, secuestro en primer grado, agresión sexual, agresión sexual en primer o segundo grado tal como existían antes del 1 de julio de 2000, o agresión sexual de clase 3 en un niño.
(c) (I) Si un acusado es condenado por asalto en segundo grado de conformidad con el párrafo (c.5) del subapartado (1) de esta sección o el párrafo (b.5) de este subapartado (2), excepto con respecto a la agresión sexual o la agresión sexual en primer grado tal como existía antes del 1 de julio de 2000, el tribunal impondrá la sentencia al acusado de conformidad con las disposiciones de la sección 18-1.3-406. Un acusado condenado por asalto en segundo grado de conformidad con el párrafo (b.5) de este subapartado (2) con respecto a la agresión sexual o la agresión sexual en primer grado tal como existía antes del 1 de julio de 2000, será sentenciado de conformidad con la sección 18-1.3-401 (8) (e) o (8) (e.5).
(II) Si un acusado es condenado por asalto en segundo grado de conformidad con el párrafo (b), (c), (d) o (g) del subapartado (1) de esta sección, el tribunal impondrá la sentencia al infractor de conformidad con la sección 18-1.3-406; salvo que, no obstante las disposiciones de la sección 18-1.3-406, el tribunal no está obligado a sentenciar al acusado al departamento de correcciones por un término de encarcelamiento obligatorio.
- C.R.S. § 18-3-203(1)(d).
- C.R.S. § 18-3-203(1)(c)-(c.5).
- C.R.S. § 18-3-203(1)(e).
- C.R.S. § 18-3-203(1)(f).
- C.R.S. § 18-3-203(1)(f.5) y C.R.S. § 18-3-203(1)(h).
- C.R.S. § 18-3-203(1)(g).
- C.R.S. § 18-3-203(1)(i).
- C.R.S. § 18-1-901(3)(c). Gente v. Lee, (2019) COA 130, 477 P.3d 732.
- Gente v. Martinez, (1975) 540 P. 2d 1091, 1092 y C.R.S. § 18-1-901(3)(p).
- C.R.S. § 18-1-901(3)(e).
- C.R.S. § 18-3-203(2)(a).
- C.R.S. § 18-3-202.
- Gente v. Rigsby, (2020) CO 74, 471 P.3d 1068. Gente v. Denhartog, (2019) COA 23, 452 P.3d 148.
- C.R.S. § 18-3-206.
- C.R.S. § 18-6-801.