En CRS 18-3-402, la ley de Colorado define el delito de agresión sexual (violación) como cualquier acto de penetración sexual forzada o no consensuada. El sexo se considera automáticamente no consensuado si una de las partes está inconsciente o demasiado intoxicada para dar su consentimiento.
La ley establece que “cualquier actor que inflige conscientemente una intrusión sexual o una penetración sexual a una víctima comete agresión sexual“. El acto sexual debe ser de penetración, como sexo vaginal, oral o anal.
Ejemplos de violación
- Un vagabundo que secuestra a una peatón y la obliga a practicarle sexo oral,
- Un chico en una fiesta de fraternidad que toca a una chica borracha, o
- Un botones que tiene relaciones sexuales con una huésped inconsciente en un hotel.
Sanciones
Como delito grave, la violación conlleva una pena de 2 años a cadena perpetua en la Prisión Estatal de Colorado. También requiere el registro de por vida en el registro de delincuentes sexuales.
Defensas
Los posibles argumentos que los abogados de defensa criminal utilizan para luchar contra los cargos de agresión sexual incluyen:
- La víctima hizo acusaciones falsas de violación,
- La víctima dio su consentimiento, o
- No hubo penetración o intrusión sexual.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado discuten:
- 1. ¿Qué es el asalto sexual en Colorado?
- 2. Penas según CRS 18-3-402
- 3. ¿Se requiere registro como delincuente sexual?
- 4. Consecuencias no penales
- 5. ¿Cuáles son las defensas?
- 6. ¿Pueden las víctimas de violación demandar?
- 7. ¿Son públicos los registros de casos de asalto sexual en Colorado?
- 8. Recursos para víctimas de asalto sexual
Vea nuestros artículos relacionados sobre invasión de la privacidad para la gratificación sexual (CRS 18-3-405.6), explotación sexual de un menor (CRS 18-6-403), violación en una cita, violación conyugal y asalto sexual a un menor por parte de alguien en una posición de confianza (CRS 18-3-405.3).
1. ¿Qué es el asalto sexual en Colorado?
La violación es un acto consciente de penetración sexual no deseada. Específicamente, el sexo se convierte en violación si:
- Es en contra de la voluntad de la víctima,
- La víctima está ebria, drogada o de alguna otra manera mentalmente incapacitada, o
- La víctima está físicamente indefensa (como estar dormida)1
Los actos sexuales que califican como penetración o intrusión sexual según la ley de Colorado incluyen:
- Coito vaginal
- Sexo oral (fellatio o cunnilingus)
- Sexo anal
- Anilingus
- Dedos
- Penetración con un objeto extraño
Por lo tanto, CRS 18-3-402 no incluye tocar partes íntimas. El toque no consensuado de los senos o las nalgas sería acusado como contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404).
Edad de consentimiento
La edad de consentimiento en Colorado es de 17 años, pero hay dos excepciones de edad cercana. Los menores de 17 años pueden consentir tener relaciones sexuales si:
- El menor tiene menos de 15 años, y usted es menos de 4 años mayor, o
- El menor tiene 15 o 16 años, y usted es menos de 10 años mayor
De lo contrario, el sexo con menores de 17 años es el delito de violación estatutaria.2
2. Sanciones según CRS 18-3-402
El asalto sexual es generalmente un delito grave según la ley estatal de Colorado. Una violación de las leyes de asalto sexual también es un delito de riesgo extraordinario. Por lo tanto, la sentencia máxima es extremadamente severa.
Delito de violación en Colorado | Cárcel y multas |
Agresión sexual sin fuerza o lesiones | Delito grave de clase 4: 2 – 8 años en prisión y/o $2,000 – $500,000 |
Agresión sexual por fuerza o drogas o amenazas graves | Delito grave de clase 3: 4 – 16 años en prisión y/o $3,000 – $750,000 |
Agresión sexual por violación en grupo o que cause lesiones corporales graves | Delito grave de clase 2: 8 – 24 años en prisión y/o $5,000 – $1,000,000 |
Agresión sexual con un arma mortal | Delito grave de clase 2: 16 años – cadena perpetua en prisión y/o $5,000 – $1,000,000 |
Tenga en cuenta que la violación estatutaria (sexo consensual con un menor de 17 años) conlleva de 6 meses a 8 años tras las rejas dependiendo de las edades de las personas involucradas.3
3. ¿Se requiere el registro de delincuentes sexuales?
En la mayoría de los casos, una condena por violación en Colorado requiere el registro de por vida como delincuente sexual. Esto significa que su información es buscable en la base de datos de la Oficina de Investigación de Colorado (CBI).4
No registrarse como delincuente sexual (CRS 18-3-412.5 – .6) es un delito grave de clase 6 separado. Las penas incluyen:
- 1 – 1 ½ años en prisión, y/o
- $1,000 – $100,000 en multas5
4. Consecuencias no penales
Una condena por violación aparece en su historial para siempre, por lo que los futuros empleadores pueden descalificarlo.
Como delincuente condenado, también pierde sus derechos de posesión de armas. La única forma de recuperar los derechos de posesión de armas es a través de un Perdón del Gobernador.
Finalmente, la violación es un delito deportable. Así que si no eres ciudadano, el estado luchará para sacarte de los Estados Unidos.
5. ¿Cuáles son las defensas?
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos sexuales, incluyendo la violación. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
Has sido falsamente acusado
Los jueces y fiscales se dan cuenta de que algunas de las personas acusadas de violación son inocentes y que su acusador actúa por ira, venganza, un malentendido, presión de grupo o arrepentimiento. Para demostrar que tu acusador está mintiendo, recopilamos pruebas como:
- mensajes de texto, correos electrónicos o mensajes de voz del acusador que indiquen un motivo para mentir sobre haber sido agredido;
- testigos que puedan haber escuchado al acusador admitiendo que inventó las acusaciones; o
- testimonio de un experto médico que crea que las lesiones del acusador fueron autoinfligidas.
El sexo fue consensuado
El consentimiento es una defensa completa a los cargos de agresión sexual, incluso si el acusador se arrepintió del sexo después. Nos basamos en la siguiente “evidencia circunstancial” para demostrar que el acusador dio su consentimiento para el sexo:
- comunicaciones grabadas del acusador después de la supuesta agresión que indiquen que dieron su consentimiento;
- testigos presenciales que vieron al acusador cerca del momento de la supuesta agresión y que puedan atestiguar que estaban sobrios y conscientes; o
- testimonio de un experto médico que crea que el acusador no fue víctima de agresión.
Muchos casos de violación caen en “áreas grises”. Tal vez hubo una mala comunicación y honestamente creías que tu pareja dio su consentimiento. Aquí hay un escenario que vemos con frecuencia:
Ejemplo: Kim y Jordan están besándose en su habitación de residencia. Kim le dice a Jordan que “lo haga de una vez”. Kim quiere que Jordan le haga sexo oral, pero Jordan lo toma como una señal verde para tener relaciones sexuales. Kim protesta cuando Jordan la penetra, y Jordan se detiene inmediatamente. Aún así, Kim llama a la policía alegando que ha sido violada.
Aquí, Jordan realmente pensó que Kim dio su consentimiento. Entonces, según la ley, no cometió ningún delito. Sin embargo, las autoridades pueden no creer a Jordan y arrestarlo de todos modos.
Ten en cuenta que los tribunales son claros en que la intoxicación voluntaria – emborracharse o drogarse a propósito – nunca es una defensa para los cargos de violación. Por lo tanto, no puedes argumentar que estabas demasiado intoxicado para saber que tu pareja no dio su consentimiento o no pudo hacerlo.6
No hubo penetración sexual
En cada caso de violación, el fiscal tiene la carga de probar más allá de una duda razonable que hubo penetración. En la mayoría de los casos de agresión sexual que vemos, no hay testigos presenciales, grabaciones de video o kits de violación. A menudo, la única evidencia son testimonios contradictorios.
Por lo tanto, el estado puede tener dificultades para obtener una condena por falta de pruebas. Por lo tanto, los fiscales pueden estar de acuerdo en desestimar el caso. O si lo más que el fiscal puede probar es que hubo tocamientos no consensuados, entonces el fiscal debería reducir el cargo a contacto sexual ilegal.
6. ¿Pueden las víctimas de violación demandar?
Sí. Las víctimas de violencia sexual pueden buscar remedios civiles, como compensación monetaria, mediante una demanda.
Tenga en cuenta que los casos civiles son más fáciles de ganar que los casos penales. En una demanda civil, el demandante (víctima) solo tiene que demostrar por preponderancia de la evidencia que usted es responsable. Por lo tanto, es posible que sea absuelto en el tribunal penal pero encontrado responsable en el tribunal civil.
CASOS DE VIOLACIÓN | Procesamiento penal | Procesamiento civil |
Cargo/causa de acción | Agresión sexual | Batería |
Definición legal | Penetración sexual no consensuada | Uso intencional de fuerza física ilegal |
Tipo de ley | Estatutaria | Common law |
¿Se requiere sexo penetrante? | Sí | No |
Papel de la víctima | Testigo del estado | Demandante |
Papel del violador | Acusado | Acusado |
Carga de la prueba | Más allá de una duda razonable | Por preponderancia de la evidencia |
Ejemplos | Violación forzada o violación de una persona inconsciente | Ahorcamiento, inmovilización o tocamientos |
Sanciones | Prisión, multas y registro de delincuentes sexuales | Daños y perjuicios monetarios y medidas cautelares |
Defensas | Consentimiento o falsas acusaciones | Consentimiento o falsas acusaciones |
7. ¿Son públicos los registros de casos de agresión sexual en Colorado?
En Colorado, los casos de agresión sexual son considerados generalmente como registros públicos. Esto significa que generalmente puedes encontrar la denuncia y los movimientos relacionados en el sitio web del tribunal correspondiente. Sin embargo, los fiscales suelen proteger la identidad de la víctima al redactar sus nombres en documentos de acceso público.7
8. Recursos para víctimas de agresión sexual
Puedes denunciar una violación mediante 1) una denuncia policial, 2) un informe médico o 3) una denuncia anónima. Obtén más información en el manual de la División de Justicia Criminal del Estado de Colorado Opciones de denuncia de agresión sexual: Pautas para la respuesta.
La Coalición de Colorado contra el Asalto Sexual (CCASA) es una organización estatal que ofrece apoyo y defensa para las víctimas de violación. Puede comunicarse con ellos al 303-839-9999. Enlaces a recursos específicos son:
- Equipo de Cumplimiento Forense (FCT)
- Equipos de Respuesta a Agresiones Sexuales (SARTs)
- Tienes el Derecho
- Servicios de Apoyo
- Proyecto de Enfermeras Examinadoras de Agresiones Sexuales / Examinadoras Forenses de Agresiones Sexuales de Colorado (SANE/SAFE) (COSSP)
Recursos financieros para víctimas de violación:
- Formulario de Solicitud de Pago de Examen Médico Forense para ayudar a pagar un examen médico forense (MFE) – Programa de Pago de Emergencia para Víctimas de Agresiones Sexuales (SAVE)
- Compensación para Víctimas – División de Justicia Criminal de Colorado
Organizaciones de crisis e información para sobrevivientes (Colorado):
- SAVA (Defensor de Víctimas de Agresiones Sexuales) en el norte de Colorado: 970-472-4200
- The Blue Bench en Denver: 303-329-9922
- Project Safeguard en Colorado: 303-219-7049
- Oficina de Programas para Víctimas (OVP)
- Programa para Terminar la Violencia contra las Mujeres, Consejo de Fiscales de Distrito de Colorado
Organizaciones de crisis e información para sobrevivientes (Nacional):
- RAINN (Red Nacional de Violación, Abuso e Incesto): 1-800-656-HOPE (4673)
- SCESA (Organización Nacional de Hermanas de Color que Terminan con la Agresión Sexual)
Referencias legales:
- Estatuto Revisado de Colorado 18-3-402 – Agresión Sexual
(1) Cualquier actor que intencionalmente inflige intrusión sexual o penetración sexual en una víctima comete agresión sexual si:
(a) El actor causa intrusión sexual o penetración sexual sabiendo que la víctima no consiente; o
(b) El actor sabe que la víctima es incapaz de evaluar la naturaleza de su conducta; o
(c) El actor sabe que la víctima se somete erróneamente, creyendo que el actor es su cónyuge; o
(d) En el momento de cometer el acto, la víctima tiene menos de quince años y el actor tiene al menos cuatro años más que la víctima y no es su cónyuge; o
(e) En el momento de cometer el acto, la víctima tiene al menos quince años pero menos de diecisiete años y el actor tiene al menos diez años más que la víctima y no es su cónyuge; o
(f) La víctima está bajo custodia de la ley o detenida en un hospital u otra institución y el actor tiene autoridad de supervisión o disciplinaria sobre la víctima y utiliza esta posición de autoridad para obligar a la víctima a someterse, a menos que el acto sea incidente a una búsqueda legal; o
(g) El actor, mientras ofrece un servicio médico, se involucra en tratamiento o examen de una víctima con un propósito que no sea médico o de manera sustancialmente inconsistente con prácticas médicas razonables; o
(h) La víctima está físicamente indefensa y el actor sabe que la víctima está físicamente indefensa y que no ha consentido.
(2) La agresión sexual es un delito grave de clase 4, excepto como se dispone en las subsecciones (3), (3.5), (4) y (5) de esta sección.
(3) Si se comete bajo las circunstancias de la subsección (1)(e) de esta sección, la agresión sexual es un delito grave de clase 6. No obstante cualquier otra disposición de la ley, una persona condenada por la subsección (1)(e) de esta sección es elegible para solicitar su eliminación del registro de acuerdo con la sección 16-22-113 (1)(b).
(3.5) La agresión sexual es un delito grave de clase 3 si se comete bajo las circunstancias descritas en el párrafo (h) de la subsección (1) de esta sección.
(4) La agresión sexual es un delito grave de clase 3 si está acompañada por una o más de las siguientes circunstancias:
(a) El actor causa la sumisión de la víctima mediante la aplicación real de fuerza física o violencia física; o
(b) El actor causa la sumisión de la víctima amenazando con causarle la muerte inminente, lesiones corporales graves, dolor extremo o secuestro, y la víctima cree que el actor tiene la capacidad actual de ejecutar estas amenazas; o
(c) El actor causa la sumisión de la víctima amenazando con tomar represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y la víctima razonablemente cree que el actor ejecutará esta amenaza. Como se usa en este párrafo (c), “tomar represalias” incluye amenazas de secuestro, muerte, lesiones corporales graves o dolor extremo.
(d) El actor ha afectado sustancialmente el poder de la víctima para evaluar o controlar su conducta al emplear, sin el consentimiento de la víctima, cualquier droga, intoxicante u otro medio con el propósito de causar sumisión.
(e) (Eliminado por enmienda, L. 2002, p. 1578, § 2, efectivo el 1 de julio de 2002.)
(5)
(a) La agresión sexual es un delito grave de clase 2 si existe una o más de las siguientes circunstancias:
(I) En la comisión de la agresión sexual, el actor es físicamente ayudado o instigado por una o más personas; o
(II) La víctima sufre lesiones corporales graves; o
(III) El actor está armado con un arma mortal o un artículo utilizado o diseñado de manera que haga que una persona razonablemente crea que el artículo es un arma mortal o que el actor está armado con un arma mortal y utiliza el arma mortal, el artículo o la representación para causar la sumisión de la víctima.
(b)
(I) Si un acusado es declarado culpable de agresión sexual de acuerdo con esta subsección (5), el tribunal lo sentenciará de acuerdo con la sección 18-1.3-401 (8)(e). Una persona declarada culpable únicamente de agresión sexual de acuerdo con esta subsección (5) no será sentenciada bajo las disposiciones de crimen violento de la sección 18-1.3-406 (2). Cualquier sentencia por una condena bajo esta subsección (5) será consecutiva a cualquier sentencia por una condena por un crimen violento bajo la sección 18-1.3-406.
(II) Las disposiciones de este párrafo (b) se aplicarán a delitos cometidos antes del 1 de noviembre de 1998.
(6) Cualquier persona declarada culpable de agresión sexual grave cometida a partir del 1 de noviembre de 1998, bajo cualquiera de las circunstancias descritas en esta sección, será sentenciada de acuerdo con las disposiciones de la parte 10 del artículo 1.3 de este título.
(7) Una persona que sea declarada culpable a partir del 1 de julio de 2013 de una agresión sexual bajo esta sección, al ser declarada culpable, será informada por el tribunal de que no tiene derecho a:
(a) Ser notificado de la terminación de los derechos parentales y no tiene derecho a oponerse a la terminación de los derechos parentales de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(b) La asignación de responsabilidades parentales, incluido el tiempo de crianza y las responsabilidades de toma de decisiones para un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(c) Heredar de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito; y
(d) Ser notificado o tener derecho a oponerse a la adopción de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito.Ver Dunton v. People, (Colo. 1995) 898 P.2d 571. Ver también People v. Lozano-Ruiz, (2018) CO 86, 429 P.3d 577. HB22-1169; People v. Lancaster, (2022) 2022 COA 82. Para una discusión relacionada, consulte nuestro artículo sobre violación vs agresión sexual.
- CRS 18-3-402.
- Igual; CRS 18-1-901(p); ver Cortez v. People, (1964) 155 Colo. 317, 394 P.2d 346. Ver también People v. Martinez, (Colo. App. 2020) COA 141, 486 P.3d 412. La violación es un delito grave de clase 3 si involucra el uso de fuerza física o violencia, la amenaza de fuerza física o violencia, drogar a la víctima sin su consentimiento, una amenaza creíble de muerte inminente, lesiones corporales graves, dolor extremo o secuestro, o una amenaza creíble de represalia futura contra la víctima o cualquier otra persona. Lesiones corporales graves comprenden lesiones que conllevan un riesgo sustancial de muerte, un riesgo sustancial de desfiguración permanente grave, un riesgo sustancial de pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier parte u órgano del cuerpo, o fracturas o quemaduras de segundo o tercer grado. Si hay un arma, la agresión sexual se convierte en un delito de violencia.
- CRS 18-3-414.5. La siguiente información sobre los delincuentes es de acceso público a través del (CBI): Nombre, dirección y fecha de nacimiento, descripción física, delito(s) específico(s) y fecha(s) de condena, hábitos depredadores (modus operandi), si se conocen, y si se le considera un “depredador sexual violento” (SVP). Los delincuentes son clasificados como depredadores sexuales violentos si 1) tenían al menos 18 años en el momento del delito o fueron juzgados como adultos, y 2) la víctima era un desconocido, o el delincuente estableció una relación con el único propósito de victimizar sexualmente, y 3) la evaluación de riesgo del CBI indica que es probable que el delincuente cometa un delito sexual posterior.
- CRS 18-3-412.5 – .6.
- Ver People v. Roark, (Colo. 1982) 643 P.2d 756. Los tribunales de Colorado aún no han dictaminado si la intoxicación involuntaria podría ser una defensa contra los cargos de violación. Vea nuestro artículo relacionado sobre el estatuto de limitaciones para agresión sexual en Colorado.
- CRS 24-72-304.