§ CRS 18-3-402 es el estatuto de Colorado que define el delito de agresión sexual (violación) como cualquier acto de penetración sexual forzado o no consentido. El sexo se considera automáticamente no consentido si una de las partes está intoxicada o inconsciente.
La ley dice que “cualquier actor que inflige intencionalmente intrusión sexual o penetración sexual a una víctima comete agresión sexual“. El acto sexual debe ser penetrativo, como el sexo vaginal, oral o anal.
Ejemplos de violación
- Un vagabundo que secuestra a un peatón y le obliga a practicarle felación,
- Un chico en una fiesta de fraternidad que acaricia a una chica borracha, o
- Un botones que tiene relaciones sexuales con un huésped inconsciente del hotel
Penas
Como delito grave, la violación conlleva de 2 años a cadena perpetua en la prisión estatal de Colorado. También requiere el registro de delincuentes sexuales de por vida registro de delincuentes sexuales.
Defensas
Los argumentos potenciales que los abogados de defensa penal usan para combatir los cargos de agresión sexual incluyen:
- No hubo penetración o intrusión sexual,
- La víctima consintió, o
- La víctima hizo acusaciones falsas de violación
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado discuten:
- 1. ¿Qué constituye una agresión sexual en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las penas bajo el CRS 18-3-402?
- 3. ¿Se requiere el registro de delincuentes sexuales?
- 4. ¿Hay otras consecuencias?
- 5. ¿Cuáles son las defensas?
- 6. ¿Pueden las víctimas de violación demandar al perpetrador?
- 7. ¿Los casos de agresión sexual son de dominio público en Colorado?
- 8. Recursos para víctimas de agresión sexual
Consulte nuestros artículos relacionados sobre invasión de la privacidad para la gratificación sexual (CRS 18-3-405.6), explotación sexual de un niño (CRS 18-6-403) y agresión sexual a un niño por uno en una posición de confianza (CRS 18-3-405.3).
El CRS 18-3-402 prohíbe el sexo no consensual en Colorado.
1. ¿Qué constituye una agresión sexual en Colorado?
La violación es un acto consciente de no deseada penetración sexual. Específicamente, el sexo se convierte en violación si cualquiera de estas situaciones se da:
- Es contra la voluntad de la víctima,
- La víctima está ebria, drogada o de otra manera mentalmente debilitada, o
- La víctima es físicamente indefensa (como estar dormida)
La agresión sexual también comprende estos escenarios menos comunes:
- La víctima consiente equivocadamente creyendo que la otra persona es su cónyuge,
- Una víctima está bajo custodia o en un hospital. Y una persona con autoridad la coacciona, o
- Es cometido por un supuesto proveedor médico. Y no hay un propósito médico legítimo1
Los actos sexuales que califican como penetración sexual o intrusión según la ley de Colorado incluyen:
- Intercambio vaginal
- Copulación oral (fellatio o cunnilingus)
- Sexo anal
- Anilingus
- Dedos
- Penetración con un objeto extraño
Por lo tanto, el CRS 18-3-402 no incluye el acoso de partes íntimas. El contacto no consensual de senos o nalgas se acusaría en su lugar como contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404).
1.1. Edad de consentimiento
La edad de consentimiento en Colorado es de 17 años. Pero hay dos excepciones de edad cercana. Los niños menores de 17 pueden consentir el sexo si:
- El niño tiene menos de 15 años. Y la otra persona tiene menos de 4 años más, o
- El niño tiene 15 o 16 años. Y la otra persona tiene menos de 10 años más
De lo contrario, el sexo con niños menores de 17 años es violación estatutaria. Es irrelevante si el niño quería participar en actividades sexuales. También es irrelevante si el niño mintió sobre tener 17 años. 2
2. ¿Cuáles son las penas bajo CRS 18-3-402?
La agresión sexual generalmente es un delito bajo la ley estatal de Colorado. Una violación de las leyes de agresión sexual también es un delito de riesgo extraordinario. Por lo tanto, la sentencia máxima es muy dura.
También vea nuestros artículos relacionados sobre delitos sexuales en violación en cita y violación conyugal.
2.1. Agresión sexual sin uso de fuerza
La violación es un delito de clase 4 cuando:
- No se usó fuerza por parte del acusado, y
- La víctima no resultó herida
La sentencia es:
- 2 – 8 años de prisión, y/o
- $2,000 – $500,000 en multas
El acusado también tiene que registrarse como delincuente sexual.
2.2. Agresión sexual con uso de fuerza o drogas
La violación es un delito de clase 3 cuando el sexo fue logrado mediante:
- El uso de fuerza física o violencia,
- La amenaza de fuerza física o violencia,
- La drogación de la víctima sin su consentimiento,
- Una amenaza creíble de muerte inminente, lesiones corporales graves, dolor extremo o secuestro, o
- Una amenaza creíble de represalias futuras contra la víctima u otra persona
La sentencia es:
- 4 – 16 años de prisión, y/o
- $3,000 – $750,000 en multas
El acusado también tiene que registrarse como delincuente sexual.
2.3. Violación en grupo / lesiones graves / uso de un arma letal
La violación es un delito de clase 2 cuando:
- El violador es ayudado o alentado físicamente por una o más otras personas,
- El violador está armado con un arma letal,
- El violador parece estar armado con un arma letal, o
- La víctima sufre lesiones corporales graves
Lesiones corporales graves comprenden lesiones que conllevan cualquiera de:
- Un riesgo sustancial de muerte,
- Un riesgo sustancial de desfiguración permanente grave,
- Un riesgo sustancial de pérdida prolongada o disminución de la función de cualquier parte o órgano del cuerpo, o
- Fracturas, fracturas o quemaduras de segundo o tercer grado
La pena por violación se basa en si el acusado usó una arma letal. Si no hay arma, la sentencia es:
- 8 – 24 años de prisión, y/o
- $5,000 – $1,000,000 en multas
El acusado también tiene que registrarse como delincuente sexual.
Si hay un arma, el asalto sexual se convierte en un delito de violencia. Conlleva la siguiente pena agravada:
- 16 años a cadena perpetua, y/o
- $5,000 a $1,000,000 en multas
El acusado también tiene que registrarse como delincuente sexual.3
2.4. Leyes de estupro estatutario
El estupro estatutario de Colorado conlleva de 6 meses a 8 años de prisión dependiendo de las edades de las personas involucradas. Vea nuestro artículo agresión sexual estatutaria para obtener más información sobre este delito sexual. Las personas enfrentan cargos de estupro estatutario incluso si el único comportamiento sexual fue consensual.
3. ¿Se requiere el registro de delincuentes sexuales?
En la mayoría de los casos, una condena por violación en Colorado requiere registro de delincuentes sexuales de por vida. La siguiente información sobre los delincuentes es buscable públicamente a través de la Oficina de Investigación de Colorado (CBI).
- Nombre, dirección y fecha de nacimiento,
- Descripción física,
- Delito(s) específico(s) y fecha(s) de condena,
- Hábitos depredadores (modus operandi), si se conocen, y
- Si el acusado se considera un “depredador sexualmente violento” (SVP).
Los delincuentes sexuales condenados se etiquetan como depredadores sexualmente violentos si:
- Tenían 18 años de edad o más en el momento del delito. O fueron juzgados como adultos, y
- Su víctima era un extraño. O establecieron una relación con el único propósito de victimización sexual, y
- La evaluación de riesgo de la CBI indica que es probable que cometan un delito sexual posterior.4
El incumplimiento de registrarse como delincuente sexual (CRS 18-3-412.5 – .6) es una felonía de clase 6 separada. Las penas incluyen:
- 1 – 1 ½ años en prisión, y/o
- $1.000 – $100.000 en multas5
Los violadores condenados deben registrarse como delincuentes sexuales de Colorado.
4. ¿Hay otras consecuencias?
Una condena por violación tiene muchas sanciones no criminales.
En primer lugar, aparece en los controles de antecedentes para siempre. Los futuros empleadores y propietarios lo verán. Por lo tanto, los candidatos calificados de otra manera pueden ser descartados para trabajos y viviendas.
En segundo lugar, los convictos pierden sus derechos a las armas. Y la única forma de recuperar los derechos de armas de fuego es a través de un Indulto del Gobernador. Esto es muy difícil de conseguir.
Finalmente, la violación es un delito deportable. Por lo tanto, si el acusado no es ciudadano, el estado luchará para eliminarlo de los Estados Unidos. Aprenda más sobre la defensa penal de inmigrantes.
5. ¿Cuáles son las defensas?
La mejor forma de luchar contra las acusaciones de violación depende de los hechos del caso. Cinco defensas comunes a estos cargos criminales incluyen mostrar al fiscal del distrito que:
- No hubo penetración ni intrusión sexual.
- El sexo fue consensual.
- El acusado es víctima de error de identificación.
- El acusado fue acusado falsamente.
- La víctima lamentó el sexo y más tarde lo calificó de violación.
Muchos casos de violación caen en áreas “grises”. Tal vez hubo una falta de comunicación. Y el acusado honestamente creyó que la otra persona había consentido:
Ejemplo: Kim y Jordan se besan en su dormitorio. Kim le dice a Jordan que “hágalo ya”. Kim quiere que Jordan le haga sexo oral. Pero Jordan lo toma como una luz verde para tener relaciones sexuales. Kim protesta cuando Jordan la penetra y Jordan de inmediato se detiene. Pero Kim llama a la policía alegando que ha sido violada.
Aquí, Jordan realmente pensó que Kim había consentido. Por lo tanto, bajo la ley, no cometió ningún delito. Pero la policía puede no creer a Jordan y arrestarlo de todos modos.
A veces los acusados
En todos los casos penales, el fiscal tiene la carga de probar la culpabilidad más allá de una duda razonable. Esta es una barrera muy alta. Y en la mayoría de los casos de agresión sexual, no hay testigos presenciales, grabaciones de video o kits de violación. A menudo, la única prueba son testimonios contrapuestos. Por lo tanto, el estado puede tener dificultades para obtener una condena por falta de pruebas. Por lo tanto, los fiscales pueden acordar desestimar el caso o reducirlo a un delito menor.
Consulte nuestro artículo relacionado sobre el plazo de prescripción para la agresión sexual en Colorado.
6. ¿Las víctimas de violación pueden demandar al perpetrador?
Sí. Las víctimas de violencia sexual pueden buscar no solo justicia penal presentando un informe policial. También pueden buscar remedios civiles presentando una demanda.
Tres causas de acción comunes por las que las víctimas de violación demandan incluyen:
- Asalto,
- Privación ilegal de la libertad, y
- Inflicción intencional de daño emocional
La mayoría de las demandas se resuelven fuera de los tribunales. Pero si el caso llega a juicio, la víctima puede solicitar daños compensatorios. Esto está destinado a reembolsar a la víctima por cualquier:
- Facturas médicas (incluida la terapia),
- Dolor y sufrimiento,
- Salarios perdidos, y/o
- Capacidad de ganancia perdida
El tribunal también puede otorgar a la víctima daños punitivos. Esto está destinado a castigar al violador por su conducta. Dependiendo del caso, los daños punitivos pueden ser mucho más altos que los daños compensatorios.
Tenga en cuenta que los jueces civiles no pueden ordenar ninguna pena de prisión. Solo los jueces penales tienen esa autoridad.
También tenga en cuenta que los casos civiles son más fáciles de ganar que los casos criminales. En una demanda civil, el demandante (víctima) solo tiene que demostrar por preponderancia de la evidencia que el demandado (acusado) es responsable. Por lo tanto, es posible que un presunto violador sea absuelto en un tribunal penal pero se le considere responsable en un tribunal civil.
Si usted o un ser querido está acusado de delitos sexuales, le invitamos a contactarnos en:
Grupo de Defensa Legal de Colorado
4047 Tejon Street
Denver, CO 80211
¿Arrestado en California? Vea nuestro artículo sobre leyes de violación de California (Código Penal 261 PC).
¿Arrestado en Nevada? Vea nuestro artículo sobre leyes de violación de Nevada (NRS 200.366).
Para una discusión relacionada, vea nuestro artículo sobre violación vs agresión sexual.
Referencias legales:
- Estatuto Revisto de Colorado 18-3-402; ver Dunton v. People, (Colo. 1995) 898 P.2d 571. Ver también People v. Lozano-Ruiz, (2018) CO 86, 429 P.3d 577. HB22-1169; People v. Lancaster, (2022) 2022 COA 82.
- CRS 18-3-402.
- Mismo; CRS 18-1-901(p); ver Cortez v. People, (1964) 155 Colo. 317, 394 P.2d 346. Ver también People v. Martinez, (Colo. App. 2020) COA 141, 486 P.3d 412.
- CRS 18-3-414.5.
- CRS 18-3-412.5 – .6.
- Ver People v. Roark, (Colo. 1982) 643 P.2d 756.
- CRS 24-72-304.