En la CRS 18-3-402, la ley de Colorado define el delito grave de agresión sexual (violación) como cualquier acto forzado o no consensuado de penetración sexual. El sexo se considera automáticamente no consensuado si una de las partes está inconsciente o demasiado intoxicada para dar su consentimiento.
La ley establece que “cualquier persona que inflige intencionalmente una intrusión sexual o una penetración sexual a una víctima comete agresión sexual“. El acto sexual debe ser de penetración – como sexo vaginal, oral o anal.
Ejemplos de violación
- Un vagabundo que secuestra a una peatón y la obliga a practicarle sexo oral,
- Un chico en una fiesta de fraternidad que toca a una chica borracha, o
- Un botones que tiene relaciones sexuales con una huésped inconsciente de un hotel
Sanciones
La siguiente tabla ilustra los rangos de sentencia para condenas por agresión sexual. Como la violación es un delito de riesgo extraordinario, la pena máxima es especialmente severa.
Delito de violación en Colorado | Prisión y multas |
Agresión sexual sin fuerza o lesiones | Delito grave de clase 4: 2 – 8 años de prisión y/o $2,000 – $500,000 |
Agresión sexual por fuerza o drogas o amenazas graves | Delito grave de clase 3: 4 – 16 años de prisión y/o $3,000 – $750,000 |
Agresión sexual en grupo o que cause lesiones corporales graves | Delito grave de clase 2: 8 – 24 años de prisión y/o $5,000 – $1,000,000 |
Agresión sexual con un arma mortal | Delito grave de clase 2: 16 años – cadena perpetua en prisión y/o $5,000 – $1,000,000 |
Una condena también requiere el registro de por vida como delincuente sexual.
Tenga en cuenta que la violación estatutaria (sexo consensuado con un menor de 17 años) conlleva de 6 meses a 8 años tras las rejas dependiendo de las edades de las personas involucradas.3
A continuación, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discutirán:
- 1. ¿Qué es la agresión sexual?
- 2. ¿Puedo obtener libertad condicional?
- 3. ¿Es necesario registrarse como delincuente sexual?
- 4. Consecuencias no penales
- 5. ¿Cuáles son las defensas?
- 6. ¿Pueden las víctimas de violación demandar?
- 7. ¿Son públicos los registros de casos de agresión sexual en Colorado?
- 8. Recursos para víctimas de agresión sexual
Vea nuestros artículos relacionados sobre invasión de la privacidad para la gratificación sexual (CRS 18-3-405.6), explotación sexual de un menor (CRS 18-6-403), violación en una cita, violación conyugal y agresión sexual a un menor por parte de alguien en una posición de confianza (CRS 18-3-405.3).
1. ¿Qué es la agresión sexual?
La violación es un acto consciente de penetración sexual no deseada. Para que seas condenado en Colorado, los fiscales tienen que probar más allá de una duda razonable los siguientes dos elementos del delito:
- Tuviste penetración o intrusión sexual con la víctima, como:
- Coito vaginal,
- Sexo oral (fellatio o cunnilingus),
- Sexo anal,
- Anilingus,
- Dedos, o
- Penetración con un objeto extraño; y
- El sexo fue no consensuado porque:
- La víctima dijo o indicó que no,
- la víctima estaba ebria, drogada o de otra manera mentalmente debilitada, o
- La víctima estaba físicamente indefensa, como estar dormida, desmayada o en coma.1
Por lo tanto, el CRS 18-3-402 no incluye tocar partes íntimas. El toque no consensuado de los senos o las nalgas se acusaría como contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404).
Edad de consentimiento
La edad de consentimiento en Colorado es de 17 años, pero hay dos excepciones de edad cercana. Los menores de 17 años pueden consentir tener relaciones sexuales si:
- El niño tiene menos de 15 años, y tú tienes menos de 4 años más, o
- El niño tiene 15 o 16 años, y tú tienes menos de 10 años más
De lo contrario, el sexo con menores de 17 años es el delito de violación estatutaria.2
2. ¿Puedo obtener libertad condicional?
Es posible obtener libertad condicional en lugar de prisión por un delito de agresión sexual. Sin embargo, considerando la gravedad del delito, es inusual.
Un escenario más común es que un juez te otorgue libertad condicional en lugar de parte de tu sentencia. Luego, mientras estás en libertad condicional, debes cumplir con varios términos y condiciones. Los más comunes incluyen:
- pruebas de drogas y alcohol,
- asesoramiento,
- reuniones con tu oficial de libertad condicional,
- monitoreo de tobillo, y
- mantenerse alejado de la víctima.3
3. ¿Se requiere el registro de delincuentes sexuales?
En la mayoría de los casos, una condena por violación en Colorado requiere el registro de delincuentes sexuales de por vida. Esto significa que eres buscable en la base de datos de la Oficina de Investigación de Colorado (CBI).4
No registrarse como delincuente sexual (CRS 18-3-412.5 – .6) es un delito grave de clase 6 separado. Las penas incluyen:
- 1 – 1 ½ años en Prisión Estatal de Colorado, y/o
- $1,000 – $100,000 en multas5
4. Consecuencias no penales
Una condena por violación aparece en tu historial para siempre, por lo que los futuros empleadores pueden descalificarte.
Como delincuente condenado, también pierdes tus derechos de armas de fuego. La única forma de recuperar los derechos de armas de fuego es a través de un Perdón del Gobernador.
Finalmente, la violación es un delito deportable. Así que si no eres ciudadano, el estado luchará para sacarte de los Estados Unidos.
5. ¿Cuáles son las defensas?
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos sexuales, incluyendo la violación. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
Usted fue falsamente acusado
Los jueces y fiscales se dan cuenta de que algunas de las personas acusadas de violación son inocentes y que su acusador actúa por enojo, venganza, un malentendido, presión de grupo o arrepentimiento. Para demostrar que su acusador está mintiendo, recopilamos pruebas como:
- mensajes de texto, correos electrónicos o mensajes de voz del acusador que indiquen un motivo para mentir sobre ser agredido;
- testigos que puedan haber escuchado al acusador admitiendo que inventó las acusaciones; o
- testimonio de un testigo médico experto que cree que las lesiones del acusador fueron autoinfligidas.
El sexo fue consensuado
El consentimiento sería una defensa completa a los cargos de agresión sexual, incluso si el acusador se arrepintió del sexo después. Nos basamos en las siguientes “pruebas circunstanciales” para demostrar que el acusador dio su consentimiento para el sexo:
- comunicaciones grabadas del acusador después de la supuesta agresión que indiquen que dieron su consentimiento;
- testigos presenciales que vieron al acusador cerca del momento de la supuesta agresión y que pueden atestiguar que estaban sobrios y conscientes; o
- testimonio de un testigo médico experto que cree que el acusador no fue víctima de agresión.
Muchos casos de violación caen en “áreas grises”. Tal vez hubo una mala comunicación y usted honestamente creyó que su pareja dio su consentimiento. Aquí hay un escenario que vemos con frecuencia:
Ejemplo: Kim y Jordan están besándose en su habitación de residencia. Kim le dice a Jordan que “lo haga de una vez”. Kim quiere que Jordan le haga sexo oral, pero Jordan lo toma como una luz verde para tener relaciones sexuales. Kim protesta cuando Jordan la penetra, y Jordan se detiene inmediatamente. Aún así, Kim llama a la policía alegando que fue violada.
Aquí, Jordan realmente pensó que Kim dio su consentimiento. Entonces, según la ley, no cometió ningún delito. Sin embargo, las autoridades pueden no creer a Jordan y arrestarlo de todos modos.
Tenga en cuenta que los tribunales son claros en que la intoxicación voluntaria – emborracharse o drogarse a propósito – nunca es una defensa para los cargos de violación. Por lo tanto, no puede argumentar que estaba demasiado intoxicado para saber que su pareja no dio su consentimiento o no pudo hacerlo.6
No hubo penetración sexual
En cada caso de violación, el fiscal tiene la carga de probar más allá de una duda razonable que ocurrió la penetración. En la mayoría de los casos de agresión sexual que vemos, no hay testigos presenciales, grabaciones de video o kits de violación. A menudo, la única evidencia son testimonios contradictorios.
Por lo tanto, el estado puede tener dificultades para obtener una condena por falta de pruebas. Por lo tanto, los fiscales pueden estar de acuerdo en desestimar el caso. O si lo más que el fiscal puede probar es que hubo tocamientos no consensuados, entonces el fiscal debería reducir el cargo a contacto sexual ilegal.
6. ¿Pueden las víctimas de violación demandar?
Sí. Las víctimas de violencia sexual pueden buscar remedios civiles, como compensación monetaria, mediante una demanda.
Tenga en cuenta que los casos civiles son más fáciles de ganar que los casos penales. En una demanda civil, el demandante (víctima) solo tiene que demostrar por preponderancia de la evidencia que usted es responsable. Por lo tanto, es posible que usted sea absuelto en el tribunal penal pero se le encuentre responsable en el tribunal civil.
CASOS DE VIOLACIÓN | Procesamiento penal | Procesamiento civil |
Cargo/causa de acción | Agresión sexual | Batería |
Definición legal | Penetración sexual no consensuada | Uso intencional de fuerza física ilegal |
Tipo de ley | Estatutaria | Common law |
¿Se requiere sexo penetrativo? | Sí | No |
Papel de la víctima | Testigo del estado | Demandante |
Papel del violador | Acusado | Acusado |
Carga de la prueba | Más allá de una duda razonable | Por preponderancia de la evidencia |
Ejemplos | Violación con violencia o violación de una persona inconsciente | Estrangulamiento, inmovilización o tocamientos |
Sanciones | Prisión, multas y registro de delincuentes sexuales | Daños monetarios y medidas cautelares |
Defensas | Consentimiento o acusaciones falsas | Consentimiento o acusaciones falsas |
7. ¿Son públicos los registros de casos de agresión sexual en Colorado?
En Colorado, los casos de agresión sexual generalmente se consideran registros públicos. Esto significa que generalmente puede encontrar la denuncia y las mociones relacionadas en el sitio web del tribunal correspondiente. Sin embargo, los fiscales suelen proteger la identidad de la víctima eliminando sus nombres en los documentos de acceso público.7
8. Recursos para víctimas de agresión sexual
Puede denunciar una violación mediante 1) un informe policial, 2) un informe médico o 3) un informe anónimo. Obtenga más información en el manual de la División de Justicia Criminal del Estado de Colorado Opciones de denuncia de agresión sexual: Pautas para la respuesta.
La Coalición de Colorado contra la Agresión Sexual (CCASA) es una organización estatal que ofrece apoyo y defensa para las víctimas de violación. Puede comunicarse con ellos al 303-839-9999. Los enlaces a recursos específicos son:
- Equipo de Cumplimiento Forense (FCT)
- Equipos de Respuesta a Agresiones Sexuales (SART)
- Tienes el derecho
- Servicios de apoyo
- Proyecto de Enfermeras Examinadoras de Agresión Sexual / Examinadoras Forenses de Agresión Sexual de Colorado (SANE/SAFE) (COSSP)
Recursos financieros para víctimas de violación:
- Formulario de solicitud de pago de examen forense médico para ayudar a pagar un examen forense médico (MFE) – Programa de Pago de Emergencia para Víctimas de Agresión Sexual (SAVE)
- Compensación a las víctimas – División de Justicia Criminal de Colorado
Organizaciones de crisis e información para sobrevivientes (Colorado):
- SAVA (Defensor de Víctimas de Agresión Sexual) en el norte de Colorado: 970-472-4200
- The Blue Bench en Denver: 303-329-9922
- Project Safeguard en Colorado: 303-219-7049
- Oficina de Programas para Víctimas (OVP)
- Programa para poner fin a la violencia contra las mujeres, Consejo de Fiscales de Distrito de Colorado
Organizaciones de crisis e información para sobrevivientes (Nacional):
- RAINN (Red Nacional de Violación, Abuso e Incesto): 1-800-656-HOPE (4673)
- SCESA (Organización Nacional de Hermanas de Color que Ponen Fin a la Agresión Sexual)
- 1in6 (para víctimas masculinas)
- Fundación Corazón Alegre: 212-475-2026
- WomensLaw.Org: 1-800-799-7233
Referencias legales:
- Estatuto Revisado de Colorado 18-3-402 – Agresión Sexual
(1) Cualquier actor que intencionalmente inflige intrusión sexual o penetración sexual en una víctima comete agresión sexual si:
(a) El actor causa intrusión sexual o penetración sexual sabiendo que la víctima no consiente; o
(b) El actor sabe que la víctima es incapaz de evaluar la naturaleza de su conducta; o
(c) El actor sabe que la víctima se somete erróneamente, creyendo que el actor es su cónyuge; o
(d) En el momento de cometer el acto, la víctima tiene menos de quince años y el actor tiene al menos cuatro años más que la víctima y no es su cónyuge; o
(e) En el momento de cometer el acto, la víctima tiene al menos quince años pero menos de diecisiete años y el actor tiene al menos diez años más que la víctima y no es su cónyuge; o
(f) La víctima está bajo custodia de la ley o detenida en un hospital u otra institución y el actor tiene autoridad de supervisión o disciplinaria sobre la víctima y utiliza esta posición de autoridad para obligar a la víctima a someterse, a menos que el acto sea incidente a una búsqueda legal; o
(g) El actor, mientras ofrece un servicio médico, se involucra en un tratamiento o examen de una víctima con un propósito que no sea un propósito médico legítimo o de manera sustancialmente inconsistente con prácticas médicas razonables; o
(h) La víctima está físicamente indefensa y el actor sabe que la víctima está físicamente indefensa y que no ha consentido.
(2) La agresión sexual es un delito grave de clase 4, excepto según lo dispuesto en las subsecciones (3), (3.5), (4) y (5) de esta sección.
(3) Si se comete bajo las circunstancias de la subsección (1)(e) de esta sección, la agresión sexual es un delito grave de clase 6. No obstante cualquier otra disposición de la ley, una persona condenada por la subsección (1)(e) de esta sección es elegible para solicitar la eliminación del registro de acuerdo con la sección 16-22-113 (1)(b).
(3.5) La agresión sexual es un delito grave de clase 3 si se comete bajo las circunstancias descritas en el párrafo (h) de la subsección (1) de esta sección.
(4) La agresión sexual es un delito grave de clase 3 si está acompañada por una o más de las siguientes circunstancias:
(a) El actor causa la sumisión de la víctima mediante la aplicación real de fuerza física o violencia física; o
(b) El actor causa la sumisión de la víctima amenazando con causarle la muerte inminente, lesiones corporales graves, dolor extremo o secuestro, que se infligirán a cualquier persona, y la víctima cree que el actor tiene la capacidad actual de ejecutar estas amenazas; o
(c) El actor causa la sumisión de la víctima amenazando con tomar represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y la víctima razonablemente cree que el actor ejecutará esta amenaza. Como se usa en este párrafo (c), “tomar represalias” incluye amenazas de secuestro, muerte, lesiones corporales graves o dolor extremo.
(d) El actor ha afectado sustancialmente el poder de la víctima para evaluar o controlar su conducta al emplear, sin el consentimiento de la víctima, cualquier droga, intoxicante u otro medio con el propósito de causar sumisión.
(e) (Eliminado por enmienda, L. 2002, p. 1578, § 2, efectivo el 1 de julio de 2002.)
(5)
(a) La agresión sexual es un delito grave de clase 2 si existe una o más de las siguientes circunstancias:
(I) En la comisión de la agresión sexual, el actor es ayudado o instigado físicamente por una o más personas; o
(II) La víctima sufre lesiones corporales graves; o
(III) El actor está armado con un arma mortal o un artículo utilizado o diseñado de manera que una persona razonablemente crea que es un arma mortal o representa verbalmente o de otra manera que está armado con un arma mortal y usa el arma mortal, el artículo o la representación para causar la sumisión de la víctima.
(b)
(I) Si un acusado es declarado culpable de agresión sexual de conformidad con esta subsección (5), el tribunal lo sentenciará de acuerdo con la sección 18-1.3-401 (8)(e). Una persona condenada únicamente por agresión sexual de conformidad con esta subsección (5) no será sentenciada bajo las disposiciones de delitos violentos de la sección 18-1.3-406 (2). Cualquier sentencia por una condena en virtud de esta subsección (5) será consecutiva a cualquier sentencia por una condena por un delito violento en virtud de la sección 18-1.3-406.
(II) Las disposiciones de este párrafo (b) se aplicarán a los delitos cometidos antes del 1 de noviembre de 1998.
(6) Cualquier persona declarada culpable de agresión sexual grave cometida a partir del 1 de noviembre de 1998, bajo cualquiera de las circunstancias descritas en esta sección, será sentenciada de acuerdo con las disposiciones de la parte 10 del artículo 1.3 de este título.
(7) Una persona que sea declarada culpable a partir del 1 de julio de 2013 de una agresión sexual en virtud de esta sección, tras ser declarada culpable, será informada por el tribunal de que no tiene derecho:
(a) A la notificación de la terminación de los derechos parentales y no tiene derecho a oponerse a la terminación de los derechos parentales de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(b) A la asignación de responsabilidades parentales, incluido el tiempo de crianza y las responsabilidades de toma de decisiones para un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(c) A la herencia de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito; y
(d) A la notificación o al derecho de oponerse a la adopción de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito.Ver Dunton v. People, (Colo. 1995) 898 P.2d 571. Ver también People v. Lozano-Ruiz, (2018) CO 86, 429 P.3d 577. HB22-1169; People v. Lancaster, (2022) 2022 COA 82. Para una discusión relacionada, consulte nuestro artículo sobre violación vs agresión sexual.
- CRS 18-3-402.
- Igual; CRS 18-1.3-202; CRS 18-1-901(p); ver Cortez v. People, (1964) 155 Colo. 317, 394 P.2d 346. Ver también People v. Martinez, (Colo. App. 2020) COA 141, 486 P.3d 412. La violación es un delito grave de clase 3 si involucra el uso de fuerza física o violencia, la amenaza de fuerza física o violencia, el drogar a la víctima sin su consentimiento, una amenaza creíble de muerte inminente, lesiones corporales graves, dolor extremo o secuestro, o una amenaza creíble de represalia futura contra la víctima o cualquier otra persona. Las lesiones corporales graves comprenden lesiones que conllevan un riesgo sustancial de muerte, un riesgo sustancial de desfiguración permanente grave, un riesgo sustancial de pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier parte u órgano del cuerpo, o fracturas o quemaduras de segundo o tercer grado. Si hay un arma, la agresión sexual se convierte en un delito de violencia.
- CRS 18-3-414.5. La siguiente información sobre los delincuentes es de acceso público a través del (CBI): Nombre, dirección y fecha de nacimiento, descripción física, delito(s) específico(s) y fecha(s) de condena, hábitos depredadores (modus operandi), si se conoce, y si se le considera un “depredador sexual violento” (SVP). Los delincuentes son clasificados como depredadores sexuales violentos si 1) tenían al menos 18 años en el momento del delito o fueron juzgados como adultos, y 2) la víctima era un desconocido, o el delincuente estableció una relación con el único propósito de victimizar sexualmente, y 3) la evaluación de riesgo del CBI indica que es probable que el delincuente cometa un delito sexual posterior.
- CRS 18-3-412.5 – .6.
- Ver People v. Roark, (Colo. 1982) 643 P.2d 756. Los tribunales de Colorado aún no han dictaminado si la intoxicación involuntaria podría ser una defensa contra los cargos de violación. Vea nuestro artículo relacionado sobre el estatuto de limitaciones para agresión sexual en Colorado.
- CRS 24-72-304.