CRS § 18-3-405.3 define el delito de Colorado de agresión sexual a un niño por una persona en una posición de confianza. Una persona comete este delito si él o ella (1) tiene responsabilidades de supervisión sobre un niño menor de 18 años, y (2) participa en contacto sexual con el niño.
Ejemplos
- Un sacerdote acariciando a un niño de coro fuera de su ropa interior
- Un pediatra acariciando la parte trasera de un paciente
- Un maestro de escuela intermedia acariciando el seno de un estudiante
Penas
El niño tiene 15, 16 o 17 años, y no hubo un patrón de abuso sexual | Delito de Clase 4
Si hubo amenazas, fuerza o lesiones corporales, la sentencia de prisión es de 5 años a la vida en prisión. |
El niño tiene menos de 15 años, o hubo un patrón de abuso sexual | Delito de Clase 3
Si hubo amenazas, fuerza o lesiones corporales, la sentencia de prisión es de 10 años a la vida en prisión. |
Para ayudarle a entender mejor la ley, nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado discuten lo siguiente:
- 1. ¿Qué es “agresión sexual a un niño por una persona en una posición de confianza”?
- 2. ¿Qué significa estar “en una posición de confianza”?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Cómo puede una persona combatir los cargos?
- 5. Cómo nosotros nos encargamos de probar su inocencia
- 6. Delitos relacionados
- 7. Recursos y información para las víctimas
- violación,
- violación anal,
- sexo oral forzado, o
- violación con un objeto, independientemente de la edad de la víctima.
- usted toca al menor, o
- usted hace que el menor lo toque.
- la excitación sexual,
- la gratificación, o
- el abuso.1
- salud,
- educación,
- bienestar, o
- supervisión.
- médico u otro proveedor de atención médica del niño,
- entrenador,
- psicoterapeuta,
- maestro,
- tutor,
- tutor,
- guardián,
- sacerdote,
- rabbi,
- tutor, o
- niñera.
- 2-6 años de prisión, y/o
- Una multa de $2,000-$500,000.
- El menor tenía menos de quince años, o
- El delito formaba parte de un patrón de abuso sexual.
- 4-12 años de prisión, y/o
- Una multa de $3,000-$750,000.
- el acusado causa alguna lesión corporal, o
- el acusado usa amenazas, intimidación o fuerza contra la víctima.
- 5 años si el menor tenía 15, 16 o 17 años, o,
- 10 años si el menor tenía menos de 15 años o había un patrón de abuso.
- 1 – 1 ½ años de prisión, y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.5
- El toque fue accidental.
- No tocaste al menor.
- El menor no te tocó.
- El toque no involucró una parte íntima.
- El toque no fue con el propósito de excitación o gratificación sexual.
- No ocupabas una posición de confianza con respecto al menor.
- La “víctima de abuso sexual infantil” acusó falsamente al acusado o malinterpretó el toque inocente del acusado como comportamiento sexual.
- La policía cometió una falta (como un oficial de policía que coacciona una confesión).
- A veces simplemente malinterpretan una situación inocente.
- Y a veces se usan como una arma entre adultos enfrentados.
- Citación de sus registros escolares, de consejería y médicos;
- Revisión de sus registros de correo electrónico y cuentas de redes sociales;
- Realización de entrevistas con amigos, familiares, compañeros de clase y contactos de redes sociales; y
- Realización de investigaciones de antecedentes de todos los documentos públicos disponibles.
- Línea telefónica nacional de asalto sexual – RAINN
- Sobrevivientes adultos de abuso sexual infantil – RAINN
- Asalto sexual y salud mental – Mental Health America
- Trastorno de estrés postraumático (TEPT) – Instituto Nacional de Salud Mental
- Estadísticas de abuso sexual infantil – VictimsOfCrime.org
- Centro Nacional de Recursos para la Violencia Sexual
- Prevención del abuso infantil – Departamento de Educación de Colorado
- Fondo de Niños Abusados
- Maltrato infantil – WHO
- CRS 18-3-405.3. El texto completo del estado dice: (1) Cualquier actor que conscientemente someta a otro que no sea su cónyuge a cualquier contacto sexual comete una agresión sexual a un niño por uno en una posición de confianza si la víctima es un niño menor de dieciocho años y el actor que comete el delito es uno en una posición de confianza con respecto a la víctima. (2) La agresión sexual a un niño por uno en una posición de confianza es un delito de clase 3 si: (a) La víctima es menor de quince años; o (b) El actor comete el delito como parte de un patrón de abuso sexual según lo descrito en el apartado (1) de esta sección. No se debe alegar una fecha o hora específica para el patrón de abuso sexual; excepto que los actos que constituyen el patrón de abuso sexual, ya sean acusados
en la información o el acta de acusación o cometidos antes o en cualquier momento después del delito acusado en la información o el acta de acusación, estarán sujetos a las disposiciones de la sección 16-5-401 (1) (a), C.R.S., con respecto a los delitos sexuales contra niños. El delito acusado en la información o el acta de acusación constituirá uno de los incidentes de contacto sexual involucrando a un niño necesario para formar un patrón de abuso sexual tal como se define en la sección 18-3-401 (2.5). (3) La agresión sexual a un niño por uno en una posición de confianza es un delito de clase 4 si la víctima tiene quince años o más pero menos de dieciocho años y el delito no se comete como parte de un patrón de abuso sexual, según lo descrito en el párrafo (b) del apartado (2) de esta sección. (4) Si un acusado es condenado por el delito de clase 3 de agresión sexual a un niño de conformidad con el párrafo (b) del apartado (2) de esta sección, el tribunal impondrá la sentencia al acusado de conformidad con las disposiciones de la sección 18-1.3-406. (5) Una persona que sea condenada el o después del 1 de julio de 2013 por agresión sexual a un niño por uno en una posición de confianza en virtud de esta sección, al ser condenada, deberá ser informada por el tribunal de que la persona no tiene derecho: (a) A la notificación de la terminación de los derechos parentales y a no tener derecho a objetar la terminación de los derechos parentales para un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito; (b) A la asignación de responsabilidades parentales, incluido el tiempo de crianza y las responsabilidades de toma de decisiones para un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito; (c) A la herencia de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito; y (d) A la notificación o el derecho a objetar la adopción de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito. - Vea también People v. Roggow (Colo. 2013) 318 P.3d 446; también vea Manjarrez v. People (Colo. 2020) 465 P.3d 547.
- Vea también People v. Simon (Colo. 2011) 266 P.3d 1099.
- También vea CRS 18-3-405.3. La sentencia mínima es igual al punto medio del rango de sentencia de riesgo extraordinario.
- Vea también CRS 18-3-412.5 – CRS 18-3-412.6.
CRS 18-3-405.3 prohíbe el contacto sexual de un niño por un maestro, niñera u otra persona de confianza.
1. ¿Qué es “abuso sexual de un niño por una persona en una posición de confianza”?
Aunque este delito se llama “abuso sexual”, el término es engañoso. El abuso sexual de un menor es el equivalente menor de edad de la ley de contacto sexual CRS 18-3-404 de Colorado.
El contacto sexual (y, por lo tanto, el abuso sexual de un menor) consiste en tocar o acariciar los senos, nalgas o área genital de la víctima con el propósito de excitación sexual, gratificación o abuso.
Estas actividades sexuales no implican penetración o intrusión.
Por el contrario, la ley de agresión sexual de Colorado (CRS 18-3-402) comprende
Las acusaciones de agresión sexual a un niño se aplican cuando ya sea:
Para cometer el delito de agresión sexual a un menor, no es necesario que ninguna de las personas esté desnuda o que se use una fuerza física severa. El contacto físico o la actividad sexual a través de la ropa es suficiente si el propósito es
También vea nuestro artículo sobre las leyes de abuso infantil de Colorado.
2. ¿Qué significa estar “en una posición de confianza”?
Bajo la ley de Colorado, ocupa una posición de confianza con respecto a un menor cada vez que es responsable, de cualquier manera y por cualquier cantidad de tiempo, por la salud, educación, bienestar o supervisión del niño:
Específicamente, CRS 18-3-401 (3.5) establece que:
Uno en una “posición de confianza” incluye, pero no se limita a, cualquier persona que sea un padre o que actúe en lugar de un padre y que tenga cualquiera de los derechos, deberes o responsabilidades de un padre con respecto a un menor, incluyendo un tutor o alguien responsable de la supervisión general del bienestar de un menor, o una persona que tenga algún deber o responsabilidad por la salud, educación, bienestar o supervisión de un menor, incluyendo el cuidado de crianza, el cuidado de niños, el cuidado familiar o el cuidado institucional, ya sea de forma independiente o a través de otra persona, por muy breve que sea, en el momento de un acto ilegal.
Ejemplos pueden incluir el:
Tenga en cuenta que a diferencia de CRS 18-3-405 – la ley regular de agresión sexual a un niño de Colorado – la agresión sexual a un menor por una persona en una posición de confianza se aplica a todos los niños menores de 18 años, independientemente de la diferencia de edad entre el menor y la persona acusada.2
Sex assault by a person in a position of trust on a young child, adolescent, or older child under 18 is a felony.
3. ¿Cuáles son las penas?
3.1. Penas penales básicas
El asalto sexual a un menor por una persona en una posición de confianza suele ser un delito de clase 4 de Colorado cuando el menor tiene 15, 16 o 17 años. En este contexto, las consecuencias de este tipo de abuso sexual infantil incluyen:
Además, el acusado enfrenta 10 años a la vida en Supervisión Intensiva de Delincuentes Sexuales (SOISP).
3.2. Menor de 15 años o abuso sexual habitual
El asalto sexual a un menor por una persona en una posición de confianza aumenta a un delito de clase 3 de Colorado, sin embargo, si:
En cualquiera de estos casos, las penas por el asalto sexual a un menor por una persona en una posición de confianza pueden incluir:
Además, el acusado enfrenta 20 años a la vida en SOISP.
Y si se alega un patrón de abuso, no hay ninguna prescripción de la ofensa. Esto significa que se puede acusar del delito décadas después de que se cometió la explotación sexual. 3
3.3. Delito de violencia
El asalto sexual a un menor se clasifica como un delito violento de Colorado si, durante la comisión de la ofensa “agravadores”:
Hacer cualquiera de estas cosas resultará en una sentencia mínima obligatoria aumentada de:
Las ofensas sexuales que son delitos violentos también conllevan una pena máxima de cadena perpetua, independientemente de la clase de delito. 4
3.4. Registro de delincuentes sexuales de Colorado
Una condena por cargos de asalto sexual a un menor resultará en el registro obligatorio en el Registro de Delincuentes Sexuales del Buró de Investigación de Colorado.
Si no se registra como delincuente sexual como se requiere, enfrentará cargos de delito de clase 6 de Colorado. Las penas por no registrarse como delincuente sexual pueden incluir:
4. ¿Cómo puede una persona combatir los cargos?
Hay muchas defensas a los cargos penales de agresión sexual a un menor por una persona en una posición de confianza. Entre los más comunes según la ley estatal se encuentran:
La gran mayoría de los cargos penales se resuelven mediante acuerdos de declaración. Pero si el caso llega a juicio, el fiscal del distrito tiene la alta carga de probar la culpabilidad más allá de una duda razonable.
Consulte nuestro artículo relacionado sobre el plazo de prescripción para agresión sexual en Colorado.
Las víctimas/sobrevivientes de abuso sexual infantil pueden mostrar comportamientos como trastornos alimenticios, baja autoestima, autolesiones, abuso de sustancias, alejamiento de los miembros de la familia, enuresis o otros problemas de salud.
5. Cómo nosotros nos encargamos de probar tu inocencia
Nuestros abogados de delitos sexuales de Colorado saben que las personas inocentes a menudo son acusadas de contacto sexual ilegal con un menor. Por lo general, la palabra del niño está en contra de la tuya, y los niños no son los testigos más confiables.
Así que, aunque puede ser desalentador, como todos los mejores abogados de defensa penal de Colorado, realizamos una exhaustiva investigación de antecedentes del acusador y los testigos potenciales. Hacemos esto mediante:
Como el destacado abogado de delitos sexuales de Denver Michael Becker explica:
“La gente enseña correctamente a sus hijos que el contacto íntimo está mal. Pero los niños son impresionables. A veces confunden el afecto y la preocupación con delitos sexuales. También a veces se les persuade para que mientan. Cuanto antes nos unamos, más fácil es para nosotros descubrir motivos indebidos y preservar el buen nombre de nuestro cliente”.
6. Delitos relacionados
6.1. Explotación sexual de un niño
Explotación sexual de un niño (CRS 18-6-403) es el delito de pornografía infantil de Colorado. Las personas que poseen, producen o distribuyen material sexualmente explícito de niños menores de 18 años con el propósito de satisfacción sexual enfrentan cargos de felonía.
6.2. Atracción por Internet de un niño
6.3. Enticemento de un niño
Enticemento de un niño (CRS 18-3-305) es invitar o atraer a un niño menor de 15 años a cualquier edificio, habitación, vehículo o espacio aislado para cometer violación o contacto sexual. Este delito es un delito grave.
6.4. Proxenetismo de un niño
Proxenetismo de un niño (CRS 18-7-405) es saber vivir de los ingresos de una prostituta infantil. Esta ofensa es un delito grave.
6.5. Indecencia pública
Indecencia pública (CRS 18-7-301) es cuando una persona expone sus genitales o partes íntimas del cuerpo o tiene relaciones sexuales en público. Esto es una falta menor.
7. Recursos e información para víctimas
Para obtener más ayuda…
Nuestro bufete de abogados representa a clientes acusados de delitos sexuales en Denver, Greeley, Colorado Springs, Aurora, Fort Collins, Boulder, Lakewood, Condado de Douglas, Arapahoe, Condado de Jefferson, Condado de Larimer, Thornton, Pueblo, Arvada, Brighton, Commerce City, Westminster, Centennial y en otros lugares de Colorado. Además, nuestros abogados de Denver para agresión sexual defienden contra todo tipo de cargos, incluyendo DUI, abuso infantil, violencia doméstica, agresión (primer grado, segundo grado y tercer grado), solicitud de un delito, trata de personas, delitos relacionados con drogas y delitos de robo. También practicamos lesiones personales.