- tiene supervisión sobre un menor de 18 años y
- se involucra en contacto sexual con el menor.
La ley está codificada en el Estatuto Revisado de Colorado § 18-3-405.3.
Ejemplos:
- Un sacerdote tocando indebidamente a un niño del coro fuera de su ropa interior
- Un pediatra acariciando la parte trasera de un paciente
- Un maestro de escuela intermedia acariciando el pecho de un estudiante
Sanciones:
Edad del menor | Sanciones de Colorado por agresión sexual a un menor por parte de una persona en una posición de confianza |
El menor tiene 15, 16 o 17 años, y no hubo un patrón de abuso sexual | Delito grave de clase 4
Si hubo amenazas, fuerza o lesiones corporales, la sentencia de prisión es de 5 años a cadena perpetua. |
El menor tiene menos de 15 años, o hubo un patrón de abuso sexual | Delito grave de clase 3
Si hubo amenazas, fuerza o lesiones corporales, la sentencia de prisión es de 10 años a cadena perpetua. |
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discuten lo siguiente sobre el Estatuto Revisado de Colorado 18-3-405.3:
- 1. Elementos
- 2. “En una posición de confianza”
- 3. Sanciones
- 4. Defensas
- 5. Evidencia
- Recursos adicionales
1. Elementos
Para que sea condenado por agresión sexual a un menor por parte de una persona en una posición de confianza según el Estatuto Revisado de Colorado 18-3-405.3, los fiscales deben demostrar más allá de una duda razonable que:
- Tenía autoridad (“en una posición de confianza”) sobre un menor de 18 años; y
- Tocó o acarició los senos, nalgas o área genital del menor, o hizo que el menor tocara los suyos; y
- Su propósito era la excitación, gratificación o abuso sexual.
No es necesario que nadie esté desnudo o que se use una fuerza física extrema. El contacto físico o la actividad sexual a través de la ropa es suficiente.
En resumen, el Estatuto Revisado de Colorado 18-3-405.3 prohíbe aprovechar su autoridad sobre un menor para abusar sexualmente de ellos – o hacer que ellos lo acaricien – con fines sexuales.
Tenga en cuenta que en la mayoría de las otras áreas de la ley de Colorado, el término “agresión sexual” normalmente indica sexo penetrante como relaciones sexuales, sexo oral o sexo anal. Aunque según CRS 18-3-405.3, “agresión sexual” significa tocamientos no penetrantes. En ese sentido, “agresión sexual a un menor por parte de alguien en una posición de confianza” es el equivalente para menores de edad del delito de contacto sexual ilegal de Colorado (CRS 18-3-404).1
2. “En una posición de confianza”
Según la ley de Colorado, usted ocupa una posición de confianza con respecto a un menor siempre que sea responsable (de cualquier manera y por cualquier cantidad de tiempo) de la:
- salud,
- educación,
- bienestar, o
- supervisión.
Algunas de las personas consideradas en una posición de confianza incluyen:
- médicos u otros proveedores de atención médica,
- entrenadores,
- psicoterapeutas,
- maestros,
- tutores,
- tutores legales,
- sacerdotes, o
- niñeras.
Tenga en cuenta que a diferencia de CRS 18-3-405 – la ley regular de agresión sexual a un menor de Colorado – la agresión sexual a un menor por parte de alguien en una posición de confianza se aplica a todos los menores de 18 años, independientemente de la diferencia de edad entre el menor y el perpetrador.2
Los siguientes gráficos de burbujas muestran más ejemplos de personas consideradas en una “posición de confianza” con respecto a los niños.
3. Penas
Sanciones penales básicas
La agresión sexual a un menor por parte de alguien en una posición de confianza suele ser un delito grave de clase 4 de Colorado cuando el menor tiene 15, 16 o 17 años. La sentencia es:
- 2 a 6 años de prisión, y/o
- $2,000 a $500,000.
Además, enfrenta de 10 años a cadena perpetua en Libertad Condicional Intensiva para Delincuentes Sexuales (SOISP).
Menor de 15 años o abuso sexual habitual
La agresión sexual a un menor por parte de alguien en una posición de confianza aumenta a un delito grave de clase 3 de Colorado si:
- El menor tenía menos de 15 años, o
- El delito fue parte de un patrón de abuso sexual.
En cualquiera de estos casos, las penas por agresión sexual a un menor de Colorado por parte de alguien en una posición de confianza pueden incluir:
- 4 a 12 años de prisión, y/o
- $3,000 a $750,000.
Además, enfrenta de 20 años a cadena perpetua en SOISP. Además, si se alega un patrón de abuso, no hay estatuto de limitaciones para el delito.3
Delito de violencia
La agresión sexual a un menor se clasifica como un delito violento de Colorado si, durante la comisión del delito:
- causa alguna lesión corporal, o
- usó amenazas, intimidación o fuerza contra la víctima.
Cualquiera de estos “agravantes” resultará en una sentencia mínima obligatoria mejorada de:
- 5 años si el menor tenía 15, 16 o 17 años, o,
- 10 años si el menor tenía menos de 15 años o hubo un patrón de abuso.
Los delitos sexuales que son delitos violentos también conllevan una pena máxima de cadena perpetua, independientemente de la clase del delito grave.4
Registro de delincuentes sexuales de Colorado
Una condena por agresión sexual a un menor requiere que se registre en el registro de delincuentes sexuales de la Oficina de Investigación de Colorado.
Si no se registra como delincuente sexual, enfrenta cargos de delito grave de clase 6 y penas de:
- 1 a 1 ½ años de cárcel, y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.5
4. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas enfrentando acusaciones de delitos sexuales y tenemos un largo historial de lograr que estos casos se reduzcan o se desestimen.
(4) Si un acusado es declarado culpable del delito grave de agresión sexual a un menor de acuerdo con el párrafo (b) del inciso (2) de esta sección, el tribunal deberá sentenciar al acusado de acuerdo con las disposiciones de la sección 18-1.3-406.
(5) Una persona que sea declarada culpable a partir del 1 de julio de 2013 de agresión sexual a un menor por parte de alguien en una posición de confianza bajo esta sección, al ser declarada culpable, será informada por el tribunal de que no tiene derecho a:
(a) Ser notificado de la terminación de los derechos parentales y no tiene derecho a oponerse a la terminación de los derechos parentales de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(b) Asignación de responsabilidades parentales, incluyendo el tiempo de crianza y las responsabilidades de toma de decisiones para un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(c) Herencia de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito; y
(d) Ser notificado o tener derecho a oponerse a la adopción de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito.