El derecho a estar libre de búsquedas irrazonables
En Colorado, la policía no puede buscarlo a usted o a su propiedad a menos que haya una orden de búsqueda válida o la situación caiga bajo una excepción de la Cuarta Enmienda.
Si se le acusa de un delito basado en evidencia encontrada de una búsqueda ilegal, su abogado puede presentar una moción para suprimir la evidencia. Si el juez concede la moción, cualquier evidencia obtenida ilegalmente será descartada. Esto puede llevar a que los cargos en su contra:
- sean reducidos, o
- incluso sean desestimados por completo.1
Para ayudarle a comprender mejor las leyes de Colorado contra las búsquedas ilegales, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado discuten, a continuación, qué búsquedas están prohibidas por la constitución y qué puede hacer si es víctima de una búsqueda ilegal.
- 1. ¿Cuándo pueden los policías detenerme y registrarme legalmente?
- 2. ¿Cuándo es válido un mandato de registro?
- 3. ¿Cuáles son las excepciones al requisito de mandato?
- 4. ¿Pueden los policías desarmarme durante un registro si tengo un permiso de armas ocultas de Colorado (CCW)?
- 5. ¿Qué puedo hacer si soy víctima de un registro y detención ilegales?
También vea nuestro artículo sobre interceptación y escuchas ilegales en Colorado.
1. ¿Cuándo pueden los policías detenerme y registrarme legalmente?
El Cuarto Enmienda se aplica a registros tanto de:
- agencias federales de aplicación de la ley (como el FBI y Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos, o “ICE”) como
- policías estatales y locales.
Esta protección contra registros y detenciones irrazonables significa que los policías y otros agentes de aplicación de la ley no pueden registrar a usted o a su propiedad a menos que:
- Hayan obtenido un mandato de registro válido de un juez, O
- El registro caiga dentro de una de las limitadas excepciones al requisito de mandato reconocidas por los tribunales federales y de Colorado.
2. ¿Cuándo es válido un mandato de registro?
Para ser válido bajo la Constitución de los Estados Unidos y del estado, un mandato de registro en Colorado debe:
- Basarse en una causa probable;
- Estar respaldado por una juramento o afirmación escrita;
- Describir el lugar a ser registrado, o la persona o cosa a ser detenida, con la mayor precisión posible; y
- Ser legalmente ejecutado por un juez de Colorado o federal.
3. ¿Cuáles son las excepciones al requisito de orden de búsqueda?
En general, la policía no necesita una orden de búsqueda cuando:
- Usted da su consentimiento voluntario para la búsqueda;
- La policía está llevando a cabo una “exploración protectora” de la zona incidente a un arresto legal en Colorado para buscar peligros, como una persona escondida cerca;
- La búsqueda es incidente a un arresto legal y la policía está buscando armas que se puedan usar contra ellos o evidencia criminal que de otro modo podría ser destruida;
- La policía está realizando una “parada y registro” (también conocido como una “parada Terry”2) – es decir, un registro de la ropa exterior de un sospechoso de delito para buscar armas mientras el sospechoso está temporalmente detenido;
- La búsqueda se lleva a cabo en una frontera internacional (una “inspección de búsqueda“);
- La búsqueda es de un vehículo y la policía tiene “causa probable” para creer que contiene evidencia de un delito – la llamada “excepción de automóvil” al requisito de orden de búsqueda;
- La policía ve un elemento obviamente incriminatorio que está en “vista clara” mientras realizan una búsqueda de otro modo legal; o
- Es una situación de emergencia y una búsqueda es necesaria para prevenir daños físicos o daños graves a la propiedad, o para localizar a un sospechoso fugitivo.
4. ¿Qué puedo hacer si soy víctima de una búsqueda y detención ilegal?
Si usted es víctima de una búsqueda o detención ilegal por parte de la policía, entonces usted y su abogado de defensa penal de Colorado pueden pedirle al tribunal que excluya la evidencia obtenida como resultado de la búsqueda ilegal. Esto se conoce como la “regla de exclusión“.
La regla de exclusión se aplica
- no solo a la evidencia obtenida ilegalmente, sino también
- toda la evidencia que la policía encuentra basada en la evidencia original incautada ilegalmente – el llamado “fruto del árbol envenenado“.
La exclusión de la evidencia se realiza generalmente en una audiencia separada con anticipación a un juicio penal, a través de una moción para suprimir la evidencia en Colorado.
Aprenda más sobre la mala conducta policial en Colorado.
5. ¿Puede la policía desarmarme durante una búsqueda si tengo un permiso de armas ocultas de Colorado (CCW)?
Incluso si tiene un permiso de Colorado para llevar un arma oculta, la policía puede desarmarlo temporalmente durante una parada legal SI tienen una sospecha razonable de actividad criminal.
A menos que el oficial lo arreste, sin embargo, su arma debe ser devuelta a usted al final de la parada.
Llámenos para obtener ayuda…
Si cree que ha sido víctima de una búsqueda y detención ilegal en Colorado, lo invitamos a llamarnos para una consulta gratuita.
Nuestros abogados penales de Colorado con compasión tienen décadas de experiencia tratando con la regla de exclusión y mociones para suprimir evidencia.
Cuando una moción para suprimir es exitosa, la evidencia incautada como resultado de la búsqueda ilegal será excluida de su caso, junto con cualquier evidencia adicional. A menudo, esto resultará en la reducción de sus cargos penales en Colorado o en una exoneración completa de su caso.
Las comunidades que atienden nuestros abogados penales incluyen Denver, Colorado Springs, Aurora, Fort Collins, Lakewood, Thornton, Arvada, Westminster, Centennial y Boulder.
Puede comunicarse con nosotros llenando el formulario confidencial de esta página o llamándonos a nuestra oficina principal en Denver, convenientemente ubicada:
Grupo de Defensa Legal de Colorado
4047 Tejon Street
Denver, CO 80211
(303) 222-0330
Referencias legales:
- Cuarto Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y Artículo II, Sección 7, de la Constitución de Colorado (“El pueblo debe estar seguro en sus personas, papeles, hogares y efectos, de búsquedas y detenciones irrazonables; y ningún mandamiento para buscar cualquier lugar o detener a cualquier persona o cosas debe emitirse sin describir el lugar a ser buscado, o la persona o cosa a ser detenida, lo más cercano posible, ni sin causa probable, respaldada por juramento o afirmación reducida a escrito.”)
- Nombrado por el caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968).
- 18-12-214 (1)(b) C.R.S. Ver también Personas en interés de C.C.-S, (21 de octubre de 2021) 2021 COA 127. Ver también Personas en interés de J.G., (Tribunal de Apelaciones, 2022) COA 64 (“En circunstancias ordinarias, una búsqueda de un estudiante en la escuela está “justificada en su inicio” cuando un funcionario escolar tiene sospecha razonable de que una búsqueda dará como resultado evidencia de que el estudiante ha violado o está violando la ley o las reglas de la escuela…Llegamos a la conclusión de que la sospecha razonable es un medio suficiente, pero no necesario, para justificar una búsqueda en su inicio. Una búsqueda puede estar justificada en su inicio sin sospecha razonable donde el registro muestra que el estudiante tenía una expectativa de privacidad sustancialmente disminuida en su persona o propiedad”.).