En Colorado, la policía no está autorizada a buscarlo a usted o a su propiedad a menos que (a) usted consienta la búsqueda, (b) obtengan una orden de registro válida o (c) la situación caiga dentro de una de las excepciones a la exigencia de una orden de registro.
Si se le acusa de un delito basado en evidencia encontrada de una búsqueda ilegal, su abogado puede presentar una moción para suprimir la evidencia. Si el juez concede la moción, cualquier evidencia obtenida ilegalmente será descartada. Esto puede llevar a que los cargos en su contra:
- sean reducidos, o
- incluso sean descartados por completo.1
Para ayudarlo a comprender mejor las leyes de Colorado contra las búsquedas ilegales, nuestros abogados de defensa penal de Colorado discuten, a continuación, qué búsquedas están prohibidas por la constitución y qué puede hacer si es víctima de una búsqueda ilegal.
- 1. ¿Cuándo pueden los policías detenerme y registrarme legalmente?
- 2. ¿Cuándo es válido una orden de registro?
- 3. ¿Cuáles son las excepciones al requisito de la orden?
- 4. ¿Pueden los policías desarmarme durante un registro si tengo un permiso de armas ocultas de Colorado (CCW)?
- 5. ¿Qué puedo hacer si soy víctima de un registro y detención ilegales?
También vea nuestro artículo sobre interceptación y escuchas telefónicas en Colorado.
1. ¿Cuándo pueden los policías detenerme y registrarme legalmente?
La Cuarta Enmienda se aplica a registros tanto de:
- agencias federales de cumplimiento de la ley (como el FBI y Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos, o “ICE”) como
- policías estatales y locales.
Esta protección contra registros y detenciones irrazonables significa que los policías y otros agentes de cumplimiento de la ley no pueden registrar a usted o a su propiedad a menos que:
- Hayan obtenido una orden de registro válida de un juez, O
- El registro caiga dentro de una de las limitadas excepciones al requisito de la orden reconocidas por los tribunales federales y de Colorado.
2. ¿Cuándo es válido una orden de registro?
Para ser válida bajo la Constitución de los Estados Unidos y del estado, una orden de registro en Colorado debe:
- Basarse en una causa probable;
- Estar respaldada por una juramento o afirmación escrita;
- Describir el lugar a ser registrado, o la persona o cosa a ser detenida, con la mayor precisión posible; y
- Ser legalmente ejecutado por un juez de Colorado o federal.
3. ¿Cuáles son las excepciones al requisito de orden de registro?
En general, la policía no necesita una orden de registro cuando:
- Usted voluntariamente consiente el registro;
- La policía está llevando a cabo una “exploración protectora” de la zona incidente a un arresto legal para buscar peligros, como una persona escondida cerca;
- El registro es incidente a un arresto legal y la policía está buscando armas que se puedan usar contra ellos o para evidencias criminales que de otro modo podrían ser destruidas;
- La policía está realizando una “parada y registro” (también conocida como una “parada Terry”2) – es decir, un registro de la ropa exterior de un sospechoso de delito para buscar armas mientras el sospechoso está temporalmente detenido;
- El registro se lleva a cabo en una frontera internacional (un “registro de inspección”);
- El registro es de un vehículo y la policía tiene “causa probable” para creer que contiene evidencia de un delito – la llamada “excepción de automóvil” al requisito de orden de registro;
- La policía ve un elemento obviamente incriminatorio que está a la “vista clara” mientras realizan un registro de otro modo legal; o
- Es una situación de emergencia y un registro es necesario para prevenir daños físicos o daños graves a la propiedad, o para localizar a un sospechoso fugitivo.
4. ¿Qué puedo hacer si soy víctima de un registro y detención ilegales?
Si usted es víctima de un registro o detención ilegales por parte de la policía, entonces usted y su abogado de defensa penal de Colorado pueden pedir al tribunal que excluya los obtenidos como resultado del registro ilegal. Esto se conoce como la “regla excluyente“.
La regla excluyente se aplica
- no solo a la evidencia obtenida ilegalmente, sino también
- toda la evidencia que la policía encuentra basada en la evidencia original incautada ilegalmente – el llamado “fruto del árbol envenenado“.
La exclusión de la evidencia se realiza generalmente en una audiencia separada con anticipación a un juicio penal, a través de una moción de Colorado para suprimir la evidencia.
Aprenda más sobre la conducta policial en Colorado.
5. ¿Puede la policía desarmarme durante un registro si tengo un permiso de armas ocultas de Colorado (CCW)?
Incluso si tiene un permiso de Colorado para llevar un arma oculta, la policía puede desarmar temporalmente durante una parada legal SI tienen una sospecha razonable de actividad criminal.
A menos que el oficial lo ponga bajo arresto, sin embargo, su arma debe ser devuelta a usted al final de la parada.
Referencias legales:
- Cuarto enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y Artículo II, Sección 7, de la Constitución de Colorado (“El pueblo debe estar seguro en sus personas, papeles, hogares y efectos, de búsquedas y detenciones irrazonables; y ningún mandamiento para buscar cualquier lugar o detener a cualquier persona o cosas debe emitirse sin describir el lugar a ser buscado, o la persona o cosa a ser detenida, lo más cerca posible, ni sin causa probable, respaldada por juramento o afirmación reducida a escrito.”)
- Nombrado por el caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968).
- 18-12-214 (1)(b) C.R.S. Ver también Ver también Personas en interés de C.C.-S, (21 de octubre de 2021) 2021 COA 127. Ver también Personas en interés de J.G., (Tribunal de Apelaciones, 2022) COA 64 (“En circunstancias ordinarias, una búsqueda de un estudiante en la escuela está “justificada en su inicio” cuando un funcionario escolar tiene sospecha razonable de que una búsqueda dará como resultado evidencia de que el estudiante ha violado o está violando la ley o las reglas de la escuela…Llegamos a la conclusión de que la sospecha razonable es un medio suficiente, pero no necesario, para justificar una búsqueda en su inicio. Una búsqueda puede estar justificada en su inicio sin sospecha razonable cuando el registro muestra que el estudiante tenía una expectativa de privacidad sustancialmente disminuida en su persona o propiedad”.).