Código Penal de California § 1170 PC es la estatuto de sentencia de delitos del estado. Las personas condenadas por ciertos delitos de nivel bajo y no violentos pueden cumplir su sentencia en una cárcel del condado en lugar de la prisión estatal de California.
Los jueces pueden otorgar sentencias suspendidas, donde los acusados
El texto completo de la estatuto dice lo siguiente:
1170. (a)(1) La Legislatura encuentra y declara que el propósito de la sentencia es la seguridad pública lograda a través de la pena, la rehabilitación y la justicia restaurativa. Cuando una sentencia incluye encarcelamiento, este propósito se sirve mejor con términos proporcionales a la gravedad del delito con disposición para la uniformidad en las sentencias de los delincuentes cometiendo el mismo delito bajo circunstancias similares.
(2) La Legislatura encuentra y declara además que los programas deben estar disponibles para las personas encarceladas, incluyendo, pero no limitándose a, programas educativos, de rehabilitación y de justicia restaurativa diseñados para promover el cambio de comportamiento y preparar a todos los delincuentes elegibles para un reingreso exitoso a la comunidad. La Legislatura alienta el desarrollo de políticas y programas diseñados para educar y rehabilitar a todos los delincuentes elegibles. Al implementar esta sección, se alienta al Departamento de Correcciones y Rehabilitación a permitir que todas las personas encarceladas elegibles tengan la oportunidad de inscribirse en programas que promuevan el regreso exitoso a la comunidad. El Departamento de Correcciones y Rehabilitación está dirigido a establecer una declaración de misión consistente con estos principios.
(3) En cualquier caso en el que la sentencia prescrita por la ley para una persona condenada por un delito público sea una pena de prisión en la prisión estatal, o un término de acuerdo con la subdivisión (h), de cualquier especificación de tres períodos de tiempo, el tribunal sentenciará al acusado a uno de los términos de prisión especificados a menos que al acusado se le dé cualquier otra disposición prevista por la ley, incluyendo una multa, cárcel, libertad condicional o la suspensión de la imposición o ejecución de la sentencia o se le sentencie de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 1168 porque habían cometido su crimen antes del 1 de julio de 1977. Al sentenciar al acusado, el tribunal aplicará las reglas de sentencia del Consejo Judicial. El tribunal, a menos que determine que hay circunstancias en atenuación de la sentencia prescrita, también impondrá cualquier otro término que esté obligado por ley a imponer como término adicional. Nada en este artículo afectará cualquier disposición de la ley que imponga la pena de muerte, que autorice o restrinja la concesión de libertad condicional o la suspensión de la ejecución o imposición de la sentencia o que expresamente prevea la prisión en la prisión estatal por la vida, excepto como se proporciona en la subdivisión (d). En cualquier caso en el que el crédito pre-encierro bajo la Sección 2900.5 o cualquier otra disposición de la ley sea igual o superior a cualquier sentencia impuesta de conformidad con este capítulo, excepto por una parte restante de supervisión obligatoria impuesta de conformidad con el subapartado (B) del párrafo (5) de la subdivisión (h), toda la sentencia se considerará que se ha cumplido, excepto por el período restante de supervisión obligatoria, y el acusado no será entregado realmente a la custodia del secretario o del administrador de la correccional del condado. El tribunal deberá advertir al acusado que deberá cumplir un período aplicable de libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación o supervisión obligatoria y ordenar al acusado que se presente en la oficina de libertad condicional o libertad condicional más cercana a la última residencia legal del acusado, a menos que los créditos en custodia sean iguales a la sentencia total, incluyendo tanto el tiempo de confinamiento como el período de libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación o supervisión obligatoria. La sentencia se considerará un término de prisión anterior separado o una sentencia de prisión en una cárcel del condado de conformidad con la subdivisión (h) para los fines de la Sección 667.5, y se enviará una copia de la sentencia y otros documentos necesarios al secretario.(b)(1) Cuando se imponga una sentencia de prisión y la ley especifique tres posibles términos, el tribunal, con su discreción, ordenará la imposición de una sentencia que no exceda el término medio, a menos que se disponga lo contrario en el párrafo (2).
(2) El tribunal puede imponer una sentencia que exceda el término medio solo cuando existan circunstancias agravantes del delito que justifiquen la imposición de un término de prisión superior al término medio, y los hechos subyacentes a esas circunstancias hayan sido estipulados por el acusado o hayan sido encontrados ciertos más allá de toda duda razonable en el juicio por el jurado o por el juez en un juicio ante el tribunal. A menos que la evidencia que respalde una circunstancia agravante sea admisible para probar o defender contra el cargo o la agravación en el juicio, o se autorice de otra manera por la ley, a petición del acusado, el juicio sobre las circunstancias agravantes alegadas en la acusación o información se separará del juicio de los cargos y agravaciones. El jurado no será informado de las alegaciones separadas hasta que se haya producido una condena por un delito grave.
(3) No obstante los párrafos (1) y (2), el tribunal puede considerar las condenas previas del acusado para determinar la sentencia basándose en un registro certificado de condena sin presentar las condenas previas al jurado. Este párrafo no se aplica a las agravaciones impuestas en condenas previas.
(4) Al menos cuatro días antes de la fecha fijada para la imposición de la sentencia, cualquiera de las partes, la víctima o la familia de la víctima si ésta ha fallecido, pueden presentar una declaración en agravio o atenuante para discutir los hechos del expediente o el informe del agente de libertad condicional, o para presentar hechos adicionales. El tribunal puede considerar el expediente del caso, el informe del agente de libertad condicional, otros informes, incluidos los informes recibidos de conformidad con la Sección 1203.03, y las declaraciones en agravio o atenuante presentadas por la acusación, el acusado, la víctima o la familia de la víctima si ésta ha fallecido, y cualquier otra evidencia presentada en la audiencia de sentencia.
(5) El tribunal deberá establecer en el expediente los hechos y las razones por las que se eligió la sentencia impuesta. El tribunal no puede imponer un término superior utilizando el hecho de cualquier agravación sobre la que se imponga la sentencia bajo cualquier disposición de la ley. No se especificará un término de prisión si se suspende la imposición de la sentencia.
(6) No obstante el párrafo (1) y a menos que el tribunal determine que las circunstancias agravantes superan las circunstancias atenuantes de tal manera que la imposición del término inferior sería contraria a los intereses de la justicia, el tribunal deberá ordenar la imposición del término inferior si alguno de los siguientes fue un factor contribuyente en la comisión del delito:
(A) La persona ha experimentado trauma psicológico, físico o de la infancia, incluyendo, pero no limitado a, abuso, descuido, explotación o violencia sexual.
(B) La persona es una joven, o era una joven según lo definido en la subdivisión (b) de la Sección 1016.7 en el momento de la comisión del delito.
(C) Antes del delito instantáneo, o en el momento de la comisión del delito, la persona es o fue víctima de violencia de pareja íntima o trata de personas.
(7) El párrafo (6) no impide que el tribunal imponga el término inferior incluso si no hay evidencia de las circunstancias enumeradas en el párrafo (6).(c) El tribunal deberá exponer las razones de su elección de sentencia en el expediente en el momento de la sentencia. El tribunal también deberá informar al acusado de que como parte de la sentencia después de la expiración del término pueden estar en libertad condicional por un período según lo dispuesto en la Sección 3000 o 3000.08 o en supervisión comunitaria posterior a la liberación por un período según lo dispuesto en la Sección 3451.
(d)(1)
(A) Cuando un acusado que tenía menos de 18 años de edad en el momento de la comisión del delito por el cual el acusado fue sentenciado a prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional, ha estado encarcelado por al menos 15 años, el acusado puede presentar al tribunal de sentencia una petición para su reexamen y re-sentencia.
(B) No obstante el subinciso (A), el presente párrafo no se aplicará a los acusados sentenciados a prisión perpetua sin libertad condicional por un delito en el que se alegó y se demostró que el acusado torturó, como se describe en la Sección 206, a su víctima o que la víctima era un funcionario de seguridad pública, incluyendo cualquier personal de aplicación de la ley mencionado en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3, o cualquier bombero como se describe en la Sección 245.1, así como cualquier otro funcionario en cualquier segmento de aplicación de la ley que sea empleado por el gobierno federal, el estado o cualquiera de sus subdivisiones políticas.
(2) El acusado deberá presentar la petición original al tribunal de sentencia. Una copia de la petición deberá ser servida a la agencia que procesó el caso. La petición deberá incluir la declaración del acusado de que él tenía menos de 18 años de edad en el momento del crimen y fue sentenciado a prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional, la declaración del acusado describiendo su arrepentimiento y trabajo hacia la rehabilitación, y la declaración del acusado de que una de las siguientes afirmaciones es cierta:
(A) El acusado fue condenado conforme a los principios de homicidio calificado o de ayudar y alentar a cometer homicidio de la ley.
(B) El acusado no tiene sentencias juveniles por delitos de asalto u otros delitos graves con un potencial significativo para causar daño personal a las víctimas antes del delito por el cual la sentencia se está considerando para su reexamen.
(C) El acusado cometió el delito con al menos un cómplice adulto.
(D) El acusado ha realizado actos que tienden a indicar rehabilitación o el potencial para la rehabilitación, incluyendo, pero no limitado a, aprovecharse de programas rehabilitativos, educativos o vocacionales, si esos programas han estado disponibles en su nivel de clasificación y establecimiento, usar el auto-estudio para mejorarse a sí mismo, o mostrar evidencia de arrepentimiento.
(3) Si alguna de la información requerida en el párrafo (2) falta en la petición, o si no se proporciona prueba de servicio a la agencia fiscal, el tribunal devolverá la petición al acusado y le aconsejará que el asunto no puede ser considerado sin la información faltante.
(4) Una respuesta a la petición, si la hay, deberá ser presentada al tribunal dentro de los 60 días a partir de la fecha en que la agencia fiscal fue servida con la petición, a menos que se otorgue una continuación por buena causa.
(5) Si el tribunal encuentra por preponderancia de la evidencia que una o más de las declaraciones especificadas en los subincisos (A) a (D), inclusive, del párrafo (2) es cierta, el tribunal revocará la sentencia y el compromiso previamente ordenado y celebrará una audiencia para re-sentenciar al acusado de la misma manera como si el acusado no hubiera sido sentenciado previamente, siempre que la nueva sentencia, si la hay, no sea mayor que la sentencia inicial. Las víctimas, o los miembros de la familia de la víctima si la víctima está fallecida, conservarán los derechos de participar en la audiencia.
(6) Los factores que el tribunal puede considerar al determinar si re-sentenciar al acusado a un término de prisión con la posibilidad de libertad condicional incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:
(A) El acusado fue condenado conforme a los principios de homicidio calificado o de ayudar y alentar a cometer homicidio de la ley.
(B) El acusado no tiene sentencias juveniles por delitos de asalto u otros delitos graves con un potencial significativo para causar daño personal a las víctimas antes del delito por el cual el acusado fue sentenciado a prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional.
(C) El acusado cometió el delito con al menos un cómplice adulto.
(D) Antes de la ofensa por la cual el acusado fue sentenciado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, el acusado carecía de apoyo o supervisión adulta suficiente y había sufrido trauma psicológico o físico, o estrés significativo.
(E) El acusado sufre de limitaciones cognitivas debido a enfermedad mental, discapacidades del desarrollo, u otros factores que no constituyen una defensa, pero influyeron en la participación del acusado en la ofensa.
(F) El acusado ha realizado actos que tienden a indicar rehabilitación o el potencial para la rehabilitación, incluyendo, pero no limitado a, aprovecharse de programas rehabilitativos, educativos o vocacionales, si esos programas han estado disponibles en su nivel de clasificación y facilidad, usar el autoestudio para mejorar, o mostrar evidencia de remordimiento.
(G) El acusado ha mantenido lazos familiares o conexiones con otros a través de cartas, llamadas o visitas, o ha eliminado el contacto con personas fuera de la prisión que actualmente están involucradas con el crimen.
(H) El acusado no ha tenido acciones disciplinarias por actividades violentas en los últimos cinco años en los que el acusado fue determinado como el agresor.
(7) La corte tendrá la discreción de volver a sentenciar al acusado de la misma manera como si el acusado no hubiera sido sentenciado previamente, siempre que la nueva sentencia, si la hay, no sea mayor que la sentencia inicial. La discreción de la corte se ejercerá en consideración de los criterios del párrafo (6). Las víctimas, o los miembros de la familia de la víctima si la víctima está fallecida, serán notificados de la audiencia de re-sentencia y conservarán sus derechos para participar en la audiencia.
(8) No obstante el párrafo (7), la corte también puede volver a sentenciar al acusado a un término que sea menor que la sentencia inicial si cualquiera de los siguientes fue un factor contribuyente en la comisión de la presunta ofensa:
(A) La persona ha experimentado trauma psicológico, físico o de la infancia, incluyendo, pero no limitado a, abuso, negligencia, explotación o violencia sexual.
(B) La persona es una juventud, o era una juventud como se define en la subdivisión (b) de la Sección 1016.7 al momento de la comisión de la ofensa.
(C) Antes de la ofensa instantánea, o al momento de la comisión de la ofensa, la persona es o fue víctima de violencia de pareja íntima o trata de personas.
(9) El párrafo (8) no prohíbe que la corte vuelva a sentenciar al acusado a un término que sea menor que la sentencia inicial aún si ninguna de las circunstancias enlistadas en el párrafo (8) está presente.
(10) Si la sentencia no es revocada o el acusado es re-sentenciado a prisión por cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, el acusado puede presentar otra petición para revocar y re-sentenciar a la corte de sentencia cuando el acusado haya sido entregado a la custodia del departamento por al menos 20 años. Si la sentencia no es revocada o el acusado es re-sentenciado a prisión por cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional bajo esa petición, el acusado puede presentar otra petición después de haber servido 24 años. La petición final puede ser presentada, y la respuesta a esa petición será determinada, durante el 25vo año de la sentencia del acusado.
(11) Además de los criterios del párrafo (6) la corte puede considerar cualquier otro criterio que la corte considere relevante para su decisión, siempre que la corte los identifique en el registro, proporcione una declaración de razones para adoptarlos, y establezca por qué el acusado sí o no satisface los criterios.
(12) Esta subdivisión tendrá aplicación retroactiva.
(13) Nada en este párrafo se pretende para disminuir o abrogar cualquier derecho o remedio que de otra manera esté disponible para el acusado.
(e) No obstante la subdivisión (a), la corte puede revocar y volver a sentenciar a una persona encarcelada de acuerdo al programa de liberación compasiva establecido en la Sección 1172.2.(f) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, para los fines del párrafo (3) de la subdivisión (h), cualquier alegación de que un acusado es elegible para la prisión estatal debido a una condena anterior o actual, un aumento de la pena o porque el acusado está obligado a registrarse como delincuente sexual no será sujeta a desestimación de acuerdo con la Sección 1385.
(g) Una sentencia a la prisión estatal por un término determinado para el cual sólo se especifica un término, es una sentencia a la prisión estatal de acuerdo con esta sección.
(h)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), un delito grave castigable de conformidad con esta subdivisión, cuando el término no se especifique en el delito subyacente, será castigable con una pena de prisión en una cárcel del condado de 16 meses, o dos o tres años.
(2) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), un delito grave castigable de conformidad con esta subdivisión será castigable con una pena de prisión en una cárcel del condado de acuerdo con el término descrito en el delito subyacente.
(3) No obstante los párrafos (1) y (2), cuando el acusado (A) tenga una condena anterior o vigente por un delito grave descrito en la subdivisión (c) del artículo 1192.7 o una condena anterior o vigente por un delito violento descrito en la subdivisión (c) del artículo 667.5, (B) tenga una condena anterior por un delito en otra jurisdicción por un delito que tenga todos los elementos de un delito grave descrito en la subdivisión (c) del artículo 1192.7 o un delito violento descrito en la subdivisión (c) del artículo 667.5, (C) esté obligado a registrarse como delincuente sexual de conformidad con el Capítulo 5.5 (comenzando con el artículo 290) del Título 9 de la Parte 1, o (D) sea condenado por un delito y como parte de la sentencia se imponga una agravante de conformidad con el artículo 186.11, una sentencia ejecutada por un delito castigable de conformidad con esta subdivisión se cumplirá en la prisión estatal.
(4) Nada de lo dispuesto en esta subdivisión se interpretará como una prevención de otras disposiciones autorizadas por la ley, incluida la desviación preprocesal, la diferida entrada de sentencia o una orden de otorgar libertad condicional de conformidad con el artículo 1203.1.
(5)
(A) A menos que el tribunal determine, en interés de la justicia, que no es apropiado en un caso particular, el tribunal, al imponer una sentencia de conformidad con el párrafo (1) o (2), suspenderá la ejecución de una parte concluyente del término por un período seleccionado a discreción del tribunal.
(B) La parte de la sentencia impuesta al acusado que se suspende de conformidad con este párrafo se conocerá como supervisión obligatoria, y, a menos que el tribunal lo ordene de otra manera, comenzará al momento de la liberación de la custodia física o de un programa de custodia alternativo, lo que ocurra más tarde. Durante el período de supervisión obligatoria, el acusado será supervisado por el oficial de libertad condicional del condado de acuerdo con los términos, condiciones y procedimientos generalmente aplicables a las personas puestas bajo libertad condicional, para la parte restante de la sentencia impuesta por el tribunal. El período de supervisión será obligatorio y no podrá ser terminado antes, salvo por orden del tribunal. Cualquier procedimiento para revocar o modificar la supervisión obligatoria de conformidad con este subapartado se llevará a cabo de conformidad con las subdivisiones (a) y (b) del artículo 1203.2 o el artículo 1203.3. Durante el período en que el acusado esté bajo esa supervisión, a menos que esté en custodia real relacionada con la sentencia impuesta por el tribunal, el acusado tendrá derecho a crédito de tiempo real contra el término de prisión impuesto por el tribunal. Cualquier período de tiempo que se suspenda porque una persona se haya fugado no se acreditará hacia el período de supervisión.
(6) Cuando el tribunal esté imponiendo una sentencia de conformidad con esta subdivisión concurrente o consecutiva a una o más sentencias previamente impuestas de conformidad con esta subdivisión en otro condado o condados, el tribunal que imponga la segunda o cualquier sentencia posterior determinará el condado o condados de encarcelamiento y supervisión del acusado.
(7) Los cambios en la sentencia impuestos por la ley que agregó esta subdivisión se aplicarán prospectivamente a cualquier persona sentenciada a partir del 1 de octubre de 2011.
(8) Los cambios en la sentencia impuestos al párrafo (5) por la ley que agregó este párrafo entrarán en vigor y entrarán en vigor el 1 de enero de 2015 y se aplicarán prospectivamente a cualquier persona sentenciada a partir del 1 de enero de 2015.
(9) No obstante la pena separada para cualquier agravante, cualquier agravante será punible en la cárcel del condado o en la prisión estatal según lo requerido por el delito subyacente y no como lo requeriría la agravante. El propósito de la Legislatura al promulgar este párrafo es abrogar la decisión en People v. Vega (2014) 222 Cal.App.4th 1374, que si una agravante especifica el cumplimiento de la sentencia en la prisión estatal, toda la sentencia se cumple en la prisión estatal, incluso si la pena por el delito subyacente es una condena de prisión en la cárcel del condado.
Análisis Legal
PC 1170 permite a los acusados
- Los “delitos graves” se enumeran en el Código Penal 1192.7 (c). Los ejemplos incluyen secuestro y amenazas criminales.
- Los “delitos violentos” se enumeran en el Código Penal 667.5. Los ejemplos incluyen asesinato y robo.
- Los “crímenes sexuales” se enumeran en el Código Penal 290 (c). Los ejemplos incluyen violación y pornografía infantil.1
A menos que el estatuto penal específico diga lo contrario, la duración de las sentencias de delito grave bajo PC 1170 es o bien:
- 16 meses en la cárcel (si hay circunstancias atenuantes),
- 2 años en la cárcel, o
- 3 años en la cárcel (si hay circunstancias agravantes).
El PC 1170 también permite a los jueces otorgar a ciertos acusados
- Las sentencias suspendidas son aquellas en las que los acusados
evitan la cárcel siempre que cumplan los términos de la libertad condicional, como pagar una multa, asistir a terapia y completar servicios comunitarios. - Las sentencias divididas son aquellas en las que los acusados
cumplen parte de su sentencia en la cárcel y la otra parte en libertad condicional o confinamiento domiciliario.2
Además, las pautas de sentencia de delitos graves de California permiten a los tribunales revocar una sentencia y liberar a un preso si ambas:
- la seguridad pública no estaría en riesgo al liberar al preso; y
- el preso está terminalmente enfermo y se espera que fallezca dentro de los 12 meses o el preso está permanentemente incapacitado médicamente y necesita cuidado total las 24 horas.3
El 1170 PC permite que ciertos delincuentes de delitos graves cumplan su sentencia en la cárcel del estado en lugar de la prisión del estado de California.
1. ¿Qué delitos graves conllevan cárcel en lugar de prisión bajo el PC 1170?
Solo quince de los muchos delitos graves que califican para la sentencia del PC 1170 incluyen:
- Accesorio después del hecho (PC 32)
- Crueldad animal (PC 597(a))
- Burglaría comercial (PC 459)
- Apropiación indebida (PC 503)
- Extorsión (PC 520)
- Prisión ilegal (PC 236)
- Robo de identidad (PC 530.5)
- Fraude de seguros (PC 550)
- Perjurio (PC 118)
- Recepción de bienes robados (PC 496(a))
- Estupro estatutario (PC 261.5(c))
- Robo (PC 484(a))
- Vandalismo (PC 594(a))
- Robo de vehículo (VC 10851(a))
- Fraude de bienestar (WI 10980(c))
2. ¿Cuánta es la sentencia de prisión?
La sentencia estándar bajo PC 1170 es dos años. Si hay circunstancias atenuantes, entonces la sentencia es 16 meses. Si hay circunstancias agravantes, entonces la sentencia es 3 años.
3. ¿Cuál es la razón detrás de PC 1170?
Uno de los propósitos detrás de PC 1170 es ayudar a aliviar las prisiones superpobladas. Sin embargo, debe cumplir su sentencia en prisión estatal en lugar de prisión si tiene una condena previa por un delito grave, violento o de sexo.
Referencias Legales
- Código Penal de California 1170 PC – Sentencia determinada; Recuerdo de la sentencia; Liberación médica. People v. Borynack (Cal. App. 4th Dist., 2015) 238 Cal. App. 4th 958. People v. McCallum (Cal. App. 2d Dist. 2020) 55 Cal.App.5th 202. People v. Humphrey (Cal. App. 4th Dist. 2020) 44 Cal.App.5th 371.
- PC 1170. People v. West (Cal. App. 1st Dist., 1980) 107 Cal. App. 3d 987.
- PC 1170. People v. Loper (Cal., 2015) 60 Cal. 4th 1155.