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Código Penal de California § 597 PC prohíbe el abuso o crueldad animal, que el código define como asesinato, daño, lesiones o tortura de un animal vivo con malicia. El delito puede ser acusado como un delito menor o un delito grave y conlleva una sentencia de hasta 3 años de cárcel o prisión.
El lenguaje de la sección del código establece que:
597. (a) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (c) de esta sección o en la Sección 599c, toda persona que maliciosamente e intencionalmente mutila, tortura o hiere a un animal vivo, o maliciosamente e intencionalmente mata a un animal, es culpable de un delito punible según la subdivisión (d).
La ley protege a todos los siguientes:
- mascotas domesticadas,
- animales de compañía,
- animales callejeros,
- animales salvajes y
- animales de granja.
Ejemplos
- un dueño de mascota que deja a su mascota sola en una casa durante muchos días sin comida ni agua.
- lanzar intencionalmente a un perro en el tráfico en movimiento.
- forzar a un perro o gato a permanecer al aire libre en condiciones extremadamente calurosas o frías.
Defensas
Puede impugnar un cargo de abuso animal con una defensa legal. Las defensas comunes incluyen que
- actuó en defensa propia,
- no era responsable del cuidado del animal maltratado y/o
- no tenía los medios para cuidar adecuadamente al animal.
Sanciones
Una violación de esta ley es un delito mixto. Un fiscal puede acusar un delito mixto como ya sea un delito menor o un delito grave.
El abuso animal como delito menor es punible con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.
El abuso animal como delito grave es punible con prisión en una prisión estatal por hasta tres años.
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Nuestros abogados de defensa criminal de California responderán a las siguientes preguntas frecuentes en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es el abuso animal un delito en California?
- 2. ¿Cómo puede un abogado defenderme contra estos cargos?
- 3. ¿Cuál es la sentencia para el Código Penal 597 PC?
- 4. ¿Cuáles son las implicaciones para los no ciudadanos?
- 5. ¿Puede una condena ser eliminada de mi registro?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de posesión de armas?
- 7. ¿Existen otras leyes de California sobre el abuso animal?
- 7.1. Peleas de gallos – PC 597b
- 7.2. Peleas de perros – PC 597.5
- 7.3. Dejar a un animal en un vehículo sin supervisión – PC 597.7
- 7.4. Abuso sexual de animales – PC 286.5
- 7.5. Envenenamiento de animales – PC 596
- 7.6. Transportar un animal de manera cruel o inhumana – PC 597a
- 7.7. Regular las condiciones de los animales vendidos en una tienda de mascotas – PC 597l
- 7.8. Animales confinados – PC 597t
- 7.9. Atar ilegalmente a un perro – HS 122335
- 8. ¿Existen leyes federales de abuso animal?
- 9. ¿Cómo puedo denunciar el abuso animal?
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1. ¿Cuándo es el abuso animal un delito en California?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarte bajo el Código Penal 597:
- has mutilado, mutilado, torturado, herido o matado a un animal vivo, y
- has actuado maliciosamente.1
“Tortura” significa un acto, falta de acción o negligencia que causa dolor o sufrimiento innecesario:
- físico, o
- mental.2
“Mutilación” significa deshabilitar o desfigurar permanentemente a un animal o privarlo de una:
- extremidad,
- órgano, o
- otra parte del cuerpo.3
Actúas “maliciosamente” cuando intencionalmente haces un acto ilegal.4
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2. ¿Cómo puede un abogado defenderme contra estos cargos?
Los abogados defensores utilizan diferentes estrategias legales para oponerse a los cargos bajo el Código Penal 597. Estos incluyen demostrar que:
- usted actuó en defensa propia.
- usted no era responsable del cuidado del animal.
- usted no tenía los medios para cuidar adecuadamente al animal.
2.1. Defensa propia
Las leyes de defensa propia de California le permiten defenderse si hay peligro de un ataque inminente.5 Estas leyes le permiten enfrentar los peligros planteados por tanto:
- otras personas, como
- animales (por ejemplo, un pitbull agresivo).
Una defensa válida, por lo tanto, es que usted hirió o mató a un animal en defensa de:
- usted mismo,
- otra persona, o
- otro animal.
La defensa funciona si usted toma no más acción de la necesaria para repeler el ataque.6
2.2. No responsable del animal
Usted afirma lo siguiente al usar esta defensa:
- mientras que un animal puede haber muerto o sido herido,
- usted no era responsable del cuidado del animal.
Ejemplo: Mark se muda a un apartamento con Kelly. Kelly tiene un gato llamado Whiskers. Cuando se muda, Kelly le dice a Mark que no se preocupe por el gato y que ella se encarga de alimentarlo. Whiskers eventualmente muere después de que Kelly no lo alimenta durante días. Actuando sobre una pista, los oficiales de la agencia de aplicación de la ley llegan a la escena. Tanto Kelly como Mark son acusados bajo el PC 597.
En este escenario, Mark tiene una defensa válida en que él no era responsable del cuidado de Whiskers. Aunque era compañero de cuarto de Kelly, Kelly era la dueña del gato y le dijo a Mark que ella era responsable de alimentarlo.
2.3. Falta de medios
Usted no es culpable de abuso animal si el animal es descuidado solo porque usted no tenía los medios financieros para cuidarlo. Esta defensa refleja la situación real en la que una parte puede sufrir dificultades financieras debido a:
- una lesión,
- una condición médica, o
- la pérdida de un trabajo.
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3. ¿Cuál es la sentencia para el Código Penal 597 PC?
Una violación de esta ley es un delito mixto. Un delito mixto es un delito que el fiscal puede acusar como:
- un delito menor, o
- un delito grave.
El abuso de animales como delito menor es castigado con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $20,000.7
El abuso de animales como delito grave es castigado con:
- custodia en la prisión estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $20,000.8
En ciertos casos en los que se le concede libertad condicional, el juez puede ordenarle que se someta a una evaluación de salud mental y complete asesoramiento. (AB 829)
4. ¿Cuáles son las implicaciones para los no ciudadanos?
Una condena por abuso de animales puede tener consecuencias negativas en materia de inmigración.
Un tribunal de California ha dictaminado que los casos “serios” de abuso de animales pueden resultar en deportación.9 Los hechos de un caso determinarán si es grave o no.
tenga en cuenta que las condenas por delitos graves que alcanzan el nivel de delitos graves agravados pueden causar:
- que un acusado no ciudadano sea deportado, o
- que un no ciudadano sea marcado como inadmisible.
5. ¿Puede una condena ser eliminada de mi registro?
Usted puede eliminar una condena por abuso animal expunged si:
- la condena fue por abuso de delito menor, y
- usted completó exitosamente una sentencia de cárcel o libertad condicional.
Sin embargo, no puede eliminar una condena por abuso de delito grave. Esto se debe a que las eliminaciones no están permitidas para delitos que conllevan penas de prisión.
6. ¿Afecta una condena los derechos de posesión de armas?
Una condena por delito menor no afectará sus derechos de posesión de armas.
Sin embargo, las condenas por delitos graves causarán que pierda sus derechos de:
- poseer un arma, y
- tener un arma en su posesión.
Es una regla general en la ley de California que los condenados por delitos graves deben renunciar a estos derechos.
omienza aquí)
7. ¿Existen otras leyes de California sobre el abuso de animales?
California tiene varias otras leyes que prohíben o regulan ciertos actos con animales. El estado tiene leyes sobre lo siguiente:
- Las peleas de gallos – PC 597b
- Las peleas de perros – PC 597.5
- Dejar a un animal en un vehículo sin supervisión – PC 597.7
- Abuso sexual de animales – PC 286.5
- Envenenamiento de animales – PC 596
- Transportar un animal de manera cruel o inhumana – PC 597a
- Regular las condiciones de los animales vendidos en una tienda de mascotas – PC 597l
- Animales confinados – PC 597t
- Atar ilegalmente a un perro – HS 122335
7.1. Las peleas de gallos – PC 597b
El Código Penal 597b PC es la ley de California que hace que las peleas de gallos sean un delito.
Las peleas de gallos son el combate o lesión de gallos.
La ley establece que es un delito menor causar o permitir una pelea de gallos por:
- diversión, o
- ganancia financiera.
La ley también prohíbe permitir peleas de gallos en su propiedad o “ayudar o instigar” peleas de gallos. (“Ayudar o instigar” no incluye ser solo un espectador.)
Las sanciones incluyen hasta un año de cárcel y/o $10,000 en multas.10
7.2. Las peleas de perros – PC 597.5
El Código Penal 597.5 PC es la ley de California sobre peleas de perros. Usted viola esta ley si:
- posee o entrena a un perro con la intención de participar en una pelea de perros,
- hace que un perro lesione o mate a otro perro por diversión o ganancia,
- permite peleas de perros en su propiedad o en las instalaciones que controla (o ayuda o instiga esto), y/o
- observa una pelea de perros como espectador.
Las peleas de perros son un delito grave que puede llevar hasta tres años de prisión y/o $50,000. Ser espectador es un delito menor que conlleva hasta un año de cárcel y/o $5,000.11
(html termina aquí)
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7.3. Dejar a un animal en un vehículo sin supervisión – PC 597.7
Código Penal 597.7 PC lo hace un delito menor para usted:
- dejar a un perro o mascota sin supervisión en un vehículo, y
- hacerlo si las condiciones pondrían en peligro la salud o el bienestar del animal.
Consideraciones relevantes incluyen el:
- clima,
- temperatura dentro del vehículo,
- cantidad de ventilación,
- falta de comida o agua, y
- tiempo que el animal estuvo sin supervisión.
Las penas incluyen hasta seis meses de cárcel y/o $500.12
7.4. Abuso sexual de animales – PC 286.5
Código Penal 286.5 PC es la ley de California sobre el abuso sexual de animales.
La ley prohíbe agredir sexualmente a un animal con el propósito de despertar deseos sexuales.
La agresión sexual de un animal también se conoce como “bestialidad” o “zoofilia”.
Las penas por delito menor incluyen hasta seis meses de cárcel y/o $1,000 en multas más restitución y los costos de cuidado del animal.13
7.5. Envenenamiento de animales – PC 596
Código Penal 596 PC es la ley de California que lo hace un delito menor para usted:
- envenenar el animal de otra persona, y
- hacerlo intencionalmente.
Tenga en cuenta, sin embargo, que no es un delito usar veneno para controlar animales depredadores.
Este delito es un delito menor que conlleva hasta seis meses de cárcel y/o $1,000 en multas más restitución y los costos de cuidado del animal.14
7.6. Transportar un animal de manera cruel o inhumana – PC 597a
Código Penal 597a es la ley estatal sobre el transporte de animales.
tatua convierte en delito menor para cualquier persona llevar un animal doméstico en un vehículo:
- de manera cruel, o
- mientras permite conscientemente que sea sometido a crueldad innecesaria de cualquier tipo.
Las sanciones incluyen hasta seis meses de cárcel y/o $1,000 en multas más restitución y los costos de cuidado del animal.15
7.7. Regulación de las condiciones de los animales vendidos en una tienda de mascotas – PC 597l
El Código Penal 597l regula cómo los dueños de tiendas de mascotas deben almacenar sus animales. La ley requiere que los operadores proporcionen a estos animales:
- condiciones sanitarias,
- calefacción y ventilación adecuadas,
- nutrición adecuada, y
- espacio adecuado.
El incumplimiento de mantener las condiciones adecuadas en la tienda de mascotas es un delito menor que conlleva hasta 90 días de cárcel y/o $1,000. Sin embargo, el tribunal desestimará un cargo por primera vez si cumple con la estatua.16
7.8. Animales confinados – PC 597t
El Código Penal 597t es la estatua de California sobre animales confinados.
Dice que los animales confinados restringidos por una correa, cadenas o cuerda deben tener:
- comida,
- agua, y
- refugio adecuados.
Además, las restricciones en sí mismas no deben causar lesiones a los animales ni permitir que se queden atrapados o enredados.
Violar el PC 597t es un delito menor que conlleva hasta seis meses de cárcel y/o $1,000.
Tenga en cuenta que esta estatua no se aplica a los animales en un vehículo o actualmente bajo el control inmediato de una persona.17
7.9. Atar ilegalmente a un perro – HS 122335
El Código de Salud y Seguridad 122335 prohíbe atar a un perro a un objeto estacionario. Un ejemplo es encadenar al animal a un árbol.
Este delito es un delito menor, lo que significa que puede ser un delito menor o una infracción. Como infracción, atar ilegalmente conlleva hasta $250 por perro. Como delito menor, conlleva hasta seis meses de cárcel y/o $1,000 por perro.18
omienza aquí)
8. ¿Existen leyes federales de maltrato animal?
Hay cuatro estatutos federales principales que se refieren al maltrato animal. Estos son:
- La Ley de Bienestar Animal (AWA),
- La “Ley de 28 horas”,
- La Ley de Sacrificio Humano, y
- La Ley de Prevención de Crueldad y Tortura Animal (PACT)
8.1. La Ley de Bienestar Animal (AWA)
La AWA se aplica a los animales:
- mantenidos en zoológicos,
- utilizados en laboratorios, y
- utilizados en cría comercial.19
La ley ordena al Departamento de Agricultura de EE. UU. establecer estándares mínimos para el:
- manejo,
- cuidado,
- tratamiento y
- transporte de estos animales.20
La AWA también prohíbe las operaciones de peleas de perros y gallos que cruzan las fronteras estatales.21
8.2. La “Ley de 28 horas”
La Ley de 28 horas establece que los vehículos que transportan ciertos animales para el sacrificio deben:
- hacer una parada cada 28 horas, y
- durante la parada, proporcionar a los animales ejercicio, comida y agua.22
Tenga en cuenta que las aves como pollos y pavos están exentas de esta ley.23
8.3. La Ley de Sacrificio Humano
Esta ley requiere que los animales sean aturdidos hasta quedar inconscientes antes del sacrificio. El objetivo del estatuto es minimizar el dolor para los animales.24
(html termina aquí)
has aves, incluyendo pollos y pavos, no están protegidos por esta ley.25
8.4. La Ley de Prevención de Crueldad y Tortura Animal (PACT)
PACT se convirtió en ley en 2019 y se aplica a los seres vivos no humanos:
- mamíferos,
- aves,
- reptiles y
- anfibios.
Con respecto a estos animales, la ley prohíbe intencionalmente:
- aplastar,
- quemar,
- ahogar,
- asfixiar,
- empalar o
- causarles daño grave.26
La ley también prohíbe los “videos de aplastamiento de animales”. Estos videos incluyen cualquier:
- fotografías,
- películas de cine,
- videos,
- grabaciones digitales o
- imágenes electrónicas que representen crueldad animal.27
9. ¿Cómo puedo reportar el abuso animal?
Para reportar el abuso animal, debe:
- marcar 9-1-1, o
- llamar al departamento de policía, o
- contactar a su agencia local de control animal.
Una agencia de protección animal está obligada a investigar cualquier informe de sospecha de crueldad animal.
También puede contactar a la Sociedad Humana de los Estados Unidos (una organización sin fines de lucro). Haga clic aquí para obtener información de contacto.
Tenga en cuenta que, en California, los casos de crueldad animal menor deben ser reportados dentro de un año del acto cruel. Si se reporta después de este tiempo, el fiscal no puede presentar cargos por un delito.28
Los casos de crueldad animal grave deben ser reportados dentro de tres años del acto cruel. Si se reporta después de este tiempo, el fiscal no puede presentar cargos por un delito.29
Para conocer las regulaciones locales con respecto a las vacunas para animales, la atención veterinaria y los requisitos para castrar o esterilizar a un animal, comuníquese con una agencia de servicios para animales local.
Para obtener ayuda adicional…
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso de pelea de animales / negligencia de animales / crueldad animal con un abogado de defensa criminal, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
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Referencias Legales:
- Código Penal de California 597.
(a) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (c) de esta sección o en la Sección 599c, toda persona que maliciosamente e intencionalmente lesione, mutila, tortura o hiere a un animal vivo, o maliciosamente e intencionalmente mata a un animal, es culpable de un delito punible según la subdivisión (d).
(b) Excepto como se dispone en la subdivisión (a) o (c), toda persona que sobrecarga, sobrecarga, conduce cuando está sobrecargada, sobrecarga, tortura, atormenta, priva de sustento, bebida o refugio necesario, golpea cruelmente, mutila o mata cruelmente a cualquier animal, o causa o hace que se sobrecargue, sobrecargue, conduzca cuando está sobrecargado, sobrecargado, torturado, atormentado, privado de sustento necesario, bebida, refugio o sea cruelmente golpeado, mutilado o cruelmente asesinado; y quien, teniendo la custodia o el cuidado de cualquier animal, ya sea como propietario o de otra manera, somete a cualquier animal a sufrimiento innecesario, o inflige crueldad innecesaria al animal, o de cualquier manera abusa de cualquier animal, o no proporciona al animal comida, bebida o refugio adecuados o protección contra el clima, o quien conduce, monta o usa de otra manera el animal cuando no está apto para el trabajo, es, por cada delito, culpable de un delito punible según la subdivisión (d).
(c) Toda persona que maliciosamente e intencionalmente lesione, mutila o tortura a cualquier mamífero, ave, reptil, anfibio o pez, como se describe en la subdivisión (e), es culpable de un delito punible según la subdivisión (d).
(d) Una violación de la subdivisión (a), (b) o (c) es punible como un delito grave con prisión según la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con una multa de no más de veinte mil dólares ($20,000), o con ambas multa y prisión, o alternativamente, como un delito menor con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de no más de veinte mil dólares ($20,000), o con ambas multa y prisión.
(e) (1) La subdivisión (c) se aplica a cualquier mamífero, ave, reptil, anfibio o pez que sea una criatura descrita de la siguiente manera: (A) Especies en peligro de extinción o especies amenazadas según se describe en el Capítulo 1.5 (comenzando con la Sección 2050) de la División 3 del Código de Pesca y Caza. (B) Aves totalmente protegidas descritas en la Sección 3511 del Código de Pesca y Caza. (C) Mamíferos totalmente protegidos descritos en el Capítulo 8 (comenzando con la Sección 4700) de la Parte 3 de la División 4 del Código de Pesca y Caza. (D) Reptiles y anfibios totalmente protegidos descritos en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 5050) de la División 5 del Código de Pesca y Caza. (E) Peces totalmente protegidos según se describe en la Sección 5515 del Código de Pesca y Caza. (2) Esta subdivisión no anula ni afecta ninguna disposición de la ley relacionada con la captura de las especies descritas, incluida, entre otras, la Sección 12008 del Código de Pesca y Caza.
(f) A los efectos de la subdivisión (c), cada acto de lesión, mutilación o tortura malicioso e intencional de un ejemplar separado de una criatura descrita en la subdivisión (e) es un delito separado. Si alguna persona es acusada de una violación de la subdivisión (c), el procedimiento estará sujeto a la Sección 12157 del Código de Pesca y Caza.
Tras la condena de una persona acusada de una violación de esta sección por causar o permitir un acto de crueldad, según se define en la Sección 599b, todos los animales legalmente incautados y confiscados con respecto a la violación por un oficial de paz, un oficial de una sociedad humanitaria o un oficial de un refugio de animales o departamento de regulación de animales de una agencia pública serán adjudicados por el tribunal como confiscados y serán entregados al oficial de incautación para su disposición adecuada. Una persona condenada por una violación de esta sección por causar o permitir un acto de crueldad, según se define en la Sección 599b, será responsable ante el oficial de incautación por todos los costos de incautación desde el momento de la incautación hasta el momento de la disposición adecuada. (2) La incautación o confiscación obligatoria no se aplicará a los animales en experimentos científicos o investigaciones realizadas bajo la autoridad de la facultad de una universidad médica regularmente incorporada de este estado.
(h) No obstante cualquier otra disposición de la ley, si se le concede libertad condicional a un acusado por una condena bajo esta sección, el tribunal ordenará al acusado pagar y completar con éxito asesoramiento, según lo determine el tribunal, diseñado para evaluar y tratar trastornos de comportamiento o conducta. Si el tribunal determina que el acusado no tiene los medios económicos para pagar ese asesoramiento, el tribunal puede establecer una escala de tarifas basada en la capacidad del acusado para pagar. Un acusado indigente puede negociar un plan de pago diferido, pero deberá pagar una tarifa nominal si tiene la capacidad de hacerlo. Los departamentos de salud mental del condado o Medi-Cal serán responsables de los costos del asesoramiento requerido por esta sección solo para aquellas personas que cumplan con los criterios de necesidad médica para el cuidado administrado de salud mental según la Sección 1830.205 del Título 9 del Código de Regulaciones de California o los criterios de población objetivo especificados en la Sección 5600.3 del Código de Bienestar e Instituciones. El asesoramiento especificado en esta subdivisión será en adición a cualquier otra condición de libertad condicional, incluyendo cualquier término de encarcelamiento y cualquier multa. Esta disposición especifica un término adicional obligatorio de libertad condicional y no debe ser utilizada como una alternativa al encarcelamiento según la subdivisión (h) de la Sección 1170 o a la cárcel del condado cuando esa sentencia sea apropiada. Si el tribunal no ordena la custodia como condición de libertad condicional por una condena bajo esta sección, el tribunal deberá especificar en el registro del tribunal la razón o razones por las que no se ordena la custodia. Esta subdivisión no se aplicará a casos que involucren perros o caballos policiales según se describe en la Sección 600.
CALCRIM No. 2953 – Crueldad hacia los animales. Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). Véase también People v. Alvarado (2005) 125 Cal.App.4th 1179. - CALCRIM No. 2953 – Crueldad hacia los animales.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo. Véase también People v. Burnett (2003) 110 Cal.App.4th 868 y People v. Thomason (2000) 84 Cal.App.4th 1064.
- Consejo Judicial de California Instrucción del Jurado Criminal 3470 – Derecho a la Autodefensa o Defensa de Otro.
- Código Penal de California 26 PC.
- Código Penal de California 597d PC. Véase también Código Penal de California 19 PC; Código Penal de California 1170 PC.
- Véase lo mismo.
- Madrid v. Holder (9th Cir., 2013) 541 F. App’x 789.
- Código Penal de California 597b PC. (a) Excepto como se proporciona en las subdivisiones (b) y (c), cualquier persona que, por diversión o ganancia, haga que cualquier toro, oso u otro animal, excluyendo cualquier perro, pelee con un animal o criatura similar, o haga que cualquier animal, incluyendo cualquier perro, pelee con un animal o criatura diferente, o con cualquier ser humano, o que, por diversión o ganancia, moleste o lesione a cualquier toro, oso, perro u otro animal, o haga que cualquier toro, oso u otro animal, excluyendo cualquier perro, moleste o lesione a otro, o cualquier persona que permita que se haga lo mismo en cualquier lugar bajo su cargo o control, o cualquier persona que ayude o instigue la pelea o molestia de un animal o criatura, es culpable de un delito menor castigado con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año, con una multa no superior a diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa. (b) Cualquier persona que, por diversión o ganancia, haga que un gallo pelee con otro gallo o con un animal o criatura diferente o con cualquier ser humano; o que, por diversión o ganancia, moleste o lesione a un gallo, o haga que un gallo moleste o lesione a otro animal; y cualquier persona que permita que se haga lo mismo en cualquier lugar bajo su cargo o control, y cualquier persona que ayude o instigue la pelea o molestia de cualquier gallo es culpable de un delito menor castigado con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año, o con una multa no superior a diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa. (c) Una segunda o posterior condena de esta sección es un delito menor o un delito grave castigado con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año o en la prisión estatal por 16 meses, dos o tres años, con una multa no superior a veinticinco mil dólares ($25,000), o con ambas penas de prisión y multa, excepto en circunstancias excepcionales en las que los intereses de la justicia se verían mejor servidos con la imposición de una pena menor. (d) Para los fines de esta sección, ayudar e instigar una violación de esta sección consistirá en algo más que simplemente estar presente o ser espectador en un lugar donde se esté cometiendo una violación.
omienza aquí) - Código Penal de California 597.5 PC. (a) Cualquier persona que haga cualquiera de las siguientes acciones es culpable de un delito grave y puede ser castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por 16 meses, o dos o tres años, o con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000), o con ambas penas:
(1) Ser dueño, poseer, mantener o entrenar a cualquier perro, con la intención de que el perro participe en una pelea con otro perro.
(2) Por diversión o ganancia, hacer que un perro pelee con otro perro, o hacer que los perros se lastimen entre sí.
(3) Permitir que se realice cualquier acto en violación del párrafo (1) o (2) en cualquier lugar bajo su cargo o control, o ayudar o instigar ese acto.
(b) Cualquier persona que esté conscientemente presente, como espectador, en cualquier lugar, edificio o vivienda donde se estén preparando para una exhibición de pelea de perros, con la intención de estar presente en esas preparaciones, o esté conscientemente presente en esa exhibición o en cualquier otra pelea o lesión descrita en el párrafo (2) de la subdivisión (a), con la intención de estar presente en esa exhibición, pelea o lesión, es culpable de un delito castigable con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000), o con ambas penas.
(c) Nada en esta sección prohíbe cualquiera de las siguientes acciones:
(1) El uso de perros en la gestión de ganado, según lo definido en la Sección 14205 del Código de Alimentos y Agricultura, por el dueño del ganado o sus empleados o agentes u otras personas bajo custodia legal del mismo.
(2) El uso de perros en la caza según lo permitido por el Código de Pesca y Caza, incluyendo, pero no limitado a, las Secciones 4002 y 4756, y por las reglas y regulaciones de la Comisión de Pesca y Caza.
(3) El entrenamiento de perros o el uso de equipos en el entrenamiento de perros para cualquier propósito no prohibido por la ley. - Código Penal de California 597.7 PC. (a) Una persona no debe dejar o confinar a un animal en un vehículo motorizado sin supervisión en condiciones que pongan en peligro la salud o el bienestar del animal debido al calor, frío, falta de ventilación adecuada, falta de comida o agua, u otras circunstancias que razonablemente podrían causar sufrimiento, discapacidad o muerte al animal. (b) (1) Esta sección no impide que una persona tome medidas razonables que sean necesarias para sacar a un animal de un vehículo si la persona tiene una creencia razonable de que la seguridad del animal está en peligro inmediato debido al calor, frío, falta de ventilación adecuada, falta de comida o agua, u otras circunstancias que razonablemente podrían causar sufrimiento, discapacidad o muerte al animal.
(2) Una persona que saque a un animal de un vehículo de acuerdo con el párrafo (1) no es penalmente responsable por acciones tomadas de manera razonable y de buena fe si la persona hace todo lo siguiente:
(A) Determina que el vehículo está cerrado con llave o que no hay otra manera razonable de sacar al animal del vehículo.
(B) Tiene una creencia de buena fe de que es necesario entrar con fuerza en el vehículo porque el animal está en peligro inminente de sufrir daño si no se lo saca inmediatamente del vehículo, y, basándose en las circunstancias conocidas por la persona en ese momento, la creencia es razonable.
(C) Ha contactado a una agencia de aplicación de la ley local, al departamento de bomberos, al control de animales o al servicio de emergencia “911” antes de entrar con fuerza en el vehículo.
manece con el animal en un lugar seguro, fuera de los elementos pero razonablemente cerca del vehículo, hasta que llegue un oficial de paz, oficial de protección animal, oficial de control de animales o otro respondiente de emergencia.
(E) Utiliza solo la fuerza necesaria para entrar al vehículo y sacar al animal del mismo, según lo necesario en las circunstancias.
(F) Entrega inmediatamente el animal a un representante de la policía, control de animales o otro respondiente de emergencia que llegue a la escena.
(c) A menos que el animal sufra una lesión grave, una primera condena por violación de esta sección es castigada con una multa que no exceda los cien dólares ($100) por animal. Si el animal sufre una lesión grave, una violación de esta sección es castigada con una multa que no exceda los quinientos dólares ($500), prisión en una cárcel del condado que no exceda los seis meses, o con ambas multa y prisión. Cualquier violación posterior de esta sección, independientemente de la lesión al animal, también es castigada con una multa que no exceda los quinientos dólares ($500), prisión en una cárcel del condado que no exceda los seis meses, o con ambas multa y prisión.
(d) (1) Esta sección no impide que un oficial de paz, bombero, oficial de protección animal, oficial de control de animales u otro respondiente de emergencia saque a un animal de un vehículo si la seguridad del animal parece estar en peligro inmediato debido al calor, frío, falta de ventilación adecuada, falta de comida o agua, u otras circunstancias que razonablemente podrían causar sufrimiento, discapacidad o muerte al animal.
(2) Un oficial de paz, bombero, oficial de protección animal, oficial de control de animales u otro respondiente de emergencia que saque a un animal de un vehículo, o que tome posesión de un animal que ha sido sacado de un vehículo, lo llevará a un refugio de animales u otro lugar seguro o, si el oficial lo considera necesario, a un hospital veterinario para recibir tratamiento. El dueño del animal sacado del vehículo puede ser requerido a pagar los cargos acumulados por el mantenimiento, cuidado, tratamiento médico o retención del animal.
(3) Un oficial de paz, bombero, oficial de protección animal, oficial de control de animales u otro respondiente de emergencia está autorizado a tomar todas las medidas que sean razonablemente necesarias para sacar a un animal de un vehículo, incluyendo, pero no limitado a, forzar la entrada al vehículo, después de un esfuerzo razonable para localizar al dueño u otra persona responsable.
(4) Un oficial de paz, bombero, oficial de protección animal, oficial de control de animales u otro respondiente de emergencia que saque a un animal de un vehículo o que reciba un animal rescatado de un vehículo de otra persona, dejará en un lugar seguro y visible en o dentro del vehículo, un aviso por escrito con su nombre y cargo, y la dirección del lugar donde se puede reclamar al animal. El dueño del animal solo puede reclamarlo después de pagar todos los cargos acumulados por el mantenimiento, cuidado, tratamiento médico o retención del animal.
(5) Excepto como se proporciona en la subdivisión (b), esta sección no afecta de ninguna manera las responsabilidades o inmunidades existentes en la ley actual, ni crea nuevas inmunidades o responsabilidades.
(e) Nada en esta sección impide la persecución bajo esta sección y la Sección 597 o cualquier otra disposición de la ley, incluyendo ordenanzas de la ciudad o el condado.
(f) Nada en esta sección se considerará como una prohibición del transporte de caballos, ganado, cerdos, ovejas, aves de corral u otros animales agrícolas en vehículos motorizados diseñados para transportar dichos animales con fines agrícolas. - Código Penal de California 286.5 PC. (a) Toda persona que tenga contacto sexual con un animal es culpable de un delito menor. (b) Esta sección no se aplica a ninguna práctica legal y aceptada relacionada con la medicina veterinaria realizada por un veterinario con licencia o un técnico veterinario certificado bajo la guía de un veterinario con licencia, cualquier inseminación artificial de animales con fines reproductivos, cualquier práctica aceptada de cría de animales o asistencia en el proceso de parto de animales, o cualquier otra práctica generalmente aceptada relacionada con la evaluación de la conformación de la raza. (c) En esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados: (1) “Animal” significa cualquier criatura no humana, viva o muerta. (2) “Contacto sexual” significa cualquier acto, cometido con el propósito de excitación o gratificación sexual, abuso o ganancia financiera, entre una persona y un animal que involucre contacto entre los órganos sexuales o el ano de uno y la boca, los órganos sexuales o el ano del otro, o, sin un propósito veterinario o de cría de animales legítimo, la inserción, por mínima que sea, de cualquier parte del cuerpo de una persona o cualquier objeto en la abertura vaginal o anal de un animal, o la inserción de cualquier parte del cuerpo de un animal en la abertura vaginal o anal de una persona. (d) (1) Cualquier oficial autorizado que investigue una violación de esta sección puede confiscar un animal que haya sido utilizado en la comisión de un delito para proteger la salud o seguridad del animal o la salud o seguridad de otros, y para obtener pruebas del delito. (2) Cualquier animal confiscado de acuerdo con esta subdivisión será llevado rápidamente a un refugio o clínica veterinaria para ser examinado por un veterinario en busca de pruebas de contacto sexual. (3) Tras la condena de una persona acusada de una violación de esta sección, todos los animales confiscados y retenidos legalmente con respecto a la violación serán adjudicados por el tribunal como confiscados y serán transferidos al oficial de confiscación o entidad pública apropiada para su adopción adecuada u otra disposición. Una persona condenada por una violación de esta sección será personalmente responsable ante la agencia de confiscación por todos los costos de retención desde el momento de la confiscación hasta el momento de la disposición adecuada. Tras la condena, el tribunal ordenará a la persona condenada que realice el pago a la entidad pública apropiada por los costos incurridos en el alojamiento, cuidado, alimentación y tratamiento de los animales confiscados o retenidos. Cada persona condenada en relación con un animal en particular puede ser considerada conjunta y solidariamente responsable de la restitución por ese animal en particular. El pago se realizará además de cualquier otra multa o sentencia ordenada por el tribunal. (4) Excepto como se especifique en esta sección, si se confisca un animal de acuerdo con el párrafo (1), la disposición, el cuidado o la responsabilidad por el costo financiero de los animales confiscados se regirán por las disposiciones de la Sección 597.1.
- Código Penal de California 596 PC. Toda persona que, sin el consentimiento del propietario, administre voluntariamente veneno a cualquier animal, propiedad de otro, o exponga cualquier sustancia venenosa, con la intención de que sea tomada o tragada por dicho animal, es culpable de un delito menor. Sin embargo, las disposiciones de esta sección no se aplicarán en el caso de una persona que exponga sustancias venenosas en terrenos o propiedades de su propiedad o bajo su control con el propósito de controlar o destruir animales depredadores o perros que matan ganado, y si, antes o durante la colocación de dichas sustancias venenosas, ha colocado en la propiedad letreros conspicuos ubicados a intervalos de distancia no mayores de un tercio de milla, y en cualquier caso no menos de tres de dichos letreros con palabras con letras de al menos una pulgada de alto que digan “Advertencia – Cebo envenenado colocado en estas propiedades”, los cuales deberán mantenerse en su lugar hasta que las sustancias venenosas hayan sido removidas. Siempre que dichos letreros hayan sido ubicados conspicuamente en la propiedad o propiedades de su propiedad o bajo su control como se ha indicado anteriormente, dicha persona no será acusada de ninguna responsabilidad civil ante otra parte en caso de que algún animal doméstico perteneciente a dicha parte resulte herido o muerto por invasión o consumo de la sustancia o sustancias venenosas colocadas de esa manera.
- Código Penal de California 597a PC. Cualquier persona que transporte o haga transportar en o sobre cualquier vehículo o de otra manera cualquier animal doméstico de manera cruel o inhumana, o que autorice o permita consciente y voluntariamente que sea sometido a tortura, sufrimiento o crueldad innecesarios de cualquier tipo, es culpable de un delito menor; y siempre que dicha persona sea detenida por cualquier oficial por ello, dicho oficial debe hacerse cargo de dicho vehículo y su contenido, junto con el caballo o equipo adjunto a dicho vehículo, y depositarlos en algún lugar de custodia; y cualquier gasto necesario incurrido para cuidar y mantener lo mismo, es un gravamen sobre el mismo, que debe pagarse antes de que pueda ser recuperado legalmente; y si dicho gasto, o parte del mismo, queda impago, puede ser recuperado por la persona que lo haya incurrido del propietario de dicho animal doméstico, en una acción para ello.
- Código Penal de California 597l PC. (a) Será ilegal que cualquier persona que opere una tienda de mascotas no haga todo lo siguiente:
(1) Mantener las instalaciones utilizadas para la custodia de animales domésticos en condiciones sanitarias.
(2) Proporcionar calefacción y ventilación adecuadas para las instalaciones utilizadas para la custodia de animales domésticos.
(3) Proporcionar nutrición adecuada y cuidado y tratamiento humanos de todos los animales domésticos bajo su cuidado y control.
(4) Tomar precauciones razonables para liberar para la venta, el comercio o la adopción solo aquellos animales domésticos que estén libres de enfermedades o lesiones.
(5) Proporcionar un espacio adecuado apropiado para el tamaño, peso y especie de los animales domésticos.
(b) (1) Los vendedores de animales domésticos deben proporcionar a los compradores de un animal doméstico recomendaciones generales por escrito para el cuidado generalmente aceptado de la clase de animal doméstico vendido, incluidas recomendaciones sobre la vivienda, el equipo, la limpieza, el medio ambiente y la alimentación del animal. Esta información escrita debe estar en una forma determinada por los vendedores de animales domésticos y puede incluir referencias a sitios web, libros, folletos, videos y discos compactos.
(2) Si un vendedor de animales domésticos distribuye material preparado por un tercero, el vendedor no será responsable por daños causados por información errónea en ese material a menos que una persona razonable que ejerza cuidado ordinario hubiera sabido del error que causó el daño.
(3) Esta subdivisión se aplicará a cualquier negocio minorista privado o público que venda animales domésticos al público y esté obligado a poseer un permiso de acuerdo con la Sección 6066 del Código de Rentas e Impuestos.
(4) Los cargos presentados contra un vendedor de animales domésticos por una primera violación de las disposiciones de esta subdivisión serán desestimados si la persona acusada presenta en el tribunal una prueba satisfactoria de cumplimiento. Una segunda o subsiguiente violación es una infracción castigable con una multa que no exceda los doscientos cincuenta dólares ($250).
(c) En esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1) “Animales domésticos” significa perros, gatos, monos y otros primates, conejos, pájaros, cobayas, hámsters, ratones, serpientes, iguanas, tortugas y cualquier otra especie de animal vendido o retenido con el propósito de ser mantenido como mascota en el hogar.
(2) “Tienda de mascotas” significa cualquier lugar o local donde se mantienen animales domésticos con el propósito de venta al por mayor o al por menor. “Tienda de mascotas” no incluye ningún lugar o local donde se venden ocasionalmente animales domésticos.
(d) Cualquier persona que viole cualquier disposición de la subdivisión (a) es culpable de un delito menor y se castigará con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con prisión en la cárcel del condado que no exceda los 90 días, o con ambas sanciones. - Código Penal de California 597t PC. Toda persona que mantenga a un animal confinado en un área cerrada debe proporcionarle un área adecuada para hacer ejercicio. Si el animal está restringido por una correa, cuerda o cadena, la correa, cuerda o cadena debe estar fijada de tal manera que evite que el animal se enrede o se lastime y permita que el animal tenga acceso a refugio, comida y agua adecuados. La violación de esta sección constituye un delito menor. Esta sección no se aplica a un animal que está en tránsito, en un vehículo o bajo el control inmediato de una persona.
- Código de Salud y Seguridad de California 122335 HS. (a) A los efectos de este capítulo, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones:
(1) “Control de animales” significa la agencia municipal o del condado encargada de hacer cumplir las leyes relacionadas con los animales.
(2) “Operación agrícola” significa una actividad necesaria para el cultivo y cosecha comercial de cultivos o la cría de ganado o aves de corral.
(3) “Persona” significa cualquier individuo, sociedad, corporación, organización, asociación comercial o profesional, empresa, compañía de responsabilidad limitada, empresa conjunta, asociación, fideicomiso, patrimonio o cualquier otra entidad legal, y cualquier funcionario, miembro, accionista, director, empleado, agente o representante de los mismos.
(4) “Período razonable” significa un período de tiempo que no exceda las tres horas en un período de 24 horas, o un tiempo que sea aprobado por el control de animales.
(b) Ninguna persona debe atar, sujetar, encadenar, amarrar o restringir a un perro, o hacer que un perro esté atado, sujeto, encadenado, amarrado o restringido, a una caseta para perros, árbol, cerca o cualquier otro objeto estacionario.
(c) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (b), una persona puede hacer cualquiera de las siguientes acciones de acuerdo con la Sección 597t del Código Penal:
omienza aquí)(1) Adjuntar un perro a una línea de correr, polea o sistema de trolebús. Un perro no debe estar atado a la línea de correr, polea o sistema de trolebús mediante un collar de estrangulamiento o un collar de pellizco.
(2) Atar, sujetar, encadenar, amarrar o de otra manera restringir a un perro de acuerdo con los requisitos de un área de camping o recreativa.
(3) Atar, sujetar, encadenar o amarrar a un perro por no más tiempo del necesario para que la persona complete una tarea temporal que requiere que el perro esté restringido por un período razonable.
(4) Atar, sujetar, encadenar o amarrar a un perro mientras participa o entrena activamente en una actividad que se lleva a cabo de acuerdo con una licencia válida emitida por el Estado de California si la actividad para la cual se emite la licencia está asociada con el uso o la presencia de un perro. Nada en este párrafo se interpretará como una prohibición para que una persona restrinja a un perro mientras participa en actividades o utiliza alojamientos que están razonablemente asociados con la actividad con licencia.
(5) Atar, sujetar, encadenar o amarrar a un perro mientras participa activamente en cualquiera de las siguientes actividades:
(A) Conducta directamente relacionada con el negocio de pastoreo o pastoreo de ganado o animales.
(B) Conducta directamente relacionada con el negocio de cultivo de productos agrícolas, si la restricción es razonablemente necesaria para la seguridad del perro.
(d) Una persona que viole este capítulo es culpable de una infracción o un delito menor.
(1) Una infracción bajo este capítulo es punible, tras ser declarado culpable, con una multa de hasta doscientos cincuenta dólares ($250) por cada perro con respecto al cual se comete una violación.
(2) Un delito menor bajo este capítulo es punible, tras ser declarado culpable, con una multa de hasta mil dólares ($1,000) por cada perro con respecto al cual se comete una violación, o con prisión en una cárcel del condado por no más de seis meses, o ambas.
(3) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (d), el control de animales puede emitir una advertencia de corrección a una persona que viole este capítulo, exigiendo al propietario que corrija la violación, en lugar de una infracción o delito menor, a menos que la violación ponga en peligro la salud o seguridad del animal, el animal haya sido herido como resultado de la violación, o se haya emitido previamente una advertencia de corrección al individuo.
(e) Nada en este capítulo se interpretará como una prohibición para que una persona pasee a un perro con una correa de mano. - Ver la Ley de Bienestar Animal.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver la Ley de las 28 Horas.
- Ver lo mismo.
- Ver la Ley de Sacrificio Humano.
- Ver lo mismo.
- Ver la Ley de Prevención de Crueldad y Tortura Animal.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 802 PC.
- Código Penal de California 801 PC.
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