Código Penal de California § 597 PC prohíbe el maltrato o crueldad animal, que el código define como maliciosamente matar, dañar, mutilar o torturar a un animal vivo. La ofensa se puede acusar como una falta o un delito y conlleva una sentencia de hasta 3 años de cárcel o prisión.
El lenguaje de la sección del código establece que:
597. (a) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (c) de esta sección o en la Sección 599c, toda persona que maliciosa e intencionalmente mutile, torture o herida a un animal vivo, o que maliciosa e intencionalmente mate a un animal, será culpable de un delito castigable de acuerdo con la subdivisión (d).
La ley protege a todos los siguientes:
- mascotas domésticas,
- animales de compañía,
- animales callejeros,
- animales salvajes, y
- animales de granja.
Ejemplos
- un dueño de mascota que deja a su mascota sola en una casa durante muchos días sin comida ni agua.
- lanzar intencionalmente a un perro a las vías de tráfico en dirección contraria.
- forzar a un perro o gato a permanecer al aire libre en condiciones extremadamente calurosas o frías.
Defensas
Puedes desafiar un cargo de maltrato animal con una defensa legal. Las defensas comunes incluyen que
- actuaste en legítima defensa,
- no eras responsable del cuidado del animal maltratado, y/o
- no tenías los medios para cuidar adecuadamente al animal.
Penas
Una violación de esta estatuta es un wobbler. Un fiscal puede acusar un wobbler como ya sea una falta o un delito.
El maltrato animal de falta es castigable con la custodia en la cárcel del condado hasta por un año.
El maltrato animal de delito es castigable con la custodia en la prisión estatal hasta por tres años.
Nuestros abogados de defensa penal de California responderán a las siguientes preguntas frecuentes en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es el maltrato animal un delito en California?
- 2. ¿Cómo puede un abogado defenderme de estos cargos?
- 3. ¿Cuál es la sentencia para el Código Penal 597 PC?
- 4. ¿Cuáles son las implicaciones para los no ciudadanos?
- 5. ¿Se puede borrar una condena de mi expediente?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
- 7. ¿Existen otras leyes de California sobre el maltrato animal?
- 7.1. Peleas de gallos – PC 597b
- 7.2. Peleas de perros – PC 597.5
- 7.3. Dejar un animal en un vehículo sin vigilancia – PC 597.7
- 7.4. Abuso sexual de animales – PC 286.5
- 7.5. Envenenamiento de animales – PC 596
- 7.6. Transportar un animal de manera cruel o inhumana – PC 597a
- 7.7. Regular las condiciones de los animales vendidos en una tienda de mascotas – PC 597l
- 7.8. Animales encerrados – PC 597t
- 7.9. Atar ilegalmente a un perro – HS 122335
- 8. ¿Existen leyes federales sobre el maltrato animal?
- 9. ¿Cómo puedo denunciar el maltrato animal?
1. ¿Cuándo es el maltrato animal un delito en California?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarlo bajo el Código Penal 597:
- mutilaste, torturaste, heriste o mataste a un animal vivo, y
- actuaste maliciosamente.1
“Tortura” significa un acto, omisión o negligencia que causa dolor físico innecesario o sufrimiento.2
“Mutilación” significa inhabilitar o desfigurar a un animal permanentemente o privarlo de un:
- miembro,
- organo, o
- otra parte del cuerpo.3
Actúas “maliciosamente” cuando intencionalmente haces un acto ilegal.4
2. ¿Cómo puede un abogado defenderme de estos cargos?
Los abogados defensores usan diferentes estrategias legales para oponerse a los cargos bajo el Código Penal 597. Estos incluyen mostrar que:
- actuaste en defensa propia.
- no eras responsable del cuidado del animal.
- no tenías los medios para cuidar adecuadamente al animal.
2.1. Defensa propia
Las leyes de defensa propia de California le permiten defenderse si hay peligro de un ataque inminente. 5 Estas leyes le permiten enfrentarse a los peligros planteados por:
- otras personas, y
- animales (por ejemplo, un pitbull agresivo).
Una defensa válida, por lo tanto, es que heriste o mataste a un animal en defensa de:
- ti mismo,
- otra persona, o
- otro animal.
La defensa funciona si toma no más acción de la necesaria razonablemente para ahuyentar el ataque. 6
2.2. No responsable del animal
Cuando uses esta defensa, afirmas lo siguiente:
- si bien un animal puede haber muerto o estar herido,
- no eras responsable del cuidado del animal.
Ejemplo: Mark se muda a un apartamento con Kelly. Kelly tiene un gato llamado Whiskers. Cuando se muda, Kelly le dice a Mark que no se preocupe por el gato y que ella es la encargada de alimentarlo. Whiskers eventualmente muere después de que Kelly no lo alimenta durante días. Actuando sobre una pista, los agentes de la agencia de cumplimiento de la ley llegan al lugar. Kelly y Mark son acusados
En este escenario, Mark tiene una defensa válida en que él no era responsable del cuidado de Whiskers. Aunque era el compañero de cuarto de Kelly, Kelly era dueña del gato y le dijo a Mark que ella era responsable de alimentarlo.
2.3. Falta de medios
No eres culpable de maltrato animal si el animal es descuidado solo porque no tenías los medios financieros para cuidarlo. Esta defensa refleja la situación real en la que una parte puede sufrir dificultades financieras debido a:
- una lesión,
- una condición médica, o
- la pérdida de un trabajo.
3. ¿Cuál es la sentencia para el Código Penal 597 PC?
Una violación de esta estatuta es una wobbler. Una wobbler es un delito que el fiscal puede acusar como:
- un delito menor, o
- un delito grave.
El maltrato animal menor se castiga con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $20,000.7
El maltrato animal grave se castiga con:
- custodia en prisión estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $20,000.8
4. ¿Cuáles son las implicaciones para los no ciudadanos?
Una condena por maltrato animal puede tener consecuencias negativas para la inmigración.
Un tribunal de California ha dictaminado que los casos de “graves” de maltrato animal pueden resultar en deportación.9 Los hechos de un caso determinarán si es grave.
También tenga en cuenta que las condenas por delitos graves que llegan al nivel de delitos agravados pueden causar:
- que un acusado no ciudadano sea deportado, o
- que un no ciudadano sea marcado como inadmisible.
5. ¿Puede una condena ser borrada de mi registro?
Usted puede obtener una condena por abuso animal borrada si:
- la condena fue por abuso de delito menor, y
- usted completó exitosamente una sentencia de prisión o libertad condicional.
Sin embargo, usted no puede obtener una condena por abuso de delito grave borrada. Esto se debe a que los borrados no están permitidos para los delitos que conducen a sentencias de prisión.
6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
Una condena por delito menor no afectará sus derechos de portar armas.
Las condenas por delitos graves, sin embargo, causarán que pierda sus derechos para:
- poseer un arma, y
- poseer un arma.
Es una regla general bajo la ley de California que los convictos deben renunciar a estos derechos.
California tiene varias otras leyes de abuso animal
7. ¿Hay otras leyes de California sobre el maltrato animal?
California tiene varias otras leyes que prohíben o regulan ciertos actos con animales. El Estado tiene leyes sobre lo siguiente:
- Peleas de gallos – PC 597b
- Peleas de perros – PC 597.5
- Dejar un animal en un vehículo sin vigilancia – PC 597.7
- Abuso sexual de animales – PC 286.5
- Envenenamiento de animales – PC 596
- Transportar un animal de manera cruel o inhumana – PC 597a
- Regulación de las condiciones de los animales vendidos en una tienda de mascotas – PC 597l
- Animales encerrados – PC 597t
- Atar ilegalmente a un perro – HS 122335
7.1. Peleas de gallos – PC 597b
Código Penal 597b PC es la ley de California que hace peleas de gallos un delito.
Las peleas de gallos son la lucha o lesión de gallos.
La ley hace que sea un delito menor causar o permitir una pelea de gallos para cualquiera de los siguientes:
- diversión, o
- ganancia financiera.
La ley también prohíbe permitir peleas de gallos en sus instalaciones o “ayudar o incitar” a peleas de gallos. (“Ayudar o incitar” no incluye ser solo un espectador).
Las penas incluyen hasta un año de cárcel y/o $10,000 en multas.10
7.2. Peleas de perros – PC 597.5
Código Penal 597.5 PC es la ley estatal de peleas de perros. Violas esta ley si:
- posees o entrenas a un perro con la intención de ingresarlo a una pelea de perros,
- causas que un perro lesione o mate a otro perro por diversión o ganancia,
- permites peleas de perros en tu propiedad o instalaciones que controlas (o ayudas o incitas a esto), y/o
- observas una pelea de perros como espectador.
Las peleas de perros son un delito grave que puede llevar hasta tres años de prisión y/o $50,000. Ser un espectador es un delito menor que conlleva hasta un año de cárcel y/o $5,000.11
7.3. Dejar un animal en un vehículo sin vigilancia – PC 597.7
Código Penal 597.7 PC hace que sea un delito menor para usted:
- dejar un perro o una mascota sin vigilancia en un vehículo, y
- hacerlo si las condiciones ponen en peligro la salud o el bienestar del animal.
Las consideraciones relevantes incluyen:
- el clima,
- la temperatura dentro del vehículo,
- la cantidad de ventilación,
- la falta de alimentos o agua, y
- la cantidad de tiempo que el animal estuvo sin vigilancia.
Las penas incluyen hasta seis meses de prisión y/o $500.12
7.4. Abuso sexual de animales – PC 286.5
Código Penal 286.5 PC es la estatuta de California sobre el abuso sexual de animales.
La ley prohíbe el abuso sexual de un animal con el propósito de despertar deseos sexuales.
El abuso sexual de un animal también se conoce como “bestialidad” o “zoofilia”.
Las penas por delito menor incluyen hasta seis meses de prisión y/o $1,000 en multas más la restitución y los costos de cuidado del animal.13
7.5. Envenenamiento de animales – PC 596
Código Penal 596 PC es la estatuta de California que hace que sea un delito menor para usted:
- envenenar el animal de otra persona, y
- hacerlo intencionalmente.
Tenga en cuenta, sin embargo, que no es un delito usar veneno para controlar los animales depredadores.
Esta ofensa es un delito menor que conlleva hasta seis meses de prisión y/o $1,000 en multas más la restitución y los costos de cuidado del animal.14
7.6. Transportar un animal de manera cruel o inhumana – PC 597a
Código Penal 597a es la ley del Estado sobre el transporte de animales.
Esta ley hace que sea un delito para cualquier persona transportar un animal doméstico en un vehículo:
- de manera cruel, o
- sabiendo que se le está sometiendo a una crueldad innecesaria de cualquier tipo.
Las penas incluyen hasta seis meses de prisión y/o multas de $1,000 más la restitución y los costos de cuidado del animal.15
7.7. Regulación de las condiciones de los animales vendidos en una tienda de mascotas – PC 597l
Código Penal 597l regula cómo los dueños de las tiendas de mascotas deben almacenar a sus animales. La ley exige que los operadores proporcionen a estos animales:
- condiciones sanitarias,
- calefacción y ventilación adecuadas,
- nutrición adecuada, y
- espacio adecuado.
El incumplimiento de las condiciones adecuadas de la tienda de mascotas es un delito menor que conlleva hasta 90 días de prisión y/o $1,000. Aunque el tribunal desestimará un cargo por primera vez si se cumple con la ley.16
7.8. Animales confinados – PC 597t
Código Penal 597t es la ley de California sobre animales confinados.
Dice que los animales confinados restringidos por una correa, cadenas o cuerda deben tener adecuado:
- alimento,
- agua, y
- refugio.
Además, las restricciones en sí mismas no deben causar lesiones a los animales ni permitirles quedar atrapados o enredados.
Violar el PC 597t es un delito menor que conlleva hasta seis meses de prisión y/o $1,000.
Tenga en cuenta que esta ley no se aplica a los animales en un vehículo o actualmente bajo el control inmediato de una persona.17
7.9. Atar ilegalmente a un perro – HS 122335
Código de Salud y Seguridad 122335 prohíbe atar a un perro a un objeto fijo. Un ejemplo es encadenar al animal a un árbol.
Este delito es un wobblette, lo que significa que puede ser un delito menor o una infracción. Como infracción, el atar ilegalmente conlleva hasta $250 por perro. Como delito menor, conlleva hasta seis meses de prisión y/o $1,000 por perro.18
La AWA se aplica a los animales mantenidos en zoológicos
8. ¿Existen leyes federales sobre el maltrato animal?
Existen cuatro principales estatutos federales que se relacionan con el maltrato animal. Estos son:
- La Ley de Bienestar Animal (AWA, por sus siglas en inglés),
- La Ley de las 28 Horas,
- La Ley de Matanza Humana, y
- La Ley de Prevención del Maltrato y Tortura Animal (PACT, por sus siglas en inglés)
8.1. La Ley de Bienestar Animal (AWA)
La AWA se aplica a los animales:
- mantenidos en zoológicos,
- utilizados en laboratorios, y
- utilizados en criadero comercial.19
La Ley dirige al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos para establecer normas mínimas para el:
- manejo,
- cuidado,
- tratamiento, y
- transporte de estos animales.20
La AWA también prohíbe las operaciones de peleas de perros y gallos que cruzan fronteras estatales.21
8.2. La Ley de las 28 Horas
La Ley de las 28 Horas dice que los vehículos que transportan ciertos animales para el sacrificio deben:
- detenerse cada 28 horas, y
- durante la parada, proporcionar a los animales ejercicio, alimento y agua.22
Tenga en cuenta que las aves como los pollos y los pavos están exentos de esta ley.23
8.3. La Ley de Matanza Humana
Esta Ley exige que los animales sean aturdidos hasta la inconsciencia antes del sacrificio. El objetivo de la estatuta es minimizar el dolor de los animales.24
Muchas aves, incluyendo pollos y pavos, no están protegidas por esta ley.25
8.4. La Ley de Prevención de la Crueldad y Tortura Animal (PACT)
PACT se convirtió en ley en 2019 y se aplica a los no humanos vivos:
- mamíferos,
- aves,
- reptiles, y
- anfibios.
Con respecto a estos animales, la ley prohíbe la intencional:
- trituración,
- quemadura,
- ahogamiento,
- sofocación,
- empalamiento, o
- dañarlos gravemente.26
La ley también prohíbe los “videos de aplastamiento de animales”. Estos videos incluyen cualquier:
- fotografías,
- películas cinematográficas,
- videos,
- grabaciones digitales, o
- imágenes electrónicas que muestren crueldad animal.27
Para denunciar el maltrato animal, llame al 911, cuéntele a un oficial de la ley o comuníquese con su agencia local de control de animales.
9. ¿Cómo puedo denunciar el maltrato animal?
Para denunciar el maltrato animal, debe:
- marcar el 9-1-1, o
- llamar al departamento de policía, o
- contactar su agencia local de control de animales.
Una agencia de protección animal está obligada a investigar cualquier denuncia de sospecha de crueldad animal.
También puede comunicarse con la Sociedad Humana de los Estados Unidos (una organización sin fines de lucro). Haga clic aquí para obtener información de contacto.
Nota que, en California, los casos de maltrato animal de delito menor deben ser informados dentro de un año del acto cruel. Si se informa después de este tiempo, el fiscal del distrito no puede presentar cargos por un delito. 28
Los casos de maltrato animal de delito grave deben ser informados dentro de tres años del acto cruel. Si se informa después de este tiempo, el fiscal del distrito no puede presentar cargos por un delito. 29
Para conocer las regulaciones locales sobre vacunas animales, atención veterinaria y requisitos para esterilizar o castrar un animal, comuníquese con una agencia local de servicios animales.
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Referencias legales:
- Código Penal de California 597.
(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c) de esta sección o en la Sección 599c, toda persona que maliciosa e intencionalmente mutile, torture o herida a un animal vivo, o que maliciosa e intencionalmente mate a un animal, será culpable de un delito castigable de conformidad con la subdivisión (d).
(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (a) o (c), toda persona que sobrecargue, sobrepase, conduzca cuando esté sobrecargado, sobretrabaje, torture, atormente, prive de alimento, bebida o refugio necesarios, golpee cruelmente, mutile o mate cruelmente a cualquier animal, o cause o procure que cualquier animal sea sobrecargado, sobrepasado, conducido cuando esté sobrecargado, sobretrabajado, torturado, atormentado, privado de alimento, bebida, refugio o golpeado cruelmente, mutilado o muerto cruelmente; y quienquiera que tenga el cargo o custodia de cualquier animal, ya sea como propietario u otra persona, someta a cualquier animal a sufrimiento innecesario, infligiendo crueldad innecesaria al animal, o de cualquier modo abuse de cualquier animal, o no proporcione al animal alimento, bebida o refugio adecuados o protección contra el clima, o que conduzca, cabalgue o de otra manera use al animal cuando esté incapacitado para el trabajo, será culpable de un delito castigable de conformidad con la subdivisión (d).
(c) Toda persona que maliciosa e intencionalmente mutile, torture o herida cualquier mamífero, ave, reptil, anfibio o pez, como se describe en la subdivisión (e), será culpable de un delito castigable de conformidad con la subdivisión (d).
(d) La violación de la subdivisión (a), (b) o (c) será castigable como delito grave mediante prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con una multa de hasta veinte mil dólares ($20,000), o con ambas cosas, o alternativamente, como delito menor mediante prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de hasta veinte mil dólares ($20,000), o con ambas cosas.
(e) (1) La subdivisión (c) se aplica a cualquier mamífero, ave, reptil, anfibio o pez que sea una criatura descrita como sigue: (A) Especies en peligro de extinción o amenazadas, como se describe en el Capítulo 1.5 (comenzando con la Sección 2050) del Título 3 del Código de Pesca y Caza. (B) Aves completamente protegidas descritas en la Sección 3511 del Código de Pesca y Caza. (C) Mamíferos completamente protegidos descritos en el Capítulo 8 (comenzando con la Sección 4700) de la Parte 3 del Título 4 del Código de Pesca y Caza. (D) Reptiles y anfibios completamente protegidos descritos en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 5050) del Título 5 del Código de Pesca y Caza. (E) Peces completamente protegidos descritos en la Sección 5515 del Código de Pesca y Caza. (2) Esta subdivisión no anula ni afecta ninguna disposición de la ley relativa a la toma de las especies descritas, incluyendo, pero sin limitarse a, la Sección 12008 del Código de Pesca y Caza.
(f) Para los fines de la subdivisión (c), cada acto de mutilación, tortura o herida intencional y maliciosa de una especie separada descrita en la subdivisión (e) es un delito separado. Si se acusa a alguna persona de una violación de la subdivisión (c), los procedimientos estarán sujetos a la Sección 12157 del Código de Pesca y Caza.
(g) (1) Tras la condena de una persona acusada de violar esta sección al causar o permitir un acto de crueldad, tal como se define en la Sección 599b, todos los animales legalmente incautados y puestos bajo custodia con respecto a la violación por un agente de la paz, un oficial de una sociedad humanitaria o un oficial de un refugio de animales o un departamento de regulación de animales de una agencia pública serán juzgados por el tribunal como perdidos y se otorgarán al oficial de custodia para su disposición adecuada. Una persona condenada por violar esta sección al causar o permitir un acto de crueldad, tal como se define en la Sección 599b, será responsable ante el oficial de custodia de todos los costos de custodia desde el momento de la incautación hasta el momento de la disposición adecuada. (2) La incautación o custodia obligatoria no se aplicará a los animales en experimentos o investigaciones científicas correctamente realizados bajo la autoridad de la facultad de una universidad médica incorporada regularmente de este estado.
(h) No obstante cualquier otra disposición de la ley, si se otorga a un acusado una libertad condicional por una condena bajo esta sección, el tribunal ordenará al acusado que pague y complete con éxito una asesoría, según lo determine el tribunal, diseñada para evaluar y tratar trastornos de comportamiento o conducta. Si el tribunal determina que el acusado no puede pagar por esa asesoría, el tribunal puede desarrollar una escala de tarifas progresivas basada en la capacidad del acusado de pagar. Un acusado indigente puede negociar un esquema de pago diferido, pero deberá pagar una tarifa nominal si el acusado tiene la capacidad de pagar la tarifa nominal. Los departamentos de salud mental del condado o Medi-Cal serán responsables de los costos de asesoría requeridos por esta sección solo para aquellas personas que cumplan con los criterios de necesidad médica para el cuidado de la salud mental según lo establecido en la Sección 1830.205 del Título 9 del Código de Regulaciones de California o los criterios de población objetivo especificados en la Sección 5600.3 del Código de Bienestar e Instituciones. La asesoría especificada en esta subdivisión será además de cualquier otro término o condición de libertad condicional, incluyendo cualquier término de encarcelamiento y cualquier multa. Esta disposición especifica un término adicional obligatorio de libertad condicional y no debe usarse como alternativa al encarcelamiento de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 o la cárcel del condado cuando esa sentencia sea apropiada. Si el tribunal no ordena custodia como condición de libertad condicional por una condena bajo esta sección, el tribunal deberá especificar en el registro del tribunal la razón o razones para no ordenar custodia. Esta subdivisión no se aplicará a los casos que involucren perros o caballos policiales según lo descrito en la Sección 600.
CALCRIM No. 2953 – Crueldad con Animales. Instrucciones de Jurado de Delitos Penales de California (edición de 2017). Véase también People v. Alvarado (2005) 125 Cal.App.4th 1179., - CALCRIM No. 2953 – Crueldad con Animales.
- Véase mismo.
- Véase mismo. Véase también People v. Burnett (2003) 110 Cal.App.4th 868 y People v. Thomason (2000) 84 Cal.App.4th 1064.
- Consejo Judicial de California Instrucción de Jurado Penal 3470 — Derecho a la Legítima Defensa o Defensa de Otro.
- Código Penal de California 26 PC.
- Código Penal de California 597d PC. Ver también Código Penal de California 19 PC; Código Penal de California 1170 PC.
- Ver mismo.
- Madrid v. Holder (9th Cir., 2013) 541 F. App’x 789.
- Código Penal de California 597b PC. (a) Excepto según lo dispuesto en los subdivisiones (b) y (c), cualquier persona que, por diversión o ganancia, haga que cualquier toro, oso u otro animal, no incluyendo ningún perro, luche con otro animal o criatura de la misma especie, o haga que cualquier animal, incluyendo cualquier perro, luche con una especie diferente de animal o criatura, o con cualquier ser humano, o que, por diversión o ganancia, preocupe o lastime a cualquier toro, oso, perro u otro animal, o haga que cualquier toro, oso u otro animal, no incluyendo ningún perro, se preocupe o lastime entre sí, o cualquier persona que permita que esto suceda en cualquier lugar bajo su cargo o control, o cualquier persona que ayude o anime a la lucha o preocupación de un animal o criatura, es culpable de un delito menor castigado con prisión en una cárcel del condado por un período que no exceda de un año, con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o con ambas cosas, esa prisión y esa multa. (b) Cualquier persona que, por diversión o ganancia, haga que cualquier gallo luche con otro gallo o con una especie diferente de animal o criatura o con cualquier ser humano; o que, por diversión o ganancia, preocupe o lastime a cualquier gallo, o haga que cualquier gallo se preocupe o lastime a otro animal; y cualquier persona que permita que esto suceda en cualquier lugar bajo su cargo o control, y cualquier persona que ayude o anime a la lucha o preocupación de cualquier gallo es culpable de un delito menor castigado con prisión en una cárcel del condado por un período que no exceda de un año, o con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o con ambas cosas, esa prisión y esa multa. (c) Una segunda o subsiguiente condena de esta sección es un delito menor o un delito grave castigado con prisión en una cárcel del condado por un período que no exceda de un año o en la prisión estatal por 16 meses, dos o tres años, con una multa que no exceda de veinticinco mil dólares ($25,000), o con ambas cosas, esa prisión y esa multa, excepto en circunstancias inusuales en las que los intereses de la justicia se verían mejor servidos con la imposición de una sentencia menor. (d) Para los propósitos de esta sección, ayudar y alentar a la violación de esta sección consistirá en algo más que simplemente estar presente o ser un espectador en un lugar donde se está cometiendo una violación.
- Código Penal de California 597.5 PC. (a) Cualquier persona que haga cualquiera de las siguientes es culpable de un delito grave y es castigable con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo 1170 por 16 meses, o dos o tres años, o con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000), o con ambas multas e inhabilitación:
(1) Posee, posee, guarda o entrena a cualquier perro, con la intención de que el perro participe en una exhibición de lucha con otro perro.
(2) Por diversión o ganancia, hace que cualquier perro lucha con otro perro, o hace que cualquier perro se lastime mutuamente.
(3) Permite cualquier acto en violación del párrafo (1) o (2) en cualquier lugar bajo su cargo o control, o ayuda o alienta ese acto.
(b) Cualquier persona que esté presente de manera consciente, como espectador, en cualquier lugar, edificio o casa donde se estén haciendo preparativos para una exhibición de lucha de perros, con la intención de estar presente en esos preparativos, o esté presente conscientemente en esa exhibición o en cualquier otra lucha o lesión según lo descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (a), con la intención de estar presente en esa exhibición, lucha o lesión, es culpable de un delito castigable con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000), o con ambas prisiones y multas.
(c) Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá cualquiera de las siguientes:
(1) El uso de perros en la gestión de ganado, según lo definido por el Artículo 14205 del Código de Alimentos y Agricultura, por el propietario del ganado o sus empleados o agentes u otras personas en custodia legal.
(2) El uso de perros en la caza según lo permitido por el Código de Pesca y Caza, incluyendo, pero no limitado a, los Artículos 4002 y 4756, y por las reglas y regulaciones de la Comisión de Pesca y Caza.
(3) El entrenamiento de perros o el uso de equipos en el entrenamiento de perros para cualquier propósito no prohibido por la ley. - Código Penal de California 597.7 PC. (a) Una persona no debe dejar o confinar a un animal en ningún vehículo sin conductor bajo condiciones que pongan en peligro la salud o el bienestar de un animal debido al calor, frío, falta de ventilación adecuada, falta de alimentos o agua, u otras circunstancias que razonablemente se esperaría causen sufrimiento, discapacidad o muerte al animal. (b) (1) Esta sección no impide a una persona tomar medidas razonables que sean necesarias para sacar a un animal de un vehículo si la persona tiene una creencia razonable de que la seguridad del animal está en peligro inmediato por el calor, frío, falta de ventilación adecuada, falta de alimentos o agua, u otras circunstancias que razonablemente se esperaría causen sufrimiento, discapacidad o muerte al animal.
(2) Una persona que saque a un animal de un vehículo de conformidad con el párrafo (1) no es penalmente responsable por acciones tomadas razonablemente y de buena fe si la persona hace todas las siguientes:
(A) Determine que el vehículo está cerrado o de otra manera no hay una forma razonable para que el animal salga del vehículo.
(B) Tenga una buena fe de que la entrada forzosa al vehículo es necesaria porque el animal está en peligro inminente de sufrir daño si no se saca inmediatamente del vehículo, y, basado en las circunstancias conocidas por la persona en el momento, la creencia es razonable.
(C) Se haya comunicado con una agencia local de aplicación de la ley, el departamento de bomberos, control de animales o el servicio de emergencia “911” antes de entrar forzosamente al vehículo.
(D) Mantenerse con el animal en un lugar seguro, fuera de los elementos pero razonablemente cerca del vehículo, hasta que llegue un oficial de la paz, un oficial humano, un oficial de control de animales u otro respondiente de emergencia.
(E) No usar más fuerza para entrar al vehículo y sacar al animal del vehículo de lo que sea necesario en las circunstancias.
(F) Entregar inmediatamente al animal a un representante de la ley, el control de animales u otro respondiente de emergencia que llegue al lugar.
(c) A menos que el animal sufra una lesión grave, una primera convicción por violación de esta sección es castigable con una multa no excediendo cien dólares ($100) por animal. Si el animal sufre una lesión grave, una violación de esta sección es castigable con una multa no excediendo quinientos dólares ($500), encarcelamiento en una cárcel del condado no excediendo seis meses, o ambas cosas, una multa y encarcelamiento. Cualquier violación subsiguiente de esta sección, sin importar la lesión al animal, también es castigable con una multa no excediendo quinientos dólares ($500), encarcelamiento en una cárcel del condado no excediendo seis meses, o ambas cosas, una multa y encarcelamiento.
(d) (1) Esta sección no impide que un oficial de la paz, bombero, oficial humano, oficial de control de animales u otro respondiente de emergencia saque un animal de un vehículo motorizado si la seguridad del animal parece estar en peligro inmediato por el calor, frío, falta de ventilación adecuada, falta de alimento o agua, u otras circunstancias que razonablemente se esperarían para causar sufrimiento, discapacidad o muerte al animal.
(2) Un oficial de la paz, bombero, oficial humano, oficial de control de animales u otro respondiente de emergencia que saque un animal de un vehículo motorizado, o que tome posesión de un animal que ha sido sacado de un vehículo motorizado, debe llevarlo a un refugio de animales u otro lugar de seguridad, o si el oficial lo considera necesario, a un hospital veterinario para tratamiento. El dueño del animal sacado del vehículo puede ser requerido para pagar los cargos que hayan acumulado por el mantenimiento, cuidado, tratamiento médico o encierro del animal.
(3) Un oficial de la paz, bombero, oficial humano, oficial de control de animales u otro respondiente de emergencia está autorizado para tomar todas las medidas que sean razonablemente necesarias para sacar un animal de un vehículo motorizado, incluyendo, pero no limitado a, romper el vehículo motorizado, después de un esfuerzo razonable para localizar al dueño o a otra persona responsable.
(4) Un oficial de la paz, bombero, oficial humano, oficial de control de animales u otro respondiente de emergencia que saque un animal de un vehículo motorizado o que reciba un animal rescatado de un vehículo de otra persona, debe dejar un aviso escrito en un lugar seguro y visible en o dentro del vehículo motorizado, que lleve su nombre y oficina, y la dirección de donde el animal puede ser reclamado. El animal puede ser reclamado por el dueño solamente después de pagar todos los cargos que hayan acumulado por el mantenimiento, cuidado, tratamiento médico o encierro del animal.
(5) Excepto como se provee en la subdivisión (b), esta sección no afecta de ninguna manera las responsabilidades o inmunidades existentes en la ley actual, o crea nuevas inmunidades o responsabilidades.
(e) Nada en esta sección debe impedir la acusación bajo esta sección y la Sección 597 o cualquier otra disposición de la ley, incluyendo ordenanzas de la ciudad o el condado.
(f) Nada en esta sección debe ser interpretado como prohibir el transporte de caballos, ganado, cerdos, ovejas, aves de corral u otros animales agrícolas en vehículos motorizados diseñados para transportar tales animales con fines agrícolas. - Código Penal de California 286.5 PC. (a) Toda persona que tenga contacto sexual con un animal será culpable de un delito menor. (b) Esta sección no se aplica a ninguna práctica legal y aceptada relacionada con la medicina veterinaria realizada por un veterinario con licencia o un técnico veterinario certificado bajo la guía de un veterinario con licencia, cualquier inseminación artificial de animales con fines reproductivos, cualquier práctica aceptada de cría de animales como la cría, la cría o la ayuda con el proceso de nacimiento de los animales o cualquier otra práctica que brinde atención a un animal, o a cualquier práctica generalmente aceptada relacionada con la evaluación de la conformación de la raza. (c) Como se usa en esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados: (1) “Animal” significa cualquier criatura no humana, ya sea viva o muerta. (2) “Contacto sexual” significa cualquier acto, cometido con el propósito de excitación o satisfacción sexual, abuso o ganancia financiera, entre una persona y un animal que implique contacto entre los órganos sexuales o el ano de uno y la boca, los órganos sexuales o el ano del otro, o, sin un propósito veterinario o de cría de animales de buena fe, la inserción, por leve que sea, de cualquier parte del cuerpo de una persona o de cualquier objeto en la abertura vaginal o anal de un animal, o la inserción de cualquier parte del cuerpo de un animal en la abertura vaginal o anal de una persona. (d) (1) Cualquier oficial autorizado que investigue una violación de esta sección podrá incautar un animal que haya sido utilizado en la comisión de un delito para proteger la salud o la seguridad del animal o la salud o la seguridad de los demás, y para obtener evidencia del delito. (2) Cualquier animal incautado de conformidad con esta subdivisión se llevará inmediatamente a un refugio o clínica veterinaria para ser examinado por un veterinario en busca de evidencia de contacto sexual. (3) Tras la condena de una persona acusada de una violación de esta sección, todos los animales incautados y decomisados legalmente con respecto a la violación serán juzgados por el tribunal para ser declarados perdidos y serán transferidos inmediatamente al oficial de decomiso o entidad pública apropiada para su adopción adecuada u otra disposición. Una persona condenada por una violación de esta sección será personalmente responsable ante la agencia de decomiso de todos los costos de decomiso desde el momento de la incautación hasta el momento de la disposición adecuada. Tras la condena, el tribunal ordenará al condenado que pague a la entidad pública apropiada los costos incurridos en el alojamiento, el cuidado, la alimentación y el tratamiento de los animales incautados o decomisados. Cada persona condenada en relación con un animal en particular puede ser responsable solidariamente de la restitución de ese animal en particular. El pago será además de cualquier otra multa o sentencia ordenada por el tribunal. (4) Salvo lo especificado en esta sección, si se incauta un animal de conformidad con el párrafo (1), la disposición, el cuidado o la responsabilidad por el costo financiero de los animales incautados se ajustará a las disposiciones de la Sección 597.1.
- Código Penal de California 596 PC. Toda persona que, sin el consentimiento del dueño, administre intencionalmente veneno a cualquier animal, propiedad de otra persona, o exponga cualquier sustancia venenosa, con la intención de que sea tomada o ingerida por cualquier animal, es culpable de un delito menor. Sin embargo, las disposiciones de esta sección no se aplicarán en el caso de una persona que exponga sustancias venenosas en terrenos o propiedades propias o controladas por él con el fin de controlar o destruir animales depredadores o perros que matan ganado, y si, antes o durante la colocación de tales sustancias venenosas, hubiere colocado en la propiedad señales visibles ubicadas a intervalos de distancia no mayores de un tercio de milla entre sí, y en cualquier caso no menos de tres tales señales con palabras con letras de al menos una pulgada de alto que digan “Advertencia: Se han colocado cebos envenenados en estas instalaciones”, las cuales señales se mantendrán en su lugar hasta que se retiren las sustancias venenosas. Siempre que tales señales se hayan colocado de manera conspicua en la propiedad o terrenos propios o controlados por él como se prevé en este documento, tal persona no será acusada de ninguna responsabilidad civil hacia otra parte en el caso de que cualquier animal doméstico perteneciente a tal parte resulte herido o muerto por el traspaso o la ingesta de la sustancia o sustancias venenosas colocadas.
- Código Penal de California 597a PC. Quien lleve o cause que se lleve en o sobre cualquier vehículo u otro medio cualquier animal doméstico de manera cruel o inhumano, o que de manera intencional y voluntaria autorice o permita que se someta a él a tortura, sufrimiento o crueldad innecesarios de cualquier tipo, es culpable de un delito menor; y siempre que cualquier persona sea detenida por ello por cualquier oficial, tal oficial debe tomar cargo de tal vehículo y su contenido, junto con el caballo o equipo unido a tal vehículo, y depositarlo en algún lugar de custodia; y cualquier gasto necesario incurrido para el cuidado y mantenimiento del mismo, es un gravamen sobre el mismo, que debe ser pagado antes de que el mismo pueda ser recuperado legalmente; y si tal gasto, o cualquier parte de él, permanece sin pagar, puede ser recuperado, por la persona que lo incurra, del dueño de tal animal doméstico, en una acción por ello.
- Código Penal de California 597l PC. (a) Será ilegal para cualquier persona que opere una tienda de mascotas no hacer todas las siguientes cosas:
(1) Mantener las instalaciones utilizadas para el mantenimiento de animales domésticos en una condición de higiene.
(2) Proporcionar calefacción y ventilación adecuadas para las instalaciones utilizadas para el mantenimiento de animales domésticos.
(3) Proporcionar nutrición adecuada para el cuidado y tratamiento humano de todos los animales domésticos bajo su cuidado y control.
(4) Tomar medidas razonables para liberar para la venta, el comercio o la adopción solo aquellos animales domésticos libres de enfermedades o lesiones.
(5) Proporcionar espacio adecuado apropiado para el tamaño, peso y especie de los animales domésticos.
(b) (1) Los vendedores de animales domésticos deberán proporcionar a los compradores de un animal doméstico recomendaciones generales escritas para el cuidado generalmente aceptado de la clase de animal doméstico vendido, incluyendo recomendaciones sobre el alojamiento, equipo, limpieza, entorno y alimentación del animal. Esta información escrita deberá estar en un formulario determinado por los vendedores de animales domésticos y puede incluir referencias a sitios web, libros, folletos, videos y discos compactos.
(2) Si un vendedor de animales de compañía distribuye material preparado por un tercero, el vendedor no será responsable de los daños causadospor cualquier información errónea en ese material a menos que una persona razonable ejerciendo el cuidado ordinario debiera haber conocido del error que causó el daño.
(3) Esta subdivisión se aplicará a cualquier negocio minorista privado o público que venda animales de compañía al público y que esté obligado a poseer un permiso de conformidad con la Sección 6066 del Código de Impuestos y Rentas.
(4) Las acusaciones presentadas contra un vendedor de animales de compañía por una primera violación de las disposiciones de esta subdivisión se desestimarán si la persona acusada presenta en el tribunal prueba satisfactoria de cumplimiento. Una segunda o posterior violación es una infracción sancionable con una multa que no exceda de doscientos cincuenta dólares ($250).
(c) Como se usa en esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1) “Animales de compañía” significa perros, gatos, monos y otros primates, conejos, pájaros, cobayas, hamsters, ratones, serpientes, iguanas, tortugas y cualquier otra especie de animal vendido o retenido con el propósito de ser mantenido como mascota doméstica.
(2) “Tienda de mascotas” significa todo lugar o local donde se mantienen animales de compañía con el propósito de venta al por mayor o al por menor. “Tienda de mascotas” no incluye ningún lugar o local donde se venden ocasionalmente animales de compañía.
(d) Cualquier persona que viola cualquier disposición de la subdivisión (a) es culpable de un delito menor y es sancionable con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con prisión en la cárcel del condado que no exceda de 90 días, o con ambas multas e internamiento.
Adjunte un perro a un sistema de línea de correr, polea o tranvía. Un perro no debe estar atado al sistema de línea de correr, polea o tranvía mediante un collar de estrangulamiento o collar de pinchazo.
(2) Atar, asegurar, encadenar, atar o de otra manera restringir a un perro de acuerdo con los requisitos de un área de camping o recreación.
(3) Atar, asegurar, encadenar o atar a un perro no más tiempo del necesario para que la persona complete una tarea temporal que requiera que el perro sea restringido por un período razonable.
(4) Atar, asegurar, encadenar o atar a un perro mientras esté involucrado o entrenando activamente para una actividad que se realice de acuerdo con una licencia válida emitida por el Estado de California si la actividad para la cual se emite la licencia está asociada con el uso o presencia de un perro. Nada de lo contenido en este párrafo se interpretará como prohibición para que una persona restrinja a un perro mientras participa en actividades o usa alojamientos razonablemente asociados con la actividad con licencia.
(5) Atar, asegurar, encadenar o atar a un perro mientras esté activamente involucrado en cualquiera de los siguientes:
(A) Conducta directamente relacionada con el negocio de apacentar o pastorear ganado o ganado.
(B) Conducta directamente relacionada con el negocio de cultivar productos agrícolas, si la restricción es razonablemente necesaria para la seguridad del perro.
(d) Una persona que viola este capítulo es culpable de una infracción o un delito menor.
(1) Una infracción bajo este capítulo es punible por convicción con una multa de hasta doscientos cincuenta dólares ($250) por cada perro con respecto al cual ocurre una violación.
(2) Un delito menor bajo este capítulo es punible por convicción con una multa de hasta mil dólares ($1,000) por cada perro con respecto al cual ocurre una violación, o encarcelamiento en una cárcel del condado por no más de seis meses, o ambos.
(3) No obstante la subdivisión (d), el control animal puede emitir una advertencia de corrección a una persona que viola este capítulo, requiriendo al dueño que corrija la violación, en lugar de una infracción o delito menor, a menos que la violación ponga en peligro la salud o seguridad del animal, el animal haya sido herido como resultado de la violación o se haya emitido previamente una advertencia de corrección al individuo.
(e) Nada de lo contenido en este capítulo se interpretará como prohibición para que una persona pasee a un perro con una correa sujeta a la mano. - Vea el Acta de Prevención de la Crueldad y Tortura Animal.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 802 PC.
- Código Penal de California 801 PC.