Código Penal de California § 530.5 PC prohíbe el robo de identidad, que es el uso de la información personal de otra persona “con cualquier propósito ilegal, incluyendo obtener o intentar obtener crédito, bienes, servicios, propiedad inmobiliaria o información médica sin el consentimiento de esa persona”.
En California, el robo de identidad es un delito mixto. Esto significa que los cargos pueden ser presentados como un:
- delito menor con una pena de hasta 1 año de cárcel y/o $1,000, o
- delito grave con una pena de 16 meses, 2 años o 3 años de cárcel y/o hasta $10,000.
Ejemplos comunes de robo de identidad incluyen:
- firmar el nombre de otra persona en un cheque,
- usar la identificación escolar de otro estudiante para pagar el almuerzo escolar, o
- darle a un oficial de policía la información de la licencia de conducir de otra persona para evitar una multa.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de California discuten lo que necesita saber sobre el robo de identidad. Haga clic en un tema para ir directamente a esa sección.
- 1. Delitos bajo la sección 530.5 PC
- 2. Defensas
- 3. Penas
- 4. Consecuencias migratorias
- 5. Cancelación de antecedentes
- 6. Derechos de armas de fuego
- 7. Cómo evitar el robo de identidad
- 8. Remedios para las víctimas
- 9. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. Delitos bajo la sección 530.5 PC
El Código Penal de California 530.5 PC convierte el robo de identidad en un delito en cuatro situaciones. Estas incluyen:
- 530.5(a) PC – obtener intencionalmente (a propósito) la información personal de otra persona sin su consentimiento y usar esa información con cualquier propósito ilegal.
- 530.5(c) PC – tomar la información personal de otra persona, sin su consentimiento, con la intención de cometer un fraude.
- 530.5(d)(1) PC – vender, transferir o proporcionar la información personal de otra persona, sin su consentimiento, con la intención de cometer un fraude.
- 530.5(d)(2) PC – vender, transferir o proporcionar la información personal de otra persona con el conocimiento real de que la información se utilizará para cometer un fraude.
Para fines de esta ley, “información personal de identificación” incluye información como:
- nombre, fecha de nacimiento, dirección y número de teléfono de una persona,
- números de identificación fiscal y de seguridad social en la tarjeta de seguridad social,
- números de licencia de conducir con el Departamento de Vehículos Motorizados e información de pasaporte,
- identificación escolar y números de identificación de empleados,
- nombre de soltera de la madre,
- información de cuentas bancarias y/o números de tarjetas de crédito,
- información financiera en declaraciones de impuestos del IRS, y
- información contenida en certificados de nacimiento y defunción.
Tenga en cuenta que puede ser declarado culpable de robo de identidad incluso si nadie fue realmente estafado o sufrió una pérdida. Lo importante son sus acciones, no el resultado.1
Ejemplo: Marcos roba la información bancaria y de tarjetas de crédito de su vecino a través de un correo electrónico de phishing en las redes sociales. Planea usarlos para comprar un televisor nuevo para su casa en Los Ángeles. Marcos es culpable de robo de identidad porque tomó una acción deliberada que estaba diseñada para causar una pérdida financiera a su vecino. Incluso si su plan falla, sigue siendo culpable.

El robo de identidad es tomar la información personal de otra persona con un propósito ilegal
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de clientes acusados de fraude, incluido el robo de identidad. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas son muy persuasivas con los fiscales, jueces y jurados para lograr que se desestimen los cargos de la sección 530.5 PC.
1) No Tenía un Propósito Ilegal al Tomar la Información Personal
Recuerde que solo es culpable bajo la sección 530.5 PC si tomó información personal con un propósito ilegal. Esto significa que es una defensa demostrar que no iba a cometer un delito.
En casos anteriores, pudimos demostrar que nuestros clientes tomaron información para compilar un informe o por orden de su empleador o por otra razón benigna.
2) No actuaste intencionalmente para obtener la información personal
También recuerde que solo comete robo de identidad si realizó un acto intencional para obtener información personal. Por lo tanto, es una defensa decir que no tomó cierta información a propósito. Quizás, por ejemplo, obtuvo la información de otra persona por accidente.
Trabajamos para recopilar todas las pruebas disponibles para demostrar la falta de intencionalidad. Dependiendo del caso, esto podría incluir comunicaciones grabadas, testimonios de testigos presenciales y videos de vigilancia.
3) No tuviste la intención de defraudar a nadie
Dependiendo de los hechos de su caso de 530.5 PC, un fiscal puede tener que demostrar que actuó con la intención de defraudar. Esto significa que es una defensa decir que no actuó con intención fraudulenta.
En nuestra experiencia, encontramos que esta es a menudo la defensa más sólida ya que el fiscal nunca puede mostrar definitivamente lo que hay dentro de su cabeza. Mientras podamos plantear una duda razonable sobre su intención, el cargo debería ser desestimado.
4) Alguien te acusó falsamente
Típicamente vemos que nuestros clientes son falsamente acusados de robo de identidad cuando alguien más (como un ex pareja o ex amigo) está tratando de meterlos en problemas por enojo o venganza. En algunos casos, completos desconocidos que están tratando de salir de sus propias deudas encuentran a nuestros clientes en línea y los señalan.
La mejor evidencia para demostrar que fue falsamente acusado son las comunicaciones grabadas entre usted y el acusador que demuestren que tienen motivos para mentir sobre usted. Mientras podamos cuestionar su credibilidad, el fiscal tendrá dificultades para sostener los cargos criminales.

Todos los tipos de robo de identidad pueden resultar en tiempo de cárcel y/o multas
3. Penas
El robo de identidad es un delito mixto en California, lo que significa que un fiscal puede acusarlo como un delito menor o un delito grave.
Si se le acusa como un delito menor, violar el 530.5 PC conlleva:
- libertad condicional sumaria,
- hasta 1 año en la cárcel,
- hasta $1,000 en multas, y
- restitución a la víctima.
Si se le acusa como un delito grave, violar el 530.5 PC es castigado con:
- libertad condicional formal,
- 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel,
- hasta $10,000 en multas, y
- restitución a la víctima.2
En algunos casos, podemos comunicarnos con los fiscales después de su arresto pero antes de que se presenten cargos para intentar persuadirlos de que solo presenten cargos menores (o ninguno en absoluto).
4. Consecuencias de Inmigración
Dado que el robo de identidad implica fraude, los no ciudadanos condenados por él podrían ser deportados por ello.3 Los extranjeros que enfrentan cualquier cargo criminal deben buscar ayuda legal lo antes posible para intentar que los cargos sean desestimados o reducidos a un delito no deportable.
5. Cancelaciones
Puede obtener una cancelación de su registro criminal después de una condena en California por robo de identidad siempre que complete con éxito:
- libertad condicional, o
- una sentencia de cárcel (lo que corresponda).
Después de la cancelación, su condena de 530.5 PC ya no debería aparecer en su verificación de antecedentes.4
6. Derechos de Armas
Una condena por robo de identidad como delito grave bajo el 530.5 PC le hará perder sus derechos de armas. Es por eso que luchamos para que cualquier cargo grave se reduzca a un delito menor o se desestime para que no haya repercusiones relacionadas con armas en California.5

Se recomienda a todos inscribirse en monitoreo de crédito para que el fraude pueda ser detectado rápidamente.
7. Evitando el robo de identidad
Haga lo siguiente para ayudar a reducir el riesgo de robo de identidad:
- Evite proporcionar información personal a personas/fuentes que no sean confiables,
- Destruya o corte documentos y tarjetas de crédito antiguas,
- Invierta e instale una cerradura de llave para su buzón,
- Cree contraseñas seguras,
- Revise con frecuencia las cuentas en línea con instituciones financieras para detectar retiros no autorizados,
- Revise con frecuencia los informes de crédito de las agencias de crédito,
- Evite usar una fuente de internet pública para ver información confidencial,
- Esté atento a las últimas estafas y cualquier otra señal de advertencia de robo de identidad, y
- Cambie las contraseñas después de cualquier violación de datos reportada
8. Remedios para las víctimas
La oficina del Fiscal General de California publicó una lista de verificación para las víctimas de robo de identidad. Si su identidad ha sido robada, considere estos 10 pasos:
- Informe el robo de identidad a las tres agencias de informes de crédito principales (Experian, Transunion, Equifax) y establezca una alerta de fraude,
- Informe el delito a una agencia de aplicación de la ley (presente un informe policial),
- Llame a los acreedores para ver si el ladrón abrió nuevas cuentas,
- Solicite informes de crédito gratuitos en annualcreditreport.com,
- Revise cuidadosamente los informes de crédito y las puntuaciones de crédito,
- Considere congelar su crédito,
- Inscríbase en el Registro de robo de identidad de California,
- Presente un informe con identitytheft.gov,
- Revise su computadora personal en busca de malware, y
- Invierta en software de seguridad de datos y protección contra robo de identidad
9. Delitos relacionados
Cinco delitos que nuestros abogados de defensa criminal de California ven con frecuencia acusados junto con el robo de identidad incluyen los siguientes:
- Falsificación de identidad (529 PC) – usar el nombre, la identidad o la imagen de otra persona para causar daño o obtener una ventaja ilegalmente, como obtener crédito o empleo.
- Fraude con tarjeta de crédito (484(e) PC) – usar una tarjeta de crédito de manera fraudulenta, como usarla sin el permiso del propietario o usar una tarjeta de crédito falsa.
- Gran robo (487 PC) – robar más de $950 en propiedad o robar un arma de fuego o un automóvil.
- Falsificación (470 PC) – falsificar una firma o sello o falsificar documentos con la intención fraudulenta.
- Robo de correo (530.5e PC) – robar el correo de otra persona.
Tenga en cuenta que el robo de identidad también es ilegal según la ley federal.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Reporte de fraude con la Comisión Federal de Comercio – Agencia gubernamental que protege a los consumidores.
- Lista de verificación para víctimas de robo de identidad – Guía del Departamento de Justicia de California.
- Detección y reporte de fraude con la Administración del Seguro Social – Agencia gubernamental que administra programas sociales que cubren discapacidad, jubilación y beneficios para sobrevivientes, entre otros servicios.
- ¿Qué es el robo de identidad? – Artículo del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
Referencias legales:
- Código Penal de California 530.5.
Toda persona que obtenga intencionalmente información de identificación personal, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 530.55, de otra persona y utilice esa información para cualquier propósito ilegal, incluyendo obtener o intentar obtener crédito, bienes, servicios, propiedades inmobiliarias o información médica sin el consentimiento de esa persona, es culpable de un delito público y, al ser condenado por ello, será castigado con una multa, con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con ambas, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(b) En cualquier caso en el que una persona obtenga intencionalmente información de identificación personal de otra persona, utilice esa información para cometer un delito además de una violación de la subdivisión (a) y sea condenado por ese delito, los registros judiciales reflejarán que la persona cuya identidad fue falsamente utilizada para cometer el delito no cometió el delito.
(c) (1) Toda persona que, con la intención de defraudar, adquiera o retenga la posesión de la información de identificación personal, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 530.55, de otra persona es culpable de un delito público y, al ser condenado por ello, será castigado con una multa, con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con ambas.
(2) Toda persona que, con la intención de defraudar, adquiera o retenga la posesión de la información de identificación personal, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 530.55, de otra persona y que haya sido condenada previamente por una violación de esta sección, al ser condenada por ello, será castigada con una multa, con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con ambas, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(3) Toda persona que, con la intención de defraudar, adquiera o retenga la posesión de la información de identificación personal, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 530.55, de 10 o más personas, es culpable de un delito público y, al ser condenada por ello, será castigada con una multa, con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con ambas, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(d) (1) Toda persona que, con la intención de defraudar, venda, transfiera o ceda la información de identificación personal, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 530.55, de otra persona es culpable de un delito público y, al ser condenada por ello, será castigada con una multa, con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con ambas, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(2) Toda persona que, con conocimiento real de que la información de identificación personal, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 530.55, de una persona específica será utilizada para cometer una violación de la subdivisión (a), venda, transfiera o ceda esa misma información de identificación personal es culpable de un delito público y, al ser condenada por ello, será castigada con una multa, con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con ambas.
(e) Toda persona que cometa robo de correo, según se define en la Sección 1708 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es culpable de un delito público y, al ser condenada por ello, será castigada con una multa, con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con ambas. La persecución bajo esta subdivisión no limitará ni impedirá la persecución bajo ninguna otra disposición de la ley, incluyendo, pero no limitado a, las subdivisiones (a) a (c), inclusive, de esta sección.
(f) Un servicio informático interactivo o un proveedor de software de acceso, según se define en la subsección (f) de la Sección 230 del Título 47 del Código de los Estados Unidos, no será responsable en virtud de esta sección a menos que el servicio o proveedor adquiera, transfiera, venda, transmita o retenga la posesión de información personal con la intención de defraudar.
No hay requisito de demostrar que el acusado personificó a la víctima. Ver People v. Barba (2012) 211 Cal.App.4th 214, 223-224. Código Penal de California 530.55. Código Penal de California 530.5a. CALCRIM No. 2040 – Uso no autorizado de información de identificación personal. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición 2024). People v. Hagedorn (2005) 127 Cal.App.4th 734. CALCRIM No. 2040. Ver también Linares-Gonzalez v. Lynch (2016) 823 F.3d 508. Ver también People v. Shah (Cal.App. 2023) . - Código Penal de California 530.5 PC. Ver también Código Penal de California 19. Ver también Código Penal de California 1170h. Ver también People v. Baratang (Cal. App. 1st Dist. 2020) 56 Cal. App. 5th 252.
- Linares-Gonzalez v. Lynch, supra.
- Código Penal de California 1203.4.
- 29800 PC.