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Código Penal de California § 530.5 PC hace que sea un delito utilizar la información de identificación personal de otra persona “con cualquier propósito ilegal, incluyendo obtener o intentar obtener crédito, bienes, servicios, propiedades inmobiliarias o información médica sin el consentimiento de esa persona”. Este delito se conoce comúnmente como robo de identidad.
En California, el robo de identidad es un delito mixto. Esto significa que los cargos pueden ser presentados como un
- delito menor o
- un delito grave.
Una condena conlleva una pena de tres años de cárcel o prisión.
La información de identificación personal incluye cosas como:
- nombres,
- direcciones y números de teléfono, y
- números de cuenta,
- números de identificación de empleados,
- números de licencia de conducir e información de pasaporte.
Ejemplos de robo de identidad
- firmar el nombre de otra persona en un cheque.
- usar la identificación escolar de otro estudiante para pagar el almuerzo escolar.
- darle a un oficial de policía la información de la licencia de conducir de otra persona para evitar una multa.
Defensas comunes
un gran éxito en desafiar los cargos de robo de identidad al demostrar que:
- no tenías ningún propósito ilegal al obtener la información personal, o
- no actuaste intencionalmente para obtener la información personal, o
- no tenías la intención de defraudar a nadie, y/o
- alguien te acusó falsamente.
Consecuencias potenciales
Condena por robo de identidad | Sanciones en California |
Como delito menor | Hasta 1 año en la cárcel o |
Como delito grave | 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel o |
Nuestros abogados de defensa criminal en California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de California el robo de identidad criminal?
- 2. ¿Existen defensas legales para el 530.5 PC?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones?
- 4. ¿Existen consecuencias migratorias?
- 5. ¿Puedo borrar una condena?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de posesión de armas?
- 7. ¿Cuáles son algunos consejos para evitar que te roben la identidad?
- 8. ¿Cuáles son algunos remedios para las víctimas de robo de identidad?
- 9. ¿Existen delitos relacionados?
- Recursos adicionales
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1. ¿Cómo define la ley de California el robo de identidad criminal?
Código Penal 530.5 PC hace del robo de identidad un delito en cuatro situaciones. Estas incluyen:
- Sección 530.5(a) del Código Penal de California – obtener intencionalmente la información de identificación personal de otra persona y usar esa información para cualquier propósito ilegal sin el consentimiento de esa persona.
- Sección 530.5(c) del Código Penal de California – tomar la información de identificación personal de otra persona, sin el consentimiento de esa persona, con la intención de cometer un fraude,
- Sección 530.5(d)(1) del Código Penal de California – vender, transferir o proporcionar la información de identificación personal de otra persona, sin el consentimiento de esa persona, con la intención de cometer un fraude, y
- Sección 530.5(d)(2) del Código Penal de California – vender, transferir o proporcionar la información de identificación personal de otra persona con el conocimiento real de que la información se utilizará para cometer un fraude.1
A menudo surgen preguntas bajo este estatuto sobre el significado de:
- información de identificación personal,
- obtener intencionalmente y propósito ilegal, y
- fraude.
1.1. Significado de “información de identificación personal”
Para fines de este estatuto, información de identificación personal incluye información como:
- nombre, fecha de nacimiento, dirección y número de teléfono de una persona,
- números de identificación fiscal y de seguridad social en la tarjeta de seguridad social,
- números de licencia de conducir con el Departamento de Vehículos Motorizados e información de pasaporte,
- números de identificación de estudiante y de empleado,
- apellido de soltera de la madre,
- información de cuenta bancaria y/o números de tarjeta de crédito,
- información financiera en declaraciones de impuestos del IRS, y
- información contenida en certificados de nacimiento y defunción.2
1.2. Qué significan “obtener intencionalmente” y “propósito ilegal”
PC 530.5 dice que no puedes:
- obtener intencionalmente la información de identificación personal de alguien
- para un propósito ilegal.3
Cometes un acto intencionalmente cuando lo haces voluntariamente o a propósito.4
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propósito ilegal incluye obtener o intentar obtener ilegalmente:
- crédito,
- bienes,
- servicios,
- bienes inmuebles, o
- información médica.5
Tenga en cuenta que un fiscal de distrito no tiene que demostrar que actuó con la intención de defraudar para ser culpable bajo el 530.5 PC.6
1.3. Definición de fraude
El término “fraude” se refiere a un acto deliberado que está diseñado para:
- obtener una ganancia injusta o ilegal, o
- causar una pérdida a otra persona.
Tenga en cuenta que, con fines de demostrar su culpabilidad bajo esta ley, no es necesario que:
- alguien haya sido realmente defraudado, o
- alguien haya sufrido una pérdida real.7
Ejemplo: Marcos roba la información bancaria y de tarjeta de crédito de su vecino a través de un correo electrónico de phishing en las redes sociales. Planea usarlos para comprar un televisor nuevo para su casa en Los Ángeles. Aquí, Marcos es culpable de robo de identidad. Tomó un acto deliberado que estaba diseñado para causar una pérdida financiera a su vecino. Incluso es culpable de ser un ladrón de identidad si no tiene éxito en su plan.
2. ¿Existen defensas legales para el 530.5 PC?
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de clientes acusados de fraude, incluyendo robo de identidad. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas son muy persuasivas con los fiscales, jueces y jurados.
- no tenías un propósito ilegal al tomar la información personal, o
- no actuaste intencionalmente para obtener la información personal, o
- no tenías la intención de defraudar a nadie, y/o
- alguien te acusó falsamente.
2.1. No tenías un propósito ilegal al tomar la información personal
Recuerde que solo eres culpable bajo el PC 530.5 si tomaste información personal con un propósito ilegal. Esto significa que es una defensa para ti demostrar que no ibas a romper la ley.
En casos anteriores, pudimos demostrar que nuestros clientes tomaron información para compilar un informe o por orden de su empleador o por otra razón benigna.
2.2. No actuaste intencionalmente para obtener la información personal
Además, recuerde que solo cometes el delito si tomaste algún acto intencional para obtener información personal. Por lo tanto, es una defensa decir que no tomaste cierta información a propósito. Quizás, por ejemplo, obtuviste la información de alguien más por accidente.
mos a trabajar para recopilar todas las pruebas disponibles que demuestren la falta de intencionalidad. Dependiendo del caso, esto puede incluir comunicaciones grabadas, testimonios de testigos y videos de vigilancia.
2.3. No tuviste la intención de defraudar a nadie
Según los hechos de un caso, un fiscal puede tener que demostrar que actuaste con la intención de defraudar para demostrar tu culpabilidad. Esto significa que es una defensa decir que no actuaste con esta intención necesaria.
En nuestra experiencia, encontramos que esta es a menudo la defensa más sólida ya que el fiscal nunca puede demostrar definitivamente lo que hay en tu mente. Mientras podamos plantear una duda razonable sobre tu intención, el cargo debería ser desestimado.
2.4. Alguien te acusó falsamente
Normalmente vemos que nuestros clientes son falsamente acusados de robo de identidad cuando alguien más (como un ex pareja o ex amigo) está tratando de meterlos en problemas por enojo o venganza. En algunos casos, personas desconocidas que están tratando de salir de sus propias deudas encuentran a nuestros clientes en línea y los señalan.
La mejor prueba para demostrar que fuiste acusado falsamente son las comunicaciones grabadas entre tú y el acusador que demuestren que tienen motivos para mentir sobre ti. Mientras podamos desacreditar su credibilidad, el fiscal tendrá dificultades para mantener los cargos criminales.
3. ¿Cuáles son las penas?
El delito de robo de identidad se acusa como un delito mixto. Un delito mixto es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave.
e acusa de un delito menor, el crimen es castigado con:
- libertad condicional por delito menor (o resumen),
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.8
Si se le acusa de un delito grave, la ofensa es castigada con:
- libertad condicional por delito grave (o formal),
- encarcelamiento en prisión estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.9
En algunos casos, podemos comunicarnos con los fiscales después de su arresto pero antes de que se presenten cargos para intentar persuadirlos de que solo presenten cargos por delito menor (o ninguno en absoluto).
4. ¿Existen consecuencias migratorias?
Dado que el robo de identidad implica fraude, los no ciudadanos condenados por ello podrían ser deportados.10 Los extranjeros que enfrenten cualquier cargo criminal deben buscar ayuda legal lo antes posible para intentar que los cargos sean desestimados o reducidos a un delito no deportable.
5. ¿Puedo borrar una condena?
Puede obtener un borrado de antecedentes penales después de una condena por robo de identidad siempre y cuando complete con éxito:
- libertad condicional, o
- una sentencia de cárcel (lo que corresponda).
Un borrado de antecedentes es favorable porque le permite evitar muchas de las dificultades causadas por tener una condena en su historial criminal.11
6. ¿Afecta una condena los derechos de posesión de armas?
Una condena por robo de identidad como delito grave según el Código Penal 530.5 le hará perder sus derechos de posesión de armas. Por eso luchamos para que cualquier cargo por delito grave sea reducido a un delito menor o desestimado para evitar repercusiones relacionadas con armas.
7. ¿Cuáles son algunos consejos para evitar que le roben su identidad?
Haga lo siguiente para ayudar a reducir el riesgo de robo de identidad:
- evite dar información personal a personas/fuentes que no sean confiables,
- destruya o corte documentos y tarjetas de crédito antiguas,
- invierta e instale una cerradura con llave para su buzón,
- crea contraseñas seguras,
- verifique con frecuencia las cuentas en línea con instituciones financieras para detectar retiros no autorizados,
- verifique con frecuencia los informes de crédito de las agencias de crédito,
- evite usar una fuente de internet pública para ver información confidencial,
- esté atento a las últimas estafas y cualquier otra señal de advertencia de robo de identidad, y
- cambie las contraseñas después de cualquier violación de datos reportada
bién consulte el sitio web de la Comisión Federal de Comercio (FTC) en https://consumer.ftc.gov/features/identity-theft.
8. ¿Cuáles son algunos remedios para una víctima de robo de identidad?
La oficina del Fiscal General de California ha publicado una lista de verificación como recurso para víctimas de robo de identidad.
Algunas de las cosas más importantes que debe hacer la víctima de robo de identidad son:
- informar el robo de identidad a las tres agencias de informes de crédito principales (Equifax, Experian, Transunion) y establecer una alerta de fraude,
- informar el delito a una agencia de aplicación de la ley (presentar un informe policial),
- llamar a los acreedores para ver si el ladrón abrió nuevas cuentas,
- solicitar informes de crédito gratuitos en annualcreditreport.com,
- revisar cuidadosamente los informes de crédito y las puntuaciones de crédito,
- considerar un congelamiento de crédito,
- inscribir su nombre en el Registro de Robo de Identidad de California,
- presentar un informe en identitytheft.gov,
- verificar la computadora personal en busca de malware, y
- invertir en software de seguridad de datos y protección contra robo de identidad
9. ¿Existen delitos relacionados?
Hay cinco delitos que nuestros abogados de defensa criminal ven con frecuencia acusados junto con el robo de identidad. Estos son:
- falsificación de identidad – PC 529,
- fraude con tarjeta de crédito – PC 484(e),
- gran robo – PC 487,
- falsificación – PC 470, y
- robo de correo – PC 530.5e.
Tenga en cuenta que el robo de identidad también es ilegal según la ley federal.
Recursos adicionales
Para reportar el robo de identidad, consulte lo siguiente:
- Agencias de informes de crédito Experian, Transunion, Equifax
- Comisión Federal de Comercio (FTC) en ftc.gov
- Lista de verificación para víctimas de robo de identidad – Departamento de Justicia de California
- Agencia de Seguridad Social: Detección y reporte de fraudes
- Robo de identidad – Departamento de Justicia de EE. UU.
Referencias legales:
- Código Penal de California 530.5. El texto completo de la ley es el siguiente:
530.5 (a) Toda persona que obtenga intencionalmente información de identificación personal, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 530.55, de otra persona y use esa información con cualquier propósito ilegal, incluyendo obtener o intentar obtener crédito, bienes, servicios, propiedad inmobiliaria o información médica sin el consentimiento de esa persona, es culpable de un delito público y, al ser condenado por ello, será castigado con una multa, con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con ambas cosas, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(b) En cualquier caso en el que una persona obtenga intencionalmente información de identificación personal de otra persona, use esa información para cometer un delito además de una violación de la subdivisión (a) y sea condenado por ese delito, los registros judiciales reflejarán que la persona cuya identidad se usó falsamente para cometer el delito no cometió el delito.
(c) (1) Toda persona que, con la intención de defraudar, adquiera o retenga la posesión de la información de identificación personal, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 530.55, de otra persona, es culpable de un delito público y, al ser condenado por ello, será castigado con una multa, con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con ambas cosas.
(2) Toda persona que, con la intención de defraudar, adquiera o retenga la posesión de la información de identificación personal, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 530.55, de otra persona, y que haya sido condenada previamente por una violación de esta sección, al ser condenada por ello, será castigada con una multa, con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con ambas cosas, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.
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(3) Toda persona que, con la intención de defraudar, adquiere o retiene posesión de la información de identificación personal, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 530.55, de 10 o más personas es culpable de un delito público, y al ser condenado por ello, será castigado con una multa, con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con ambas, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(d) (1) Toda persona que, con la intención de defraudar, vende, transfiere o cede la información de identificación personal, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 530.55, de otra persona es culpable de un delito público, y al ser condenado por ello, será castigado con una multa, con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con ambas, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(2) Toda persona que, con conocimiento real de que la información de identificación personal, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 530.55, de una persona específica será utilizada para cometer una violación de la subdivisión (a), vende, transfiere o cede esa misma información de identificación personal es culpable de un delito público, y al ser condenado por ello, será castigado con una multa, con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con ambas.
(e) Toda persona que cometa robo de correo, según se define en la Sección 1708 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es culpable de un delito público, y al ser condenado por ello, será castigado con una multa, con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con ambas. La persecución bajo esta subdivisión no limitará ni impedirá la persecución bajo cualquier otra disposición de la ley, incluyendo, pero no limitado a, las subdivisiones (a) a (c), inclusive, de esta sección.
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(f) Un servicio informático interactivo o un proveedor de software de acceso, según se define en la subsección (f) de la Sección 230 del Título 47 del Código de los Estados Unidos, no será responsable en virtud de esta sección a menos que el servicio o proveedor adquiera, transfiera, venda, transmita o retenga la posesión de información personal con la intención de defraudar.
No hay requisito de demostrar que el acusado se hizo pasar por la víctima. Ver People v. Barba (2012) 211 Cal.App.4th 214, 223-224.
- Código Penal de California 530.55.
- Código Penal de California 530.5a.
- CALCRIM No. 2040 – Uso no autorizado de información de identificación personal. Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2017).
- Ver lo mismo.
- People v. Hagedorn (2005) 127 Cal.App.4th 734.
- CALCRIM No. 2040. Ver también Linares-Gonzalez v. Lynch (2016) 823 F.3d 508.
- Código Penal de California 530.5 PC. Ver también Código Penal de California 19.
- Código Penal de California 530.5 PC. Véase también Código Penal de California 1170h. Véase también People v. Baratang (Cal. App. 1st Dist. 2020) 56 Cal. App. 5th 252.
- Linares-Gonzalez v. Lynch, supra.
- Código Penal de California 1203.4.
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