Código Penal de California § 530.5 PC prohíbe el robo de identidad, que es usar la información personal identificativa de otra persona “para cualquier propósito ilegal, incluyendo obtener, o intentar obtener, crédito, bienes, servicios, propiedad inmueble o información médica sin el consentimiento de esa persona.”
En California, el robo de identidad es un delito oscilante. Esto significa que los cargos pueden presentarse como:
- un delito menor con hasta 1 año de cárcel y/o $1,000, o
- un delito grave con 16 meses, 2 años o 3 años de cárcel y/o hasta $10,000.
Ejemplos comunes de robo de identidad incluyen:
- firmar el nombre de otra persona en un cheque,
- usar la identificación escolar de otro estudiante para pagar el almuerzo escolar, o
- dar a un oficial de policía la información de la licencia de conducir de otra persona para evitar una multa.
A continuación, nuestros abogados defensores penales de California discuten lo que necesita saber sobre el robo de identidad. Haga clic en un tema para ir a esa sección.
- 1. Delitos 530.5 PC
- 2. Defensas
- 3. Penalizaciones
- 4. Consecuencias Migratorias
- 5. Cancelaciones de antecedentes
- 6. Derechos de armas
- 7. Cómo evitar el robo de identidad
- 8. Remedios para las víctimas
- 9. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. Delitos 530.5 PC
El Código Penal de California 530.5 PC tipifica el robo de identidad como delito en cuatro situaciones. Estas incluyen:
- 530.5(a) PC – obtener intencionalmente (a propósito) la información personal identificativa de otra persona sin su consentimiento y usar esa información para cualquier propósito ilegal.
- 530.5(c) PC – tomar la información personal identificativa de otra persona, sin su consentimiento, con la intención de cometer un fraude.
- 530.5(d)(1) PC – vender, transferir o proporcionar la información personal identificativa de otra persona, sin su consentimiento, con la intención de cometer un fraude.
- 530.5(d)(2) PC – vender, transferir o proporcionar la información personal identificativa de otra persona con el conocimiento real de que la información será usada para cometer un fraude.
Para los propósitos de este estatuto, “información personal identificativa” comprende información como:
- el nombre, fecha de nacimiento, dirección y número de teléfono de una persona,
- números de identificación fiscal y de seguro social en la tarjeta de seguro social,
- números de licencia de conducir con el Departamento de Vehículos Motorizados y la información del pasaporte,
- números de identificación escolar y de empleado,
- apellido de soltera de la madre,
- información de cuentas bancarias y/o números de tarjetas de crédito,
- información financiera en declaraciones de impuestos del IRS, y
- información contenida en certificados de nacimiento y defunción.
Tenga en cuenta que puede ser declarado culpable de robo de identidad incluso si nadie fue realmente defraudado o sufrió una pérdida. Lo importante son sus acciones, no el resultado.1
Ejemplo: Marcos roba la información bancaria y de tarjeta de crédito de su vecino mediante un correo electrónico de phishing en redes sociales. Planea usarlas para comprar un televisor nuevo para su casa en Los Ángeles. Marcos es culpable de robo de identidad porque realizó un acto deliberado diseñado para causar una pérdida financiera a su vecino. Incluso si su plan falla, sigue siendo culpable.
El robo de identidad es tomar la información personal identificativa de otra persona para un propósito ilegal
2. Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de clientes acusados de fraude, incluyendo robo de identidad. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas son muy persuasivas para que fiscales, jueces y jurados desestimen cargos bajo 530.5 PC.
1) No Tenías Propósito Ilegal al Tomar la Información Personal
Recuerde que solo es culpable bajo 530.5 PC si tomó información personal con un propósito ilegal. Esto significa que es una defensa demostrar que no tenía intención de violar la ley.
En casos anteriores, pudimos demostrar que nuestros clientes tomaron información para compilar un informe o bajo la dirección de su empleador o por otra razón benigna.
2) No Actuaste Intencionalmente para Obtener la Información Personal
También recuerde que solo comete robo de identidad quien realiza un acto intencional para tomar información personal. Por lo tanto, es una defensa decir que no tomó cierta información a propósito. Por ejemplo, pudo haber obtenido la información de otra persona por accidente.
Trabajamos para recopilar toda la evidencia disponible que demuestre falta de intencionalidad. Dependiendo del caso, esto puede incluir comunicaciones grabadas, testimonios de testigos y videos de vigilancia.
3) No Tenías la Intención de Defraudar a Nadie
Dependiendo de los hechos de su caso 530.5 PC, el fiscal puede tener que probar que actuó con intención de defraudar. Esto significa que es una defensa decir que no actuó con intención fraudulenta.
En nuestra experiencia, esta suele ser la defensa más fuerte ya que el fiscal nunca puede demostrar definitivamente lo que hay en su mente. Mientras podamos generar una duda razonable sobre su intención, el cargo debería ser desestimado.
4) Alguien Te Acusó Falsamente
Normalmente vemos que nuestros clientes son acusados falsamente de robo de identidad cuando alguien más (como un ex-pareja o ex-amigo) intenta meterlos en problemas por enojo o venganza. En algunos casos, completos desconocidos que buscan evadir sus propias deudas encuentran a nuestros clientes en línea y los atacan.
La mejor evidencia para demostrar que fue acusado falsamente son comunicaciones grabadas entre usted y el acusador que muestren que tiene motivación para mentir sobre usted. Mientras podamos desacreditar su credibilidad, el fiscal tendrá dificultades para sostener cargos penales.
Todo tipo de robo de identidad puede resultar en tiempo en cárcel y/o multa
3. Penalizaciones
El robo de identidad es un delito oscilante en California, lo que significa que un fiscal puede acusarlo como delito menor o grave.
Si se acusa como delito menor, violar el 530.5 PC conlleva:
- libertad condicional sumaria,
- hasta 1 año de cárcel,
- hasta $1,000 en multas, y
- restitución a la víctima.
Si se acusa como delito grave, violar el 530.5 PC es castigable con:
- libertad condicional formal,
- 16 meses, 2 años o 3 años de cárcel,
- hasta $10,000 en multas, y
- restitución a la víctima.2
En algunos casos, podemos contactar a los fiscales después de su arresto pero antes de que se presenten cargos para intentar persuadirlos de que presenten solo cargos por delito menor (o ninguno).
4. Consecuencias Migratorias
Dado que el robo de identidad implica fraude, los no ciudadanos condenados por ello podrían ser deportados.3 Los extranjeros enfrentando cargos penales deben buscar ayuda legal lo antes posible para intentar que los cargos sean desestimados o reducidos a un delito no deportable.
5. Cancelaciones de antecedentes
Puede obtener la cancelación de antecedentes penales tras una condena en California por robo de identidad siempre que complete con éxito:
- la libertad condicional, o
- una sentencia de cárcel (lo que sea aplicable).
Tras la cancelación, su condena bajo 530.5 PC ya no debería aparecer en su revisión de antecedentes.4
6. Derechos de armas
Una condena por delito grave de robo de identidad bajo 530.5 PC le hará perder sus derechos sobre armas. Por eso luchamos para que cualquier cargo por delito grave sea reducido a delito menor o desestimado, para evitar repercusiones relacionadas con armas en California.5
Se recomienda a todos inscribirse en monitoreo de crédito para detectar fraudes rápidamente.
7. Cómo evitar el robo de identidad
Haga lo siguiente para ayudar a reducir el riesgo de robo de identidad:
- Evite dar información personal a personas/fuentes que no sean confiables,
- Destruya o triture documentos y tarjetas de crédito viejas,
- Invierta e instale una cerradura con llave en el buzón,
- Cree contraseñas inteligentes,
- Revise frecuentemente las cuentas en línea con instituciones financieras para detectar retiros desconocidos,
- Revise frecuentemente los informes de crédito de las agencias de crédito,
- Evite usar internet público para ver información sensible,
- Esté atento a las últimas estafas y otras señales de advertencia de robo de identidad, y
- Cambie las contraseñas tras cualquier violación de datos reportada
8. Remedios para las víctimas
La oficina del Fiscal General de California publicó una lista de verificación para víctimas de robo de identidad. Si le han robado la identidad, considere estos 10 pasos:
- Reporte el robo de identidad a las tres principales agencias de informes crediticios (Experian, Transunion, Equifax) y configure una alerta de fraude,
- Reporte el delito a una agencia de aplicación de la ley (presente un informe policial),
- Llamar a los acreedores para ver si el ladrón abrió nuevas cuentas,
- Solicite informes de crédito gratuitos en annualcreditreport.com,
- Revise cuidadosamente los informes de crédito y puntajes de crédito,
- Considere un congelamiento de crédito,
- Ingrese su nombre en el Registro de Robo de Identidad de California,
- Presente un informe en identitytheft.gov,
- Revise su computadora personal en busca de malware, y
- Invierta en software de seguridad de datos y protección contra robo de identidad
9. Delitos relacionados
Cinco delitos que nuestros abogados defensores penales de California ven frecuentemente acusados junto con el robo de identidad incluyen:
- Falsa personación (529 PC) – usar el nombre, identidad o imagen de otra persona para causar daño o obtener una ventaja ilegal, como obtener crédito o empleo.
- Fraude con tarjeta de crédito (484(e) PC) – usar una tarjeta de crédito de manera fraudulenta, como usarla sin permiso del dueño o usar una tarjeta falsa.
- Robo mayor (487 PC) – robar propiedad por un valor mayor a $950 o robar un arma de fuego o automóvil.
- Falsificación (470 PC) – falsificar una firma o sello o falsificar documentos con intención fraudulenta.
- Robo de correo (530.5e PC) – robar el correo de otra persona.
Tenga en cuenta que el robo de identidad también es ilegal bajo la ley federal.
Recursos adicionales
Para más información, consulte lo siguiente:
- Reporte Fraude con la Comisión Federal de Comercio – Agencia gubernamental que protege a los consumidores.
- Lista de verificación para víctimas de robo de identidad – Guía del Departamento de Justicia de California.
- Detección y reporte de fraude con la Administración del Seguro Social – Agencia gubernamental que administra programas sociales que cubren discapacidad, jubilación y beneficios para sobrevivientes, entre otros servicios.
- ¿Qué es el robo de identidad? – Artículo del Departamento de Justicia de EE.UU.
Referencias legales:
- Código Penal de California 530.5.
Cualquier persona que obtenga intencionalmente información personal identificativa, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 530.55, de otra persona, y use esa información para cualquier propósito ilegal, incluyendo obtener, o intentar obtener, crédito, bienes, servicios, propiedad inmueble o información médica sin el consentimiento de esa persona, es culpable de un delito público, y al ser condenada será castigada con una multa, con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con ambas multa y prisión, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(b) En cualquier caso en que una persona obtenga intencionalmente información personal identificativa de otra persona, use esa información para cometer un delito además de una violación de la subdivisión (a), y sea condenada por ese delito, los registros judiciales reflejarán que la persona cuya identidad fue falsamente usada para cometer el delito no cometió el delito.
(c) (1) Toda persona que, con la intención de defraudar, adquiera o retenga la posesión de la información personal identificativa, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 530.55, de otra persona es culpable de un delito público, y al ser condenada será castigada con una multa, con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con ambas multa y prisión.
(2) Toda persona que, con la intención de defraudar, adquiera o retenga la posesión de la información personal identificativa, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 530.55, de otra persona, y que haya sido previamente condenada por una violación de esta sección, al ser condenada será castigada con una multa, con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con ambas multa y prisión, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(3) Toda persona que, con la intención de defraudar, adquiera o retenga la posesión de la información personal identificativa, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 530.55, de 10 o más personas es culpable de un delito público, y al ser condenada será castigada con una multa, con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con ambas multa y prisión, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(d) (1) Toda persona que, con la intención de defraudar, venda, transfiera o ceda la información personal identificativa, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 530.55, de otra persona es culpable de un delito público, y al ser condenada será castigada con una multa, con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con ambas multa y prisión, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(2) Toda persona que, con conocimiento real de que la información personal identificativa, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 530.55, de una persona específica será usada para cometer una violación de la subdivisión (a), venda, transfiera o ceda esa misma información personal identificativa es culpable de un delito público, y al ser condenada será castigada con una multa, con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con ambas multa y prisión.
(e) Toda persona que cometa robo de correo, según se define en la Sección 1708 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es culpable de un delito público, y al ser condenada será castigada con una multa, con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con ambas multa y prisión. La persecución bajo esta subdivisión no limitará ni impedirá la persecución bajo cualquier otra disposición de la ley, incluyendo, pero no limitado a, las subdivisiones (a) a (c), inclusive, de esta sección.
(f) Un servicio informático interactivo o proveedor de software de acceso, según se define en la subsección (f) de la Sección 230 del Título 47 del Código de los Estados Unidos, no será responsable bajo esta sección a menos que el servicio o proveedor adquiera, transfiera, venda, ceda o retenga la posesión de información personal con la intención de defraudar.
No es necesario probar que el acusado personificó a la víctima. Véase People v. Barba (2012) 211 Cal.App.4th 214, 223-224. Código Penal de California 530.55. Código Penal de California 530.5a. CALCRIM No. 2040 – Uso no autorizado de información personal identificativa. Instrucciones para jurados penales del Consejo Judicial de California (edición 2024). People v. Hagedorn (2005) 127 Cal.App.4th 734. CALCRIM No. 2040. Véase también Linares-Gonzalez v. Lynch (2016) 823 F.3d 508. Véase también People v. Shah (Cal.App. 2023) . - Código Penal de California 530.5 PC. Véase también Código Penal de California 19. Véase también Código Penal de California 1170h. Véase también People v. Baratang (Cal. App. 1st Dist. 2020) 56 Cal. App. 5th 252.
- Linares-Gonzalez v. Lynch, supra.
- Código Penal de California 1203.4.
- 29800 PC.