Bajo el Código Penal 290, la ley de California exige que las personas condenadas por ciertos delitos sexuales y delitos motivados sexualmente se registren como delincuentes sexuales. Esto significa registrarse con su agencia local de aplicación de la ley:
- anualmente dentro de los 5 días de su cumpleaños, y
- dentro de los 5 días de cambiar de residencia.
También se pueden imponer restricciones de residencia para delincuentes sexuales.
Como el 1 de enero de 2021, el Proyecto de Ley del Senado (SB) 384 reemplazó el requisito de registro de sexo de por vida de California a favor de un sistema de registro de tres niveles que ya no requiere registro de por vida para la mayoría de los delitos:
- Nivel uno requiere registro como delincuente sexual por al menos diez (10) años. Esto es para personas condenadas por los delitos sexuales de menor nivel, incluyendo agresión sexual menor o exposición indecente.
- Nivel dos requiere registro como delincuente sexual por al menos veinte (20) años. Esto es para personas condenadas por delitos sexuales de nivel medio, incluyendo lascivia con un menor de 14 años y sodomía no forzada con un menor de 14 años.
- Nivel tres requiere registro de por vida como delincuente sexual. Esto es para personas condenadas por los delitos sexuales más graves, incluyendo violación (en la mayoría de los casos), trata de personas para fines sexuales, delitos sexuales contra niños de 10 años o menos y delitos sexuales repetidos.
En el infortunado caso de que se le condene por un delito que requiera que se registre bajo las leyes de registro de delincuentes sexuales de acuerdo con el Código Penal 290, este artículo proporciona una guía completa para comprender sus obligaciones bajo las leyes del Registro de Delincuentes Sexuales de California y cómo cumplirlas, respondiendo estas 5 preguntas principales:
- 1. ¿Cuáles son los deberes de registro para un delincuente sexual en California?
- 2. ¿Cómo funciona la Ley de Megan de California?
- 3. ¿Puedo ser eliminado de la lista de registro de delincuentes sexuales?
- 4. ¿Cómo afecta el SB 145 a los requisitos de registro?
- 5. ¿Cómo puedo buscar delincuentes sexuales cerca de mí?
La mayoría de los delincuentes sexuales registrados en California tienen sus nombres e información de identificación hechos públicos.
1. ¿Cuáles son los deberes de registro para un delincuente sexual en California?
La Ley de Registro de Delincuentes Sexuales establece que se requiere que se registre como delincuente sexual si se es condenado por ciertos delitos sexuales en California. Anteriormente, una condena por cualquier delito sexual requería registro de por vida.
Ahora con la aprobación de la SB 384, la mayoría de las personas condenadas por un delito sexual tendrán que registrarse durante un mínimo de
- diez (10) o
- veinte (20) años.
Solo las personas condenadas por los delitos sexuales más graves todavía tendrán que registrarse como delincuente sexual por toda la vida. “Registro” básicamente significa mantener al organismo de aplicación de la ley local de California informado sobre sus ubicaciones generales mientras
- viva,
- trabaje o
- asista a la escuela en California.1
El nuevo sistema de registro de delitos sexuales de California tiene tres niveles.
- Los delincuentes sexuales de nivel más bajo se asignan al nivel uno, que lleva el registro obligatorio de delincuentes sexuales durante un mínimo de diez (10) años.
- Los delincuentes sexuales de nivel medio se asignan al nivel dos, que lleva el registro obligatorio de delincuentes sexuales durante veinte (20) años.
- Y los delincuentes sexuales de nivel más alto son el nivel tres, que tiene registro obligatorio de por vida.
1.1. Nivel uno (mínimo 10 años en el registro; 5 años para condena juvenil)
Los delitos de nivel uno incluyen:
- Código Penal 243.4 PC agresión sexual como delito menor
- Código Penal 243.4 agresión sexual como delito grave si la víctima está institucionalizada para tratamiento médico y es gravemente discapacitada o incapacitada médicamente, y si el contacto es contra la voluntad de la persona tocada, y si el contacto es con el propósito de excitación sexual, satisfacción sexual o abuso sexual
- Código Penal 266 PC atraer a un niño a una casa de prostitución
- Código Penal 266c inducir sexo por fraude
- Código Penal 286 PC sodomía como delito menor (con o sin menor) – tenga en cuenta que los jueces tienen discreción no para exigir el registro de delincuentes sexuales si el niño tenía al menos 14 años y estaba a diez años de edad del acusado en los casos de PC 286 (b).
- Código Penal 286 sodomía en algunos casos de delitos graves donde no hay fuerza (con o sin menor) – tenga en cuenta que los jueces tienen discreción no para exigir el registro de delincuentes sexuales si el niño tenía al menos 14 años y estaba a diez años de edad del acusado en los casos de PC 286 (b).
- Código Penal 287 PC (anteriormente Código Penal 288a) copulación oral como delito menor (con o sin menor) – tenga en cuenta que los jueces tienen discreción no para exigir el registro de delincuentes sexuales si el niño tenía al menos 14 años y estaba a diez años de edad del acusado en los casos de PC 287 (b).
- Código Penal 287 copulación oral en algunos casos de delitos graves donde no hay fuerza (con o sin menor) – tenga en cuenta que los jueces tienen discreción no para exigir el registro de delincuentes sexuales si el niño tenía al menos 14 años y estaba a diez años de edad del acusado en los casos de PC 287 (b).
- Código Penal 288.4 PC organizar para reunirse con un menor con fines lascivos como un delito menor
- Código Penal 289 PC actos de penetración con un objeto extraño como un delito menor y en algunos casos de delito grave; específicamente, los apartados c, f, g, h, i del Código Penal 289 – tenga en cuenta que los jueces tienen discreción no para exigir el registro de delincuentes sexuales si el niño tenía al menos 14 años y estaba dentro de los diez años de edad del acusado en los casos de PC 289 (h) e (i).
- Código Penal 311.1 y 311.11 pornografía infantil como un delito menor
- Código Penal 314 PC exposición indecente
- Código Penal 647.6 PC molestar a un niño como un primer delito
1.2. Nivel de segundo nivel (mínimo 20 años en el registro; 10 años para una condena juvenil)
Los delitos de segundo nivel incluyen:
- Código Penal 285 PC incesto
- Código Penal 261 PC violación cuando la víctima tiene al menos 18 años y es incapaz de dar su consentimiento debido a un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo
- Código Penal 286 sodomía cuando la víctima en ese momento es incapaz, debido a un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal
- Código Penal 286 sodomía con un menor de 14 años y más de 10 años más joven que el acusado (y no hay fuerza)
- Código Penal 288 PC actos lascivos con un menor de 14 años
- Código Penal 287 copulación oral cuando la víctima en ese momento es incapaz, debido a un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal
- Código Penal 287 copulación oral con un menor de 14 años y más de 10 años más joven que el acusado (y no hay fuerza)
- Código Penal 288.3 contactar con un menor con la intención de cometer un delito grave cuando se comete con la intención de cometer una violación del apartado (b) del Código Penal 286, del apartado (b) del Código Penal 287, o del apartado (h) o (i) del Código Penal 289
- Código Penal 289 actos de penetración con un objeto extraño cuando la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo
- Código Penal 289 actos de penetración con un objeto extraño cuando el acto se lleva a cabo en contra de la voluntad de la víctima amenazando con represalias en el futuro contra la víctima u otra persona, o cuando la víctima en ese momento es incapaz, debido a un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal
- Código Penal 647.6 molestar a un niño como segundo o posterior delito (reincidencia)
1.3. Nivel tres
Los delitos de nivel tres incluyen:
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- El Código Penal 187 PC asesinato cometido durante la comisión o intento de comisión de violación u otro acto sexual forzado especificado (Secciones del Código Penal 261, 286, 288, 287, o 289)
- El Código Penal 207 y 209 PC secuestro durante la comisión o intento de comisión de violación u otro acto sexual forzado especificado (Sección del Código Penal 261, 286, 288, 287, o 289)
- El Código Penal 220 asalto con intención de cometer un delito pero no asalto para cometer desmanes
- El Código Penal 236.1 PC tráfico sexual de niños cuando el acusado viola (b) o (c) de el Código Penal 236.1
- El Código Penal 243.4 agresión sexual como delito (en la mayoría de los casos)
- El Código Penal 261 PC violación (en la mayoría de los casos)
- CP 262 violación conyugal por la fuerza
- CP 264.1 ayudar a una violación o actos de penetración con un objeto extraño
- CP 266h y 266i proxenetismo y explotación con un menor cuando el acusado viola (b) de las Secciones CP 266h o (b) de 266i)
- CP 266j dar o transportar a un niño menor de 16 años con fines lascivos
- CP 267 llevarse a un menor con fines de prostitución
- CP 269 agresión sexual agravada de un niño
- conducta lasciva y lasciva bajo CP 272 contribuir a la delincuencia de un menor
- CP 286 sodomía cuando el acusado actúa en concierto con otro o cuando la víctima no puede consentir debido a la intoxicación o inconsciencia; específicamente, cuando el acusado viola la subdivisión (d), (f) o (i) de la Sección CP 286
- PC 286 abuso sexual por la fuerza (específicamente el párrafo (2) de la subdivisión (c) del 286)
- PC 288 actos lascivos con un menor de 14 años, según el apartado (a) del Código Penal Sección 288 (el acusado fue condenado por dos cargos presentados por separado)
- PC 288 actos lascivos con un menor de 14 años por la fuerza, o la víctima es un niño de 14 o 15 años, y esa persona es al menos 10 años mayor que el niño, el acusado es un cuidador y la víctima es un dependiente
- PC 287 copulación oral por la fuerza (específicamente el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección PC 287)
- PC 287 copulación oral cuando el acusado actúa en concierto con otra persona o cuando la víctima no puede consentir debido a la intoxicación o inconsciencia; específicamente, cuando el acusado viola la subdivisión (d), (f) o (i) de la Sección PC 287)
- PC 288.2 enviar material dañino para seducir a un menor
- PC 288.3 contactar a un menor con la intención de cometer un delito a menos que se haga con la intención de cometer una violación de la subdivisión (b) de la Sección PC 286, la subdivisión (b) de la Sección PC 287 o la subdivisión (h) o (i) de la Sección 289.
- PC 288.4 concertar una reunión con un menor con fines lascivos como delito
- PC 288.5 abuso sexual continuo de un niño
- PC 288.7 actos sexuales contra un niño de 10 años o menos
- PC 289 actos de penetración con un objeto extraño por la fuerza o la coacción, o cuando la víctima es menor de 14 años y más de 10 años más joven que el acusado, o la víctima está demasiado intoxicada para consentir, o la víctima está inconsciente
- El nivel de riesgo de la persona en el instrumento de evaluación de riesgo estático para delincuentes sexuales (SARATSO), de conformidad con la Sección 290.04, es muy por encima del riesgo promedio en el momento de la liberación por el delito sexual índice en la comunidad, tal como se define en las Reglas de Codificación para ese instrumento.
- Pornografía infantil (específicamente, personas condenadas por un delito grave de las Secciones PC 311.1 o Código Penal 311.11 o por violar la subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección PC 311.2, o las Secciones PC 311.3, 311.4, o 311.10)
- Código Penal 653f solicitar a alguien que cometa un delito sexual
- El acusado fue sentenciado a cadena perpetua de acuerdo con el PC 667.61 de California
- El acusado fue sentenciado a 15 a 25 años a cadena perpetua de acuerdo con el PC 667.61 de California
- El acusado es un delincuente sexual habitual de acuerdo con el PC 667.71 de California
Se debe tener en cuenta que esta lista no es exhaustiva de los delitos por los que puede ser requerido para registrarse como delincuente sexual bajo el PC 290, sino que es simplemente una lista de algunos de los más comunes. 2
En ese sentido, un juez puede ordenarle que se registre como delincuente sexual por cualquier delito – incluso si no está específicamente enumerado en la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales – si el juez cree que usted actuó con base en
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- compulsión sexual o
- para satisfacción sexual.3
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Tenga en cuenta que para los registrantes de nivel uno y dos, la eliminación del registro de delincuentes sexuales no es automática. Cada registrante de nivel uno y dos debe presentar una petición al tribunal al final del período de registro de 10 o 20 años. El tribunal puede denegar la petición del registrante y el fiscal puede solicitar una audiencia para oponerse a la petición.
Si un registrante de nivel uno o dos es condenado por otro delito, los períodos de espera de 10 y 20 años se suspenden durante cualquier período de encarcelamiento posterior.
Finalmente, tenga en cuenta que hay un Nivel de designación de evaluación de riesgo de nivel 3. Esto comprende a personas que cometieron solo un delito de nivel 1 o 2, pero su nivel de riesgo es superior al promedio en el momento de su liberación (basado en la puntuación SARATSO). Estos delincuentes deben permanecer en el registro durante 20 años.
Deberes de registro
Para cumplir con los requisitos de informe iniciales según el Código Penal 290, debe personalmente registrar su dirección principal con su agencia de aplicación de la ley local dentro de cinco días hábiles de su
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- sentencia (si no se impone tiempo de prisión / cárcel),
- liberación de la custodia, o
- descarga de un hospital o institución mental,
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dependiendo de su liberación más temprana en la comunidad.4
Una vez que se le requiera registrarse como delincuente sexual de California, el tribunal notifica al Departamento de Justicia de California que luego supervisa su cumplimiento de informes.
En general, la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales requiere como mínimo que los delincuentes actualicen su información anualmente dentro de cinco días hábiles de su cumpleaños.5
Además, sus requisitos de registro dependerán de una variedad de factores, como si
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- se muda,
- es un transitorio,
- el juez lo declara un depredador sexualmente violento, o
- está inscrito o empleado por una institución de educación superior de California.
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Echemos un vistazo más de cerca a algunos de estos requisitos de informes específicos.
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- Mudarse
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Cada vez que se mude, se le requerirá que informe personalmente su nueva información a su policía local dentro de cinco días hábiles de la mudanza.6 Del mismo modo, si tiene más de un lugar donde reside regularmente, debe informar cada una de sus direcciones.
Además, si sus hogares están ubicados en diferentes ciudades, debe informar la información a la agencia local de aplicación de la ley en cada ubicación.7
También debe tenerse en cuenta que si se muda fuera de California, su nuevo estado de residencia también puede requerir que se registre como delincuente sexual de acuerdo con las leyes de ese estado.
Si usted no vive en California, pero trabaja o asiste a la escuela aquí y es un delincuente sexual registrado en el estado en el que vive, debe registrarse con el organismo de la ley local ubicado en el área en la que trabaja o asiste a la escuela.8
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- Transientes
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Si usted está viviendo como un transiente – lo que significa que no tiene una residencia permanente – se le exige que actualice al organismo de la ley local del área en la que se encuentra físicamente al menos una vez cada 30 días.9
Si, al cumplir con su deber inicial de registrarse como delincuente sexual, no ha permanecido en una ubicación por un período de cinco días, debe informar al organismo en el que se encuentra físicamente el quinto día hábil siguiente a su orden de registro para cumplir con su obligación según el Código Penal 290.10
Además, debe informar a la policía del campus (si la hay) si se encuentra físicamente presente en un
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- colegio o universidad de California o
- en cualquiera de sus instalaciones.11
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Si se muda a una residencia, tiene cinco días hábiles para informar su nueva dirección a su organismo de la ley local. Si luego vuelve a ser un transiente, también debe informar ese hecho dentro de los cinco días hábiles.12
Finalmente, si se muda fuera de este estado, debe personalmente informar a su organismo de la ley local de California en el área en el que se encuentra físicamente de su intención de mudarse dentro de los cinco días hábiles de esa mudanza.
Cuando informe, debe decirle al organismo a dónde planea mudarse y si sabe que tiene planes de regresar a California.13
Hay tres niveles de delincuentes sexuales de California, cada uno con sus propios requisitos de informes.
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- Depredadores sexuales violentos
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Los depredadores sexuales violentos en California deben actualizar su información cada 90 días.14 Un “depredador sexual violento” es una persona
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- que ha sido condenado por un delito sexual violento y
- que tiene un trastorno mental diagnosticado que lo convierte en una amenaza para la comunidad.15
- Estar inscrito o empleado en una universidad de California
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Los estudiantes y empleados inscritos o empleados en cualquier universidad de California, deben cumplir – además de los requisitos de informes iniciales que se aplican a todos los delincuentes sexuales – los siguientes requisitos:
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- registrar su información con la policía del campus (si la universidad o universidad tiene una) dentro de cinco días hábiles de inscripción o empleo, y
- dentro de cinco días hábiles de dejar la institución.16
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Si no hay un departamento de policía del campus, se le requiere que se registre con el organismo de aplicación de la ley local que patrulla el área en la que se encuentra el campus. Nuevamente, esto es en adición a registrarse con el organismo que se encuentra en el área en la que vive.17
Esta sección se aplica a todos los empleados, ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial, independientemente de si el puesto es remunerado o no.18
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- Disposiciones misceláneas
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Si cambia su nombre, se le requiere que informe esa información a su organismo de aplicación de la ley local dentro de cinco días hábiles del cambio.19
Si se le acusa de un delito que requiere registro, pero se le encuentra no culpable por razones de insania, aún debe registrarse como si hubiera sido condenado por el delito, de acuerdo con la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales del Código Penal 290. 20
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- En cuanto a trabajar con o supervisar a niños
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Si es un delincuente sexual registrado en California y acepta o solicita un puesto remunerado o voluntario donde trabajaría directamente con o supervisaría a menores de edad, debe revelar su estado de delincuente sexual registrado al grupo, organización o empleador al momento de su solicitud o aceptación del puesto. 21
Si el delito por el que fue condenado involucraba a un menor de 16 años, está prohibido solicitar o aceptar cualquier puesto descrito anteriormente. 22
En una nota separada pero relacionada, si trabaja para una escuela pública o privada (independientemente de si es maestro o no maestro) y es arrestado por un delito que figura en el Código Penal 290, su empleador será notificado inmediatamente por el oficial de arresto. 23
2. ¿Cómo funciona la Ley Megan de California?
Una vez que informe a su agencia de aplicación de la ley local, la agencia reenviará su información al Departamento de Justicia de California (DOJ). El Programa de Seguimiento de Delincuentes Sexuales del DOJ mantiene la lista de delincuentes sexuales registrados de California con fines de seguridad pública. 24
Esta información generalmente está disponible para el público a través de Internet en el sitio web de “Ley Megan” del DOJ. “Megan’s Law” website. Si su información aparece en línea depende del delito sexual específico por el que fue condenado.
Independientemente del delito por el que fue condenado, si su información de delincuente sexual aparece en línea, generalmente incluirá su
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- nombre,
- una foto,
- información de identificación (como su altura / peso, color de ojos, tatuajes o cicatrices y alias conocidos),
- el delito (s) por el que se le sometió al registro de delincuentes sexuales del Código Penal 290,
- año de condena, y
- año de liberación (de encarcelamiento o compromiso)
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Si su dirección aparece en línea o no depende de
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- el delito sexual específico por el que fue condenado, y
- su historial criminal con respecto a delitos sexuales anteriores.
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Puede encontrar información sobre delincuentes sexuales registrados en California en el sitio web de Ley Megan en dos categorías básicas.
La primera categoría muestra la dirección completa del infractor registrado. Este grupo está reservado para aquellos que
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- han sido condenados por los delitos sexuales más graves de California25, o
- han sido condenados por múltiples delitos sexuales26.
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Ejemplos de los delitos más graves que requieren la divulgación completa de la dirección en el sitio web de la Ley Megan de California incluyen (pero no se limitan a):
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- cualquier persona designada como un depredador sexual violento
- Código Penal 187 asesinato cometido durante la comisión o intento de comisión de violación u otro acto sexual forzado especificado27
- Código Penal 207 secuestro con la intención de cometer violación u otro acto sexual forzado especificado28
- Código Penal 261 violación cuando se logra a través de la fuerza o el miedo,
- Código Penal 287 que involucra ciertos actos de copulación oral,
- Código Penal 288 que involucra ciertos actos lascivos graves con un menor de edad, y
- Código Penal 269 agresión sexual agravada de un niño
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Ejemplos de los delitos que requieren la divulgación completa de la dirección si tienes una condena anterior por un delito sexual de California incluyen (pero no se limitan a):
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- Código Penal 220 asalto para cometer violación u otros actos sexuales forzados especificados
- Código Penal 260 violación donde la víctima está incapacitada, severamente intoxicada o inconsciente
- Código Penal 286 que involucra ciertos actos de sodomía
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El segundo grupo muestra solo el código postal del infractor registrado. Los infractores de este grupo han cometido delitos sexuales menos graves.29
Ejemplos de estos delitos sexuales incluyen (pero no se limitan a):
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- Código Penal 243.4 delito sexual de batería cuando la víctima está retenida ilegalmente
- una variedad de delitos sexuales menores que involucran a menores de edad
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Aproximadamente el 25% de los infractores registrados de California no están sujetos a divulgación pública y, por lo tanto, no tienen ninguna de sus informaciones publicadas en línea. Cae bajo este grupo si
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- el delito por el cual fue condenado no está listado en ninguna de las categorías anteriores, o
- ha solicitado con éxito la exclusión de Internet.
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Exclusión Las solicitudes son revisadas por el Programa de Seguimiento de Delincuentes Sexuales del Departamento de Justicia de California y pueden ser aprobadas si fue condenado por:
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- Código Penal 243.4(a) batería sexual por restricción,
- Código Penal 647.6 (anteriormente Código Penal 647(a)) acoso sexual menor, o
- cualquier delito sexual de California que no involucre copulación oral o penetración, la víctima de la cual era su hermano, hijo, hijastro o nieto. Además, debe haber completado con éxito o estar completando con éxito la libertad condicional.30
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Sin embargo, una violación de la libertad condicional hará que vuelva al registro.
Es posible que ciertos delincuentes sexuales salgan del registro temprano.
3. ¿Puedo ser eliminado de la lista de registro de delincuentes sexuales?
Al igual que la mayoría de otras preguntas relacionadas con el registro del Código Penal 290, esta respuesta depende del delito exacto por el que se fue condenado. De hecho, hay algunas opciones para limpiar su estado de delincuente.
La primera opción es tener su caso desestimado después de completar con éxito su libertad condicional. Este proceso se conoce como cancelación de antecedentes y está regulado por la Ley de cancelación de antecedentes del Código Penal 1203.4 de California. La ventaja de esta opción es que elimina el cargo y la condena de su historial criminal. La desventaja es que aún debe registrarse como delincuente sexual de California.31
Esta opción no está disponible si se le condenó por
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- Código Penal 286 (c) sodomía con un niño,
- Código Penal 288 (c) actos lascivos con un niño menor de 15 años con quien tenga al menos 10 años de diferencia
- Código Penal 288 (a) copulación oral
- Código Penal 288.5 abuso sexual continuo de un niño
- Código Penal 289 (j) penetración sexual con una persona menor de 14 años con quien tenga al menos 10 años de diferencia
- Código Penal 261.5 (d) violación estatutaria con un menor de 16 años cuando se carga como delito.32
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Certificado de rehabilitación
La segunda opción para limpiar su estado de delincuente sexual es solicitar un Certificado de rehabilitación de California. A diferencia de una cancelación de antecedentes, un certificado de rehabilitación le exime de su deber de registrarse según el Acta de Registro de Delincuentes Sexuales del Código Penal 290s.33
Usted puede solicitar un certificado de rehabilitación de California siete a diez años después de su liberación de custodia o de libertad condicional o libertad vigilada (lo que ocurra primero)34 si cumple con los siguientes requisitos:
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- el tribunal desestimó su caso,
- no ha estado encarcelado desde que su caso fue desestimado,
- no está bajo libertad vigilada por la comisión de ningún otro delito grave, y
- puede demostrar que ha vivido en California durante al menos cinco años antes de su solicitud.35
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Al igual que una desestimación de California, un certificado de rehabilitación no está disponible si fue condenado por los delitos mencionados anteriormente en la sección de desestimación – la excepción siendo la copulación oral.36
Una conmutación de pena por el Gobernador
Una conmutación de pena por el Gobernador de California es el alivio definitivo para un registrado delincuente sexual. El Gobernador del estado está autorizado para liberarlo de su deber de registrarse como delincuente sexual, incluso si fue condenado por uno de los delitos mencionados anteriormente.37
Si no es elegible para un certificado de rehabilitación, debe solicitar directamente al Gobernador este alivio. Una conmutación de pena por el Gobernador, salvo en raras circunstancias, no se otorgará a menos que haya permanecido libre de delitos durante al menos diez años después de su liberación de
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- custodia,
- libertad vigilada o
- libertad condicional.
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Cabe señalar que si no se registra como delincuente sexual según el Código Penal 290, disminuye sus posibilidades de obtener el alivio solicitado. El alivio solo se otorga a aquellos que han cumplido satisfactoriamente todos sus requisitos y a aquellos que no han violado otras leyes.
Si no se ha registrado como delincuente sexual, un juez probablemente emitirá
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- una orden de detención o
- una orden de arresto para abordar la violación.38
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Delincuentes de nivel uno y nivel dos
Recuerde que los delincuentes de nivel uno pueden solicitar salir del registro de delincuentes sexuales después de diez (10) años en su próximo cumpleaños. Los delincuentes de nivel dos (así como los delincuentes de evaluación de riesgo de nivel tres) pueden solicitar salir del registro después de veinte (20) años en su próximo cumpleaños.
Las formas de petición deben incluir prueba de que el registro del delincuente es actual. Además, estos formularios deben presentarse en el tribunal correspondiente y notificarse al fiscal del distrito donde fueron condenados.
El fiscal puede solicitar una audiencia para impugnar la petición. La corte puede negar la petición sin tener una audiencia, pero tendrían que dar una razón y proporcionar la próxima fecha en que el infractor puede volver a presentar la petición:
Delincuente sexual cuyo pedido para salir del registro fue denegado | Tiempo de espera para volver a presentar la petición |
Nivel I | 1 a 5 años |
Nivel II | 1 a 5 años |
Nivel III-Evaluación de riesgo | 3 a 5 años |
Tenga en cuenta que la corte negará la petición si el infractor tiene cargos pendientes que pueden cambiar su nivel o alargar su período mínimo de registro. El infractor también ya no puede estar en custodia, en libertad condicional, en libertad condicional o en libertad supervisada. 39
4. ¿Cómo afecta el SB 145 a los requisitos de registro?
Antes de la aprobación de California Senate Bill 145 (2020), todos los acusados
Ahora, los jueces tienen discreción para no exigir que los acusados
No registrarse como delincuente sexual
No registrarse en cualquier momento es una violación de su libertad condicional. Si se encarcela por este delito, le haría inelegible para obtener (o al menos retrasaría significativamente) el alivio autorizado de su obligación de registrarse.
Si su delito sexual fue un delito grave, no registrarse es un delito grave y extiende su período de registro en tres años. Si su delito sexual fue un delito menor, no registrarse es un delito menor y extiende su período de registro en un año.
O de otra manera, no registrarse conlleva un mínimo de 90 días de prisión. Además, una violación posterior al registro reinicia el reloj para cuánto tiempo tiene que registrarse.40
5. ¿Cómo puedo buscar delincuentes sexuales cerca de mí?
Navegue hasta el sitio web de Kids Live Safe, que permite al público en general buscar delincuentes sexuales registrados cerca por código postal.
Llame a nuestro bufete de abogados para evaluaciones de casos gratuitas.
¿En Colorado? Vaya a nuestro artículo sobre registro de delincuentes sexuales de Colorado.
¿En Nevada? Vaya a nuestro artículo sobre registro de delincuentes sexuales de Nevada.
Referencias legales:
- Código Penal de California 290 – deber de registrarse dentro del número especificado de días después de entrar o mudarse a una jurisdicción; delitos que requieren registro obligatorio, subdivisión “b”. (“(b) Toda persona descrita en la subdivisión (c) [] mientras reside en California, o mientras asiste a la escuela o trabaja en California, según lo descrito en los artículos 290.002 y 290.01, deberá registrarse con el jefe de policía de la ciudad en la que reside, o con el sheriff del condado si reside en un área no incorporada o ciudad que no tiene departamento de policía, y, además, con el jefe de policía de un campus de la Universidad de California, la Universidad Estatal de California o un colegio comunitario si reside en el campus o en cualquiera de sus instalaciones, dentro de cinco días hábiles de llegar o cambiar su residencia dentro de cualquier ciudad, condado, ciudad y condado o campus en el que temporalmente resida, y deberá registrarse posteriormente [como delincuente sexual] de acuerdo con la Ley”.). Véase, por ejemplo, People v. Eastman (. , 2018)
- Código Penal de California 290 – la subdivisión “c” establece todos los delitos sexuales de California por los cuales una persona condenada debe registrarse.
- CPC 290.006 de California
- Resumen de la ley de California sobre delincuentes sexuales.
- CPC 290.012 de California
- CPC 290.013 de California
- CPC 290.10 de California
- CPC 290.002 de California
- CPC 290.011 de California
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo, subdivisión (b).
- Vea lo mismo, subdivisión “f”.
- Vea el CPC 290.012, nota al pie 5, anterior.
- California Código de Bienestar e Instituciones 6600 – Definiciones.
- CPC 290.01 de California
- Vea lo mismo, subdivisión “b”.
- Vea lo mismo, subdivisión “a”.
- CPC 290.014 de California
- CPC 290.004 de California
- California PC 290.95
- Vea lo mismo, subdivisión “c”.
- Los artículos 291 y 291.1 del Código Penal de California establecen los requisitos para que los funcionarios de la ley informen a las personas que trabajan en las escuelas sobre su arresto por delitos sexuales especificados.
- Información de Registro de Delincuentes y Exclusión; vea meganslaw.ca.gov.
- California PC 290.46
- Vea lo mismo, subdivisión “c”.
- Artículos 187 del Código Penal de California — definición de asesinato.
- Artículos 207 del Código Penal de California — definición de secuestro.
- Vea PC 290.46, nota al pie 25 anterior, subdivisión “d”.
- Vea la información de registro de delincuentes y exclusión, nota al pie 24, anterior.
- California PC 290.007
- California PC 1203.4
- California PC 290.5
- California PC 4852.03.
- California PC 4852.01
- Vea arriba.
- Vea arriba, subdivisión “e”. (“(e) No obstante lo dispuesto anteriormente o cualquier otra disposición de la ley, el Gobernador tendrá el derecho de indultar a una persona condenada por una violación de la subdivisión (c) del artículo 286, el artículo 288, la subdivisión (c) del artículo 287, el artículo 288.5 o la subdivisión (j) del artículo 289, si existen circunstancias extraordinarias.”)
- Las órdenes judiciales de California y las órdenes de búsqueda de California son herramientas utilizadas por los jueces para asegurar su presencia en el tribunal. Los oficiales están ordenados por el juez para encontrar, detener, arrestar y llevarlo ante el juez para responder al juez. Vea también People v. Barker (2004) .
- California PC 290.5.
- California PC 290.018 & 290.