El Código Penal de California § 550 PC establece que es un delito penal “presentar o causar que se presente, de manera consciente, cualquier reclamo falso para el pago de una pérdida o lesión, incluido el pago de una pérdida o lesión bajo un contrato de seguro”. Una condena es un delito castigable con hasta 5 años de prisión.
Los ejemplos comunes de fraude de seguros incluyen:
- presentar múltiples reclamos por la misma pérdida,
- montar un accidente mientras se participa en un esquema para defraudar a un asegurador de automóviles,
- alterar los recibos o inflar los costos de las reparaciones,
- exagerar la extensión de sus lesiones,
- presentar información falsa a un asegurador de automóviles en apoyo de una reclamación, o
- hacer declaraciones falsas en la presentación de una reclamación.
PC 550 es una de varias de las leyes de fraude de seguros de automóviles de California.
Defensas comunes
Afortunadamente, hay varias defensas legales que puede alegar si se le acusa de un delito bajo el Código Penal 550. Estos incluyen demostrar que:
- no mintió de manera consciente,
- hay una buena fe de desacuerdo sobre lo que cubre el seguro,
- alguien más presentó la reclamación falsa, y usted fue encuadrado, y/o
- no hizo ninguna representación materialmente falsa.
Penas
En general, la violación de esta ley se acusa como un delito (en lugar de un delito menor o una infracción). La pena puede incluir:
- prisión por hasta cinco años en la cárcel del condado, y/o,
- una multa máxima de hasta $50,000, o el doble de la cantidad de la estafa, lo que sea mayor.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué está prohibido bajo el Código Penal de California 550 PC?
- 2. ¿Hay defensas legales para las acusaciones de violar el PC 550?
- 3. ¿Cuáles son las penas, el castigo y la sentencia?
- 4. Delitos relacionados
1. ¿Qué está prohibido bajo el Código Penal de California 550 PC?
Código Penal 550 es la ley de California que hace que sea un delito que presentes reclamaciones fraudulentas de seguro de automóvil sabiendo. También es un delito bajo esta ley si sabes:
- presentar múltiples reclamaciones por la misma pérdida,
- montar un accidente mientras participas en un esquema para defraudar a un asegurador de automóviles,
- presentar información falsa a un asegurador de automóviles en apoyo de una reclamación, y
- hacer declaraciones falsas en la presentación de una reclamación.1
Tenga en cuenta que diferentes actos de fraude contarán como cargos separados bajo esta ley. Considere, por ejemplo:
- presentar información falsa en apoyo de una reclamación, y luego
- presentar la reclamación fraudulenta.
Aquí, los dos actos fraudulentos pueden dar lugar a dos cargos separados.2
1.1. Cómo las agencias detectan el fraude
Las compañías de seguros a menudo emplean Unidades de Investigación Especiales (SIU) compuestas por profesionales entrenados en detectar e investigar posibles reclamaciones fraudulentas. Las SIU trabajan con el Departamento de Seguros de California para detectar reclamaciones sospechosas, aunque a veces se equivocan y provocan que se presenten cargos criminales infundados.
2. ¿Existen defensas legales contra las acusaciones de PC 550?
En Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de fraude, incluyendo presentar una falsa reclamación de seguros. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, los jueces y los jurados.
2.1. No mintió intencionalmente
No es infrecuente que ocurran errores inocentes o malentendidos. No hay intención de defraudar cuando se comete un error de oficina accidentalmente, se interpreta mal el formulario de reclamación o se está realmente confundido con respecto al proceso de reclamación de seguros.
En estos tipos de casos, revisaríamos minuciosamente todas las comunicaciones, instrucciones y formularios para demostrar que cualquier inexactitud fue inintencional y no surgió de un deseo de engañar.
2.2. Existe una buena discusión de buena fe sobre lo que cubre la póliza de seguros
Las pólizas de seguros pueden ser complejas y estar cargadas de jerga legal. Por lo que vemos, es habitual que los asegurados y los proveedores de seguros tengan discrepancias con respecto a los detalles de la cobertura.
Si usted creía de buena fe que su reclamación era válida y estaba dentro de los parámetros de su póliza, entonces no hubo fraude. A menudo, contratamos expertos en seguros o nos adentramos en las intricadas características de la póliza para demostrar que la discusión es legítima y no un intento de engaño.
2.3. Alguien más presentó la reclamación falsa y usted fue acusado
Es posible que usted sea víctima de engaño o fraude perpetrado por alguien más. Tal vez alguien usó su identidad o información sin su conocimiento, o puede que haya habido fraude interno dentro de la compañía de seguros.
En casos como estos, lanzaríamos una exhaustiva investigación, buscando pruebas como imágenes de vigilancia, rastros digitales o testimonios de testigos, para demostrar que usted no era el verdadero culpable detrás de la reclamación fraudulenta.
2.4. No hizo ninguna representación material falsa
Una representación material falsa ocurre cuando proporciona información falsa o omite ciertos detalles, y esta información desempeña un papel crucial en el proceso de toma de decisiones de la aseguradora, especialmente en lo que respecta a la determinación de la elegibilidad de la reclamación o los primas de la póliza. Solo las representaciones materiales falsas pueden desencadenar una acusación de fraude de seguros.
Por lo tanto, trataríamos de demostrar que cualquier mentira que pueda haber incluido en su solicitud de seguros no era material para su reclamación y no puede ser motivo de un cargo criminal.
3. ¿Cuáles son las penas, castigo y sentencia?
En general, una violación de esta estatuta se acusa como un delito grave. La pena puede incluir:
- prisión por hasta cinco años en la cárcel del condado, y/o,
- una multa máxima de hasta $50,000, o el doble de la cantidad de la estafa, lo que sea mayor.3
Tenga en cuenta, sin embargo, que hacer declaraciones falsas bajo el Código Penal 550 es un delito wobbler, lo que significa que se puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave.
Las penas por delito grave por declaraciones falsas son las mismas que las penas dadas anteriormente.4
Las penas por delito menor pueden incluir:
- prisión en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa de hasta $10,000.5
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con la presentación de reclamaciones de seguros fraudulentas. Estos son:
- fraude de seguro de automóvil por dañar o abandonar un vehículo – PC 548,
- referencia o solicitud de negocios de fraude de seguro de automóvil – PC 549, y
- rebajas de talleres de reparación de automóviles – PC 551.
4.1. Fraude de seguro de automóvil por dañar o abandonar un vehículo – PC 548
Código Penal 548 PC es la estatuta de California que hace que sea un delito dañar o abandonar intencionalmente un vehículo para presentar una reclamación con una compañía de seguros de automóviles.6
Puede ser culpable de este delito incluso si la compañía de seguros nunca pierde dinero debido a sus acciones, e incluso si el coche no era suyo.
Una violación de Código Penal 548 se acusa como un delito grave.
El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta cinco años, y/o
- una multa máxima de $50,000.7
4.2. Referencia o solicitud de fraude de seguro de automóvil – PC 549
Código Penal 549 PC es la ley de California que hace que sea un delito referir a alguien a un taller de reparación de automóviles con el conocimiento de que el profesional presentará una reclamación de seguro fraudulenta.8
PC 549 es un delito oscilante, lo que significa que se puede acusar como un delito grave o un delito menor.
Las penas potenciales de delito grave son:
- probación de delito grave (o formal),
- prisión en la cárcel por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de hasta $50,000, o el doble de la cantidad del fraude, lo que sea mayor.9
Las penas potenciales de delito menor son:
- probación de delito menor (resumen),
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.10
4.3. Propinas de talleres de reparación de automóviles – PC 551
Código Penal 551 PC es la ley de California que prohíbe la referencia ilegal a un distribuidor de reparación de automóviles.11
Dependiendo de los hechos del caso, una violación de PC 551 se puede acusar como un delito menor o un delito grave. Las penas pueden ser tan severas como:
- prisión en la cárcel del condado por hasta tres años, y
- una multa de hasta $1,000.12
Referencias legales:
- Vea CALCRIM No. 2000. Código Penal de California 550 PC. El lenguaje de la ley dice: 550. (a) Es ilegal hacer cualquiera de lo siguiente, o ayudar, instigar, solicitar o conspirar con cualquier persona para hacer cualquiera de lo siguiente: (1) Presentar o causar que se presente de manera consciente cualquier reclamo falso o fraudulento para el pago de una pérdida o lesión, incluido el pago de una pérdida o lesión bajo un contrato de seguro. (2) Presentar de manera consciente múltiples reclamos por la misma pérdida o lesión, incluida la presentación de múltiples reclamos a más de un asegurador, con la intención de defraudar. (3) Causar o participar de manera consciente en un choque vehicular u otro accidente vehicular con el fin de presentar cualquier reclamo falso o fraudulento.
(4) Sabiamente presentar una reclamación falsa o fraudulenta para el pago de una pérdida por robo, destrucción, daño o conversión de un vehículo motorizado, una parte de un vehículo motorizado o el contenido de un vehículo motorizado.
(5) Preparar, hacer o suscribir intencionalmente cualquier escrito, con la intención de presentarlo o usarlo, o permitir que se presente, en apoyo de cualquier reclamación falsa o fraudulenta.
(6) Hacer o causar intencionalmente cualquier reclamación falsa o fraudulenta para el pago de un beneficio de atención médica.
(7) Presentar una reclamación por un beneficio de atención médica que no fue utilizado por el reclamante o en su nombre.
(8) Presentar intencionalmente múltiples reclamaciones por el pago del mismo beneficio de atención médica con la intención de defraudar.
(9) Presentar para el pago cualquier cargo por debajo de los beneficios de atención médica en nombre de un reclamante específico a menos que se presenten al mismo tiempo cualquier cargo por encima conocido de los beneficios de atención médica para ese reclamante.
(10) Para los propósitos de los párrafos (6) a (9), inclusive, una reclamación o una reclamación por el pago de un beneficio de atención médica también significa una reclamación o reclamación por el pago presentada por o en nombre de un proveedor de cualquier beneficio de salud de compensación laboral bajo el Código Laboral.
(b) Es ilegal hacer, o ayudar intencionalmente o conspirar con cualquier persona para hacer, cualquiera de lo siguiente:
(1) Presentar o causar que se presente cualquier declaración escrita o oral como parte de, o en apoyo o en oposición a, una reclamación por el pago o cualquier otro beneficio de acuerdo con una póliza de seguro, sabiendo que la declaración contiene cualquier información falsa o engañosa con respecto a cualquier hecho material.
(2) Preparar o hacer cualquier declaración escrita o oral que se destine a ser presentada a cualquier asegurador o a cualquier reclamante de seguro en relación con, o en apoyo o en oposición a, cualquier reclamación o pago o cualquier otro beneficio de acuerdo con una póliza de seguro, sabiendo que la declaración contiene cualquier información falsa o engañosa con respecto a cualquier hecho material.
(3) Ocultar o no revelar intencionalmente la ocurrencia de un evento que afecta el derecho o la obligación inicial o continua de cualquier persona a cualquier beneficio o pago de seguro, o la cantidad de cualquier beneficio o pago a la que la persona tiene derecho.
(4) Preparar o hacer cualquier declaración escrita o oral, destinada a ser presentada a cualquier asegurador o productor con el fin de obtener una póliza de seguro de vehículo motorizado, que la persona a ser asegurada resida o tenga su domicilio en este estado cuando, de hecho, esa persona resida o tenga su domicilio en un estado distinto a este.
(c) (1) Toda persona que viola el párrafo (1), (2), (3), (4) o (5) de la subdivisión (a) es culpable de un delito castigable con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del Artículo 1170 por dos, tres o cinco años, y con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000), o el doble de la cantidad de la estafa, lo que sea mayor.
(2) Toda persona que viola el párrafo (6), (7), (8) o (9) de la subdivisión (a) es culpable de un delito público.
(A) Cuando la reclamación o la cantidad en cuestión excede los novecientos cincuenta dólares ($950), el delito es castigable con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del Artículo 1170 por dos, tres o cinco años, o con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000) o el doble de la cantidad de la estafa, lo que sea mayor, o con ambas penas de prisión y multa, o con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa.
(B) Cuando la reclamación o el monto en cuestión es de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos, el delito es castigable con prisión en una cárcel del condado no superior a seis meses, o con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas la prisión y la multa, a menos que el monto total de las reclamaciones o el monto en cuestión exceda los novecientos cincuenta dólares ($950) en cualquier período de 12 meses consecutivos, en cuyo caso las reclamaciones o los montos pueden ser acusados como en el subapartado (A).
(3) Toda persona que viola el párrafo (1), (2), (3) o (4) de la subdivisión (b) será castigada con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del Artículo 1170 por dos, tres o cinco años, o con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000) o el doble de la cantidad de la estafa, lo que sea mayor, o con ambas la prisión y la multa, o con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o con ambas la prisión y la multa.
(4) Se ordenará una restitución para una persona condenada por violar esta sección, incluida la restitución por cualquier evaluación médica o servicios de tratamiento obtenidos o proporcionados. El tribunal determinará la cantidad de la restitución y la persona o personas a quienes se pagará la restitución.
(d) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, no se otorgará la libertad condicional a, ni se suspenderá la ejecución o imposición de una sentencia a, ninguna persona adulta condenada por violaciones de este artículo que haya sido previamente condenada por violaciones de este artículo o del Artículo 548, o del Artículo 1871.4 del Código de Seguros, o del antiguo Artículo 556 del Código de Seguros, o del antiguo Artículo 1871.1 del Código de Seguros como adulto bajo cargos presentados y juzgados por separado dos o más veces. La existencia de cualquier hecho que haga a una persona inelegible para la libertad condicional según esta subdivisión debe ser alegada en la información o acusación, y admitida por el acusado en una audiencia abierta, o encontrada como verdadera por el jurado que juzga el asunto de culpabilidad o por el tribunal donde la culpabilidad se establece mediante una declaración de culpabilidad o nolo contendere o por juicio por el tribunal sentado sin jurado.
A menos que la existencia del hecho no se admita o se encuentre verdadero o el tribunal determine que una condena anterior por delito grave fue inválida, el tribunal no debe eliminar ni desestimar ninguna condena anterior por delito grave alegada en la información o acusación.
Esta subdivisión no prohíbe el aplazamiento de los procedimientos penales de conformidad con la División 3 (comenzando con el Artículo 3000) o la División 6 (comenzando con el Artículo 6000) del Código de Bienestar e Instituciones.
(e) Excepto en lo previsto en la subdivisión (f), cualquier persona que viola la subdivisión (a) o (b) y que tiene una condena anterior por delito grave de un delito establecido en cualquiera de las subdivisiones (a) o (b), en el Artículo 548, en el Artículo 1871.4 del Código de Seguros, en el antiguo Artículo 556 del Código de Seguros, o en el antiguo Artículo 1871.1 del Código de Seguros recibirá un aumento de dos años por cada condena anterior por delito grave además de la sentencia prevista en la subdivisión (c). La existencia de cualquier hecho que sujete a una persona a un aumento de pena debe ser alegada en la información o acusación y admitida por el acusado en una audiencia abierta, o encontrada como verdadera por el jurado que juzga el asunto de culpabilidad o por el tribunal donde la culpabilidad se establece mediante una declaración de culpabilidad o nolo contendere o por juicio por el tribunal sentado sin jurado. Cualquier persona que viola esta sección estará sujeta a órdenes apropiadas de restitución de conformidad con el Artículo 13967 del Código de Gobierno.
(f) Cualquier persona que viole el párrafo (3) de la subdivisión (a) y que tenga dos condenas anteriores por una violación del párrafo (3) de la subdivisión (a) recibirá un aumento de cinco años además de la sentencia prevista en la subdivisión (c). La existencia de cualquier hecho que someta a una persona a un aumento de pena deberá ser alegada en la información o acusación y admitida por el acusado en el tribunal abierto, o encontrada como verdadera por el jurado que juzgue el asunto de culpabilidad o por el tribunal donde la culpabilidad se establezca mediante una declaración de culpabilidad o nolo contendere o por juicio ante el tribunal sin jurado.
(g) Salvo lo dispuesto en el artículo 12022.7, cualquier persona que viole el párrafo (3) de la subdivisión (a) recibirá un aumento de dos años por cada persona que, distinta de un cómplice, sufra lesiones corporales graves como resultado de la colisión o accidente vehicular en una violación del párrafo (3) de la subdivisión (a).
(h) Esta sección no se interpretará como excluyendo la aplicabilidad de cualquier otra disposición de la ley penal o de un remedio equitativo que se aplique o pueda aplicarse a cualquier acto cometido o presuntamente cometido por una persona.
(i) Cualquier multa impuesta de conformidad con esta sección se duplicará si el delito se cometió en relación con cualquier reclamación conforme a cualquier póliza de seguro de automóvil en un área de fraude de seguro de automóvil designada por el Comisionado de Seguros de conformidad con el artículo 4.6 (comenzando con el artículo 1874.90) del Capítulo 12 de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros.
(Enmienda por Stats. 2011, Ch. 15, Sec. 392. (AB 109) Entrada en vigor el 4 de abril de 2011. Operativo el 1 de octubre de 2011, por Sec. 636 de Ch. 15, según enmienda por Stats. 2011, Ch. 39, Sec. 68.)
Ver también: Gente v. Singh (1995) 37 Cal.App.4th 1343; Gente v. Zelver (1955) 135 Cal.App.2d 226; Gente v. Pugh (2002) 104 Cal.App.4th 66; Gente v. Gaul-Alexander (1995) 32 Cal.App.4th 735; Gente v. Scofield (1971) 17 Cal.App.3d 1018; Gente v. Benson (1962) 206 Cal.App.2d 519.
- Gente v. Zanoletti (2009) 170 Cal. App. 4th 1516.
- Código Penal de California 550 PC. Ver también Gente v. Dieguez (2001) 89 Cal.App.4th 266.
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 548 PC.
- Código Penal de California 548a PC.
- Código Penal de California 549 PC.
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 551 PC.
- Ver mismo.