El Código Penal de California 550 PC hace que sea un delito penal “presentar o causar que se presente, de manera consciente, cualquier reclamo falso para el pago de una pérdida o lesión, incluido el pago de una pérdida o lesión bajo un contrato de seguro”. Una condena es un delito grave sancionable con hasta 5 años de prisión.
Los ejemplos comunes de fraude de seguros incluyen:
- presentar múltiples reclamos por la misma pérdida,
- montar un accidente mientras se participa en un esquema para defraudar a un asegurador de automóviles,
- presentar información falsa a un asegurador de automóviles en apoyo de un reclamo, o
- hacer declaraciones falsas en la presentación de un reclamo.
PC 550 es una de varias de las leyes de fraude de seguros de automóviles de California.
De acuerdo con esta estatuta:
“Es ilegal hacer cualquiera de las siguientes…
- Presentar o causar que se presente de manera consciente cualquier reclamo falso o fraudulento para el pago de una pérdida o lesión, incluido el pago de una pérdida o lesión bajo un contrato de seguro.
- Presentar de manera consciente múltiples reclamos por la misma pérdida o lesión, incluida la presentación de múltiples reclamos a más de un asegurador, con la intención de defraudar.
- Causar o participar de manera consciente en un choque vehicular u otro accidente vehicular con el fin de presentar cualquier reclamo falso o fraudulento.
- Presentar de manera consciente un reclamo falso o fraudulento para el pago de una pérdida por robo, destrucción, daño o conversión de un vehículo motorizado, una parte de un vehículo motorizado o el contenido de un vehículo motorizado….”
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que puede alegar si se le acusa de un delito bajo el Código Penal 550. Estos incluyen demostrar que usted:
- no actuó de manera consciente,
- fue acusado falsamente, y/o
- actuó bajo coacción.
Penas
En general, una violación de esta ley se acusa como un delito (en lugar de un delito menor o una infracción). La pena puede incluir:
- prisión por hasta cinco años en la cárcel del condado, y/o,
- una multa máxima de hasta $50,000, o el doble de la cantidad de la estafa, lo que sea mayor.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué está prohibido bajo el Código Penal de California 550 PC?
- 2. ¿Hay defensas legales para las acusaciones de violar el PC 550?
- 3. ¿Cuáles son las penas, el castigo y la sentencia?
- 4. Delitos relacionados
Violar el Código Penal 550 es un delito.
1. ¿Qué está prohibido bajo el Código Penal de California 550 PC?
Código Penal 550 es la ley de California que hace que sea un delito que usted sabidamente presente reclamos fraudulentos de seguro de automóvil. También es un delito bajo esta ley si usted sabidamente:
- presente múltiples reclamos por la misma pérdida,
- organice un accidente mientras participa en un esquema para defraudar a un asegurador de automóviles,
- presente información falsa a un asegurador de automóviles en apoyo de un reclamo, y
- haga declaraciones falsas en la presentación de un reclamo.1
Tenga en cuenta que diferentes actos de fraude contarán como cargos separados bajo esta ley. Considere, por ejemplo:
Aquí, los dos actos fraudulentos pueden dar lugar a dos cargos separados.2
2. ¿Existen defensas legales contra las acusaciones de PC 550?
Si se le acusa de un delito bajo este estatuto, entonces puede desafiar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede conseguir que un cargo sea reducido o incluso desestimado.
Tres defensas comunes contra las acusaciones bajo el PC 550 son:
- sin conocimiento,
- acusado falsamente, y/o
- coacción.
2.1. Sin conocimiento
El lenguaje dentro del Código Penal 550 establece que eres culpable solo si actúas sabiendo que estás cometiendo un fraude o haciendo algún acto ilegal. Por lo tanto, siempre es una defensa legal para que demuestres que no actuaste con este conocimiento requerido.
2.2. Acusado falsamente
Desafortunadamente, no es nada común ser procesado basado en acusaciones falsas. Puedes ser acusado falsamente por
- celos,
- venganza, y
- ira.
Por lo tanto, es una defensa válida decir que alguien te acusó falsamente de violar el Código Penal 549.
2.3. Confesión forzada
La coacción es una defensa legal en la que básicamente dices: “Él me hizo hacerlo”. La defensa se aplica a la situación muy limitada en la que cometes un delito (aquí, presentar una reclamación de seguros fraudulenta), porque alguien amenazó con matarte si no se cometía el delito.
Una violación de este delito puede dar lugar a una multa y/o tiempo en la cárcel
3. ¿Cuáles son las penas, castigo y sentencia?
En general, una violación de este estatuto se acusa como un delito grave. La pena puede incluir:
- prisión por hasta cinco años en la cárcel del condado, y/o,
- una multa máxima de hasta $50,000, o el doble de la cantidad del fraude, lo que sea mayor.3
Tenga en cuenta, sin embargo, que hacer declaraciones falsas bajo el Código Penal 550 es un delito oscilante, lo que significa que se puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave.
Las penas por delito grave por declaraciones falsas son las mismas que las penas dadas anteriormente.4
Las penas por delitos menores pueden incluir:
- prisión en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa de hasta $10,000.5
4. Delitos Relacionados
Hay tres delitos relacionados con la presentación de reclamaciones de seguros fraudulentas. Estos son:
- fraude de seguro de automóvil por dañar o abandonar un vehículo – PC 548,
- referencia o solicitud de negocios de fraude de seguro de automóvil – PC 549, y
- rebajas de talleres de reparación de automóviles – PC 551.
4.1. Fraude de seguro de automóvil por dañar o abandonar un vehículo – PC 548
Código Penal 548 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito dañar o abandonar intencionalmente un vehículo para presentar una reclamación con una compañía de seguros de automóviles.6
Puede ser culpable de este delito incluso si la compañía de seguros nunca pierde dinero debido a sus acciones, e incluso si el coche no era suyo.
Una violación de Código Penal 548 se acusa como un delito grave.
El delito es punible con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta cinco años, y/o
- una multa máxima de $50,000.7
4.2. Referencia o solicitud de negocios de fraude de seguro de automóvil – PC 549
Código Penal 549 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito referir a alguien a un taller de reparación de automóviles con el conocimiento de que el profesional presentará una reclamación de seguros fraudulenta.8
PC 549 es un delito de oscilación, lo que significa que se puede acusar como un delito grave o un delito menor.
Las posibles penas por delito son:
- probación de delito (o formal),
- encarcelamiento en la cárcel por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de hasta $50,000, o el doble de la cantidad de la estafa, lo que sea mayor.9
Las posibles penas por delito menor son:
- probación de delito menor (resumen),
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.10
4.3. Propinas ilegales de talleres de reparación de automóviles – PC 551
Código Penal 551 PC es la ley de California que prohíbe la referencia ilegal a un concesionario de reparación de automóviles.11
Dependiendo de los hechos del caso, una violación de PC 551 puede ser acusada como un delito menor o un delito. Las penas pueden ser tan severas como:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta tres años, y
- una multa de hasta $1,000.12
Para obtener ayuda adicional…
Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito bajo el Código Penal 550 PC, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita. Podemos ser contactados las 24 horas del día.
Referencias Legales:
- Vea CALCRIM No. 2000. Código Penal de California 550 PC. El lenguaje de la ley dice: 550. (a) Es ilegal hacer cualquiera de lo siguiente, o ayudar, instigar, solicitar o conspirar con cualquier persona para hacer cualquiera de lo siguiente:
(1) Presentar o causar que se presente de manera consciente cualquier reclamo falso o fraudulento para el pago de una pérdida o lesión, incluido el pago de una pérdida o lesión bajo un contrato de seguro.
(2) Presentar de manera consciente múltiples reclamos por la misma pérdida o lesión, incluida la presentación de múltiples reclamos a más de un asegurador, con la intención de defraudar.
(3) Causar o participar de manera consciente en un choque vehicular, u otro accidente vehicular, con el propósito de presentar cualquier reclamo falso o fraudulento.
(4) Presentar de manera consciente un reclamo falso o fraudulento para el pago de una pérdida por robo, destrucción, daño o conversión de un vehículo motorizado, una parte de un vehículo motorizado o el contenido de un vehículo motorizado.
(5) Preparar, hacer o suscribir de manera consciente cualquier escrito, con la intención de presentarlo o usarlo, o permitir que se presente, en apoyo de cualquier reclamo falso o fraudulento.
(6) Hacer o causar de manera consciente cualquier reclamo falso o fraudulento para el pago de un beneficio de atención médica.
(7) Presentar un reclamo por un beneficio de atención médica que no fue usado por, o en nombre de, el reclamante.
(8) Presentar intencionalmente múltiples reclamos para el pago del mismo beneficio de salud con la intención de defraudar.
(9) Presentar intencionalmente para el pago cualquier cargo menor por los beneficios de salud en nombre de un reclamante específico a menos que se presenten al mismo tiempo cualquier cargo excesivo conocido por ese reclamante para su reconciliación.
(10) Para los fines de los párrafos (6) a (9), inclusive, un reclamo o un reclamo por el pago de un beneficio de salud también significa un reclamo o reclamo por el pago presentado por o en nombre de un proveedor de cualquier beneficio de salud de compensación laboral según el Código Laboral.
(b) Es ilegal hacer, o ayudar intencionalmente o conspirar con cualquier persona para hacer, cualquiera de lo siguiente:
(1) Presentar o causar que se presente cualquier declaración escrita o oral como parte de, o en apoyo o en oposición a, un reclamo por el pago o cualquier otro beneficio de acuerdo con una póliza de seguro, sabiendo que la declaración contiene cualquier información falsa o engañosa con respecto a cualquier hecho material.
(2) Preparar o hacer cualquier declaración escrita o oral que se destine a ser presentada a cualquier asegurador o cualquier reclamante de seguro en relación con, o en apoyo o en oposición a, cualquier reclamo o pago o cualquier otro beneficio de acuerdo con una póliza de seguro, sabiendo que la declaración contiene cualquier información falsa o engañosa con respecto a cualquier hecho material.
(3) Ocultar o no revelar intencionalmente la ocurrencia de un evento que afecta el derecho o la obligación inicial o continua de cualquier persona a cualquier beneficio o pago de seguro, o la cantidad de cualquier beneficio o pago a la que la persona tiene derecho.
(4) Preparar o hacer cualquier declaración escrita o oral, destinada a ser presentada a cualquier asegurador o productor con el fin de obtener una póliza de seguro de vehículo motorizado, que la persona a ser asegurada resida o tenga su domicilio en este estado cuando, de hecho, esa persona resida o tenga su domicilio en un estado distinto a este.
(c) (1) Toda persona que viola el párrafo (1), (2), (3), (4) o (5) de la subdivisión (a) es culpable de un delito grave castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del Artículo 1170 por dos, tres o cinco años, y con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000), o el doble de la cantidad de la estafa, lo que sea mayor.
(2) Toda persona que viola el párrafo (6), (7), (8) o (9) de la subdivisión (a) es culpable de un delito público.
(A) Cuando el reclamo o la cantidad en cuestión excede los novecientos cincuenta dólares ($950), el delito es castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del Artículo 1170 por dos, tres o cinco años, o con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000) o el doble de la cantidad de la estafa, lo que sea mayor, o con ambas penas de prisión y multa, o con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa.
(B) Cuando el reclamo o la cantidad en cuestión es de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos, el delito es castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a seis meses, o con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas penas de prisión y multa, a menos que la cantidad total de los reclamos o la cantidad en cuestión exceda los novecientos cincuenta dólares ($950) en cualquier período de 12 meses consecutivos, en cuyo caso los reclamos o cantidades pueden ser acusados
como en el subapartado (A). (3) Toda persona que viola el párrafo (1), (2), (3) o (4) de la subdivisión (b) será castigada con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo 1170 por dos, tres o cinco años, o con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000) o el doble de la cantidad de la estafa, lo que sea mayor, o con ambas penas de prisión y multa, o con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa.
(4) Se ordenará una restitución para una persona condenada por violar esta sección, incluyendo la restitución por cualquier evaluación médica o servicios de tratamiento obtenidos o proporcionados. El tribunal determinará la cantidad de la restitución y la persona o personas a quienes se pagará la restitución.
(d) No obstante cualquier otra disposición de la ley, no se otorgará la libertad condicional a ninguna persona adulta condenada por violar esta sección que haya sido previamente condenada por violar esta sección o el Artículo 548, o el Artículo 1871.4 del Código de Seguros, o el antiguo Artículo 556 del Código de Seguros, o el antiguo Artículo 1871.1 del Código de Seguros como adulto bajo cargos presentados y juzgados por separado dos o más veces. La existencia de cualquier hecho que haga a una persona inelegible para la libertad condicional según esta subdivisión se alegará en la información o acusación, y será admitido por el acusado en una audiencia abierta, o encontrado como verdadero por el jurado que juzgue el tema de la culpabilidad o por el tribunal donde la culpabilidad se establezca mediante una declaración de culpabilidad o una declaración de no contienda o por un juicio ante el tribunal sin jurado.
A menos que la existencia del hecho no sea admitida o encontrada como verdadera o el tribunal determine que una condena anterior por delito grave fue inválida, el tribunal no deberá anular ni desestimar ninguna condena anterior por delito grave alegada en la información o acusación.
Esta subdivisión no prohíbe el aplazamiento de los procedimientos penales de conformidad con la División 3 (comenzando con el Artículo 3000) o la División 6 (comenzando con el Artículo 6000) del Código de Bienestar e Instituciones.
(e) Excepto cuando se disponga lo contrario en la subdivisión (f), cualquier persona que viola la subdivisión (a) o (b) y que tiene una condena anterior por delito grave por un delito establecido en cualquiera de las subdivisiones (a) o (b), en el Artículo 548, en el Artículo 1871.4 del Código de Seguros, en el antiguo Artículo 556 del Código de Seguros, o en el antiguo Artículo 1871.1 del Código de Seguros recibirá una mejora de dos años por cada condena anterior por delito grave además de la sentencia prevista en la subdivisión (c). La existencia de cualquier hecho que someta a una persona a una mejora de la pena se alegará en la información o acusación y será admitido por el acusado en una audiencia abierta, o encontrado como verdadero por el jurado que juzgue el tema de la culpabilidad o por el tribunal donde la culpabilidad se establezca mediante una declaración de culpabilidad o una declaración de no contienda o por un juicio ante el tribunal sin jurado. Cualquier persona que viola esta sección estará sujeta a las órdenes de restitución apropiadas de conformidad con el Artículo 13967 del Código de Gobierno.
(f) Cualquier persona que viola el párrafo (3) de la subdivisión (a) y que tiene dos condenas anteriores por delito grave por una violación del párrafo (3) de la subdivisión (a) recibirá una mejora de cinco años además de la sentencia prevista en la subdivisión (c). La existencia de cualquier hecho que someta a una persona a una mejora de la pena se alegará en la información o acusación y será admitido por el acusado en una audiencia abierta, o encontrado como verdadero por el jurado que juzgue el tema de la culpabilidad o por el tribunal donde la culpabilidad se establezca mediante una declaración de culpabilidad o una declaración de no contienda o por un juicio ante el tribunal sin jurado.
(g) Excepto cuando se disponga lo contrario en el Artículo 12022.7, cualquier persona que viola el párrafo (3) de la subdivisión (a) recibirá una mejora de dos años por cada persona que, a excepción de un cómplice, sufra lesiones corporales graves como resultado de la colisión o accidente vehicular en una violación del párrafo (3) de la subdivisión (a).
Esta sección no se interpretará como excluyendo la aplicabilidad de cualquier otra disposición de ley penal o remedio equitativo que se aplique o pueda aplicarse a cualquier acto cometido o presuntamente cometido por una persona.
Cualquier multa impuesta de conformidad con esta sección se duplicará si el delito se cometió en relación con cualquier reclamo conforme a cualquier póliza de seguro de automóvil en un área de fraude de seguro de automóvil designada por el Comisionado de Seguros de conformidad con el Artículo 4.6 (comenzando con la Sección 1874.90) del Capítulo 12 de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros.
(Enmendado por Stats. 2011, Ch. 15, Sec. 392. (AB 109) Entrada en vigor el 4 de abril de 2011. Operativo el 1 de octubre de 2011, por Sec. 636 de Ch. 15, según enmendado por Stats. 2011, Ch. 39, Sec. 68.)Vea también: People v. Singh (1995) 37 Cal.App.4th 1343; People v. Zelver (1955) 135 Cal.App.2d 226; People v. Pugh (2002) 104 Cal.App.4th 66; People v. Gaul-Alexander (1995) 32 Cal.App.4th 735; People v. Scofield (1971) 17 Cal.App.3d 1018; People v. Benson (1962) 206 Cal.App.2d 519.
- People v. Zanoletti (2009) 170 Cal. App. 4th 1516.
- Código Penal de California 550 PC. Vea también People v. Dieguez (2001) 89 Cal.App.4th 266.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 548 PC.
- Código Penal de California 548a PC.
- Código Penal de California 549 PC.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 551 PC.
- Vea lo mismo.